Con los alumnos de Law & Economics del Master en Environmental Entrepreneurship de la UFM completamos el análisis del trabajo de Calabresi y Melamed con el de Mario Rizzo “Law amid Flux: The Economics of Negligence and Strict Liability in Tort”, The Journal of Legal Studies, 1980:
“Tradicionalmente, las nociones no económicas de la negligencia se basan generalmente en conceptos tan intrínsecamente vagos como la falta de ‘debido cuidado’ o la ausencia de un nivel de cuidado que hubiera tomado una ‘persona razonable’. El enfoque basado en la eficiencia económica intenta lograr que este concepto sea más riguroso. La negligencia puede definirse en términos económicos como la conducta del individuo maximizador de utilidad cuando no tiene que hacerse cargo de los costos sociales de su accionar. Para que esta definición sea operativa, debe poder medir, con cierta justeza tolerable, los costos sociales relevantes. Esta no es una tarea sencilla; y si nuestra tesis es correcta, es fundamentalmente imposible. La no-negligencia se refiere a la conducta que hubiera tomado un agente racional si hubiera sido responsable de todos los costos sociales de su conducta. Esta formulación muestra claramente la naturaleza contrafáctica de las predicciones necesarias. Así, el tipo de evidencia que iluminaría estas hipótesis contrafácticas es, al menos, indirecta.
El enfoque basado en la eficiencia no solamente requiere que las hipótesis sobre la negligencia del acusado sean verificadas, sino también una investigación acerca de la negligencia (contribuyente) del demandante. Sin embargo, si la doctrina de la negligencia compartida ha de interpretarse como una defensa de quien pudiera evitar el daño al menor costo, nuestra tarea no estaría completa todavía. Si encontramos que tanto el demandante como el demandado han sido negligentes, debemos determinar cuál de las partes podría haber evitado el accidente al menor costo. Por lo tanto, somos llevado a comparar dos hipótesis contrafácticas: si se exigiera a A asumir todos los costos sociales de su conducta, habría evitado el accidente a un costo de X; y si B fuera responsable de esos costos sociales lo habría evitado a un costo de Y. Ahora bien, si X es menor que Y, el principio de la eficiencia implica que A debería ser responsable del daño producido por el accidente. La cuestión no es comparar lo que ha sucedido, sino especular acerca de los que podría haber sucedido en dos mundos alternativos, y entonces comparar los resultados.
En términos puramente formales, la reformulación de la ley de negligencia en base a la eficiencia parece ser más precisa, pero la precisión operativa de este enfoque descansa en la facilidad con que puedan determinarse las reales contrapartes de las categorías teóricas. Incluso un teórico tan comprometido con la eficiencia como Harold Demsetz ha admitido recientemente que ‘es tan difícil conocer cuáles son las consideraciones de eficiencia subyacentes…’. Por lo tanto, si la promesa de agregar más precisión al concepto de negligencia ha de cumplirse, debe haber algún método para probar las hipótesis relevantes.”
Rizzo afirma que, en ese sentido, es más eficiente la tradicional norma de la responsabilidad estricta. Concluye:
“Un análisis más formal de la forma en que la regla de la responsabilidad estricta mejora la certidumbre sería, sin duda, valioso. Pero parece claro que dado que el paradigma del ‘cálculo de costos’ simplemente una ilusión, la única base sobre la que puede compararse la ‘eficiencia’ de los sistemas es a un nivel fundamentalmente institucional. La cuestión central es, entonces: ¿qué marco legal provee un entorno más estable para que los individuos persigan sus propios fines en armonía entre sí? Irónicamente, es precisamente porque vivimos en un mundo dinámico donde la información que los reguladores necesitan no está disponible, que la respuesta debe ser el viejo y estático sistema de la responsabilidad estricta.”
Resumen: Ley en medio del flujo: la economía de la negligencia y la responsabilidad estricta en agravio:
El autor hace una crítica del análisis económico de Landes- Posner de la ley de responsabilidad civil , eficiencia institucional. Tradicionalmente, las nociones no económicas de la negligencia se basan generalmente en conceptos tan intrínsecamente vagos como la falta de “debido cuidado” o la ausencia de un nivel de cuidado que hubiera tomado una ‘persona razonable. El enfoque basado en la eficiencia económica se refiere a este concepto de forma más rigurosa. La negligencia puede definirse en términos económicos como la conducta del individuo maximizador de utilidad cuando no tiene que hacerse cargo de los costos sociales de su accionar. La no-negligencia se refiere a la conducta que hubiera tomado un agente racional si hubiera sido responsable de todos los costos sociales de su conducta.
Lo que me llamó la atención:
La definición de negligencia bajo este enfoque, conocía el término negligencia como “falta de cuidado”. También me llama la atención que se reafirma con el enfoque basado en la eficiencia económica el carácter recíproco de un conflicto y también llama mi atención la forma en la cual el autor considera eficientes a las instituciones sociales y políticas. También me pareció interesante lo que se menciona sobre el enfoque basado en la eficiencia, en la cual tanto el demandante como el demandado han sido negligentes y se debe determinar cuál de las dos partes podría haber evitado el accidente a un menor costo, Rizzo concluye que la única base sobre la que puede compararse la eficiencia de los sistemas es a un nivel fundamentalmente institucional, Rizzo señala que la eficiencia, sólo puede ser relativa a un cierto fin. Pero me parece que en una institución pueden existir fines contrarios, por lo que el grupo opuesto favorecerá la máxima ineficiencia en la búsqueda del fin indeseado.
