Ya adelantaba Alberdi cómo las leyes pueden alterar la Constitución, y habría que agregar los fallos de la Corte

Con los alumnos de Economía Política y Economía Argentina de Derecho, UBA, vemos El Sistema Económico y Rentístico, de Juan Bautista Alberdi. Al autor le preocupaba que los principios de libertad de la Constitución fueran alterados por las leyes que reglamentaran su ejercicio (lo que efectivamente sucedió). Esto dice al respecto:

Alberdi

“La libertad declarada no es la libertad puesta en obra.

Consignar la libertad económica en la Constitución es apenas escribirla, es declararla como principio y nada más; trasladarla de allí a las leyes orgánicas, a los decretos, reglamentos y ordenanzas de la administración práctica, es ponerla en ejecución: y no hay más medio de convertir la libertad escrita en libertad de hecho.

Ninguna Constitución se basta a sí misma, ninguna se ejecuta por sí sola. Generalmente es un simple código de los principios que deben ser bases de otras leyes destinadas a poner en ejecución esos principios. A este propósito ha dicho Rossi, con su profunda razón habitual, que las disposiciones de una Constitución son otras tantas cabezas de capítulos del derecho administrativo.

Nuestra Constitución misma reconoce esta distinción. Los principios, garantías y derechos reconocidos (dice el art. 28) no podrán ser alterados por leyes que reglamenten su ejercicio. – El artículo 64, inciso 28, da al Congreso el poder de hacer todas las leyes y reglamentos que sean convenientes para poner en ejercicio los poderes concedidos por la Constitución al gobierno de la Confederación Argentina.

Según esto, poseer la libertad económica escrita en la Constitución, es adquisición preciosa sin la menor duda: pero es tener la idea, no el hecho; la semilla, no el árbol de la libertad. La libertad adquiere cuerpo y vida desde que entra en el terreno de las leyes orgánicas, es decir, de las leyes de acción y de ejecución; de las leyes que hacen lo que la Constitución dice o declara solamente.

A los tiranos se imputa de ordinario la causa de que la libertad escrita en la Constitución no descienda a los hechos. Mucha parte tendrán en ello: pero conviene no olvidar que la peor tiranía es la que reside en nuestros hábitos de opresión económica, robustecidos por tres siglos de existencia; en los errores económicos, que nos vienen por herencia de ocho generaciones consecutivas; y, sobre todo en nuestras leyes políticas, administrativas y civiles, anteriores a la revolución de América, que son simples medios orgánicos de poner en ejercicio los principios de nuestro antiguo sistema de gobierno colonial, calificado por la ciencia actual como la expresión más completa del sistema prohibitivo y restrictivo en economía política. Somos la obra de esos antecedentes reales, no de las proclamas escritas de la revolución.

Esas costumbres, esas nociones, esas leyes, son armas de opresión que todavía existen y que harán renacer la tiranía económica porque han sido hechas justamente para consolidarla y sostenerla.

Es necesario destruirlas y reemplazarlas por hábitos, nociones y leyes, que sean otros tantos medios de poner en ejecución la libertad proclamada en materias económicas. Cambiar el derecho de los virreyes, es desarmar a los tiranos, y no hay más medio de acabar con ellos. El tirano es la obra, no la causa de la tiranía; nuestra tiranía económica es obra de nuestra legislación de Carlos V y Felipe II, vigente en nuestros instintos y prácticas, a despecho de nuestras brillantes declaraciones de principios.

Mientras dejéis que nuestros gobernadores y presidentes republicanos administren los intereses económicos de la República según las leyes y ordenanzas que debemos a aquellos furibundos enemigos de la libertad de comercio y de industria, ¿qué resultará en la verdad de los hechos? – Que tendremos el sistema colonial en materias económicas, viviendo de hecho al lado de la libertad escrita en la Constitución republicana.

En efecto, todas las libertades económicas de la Constitución pueden ser anuladas y quedar reducidas a doradas decepciones, con sólo dejar en pie una gran parte de nuestras viejas leyes económicas, y promulgar otras nuevas que en lugar de ser conformes a los nuevos principios, sean conformes a nuestros viejos hábitos rentísticos y fiscales, de ordinario más fuertes que nuestros principios.”

34 pensamientos en “Ya adelantaba Alberdi cómo las leyes pueden alterar la Constitución, y habría que agregar los fallos de la Corte

  1. i) En esta oportunidad el autor alude al hecho de que las garantías económicas que la Constitución reconoce y declara pueden ser derogadas por las leyes que se diesen para organizar su ejercicio, considerando en ocasión de este articulo, las leyes que se dieren después de ella con tales fines de reglamentación. Ejemplifica cómo las leyes pueden alterar u obstaculizar y hacer peligrar la libertad constitucional en materia económica, la propiedad, la seguridad personal y el derecho al trabajo, todo en daño de la riqueza y la prosperidad. Concluye al final que era inevitable para cualquier Constitución sujetar a la ley el ejercicio de estos derechos, pero que la misma instruye a los legisladores que tales reglamentaciones no deben alterar los principios, derechos y garantías por ella establecidos.

    ii) Es para destacar de la lectura lo contundente que es Alberdi en cuanto que la libertad declarada no es la libertad puesta en obra; es tener la idea, no el hecho. La Constitución designa el fin; la ley construye el medio. Ninguna Constitución es capaz de evitar este escollo, es ineludible. Pero, al mismo tiempo, se da el antídoto para conseguir que su obra no fuese destruida por la obra de la ley. También cabe señalar la reflexión que hace acerca de que imponer tantas restricciones es lo mismo que implícitamente decir que algo está prohibido. La Constitución sabía que lo que ha existido por tres siglos no puede caer por la obra de una declaración, y que mientras que las Constituciones rijan según leyes como las de antaño, “seremos libres como cuando éramos esclavos”, frase que captó mi atención.
    No puedo dejar de mencionar lo que Alberdi advierte sobre “las leyes restrictivas del movimiento de internación y extracción de las monedas, porque toda traba opuesta a su libre extracción es la frustración de un cambio que debía operarse contra otro producto importado del extranjero; Tales leyes son doblemente condenables como iliberales y como absurdas; como contrarias a la Constitución y a la riqueza al mismo tiempo”, dado su increíble correlato en el contexto de los últimos años; pareciera que se hubiera anticipado al denominado “cepo” al dólar y sus consecuencias para el comercio.

    iii) • ¿Por qué la libertad económica sería llamada a nutrir y educar a las otras libertades?
    • ¿Cómo ve usted que el Estado participe en actividades comerciales como un ente privado, casi en calidad de empresa, como ser el caso de las Aerolineas?
    • ¿Considera que hoy en día existen muchas alteraciones, o bien derogaciones, en la Constitución a través de las leyes que la reglamentan? ¿Propondría alguna nueva solución a esta vieja problemática?

  2. 1) Alberdi centra el análisis en cómo las garantías de nuestra CN pueden ser derogadas por las leyes: poseer la libertad económica escrita es la idea, no el hecho. El peligro de que esa libertad declarada no sea puesta en obra procede de dos fuentes: nuestra primitiva contextura económica y el modo reservado con que nuestra CN ha declarado las libertades. Este modo deja en pie los dos regímenes: el nuevo y el antiguo.
    Ejemplifica de qué modo las leyes orgánicas pueden derogar la CN. En cuanto a la propiedad, son derogatorias aquellas que restrinjan el derecho de usar y disponer de ella. Respecto de la seguridad personal, puede ser derogada si se deja en manos del juez o de la policía un poder discrecional sobre las personas. La libertad de comercio puede ser atacada por leyes que establezcan matrículas y gremios. El derecho al trabajo puede ser atacado mediante leyes que lo limiten hasta volverlo improductivo (Ej.: leyes que exigen licencias). Por su parte, es derogatoria de la CN toda ley que atribuye al Estado de modo exclusivo el ejercicio de operaciones que pertenecen a la industria comercial.
    Alberdi finaliza afirmando que ni nuestra CN ni ninguna otra habría podido evitar este inconveniente, dado que siempre es necesario el auxilio de las leyes reglamentarias u orgánicas de los medios de ejecución. En este punto, la CN hizo lo que debía hacer, esto es, prohibir que sus disposiciones sean alteradas por leyes que reglamenten su ejercicio.

    2) Al afirmar que nuestra CN dio la garantía de que el poder asignado a la ley no degenerase en el poder de derogarla so pretexto de cumplirla, Alberdi considera que en este punto “la CN argentina excedió a todas las conocidas de Sud América, por la seguridad que dio al derecho privado contra el abuso del más temible poder, que es el poder del legislador”. No sólo me sorprende el análisis del derecho comparado el autor incluye en su obra, sino que me resulta novedoso que fuera la CN argentina la única que garantizara que las leyes reglamentarias no podrían alterar los principios, derechos y garantías establecidas en ella. Considero que es una herramienta fundamental para que la letra de las constituciones no se torne ilusoria, y de ahí mi asombro por el hecho de que otros países no hubiesen incluido en su carta magna una disposición similar. Por otro lado, hallo sorprendente que Alberdi hiciera tanto hincapié en el rol que podrían jugar las costumbres derivadas del régimen colonial en el incumplimiento de los principios establecidos en la CN. Encuentro que estas consideraciones pueden trasladarse a la actualidad: hay ocasiones en que, por costumbre, nos cuesta reemplazar una disposición obsoleta por una nueva que pueda cumplimentar de manera más acabada los fines que la motivaron.

    3) a) Usted se muestra en contra de que el Estado se atribuya en forma exclusiva el ejercicio de una industria comercial. En base a esto, ¿qué opina de la existencia de empresas estatales que se encargan de la provisión de servicios básicos, como lo es el agua?
    b) ¿A qué se refiere cuando afirma que no participa del “fanatismo inexperimentado, cuando no hipócrita, que pide libertades políticas a manos llenas para pueblos que sólo saben emplearlas en crear sus propios tiranos”? ¿Cuáles serían las implicancias de dicha afirmación?
    c) ¿Considera que actualmente la disposición del artículo 28 de la Constitución es suficiente para que los principios, derechos y garantías de nuestra ley fundamental no se vean derogados o alterados por leyes que los reglamenten? ¿Cree que hoy en día abundan leyes y reglamentos en materia económica que sean contrarios a la Constitución?

  3. La libertad económica de la Constitución es solo un principio, hay que ponerla en práctica a través de las leyes orgánicas, pero promulgando unas nuevas que sean conformes a los nuevos principios y no como las viejas leyes de acuerdo a los viejos hábitos rentísticos y fiscales que ponen en peligro y derogan el régimen moderno. Las libertades contenidas en la Constitución son concedidas a través de las leyes que reglamenten su ejercicio, si las leyes no se adecuan a la Constitución se deja en pie el antiguo régimen donde las normas acotan la libertad al cumplimiento -en primer lugar- de todas sus limitaciones; es lo que Alberdi llama “ser libre con permiso de la ley”. Para ser verdaderamente libres, hay que reformar el derecho orgánico plagado de normas contrarias al espíritu y el contenido de la Constitución, como por ejemplo la confiscación de bienes muebles, el embargo, el proceso judicial, el decomiso, leyes proteccionistas con miras a favorecer la industria nacional y obligatoriedad de licencias industriales, entre otras.

