¿Se puede avanzar hacia una mayor descentralización en el marco de un estado unitario?

Descentralización y federalismo en Chile 

Como parte del proceso de reforma constitucional en Chile surge un debate institucional de suma importancia, relacionado con la descentralización y el federalismo. Entre otros temas que puedan considerarse, uno importante es: ¿puede llevarse adelante un proceso de descentralización con un estado central o es necesario avanzar en el camino del federalismo? Libertad y Desarrollo presenta una opinión crítica al respecto:  

“Las primeras propuestas de normas constitucionales en materia de forma de Estado y descentralización (presentadas por una mayoría transversal de convencionales de izquierda) coinciden en mutar desde un Estado unitario hacia uno regional.    

  • Esa forma de Estado (regional) tiene como consecuencia natural la existencia de regiones con autonomía legislativa. En dichas propuestas, esto se materializa mediante el establecimiento de Asambleas Legislativas Regionales.  
  • Consideramos que dicha innovación no es recomendable para nuestro país, ya que incorpora una institucionalidad ajena a nuestra tradición histórica y constitucional, y a nuestras características sociales, culturales, geográficas y demográficas. Asimismo, implicaría un crecimiento de la burocracia estatal (con sus correlativos costos fiscales), sin asegurar beneficios aparejados en términos de descentralización. Por último, abriría la puerta a una dispersión normativa sin precedentes, con una inminente proliferación de contiendas de competencia.”Temas Públicos 1521. 

El trabajo no rechaza la descentralización, por supuesto, sino la reforma hacia la «regionalización” del Estado chileno. La propuesta de LyD es la siguiente:  

“Mantener un Estado unitario (nominal o jurídicamente hablando) en ningún caso significa renunciar a ese anhelo de avanzar hacia un Estado cada vez más descentralizado, tanto en lo político, como en lo administrativo/funcional y en lo fiscal. Es por esto que proponemos complementar el carácter unitario del Estado, con el carácter descentralizado de manera expresa, tal como ocurre en otras constituciones (la colombiana habla de “República unitaria, descentralizada” 18).  En esa línea, la consagración de un Estado unitario y descentralizado debiese complementarse con un mandato para que el Estado sea política, administrativa y fiscalmente descentralizado a través de sus gobiernos subnacionales (gozando estos de autonomía -personalidad jurídica, patrimonio y competencias propias- y de elección directa de sus autoridades)19. Todo esto representaría una innovación con respecto al articulado actual, permitiendo compatibilizar un Estado que es jurídica y nominalmente unitario, con uno efectivamente descentralizado (sin limitarlo a lo administrativo20). Asimismo, más allá de algunos principios que deben consagrarse a nivel constitucional en esta materia, consideramos relevante que -al regular la forma de Estado- se haga mención expresa al principio de subsidiariedad territorial.” 

https://lyd.org/

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