Con los alumnos de la materia Economía Política y Economía Argentina de la Facultad de Derecho de la UBA vemos el texto de Alberdi Sistema Económico y Rentístico, donde se refiere a las leyes reglamentarias y regulaciones de la actividad económica.
Esto dice:
“Dar leyes reglamentarias de nuestros hechos económicos, es legislar lo desconocido, es reglar hechos que empiezan a existir, y muchos otros que ni a existir han empezado. Nadie conoce el rumbo ni ley en cuyo sentido marchan a desenvolverse los intereses económicos de la América del Sud. Sólo sabemos que las antiguas leyes coloniales y españolas propenden a gobernarlos en sentido contrario; y de ahí la lucha entre las necesidades sociales, entre los instintos y los deseos de la sociedad y la legislación presente. En este estado de cosas, el principal deber de la ley nueva es remover la ley vieja, es decir, el obstáculo, y dejar a los hechos su libre desarrollo, en el sentido de las leyes normales que les son inherentes. De aquí el axioma que pide al Estado: -Dejar hacer, no intervenir.”
Alberdi
En ésta parte de nuestro análisis, Alberdi nos introduce sobre las cuestiones que regulan las leyes civiles vigentes de su momento y las leyes coloniales, y que están en contra de la Constitución. Expresa que, por enumeración ejemplificativa de la cantidad de contratos (mutuo, fianza, comodato, asociación, etc), toda nuestra legislación civil de la época es contraria a los fines de la Constitución que es la libertad económica. Postula que una reforma de ella hace falta, y que para ello debe tenerse en cuenta los principios de libertad, igualdad y seguridad, con el fin de que, mediante ellos, los capitales extranjeros se vean atraídos a nuestro país e inviertan con tranquilidad. Dentro de su análisis recurre, como siempre, a la crítica de las leyes coloniales y de la desolación y atraso que han causado.
Luego, pasa por explicar lo que debieran contener las reformas de las leyes orgánicas para que estén a tono con la constitución, no sin antes mencionar que las leyes que reglaban en su momento eran todas heredadas del periodo colonial, y que encima eran bastantes, lo cual obstaculizaba a la verdadera libertad constitucional.
Luego, se pregunta si es mejor dictar códigos que se agrupen por materia o dictar leyes sueltas. Entiende que son mejores las segundas, puesto que darse un código de repente y en un solo día puede llevar a contrariar la libertad y los hechos, puesto que el legislador no tendría que legislar sobre hechos desconocidos. Mejor son las leyes sueltas o parciales dice Alberdi, ya que estás cuenta con el apoyo de la experiencia ex ante, lo que permite al congreso legislar con sensatez y expertice. A parte de que éstas serían favorables a la libertad, puesto que ésta no tendría que conflictuar con leyes que le son limitativas.
Alberdi sostiene que para obtener celeridad y eficacia hubiera sido menester otorgarle facultades al ejecutivo para que derogue o sancione normas, en miras del progreso económico, y lo ejemplifica tal como hizo Chile.
Subraya el autor que es a la corte suprema a la que le incumbe el conocimiento de las leyes que puedan contrariar a la Constitución, y así declararlas inconstitucionales, para que luego el congreso las derogue y dicte otras nuevas. Esto dice que es necesario que lo lleven a cabo los particulares, como legitimados para apelar a la inconstitucionalidad de leyes que no sirven, con el fin de desechar toda la legislación realista que imperaba.
Finaliza preguntándose sobre qué ejemplo o modelo deberíamos tener en cuenta para reformar. Y crítica así los modelos utilizados por nuestro código civil y el comercial, que tuvieron en miras los códigos de despotistas.
Es interesante lo que plantea para su época, pero de nada de aleja a su pensamiento sobre el sentido y fin de la Constitución. Obviamente que resulta contradictorio haberse dado una Constitución inspirada en la libertad, en la libertad económica sobre todo, y que toma como modelo a la de EEUU, para luego haber sostenido el ordenamiento jurídico anterior, colonial y restrictivo, y peor aún, el congreso y los doctrinarios a los que les fue encargado el estudio de leyes y códigos, han mantenido esa legislación restrictiva de la libertad económica. Es difícil entenderlo. Pero quizás, y ya que nada está escrito, puede pensarse que, como venía exponiendo Alberdi, cesar esa costumbre colonial y monárquica no va ser cosa de un día para el otro. Se necesitan mínimo 100 años ininterrumpidos para cambiar nuestro enfoque. ¿Estaremos condenados a vivir así por siempre?
En cuanto a otorgarle al ejecutivo el poder de derogar normas antilibertad o crear normas que favorezcan a la libertad económica, me resulta novedoso, es más, lo aplaudo. La democracia no es perfecta, y yo encuentro el problema de este país en el conflicto partidario. Eso es algo que no nos deja avanzar. Otorgarle a al poder ejecutivo facultades de regular por si mismo en materia económica, con mucha especificidad y control posterior, con cláusula de inderogabilidad por los gobiernos venideros por lo menos en determinado número de años, sería lo mejor. Cosas peores se han delegado en el ejecutivo. Aún así, muchos lo verían cómo tiránico, pero, ¿no somos ya esclavos y estamos bajo el yugo de leyes inservibles?
¿Le parece que el nuevo código civil y comercial va un poco por el lado que usted defiende? Tenga en cuenta que se unificaron dos códigos en uno, y de ello se ha simplificado de muchos miles de artículos a muchos menos.
Cuando habla de dictar leyes parciales ¿Quiere un sistema legislativo y judicial como el common law? ¿O prefiere introducir algunos institutos de ello?
Una de los principales problemas y que coartan al derecho de propiedad es la tardanza de la justicia ¿Cómo resolverlo desde la economía política?
Resumen: En esta quinta lectura Alberdi, continua la explicación de la necesidad de anular la legislación anterior en materia económica. Comienza desarrollando la importancia de los distintos contratos que promueven la importación de capitales, como el muto o préstamo, que son los contratos “que ponen en acción los capitales”, el “préstamo es un acto de comercio” y como rige la libertad de comercio, debería regir la libertad de prestar, sin privilegios. Los privilegios que establecen las leyes españolas son obstáculos al establecimiento de bancos y van en contra de las bases de “libertad, igualdad y seguridad”. Continúa explicando los medios idóneos para llevar a cabo la reforma legislativa, donde explica que lo importante es deshacerse de las leyes que rigen los hechos, y remplazarlas en menor medida con nuevas leyes que garanticen las bases anteriormente mencionadas. Las leyes que regulan los hechos organizan y ejecutan. También explica que existen dos métodos de reformas, los códigos y las leyes sueltas, los primeros no son aplicables para la república en este momento, ya que estos son una imagen de un “estado social” una sociedad desarrollada en “hechos morales, políticos y económicos” algo que en la región no se conoce. Por lo tanto, en principio, imponer códigos no resultaría conveniente, las leyes sueltas darían lugar a mayor desarrollo, y con posterioridad estas podrían codificarse. Por último, menciona la importancia de la corte en su rol de controlar la constitucionalidad de las distintas leyes de hechos, tanto las antiguas y las futuras, su rol es declarar la inconstitucionalidad y que posteriormente el congreso las derogue.
Novedoso o sorprendente: En lo personal me pareció sorprendente cuando en el texto Alberdi menciona que al país no le falta organización, sino que la mayoría de los problemas de la república nacen a partir del exceso de organización, es decir que hay organización de sobra. Es imponente escuchar que el país, ya en sus inicios sufría de problemas de sobre regulación, como sucede ahora. En muchos casos la regulación es necesaria, pero en menor medida, ya que cuando la organización se torna abusiva, la libertad tiende a ahogarse y esto termina siendo perjudicial para la sociedad argentina. Como se explicó al principio del texto, la libertad no debe ser organizada, debe ser dejada libre de trabas, debe haber “abstención legislativa de parte del estado”.
Preguntas al autor:
¿Cree que la corte ha fallado en su rol de protección y control de los principios que protegen a la propiedad privada? ¿Y de los demás principios?
¿Cree que el país nuevamente se encuentra en una situación de “exceso de organización legislativa”?
¿Está de acuerdo con la unificación actual del código civil y comercial? ¿Son reflejo de la regulación que necesitaba nuestra sociedad?
Resumen
Alberdi dice que la ley civil debe ser modificada para dejar como secundaria a la riqueza territorial, aquella que viene de los romanos, porque era la base de su poder y consecuentemente riqueza, ya que no se aplica al poder y riqueza que requiere nuestro, país, algo más moderno, Se debe promover la legislación industrial y reglamentar los contratos y obligaciones.
La constitución consta con todos los medios para que el país avance, pero sin leyes que reglamenten su ejercicio esto se torna imposible. No se puede seguir manteniendo las leyes viejas puesto que están vienen de la época colonial, época que dominaban los reyes de España Carlos V y Felipe II, y estos han demostrado el fracaso de esas leyes en la propia España.
Alberdi da preferencia a las leyes sobre los códigos, puesto que dice que los códigos no se basan en la experiencia, sino en lo que el derecho cree que tiene que haber para llenar las lagunas. Esto hace que el código erre en aquello que verdaderamente necesita ser legislado. Da preferencia de las leyes por sobre el código, puesto que estas se regulan a posteriori de la necesidad insurgente.
Luego, habla de conferir autorizaciones al poder Ejecutivo, para que legisle. Esto, dice Alberdi, en el pasado ha traído los cambios mas prósperos e interesantes, como la libertad de los ríos decretada por Rosas.