    Lo más sorprendente y a la vez lo más novedoso es la afirmación que hace Alberdi: “El libro más importante en economía política aplicada no está hecho todavía. Seria aquel que tuviese por objeto estudiar y exponer la incoherencia de nuestra legislación civil de origen greco-romano, con las leyes naturales que rigen los hechos económicos y los medios prácticos de ponerla en consonancia con ellas”. Es sorprendente que la legislación haya quedado obsoleta en relación al avance de la economía, y sería novedoso que realmente pudiera evolucionar.

    Le preguntaría a Alberdi:
    Según el art 17 de la CN la propiedad es inviolable, ¿el Impuesto a las Ganancias no es una clara confiscación a la propiedad privada?
    Alberdi explica que el orden jurídico está lleno de normas que limitan la libertad económica, ¿cómo sería posible proteger las distintas libertades que la Constitución confiere a todos por igual sino se limitara el abuso que podemos ejercer individualmente en detrimento de otros? ¿No es utópica la reforma legislativa de la que habla para cualquier sociedad occidental actual?
    ¿No es Alberdi un idealista, por no decir ingenuo, al pensar que la Constitución es en sí misma un sistema de política económica aplicable teniendo en cuenta los intereses personales de la clase política que siempre existieron?

  4. Alberdi dedica el Artículo Primero, Capitulo III a la forma en que las garantías económicas de la Constitución pueden ser derogadas por las leyes que están destinadas a organizar, reglamentar su ejercicio. Y le atribuye este peligro a dos causas principales, primero a la primitiva contextura económica que posee el país, con hábitos coloniales sumamente arraigados, y segundo al método reservado en que la Constitución ha declarado las libertades económicas.
    Sobre esta última opina que la libertad económica ha quedado condicionada al arbitrio del legislador, ya que puede tanto restringirla como extenderla mediante el reglamento de su ejercicio. Y esto, si bien puede llegar a convenir a la libertad política, nunca a la libertad económica, que a su vez nutre y educa a las otras libertades. Considera que la libertad económica es la destinada al crecimiento del país, por comprender ciertas libertades fundamentales para el desarrollo como son: la libertad de comercio y navegación, el derecho al trabajo, la libertad de locomoción y de tránsito, la de usar y disponer de la propiedad, de asociarse.
    Aquellas leyes orgánicas a las que hace referencia no son solamente las sujetas al derecho comercial, sino también a todas las otras ramas del derecho (civil, administrativo, penal, de procedimientos, etc.). Por ejemplo, el derecho a la propiedad, que puede verse vulnerado pro toda ley que coarte o restrinja el derecho de usar y disponer de ella. Lo mismo sucede con la seguridad personal. Atenta contra ella toda ley que deje librada su aplicación a la discrecionalidad del funcionario, ya se trate de una ley penal incompleta o una que limite el uso de los medios de defensa judiciales.
    Incluso cualquier ley que pretenda darle al gobierno el monopolio de determinadas actividades propias de la industria comercial se consideran derogatorias de la Constitución, en la medida en que esta garantiza la libertad de comercio para todos los habitantes. Así, el Estado se vería desplazado de sus funciones y pasaría a ocupar la de comerciante.
    Respecto del derecho al trabajo, lo considera decisivo para la riqueza del país. El trabajo libre es el único fecundo, por ende es menester evitar cualquier tipo de opresión por parte de la ley. Esta opresión puede presentarse en múltiples formas, como por ejemplo en medidas proteccionistas para ciertas manufacturas, o requisitos de licencias para ejercer determinadas actividades, que lo único que pueden lograr es alejar a la inmigración que viene a poblar el país. Aunque si destaca que hay pocos trabajos en que una tarea de vigilancia si podría ser aconsejable para lograr su éxito, como son los bancos, los caminos y la casas de seguro, y aquellas actividades exclusivas de profesionales.
    Concluye en que el único sistema para reglamentar la libertad es el basado en que la libertad de unos no perjudique la de los otros. Y en que la ley puede devenir en el medio más temible de derogar las garantías constitucionales. La Constitución se encargó de prever las posibles derogaciones de las leyes orgánicas, al establecer que los principios por ella protegidos deben ser la base constitucional y obligatoria de toda ley. Y así lo expresa en su Art. 28 al disponer que los principios, derechos y garantías reconocidos no podrán ser alterados por leyes que reglamenten su ejercicio.
    1. Teniendo en cuenta el carácter condicionante de las leyes orgánicas, ¿No hubiese sido aconsejable impulsar una reforma de todo el ordenamiento jurídico, al verse este tan subsumido por el régimen colonial?
    2. En la actualidad ¿Podría pensarse que es necesaria la existencia de licencias específicas para determinadas actividades? ¿O sigue siendo esto incompatible con la idea de libertad de trabajo?
    3. ¿Considera que fueron adecuados los medios de los que se valió la Constitución argentina para protegerse de los posibles ataques derogatorios?

  5. En este capítulo, observamos las libertades protectoras de la producción que están expuestas a determinados peligros. Los mismos se encuentran en las leyes orgánicas que reglamentan su ejercicio.
    Alberdi, comienza utilizando una frase muy impactante , “consignar la libertad económica en la Constitución es apenas escribirla, es declararla como principio y nada más, trasladarla de allí a las leyes orgánicas, a los derechos, reglamentos y ordenanzas…es ponerla en ejecución, y no hay más medio de convertir la libertad escrita en liberta de hecho.” Esta es la forma de pensar del autor y claramente su mayor preocupación, ya que esas leyes orgánicas, que ponen en ejecución la Constitución, no deben violar los principios que esta consagra.
    Continúa explayando que el peligro de inconsecuencia viene de la educación colonial y de la Constitución misma. Este peligro tiene dos fuentes: 1° Nuestra primitiva contextura económica, nuestra complexión de colonia, esencialmente exclusiva en materia de comercio y de industria; 2° El modo reservado con que nuestra Constitución ha declarado las libertades que interesan a la riqueza. Las garantías y las libertades económicas consagradas en la constitución pueden ser derogadas por disposiciones del derecho orgánico y reglamentario.
    El autor, menciona algunos ejemplos de cómo se deroga la Constitución por leyes orgánicas:
    -la propiedad, consagrada como garantía constitucional puede ser abolida por el código civil. Vemos como la propiedad, tiene su estructura en el derecho civil, que tiene como fin regular la adquisición, conservación y trasmisión de las cosas y los bienes. Solo al derecho civil le basta con conservar su sistema feudal y monárquico sobre el modo de adquirir el dominio y obligar el trabajo o bienes por contrato.
    – La seguridad personal, puede ser atropellada por la ley misma en muchos casos. Algunos ejemplos de estos son: una mala ley de allanamiento promueve la violación legal de domicilio; una ley penal incompleta facilita la liberación de algún individuo al cual se le imputa un delito; entre otras cosas.
    -La libertad económica, está consagrada en el artículo 14 Constitución Nacional, y puede ser atacada por leyes del derecho comercial, por leyes que establezcan los derechos diferenciales. Estas leyes pueden dañar la libertad elevando tarifas que el sistema económico recomienda disminuir; creando nuevos impuestos que este sistema aconseja eliminar.
    – El derecho del trabajo puede ser atacado por leyes como por ejemplo aquellas que prohíben trabajos que realmente son lícitos; las que ponen en manifiesto como determinar la ejecución de un trabajo; entre otras y tienen como fin, limitar este derecho hasta volverlo estéril.
    Finalmente, en la Constitución era necesario incorporar todas sus garantías especialmente las económicas, ante los probables ataques derogatorios, por ello, se declararon bases constitucionales y obligatorias de toda ley que se asentaron en nuestra parte orgánica junto a derechos, garantías y principios fundamentales por los cuales se estableció un estándar mínimo a fin de lograr el fortalecimiento del derecho progresivamente.

    Lo novedoso:
    -Considero que lo más relevante de este capítulo es ver como el autor le da tanta importancia a la libertad económica, indicando que de todas las libertades consagradas por la Constitución, es la más expuesta a los atropellamientos de una ley orgánica.
    -Además destaco de este capítulo, cómo nos plantea la idea de oposición entre el Estado y las exigencias económicas. Alberdi se demuestra defensor de las ideas económicas liberales y de obtener un cambio fundamental en la realidad Argentina. Siempre el autor apunto a cambiar la condición del hombre llevándolo a superar la pobreza y el atraso y alcanzar la riqueza.

    PREGUNTAS:
    1- Observando la actualidad, ¿Que ejemplos encuentra usted de leyes orgánicas que deroguen las garantías constitucionales?
    2- En cuanto a la libertad económica expresada en la Constitución; ¿Cuáles son los peligros a los que se encuentra expuesta hoy en día?
    3- ¿Considera usted que actualmente las leyes que regulan el derecho de propiedad alteran los principios y las garantías constitucionales? ¿Por qué?

  6. Alberdi en esta oportunidad , hace referencia a como las garantías económicas de la CN pueden ser derogadas por las leyes que se diesen para organizar su ejercicio.
    Destaca que ninguna constitución se basta a si misma, ni se ejecuta por si sola , son principios que deben ser base de otras leyes destinada a poner en ejecución esos ejercicios.
    Poseer la libertad económica es la idea, no el hecho.
    Los principios, garantías y derechos reconocidos en la CN , no podrán ser alterados por leyes que reglamenten su ejercicio( Establece el Art 28 CN) , por lo tanto no podrán ser alterados los principios y disposiciones de la CN.

    Lo que mas encuentro llamativo en el presente texto;
    ¨Este modo reservado y condicional de proclamar la libertad económica deja en pie los dos regímenes: el nuevo y el antiguo; la libertad y la esclavitud: la libertad en la Constitución, la opresión en la ley; la libertad en ,lo escrito, la esclavitud en el hechos , si la ley no es adecuada a la Constitución.¨
    Como el autor hace referencia a sucesos del pasado y se refiere al régimen antiguo y nuevo.

    Preguntas
    1- Hoy en día ,¿ haría algún tipo de reforma sobre nuestros principios? cuales serian?
    2- Quisiera saber, de que trata el libro mas importante de la economía política, que en su momento no estaba hecho.
    3- Hubiesen tenido éxito la reforma de la libertad económica que brinda la CN por las leyes reglamentarias de su ejercicio que proponía en el texto?

  7. RESUMEN

    El articulo del capitulo III hace referencia a la manera en que las garantías económicas de la Constitución Nacional pueden ser derogadas por las leyes que reglamentan su ejercicio. Si bien la libertad económica es una garantía reconocida en la Constitución, las leyes, los gobiernos y los reglamentos no lo ejecuta como hecho de la realidad.
    A su vez el texto establece que esto proviene de dos fuentes: complexión económica colonial y la Constitución misma.
    La única forma de poblar, enriquecer y civilizar según Alberdi es a través de estas libertades civiles comunes a ciudadanos y extranjeros y no las libertades políticas.
    También establece cuales son los medios para derogar las libertades y garantías
    económicas de la Constitución por la ley y los reglamentos.

