Alberdi y la libertad del trabajo como diferente de la organización del trabajo, que tenemos ahora

Con los alumnos de la UBA Derecho vemos a Alberdi, en su texto “Sistema Económico y Rentístico de la Confederación Argentina”, cuando habla de la libertad de trabajo y la organización sindical:

Alberdi

“La libertad del trabajo puede ser atacada en nombre de la organización del trabajo. Verdadero sentido de esta palabra alterado por los socialistas.

En general puede ser atacada la Constitución en sus libertades sobre la industria por todas las leyes, que, teniendo por objeto lo que la escuela de economía socialista ha llamado organización del trabajo, desconozcan que el trabajo no puede recibir otra organización, o más bien no puede ser organizado por otro medio, que por la legislación civil aplicada a los tres grandes ramos en que el trabajo y la industria se dividen: agricultura, comercio, industria fabril. En cualquiera de estos ramos, el rol orgánico de las leyes el mismo que en la materia civil; él consiste en establecer reglas convenientes para que el derecho de cada uno se ejerza en las funciones de producir, dividir y consumir el producto de su trabajo (agrícola, fabril o comercial), sin dañar el derecho de los demás.

En este sentido, organizar el trabajo no es más que organizar o reglamentar el ejercicio de la libertad del trabajo, que la Constitución asegura a todos los habitantes.

No hay más que un sistema de reglamentar la libertad; y es el de que la libertad de los unos no perjudique a la libertad de; los otros: salir de ahí, no es reglamentar la libertad del trabajo; es oprimida. – Los códigos comercial, agrícola y fabril tienen toda la misión de organizar el trabajo.

De lo dicho hasta aquí se infiere que la ley puede ser un medio, y el más temible, de derogar las garantías que la Constitución concede a la producción de las riquezas, con motivo o con pretexto de organizar su ejercicio; y que la Constitución misma pone en manos del legislador el pretexto de ejercer este abuso por ignorancia, inconsecuencia o mal espíritu, concediendo todas las libertades económicas que dejamos pasadas en revista, con sujeción a la ley en lo tocante a su ejercicio.

Por qué la Constitución sujetó a la ley el ejercicio de los derechos económicos.

Ni la Constitución argentina ni ninguna otra habría si do capaz de evitar este escollo, concediendo la libertad sin sujeción ni referencia a la ley. Este medio era imposible: porque, como hemos dicho arriba, ninguna Constitución se realiza por sus propias disposiciones y sin el auxilio de la ley reglamentaria u orgánica de los medios de ejecución. Si una Constitución se bastase a sí propia, no habría necesidad de otra ley que ella, y toda la legislación civil y penal carecería de objeto.

Era inevitable dejar a la ley el cuidado de hacer efectiva la libertad económica declarada por la Constitución, cualquiera que fuese el peligro. Este defecto no es de la Constitución argentina, sino de toda legislación humana.

Lo que debió hacer la Constitución en este punto lo hizo, y fue dar el antídoto, el contraveneno, la garantía para que el poder dado a la ley de hacer efectiva la Constitución, no degenerase en el poder de derogarla con el pretexto de cumplirla. En este punto la Constitución argentina excedió a todas las conocidas de Sud América, por la seguridad que dió al derecho privado contra el abuso del más temible poder, que es el poder del legislador.

En efecto, la Constitución argentina, como todas las conocidas en este mundo, vio el escollo de las libertades, no en el abuso de los particulares tanto como en el abuso del poder. Por eso fue que antes de crear los poderes públicos, trazó en su primera parte los principios que debían servir de límites de esos poderes: primero construyó la medida, y después el poder. En ello tuvo por objeto limitar. no a uno sino a los tres poderes; y de ese modo el poder del legislador y de la ley quedaron tan limitados como el del Ejecutivo mismo.”

6 pensamientos en “Alberdi y la libertad del trabajo como diferente de la organización del trabajo, que tenemos ahora

  1. Resumen:
    En este capítulo Alberdi habla sobre cómo se compone los gastos del Estado, el gasto público. En una primera definición señala que el gasto público se compone por todo aquello que cuesta el “constituir la unión nacional, afianzar la justicia, consolidar la paz interior, promover a la defensa común, promover el bienestar general, y asegurar los beneficios de la libertad”. El gasto es lo que cuesta conservar los principios de la constitución. Si no protege la constitución es dinero malgastado y malversado.
    Los gastos se dividen en nacionales y provinciales. Cada provincia tiene a su cargo la administración del gasto local ya que no es una facultad delegada al estado nacional. El gasto nacional es extraordinario y limitado, debe estar dirigido a los objetos y servicios declarados por la constitución. Las provincias conocen las necesidades locales de sus ciudadanos, es por eso que el gasto local es mucho mejor administrado por quienes conocen la situación que por aquellos que están ajenos a la realidad local.