Cosas que me parecieron interesantes
Lo que me gusta de lo que escribe Alberdi es como da cuenta a la importancia del cuerpo normativo. Si bien nos enseñan que la CN es la ley suprema, aquella sobre todas, Alberdi viene a demostrarnos que esta sin leyes que reglamenten su ejercicio poco puede hacer. También me sorprende mucho lo avanzada que estaba la CN en el momento que fue publicada, pero lo carente que estaba de ejercicio justamente por esto, la falta de la legislación orgánica. La CN irrumpió con todo el modelo que se conocía, y a pesar de ser carente de dicho ejercicio, sin ella no se podría haber hecho nada, puesto que como dice Alberdi, es los cimientos, cimientos que necesitaba Argentina para empezar a prosperar como un país soberano, dejando atrás las ataduras coloniales.
Lo que si me parece remarcar, es este ultimo apartado que nos toco analizar, donde Alberdi explicita que el poder ejecutivo debería tener facultad de legislar. Me parece esto errado por parte de Alberdi. Creo que esto seria un caos, porque la división de poderes, en mi opinión y en la de muchos otros, es la que hace funcionar a la democracia. Entiendo que lo haya dicho por la revolución que esto puede traer, como la historia lo demostró, pero creo que estos son casos en los que hemos sido afortunados, y no es un método a emplear a futuro, puesto que la facultad de legislar libremente al poder ejecutivo me parece que es crónica para desestabilizar el país. Creo que los métodos que se utilizan ahora para legislar, como son los DNU o el poder de veto de las leyes del congreso, son mas que suficientes para este poder, puesto que hay de alguna forma un control de estos poderes. El poder de veto puede ser revisado por el congreso y estos insistir en aquella ley votada, o los DNU pueden ser rechazados por el Congreso. Creo que es importante estos mecanismos, puesto que sino el poder podría recaer en un tirano.
Preguntas que le haría a Alberdi
Alberdi desestima el valor de un código de fondo por sobre las leyes. En la historia argentina contamos con dos códigos de fondo, uno de 1871 y el otro de 2015. A pesar de estas criticas ¿Cree que fue acertado para el momento el código de Vélez? ¿Por qué considera que se dio la necesidad de un nuevo código en 2015? ¿Fue efectivamente para corregir esos errores que tenía el viejo código civil, errores que el mismo advirtió?
Teniendo en cuenta que el sufragio universal se sanciono recién en 1912, ¿Lo consideraría acertado Alberdi?, o adelantándonos en el tiempo, a la reforma de 1994, ¿Estaría de acuerdo con las leyes creadas por iniciativa popular?
Resumen.
Continuando con sus ideas reformistas Alberdi destaca la necesidad de simplificar las solemnidades para las operaciones de transferencias de dominio de la tierra, heredadas del derecho romano cuya riqueza solo residía en le propiedad territorial, ya que el comercio y la industria nada producían en aquella época. Asimismo, coloca en un papel preponderante a la “legislación Industrial” (derecho comercial, marítimo, rural y fabril).
Permanentemente destaca que el nuevo derecho constitucional exige la renovación de la legislación civil de los contratos de fianza, hipoteca, prenda, solidaridad y depósito. Estos contratos deben reformularse y reorganizarse por parte de la legislación civil para garantizar la libertad den el intercambio comercial y bridar la seguridad para que el crédito se pueda desarrollar y garantizar la llegada de capitales que tanto necesita nuestro territorio.
Sus opiniones reformistas se cimientan en que los capitales extranjeros solo serán atraídos por legislaciones liberales como las que nuestra Constitución intenta transformar. Con leyes que aseguren la libertad los capitales extranjeros estarán disponibles para asociarse con agentes de producción soberanos, y de esta manera todos obtendremos un beneficio común.
El principal problema argentino es la infinidad de leyes (millares) que conforman un sistema jurídico escindido de la constitución, porque se sancionaron cuando el poder era todo y el hombre no era nada.
Las leyes escritas pueden ayudar al desarrollo, pero no son la causa ni el motor de este porque la ley escrita no puede reglar lo que no conoce. Dar leyes reglamentarias a los hechos económicos es reglamentar lo desconocido.
Respecto a la reforma legislativa se enrola a favor del método de reforma a través de leyes sueltas o parciales, porque así los cambios serian guiados en post de la experiencia. No como los códigos que son programas embarazosos, incompletos que quedan refutados por la experiencia al día siguiente.
Otro problema que visualiza Alberdi es que el Congreso está compuesto por personas ajenas al hecho económico. Como consecuencia, para contrarrestar esta realidad existe “ el derecho constitucional de peticionar colectivamente a las autoridades”, tanto para derogar leyes coloniales como para sancionar nuevas.
Otra opción de la ciudadanía es acusar ante la CSJN la inconstitucionalidad de las leyes civiles realistas que alteren los principios y garantías establecidos por la carta magna. La Corte toma en sus manos la reforma otorgando soberanía judicial al pueblo. La ley colonial declarada inconstitucional por la CSJN posteriormente debe ser derogada por el Congreso y ser suplida por una nueva.
Comentario sobre lo novedoso.
Alberdi habla una y otra vez de la violación sistemática del espíritu liberal de la Constitución.
Vuelve a sorprender que los temas que toca están vigentes en la actualidad de nuestro país, como la temática de la función de la CSJN como límite al despotismo y órgano encargado de darle soberanía judicial al pueblo republicano.
Alberdi busca desesperadamente que el pueblo deje de ser usado por los déspotas españoles o por los caudillos de turno (déspotas internos), y ese objetivo solo se puede conseguir a partir de la libertad económica. Y la libertad económica no se puede lograr sin una reforma legislativa que termine con el legado colonial.
Me parece novedoso el planteo de Alberdi acerca de que la reforma legislativa no debe instituirse con códigos que establecen soluciones en un solo día y en un solo acto. La codificación es un mal método para pueblos sin experiencia que empiezan una vida nueva y desconocida. Él prefiere el método de la reforma legislativa por leyes sueltas, que tienen por guía y colaboradora la experiencia.
1- El control de constitucionalidad jurisdiccional, difuso y a pedido de parte que se ejerce en nuestro sistema ¿fue el más adecuado para la realidad argentina?
2- ¿Nuestra realidad hubiera sido diferentes si el control de constitucionalidad hubiera sido concentrado a cargo de tribunales superiores de justicia con efecto derogatorio sobre las leyes y no para el caso concreto como en nuestro sistema?
3- ¿Cuál sería la postura de Alberdi respecto al número de miembros de la CSJN teniendo en cuenta la función primordial que tiene el Supremo Tribunal en un sistema con libertad económica?
Resumen:
En este extracto de su libro, Alberdi fundamenta la necesidad de reformar la legislación civil argentina a partir de la nueva Constitución de 1853. Al principio, utiliza como ejemplos la teoría de las obligaciones como medio de adquisición y luego, en el derecho civil más profundamente, los contratos de mutuo, prenda, fianza, sociedad, locación, venta, mandato, etc.. Entiende que la legislación civil aún es la impuesta por los españoles y sus reyes absolutos; esa legislación no puede servir para poner en ejercicio los derechos de libertad, igualdad, seguridad, consagrados por la Constitución, como bases de toda ley orgánica. Cambiarla y promulgar otra serviría para llevar a cabo la ejecución de los principios de la Constitución y, propiamente, organizar la República. Finalmente, especifica que hay dos métodos de reforma legislativa, ya sea por código completo o por leyes sueltas. El termina eligiendo el segundo.
Novedoso/Interesante:
Al igual que en el resumen anterior, lo que me llama más la atención es como Alberdi entendía en ese entonces la importancia y necesidad de reformar gran parte de la legislación argentina debido a la creación de una Constitución como ley suprema. Esta reflejaba la realidad económica en marcha de nuestro país y la reciente independencia de la corona española. Como nuestra legislación había incorporado casi todo su derecho civil del modelo español, en realidad impuesto, era de suma importancia modificarlo por una que se adapte a la nueva Constitución y a la no más dependencia socio-económica y política que teníamos hacia España. Se trata de una nueva libertad en todos sus sentidos para el pueblo argentino. Esa libertad es la que debería ser desglosada en toda nuestra legislación vigente en ese momento y el futuro siguiente. Estamos hablando de un momento de suma importancia para nuestro país en materia de derecho ya que se trata de organizar la estructura base y unificarla de manera coordinada.
Preguntas:
1) ¿Por qué no le resulta atractivo modificar un código entero?
2) ¿Qué piensa respecto al tiempo que transcurre entre la creación de la nueva Constitución Nacional y la necesidad de reformar dicha legislación civil? ¿Cree que hay que hacerlo de forma inmediata?
3) ¿En qué debe pensar el legislador para reformar la legislación civil entera?
1) En esta sección Alberdi, continúa describiendo tipos de reformas que deben suscitarse en el código civil, que la constitución exige, entre ellas; a lo relativo en materia de contratos de mutuo, prenda, fianza, sociedad anónima, locación, venta, mandato.
Habla, además, de cuáles son los medios constitucionales de iniciar y acometer la reforma de la legislación orgánica, enumerando los distintos tipos de organizaciones y regulaciones dadas en ese momento, debido al imperio español.
Así mismo, menciona cuales son los métodos de reforma legislativa, tanto sea por códigos completos o por leyes sueltas, y cuales, las dificultades de cada método.
Por último, se disputa las reformas en legislación técnica, ya sea por despotismo imperial o por autorización dada por el poder ejecutivo.
2) Me parece muy novedoso que, explique los dos métodos de reforma legislativa, ya sea por códigos completos o por leyes sueltas, a su vez, que explique las dificultades del primero, y los motivos de preferir el último, siendo tan admisible y constitucional un método como otro, el país debe someter la elección a la prudencia.