    NOVEDOSO

    Lo que me llamo la atención de este articulo del texto “Sistema económico y rentistico” de Alberdi es que si bien el bloque de constitucional de nuestro ordenamiento jurídico esta encabezado por la Constitución Nacional y los Tratados de Derechos Humanos con jerarquía constitucional muchas veces las leyes o los reglamentos, que tienen jerarquía inferior, contradicen y violan la misma. Creo que falta concientizarnos de que la Constitución Nacional es Ley Suprema; en la medida en que los gobiernos continúen tomando medidas que limiten la libertad económica tal como viene sucediendo en las épocas de tiranía vamos a continuar con periodos de desarrollo económicos cíclicos sin posibilidades de desarrollo. Tal como dice el autor el derecho civil puede ser un medio de alterar el derecho constitucional al fin y al cabo.

    PREGUNTAS QUE LE HARÍA AL AUTOR

    ¿A que se refiere con libertades que interesan a la riqueza?
    ¿Cual es el mecanismo que considera apropiado para que se dejen a un lado restricciones a la libertad económica?
    ¿Cree que es posible que dejemos de ser esclavos de leyes excepcionales ?

  8. Cuando estudiamos la Constitución encontramos un entramado de leyes que nos hace pensar que nuestros derechos jamás podrán ser vulnerados, pero cuando salimos al mundo real nos encontramos con un montón de prácticas que nos lleva a preguntarnos si la ¿Constitución es solo letra muerta? Bueno, Alberdi en este capítulo nos responde a esa pregunta, y lamentablemente la respuesta no es muy satisfactoria. En lo primero que nos advierte es que las garantías económicas de la Constitución pueden ser derogadas por las leyes que se den para su ejercicio.
    La Constitución no se ejecuta por sí sola, encontraremos un montón de leyes, algunas compiladas en códigos, como el civil, comercial, penal, además también decretos, reglamentos, ordenanzas de la administración publica, que van a regular como llevar a la práctica los principios establecidos en la Constitución. Y esto no es una práctica que realiza el legislador por puro capricho, la misma Constitución la reconoce y establece.
    Hasta acá no habría inconvenientes, porque el asunto es claro lo que se establece en la Constitución es tener la idea y para llevarla a los hechos, para darle vida a la Constitución nos tenemos que valer de leyes. Además la Constitución es la ley primera y fundamental y es muy específica a regularse ella misma de como debe ser llevada a la práctica.
    La libertad económica es fundamental en la Constitución para que una Nación sea prospera y es la primera garantía que es atropellada por las leyes que la reglamentan. Alberdi nos explica que esto sucede porque seguimos pensando en un sistema colonial en materia económica porque del único sistema que tenemos conocimiento y también nos da la solución o parte de ella: “Es necesario destruirlas y reemplazarlas por hábitos, nociones y leyes, que sean otros tantos medios de poner en ejecución la libertad proclamada en materias económicas”. Queriendo organizar el régimen moderno que nos brinda la Constitución se termina restableciendo el régimen colonial. El legislador está convencido de que poseemos esa libertad escrita en la Constitución, no olvidemos que tiene el .poder de ampliar o restringir esa libertad, pero la Constitución le debe pesar sobre sus hombros, dice Alberdi.
    Las leyes del Código Civil toman para sí a la industria agrícola, fabril y el comercio, regulándolo en todos sus aspectos. Alberdi nos hace una aclaración que nos vuelve a llevar a lo dicho al principio, seguimos pensando en regímenes muy antiguos, el comercio y la industria eran desconocidos por los romanos y su derecho civil romano fue imitado por el nuestro.
    No solo las leyes pueden hacer derogar las garantías constitucionales, sino que existen regímenes de gobiernos que desconocen totalmente a la Constitución, dos claros ejemplos son: el comunismo, tipo de organización socioeconómica caracterizada por la propiedad en común de los medios de producción, la ausencia de propiedad privada sobre el trabajo, la inexistencia de clases sociales y de estado, y el socialismo, sistema social y económico caracterizado por el control por parte de la sociedad, organizada con todos sus integrantes, tanto de los medios de producción como de las diferentes fuerzas de trabajo aplicadas en los mismos. Ambos sistemas derogan por completo un derecho fundamental para la libertad económica que es el derecho a la propiedad (Articulo 17).
    Los Jueces con su poder discrecional sobre las personas pueden avanzar sobre los derechos personales, a la seguridad de los individuos, violando los artículos 18 y 19 de la Constitución, infinita jurisprudencia lo prueba.
    Otro derecho importantísimo que viene de la mano del derecho de la propiedad, que también es atropellado con frecuencia, es el derecho al trabajo (Artículo 14 bis y Articulo 20). El trabajo es fuente de toda riqueza. “Son derogatorios de la libertad del trabajo todas las leyes y decretos del estilo siguiente: Nadie podrá tener en toda la campaña de la provincia tienda, pulpería (taberna), casa de negocio o trato, sin permiso del gobierno, dice un decreto de Buenos Aires de 18 de abril de 1832.”
    Ninguna Constitución se ejecuta por sí sola, pero la Constitución argentina fue más allá de las Constituciones de América del Sur en cuanto a la protección ante el legislador, limitándole su poder de cometer abusos, el artículo 28 dispone: Los principios, garantías y derechos reconocidos en los anteriores artículos, no podrán ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio. La Constitución hizo todo lo que tenía que hacer. La ley no puede perder de vista a la Constitución ya que, como define Alberdi, esta designa el fin y la ley construye el medio para cumplirlo.

    Lo más sorprendente de este capítulo es saber que por sí sola la Constitución se protege ante los atropellos de los legisladores, ya en los comienzos de la nación, donde todavía el mundo era más sencillo que el de hoy y las tentaciones eran más escasas. , lo cual me lleva a pensar que el atropello a la ley es más natural en el hombre que lo que se cree, porque de no ser así no tendría que haberse protegido de nada.

    PREGUNTAS:
    1) ¿LOS GOBIERNOS POPULISTAS NO CREE QUE SON LOS QUE MAS SE APARTAN DE LA CONSTITUCION?
    2) EN LOS COMIENZOS DE LA NACION LA LIBERTAD ECONOMICA ERA FUNDAMENTAL PARA QUE LOS EXTRANJEROS VENGAN A POBLAR EL TERRITORIO, ¿EN LA ACTUALIDAD NO CREE QUE ESTAMOS EN LA MISMA SITUACION: SI SOMOS UN PAIS CON LIBERTAD ECONOMICO SERIA MAS FACIL CONSEGUIR QUE LOS CAPITALES VENGAN A INVERTIR EN EL PAIS?
    3) EN EL ANO 2001 SE CONFISCARON TODOS LOS AHORROS DE LOS INDIVIDUOS, HUBO UNA CLARA VIOLACION AL DERECHO DE PROPIEDAD, LA EXPLICACION DEL GOBIERNO FUE QUE ANTE UNA EMERGENCIA ECONOMICA EL GOBIERNO PUEDE AVANZAR POR SOBRE LOS DERECHOS DE LOS CIUDADANOS. ¿LAS LEYES DE EMERGENCIA ECONOMICA NO ES EN SI MISMA CONTRARIA A LA CONSTITUCION?

  9. Alberdi en este capítulo, trata el tema de aquellas leyes que regulan el ejercicio de las garantías estipuladas en la Constitución, las cuales pueden llegar a ser derogadas por estas normas. Si bien estas garantían no podrían ponerse en práctica, sin las mismas.
    Relacionándolas con la economía, el autor, explica que estas también, además de regularlas cumplen la función de limitarlas, poniendo de ejemplo y explicando que funcionan como una tiranía. Diciendo que esto surge ya, desde los gobiernos coloniales, por lo que deberían de eliminarse. Alberdi, basa su argumento en que se establecen dos regímenes. El de la libertad, establecido por la Constitución, y el de la opresión, representado así por este tipo de leyes.
    Esta limitación se ve en todos los ámbitos del derecho, tanto en el civil. Como explica Alberdi, como en el comercial, penal, etc. Pero hace especial hincapié en el civil, ya que lo que involucra es la producción y la propiedad.
    En su análisis de como la libertad y la propiedad, dos de las principales garantías establecidas en nuestra Constitución Nacional, tanto para habitantes como para extranjeros se ve limitada, el autor deja entrever que no son solo estas las que sufren de esto. Pudiendo nombrar a priori el comercio y el transporte, entre otros.
    Hay una frase que destaco por parte del autor, que nos permitirá entender mejor lo que dice: ¨toda ley que restringe o limita el uso de defensa judicial, es una ley que ataca la seguridad de las personas¨. Este es un claro ejemplo de lo que nos está tratando de decir. Que no toda regulación es favorable, y menos cuando esta limita algo de suma importancia. Fiel a su estilo, Alberdi menciona que la libertad económica y todo lo que esta involucra, es la más atropelladas por las leyes.
    Al seguir con el texto, comienza a hablar sobre el rol que ocupa el Estado en el comercio y como las leyes desnaturalizan la actividad, al darle en algunos casos el monopolio de estas actividades a este. No permitiendo la libre competencia, mencionada en nuestra Carta Magna. Por lo que deberá de limitarse, a aquellas actividades que no generen un lucro, ya que sino el Estado sería un mero empresario buscando su propia ganancia.
    El trabajo (otra garantía) libre también puede verse limitado, aunque este sea licito, con aquellas regulaciones que establece como debe de procederse. Diciendo Alberdi, que el hecho de pedir licencia es pedir libertad. Agregando además que la necesidad de pedir autorización para poder realizar alguna actividad, no hace más que imposibilitar al trabajador y alejar a la inmigración.
    Por ultimo Alberdi plantea la pregunta, de porque la Constitución Argentinas permitió esta regulación, a la cual se auto responde diciendo que siempre son necesarias este tipo de leyes, para que lo estipulado quede en la nada. Pero mencionan que a su vez la Constitución limita a los poderes del Estado, para que no exista un abuso por parte del legislador.
    En esta ocasión, me permito disentir con Alberdi en su análisis con respecto a las leyes que regulan las garantías constitucionales. Mientras que él nos da a entender que las mismas no hacen más que limitarlas, logrando en algún punto, ponerlas en peligro. Yo opino totalmente lo contrario.
    Manteniendo una mirada proteccionista al extremo, creo y considero necesarias estas regulaciones, para traer a la realidad (lo que si bien dice Alberdi en la última parte del texto) estas garantías un poco utópicas en algún punto.
    Digo traer a la realidad, ya que creo por lo aprendido en mis años de estudiante de derecho, que el legislador no hace más que dictar normas que busquen regular el accionar de la sociedad misma. Por lo que su intención de ninguna manera podría ser limitarlas, sino que más bien, seria proteger a quienes hacen uso y goce de ellas.
    ¿Crees que se pueden declarar inconstitucionales las normas que limiten estas garantías?
    ¿No piensas que debería de existir un artículo en la Constitución que estipule como debería ser su regulación?
    ¿Crees que es correcta esta limitación?