    Importante:
    Es muy importante que el Estado administre sus gastos de forma coherente no sólo con lo que la Constitución manda sino también con los recursos disponibles. No sirve de nada el gasto que detrás no tiene un respaldo de ingresos o de producción. Es perjudicial para el país realizar gastos sin generar producción o un beneficio para todos. No existe Estado que no emita gasto e intervenga en algún área de desarrollo, es elemental que el Estado de algunas garantías pero es necesario saber que la intervención y el gasto en exceso no beneficia a nadie más que al particular por un periodo de tiempo. El gasto debe ser una inversión, que genere frutos, que sean útiles ya sea para la producción, para la defensa, para el desarrollo social y demás áreas que manda la Constitución Nacional a proteger y promover.

    Tres preguntas:
    1.¿Hasta qué límite es procedente el gasto público?
    2.¿Hasta dónde la generación de empleo del estado a través del gasto público es útil para el desarrollo del país?
    3.¿Cómo controlar los gastos si ya está emitido el presupuesto? ¿Quien controla el desvío del presupuesto?

  2. RESUMEN

    La función más difícil de la soberanía nacional, consiste en crear, manejar e invertir el tesoro público.
    Según el ART. 4 de la CN, el Congreso tiene el poder de imponer contribuciones y de decretar empréstitos y operaciones de crédito para atender a los gastos ordinarios y extraordinarios de la Nación. El Art. 64, detalla exactamente qué le corresponde al congreso, a saber: 1) legislar sobre las aduanas exteriores, establecer los derechos de importación y exportación; 2) imponer contribuciones directas por tiempo determinado y proporcionalmente iguales en todo el territorio de la Confederación, siempre que la defensa, seguridad común y bien general del Estado lo exijan; 3) contraer empréstitos de dinero sobre el crédito de la Confederación; 4) disponer del uso y de la enajenación de las tierras de propiedad nacional; 5) establecer y reglamentar un banco nacional en la capital y sus sucursales en las provincias, con facultad de emitir billetes; 6) arreglar el pago de la deuda interior y exterior de la Confederación; 7) fijar anualmente el presupuesto de gastos de la administración de la Confederación y aprobar o desechar la cuenta de inversión; 8) acordar subsidios del Tesoro nacional a las provincias cuyas rentas no alcancen, según sus presupuestos, a cubrir sus gastos ordinarios; 9) reglar la libre navegación de los ríos interiores, habilitar los puertos que considere convenientes, y crear y suprimir aduanas; 10) hacer sellar moneda, fijar su valor y el de las extranjeras y adoptar un sistema uniforme de pesos y medidas para toda la Confederación; 11) dictar los códigos de comercio y de minería y, especialmente, leyes generales para toda la Confederación sobre bancarrotas, falsificación de moneda corriente y documentos públicos del Estado; 12) reglar el comercio marítimo y terrestre con las naciones extranjeras y de las provincias entre sí; y 13) arreglar y establecer las postas y correos generales de la Confederación.
    El ART. 17, establece que todas las atribuciones mencionadas le corresponden exclusivamente al Congreso. Todo recurso, debe ser creado por intermedio de una ley.
    Los dos elementos esenciales de la ley de entradas y gastos, son los siguientes: 1) el cálculo de las entradas o rentas, y 2) el de los gastos en que deben ser invertidas.

    SORPRENDENTE

    Me sorprendió la última parte de su resumen, porque se me hace muy difícil pensar en crear de cero la medida del poder antes que el poder mismo. No entiendo como poner limitaciones a algo que aun no sé como será. Me imaginaba que, primero, se idearía el poder en sí mismo y que abarcaría cada uno de estos y, después, sus limitaciones; o, al menos, realizarlo conjuntamente el poder y sus limitaciones.

    PREGUNTAS

    -¿No cree que hubiese sido mejor idear primero el poder y luego revisar que limites aplicarle? ¿No dejaría vacios legales hacerlo de la forma que se opto?
    -Se cita mucho constituciones de otro países pero solo con menciones fugases, ¿podría desarrollar un poco mas estos ordenes jurídicos extranjeros?
    -En su resumen, empieza diciendo que el socialismo deformo el concepto de la libertad del trabajo, entonces ¿podría contarnos como fue antes de que suceda esto, como fue cuando sucedió esto y como se encuentra hoy en día?