Cuando expresa que los códigos son la expresión de la sociedad, la imagen de su estado social, que resulta esencialmente de la combinación de tres órdenes de hechos, los morales, los políticos y los económicos, es la manera en que nosotros nos queremos dar a conocer al mundo, con las miras y fines a los cuales pretendemos alcanzar, sean por garantías y disposiciones o por derechos y obligaciones.
3) – ¿Qué pensaría Alberdi, sobre la organización que tenemos, con respecto a los distintos tipos de códigos que posee la Argentina?
– ¿Si la constitución de Francia, fue realizada por Napoleón al cual tilda Alberdi de déspota, porque es que la tenemos como referencia en nuestra constitución nacional?
– ¿Qué pensaría Alberdi de los DNU?
1. RESUMEN 10 renglones.
Alberdi continua explicando las reformas, en este caso remarca en el sistema de las obligaciones como medio de adquisición. Destaca que el capital es agente soberano que protesta contra la ley por las imposiciones y falta de libertad. Todos los medios de adquisición de propiedad exigen reformas, como así también todos los contratos en el derecho civil. Procede a detallar cada uno y como la ley española atenta contra los mismos, subraya que el capital extranjero es fundamental para el progreso. Debe acompañar a dichos capitales la posibilidad de asociación, ya que no tendrían posibilidad de llevar a cabo grandes empresas. Detalla los medios constitucionales de iniciar y llevar a cabo las reformas de la legislación orgánica, debido a que existe organización de sobra. Termina explicando y comparando las ventajas y desventajas de la codificación o regular mediante leyes sueltas. Como así también las tareas de los 3 poderes presentes en el estado.
2. Novedoso o sorprendente: 10 renglones
Es notable destacar como en la actualidad buscamos repetir lo explayado y vivido por Alberdi con las leyes españolas. Perjudicando las inversiones extranjeras mediante normas que atentan la seguridad jurídica como también al capital. Como si no se tuviera en cuenta la historia del derecho que están llamados a reformar, se restringen las libertades contractuales con imposiciones y normas intervencionistas estatales. Hay tanta regulación estatal que ambas épocas comparten la desgracia de una organización de sobra, organizados mas de lo necesario, como dice Alberdi gobernando nuestras vidas prácticas. También en la actualidad los legisladores regulan en materia que son de su desconocimiento, actuando en plena ignorancia simplemente para satisfacer la falta de conocimiento de la gente o peor aun, realizando adrede con intenciones de atentar contra la sociedad y en definitiva, contra la nación. Dejando de lado la ley natural, no deberían intervenir permitiendo a la gente, hacer. Tiene sentido que las leyes sueltas sean mejores que los códigos, quizás porque en estos últimos se busca una amplia regulación donde estén todas las normas y en ese afán se generen prohibiciones innecesarias o exceso de regulación. En el sentido contrario, las leyes sueltas regulan lo actual y trascendente del momento, si se posee la intención de no intervenir y favorecer las libertades podrían potenciar.
3. Tres preguntas al autor
-Si hay plena libertad contractual ¿Cómo se determinaría o en su caso, sentenciaría, que el contrato atenta contra la persona, el patrimonio, etc.?
-¿Por qué cree que se regula en contra del capital y la libre asociación? ¿Por ignorancia o por atentar contra la población?
-¿Qué sucedería si la Corte suprema declara una ley inconstitucional y el Poder Legislativo no la deroga?
Juan Bautista Alberdi nos sumerge en una de las ideas centrales de libertad que propone. Al comienzo nos señala que es necesaria la interpelación a las reglamentaciones, propias de los reinos de Europa, porque circunscriben el espectro de los contratos al derecho despótico y extremadamente limitador de las libertades. La tarea del legislador argentino es velar por el cuestionamiento a esas leyes, dado que el objetivo principal es poblar el desierto con capitales extranjeros, gente que quiera labrar la tierra y desarrollar la industria. El autor no pierde de vista que la Constitución es la «piedra fundamental de la organización, pero no es la organización», siendo la voluntad de los hombres la que va a determinar si se cumple o no con su letra.
Me resultó enriquecedora la crítica que hace sobre los códigos en los pueblos que recién comienzan a tener su propia organización. En uno de sus párrafos señala que «para los pueblos que empiezan, los códigos son simples programas embarazosos, siempre incompletos y siempre refutados por la experiencia del día siguiente». Seguidamente, nos trae a colación la cuestión de la distribución de la riqueza y la existencia de leyes naturales que gobiernan el fenómeno de la economía social. Discrepo con el autor a causa del vinculo contradictorio que sostiene entre la regulación de la economía con la existencia de leyes naturales que someten el fenómeno a su desregulación, no concibo la coherencia de una sociedad organizada y atravesada por la falta de una organización mínima en la materia, el problema en todo caso es determinar cuando deja de ser mínima esa organización.
1. ¿La falta de reglamentación no trae aparejada una falta de seguridad jurídica que puede interferir en el objetivo de poblar el desierto?
2. ¿Qué mayor despotismo que el que está ligado a la voluntad de ciertos individuos que se autoproclaman «conocedores de las leyes naturales» para legitimar políticas desregulatorias?
3. ¿Qué hacemos con los pobres y desdichados que no tienen la capacidad para producir riquezas, si en una sociedad cada vez más disgregada por la falta de cercanía causada por la búsqueda del propio interés el factor solidaridad no alcanza?
La riqueza romana consistía en la propiedad territorial vinculada al poder; era un privilegio de los patricios, inaccesible al hombre de pueblo. En la transmisión operaba un acto solemne y de trascendencia política
La tierra no era un instrumento de producción.
En la Europa feudal y moderna heredera de las condiciones económicas de los romanos la tierra era un atributo de la nobleza y base de poder.
Emancipado el trabajo y cuando el pueblo tuvo acceso a la propiedad territorial se da en esa época el comercio y la industria fabril, constituyendo la riqueza mobiliaria una nueva forma de poder.
A partir del surgimiento de esta riqueza nace una nueva forma de legislación, reglamentando su producción y transmisión
La hipoteca es uno de los medios de adquirir la propiedad también vamos a encontrar la ocupación, la herencia, la servidumbre y la prescripción todos ellos tienen el mismo origen que la hipoteca y merecen una reforma debido a que contradicen las exigencias económicas protegidas por la Constitución Nacional.
Además de las reformas de las nuevas leyes civiles, reglamentarias de los contratos y las obligaciones ellos también deben ser modificados porque serian los medios utilizados para adquirir la propiedad y los frutos del trabajo.
Los artículos 64 inciso 16 y 104 dicen que el Congreso Nacional y las Legislaturas Provinciales poseen una atribución que seria el promover la importancia de capitales extranjeros por leyes protectoras a este fin. “Dar leyes protectoras a este fin” indica a su vez el de remover las leyes destructoras. Los capitales extranjeros son atraídos si establecemos el estímulo de una legislación de libertad provistos por la Constitución, a su vez la producción va a depender de la asociación que realicen distintas fuerzas que juntas tendrán el poder necesario para crear la gran transformación. La Constitución establece en su artículo 14 las garantías de asociarse con fines útiles.
Nuestro derecho civil debe engendrar un cambio profundo apartándose del derecho romano que es lento, inseguro y desigual. El mandato consistiría en reorganizar nuestra legislación civil siguiendo los principios de libertad, igualdad y seguridad, introducidos por la Constitución para proteger la industria y los actos que sirven a la circulación de los productos.
Coincidimos en que la Constitución es la piedra fundamental de la organización y que la organización reside en las leyes orgánicas que serian el cuerpo, o sea, la Legislación general, comprendiendo todos los Códigos. Involucrando al Congreso la reforma de la actual Legislación artículo 24 Los Códigos son la expresión de una sociedad resultan de combinar tres hechos los hechos morales, los hechos políticos y los hechos económicos.
El principal deber de una ley nueva es remover la vieja, es obstáculo, y dejar a los hechos su libre desarrollo, el axioma seria “dejar hacer, no intervenir”
El mejor método de reforma legislativa seria por leyes sueltas o parciales, porque la guía y la colaboración es la experiencia, siendo reveladora de las leyes normales, siendo una expresión fiel las que dan los Congresos prudente y sensatos.
El articulo 65 de la Constitución establece que las leyes tienen como principio su nacimiento de alguna de las dos Cámaras y en el Poder Ejecutivo. Siendo el Congreso el único que puede crear leyes. Prohibiendo al Poder Ejecutivo el de crearlas porque llevan consigo una nulidad insanable.
A la Corte se le delega la soberanía del pueblo para juzgar en los asuntos federales “entenderá y decidirá sobre las causas que versan sobre asuntos que rige la Constitución”. una norma condenada por la Corte es necesario suplirla por otra nueva.
1. ¿Qué características tendría que tener el sistema presidencialista para Alberdi?
2. ¿Actualmente la Corte coincide con el pensamiento de Alberdi?
3. ¿Cuáles son los límites que fija Alberdi al poder ejecutivo?
4. ¿Por qué toma como modelo a Chile en distintos temas?
Resumen del texto:
Alberdi continua analizando las instituciones del derecho en relación a lo económico tal como lo hizo en el capítulo pasado. En el presente texto, analiza que propone en relación a la adquisición de la propiedad y como se diferencia de otros regímenes anteriores. Luego analiza algunos contratos en particular (por ejemplo: mutuo, locación, mandato y que reformas para la constitución propone en relación a estos. Mas adelante empieza a analizar como opera la organización del pais con la constitución a la cabeza y su relación con la reforma legislativa por medio de leyes y códigos. Dentro del tema de las reformas legislativas, cabe preguntarse si conviene emplear nuevos códigos (relativos a distintas areas como civil, comercial o penal), leyes aisladas o leyes sucecivas y argumenta que se requiere cierta experiencia y prudencia para su promulgación. Otra cosa a destacar es que la leyes no deben alterar los principio consagrados en la Constitución.