  10. 1) En este capítulo, el autor expresa en el texto que para que los derechos y garantías establecidos en nuestra Constitución en materia económica se cumplan, es necesario que el autor los reglamente por medio de leyes orgánicas y además, que se deroguen todos los reglamentos y leyes anteriores a 1853, ya que, se buscaba la prosperidad alejándose de lo que habíamos sido como colonias y éstas limitaban nuestras libertades. Hace hincapié en que fuera de la Constitución “no existe, ni puede, ni debe existir ley alguna que de algún modo no sea reglamentaria de los principios, derechos y garantías privados y públicos, que dicha Constitución establece como base fundamental de toda ley en la República”.

    2) Me resulta importante del texto, por un lado, como se logro establecer una Constitución que garantizaba la libertad económica que no puede aplicarse en la práctica.
    Y por otro lado, me parece importante que nada fuera de la Constitución deba alterar bajo ningún concepto lo que ésta defiende y protege. También la defensa de la libertad e igualdad de los ciudadanos, necesaria para la construcción de un gran país, donde todos sientan que cuentan con las garantías necesarias para invertir y promover una economía plena.

    3) Preguntas al autor:
    1- ¿Por qué poseer la libertad económica escrita en la Constitución, es adquisición preciosa sin la menor duda: pero es tener la idea, y no el hecho?
    2- Con la unificación del código civil y comercial ¿Quedaron mas asentados los principios y garantías de la constitución? ¿O considera que en la legislación actual todavía faltarían modificaciones?
    3- ¿Cuál política económica es compatible con nuestra constitución?

  11. A lo largo del artículo 1º del capitulo 3º, Alberdi analiza como las distintas garantías económicas de la Constitución pueden ser derogadas por las leyes que se sancionen para reglamentar su ejercicio, es decir, tener un país libre por principios generales, pero esclavo por leyes excepcionales. A lo largo del texto, Alberdi se dedica a dar ejemplos de como distintas leyes derogan las garantías establecidas en la Constitución: la seguridad personal, la libertad económica, el derecho al trabajo, entre otras. Sin embargo, ya llegando al final de artículo, establece que ninguna constitución habría sido capaz de conceder la libertad sin sujeción ni referencia a la ley. Es por este motivo que la Constitución estableció dos medios para proteger a las garantías económicas de los ataques de la ley. Por un lado, declaró los principios que deben ser las bases constitucionales y obligatorios de toda ley, y por otro lado, estableció que no se puede sancionar una ley que altere o limite esos principios, derechos y garantías con motivo de reglamentar su ejercicio.

    Me parece interesante desarrollar la siguiente idea que establece Alberdi: “Las leyes que exigen licencias para ejercer trabajos…, consagran implícitamente la esclavitud del trabajo, porque la idea de licencia excluye a la idea de libertad”. Llamó mi atención que todavía hasta el día de hoy existen varios trabajos, como por ejemplo puede ser el caso de los conductores de taxis, que requieren obtener del gobierno una determinada licencia. No cualquiera que se quiera dedicar a ser taxista, más allá de que tenga un auto en condiciones para hacerlo, y el conocimiento y las habilidades necesarias, podrá hacerlo. Para Alberdi esto es contrario a lo que establece la Constitución, la cual ha dado la libertad del trabajo , precisamente para no tener que pedirla al gobierno, y para no dejar a éste la facultad de darla, que envuelve a su vez la facultad de negarla. Es interesante ver como esto que Alberdi relataba años atrás sigue estando en discusión hoy en día con el tema de Uber, por ejemplo. Otra vez vemos lo actual que siguen siendo las ideas de Alberdi a pesar del tiempo transcurrido.

    ¿A qué se refiere cuando dice que el tirano es la obra de la tiranía, y no su causa? ¿Cuál sería la causa?

    ¿Por qué establece que conceder la libertad según la ley, es decir dejar la misma al arbitrio del legislador, puede convenir al ejercicio de la libertad política?

    ¿Por qué la libertad económica es de todas las garantías constitucionales la más expuesta a los atropellamientos de la ley?

  12. En este articulo, Alberdi, nos habla de que ninguna Constitución se basta a sí misma ni se ejecuta por sí sola, sino que es un simple código de los principios que deben ser bases de otras leyes destinadas a poner en ejecución esos principios, derechos y garantías económicas de la ley suprema de la Nación que pueden ser derogados por las leyes que van surgiendo; aun cuando la misma Constitución dice que no podrán ser alterados por leyes que reglamenten su ejercicio y declara la existencia de la libertad económica.
    Señala ejemplos del modo de derogar la Constitución por leyes orgánicas tal como la garantía de propiedad, seguridad personal, etc., pero dice que la mas expuesta a los atropellamientos de la ley es la libertad económica.
    Concluye enumerando dos garantías de la Constitución contra las derogaciones de la ley orgánica: 1) declarando los principios que deben ser bases constitucionales y obligatorios de toda ley y 2) no se podrá dar ley que altere o limite esos principio, derechos y garantías con motivo de reglamentar su ejercicio.

    Lo destacable para mi seria cuando Alberdi afirma que el gobierno no ha sido creado para hacer ganancias, sino para hacer justicia; no ha sido creado para hacerse rico, sino para ser el guardián y centinela de los derechos del hombre, el primero de los cuales es el derecho al trabajo, o bien sea la libertad de industria.

    ¿Considera necesaria una nueva reforma a la Constitución?
    ¿ De que manera se podrían proteger las garantías que concede la Constitución a la producción de las riquezas?
    ¿Como el Estado puede alentar la industria nacional sin administrarla el mismo?

  13. En este capitulo se remarca la importancia de la libertad que se encuentra definida en la Constitución. Si bien por medio de leyes orgánicas, decretos, reglamentos y ordenanzas se ponen en ejecución, estas deben servir para convertirla realmente en una libertad de hecho y no utilizarlos para la opresión de la misma, que no se transforme en una libertad escrita y una esclavitud de hecho. La CN estipula derechos y garantías que son muchas veces alterados por las leyes. Pero la Constitución es la ley de leyes, y toda ley que restrinja o limite atentan contra la libertad y seguridad personal.
    Se remarca que la libertad económica es la que se encuentra más expuesta al atropellamiento de la ley. Son libertades económicas la de comerciar, de navegar, de trabajar, de tránsito, de usar y disponer de su propiedad, la de asociarse,etc.
    La libertad de comercio puede ser atacada por leyes que establezcan matrículas o gremios.
    Lo novedoso es que Alberdi se refiere a los impuestos: diciendo que la buena economía aconseja abolir, y que se deberían disminuir las tarifas en favor del interés fiscal por la regla «más valen muchos pocos que pocos muchos», siendo este un problema actual en nuestro país con altísimos impuestos al sector económico.
    Dice además que toda ley que le otorgue al gobierno el derecho exclusivo de aquellas industrias declaradas de derecho común es aquella que invierte y trastorna todos los principios de sana economía convirtiendo al gobierno en un simple comerciante; y el gobierno no fue creado para eso sino para hacer justicia y ser el guardián de los derechos del hombre.
    Con respecto a la libertad de trabajar, que puede ser oprimida por aquellas leyes que prohíben ciertos trabajos lícitos, estipulando como deben ejecutarse o brindando concesiones de privilegios, para Alberdi el trabajo libre es la principal fuente de riqueza, privarlo con leyes o reglamentos no es otra cosa que contrariar y dañar el progreso del país.
    Preguntas
    1.- ¿Porque cree que los gobiernos adoptan políticas económicas diferentes a las plasmadas en nuestra constitución, si son principios que guían para el progreso del país?
    2.- ¿Cómo se podría cambiar el sistema de recaudación para lograr que lo que uno produce no quede mayoritariamente en manos del Estado?
    3.- Cuando el Estado interviene en la economía so pretexto de una crisis económica del país ¿esta intervención es o no inconstitucional?

  14. En el capítulo 3 de su obra, Alberdi expone los escollos y peligros a que estan expuestas las libertades protectoras de la producción, de como las garantías económicas de la CN pueden ser derogadas por las leyes que se diesen para organizar su ejercicio.
    Primero resalta que la libertad declarada no es la libertad puesta en obra. Ninguna CN se ejecuta por sí sola, generalmente es un simple código de los principios que deben ser bases de otras leyes destinadas a poner en ejecución esos principios. Poseer libertad económica escrita en la CN es tener la idea pero no el hecho. Alberdi cuenta un poco de nuestra historia para demostrar como modificamos la CN con las leyes orgánicas, debido a nuestros instintos y practicas antiguas.
    Alberdi sostiene que el peligro de inconsecuencia proviene de la educación colonial y de la constitución misma. Este peligro tiene dos fuentes: nuestra primitiva contextura económica y el modo reservado con que nuestra CN ha declarado las libertades que interesan a la riqueza. Conceder la libertad según la ley, es dejar la libertad al arbitrio del legislador, que tiene el poder de restringirla o extenderla. Este régimen puede convenir al ejercicio de la libertad política, pero jamas al ejercicio de la libertad económica.
    Alberdi expone ejemplos de como las leyes orgánicas derogan la CN, y nombra al derecho civil. Es una gran fuente de leyes orgánicas que tienden a derogar la CN por ejemplo con la propiedad.
    El autor también sostiene que la seguridad personal puede ser derogada, por ejemplo cuando la ley de policía que entrega a sus agentes el poder irresponsable de prender y arrestar. También así, explica como la libertad económica puede ser derogada y determina que toda ley que da al gobierno el derecho de ejercer exclusivamente industrias declaradas de derecho común, crea un estanco, restablece el coloniaje, ataca la libertad.
    En sus últimos textos, Alberdi entiende que el derecho del trabajo puede ser claramente violado por las normas orgánicas. Dice que en nombre de la organización del trabajo puede ser atacada la libertad de trabajar.
    La CN ha puesto garantías contra las derogaciones de las leyes orgánicas. En primer lugar, ha declarado los principios que deben ser bases constitucionales y obligatorias de toda ley; después ha repetido para mayor claridad explicita y terminantemente, que no se podrá dar ley que altere o limite esos principios, derechos y garantías con motivo de reglamentar su ejercicio.

    Lo que más me sorprende en esta ocasión , es que Alberdi, marca todo el tiempo que las leyes que quieren reglamentar los derechos establecidos por la CN en realidad los derogan. Teniendo en cuenta que no es posible vivir en un mundo sin reglamentaciones , ya que siempre ganaría el mas fuerte y no podría haber una distribución equitativa de los recursos, satisfaciendo solamente las necesidad de algunos pocos; me llama poderosamente la atención, como Alberdi esta tan en contra de las reglamentaciones a los derechos consagrados en la CN.

    1) Si no se reglamentaran los derechos consagrados en la CN, tal como usted lo propone, ¿de qué manera se podrían garantizar el goce de esos derechos?
    2) Si los jueces no tuviesen poder discrecional sobre las personas y no existiese la ley de policía, ¿ cuál sería el modo de resolver conflictos y cuáles serian los encargados de intervenir para resolver esos conflictos?
    3) ¿No es contradictorio decir que el Estado sirve para hacer justicia y por otro lado estar en contra del poder discrecional de los jueces?