Preguntas:
1. ¿En un caso en dónde una industria ocasiona una contaminación ambiental, considera que pueden medirse de una forma objetiva los costos sociales ocasionados?
2. ¿Para usted cuál sería la diferencia entre una empresa “responsable” y una “no negligente”?
3. ¿ Si la eficiencia sólo tiene sentido con respecto a los fines de las personas y los fines individuales son diferentes, al referirnos a las instituciones qué se supone tienen fines en común, cómo podría ser la eficiencia un fundamento válido para una ley o política ?
Law amid Flux
Mario J. Rizzo
RESUMEN: En el artículo se analiza cómo determinar inocencia o responsabilidad ante casos de conflicto. Se plantea un enfoque basado en la eficiencia mediante el cual se argumenta que si se verifica que tanto el demandante como el demandado actuaron negligentemente, se debe investigar cuál de las partes habría evitado el daño al menor costo (costo social). El problema surge porque en términos generales cuesta mucho para un observador determinar cuáles serían los costos para cada parte de evitar un daño. Aparte en el artículo se presenta 4 casos diferentes de paradigmas casuales en los que se pueden deducir responsabilidades ante conflictos. Estos son: 1. cuando A agrede a B, 2. cuando A amenaza o asusta a B, 3. cuando A obliga a B a agredir a C y 4. cuando A causa una condición insegura a B. En estos casos se deduce que la responsabilidad directa recae en A y que en este caso B y C pueden actuar para defenderse.
NOVEDOSO: En general el enfoque de la eficiencia económica para deducir responsabilidades ante conflictos me parece un tema novedoso, sobre todo porque los costos en el mercado varían mucho y resulta muy difícil determinar cuál habría sido el costo para cada parte de evitar un daño, acá se trabaja bajo supuestos y esto puede complicar aún más las cosas. Sobre la responsabilidad me parece lógico afirmar que quien perjudica pague. Parece complicado pero a la vez interesante poner en práctica una ley sobre la negligencia, porque cada caso es diferente y únicamente se parte de premisas lógicas sobre supuestos.
PREGUNTAS:
1. ¿Existen casos de éxito sobre legislación que regule casos de negligencia desde el enfoque de la eficiencia económica? ¿Cuáles?
2. ¿Cuál sería el criterio más adecuado para determinar los costos sociales de prevenir daños?
3. ¿Cómo funcionaría una ley que se base en la eficiencia económica para deducir responsabilidades?
Rizzo establece los argumentos para el análisis de los litigios usando el concepto de eficiencia como una base en materia de agravios. Rizzo explica que las condiciones que normalmente toman las personas para determinar su propio grado de responsabilidad y el alcance en la visión que éstos pueden tener por sus actos, se ve limitado al costo/beneficio que ellos mismos pueden hacer y plantear de la situación, planteada desde su propio punto de vista. Sin embargo, el mismo Rizzo continúa explicando la imposibilidad de ésto, ya que una persona es incapaz de vislumbrar la totalidad de las consecuencias y los costos en los que incurrirán otras partes respecto a una situación dada. Rizzo lo resume «el inconveniente no es comparar o evaluar lo que ha sucedido, sino lo que podría haber sucedido en dos mundos distintos y luego comparar los resultados de ambos sucesos». Esto implica que el uso del análisis costo/beneficio y el principio de eficiencia económica no es un buen argumento para determinar los agravios.
Me llama la atención el uso de la ley que puede ser favorecido en algunas instancias jurídicas. Principalmente los casos donde en cortes americanas, se ha incluso fallado en contra de la persona afectada, aún cuando más allá de lo razonable, pudo haber prevenido o no la toma de decisiones, o en los casos que lo que haya hecho va más allá de los supuestos razonables y el alcance individual.
Concuerdo en parte con Rizzo al decir que la responsabilidad debe ser definida de manera estricta, sin embargo considero que la responsabilidad definida de esa manera, deberá abarcar más allá que el escueto razonamiento dado y debería en esta instancia, abarcar en sí mismo el análisis de costo/beneficio.
1. Es negligente en sí mismo el uso del análsis de costo/beneficio en la determinación de un agravio?
2. Tomando como base el punto de la eficiencia económica, podría decirse entonces que el litigar contra el estado, en principio sería uno de litigio contra la ineficiencia
3. Considero que el análisis de una legislación entonces deberá abarcar más allá de las nociones del objeto de la ley, y debería de sustentarse en el teorema de Coase y el principio del análisis costo/beneficio para evitar que estos casos se retuerzan como los ejemplos que cita el texto en una corte.