Aspectos novedosos del texto:
De acuerdo a lo expuesto en el texto, es muy importante destacar la importancia de nuevas leyes que de alguna manera terminen rompiendo con las viejas tradiciones coloniales y garantizen la libertad del comercio y la industria, porque lo que va proponiendo Alberdi en su tesis es que la libertad de comercio, de industria, y de trabajo, sean protegidas para poder garatizar la riqueza de las personas y permitir que el país funcione mejor. En mi opinión, sancionar un código es mucho mas organizado que sancionar leyes sueltas porque no solo es mas amplio que lo segundo, sino que resulta de una mejor organización de los derechos. Es también importante el respeto hacia la Constitución en virtud a la sanción de leyes. Es muy importante que las misma no alteren o supriman los derechos, ni menos a aquellos en materia económica que Alberdi defiende en su tesis.
Preguntas que se le harian a Alberdi:
1) ¿Que conviene mejor, sancionar códigos o leyes sueltas?
2) ¿Cree que los códigos actuales que rigen en nuestro país el dia de hoy deben reformarse? ¿Por que?
3) Tomando en consideración la situación actual del país ¿Que opina usted sobre las leyes y códigos que rigen actualmente?
RESUMEN.
En la época del imperio romano, la tierra era transmitida mediante actos que exigían excesivas solemnidades. Esto se debe a que la riqueza era transmitida principalmente mediante la riqueza territorial. Actualmente, debemos procurar que la riqueza sea transmitida y producida principalmente mediante el trabajo, el comercio y la industria. De ahí la necesidad de ampliar la legislación en materia de derecho comercial, marítimo, rural y fabril. Debe reformarse el derecho de las obligaciones y los contratos.
Respecto de los contratos, Alberdi menciona especialmente el contrato de mutuo. Las leyes despóticas de los reyes españoles dejaban a los prestamistas expuestos al peligro de no ver el retorno de su capital. La ley española dividía a los prestamistas en veinte jerarquías distintas, de más o menos privilegiados y preferentes. Tampoco asegura el trato igualitario al extranjero. Sin condiciones que otorguen seguridad a los prestamistas, la república no atraerá capitales extranjeros.
Los capitales extranjeros, atraídos por una legislación de la libertad, son el medio previsto por la Constitución para el fomento de las empresas de ferrocarriles, líneas de vapores, seguros, etc.
INTERESANTE O NOVEDOSO.
Alberdi dice que la Constitución es la piedra fundamental de la organización, pero no es la organización por sí misma. Una Constitución organizada con las leyes de los reyes españoles, carecería de sentido. Hoy tenemos organización, pero no la adecuada (ordenamientos y ordenanzas reales, heredadas de España).
Es por eso que el Congreso tiene la facultad de legislar leyes que regulen los hechos (leyes orgánicas), ya que la Constitución ya reguló las leyes (ley que regula leyes).
Sin embargo, nótese que ello es una facultad, y no una obligación. Existe peligro en legislar lo que hasta ahora es desconocido. Nadie conoce los hechos económicos de nuestra república (por encontrarse aún en su infancia), y en ese sentido, dar leyes reglamentarias de nuestros hechos económicos, es legislar lo desconocido.
Por eso, el Congreso debe tener dos cometidos principales. El primero, expulsar de nuestro ordenamiento las normativas reales contrarias a la libertad. El segundo, el dejar hacer, dejar pasar. No intervenir y dejar que los hechos económicos se desarrollen naturalmente.
De lo contrario se corre el riesgo de poner obstáculos a la libertad, incluso de manera involuntaria (legislar lo desconocido).
En cuanto al método de la codificación, Alberdi dice que estos solamente son completos cuando son la expresión de pueblos que de acercan a su fin. Esto sucedió con el Código Justiniano en Roma, pero en el caso del Código Napoleónico, los resultados de la codificación precoz no fueron alentadores (interminables reformas a lo ya codificado).
Argentina, por ser una sociedad aún en formación, debe optar por el método de leyes sueltas o parciales, que regulan específicamente ciertos institutos, y no por un Código que intente regularlo todo en el primer intento. Son ejemplos de países que emplean este método Inglaterra y EEUU.
– ¿Está de acuerdo con la facultad del poder ejecutivo de dictar decretos de necesidad y urgencia y decretos delegados?
– ¿Qué legislación debe implementarse (o derogarse) para atraer más capitales extranjeros?
– ¿Considera que las leyes orgánicas (códigos y leyes especiales) han respetado los principios económicos de la constitución?
RESUMEN
En esta sección Alberdi continúa exponiendo las reformas económicas exigidas por la constitución. Especialmente se enfoca en los contratos y en las obligaciones como modo de adquirir la propiedad. Por esto, analiza las reformas necesarias concernientes a los contratos de mutuo, prenda, compraventa, entre otros. Por ejemplo, Alberdi sostiene que los artículos 64.16 y 104 (vieja numeración) de la Constitución Nacional obligan al Congreso a sancionar leyes que promuevan la importación de capitales extranjeros (esto en relación con los contratos de préstamo de dinero). El autor sostiene que no hay que dejar de lado el hecho de que la base para el derecho civil fomentada por nuestra Constitución es la libertad. Y, en consecuencia, se derivan garantías como la inviolabilidad de la propiedad.
El autor a continuación argumenta que tenemos organización demás; no es el problema la falta de organización. Por esto, es necesario cambiar la legislación para que vaya en consonancia con la Constitución. Los dos métodos que propone Alberdi son los Códigos o las leyes sueltas (especiales).
PUNTOS INTERESANTES
Por un lado, es interesante cómo, a través de la exposición de las reformas necesarias en materia de contratos, Alberdi demuestra que todo el sistema normativo se deriva de la Carta Magna. A pesar de que los contratos no estén expresamente nombrados en las disposiciones constitucionales, muchos de ellos encuentran su razón de ser en la Constitución Nacional. Es decir, la Constitución (con su impronta económica liberal) es una guía para el legislador acerca de cómo debería regular los contratos.
Por el otro lado, me sorprende que Alberdi argumente que el mejor método para la regulación del derecho civil son las leyes sueltas. Entiendo su temor a la regulación “del todo”. Sin embargo, la regulación por leyes sueltas puede generar un grave problema de falta de armonización o coordinación de las leyes especiales. Por supuesto que en el caso de conflicto de normas es de aplicación la Constitución. Pero, de todas maneras, se corre el riesgo de que haya más controversias acerca de la aplicación de la ley.
PREGUNTAS
Sostiene que es mejor legislar a través de leyes sueltas ya que son más fáciles de modificar, pero ¿esto no implica un riesgo a que la mayoría coyuntural del Congreso cambien la legislación a su gusto? ¿alcanzan los principios constitucionales para evitarlo?
¿Es posible reconciliar la libertad en la venta con el IVA?
¿Piensa que hoy en día los contratos de mutuo o de préstamo son libres?
RESUMEN:
Las reformas económicas de la Constitución Nacional son exigidas por todos los medios de adquirir la propiedad que admite nuestra legislación (herencia, servidumbre, hipoteca, etc.), todas con un mismo origen antieconómico y que deben ser reformados en varios aspectos que contradicen diferentes exigencias económicas dadas por la CN. Por otro lado, la constitución exige reformas relativas a diferentes contratos civiles, dentro de las cuales cree indispensables los capitales extranjeros que lograran atraer estimulándolo a través de una legislación de libertad, acompañado de medidas que fomenten la industria, como la legislación de la sociedad anónima, que su codificación estaba ausente en nuestro país, y Alberdi atribuía a este tipo de sociedad como motor de la prosperidad de países como Inglaterra y Estados Unidos.
INTERESANTE O NOVEDOSO:
Lo que me parece interesante de este segmento de su texto, es su manera de pensar, que era indispensable la necesidad de atraer capitales extranjeros para la prosperidad del país, y que como consecuencia de esto, sea necesario tomar medidas en pos de la atracción de los mismos. Lo interesante lo veo en que, esto que planteó Alberdi, son cuestiones que en la actualidad suele seguir poniéndose en tela de juicio, de si es acertado o no abrir el país al mundo y que empresas extranjeras inviertan en nuestra tierra.
PREGUNTAS AL AUTOR:
¿Usted cree que desde la aplicación de la figura de la Sociedad Anónima, hubo un determinado nivel de prosperidad como ocurrió en otros países?
¿Cree que Argentina en la actualidad, tiene propuestas tentadoras para la atracción de capitales extranjeros?
¿Cree que los el código civil de Vélez y el actual, protegió los principios constitucionales?
Resumen:
Alberdi analiza las reformas necesarias en materia de derecho civil que la Constitución consagra y que son necesarios para la riqueza de la Nación, las menciones que hace son relativas a la reforma de los contratos de mutuo, prenda, fianza, sociedad, locación, venta, mandato, etc.
El autor explica que se deben dejar de lado las leyes del derecho civil español que obedecen a la voluntad de los reyes absolutistas y que la libertad de comercio no podía ser ejercida conforme estas leyes, por eso señala la necesidad de una reforma para asegurar la libertad y la igualdad en materia económica y social.
Alberdi sostiene que las reformas legislativas necesarias se pueden llevar a cabo por códigos completos o por leyes sueltas o parciales, el autor se inclina por el método de reforma legislativa por medio de leyes, ya que los códigos son mucho más extensos y al abarcar muchos temas son más complejos para ser derogados.
Novedoso:
Es interesante destacar que el autor hace una apreciación sobre los códigos que legislan sobre hechos que aún no existen o que empiezan a existir, donde el principal deber de la ley nueva es remover a la ley vieja, ya que esta es un obstáculo para el libre desarrollo de las nuevas leyes y de la libertad económica.