  15. Resumen de la Introducción
    Siguiendo adelante con el análisis que hace Alberdi sobre la constitución, en esta ocasión hace referencia a los peligros constantes a los que están expuestas las libertades que protegen la producción. Esas libertades entran en acción y ejecución desde que ingresan al terreno de las leyes orgánicas. De aquí surgen los peligros: La Constitución dice hágase esto y la ley dice he aquí el medio para hacer eso. El autor da numerosos ejemplos sobre leyes que atentarían contra las diversas libertades que establece la Constitución. A pesar de esto, menciona es inevitable cederle a la ley el cuidado de hacer efectiva la libertad económica que consagra la Constitución y es por eso que en su primera parte la Ley Suprema limita a los 3 poderes del Estado para garantizar la preeminencia principios constitucionales contra las derogaciones de la ley orgánica. Utiliza 2 métodos: Declara los principios que deben ser bases constitucionales obligatorias de toda ley y por otro lado no se puede alterar o limitar esos principios por leyes que reglamenten su ejercicio.
    Novedoso o Importante:
    Lo que realmente me sorprendió es que Alberdi vea como un peligro el hecho de que ciertos artículos de la Constitución, que señalan libertades a ciudadanos y extranjeros, sean concedidos conforme a leyes que reglamenten su ejercicio. Si bien es un riesgo, ya que por ejemplo una mala ley de allanamiento facilitaría la violación legal del domicilio, es el único método que puedo imaginar para regular las diversas situaciones que van ocurriendo en el territorio del Estado y que son variables de acuerdo al tiempo y al espacio donde suscitan.
    Como factor sorprendente destaco que para esa época se tengan claros los medios por los cuales se afecta la economía del país, tales como leyes fiscales de aduanas, transito, entre otras. Siguiendo con este punto me resulta novedoso que estas leyes que restringen libertades, creen impuestos, alzan tarifas y multiplican formalidades para percibir el impuesto aduanero, o sea todo lo contrario a lo aconsejable para tener una buena economía y que en la actualidad podemos observarlo en diversos países del mundo como una falla del sistema económico que continua, dejando de la do la libertad.
    Preguntas:
    1. ¿Qué otra técnica legislativa propone en la actualidad para reducir los riesgos a los peligros en cuestión?
    2. ¿Cree que son suficientes los dos métodos que impone la Constitución en su primera parte, para garantizar los principios, derechos y garantías constitucionales?
    3. ¿Cuál es su opinión respecto de la reglamentación a la libertad comercial actual en Argentina?

  16. En este capitulo Alberdi se propone analizar los peligros a los que están expuestas las libertades de la producción. Uno de estos peligros es que las leyes reglamentarias de las disposiciones constitucionales, sean contrarias a la libertad, por que una cosa es consignar la libertad en la constitución y otra es que se ejecute acorde a los principios de esta. Hay que dejar de lado las costumbres, nociones y leyes del viejo orden colonial. Alberdi advierte que esta inconsecuencia esta dada por dos fuentes, a saber, el viejo regimen colonial y la forma reservada en que están expresadas las libertades dentro de la constitución. Luego pasa a hacer una ejemplificación de las muchas maneras en que puede ser derogada la constitución en la practica. Por ultimo explica los remedios que la propia constitución establece para que no se limite la libertad mediante las leyes reglamentarias. No es mas que el limite que imponen las garantías, este ve que los legisladores incluyeron estas en la constitución por que entendían que el limite a la reglamentación iba a permitir el progreso.

    Es interesante de la lectura la explicación que Alberdi hace sobre como las normas que supuestamente deben ayudar a llevar a acabo los principios constitucionales de libertad y sus garantías, pueden ser las mismas que impidan su cumplimiento. Es importante entender de lo que habla cuando establece que la reglamentación de la libertad por parte de los legisladores debería ser solamente en miras de que esta se cumpla y sea efectiva, no incluyendo trabas para su desarrollo.

    En base a la libertad obstaculizada mediante la organización del trabajo ¿Qué opina usted del instituto de los sindicatos como representación de los trabajadores?

    ¿Es la expropiación una manera de desvirtuar la libertad a la propiedad privada? ¿Cree que en la Argentina hubo un abuso de esta herramienta en los últimos años?

    Usted menciona que uno de los medios de derogar la libertad económica mediante leyes orgánicas es la restricción de extraer moneda, podría hacer un comentario sobre el suceso del corralito y mas recientemente el cepo cambiario.

  17. Alberdi señala que la libertad adquiere cuerpo y vida desde que entra en el terreno de las leyes orgánicas, de las leyes que hacen lo que la CN dice. Alberdi hace hincapié en que las libertades económicas se encuentran mencionadas en la CN pero a la vez estas libertades son limitadas por las leyes que reglamentan su ejercicio por ende no se ejerce una libertad económica plena (en la industria, comercio y trabajo). Por ello es importante que las leyes que reglamenten las libertades económicas no la limiten ya que es un ataque a la prosperidad real y verdadera de la República. Toda libertad que se apropia el Estado, excluyendo a los particulares de su ejercicio y goce, constituye un monopolio o un estanco, en el cual es violado el art. 14 CN. Alberdi sostiene que toda ley que atribuye al Estado un modo exclusivo el ejercicio de cierta industria comercial, atropella la CN. El autor toma una postura contra la intervención del Estado en la industria ya que argumenta que el gobierno no ha sido creado para hacer ganancias sino para hacer justicia y resguardar los derechos al trabajo y libertad de industria. La ley no debe tener otras miras que las de la CN. La CN designa el fin y la ley construye el medio. Para reglar la libertad económica no es menester disminuirla.

    Resulta sorprendente del texto la postura de Alberdi en cuanto a cómo las libertades económicas consagradas en la CN son limitadas por las leyes que reglamentan su ejercicio. Pues para Alberdi las leyes que reglamentan las libertades económicas de la CN deben simplemente reglamentarlas y no limitarlas ya que de esa forma se estaría yendo en contra de la misma CN. A mi entender ninguna de las libertades son absolutas, es por ello que me resulta sorprendente cómo para Alberdi estas libertades económicas deben ser absolutas y no deben ser restringidas por las normas. Tal es así que en el ejemplo que da sobre las leyes que exigen licencias para ejercer trabajos uno lo puede ver como un requisito de idoneidad y Alberdi lo ve como un límite a la libertad de trabajo que va en contra de la CN. También resulta sorprendente cuando menciona que la industria pública es absurda y falsa y que toda ley que da al gobierno el derecho de ejercer exclusivamente industrias crea un estanco. Pues, se puede decir que en algunos casos está bien que el gobierno tenga el ejercicio exclusivo o los otorgue a una empresa como puede ser en los servicios de luz, agua y gas ya que se impide que las empresas abusen de los consumidores.

    ¿Qué pensaría hoy Alberdi sobre las leyes que reglamentan las libertades económicas consagradas en la CN?
    ¿Es posible reglamentar los derechos consagrados en la CN sin limitarlos?
    ¿Existe algún país donde las libertades económicas sean absolutas y no se encuentran limitadas?

  18. I) Alberdi relativiza el alcance de las libertades consagradas por la Constitución en el ámbito económico. En efecto, esas libertades son alteradas por la sobrevivencia de las leyes coloniales, que siguen siendo vigentes, aunque contradigan las libertades constitucionales. Entonces, se debe desenredar esa legislación para conformarla con la Constitución. En efecto, la legislacion colonial sigue siendo vigente aunque no sean conformes con la Constitucion. Tambien las libertades economicas pueden ser alteradas por leyes nuevas, en virtud del poder de policia (art 14, art 28). El peligro es que el Estado abuso de su monopolio de la regla para crear excepciones a la libertad de trabajar o comerciar, al derecho de propiedad. La legislacion nacional puede conducir a la alteracion de la Constitucion y por eso impedir la existencia de un contexto juridico favorable a la prosperidad

    II) Lo novedoso – Alberdi entiende que las normas constitucionales, aunque sean ideales para crear un contexto de prosperidad, no se aplican de forma automatica. Entonces, hay que distinguir lo que debe ser (lo que dice la Constitucion) y lo que es (los hechos). Lo importante entonces es implementar una legislacion que aplica la Constitucion, por un lado, impedir que esa legislacion dismunye el alcance de los libertades constitucionales, por otro lado. En consecuencia, es el papel del gobierno de hacer que la Constitucion se cumpla tomando leyes y decretos que regulan de manera razonable las libertades economicas constitucionales, es decir que no deben tomar medidas que sean contrarias al fin de esos derechos – la prosperidad economica de la Nacion.

    III) 1) La Argentina de hoy perdio el rango economico que tenia hacia un siglo. Cree que eso confirme su analisis? Cree que el Estado abuso de su monopolio de la regla de tal manera que las libertades economicas no son mas efectivas, Eso sea una explicacion a las divergencias entre el pais y EEUU por ejemplo ?(despues de 1945)

    2) Cuales sean las alteraciones mas relevantes al derecho de propiedad en la Argentina de hoy, es decir las mas confiscatorias?

    3) Como haria para impedir que se implementan leyes contrarias a los derechos constitucionales y a sus objetivos? Cree que un control de constitucionalidad estricto a priori y obligatorio sea una solucion?

  19. Alberdi analiza en como las garantías que contempla la constitución nacional pueden ser derogadas por leyes, y esto pone en riesgo la libertad. Ejemplifica la manera en la cual se pueden derogar estas garantías (propiedad, seguridad personal, derecho al trabajo, libertad de comercio) que establece la constitución.
    Finalmente, nos dice que este inconveniente no se puede evitar ya que se necesitan las leyes para él ejercicio de estos derechos, para su regulación, pero los legisladores no pueden alterar los principios.

    Es interesante como Alberdi analiza esta cuestión de la libertad, diciendo que en realidad no está puesta en obra, es solo la ideal, y como trata este conflicto entre los principios y garantías que contempla la constitución nacional y él poder legislativo que debe reglamentarlos a través de las leyes.

    ¿considera que la constitución tiene garantías derogadas por leyes? ¿ cuáles?
    ¿ como se podría subsanar este conflicto hoy en día?
    ¿ Que quiere decir cuando dice ‘seremos libres como cuando eramos esclavos»?