  3. Resumen
    El capítulo 5, habla acerca de la autoridad y requisitos que intervienen en la creación y destino de los fondos del tesoro nacional.
    En primer lugar, Alberdi se pregunta cómo evitar que el gobierno incurra en excesos al ejercer la soberanía del país delegada para crear el tesoro y aplicarlo. Como respuesta a esa pregunta, cita a Inglaterra: el poder de crear los recursos y votar los gastos públicos, le corresponde al poder legislativo, y el poder de recaudar, administrar y emplear esos recursos en los gastos designados le corresponde al ejecutivo.
    Seguidamente, se mencionan las atribuciones exclusivas del congreso. A continuación, citaré algunas de sus atribuciones: imponer contribuciones directas por tiempo determinado y proporcionalmente iguales en todo el territorio de la Confederación; contraer empréstitos de dinero sobre el crédito de la confederación; arreglar el pago de la deuda interior y exterior de la confederación; reglar el comercio marítimo y terrestre con las naciones extranjeras y de las provincias entre sí; entre otras. La mitad del poder soberano delegado al Congreso, es de naturaleza económica y rentística.
    Resulta importante destacar que la Constitución habla de presupuesto de gastos, pero nada dice de presupuesto de entradas. Ese silencio sobre el presupuesto de entradas, es porque resulta difícil efectuarlo en países que han destruido el antiguo sistema de rentas y no crearon uno nuevo en su lugar, no contaron con la seguridad ni pudieron calcular sus resultados.

    Destacado
    Me sorprende que, según este articulo, cuanto mas se regulariza la supuesta libertad laboral esta refiriéndose a que se esta “oprimiendo”, debido a que imponer leyes significa quitar libertades; cosas que antes se podían hacer, ya no se podrán. Por la tanto, ¿donde encontramos la libertad? Si, justamente, estamos quitando y aboliendo la libertad laboral. Otro forma de ejemplificar esto con hechos históricos, es cuando Perón, con la incorporación del art 14 bis de la CN, inspiradas en las ideas de Alfredo Palacios, solo da personería gremial a un solo sindicato por rubro, perdiendo la gente su facultad o derecho de elegir el mas parecido a su ideología, aunque esto no esta en el articulo leído.

    Preguntas al autor
    1) ¿Cree usted que los sindicatos, si bien deberían fomentar el trabajo y sus condiciones en la práctica o, al menos, en la actualidad, no son más que instituciones políticas que buscan favorecer a un candidato político y hundir al otro, teniendo como secundario el cuidado de los trabajadores?
    2) ¿Cree usted que, justamente por eso, se prohibió la multiplicidad de personerías gremiales por rubro? Sistema que, por ejemplo, posee EEUU.
    3) ¿No cree que la desregularización de leyes laborales traería graves perjuicios sociales o abusos por parte de los patrones? Convendría dejarlo como esta ahora que, si bien parece cierta su postura, no quita que sea mas peligrosa para el bienestar de la sociedad en general.

  4. RESUMEN

    En este capítulo, Alberdi refiere a la percepción y destino del tesoro nacional, a su administración, que según él, es la “función más ardua de la soberanía nacional”, ya que se pueden causar grandes perjuicios al país con un negligente manejo de ellos.
    La clave para no incurrir en excesos por parte del gobierno, proviene de la experiencia Inglaterra, y es un gobierno parlamentario, es decir, la división tajante entre el poder legislativo que crea los recursos y vota los gastos y el poder ejecutivo, que los recauda y los administra. De esta división dependerá toda la libertad del país.
    Todo el capítulo gira en torno a la ley de presupuesto, que es la encargada de calcular los ingresos y destinar los gastos, pero que deberá ser discreta en estos cálculos y provisiones debido a la imposibilidad de suponer los gastos certeramente por la cantidad de imprevistos y situaciones extraordinarias que puede vivir un país en formación.
    La solución podría estar según Alberdi en la observancia de la garantía de la rendición de cuentas para estudiar los principios y reglas más o menos constantes que han seguido los gastos autorizados a medida que la necesidad los reclamaba.