El autor remarca que la ley escrita debe ser la fiel expresión de la ley natural, como la riqueza es anterior a la ciencia económica, la libertad es anterior a las constituciones escritas, las leyes ayudan al desarrollo, pero no son la causa ni el principal motor, este es un concepto muy novedoso para su época.
Preguntas:
¿Qué opina sobre la reforma del código civil de Vélez Sarsfield?
¿Qué piensa sobre la derogación del viejo código de comercio?
¿Sigue pensando que son mejores las leyes dispersas antes que los códigos?
RESUMEN
Alberdi comienza hablando de las reformas económicas que la Constitución exige en el derecho civil relativo a los contratos de mutuo, prenda, fianza, sociedad, locación, venta, mandato, entre otros; los medios constitucionales de iniciar y conseguir la reforma de la legislación orgánica, incluidos los dos métodos de reforma legislativa. ¿Cuáles son estos métodos? Por códigos completos o por leyes sueltas. Él establece que la finalidad de la ley nueva es remover la ley vieja y dejar a los hechos (morales, políticos y económicos) su libre desarrollo. Por ello se le pide al Estado dejar hacer y no intervenir.
Finalmente, el autor menciona dos medios de operar reformas en legislación técnica, el despotismo imperial, o las autorizaciones dadas al Poder ejecutivo cuando rige una Constitución. Agregó que todos los Códigos, antiguos y modernos, son dudosos modos de reforma porque se originan en una voluntad todopoderosa.
LO NOVEDOSO
Me pareció novedosa la comparación que realiza Alberdi respecto de las desventajas que puede tener un Código en relación con leyes especiales sueltas. Él entiende que si las leyes sueltas se reforman tan pronto como se sancionan, un Código presentará dos problemas: o deberá reformarse cada día debido a que la sociedad cambia; o se deberá mantener el Código en nombre del principio conservador, lo que llevaría a una constante dicotomía entre el país y la ley, que estorbaría sus adelantos y progresos.
También me parece interesante la importancia que le da a los contratos de mutuo en relación con la importación de capitales extranjeros. Según lo que establece en su libro, los artículos 64 inciso 16 y 104 hacen para el Congreso nacional y para las legislaturas de provincia una atribución obligatoria la de promover la importación de capitales extranjeros por leyes protectoras de este fin.
PREGUNTAS
1. ¿Cree que en la actualidad las leyes sueltas también se revisan y reforman tan pronto se sancionan?
2. Teniendo en cuenta el contexto actual, ¿todavía considera que el tener leyes sueltas es más eficiente para cumplir con los principios constitucionales o cree que es mejor tener un Código que contenga esas reglas de manera uniforme?
3. ¿Qué lo llevó a establecer como facultad del Congreso la de dictar los Códigos supuestamente son formas en la que la legislación conservadora pone trabas al desarrollo?
Siguiendo con las transformaciones económicas exigidas por la Constitución, anteriormente vimos que la hipoteca es el instituto que más reformas exige. Sobre esa cuestión podemos agregar que esa reforma necesaria, es reclamada también por la herencia, la servidumbre, la prescripción, que no son más que medios de adquirir que tienen el mismo origen antieconómico que la hipoteca, los cuales en muchos puntos son contradictorios con el ideal de economía dentro de la Constitución. Sobre un mismo punto, el autor continuo enumerando los casos en los que es requerido un cambio legislativo en favor de la economía, tal como es el caso de los contratos civiles. Finalizando con la sanción de leyes y códigos, Alberdi expresa que dar leyes reglamentarias de nuestros hechos económicos, es legislar lo desconocido, siendo remover la ley antigua el principal deber de la ley actual, dejando a los hechos un libre desarrollo.
Es necesario hacer una importante aclaración sobre de qué manera las regulaciones en el derecho civil mencionadas por el autor en cuanto a los medios de adquisición como la hipoteca son únicamente desventajas y afectaciones para el eficaz progreso económico, así como también las regulaciones comerciales presentes en los contratos de venta, sociedad, fianza, entre otros. Por otro lado, nunca había notado que uno normalmente suele creer que toda la Constitución es fundamental para la organización social, pero el texto nos demuestra que no es así, ya que si bien en su conjunto es el pilar más importante para toda sociedad, la organización propiamente dicha es fundada por las leyes que regulan los hechos, y no las leyes en sí, es decir por sus leyes orgánicas.
1) ¿Podríamos hablar de organización sin la existencia de leyes orgánicas o leyes que regulan hechos?
2) ¿Los contratos civiles deberían poseer una libertad de formas, es decir sin intervención alguna o una reducida por las leyes?
3) El autor menciona que tenemos organización de sobra, en cuanto a nuestras leyes. ¿Qué problemas a futuro podría traernos esto? ¿Una reducción de aquellas leyes en favor de la libertad nos daría una «mejor» sociedad?
Alberdi en este capitulo se encarga de explicar de que manera la CN crea una forma de facilitar la importacion del capital extranjero, utilizando las leyes que protegen al mismo. El problema se daba ya que las leyes que contrariaban y desorganizaban dicho fin, eran las leyes del derecho civil que reglamentaban los contratos de mutuo y aquellos contratos que, eran conexos a los mismos.
En ese momento, se encontraba en la exigencia de reformar la legislacion civil, para que la Constitucion no sea contrariada por las leyes organicas. Tambien teniendo en cuenta que, las leyes que fueron promulgadas, lo hicieron en un contexto totalmente distinto, por lo que debian ser reformadas.
Estas reformas de las leyes debian cumplir con los principios y garantias que la norma fundamental reclama y menciona dos tipos de formas para legislar: una es mediante los codigos de fondo, los cuales tienen una compleja derogacion y las leyes sueltas o parciales (Alberdi se inclina por ellas, ya que no es tan dificultosa su derogacion)
Lo que me parece novedoso de este analisis, es como ubica a la Constitucion en un lugar lejano al de la organizacion, es decir, como la CN no esta sobre el centro de lo que llamamos organizacion legislativa. Por otro lado, remarca la abstencion de los legisladores sobre legislar en “materia desconocida” y al mismo tiempo, senala que reglamentar ciertas cuestiones economicas, entraria en la esfera de legislar lo desconocido.
Mis preguntas: ¿Cual seria su postura respecto de la ley 26.994 en cuanto a la unificacion del Codigo Civil y Comercial?
En cuanto a los capitales extranjeros ¿Cual seria la mejor medida para protegerlos hoy en dia?
¿Seguiria sosteniendo que los codigos de fondo son ineficientes?
Resumen
Alberdi continua pidiendo una reforma en otros ambitos del derecho, como el civil, en cuanto que aun pertenecen al regimen anterior y lo considera incompatible con los principios de libertad que pregona nuestra CN. Como primer ejemplo, nombra la hipoteca, que tenia caracter de privilegio para ciertas personas y no eran de acceso al hombre del pueblo. Otro ejemplo es el mutuo o prestamo, considerado como otra forma de comercio amparada en nuestra CN bajo el cobijo de libertad de comercio, mientras que en las leyes españolas se establecian jerarquias distintas preferentes.
Alberdi nos trae el dilema de ver como se solucionaria el problema de las leyes y codigos contrarios a la CN, si debemos redactar un nuevo codigo o ir realizando nuevas leyes? El indica que el camino que tomaria seria el de ir redactando nuevas leyes que regulen las nuevas situaciones y asi derogar las leyes anteriores, es decir hacerlo gradualmente.
Novedoso
Me gustaria saber y quizas lo averigue, saber hasta que momento de nuestra historia subsistieron ciertas normas del regimen colonial, se denota cada vez mas que la necesidad de desprenderse del reinado español era mas una cuestion de evolucion economica mas que una cuestion ideologica o de independencia. Las leyes que nombra Alberdi del antiguo regimen muestran un sistema que hasta para esa epoca representaba un sistema retrasado, basados en una epoca anterior a la situada en ese momento. Los privilegios y las discriminaciones se veian plasmadas tambien en los codigos que regulaban nuestro pais en ese momento.
Preguntas
1. No consideraria mas eficaz realizar un cambio del codigo civil y del codigo comercial a cambiar las leyes gradualmente?
2. Considera que en la actualidad son escasas las asocianes o compañias que hay en nuestro pais para la envergadura de nuestra economia?
3. Considera que en nuestro actual codigo civil y comercial se ve bien plasmado el principio de Libertad que pregona la CN?
Luego de continuar con las diversas reformas que exige la nueva Constitución y los cambios que conlleva la nueva vida del país, Alberdi desarrolla de fondo en qué consiste la organización del país, teniendo a la Constitución como piedra fundamental. Consiste en las leyes que rigen los hechos, y enlista los códigos del momento, remarcando su exceso. Como además su origen era mayormente monárquico, su contenido no servía para honrar la voluntad del pueblo, por lo que no podían servir como base para poner en ejercicio los derechos de libertad, igualdad y seguridad que la Constitución resguardaba. Frente a esto, nos presenta dos formas de mejorar esta situación: a través de códigos de fondo (el cual no sugiere por la juventud del país) y las leyes sueltas (más fácil para adaptar los nuevos hechos morales, políticos y económicos). Añade que para obtener la mejor iniciativa de reforma debe de ejercerse el derecho de petición de manera colectiva, y que es deber de la Corte Suprema aquel que debe interpretar la armonía entre las nuevas leyes y la Constitución.