  20. En este capítulo Alberdi comienza a indagar la relación entre la Constitución recientemente sancionada y como será puesta en funcionamiento por parte del Estado. Especialmente se centra en la relación de las libertades económicas con las leyes emanadas del Poder Legislativo que se dediquen a reglamentar el ejercicio de dichas libertades. El gran peligro que enfrenta la Argentina es su resabio colonial mucho más arraigado en la costumbre y en el proceder del pueblo que los principios liberales de la Constitución. Así, el autor, hace la diferencia entre la libertad declarada y la libertad de hecho. El texto continúa remarcando la importancia de la libertad del trabajo sobre todas las demás libertades economías ya que a partir de ella se lograra atraer la inmigración.
    Creo que lo más llamativo del texto es algo que ya estuvimos viendo desde el comienzo del libro, la importancia del trabajo y de la inmigración para el desarrollo del país. Alberdi sigue recalcando que esa es la única manera de que el país abandone sus costumbres coloniales arraigadas importando directamente las ideas liberales de Europa. Un tema llamativo que aborda el autor también es el abuso que puede haber desde el poder y como la Constitución en su primera parte dogmática intenta poner todos los frenos necesarios para mantener los principios, sobre todo la libertad. Es un tema importante teniendo en cuenta como hasta hoy en día continua siendo un tema crucial en nuestra policía y política económica.
    1- ¿Hoy en día, cómo se ha modificado la relación de la libertad del trabajo en relación con otras las otras libertades económicas emanadas de la Constitución?
    2- ¿Las medidas de la Constitución para evitar la derogación o modificación de las garantías económicas ha tenido efecto a lo largo del tiempo?
    3- ¿Las libertades del trabajo con todas las leyes que hoy en día regulan la materia, que relación tienen con la situación de crisis laboral actual (falta de creación de empleo privado, empleo precario, empleo irregular)?

  21. Alberdi comienza comentando que los principios económicos constitucionales son un simple código para las bases de las leyes que los pondrán en ejecución. Pero de acuerdo al artículo 28, los principios reconocidos no podrán ser alterados por leyes que reglamenten su ejercicio. Pero esta cuestión está en tela de juicio debido a nuestro pasado colonialista; el cual nos lleva a derogar por medios legítimos las bases de nuestro sistema. La esclavitud está en la ley, y Alberdi explica también cómo ella puede modificar y derogar lo que contiene nuestra Constitución. También detalla el sistema de principios por los que se limita a los tres poderes, para que la Constitución Nacional no fuese destruida por obra de la ley.
    Lo que me pareció interesante de esta lectura, y recurrente en las anteriores fue el párrafo que dice «el gobierno… no ha sido creado para hacerse rico, sino para hacerse el guardián y centinela de los derechos de los hombre…». Idea que Alberdi respalda más adelante: «Las inmigraciones no se componen de capitalistas, sino de trabajadores pobres», y «siendo el trabajo libre la principal fuente de la riqueza, embarazarlo por reglamento no es otra cosa que contrariar y dañar el progreso de la riqueza en su fuente más pura y abundante». Tal análisis me genera muchas dudas, pero la principal es la de si es correcto o no el actual impuesto a las ganancias, ¿no estaría dañando el progreso del país?; ¿no se pierde la libertad al gravar el fruto del trabajo de cada persona?; ¿existe alguna forma para dar marcha atrás con esta medida?

  22. 1. Alberdi establece cómo pueden ser derogadas las libertades y garantías económicas de la Constitución, por disposiciones del derecho orgánico y reglamentario. Realiza una distinción respecto de que una cosa es la libertad como principio, y otra es ejecutarla. Fija la importancia de que las libertades económicas sean abundantes e ilimitadas para poder enriquecer y poblar el país, por lo que toda ley derogatoria o restrictiva a estas libertades, es un ataque directo a la prosperidad de la República. Menciona ejemplos tales el derecho de propiedad (art 17), considerando que éste puede ser atacado por toda ley industrial que coarte o restrinja el derecho de usar y disponer de ella; también la seguridad personal (art 18) que es atropellada por la ley por ejemplo cuando se le da el poder discrecional al juez sobre las personas, por último, menciona el derecho al trabajo que puede ser derogado por todas las leyes convirtiéndolo en estéril e improductivo. Concluye su artículo estableciendo que era inevitable dejar a la ley, el cuidado de hacer efectiva la libertad económica, ya que ninguna Constitución se basta en sí misma. Por su condición de supremacía, los principios son las bases obligatorias de toda ley que no pueden ser alterados ni limitados con motivo de reglamentar su ejercicio.

    2. Me asombra el poder que tiene nuestra Constitución, lo rica que es en contenido y cómo hay muchas leyes inconstitucionales que son opuestas a los principios y bases fundamentales de ésta. Creo que los gobiernos fueron violando el espíritu de nuestra Constitución.
    También destaco la importancia que se le da a la libertad de trabajo, considerándola como la principal fuente de riqueza que debe permitir el bienestar de la nación y no la fortuna y el poder de los funcionarios de turno. Alberdi dijo: “el gobierno no ha sido creado para hacer ganancias, sino para hacer justicia y para ser el guardián de los derechos del hombre”. En este sentido, el gobierno debe crear un sistema de autoprotección social para todas las personas, asegurando el futuro de la salud, educación, trabajo, sustento y vivienda y dejar todo el derecho al trabajo industrial y productor, para el goce de cada uno de los habitantes del país. La única intervención del gobierno debe ser para garantizar la libre independencia de la producción, distribución y consumo de la riqueza de la Nación.

    3.
    • ¿Por qué considera que dejar la libertad al arbitrio del legislador, le conviene a la libertad política?
    • ¿Cree usted, que las personas que viven en países que son económicamente libres, disfrutan de mayor seguridad económica?
    • ¿Cree positivos los cambios introducidos en nuestra política económica otorgando una menor injerencia estatal? ¿Vamos por el camino correcto con las medidas tomadas tales como la eliminación de trabas al comercio exterior, normalización de la deuda, la salida del cepo cambiario, el saneamiento del Indec y la reinserción en los mercados internacionales?

  23. En el capitulo III, Alberdi trata sobre la libertad y las leyes orgánicas, y así explica que la libertad adquiere vida desde que entra en el terreno de las leyes orgánicas; de las leyes de acción y de ejecución, de las leyes que hacen lo que la Constitución declare solamente. El peligro de inconsecuencia viene de la educación colonial y de la Constitución, dicho peligro tiene dos fuentes:
    1) La primitiva contextura económica, la complexión de colonia, esencialmente exclusiva en materia de comercio e industria;
    2) El modo reservado con que la Constitución ha declarado las libertades que interesan a la riqueza.
    Las libertades, según el art.14 C.N, son concedidas conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio. Conceder la libertad según la ley, es dejar la libertad al arbitrio del legislador, que tiene el poder de restringirla o extenderla. Este límite constitucional es una grande y poderosa garantía en favor de la libertad y del progreso económico de nuestra República, funcionaba como necesidad fundamental de nuestro progreso.
    Novedoso:
    La opinión de Alberdi sobre la libertad, donde argumenta que aquella que es declarada por la Constitución no es la misma que en los hechos, en su ejecución. Asi, asimila la libertad con lo escrito en la Constitución y la opresión en la ley, en los hechos, diciendo que dicha opresión es la esclavitud. Otro tema que resulta interesante en su texto es que destaca que la Constitución Argentina fue la única que garantizaba que los principios y garantías otorgadas por la misma, no podían ser alteradas por las leyes que reglamenten su ejercicio.
    Preguntas:
    A) Considera que las libertades del art. 14 actualmente son aplicadas en los hechos, a diferencia de lo que ocurría en el momento en que se sancionó dicha norma?
    B) Las distintas medidas económicas tomadas por los últimos gobiernos, como ser el cepo al dólar, las retensiones y el impuesto a las ganancias, entre otros afectan el derecho consagrado en el art.17?
    C) Qué cambios formularía para evitar los atropellos de la ley respecto de la libertad económica?

  24. i) Alberdi comienza el análisis del capitulo III explicando que los peligros de la libertad constitucional en materia económica, así como la libertad del trabajo, la seguridad personal y la propiedad residen en las leyes orgánicas que reglamentan su ejercicio.
    Consignar la libertad económica en la Constitución es apenas escribirla, declararla como principio, de modo que necesita ser trasladada a las leyes orgánicas, a los decretos, reglamentos y ordenanzas de la administración a fin de ponerla en ejecución. Y dado que ninguna constitución se basta a si misma ni se ejecuta por si sola, no hay otro medio de convertir la libertad escrita en libertad de hecho que a través de las leyes orgánicas. De hecho ella misma en el art. 64, inc. 28, otorga al Congreso el poder de hacer todas las leyes y reglamentos que sean convenientes para poner en ejercicio los poderes concedidos al gobierno de la Confederación Argentina.
    Sin embargo, estas leyes pueden alterar y hasta incluso anular las libertades consagradas por la Constitución si se dejan en pie las antiguas leyes económicas o si se promulgan otras nuevas que en lugar de recoger los nuevos principios sean conformes a los viejos hábitos rentisticos y fiscales.
    De todos modos concluye, que ninguna Constitución hubiese sido capaz de evitar este escollo, concediendo las libertades sin sujeción ni referencia a la ley, dado que no se realiza por sus propias disposiciones.

    ii) Me parece de importancia destacar que la Constitución previo el escollo de las libertades no tanto en el abuso de los particulares sino en el abuso del poder. Por ello antes de crear los poderes públicos, trazo los principios que debían servir de limites a esos poderes. Primero construyo la medida y después el poder.
    Se ha servido de dos medios para proteger a sus libertades de los ataques derogatorios de las leyes, por un lado ha declarado los principios que deben ser bases constitucionales y obligatorios de toda ley y por otro lado ha establecido que no se podrá dar una ley que altere o limite esos principios con motivo de reglamentar su ejercicio. Toda ley que al reglamentar lleve a otros objetos distintos a los que la Constitución tiene en mira traiciona los propósitos de la ley fundamental. Dado que la Constitución designa el fin y la ley constituye el medio.
    Asimismo, para reglar la libertad no se necesita disminuirla o alterar su contenido, todo lo contrario, disminuirla seria desarreglar su ejercicio.

    iii) Si bien la Constitución ha intentado solucionar este problema ¿no cree que muchas veces las leyes reglamentarias de todos modos desvirtúan el contenido de las libertades y principios consagrados en ella?
    ¿Considera que hay alguna otra solución para evitar que esto ocurra?
    Si el goce de las libertades económicas es concedido a todos los habitantes y la existencia de una ley que otorgue al Estado su uso exclusivo seria dar vuelta la Constitución de pies a cabeza ¿porque las empresas del Estado tienen el monopolio de ciertos servicios o actividades comerciales?