La negligencia es considerada como la falta de cuidado al ejecutar una acción; desde el punto de vista económico, la negligencia se atribuye a la conducta de un individuo que maximiza la utilidad de una acción de la cual no debe hacerse responsable de los costos sociales que ésta implica. De acuerdo al enfoque basado en la eficiencia, la negligencia debe ser considerada en dos vías, es decir debe ser verificada tanto para el acusante como para el demandante, de manera que la corte dictamine sobre el actor que podría evitar el accidente a un costo menor. Sin embargo, la base legal sobre la que descansa actualmente el sistema judicial, es la estática de la responsabilidad estricta en donde la institución puede ser acusada de negligente ante cualquier evento de daño en donde se compruebe que su actividad pone en riesgo a un individuo, la sociedad o grupo particular.
Me llama la atención cómo el enfoque basado en eficiencia ofrece otra solución a los agravios en donde se debe evaluar la negligencia tanto del acusado como del demandante, mientras que el sistema actual atribuye la negligencia como la falta de cuidado del acusado.
1. ¿Cómo se relaciona la responsabilidad estricta con la internalización de las externalidades?
2. ¿Cómo debería aplicarse el enfoque basado en eficiencia ante un conflicto sobre recursos comunes?
En la lectura de Rizzo se puede observar, en mi opinión, una diferente forma de analizar los casos de conflicto de intereses por un accidente a la propiedad privada. Me parece interesante que tome en cuenta la eficiencia económica absoluta, en vez de la propiedad privada. Considero que es una forma donde busca reducir el costo para la sociedad y disminuir la pobreza en la toma de decisiones. Lo complicado, como indica la lectura, es que no se tiene toda la información por parte del juez u otros aplicables. Lo que hace variable la toma de decisiones a favor o en contra del acusado. El que tenga la información y mayor datos a favor, en esta teoría es el que gana.
Lo que puede generar un conflicto entre esta teoría y las leyes ya establecidas, es que tengan contradicción y se tenga que escoger el método a utilizar.
Es difícil calcular el costo económico y hacer una comparativa entre ambos escenarios si no se tiene un método definido para proyectar los costos o exista un estándar. Al ser un sistema dinámico el que nos encontramos, las sensaciones pueden cambiar durante el tiempo.
Preguntas.
Que hacer en caso la legislación utiliza otra ideología para crear leyes?
El que tenga mayor información a favor es el que tiene mas probabilidad a ganar o la intención tiene importancia?
La propiedad privada donde toma relevancia en esta teoría?
El propósito del artículo es plantear el problema de la eficiencia económica bajo el contexto del conflicto entre la negligencia y el strict liability.
La primera parte del paper consiste en un estudio sobre el razonamiento de eficiencia para la ley de negligencia. La segunda parte analiza los aspectos económicos de un sistema de responsabilidad estricta. La conclusión es que la eficiencia, como normalmente se entiende, es imposible como objetivo para tort law. La ley no debiera de buscar lo imposible. Existen cuatro razones por las cuales la eficiencia es imposible como objetivo para tort law y estas pueden dividirse en consideraciones estáticas y consideraciones dinámicas. Las más importantes son las consideraciones dinámicas: vivimos en un mundo impredecible y fuera del equilibrio competitivo, es imposible comparar los liability systems en términos de un análisis de costo-beneficio judicial. Estos, en vez, deben ser analizados en términos de su eficiencia institucional, sobre la certeza y estabilidad que estas reglas imparten al marco social.
Negligencia: falta de cuidado. En términos económicos: comportamiento del individuo cuando asume menos que la totalidad de los costos sociales de su actividad. Para hacer esta definición operativa, se debe poder medir los costos sociales. Requiere de especular qué hubiera podido pasar en dos mundos alternativos, y comparar los resultados.
La siguiente sección analiza algunos aspectos económicos de casos de negligencia – los problemas adaptations. La pregunta es: el demandado debió haber sido más cuidadoso o el demandante debió haber hecho algo diferente? Si el demandado es negligente, es correcto asumir no solo la probabilidad de ocurrencia sino la severidad de la misma. Las decisiones pueden ser inconsistentes puesto que puede haber un costo elevado para establecer medidas remediadores previo a la acción.
El autor argumenta la dificultad para establecer el costo de los accidentes, puesto que las cortes están llenas de legalistas y no de economistas. A la vez, plantea distintos argumentos en el dinamismo de los sistemas que hace casi imposible poder determinar la eficiencia.
Innovador:
la definición de negligencia bajo términos económicos. La pregunta sobre si el demandado debió haber sido más cuidadoso que el demandante o debió haber hecho algo diferente.
Si ambos el demandado y el demandante son considerados negligentes, se debe identificar quién hubiese podido evitar el accidente a menor costo. Dicho esto, es muy difícil determinar ese costo de manera consistente.
Preguntas:
– Explica que es difícil predecir el futuro, pero contempla la necesidad de contar con esa predicción en el sistema dinámico para poder determinar la culpa. Cómo explica esa paradoja?
– Si el demandado asume responsabilidad del accidente, cómo debiera internalizar la externalidad que ha causado?
– Qué sucede cuando no hay consistencia en la aplicación de la ley?