Como último tramo de la primera parte de este libro resulta interesante como el autor desarrolla el proceso de principio a fin de que él cree que debe llevarse a cabo para democratizar las leyes de su debido momento regidas entonces por un código de fondo monárquico y por lo tanto uno que iba en contra de todos los principios fundamentales que se establecen en la constitución. Teniendo en base la constante que es en este texto la libertad de ejercicio de los derechos económicos que se nos es garantizado a través de la Constitución, resulta sumamente importante que su comienzo sea democrático pero que su garantía sea vedada por la corte suprema teniendo la labor de mantener intactos los principios establecidos en la constitución como piedra fundamental de nuestro país.
Mis 3 preguntas son: ¿Qué cree de la idea de democratizar todo el proceso, pudiendo someter a elecciones a la Corte Suprema? ¿Cómo podríamos fomentar a que más personas ejerzan el derecho de petición? ¿Cree que el ejercicio de este derecho conlleva obligatoriamente el deber del Estado a hacer valer lo pedido?
Resumen:
En esta parte Alberdi nos habla del desconocimiento legislativo que implica darle a nuestros hechos económicos leyes de carácter reglamentario, mas que nada por la incertidumbre que existe en cuanto a los intereses económicos de América del Sud. Explica que las leyes coloniales nos llevan a gobernar estos intereses en un sentido inverso, por lo que se genera una pelea entre la legislación que rige y las necesidades sociales. Por ello cree que el principal deber es remover la ley vieja con nueva legislación, propone sacar del medio lo que genera esta lucha de intereses y dejar a los hechos a su libre desarrollo, siempre con leyes que correspondan. También menciona que el método de reforma legislativa por leyes sueltas o parciales es el indicado, porque tiene la experiencia que es reveladora de las leyes normales, las que llevan a cabo aquellos Congresos prudentes y sensatos.
Interesante o novedoso:
Me parece muy relevante e interesante el argumento de porque utilizar leyes sueltas y no códigos, debido a que concuerdo que estas leyes se dan cuando hay una necesidad sentida y a la vista, pero se revisan y reforman tan pronto como se sancionan, por lo que la sanción de un código por el hecho de ser código tendrá una necesidad de ser reformado constantemente por el cambio constante en el que se encuentra la sociedad, o lo que seria peor tener que mantenerlos sin reformarlos provocando una lucha de intereses para con la sociedad, esto entorpecería sus progresos y adelantos. Es interesante el debate porque no se inclina por la mejor opción o el mejor método, sino el que resulta menos nocivo para la sociedad.
3 preguntas:
¿Hoy las leyes orgánicas alcanzaron la congruencia buscada con la constitución?
¿Qué piensa de las leyes que son declaradas inconstitucionales pero igualmente siguen vigentes?
¿Cómo se evita el legislar lo desconocido y poner obstáculos a la libertad?
Resumen: En este extracto del libro de Alberdi se hablara sobre la reforma en la teoría de los contratos en el sistema general y particular, las cuales van a presidir a la formación de las obligaciones civiles .
En la época romana la propiedad territorial estaba vinculado al poder, era exclusivo e inaccesible para el hombre común.
Teniendo en consideración este pasado la Constitución Argentina impone que debe presidir la reforma de nuestras leyes, que reglamentan los contratos y obligaciones para adquirir propiedad y los frutos del trabajo.
Se tienen en cuenta los contratos de mutuo, prenda, fianza, sociedad, locación, venta, mandato, etc. Se trata de atraer a los capitales extranjeros mediante el estimulo de una legislación de libertad, en este caso los capitales al no contar con el poder para llevarlas a cabo aparecen las asociaciones. El mutuo o préstamo concede a todos los derechos de comerciar. La venta industrial esta regida casi completamente pro el derecho civil. Es exigible la tradición y entrega material del objeto vendido
Alberdi nos remarca que la constitución es la piedra fundamental de la organización, es el cimiento, la base. La organización la encontraremos en las leyes orgánicas de la constitución, las leyes que rigen los hechos. Si hablamos de leyes orgánicas del país estamos refiriéndonos a sus códigos. Alberdi da una crítica con respecto a esto, hay organización de sobra, más de lo que necesitaríamos.
Las leyes al ser hechas por intereses del poder, no por el hombre común por lo que no pueden ser puestos en ejercicio la los derechos de libertad, igualdad, etc.
Alberdi habla de una reforma , pero hay inconvenientes al respecto ya que si se decide legislar mediante codificación o leyes sueltas, hay obstáculos para ambos casos.
Novedoso:
Resulta interesante como es explicada la critica a las reformas, ya sea por la codificación o por leyes sueltas, y como pone de manifiesto que muchas veces los códigos están incompletos ya ya que deberían ser reformados cada dia, al no contar con la experiencia, además de ser hechos a la soberanía de una sola voluntad. Las leyes sueltas dejan entrever que había una necesidad sentida, un motivo por el cual cambiar algo al respecto. Alberdi elige la opción de método de reforma legislativa mediante leyes sueltas o parcial.
Preguntas
¿hoy en día seguimos teniendo falencias por respecto a la organización? ¿nos encontramos con organización de sobra?
¿podemos encontrar leyes con más libertades, igualdad o seguimos un camino en el que solo se ve la voluntad de los que tienen poder?
La sociedad ha luchado mucho por obtener más derechos ¿considera que la voluntad del poder perdió fuerza?
Resumen:
Al continuar con su anterior premisa, referido a las reformas necesarias con tal de hacer valer los principios constitucionales, Alberdi hace énfasis en la importancia de la reforma para todos los medios de adquisición de propiedad, adentrándose así en el llamado sistema de las obligaciones. Con tal de introducir su argumento en base a los contratos, el autor hace especial referencia a la protección de los capitales extranjeros, ya que ellos resultan esenciales para el desarrollo de la Nación. En este sentido, comienza en primer lugar a hablar del contrato de mutuo y sus contratos conexos, siendo ellos los de garantía del préstamo. Continúa entonces, refiriéndose a la asociación y los contratos de sociedad, y finaliza su punto al referirse a la compra venta y al contrato de mandato. Es en base a esta idea que Alberdi se refiere a los medios constitucionales para llevar a cabo tales reformas, haciendo hincapié en dos métodos, por códigos completos o por leyes sueltas, y dándole preferencia a este último. Finaliza su primera parte el autor, al indicar que el método eficaz para realizar estas reformas es el de conferir autorizaciones especiales al Poder Ejecutivo, considerando menester la actividad de la Corte Suprema y su función de control de constitucionalidad.
Cuestiones Novedosas:
Llamó mi atención en este apartado, en primer lugar, la mención que realiza Alberdi acerca del origen de nuestro derecho civil español. Indica al referirse a él que todos los cuerpos de leyes que lo formulan ‘han sido otorgados por la voluntad de reyes absolutos’, y ninguno por un gobierno constitucional responsable. En este sentido, me sorprendió también como no está mencionada en nuestras leyes civiles y de comercio el concepto de sociedad anónima, siendo ella tan importante hoy en día. Finalmente, logró destacarse la enumeración de los códigos que regían en la República Argentina en el momento en que Alberdi escribía, siendo ellos tan diferentes a la situación contemporánea, donde considero que la codificación de nuestras normas ha sido sumamente efectiva.
Preguntas:
-Qué opina sobre los métodos utilizados hoy en día para atraer capitales extranjeros?
-Consideraría que la reglamentación actual del contrato de mutuo se encuentra a favor de las garantías de libertad, igualdad y seguridad?
-Qué opina sobre la codificación que se ha llevado a cabo en la Nación Argentina? Considera que esta organización se adecúa a los principios constitucionales?
En este capítulo el doctor Alberdi se dispone a contarnos los pasos a seguir por la república para lograr el desarrollo industrial. Como principal consigna está la reforma de las normas que reglan los derechos en la Constitución nacional establecidos, las obligaciones y los contratos son la cuestión principal debido a que estos novedosos instrumentos, sumados a figuras como la sociedad anónima o mutuos (comprendidos como libres sin privilegios) son la principal fuente de atracción de capitales extranjeros los cuales requieren de condiciones mínimas de seguridad jurídica para realizar inversiones. El problema radica en que el legislador debe abandonar el derecho que los monarcas habían arraigado en nuestra sociedad, para abrir paso a instituciones jurídicas libres capaces de dar respuesta al mundo industrializado que se avecinaba
Por otro lado me parece novedosa la concepción de Alberdi para con la reforma legislativa, ya que no veía a los códigos de fondo como una solución efectiva a los tiempos que corrían, sino que las leyes sueltas serían más convenientes, ya que son dictadas en momentos puntuales y son fáciles de arreglar, debido a que la experiencia que se va ganando se puede volcar a ella más fácilmente que a un código. Por último respecto de este punto cabe destacar la concepción sobre las normas de Alberdi, cuestión que me sorprendió, debido a que para él las nuevas normas sólo deben derogar a las viejas del régimen colonial y que por ende se goce de total libertad a la hora de actuar, dejar hacer, no intervenir.
Por último me parece novedosa para la época la idea de que la corte suprema sea la garante de la constitución con el control de constitucionalidad.
Preguntas:
¿La falta de normativa no generaría vacíos legales que provoquen privilegios para los económicamente poderosos?
¿Por qué son inseguros los códigos de fondo, si sólo generan reglas claras en la materia que regulan?
Los gastos que genera el Estado privilegiando al capital para atraerlo ¿no hacen a la Nación subordinada a los intereses de este?
En los presentes capítulos, el autor hace mención a las reformas económicas que exige nuestra carta magna, en este sentido hace especial hincapié en lo necesario de las reformas con respecto a los medios de adquisición de propiedad, esto es, la ocupación, la herencia, la servidumbre y la prescripción.
Luego de ello hace un pararelismo acerca de la riqueza romana, la Europa feudal y moderna. Dejando atrás lo dicho, el autor vuelve a embatir a distintos institutos del derecho, en el caso, mutuo, prenda, fianza etc contratos de la ley civil Argentina.