  25. 1. Alberdi comienza haciendo un análisis de la tensión que existe entre las libertades económicas consagradas en la Constitución y como estas puede colisionar con las posteriores leyes orgánicas que reglamentan su ejercicio. A su vez reconoce que este peligro tiene dos fuentes: nuestra primitiva contextura económica, nuestra complexión de colonia exclusiva en materia de comercio e industria y el modo reservado en que nuestra constitución ha declarado las libertades que interesan a la riqueza. De esta manera enuncia diversos ejemplos de cómo las leyes orgánicas y reglamentarias pueden llegar a restringir los principios económicos constitucionales por ejemplo en el caso de la propiedad la cual puede estar sometida a embargos, contribuciones, etc. También puede ocurrir en el caso de la restricción de la seguridad personal por ejemplo a partir de una mala ley de allanamiento la cual no solo contraria la propia seguridad personal sino también a la riqueza. La libertad de comercio y navegación puede ser atacada por leyes de derecho comercial y marítimo que establezca matriculas o gremios para el ejercicio de esta industria. Asimismo, sostiene que toda ley que da al gobierno el derecho de ejercer exclusivamente industrias declaradas de derecho común, crea un estanco y ataca la libertad por ejemplo las operaciones de banco como la venta y compra de monedas, el préstamo de dinero a interés, etc. Otro ejemplo es dado al analizar la libertad de trabajo cuando se establecen leyes que prohíben ciertos trabajos moralmente lícitos, leyes que introducen a determinar como deben ejecutarse tales o cuales trabajos, leyes proteccionistas de ciertas manufacturas, aquellas que exigen licencias para ejercer ciertos trabajos, etc.
    Por ultimo procede a analizar los diferentes medios de los que se ha servido la Constitución para colocar sus garantías económicas al abrigo de los ataques derogatorios de la ley orgánica: primero ha declarado los principios que deben ser bases constitucionales y obligatorios de toda ley y después ha repetido para mayor claridad explicita y terminantemente que nos e podrá dar ley que altere o limite esos principios, derechos y garantías con motivo de reglamentar su ejercicio. Toda ley que al reglamentar los intereses económicos lleve otros objetos que los que la Constitución tiene n mira es una ley de falsía y de traición a los propósitos de la ley fundamental.

    2. Varios son los conceptos que me parecieron novedosos en la lectura de estos artículos. En primer lugar me llamo la atención la idea de cómo el legislador tiene el poder para, a través de leyes orgánicas, apabullar determinadas libertades. Pero lo novedoso es que creo que esto no solamente es un problema exclusivo de las libertades económicas, sino que a través de estos mecanismos se puede sobrepasar gran parte de las libertades consagradas en la Constitución llevándome a cuestionar el valor que la misma ocupa en nuestra sociedad. Si bien todos los gobernantes dicen respetar los principios constitucionales, ¿cuanto de lo allí establecido realmente se lleva a cabo? ¿Cuanto peso tiene la Constitución en nuestro día a día? Esto me lleva a otra pregunta que tiene que ver con cuanto nos representa o no lo establecido constitucionalmente. Es decir, si bien han existido diferentes reformas constitucionales, existen principios que han sido establecidos hace mas de 100 años. Es por eso que me pregunto si no es mas representativa una decisión de un funcionario que ha sido electo por la mayoría de la sociedad en la actualidad que ciertos principios constitucionales.

    3. ¿ Que medidas tomaría para evitar que los gobernantes tengan la capacidad para ignorar o pasar por alto determinados principios constitucionales a través de la sanción de leyes orgánicas?
    ¿No cree que las vicisitudes por las que puede atravesar un país a lo largo de su historia y el dinamismo de su realidad puedan hacer necesario apartarse de principios económicos establecidos años atrás?
    ¿ Como imagina los principios constitucionales económicos establecidos en su tiempo siendo aplicados 200 o 300 años después?

  26. 1
    Las libertades económicas consagradas por la Constitución Nacional, son apenas los principios por los que se regirá la Nación; para ponerlas en práctica se requiere de la reglamentación de los mismos mediante leyes.

    En Otras palabras, cuando ya nos creíamos poseedores de dichas libertades para siempre, nos damos cuenta que estas deben ser ordenadas y reglamentadas para ponerlas en ejercicio.

    Las libertades son concedidas por la Constitución Nacional Argentina; pero “conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio”; dejando en manos de los legisladores esta enorme facultad.

    El goce de estas libertades es concedido por la Constitución a todos los habitantes de la confederación, lo que quiere decir “a cada uno”, porque si se entendiese por “todos” el Estado (que consta del conjunto de todos los habitantes), monopolizaría esas libertades.

    La ley no puede retirar a ninguno de los derechos que la Constitución concede a todos. La ley que da al Estado el derecho exclusivo es una ley que desnaturaliza el gobierno de la Constitución sancionada, ya que lo saca de su destino primordial que es dar leyes (poder legislativo), interpretarlas (poder judicial) y ejecutarlas (poder ejecutivo), y es precisamente para esto que se ha creado el gobierno del Estado, no para, por ejemplo, explotar industrias con la mira de obtener un lucro.

    2
    Esta vez, lo que encontré sorprendente en este extracto del libro “Sistema económico y rentístico” de Alberdi fue que él, en aquella época advirtiera el peligro que comprende el hecho de que los gobernantes tengan en su poder la administración de los intereses económicos. Este poder que les permite anular o reducir las libertades económicas con solo dejar vigentes viejas leyes o promulgar nuevas que no sean conformes a los principios constitucionales. Por otro lado, luego de leer esta reflexión del autor, recuerdo el control de constitucionalidad y cada vez lo considero más necesario para poder mantener la paz y perseguir los objetivos de nuestra norma fundamental.

    3
    Alberdi entiende que el dejar atada la Constitución Nacional a leyes posteriores que reglamenten su ejercicio es un “defecto no solo de la Constitución Argentina, sino de toda la legislación humana” ¿Encuentra usted solución a dicha falla?

    ¿Considera que los comentarios que se realizan a las legislaciones son restrictivos para la interpretación de las normas ó más bien, conservadores de su espíritu originario?

    ¿Los principios trazados por la Constitución en su primera parte para limitar los poderes públicos son suficientes? ¿Considera acertado que NO puedan introducirse pequeñas modificaciones que amplíen su alcance? (Por ejemplo, suprimir la palabra “europea” en el artículo 25)

  27. Guía de discusión:
    Alberdi hace en este capítulo una clara diferenciación entre la libertad como escrito, como declaración y la libertad de hecho es decir, la que se da en la realidad. El autor muestra como claramente nuestra constitución es receptora y protectora de la libertad en todas sus expresiones pero más en la económica. Ahora bien es para Alberdi, la pesada herencia española de hábitos y costumbre prohibitivos una falla, un obstáculo para la Nación Argentina.
    Alberdi muestra como el constituyente permitiendo la reglamentación de las leyes y sin adecuar el ordenamiento interno de la Nación afecta en los hechos a la libertad económica. De nada sirve para Alberdi tener una Constitución como la nuestra si a través de prácticas legislativas y políticas se hace y se implementa todo lo contrario a lo establecido por la misma. Muestra como normas autoproclamadas por la libertad se convierten en ilusorias ante prácticas prohibicionistas.
    Es interesante ver como Alberdi plantea la necesidad de un Estado que se debe apartar de la economía, no puede el Estado actuar como un comerciante, como una industria ya que para Alberdi se desvirtuaría su papel, que es esencialmente de guardián de hacer leyes y hacerlas cumplir, mas no puede ni debe intervenir en las decisiones particulares. Esta mirada de Alberdi tiene como consecuencia plantearse si la reglamentación de las leyes como discrecionalidad del Estado en Argentina fue usado como un método para afectar en mayor o menor grado las libertades económicas. Sería interesante plantearse si puede estarse con preceptos absolutos en el campo de la libertad.
    Alberdi critica la expresión “Salvo que la ley” y esto es una aplicación de que toda regla tiene una excepción. Cabría preguntarse si es la libertad absoluta la mejor forma de ayudar a la economía o si en cambio la reglamentación u otras medidas son más satisfactorias.
    Y ahí es cuando Alberdi establece que es el mecanismo de protección de la Constitución con el precepto “los principios, derechos y garantías reconocidos en la primera parte de la Constitución, no podrán ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio”.
    1- ¿Cree Alberdi en la libertad absoluta?
    2- ¿Cómo se puede contrarrestar los efectos de la libertad en terceros?
    3- ¿Por qué enfatiza en la libertad económica y no así en la política?

  28. En este capítulo Alberdi plantea cómo la libertad (en todo sentido) buscada por la constitución nacional se ve alterada al dejarse reglamentar por leyes orgánicas porque así quedo establecido por el artículo 64, inciso 28, donde se da al Congreso el poder de hacer todas las leyes y reglamentos que sean convenientes para poner en ejercicio los poderes concedidos por la Constitución al gobierno de la Confederación Argentina. Y Alberdi critica esto al decir que “Para reglar la libertad no es menester disminuir, ni alterar la libertad; al contrario, disminuirla es desarreglar su ejercicio…” Y por eso es que resalta tanto también la importancia del artículo 28 de la Constitución Nacional donde establece puntualmente que los principios, derechos y garantías reconocidos en los artículos de la constitución no podrán nunca ser alterados por esas leyes orgánicas a las que se hacía alusión anteriormente al reglamentar su ejercicio.

    Me resulta llamativo cómo Alberdi refiere tanto a esta reglamentación como si se hablara de esclavitud. Como cuando alude a que este modo reservado y condicional de proclamar la libertad económica deja en pie los dos regímenes: el nuevo y el antiguo; la libertad y la esclavitud. Porque entonces declara que la libertad buscada en la Constitución se convierte en opresión en la reglamentación de las leyes orgánicas. Y queda totalmente definido esto cuando Alberdi dice «siempre que las Constituciones rijan según la ley, y la ley sea la misma que antes de la revolución de libertad, quiere decir que seremos libres como cuando éramos esclavos: libres en general, y esclavos en particular…»

    Alberdi plantea que es un error dejar organización de la libertad económica a los dirigentes del país como ser los gobernadores y presidentes, entonces plantea que es mejor dejar la libertad económica en manos de los civiles? O quien el consideraría que sería más apto para llevar a cabo esta tarea?

    Como rescataría las lagunas que suscitan las normas de la Constitución Nacional si no es por la reglamentación posterior de las leyes orgánicas?

    Por qué no considera la organización del trabajo como algo positivo para la economía, como es que considera que al reglamentar el trabajo buscando la protección de los derechos de las personas involucradas es oprimir la libertad del mismo?

  29. En el inicio del capítulo tercero Alberdi expone la importancia de trasladar los principios que asienta la Constitución Nacional en materia económica a hechos a la hora de reglamentar su ejercicio, de no dejar que los gobernantes ni legisladores alteren las bases sobre las cuales deben construirse todas las leyes de menor jerarquía en función de dejar atrás el sistema colonial que le resultaba restrictivo.
    Para el autor es la Constitución misma la que en sus preceptos reproduce el peligro de que esto ocurra por su “modo reservado y condicional de proclamar la libertad económica”, cuestión que lleva a mantener vigentes de alguna forma tanto el modelo colonial como el propuesto luego de la revolución.
    Dice Alberdi que dejar los principios sujetos a la ley, es dejar en manos del legislador la decisión de en qué medida se aplicarán los mismos y esto solo lleva a que su existencia sea una especie de ficción mas no de realidad.
    Mas adelante el autor ejemplifica situaciones en las que leyes reglamentarias alteran o podrían alterar principios constitucionales, tal es el caso del instituto de confiscación de propiedad, el cual nos señala que podría ser restablecido por ley, con alguna modificación, a pesar de haber sido eliminado de la Ley fundamental en su artículo 17, así como también hace mención a la “industria pública” como un modo absurdo de darle al Estado carácter de comerciante y desnaturalizar el rol que originalmente se le ha otorgado.
    En la parte final del capítulo Alberdi advierte que afortunadamente la Constitución argentina da garantías para evitar el abuso de poder a la hora de reglamentar sus disposiciones y describe los dos medios que la misma utiliza a este fin:
    – declarar los principios que deben ser bases constitucionales y obligatorios de toda ley.
    – prohibir que ley altere o limite sus principios, derechos y garantías con motivo de reglamentar su ejercicio.

