Venditio (1695): un ensayo muy poco conocido de Locke sobre la justicia en los precios (I)

Este ensayo de John Locke es muy poco conocido y no creo que esté traducido al castellano. Es del año 1695 y resulta notable ver su profundo conocimiento del funcionamiento del mercado. Va la primera parte:

Venditio (1695)

“Si se pregunta cuál es la medida que debe regular el precio por el cual alguien vende para mantenerlo dentro de los límites de la equidad y la justicia, supongo que, en breve, es así: el precio de mercado en el lugar de la venta. Quienquiera mantenga esto en lo que venda, creo que está libre de engaño, extorsión u opresión, o toda culpa en lo que venta, suponiendo que no hay fallas en sus productos.

Para explicarlo brevemente: un hombre no venderá trigo este año por menos de 10 S (shillings) que el año pasado vendió por S5. Esto no es una extorsión de la regla anterior, porque es el precio de mercado este año, y si vendiera por debajo de él no beneficiaría a los consumidores, porque otros comprarían su grano a ese bajo precio y los venderían nuevamente al precio de mercado, y así obtendrían una ganancia de su debilidad y se llevarían parte de su dinero. Si para evitar esto vendiera su trigo solamente a los pobres a este precio menor, esto es en realidad caridad, pero no lo que la justicia estrictamente demanda. Porque ella solamente demanda que vendamos a los compradores al mismo precio, porque si fuera injusto vender a un hombre pobre por debajo de S10 lo es también vender a un rico por S10, porque la justicia tiene una sola medida para todos los hombres. Si usted piensa que está obligado también a vender al rico, que es el consumidor, debajo del precio de mercado, pero no a un trabajador, respondo que no puede saber si el comprador rico lo revenderá para ganar el dinero que él pierde. Pero si se dice que es ilegal vender el mismo grano por S10 esta semana que vendió la semana pasada por S5 porque ahora no es más valioso de lo que era antes, no teniendo nuevas cualidades que lo hayan mejorado, respondo que no vale más, es cierto, en su valor natural, porque no va a alimentar más personas o mejor que antes; sin embargo es más valioso en su precio político o de mercader, como también llamaría al que se encuentra en la proporción entre la cantidad de trigo y de dinero en un lugar y la necesidad de uno y del otro.

Esta misma tasa de mercado gobierna también en cuestiones como los comercios o las viviendas, y se sabe por ello que una persona no vende más caro a uno que a otro. El que hace uso de la ignorancia de otro, su deseo o necesidad para vender cintas o ropa, etc, más caro que a otra persona en el mismo momento, lo engaña. Pero en cosas que un hombre no pone a la venta, este precio de mercado no está regulado por el del próximo mercado, sino por el valor que le pone el dueño mismo: p. ej, tiene un caballo que le gusta y un tal B lo compraría; le dice que no le interesa vender; B lo presiona para que le ponga un precio, y entonces A le pide y obtiene £40 por él, por el que no hubiera obtenido más de 20. Pero suponiendo que B rechaza pagar £40, Y regresa al día siguiente y quiere comprar el caballo; teniendo tal necesidad de tenerlo que si no lo obtuviera perdería un negocio mucho mayor, y A conoce esta necesidad. Si en este caso, hace que Y pague £50 por el caballo que hubiera vendido a B por £40, así lo oprime y es culpable de extorsión porque le está robando £10, porque no le vende el caballo a él, como lo vendería a otro, a la tasa de mercado que era £40, sino que hace uso de la necesidad de Y para sacarle £10 sobre lo que para él mismo era un valor justo, siendo el dinero de uno igual al dinero del otro. Y sin embargo no habría hecho daño a B tomando sus £40 por un caballo que en el siguiente mercado no hubiera obtenido más de £20 porque lo vendió al precio de mercado del lugar de la venta, esto es, su propia casa, donde no lo hubiera vendido a ningún otro a un precio menor al que vendió a B. Porque, si a través de cualquier artificio hubiera aumentado el deseo de B por ese caballo, o por cualquier deseo se lo hubiera vendido más caro que a cualquier otro hombre, también lo hubiera engañado. Pero lo que cada uno tiene, lo puede valuar al precio que quiera, y no trasgrede la justicia si vende a cualquier precio, siempre que no haga distinciones entre compradores, sino que lo entrega tan barato como lo habría hecho a otro comprador. Yo digo que esto no trasgrede la justicia. Lo que pueda hacer por caridad, es otro tema.”

Locke 2

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