Luego de hecho el autor se centra en hablar acerca de los capitales que ingresan a nuestro país a través de créditos foráneos, a través de estos capitales el estado puede financiar para poder desarrollar los ferrocarriles etc, y en ese mismo orden, viene al presente la libertad de asociación que gozan los habitantes de nuestro país las últimas página, me dicen. Qué la organización a la que hace mención la audición nacional es un cimiento sobre el cual se puede desplegar la misma pero no es la Organización en el sentido estricto de la palabra.
Sentado lo dicho, el autor habla acerca de la los 2 métodos de reforma legislativa, es decír, por códigos completos o x leyes sueltas. En este punto, el autor se inclina más por el segundo.
Lo novedoso que concibo de esto, es acerca de el tratamiento que le brida el autor a los institutos jurídicos deL dcho.
Estos instrumentos, tales Como la hipoteca, la anticresis, prenda, etc son medios lícitos que nos brinda la tema del derecho civil ya que el autor vuelvo sobre las mismas s cuidsdo.
Por último, le preguntaría al autor si considera esencial conseguir financiación afuera del país para poder acceder a una mejor calidad de vida como sociedad.?
Entiende que estamos pagando muchos intereses por los prestamos que usamos para no caer de default?
De qué otra manera podemos conseguir divisas sin caer en la emisión?
Resumen: Alberdi sigue explicando en esta parte del texto las reformas económicas que son exigidas por la Constitución. Expresa que no solo se debe dar la reforma hipotecaria sino que también son dignos de reforma todos los medios de adquirir la propiedad, ya que en cierto punto se contradicen con las exigencias económicas que protege la Constitución. También hace hincapié en que deben reformarse ciertos contratos, entre ellos el mutuo, prenda, fianza, sociedad, locación, venta, mandato, etc.
Luego hace mención sobre los medios constitucionales de iniciar y llevar adelante la reforma legislativa. Estos métodos pueden ser a través de códigos completos o por leyes sueltas, sobre las cuales Alberdi tiene una preferencia por las ultimas.
Novedoso: Lo que me resulta interesante del texto es cuando Alberdi habla sobre los métodos para llevar a cabo la reforma legislativa y menciona que puede hacerse a través de códigos completos o por medio de leyes sueltas. Expresa que los códigos son el método de satisfacer todas las necesidades legislativas de un país en un solo día y en un solo acto, como también dice que son la expresión de la sociedad y combina tres ordenes de hechos: los hechos morales, políticos y los económicos. La dificultad que encuentra Alberdi sobre este método es que no solo se estaría regulando sobre los desconocido sino que también en caso de que se tenga que dar una reforma debería hacerse sobre el código completo.
En cambio se tiene una preferencia sobre las leyes sueltas porque tienen por guía y colaborador a la experiencia, y estas resultarían más fáciles y efectivas a la hora de reformar.
Preguntas:
¿Qué medidas tomaría para atraer inversores extranjeros al país?
¿Hoy en día sigue pensando que el método de reforma a través de leyes sueltas es la mejor opción?
¿Piensa que fue un acierto la unificación del Código Civil y Comercial?
Resumen:
Alberdi comienza el texto estableciendo que no se debe hacer una reforma en la hipoteca, sino en todos los medios de adquirir propiedad. También una reforma en la teoría de los contratos, mas precisamente en el sistema general y particular que preside a la formación de las obligaciones civiles, como medio indirecto de obligar las propiedad, obligando al propietario el dar o hacer alguna cosa. Da su opinión sobre por el mutuo y su función privada y estatal, para luego exteriorizar su pensamiento sobre fianza, prenda hipoteca, solidaridad y deposito, dejando en claro la función obstaculizadora de la Constitución con sus estipulaciones para los bancos de giro, de deposito y de descuento. Luego se establecen los medios constitucionales de iniciar la reforma de la legislación orgánica, y los dos métodos de reforma legislativa: por códigos completos o por leyes sueltas.
Aquello que me pareció mas interesante:
El pensamiento de Alberdi sobre la situación de los contratos civiles me pareció interesante, también su visión acerca de los Códigos de los países: Los códigos son el método para satisfacer todas las necesidades legislativas de un país en un solo día y en un solo acto, por lo tanto, es mas fácil verificar que es un mal método en países que dan principio a una vida tan desconocida y nueva en sus elementos y medios orgánicos. Coincido en que los Códigos son la expresión de la sociedad: la imagen de su estado social, formada por los hechos morales, los hechos políticos y los hechos económicos. Estos hechos se desenvuelven por leyes naturales, que les son propias y la ley escrita, para ser sabia, tiene que ser expresión fiel de la ley natural. Es lógico que cuando esos hechos no son bien conocidos en sus leyes normales, las leyes escritas no pueden ser expresión fiel de leyes desconocidas.
Preguntas:
EEUU e Inglaterra hubieran logrado la prosperidad de su país a partir de reformas de Códigos y no de leyes sueltas?
Es posible lograr un Código que no sea la expresión de la sociedad?
La experiencia es el punto clave de una reforma?
Gavieiro, Guillermo matias
RESUMEN
Reformas económicas exigidas por la constitución en el sistema o teoría de las obligaciones como medio de adquisición: En esta época se habla de reforma hipotecaria en todas partes. No solo se debate sobre hipoteca, sino de todos los medios de adquirir la propiedad.
En cuanto a las reformas económicas que la constitución exige al derecho civil referidas a los contratos de mutuo, prenda, hipoteca..etc: Los art 64 y 104 de la Constituciòn de Alberdi: ponen en cabeza del congreso y de las legislaturas provinciales la obligación de promover la importación de capitales extranjeros por leyes protectoras a este fin. Y las leyes que deben ejecutar esos dos artículos de la Carta Magna son las pertenecientes al derecho civil, reglamentarias del contrato de mutuo y conexos. A su vez, los capitales extranjeros son atraídos por la Constituciòn para el fomento de las empresas de ferrocarriles, líneas de vapores, etc. Pero esos capitales tendrán capacidad para llevar adelante tales empresas a través de la “asociación”, mas específicamente las S.A, sociedades cuya prosperidad industrial deben a Inglaterra y Estados Unidos.
En cuanto al método de reformas legislativas, surge el interrogante si debe realizarse por la sanción de códigos o promulgación de leyes parciales y sucesivas. Ambos métodos son admisibles constitucionalmente. Si las leyes sueltas que se dictan bajo necesidad sentida, se reforman y se revisan tan pronto como se mencionan, entonces hay que plantearse que sucede con los códigos que tienen la necesidad de reglar infinitos hechos sobre los que no tiene aviso sobre su experiencia. Sucederà uno de dos males a cual mayor o habrá que reformularlas cada dìa , ya que cada dìa deja de ser la sociedad naciente la que fue ayer, o habrá que mantenerlos a viva fuerza en nombre del principio conservador, lo que implicarà tener en guerra perpetua al país con la ley.
Es preferible el método de reforma legislativa por leyes sueltas o parciales, ya que el mismo tiene guía a la experiencia que es reveladora de las leyes normales, de que deben ser expresión fiel las que dan los congresos prudentes y sensatos.
LO NOVEDOSO:
Resulta interesante resaltar como las figuras del derecho civil de la época, en especial el mutuo o préstamo que a través de sus contratos pone en acción los capitales con el fin de fomentar el comercio, la agricultura y la industria para dar cumplimiento con las reformas económicas exigidas por la constitución. Pues es llamativo que ya desde entonces se podía apreciar una tendencia a futuro hacia la comercialización del derecho civil, cuando pareciera que es un fenómeno mas contemporáneo al tiempo de unificación de los códigos civil y comercial en 2015.
Otro punto que me resulta interesante, y que lleva a preguntarme al igual que en capítulos anteriores es como lograba una nación como España financiar a sus colonias en sudamèrica, pues si casi toda su legislación desde tiempos de Carlos 1 representaban una traba interminable a la libertad de comprar, de vender, asì también como una prohibición en cuanto a las personas, las mercaderías, mercados, los precios, y a las medidas de celebrar compras y ventas , a lo que en palabras de Alberdi , es un derecho colonial con una compilación de prohibiciones a comerciar.
PREGUNTAS AL AUTOR:
1- ¿No cree que la inseguridad jurídica del país afecta los postulados de Alberdi volcados en los ART 64 y 104 de la Constituciòn en cuanto a promover la importación de capitales extranjeros?
2- ¿No cree que el problema de la inflación y el dólar desincentiva a las personas a acceder a un mutuo hipotecario y asì poder expandir el comercio?
3- ¿No cree que al igual que las leyes que emanaban de la monarquía, de la voluntad irresponsable de soberanos absolutos, las actuales también responden a los intereses del poder y no a los derechos del hombre?
1) En este fragmento, Alberdi reitera la necesidad de realizar reformas legislativas a fin de adecuar nuestra normativa con los principios que emanan de la ley fundamental, insta a un abandono de las leyes civiles heredadas de la época colonial, que están plagadas de solemnidades innecesarias e inseguridades jurídicas, que van en contra de el ingreso de capitales, población y por lo tanto del crecimiento de la industria y el comercio. Su recomendación se basa en remover obstáculos, liberar actividades y dejar hacer a la misma sociedad, en vez de organizarla. Por otro lado, también analiza cuál es la forma más eficaz para legislar, planteando una dicotomía entre leyes individuales y códigos, teniendo en cuenta las características propias de una nueva nación, que no ha podido ni siquiera desarrollar sus propias costumbres políticas y económicas.