    NOVEDOSO
    La ley de presupuesto es un elemento clave que se ha adoptado, que trabaja calculando los recursos que ingresaran al tesoro y a partir de allí destinándolos a satisfacer gastos que aparecen como necesarios para la Nación.
    Otorga previsibilidad y transparencia al actuar de la administración y brinda información certera sobre las prioridades del actuar administrativo.
    Pero actualmente, se le ha dado un gran poder al jefe de gabinete que no se si no contradice esa previsibilidad y seguridad, ya que aquel puede reasignar partidas presupuestarias a discreción de la etapa de ejecución de la ley con el solo límite de no variar su monto máximo.
    Acción ésa que podría distorsionar lo querido por el pueblo a través de sus representantes y desviar recursos para otros intereses que los originalmente pautados.
    PREGUNTAS
    1) ¿cuáles considera que son los gastos fundamentales para la actual situación del país?
    2) ¿Qué recurso no actualmente explotado en el territorio puede ser pasible de inversión para aumentar los ingresos a futuro?
    3) ¿considera que la ley de presupuesto es efectivamente tratada en el congreso o es solo una mera formalidad su paso por aquél?

  5. En el capitulo V, llamado “ autoridad y requisitos que en el interés de la libertad intervienen en la creación y destino de los fondos del tesoro, según la constitución Argentina” el autor comienza calificando la creación, el manejo y la inversión del tesoro Nacional, como la funcion mas ardua de la soberanía nacional.
    Para evitar los excesos al ejercerla, cita el ejemplo de Inglaterra, enunciando que toda libertad del país depende de la verdad en la división del poder. Asi, el art. 4 de la Constitución le da al Congreso el poder de imponer contribuciones, decretar empréstitos y operaciones de crédito para atender gastos ordinarios y extraordinarios de la Nación, como así también el Art. 64 enumera sus atribuciones. El mencionado artículo establece que “ corresponde al Congreso… fijar anualmente el presupuesto de gastos de la Confederación, aprovechar o desechar la inversión».
    El presupuesto es una garantía de orden y de economía en las entradas. Dada esa ley, el Poder ejecutivo no puede percibir recurso, ni efectuar gasto que no estén mencionados o autorizados en ella, por lo que hace fundamental dos elementos: el calculo de entradas o rentas, y el d e los gastos que deben ser invertidas.
    LA garantía de esta ley necesita de datos ciertos para fundar un calculo de los gastos, y a medida que el pais tenga un sistema regular y permanente de hacieda .
    En el art, 83, inc. 4 y art. 66 y 69 se estableció el poder de veto puesto en manos del ejecutivo, haciéndolo participe de la formación de la ley y encargandose d ella promulgación y sanción.
    1) Como cree que el actual gobierno manejo lo relativo al tesoro NAcional?
    2) teniendo en cuenta que la ley de presupuesto es anterior al ejercicio del mismo, como se manejara el nuevo gobierno con el que se aprobó este año en el gobierno saliente?
    3) Cual es o que determina el margen de acción que tiene el ejecutivo dentro de la ley de presupuesto?

  6. ALUMNA: MARIA SOL BARREIRO DÍAZ
    RESUMEN:
    Organizar el trabajo no es más que organizar o reglamentar el ejercicio de la libertad del trabajo, que la Constitución asegura a todos los habitantes. Los códigos comercial, agrícola y fabril tienen toda la misión de organizar el trabajo. la Constitución concede a la producción de las riquezas garantías, con lo cual a través de la Ley se pueden derogar las garantías. la Constitución sujetó a la ley el ejercicio de los derechos económicos. ninguna Constitución se realiza por sus propias disposiciones y sin el auxilio de la ley reglamentaria u orgánica de los medios de ejecución. la Constitución argentina, como todas las conocidas en este mundo, vio el escollo de las libertades, no en el abuso de los particulares tanto como en el abuso del poder

    LO IMPORTANTE
    IMPONER LEYES SIGNIFICA OPRIMIR LIBERTADES
    Enuncia que que toda libertad del país depende de la verdad en la división del poder. Asi, el art. 4 de la Constitución le da al Congreso el poder de imponer contribuciones, decretar empréstitos y operaciones de crédito para atender gastos ordinarios y extraordinarios de la Nación .

    PREGUNTAS:
    1) ¿Que piensa respecto de la situación actual de los Sindicatos respecto al poder político y económico?
    2)¿ Qué podría decir respecto a la situación de inexistencia sindical respecto trabajadores de Estudios Juridicos?
    3) ¿Qué podría explicar sobre la falta de libertad economica actual en el desarrollo industrial?

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