    Me resultó interesante poder ver a través de las palabras de Alberdi la forma cuidadosa en que nuestra Constitución fue redactada, con la clara idea de que la misma debía ser efectivamente la base del nuevo sistema que se comenzaba a construir luego de la revolución y en consecuencia debía protegerse a sí misma frente a posibles abusos de poder.

    Preguntas:

    – ¿Considera que el sistema adoptado por nuestra Constitución resulta efectivo como medio para frenar los abusos de poder ante la reglamentación de sus disposiciones?

    – Teniendo en cuenta que la Constitución es una ley que no suele sufrir modificaciones a lo largo del tiempo mientras que las demandas sociales y los valores morales se encuentran en cambio permanente ¿cree que es realmente posible ser fiel a las disposiciones constitucionales sin alterar su espíritu original a la hora de su reglamentación?

    – Viendo el mundo actual ¿seguiría sosteniendo su postura contraria frente a la participación del Estado en el comercio?

  30. Alberti en sus líneas expresa y desarrolla la idea de libertad económica como un principio de la Constitución Nacional. Pero a medida que la historia pasa los momentos van cambiando, el contexto y surgen nuevos principios que deben ser volcados e implementados a través de nuevas leyes y dejando de lado el viejo modelo legislativo, que no resultaría adecuado. Como tampoco sería coherente y no se podría dar lugar a la sanción de leyes que contraríen la Carta Magna. Las normas que sean sancionadas deben ser acordes al marco normativo vigente, mas allá de ellos pueden abordar libremente cualquier ámbito dentro de esos límites.
    Cero que la postura de Alberdi puede ser tomada en cuenta, pero no creo que la sanción de nuevas leyes, siempre que respeten el marco legal y el espíritu de la norma con sus límites, no implica una destrucción de la misma, creo que debe tenerse en cuenta que socialmente se evoluciona y las necesidades varían; por lo que el marco normativo debe adecuarse al contexto.
    ¿Usted cree que la constitución, ante la evolución histórica y económica argentina, obstruye el desarrollo y el crecimiento como país? ¿cual es la influencia que genera aplicar una ley que no se adecúe al contexto actual? ¿ es necesario modificar ciertas limitaciones de la CN o simplemente adecuar la interpretación jurridica?

  31. Alberti en sus líneas expresa y desarrolla la idea de libertad económica como un principio de la Constitución Nacional. Pero a medida que la historia pasa los momentos van cambiando, el contexto y surgen nuevos principios que deben ser volcados e implementados a través de nuevas leyes y dejando de lado el viejo modelo legislativo, que no resultaría adecuado. Como tampoco sería coherente y no se podría dar lugar a la sanción de leyes que contraríen la Carta Magna. Las normas que sean sancionadas deben ser acordes al marco normativo vigente, mas allá de ellos pueden abordar libremente cualquier ámbito dentro de esos límites.
    Cero que la postura de Alberdi puede ser tomada en cuenta, pero no creo que la sanción de nuevas leyes, siempre que respeten el marco legal y el espíritu de la norma con sus límites, no implica una destrucción de la misma, creo que debe tenerse en cuenta que socialmente se evoluciona y las necesidades varían; por lo que el marco normativo debe adecuarse al contexto.
    ¿Usted cree que la constitución, ante la evolución histórica y económica argentina, obstruye el desarrollo y el crecimiento como país? ¿cual es la influencia que genera aplicar una ley que no se adecúe al contexto actual? ¿ es necesario modificar ciertas limitaciones de la CN o simplemente adecuar la interpretación juridica?

  32. 1) Alberdi expresa en el texto que para que los derechos y garantías establecidos en la Constitución en materia económica se cumplan es necesario que el legislador los reglamente por medio de leyes orgánicas y se requiere además que se deroguen todos los reglamentos y leyes anteriores a 1853 que puedan limitar o restringir los principios establecidos en el nuevo sistema constitucional. En el articulo 24 la Carta Magna le da la facultad al Congreso de realizar la reforma de la actual legislación en todos sus ramos. Si bien en la Constitución se establece un sistema donde impera la libertad económica, la igualdad ante la ley, la protección a la propiedad privada, el autor entiende que para que el nuevo sistema entre en vigencia hay que desterrar los elementos de la organización de colonia y de toda la normativa hispánica que atenta contra la libertad de comercio y que fija monopolios, exclusiones y privilegios a favor de unos pocos, así como toda la normativa que impida la entrada al país de inmigrantes que tienen un rol importante como mano de obra dentro de la industria. En cuanto a la reforma legislativa en materia civil, le da un papel preponderante ya que es esta rama del derecho la que regula todo lo referente a las personas y los bienes.

    2) Considero importante lo que el autor remarca al respecto de que para poder implementar un nuevo sistema es necesario tener en cuenta no solo la legislación a futuro que la ponga en marcha y regule también un cambio institucional y cultural tendiente a eliminar la legislación o el sistema anterior arraigado en los habitantes de un país. Este es un proceso paulatino que puede llevar varias generaciones para hacerse efectivo, por cual una reforma legislativa a través de leyes, decretos, resoluciones, etc. no puede transformar por si misma la realidad y las costumbres de un pueblo ni modificar un sistema establecido y arraigado en un determinado lugar. Por esto muchas veces las intervenciones del Estado para solucionar las fallas de mercado resultan contraproducentes porque no tienen en cuenta el sistema anterior que se encuentra preestablecido en el mercado.

    3) a- ¿Considera que el nuevo Código Civil y Comercial que rige actualmente favorece los principios económicos establecidos en la Constitución Nacional?
    b- ¿Cree que hay actualmente libertad de comercio, y que ésta se respeta?
    c- Alberdi dice que el sistema económico argentino tiene como garantía de estabilidad y solidez su política exterior ¿considera que la política exterior del Estado en materia económica es actualmente concordante con los principios económicos que tenia en miras la Constitución?

  33. Nathalya Dayana Vega Pinto en 9 Abril, 2017 en 5:30 pm dijo:
    Tu comentario está pendiente de moderación.

    1) Alberdi expresa en el texto que para que los derechos y garantías establecidos en la Constitución en materia económica se cumplan es necesario que el legislador los reglamente por medio de leyes orgánicas y se requiere además que se deroguen todos los reglamentos y leyes anteriores a 1853 que puedan limitar o restringir los principios establecidos en el nuevo sistema constitucional. En el articulo 24 la Carta Magna le da la facultad al Congreso de realizar la reforma de la actual legislación en todos sus ramos. Si bien en la Constitución se establece un sistema donde impera la libertad económica, la igualdad ante la ley, la protección a la propiedad privada, el autor entiende que para que el nuevo sistema entre en vigencia hay que desterrar los elementos de la organización de colonia y de toda la normativa hispánica que atenta contra la libertad de comercio y que fija monopolios, exclusiones y privilegios a favor de unos pocos, así como toda la normativa que impida la entrada al país de inmigrantes que tienen un rol importante como mano de obra dentro de la industria. En cuanto a la reforma legislativa en materia civil, le da un papel preponderante ya que es esta rama del derecho la que regula todo lo referente a las personas y los bienes.

    2) Considero importante lo que el autor remarca al respecto de que para poder implementar un nuevo sistema es necesario tener en cuenta no solo la legislación a futuro que la ponga en marcha y regule también un cambio institucional y cultural tendiente a eliminar la legislación o el sistema anterior arraigado en los habitantes de un país. Este es un proceso paulatino que puede llevar varias generaciones para hacerse efectivo, por cual una reforma legislativa a través de leyes, decretos, resoluciones, etc. no puede transformar por si misma la realidad y las costumbres de un pueblo ni modificar un sistema establecido y arraigado en un determinado lugar. Por esto muchas veces las intervenciones del Estado para solucionar las fallas de mercado resultan contraproducentes porque no tienen en cuenta el sistema anterior que se encuentra preestablecido en el mercado.

    3) a- ¿Considera que el nuevo Código Civil y Comercial que rige actualmente favorece los principios económicos establecidos en la Constitución Nacional?
    b- ¿Cree que hay actualmente libertad de comercio, y que ésta se respeta?
    c- Alberdi dice que el sistema económico argentino tiene como garantía de estabilidad y solidez su política exterior ¿considera que la política exterior del Estado en materia económica es actualmente concordante con los principios económicos que tenia en miras la Constitución?

  34. En esta oportunidad, Alberdi plantea los peligros a los que están expuestas las libertades de la Constitución..
    Según el art. 28, «Los prinicipios, garantías y derechos reconocidos, no podrán ser alterados por leyes que reglamenten su ejercicio».
    Y el art. 68, «Da al Congreso el poder de hacer todas las leyes y reglamentos que sean convenientes, para poner en ejercicio, los poderes concedidos por la Constitucion, al gobierno de la Confederación Argentina.»
    Nuestra Constitución, se basta a sí misma, pero necesita de leyes para poner en ejecución esos principios.
    Es de conocimiento, que las preciosas libertades constitucionales no se respetan.
    Como ejemplo, nos recuerda la opresión y errores económicos, y sobre todo, las leyes políticas, administrativas y civiles, anteriores a la Revolución de América,
    calificadas, como «sistema prohibitivo y restrictivo en economía política», esa es
    nuestra cuna, no las proclamas de la Constitución.Y además, la Constitución sujeta las libertades, a las condiciones con que la ley orgánica las ejecuta.
    Por ejemplo, la libertad del derecho al trabajo, al comercio, a la locomoción y al tránsito, son concedidas conforme a las leyes que las reglamentan.
    La propiedad también es sometida, por ejemplo, a la expropiación por utilidad pública, si así la califica la ley. Por lo tanto conceder la libertad, es dejarla al
    arbitrio del legislador, que tiene el poder de restringirla. Subraya la conveniencia de estas limitaciones a las libertades políticas, que puede llevar muchas veces a la creación de tiranos, o abusos de poder políticos.
    Pero remarca nuevamente la importancia de las libertades civiles, que contienen a la vez las libertades económicas, que son la base de poblar, enriquecer y civilizar un país, nada menos.
    De todas formas, ha de reconocerse que las leyes sirven para organizar y reglamentar que la libertad de unos no perjudique la de otros, estableciendo reglas convenientes para todas las actividades, tal los códigos de comercio, agrícola o fabril.
    Para seguridad de los derechos privados, contra el abuso del poder público, la Constitución, creó la medida y luego el poder:
    Es por eso que contiene principios dogmáticos y orgánicos.
    Resalto que las libertades constitucionales son la base de poblar, enriquecer y civilizar un país. Y que sirven para el bienestar, la familia, la dignidad y la paz.
    Cree que realmente las leyes argentinas mejoran las condiciones morales y materiales del pueblo?
    Cree realmente en el equilibrio de los tres poderes, en la Argentina de hoy, hay verdadera autonomía en cada uno de ellos?

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