2) Lo que más me llamó la atención es el análisis que realiza el autor, respecto de los dos métodos de reforma legislativa. Si bien podría pensarse inicialmente que el código otorga ventajas, debido a que, regula la totalidad de las relaciones de la sociedad en un solo acto, no obstante, considero acertada la posición de Alberdi que sostiene que los códigos deben ser el reflejo de la sociedad y de la forma en que esta se vincula entre sí tanto en aspectos políticos, morales y económicos. Por lo tanto, en una nueva nación, en la cual las normativas heredadas resultan obsoletas y no se han formado prácticas y costumbres propias, acorde a las necesidades del país, no resulta razonable establecer un código que regule la totalidad de asuntos, porque se deben regular aspectos que se desconocen y como dice Alberdi terminan siendo refutadas por la práctica en poco tiempo, mientras que las leyes al menos responden a necesidades específicas y no se intenta regular la totalidad de interacciones de la sociedad.
3) Considerando que la normativa que seguía vigente en el momento, eran leyes provenientes de la época colonial, cuyos principios iban en contra de los emanados por nuestra constitución ¿no hubiese sido conveniente establecer en la propia constitución, un control de constitucionalidad con efectos erga omnes?
Teniendo en cuenta que han pasado más de 150 años de la redacción del libro, tiempo en el cual se han manifestado las expresiones de nuestra sociedad tanto en el campo político, moral como en el económico ¿cree que en este contexto pueden redactarse códigos que no corran atrás de lo que denominó como la experiencia del día siguiente?
¿Cree que el nuevo Código Civil y Comercial se adapta mejor a los principios que emanan de la Constitución o sigue existiendo un desfase entre estos cuerpos normativos?
Continuando con la lectura del art.2 del Cap. III, de la obra de Alberdi, el autor continúa profundizando sobre las garantías y derechos civiles que la Constitución consagra para la riqueza de una Nación y la necesidad de las reformas civiles necesarias para que dichos principios se puedan hacer operativos. En esta línea de pensamiento, sostiene que todos los contratos que hacen posible la adquisición de una propiedad requieren una reforma; entre ellos el de mutuo, prenda, fianza sociedad…Así se hace necesario que, si nuestra ley fundamental pregona la importancia de los capitales extranjeros para llevar a cabo la construcción de ferrocarriles, canales, desarrollo de la industria, se deben promover leyes protectoras de este fin. La organización civil del préstamo abraza la de los contratos donde además de la importancia de la autonomía de la voluntad de las partes obligadas; se hace fundamental la seguridad jurídica. Por tanto, se deben abandonar las leyes del derecho civil español que solo obedecían a la voluntad de los reyes absolutos, lo que le permitían o prohibían, por eso el autor señala la necesidad de la reforma de toda legislación que represente una barrera para la libertad e igualdad en materia económica y social.
La necesidad de brindar leyes protectoras implica, dice Alberdi, derogar las leyes destructoras.
Así, por ejemplo, sostiene que el mutuo o el préstamo son actos de comercio, y ese comercio debe ser libre, los prestamistas o mutuantes deben ser iguales ante la ley sin preferencias.
Realiza una apreciación sobre las ventajas de la utilización de la figura de la sociedad anónima para diversificar la riqueza y crear progreso. La sociedad anónima como la base del sistema asociativo y como incentivo para las inversiones de capitales extranjeros.
Retoma la urgencia de que la Constitución no sea contrariada por reglas orgánicas; que siempre primen los principios de la libertad para todos los habitantes de ejercer la industria, el comercio, el uso y disposición de la propiedad. Al decir del contrato de compraventa, que este tenga plena libertad, así como otros contratos, todos movilizadores de la riqueza y el crédito. La tarea del legislador, dice el autor, consiste en derogar, mas que en estatuir y las leyes escritas pueden ayudar al desarrollo de las riquezas, pero no son su causa ni su motor
• -Lo que me resulto importante.
Me resulta importante destacar la apreciación del autor en cuanto a los códigos al expresar que legislan sobre hechos aun inexistentes y que en realidad los códigos deberían ser la expresión de la sociedad, de sus necesidades en lo cotidiano y de acuerdo a la combinación de los hechos morales, políticos y económicos los cuales se desenvuelven por leyes naturales. Dice Alberdi que la sabiduría de la ley escrita consiste en que exprese fielmente a la ley natural. Las leyes naturales son las que impulsan instintivamente a la sociedad a promover cambios. De ahí que “…las leyes escritas pueden ayudar a su desarrollo, pero no son causas ni principios motores (…)”
En esta línea de pensamiento Alberdi reitera que el deber de la ley escrita es abstenerse, “…no instituir ni reglar lo que no se conoce (…)” Dejar hacer y no intervenir es el axioma.
Alberdi sostiene que todos los códigos, tanto los antiguos como los modernos son “modelos sospechosos de reforma” ya que emanan de una única voluntad. El autor se pregunta a quien le corresponde la iniciativa de la Reforma de la legislación. La respuesta al interrogante es que Es el Pueblo en uso de su soberanía y de colaborar en la obra del legislador para producir los cambios necesarios en uso del Derecho Constitucional del art.14. el derecho de peticionar a las autoridades.
• -Preguntas al Autor:
– ¿Si hubiera sido invitado a trabajar junto a Vélez Sarsfield en la redacción del Código Civil de 1869, que fuentes del derecho hubiera utilizado y cuales hubiera descartado?
– ¿Qué opinión le merece la unificación del derecho civil y del derecho comercial en el nuevo CCyC del año 2015?
– ¿Considera que, en la actualidad, la ciudadanía argentina, ejerce realmente su derecho a “peticionar a las autoridades?
El autor hace referencia a los contratos en el derecho civil y argumenta que estos requieren determinadas formas para amoldarse a lo establecido en la Constitución, sean derecho o garantías. Mencionaba como contratos relevantes, en mira al desarrollo de capitales tanto nacionales como extranjeros, el mutuo o el préstamo.
Otras de las figuras importantes para este fin económico eran las sociedades anónimas, dado que según Alberdi tanto Inglaterra como Estados Unidos le debían gran parte de su prosperidad a esta figura. Realiza también una critica sobre la forma en la cual se había legislado a la compra-venta, y menciona que sobre el contrato de mandato, existe la necesidad de que se adapte a los principios de libertad, igualdad y seguridad.
Expresa, ante un análisis del bloque constitucional federal, la necesidad de legislar conforme al texto constitucional, garantizando así su cumplimiento.
Me llama la atención lo especifico del análisis de cada contrato en particular y las reflexiones o criticas que realiza con respecto a cada uno de ellos. En todos los casos son abordajes que nunca los había pensado de la manera en la que lo hace el autor.
Otra cosa importante que me gustaría destacar es la practicidad con la cual entiende las entidades legales comparándolas con Estados a los que le fue bien económicamente a través de su utilización, comportamiento poco usual en nuestra epoca.
¿El actual código civil afecta libertades individuales?
¿Unificaría algún código?
¿Toda regulación civil tiene origen en un principio constitucional?
Resumen Semanal Alberdi
En este nuevo resumen semanal de libro de Alberdi, el autor señala la importancia que tiene el sistema legislativo al momento de reformar la legislación. La Constitución Nacional estableció dos maneras en las que se pueden organizar las necesidades de la sociedad a través de códigos o de leyes, en nuestro sistema la organización es a través de códigos. El autor haya a este método como malo debido a que estos reglan de forma incompleta hechos que todavía no sucedieron, haciendo que estos sean constantemente reformados debido al constante cambio o evolución de la sociedad o aún peor que estos no sean reformados y sigan vigentes forzando a la población a un comportamiento antinatural determinado por un legislador logrando un estanco en la prosperidad del país. Es por estos motivos que el autor haya una mejor practicidad en la legislación de leyes sueltas debido a que estas se crean a medida que la sociedad avanza y sus necesidades cambian y también porque su reformación es más sencilla que la de los códigos.
Novedoso
En este nuevo resumen semanal halle novedoso la complejidad innecesaria que tiene nuestro sistema de legislación. El cual delega en los legisladores la facultad de legislar sobre hechos futuros que son desconocidos al momento en los que se sancionan esos códigos.
Preguntas
¿El ejercicio del derecho de petición tuvo efectos satisfactorios en la reformación de algún código?
Presentación semanal del libro de Alberdi N°5
Matías Diez
DNI 42023829
Resumen
El texto para leer esta semana es una continuación de lo que vimos la semana pasada, finaliza completamente el articulo II, desde el sub punto xi hasta el xv. La primera mitad del texto de esta semana trata básicamente de mostrarnos las posibles reformas económicas que la Constitución exigía en el derecho civil relativo a los contratos de mutuo, prenda, fianza, sociedad, locación, venta, mandato, etc. Luego Alberdi brevemente menciona las Leyes que para él organizan la sociedad. Después de eso, nombra y examina dos métodos de reforma legislativa, que son o por códigos completos, o por leyes sueltas; establece pros y contras desde su punto de vista. Las ultimas hojas hay un ejemplo en Chile de como operó reformas en legislación técnica. Había dos posibilidades: el despotismo imperial o las autorizaciones dadas al Poder ejecutivo cuando rige una Constitución. Chile optó por esta última.
Observaciones
Estoy sorprendido como Alberdi ya anticipaba el ´boom´ de las sociedades anónimas antes de que suceda. Esto te da un llamado de atención, era un hombre adelantado a la época. Y me gustó mucho como planeta al contrato de mandato como un contrato protector de la industria y la libertad, y de la circulación de productos, coincido totalmente.
Preguntas
1. Están mas regulados los contratos hoy en día? Cuál es el problema?
2. Consideras que hay que hacer una reforma profunda de una o con ir paso a paso hay solución como dice Alberdi?
3. Cuál de los dos medios en el sub punto xv considera que es el indicado?