Con los alumnos de la UBA Derecho vemos a Juan Bautista Alberdi en “Sistema Económico y Rentístico”. Allí trata un tema de actualidad. Muchas veces los economistas y analistas hacen referencia a la “economía real”, refiriéndose a las actividades productivas directas, como si el resto fuera…, “irreal”? Es decir, como si el comercio y los servicios no generaran “valor”. Esto dice Alberdi al respecto:
“¿Hay una producción que pueda llamarse comercial? ¿El comercio produce, en el sentido que esta palabra tiene en la economía política? – Hoy no hay un solo economista que no dé una solución afirmativa a esta cuestión.
Entienden por producción los economistas, no la creación material de una cosa que carecía de existencia (el hombre no tiene semejante facultad), sino la transformación que los objetos reciben de su industria, haciéndose aptos para satisfacer alguna necesidad del hombre y adquiriendo por lo tanto un valor. – En este sentido el comercio contribuye a la producción en el mismo grado que la agricultura y las máquinas, aumentando el valor de los productos por medio de su traslación de un punto en que valen menos a otro punto en que valen más. Un quintal de cobre de Coquimbo tiene más valor en un almacén de Liverpool, por la obra del comerciante que lo ha trasportado del país en que no era necesario al país en que puede ser más útil.
El comercio es un medio de civilización, sobre todo para nuestro continente, además que de enriquecimiento; pero es bajo este último aspecto como aquí le tomaremos.
Ninguna de nuestras fuentes naturales de riqueza se hallaba tan cegada como ésta; y por ello, si el comercio es la industria que más libertades haya recibido de la Constitución, es porque ninguna las necesitaba en mayor grado, habiendo ella sido la que soportó el peso de nuestro antiguo régimen colonial, que pudo definirse el código de nuestra opresión mercantil y marítima.
Para destruir la obra del antiguo derecho colonial, que hizo de nuestro comercio un monopolio de la España, la Constitución argentina ha convertido en derecho público y fundamental de todos los habitantes de la Confederación el de ejercer el comercio y la navegación. Todos tienen el derecho de navegar y comerciar, ha dicho terminantemente su artículo 14.
Y para que la libertad de navegación y comercio, dec1arada en principio constitucional, no corra el riesgo de verse derogada por reglamentos dictados involuntariamente por la rutina que gobierna las nociones económicas de todo legislador ex colono, la Constitución ha tenido el acierto de sancionar expresamente las demás libertades auxiliares y sostenedor as de la libertad de comercio y de navegación.”
RESUMEN
Realiza un análisis de los principios y garantías constitucionales en relación a: 1) Producción agrícola; 2) Producción comercial; 3) Industria fabril. Con respecto a la primera, el espíritu de la CN se reduce a la no intervención reglamentaria ni legislativa que pueda obstaculizar el trabajo agrícola. Prima la libertad. En cuanto a la producción comercial, comparte el principio de libertad. Todos los habitantes tienen el derecho de ejercer el libre comercio y navegación. No habrá más aduanas que las nacionales. El Estado no debe intervenir restrictivamente en el ejercicio de la producción comercial. En cuanto a la industria fabril, rige el mismo principio liberal. La única intervención del Estado es la utilización de diferentes medios para su creación y fomento: la educación, los estímulos y propiedad de los inventos, libertad de industria y comercio, abstención de leyes prohibitivas y derogación de las existentes.
NOVEDOSO. IMPORTANTE.
Lo novedoso radica en la vigencia que hasta el momento mantienen las discusiones acerca de la búsqueda de un modelo económico que genere desarrollo, progreso y enriquecimiento de la Nación. Considero que la historia nos ha demostrado que las fórmulas llevadas al extremo no han dado buenos resultados. Siempre nos hallamos en la búsqueda del equilibrio, en el cómo implementar una receta económica que armonice entre la libertad para el desarrollo de la economía y la intervención del Estado para la promoción, el estímulo y la creación de todos los factores de la producción que la promueva…a veces reforzando más una que la otra y viceversa…lo cierto es que hasta el momento, no lo hemos logrado.
PREGUNTAS
1) ¿Qué mecanismos utilizaría para la defensa de la industria nacional sin que estos sean sinónimo de prohibiciones y/o restricciones?
2) ¿En qué consistirían las concesiones temporales de privilegios y recompensas de estímulo?
3) ¿A qué se refiere cuando habla de “colonización de tierras de propiedad nacional”?
ECONOMÍA POLÍTICA Y ECONOMÍA ARGENTINA.
Análisis de obra “Sistema económico y rentístico de la Confederación Argentina, según la constitución de 1853” de Juan Bautista Alberdi.
Crina Radu Ciobanu
I. Resumen:
El capítulo segundo de la obra hace hincapié en las garantías y disposiciones constitucionales relacionadas directamente con las distintas fuerzas de producción.
En cuanto a la agricultura (incluida la ganadería, pesca, caza, etc.,), la única garantía que establece la Constitución es la libertad plena, a través de la derogación de disposiciones anteriores que establecían parámetros y métodos que frenaban dicho sector, no dejándolo crecer aprovechando todos aquellos elementos que de por sí se encuentran en la nación argentina.
Se otorga preponderancia a la protección del comercio, sector poco desarrollado debido a las trabas del régimen español. La Constitución, por tanto, se ocupa de regular el derecho al comercio y a la navegación (incluyendo a los extranjeros), suprimiendo las aduanas entre provincias, y permitiendo el paso de naves de cualquier bandera. Se prevé el establecimiento de tratados con los extranjeros a fin de avivar el comercio.
Por último, para la protección de la industria se prevé una educación específica, el fomento de inmigración de “clases laboriosas e inteligentes” europeas, el establecimiento del concepto de propiedad intelectual (por ende, la industrial), así como la derogación de normas limitativas a la misma.
II. Reflexión:
Resalta en el texto la poca importancia que se le otorga al sector agrícola, y ello se explica porque la propia Constitución deja ese sector como a un lado; por otra parte, el comercio y la industria cobran preponderancia, ya que son sectores que se vieron más afectados por el colonialismo español.
La protección al comercio por parte de la Constitución, deviene a mi juicio la más completa y rica, pues establece numerosos artículos con aplicación práctica importante, como es la eliminación de aduanas entre provincias (punto básico), protección de la navegación (en definitiva, transporte de mercancías), y como relevante el establecimiento de tratados y convenios con otras naciones que faciliten esta labor (visión internacional).
III. Cuestiones por resolver:
1. ¿Cuáles serían los privilegios relacionados con la libertad?
2. ¿La educación sólo se orientaría a industria fabril?
3. En materia agrícola, ¿Qué otra garantía podría establecerse?
1_ En este segmento, Alberdi se enfoca en la importancia agrícola para el desarrollo de la Nación y explica como la falta de normativa reguladora de esta actividad dentro de la Constitución garantiza la libertad de esta de trabajo y también de trabas estatales. En lo referido a la actividad comercial explica que está recibió grandes garantías constitucionales que le otorgan libertad para desarrollarse en contramedida a las políticas del virreinato que limitaban el comercio a ser realizado sólo con España y, además, se libra al mismo de gravamen en el tráfico interno, de este modo se garantiza no sólo la libertad comercial condenando dichos impuestos interprovinciales y también la unión de las provincias como país. Para garantizarlo se impidió derogar dichas garantías constitucionales con leyes y reglamentos. En cuanto al desarrollo fabril presenta los límites del país por las políticas españolas, y apunta a que esto será subsanado utilizando el tesoro de la Nación para educar a los habitantes en el desarrollo de las actividades industriales y manufactureras que el país necesita.
2_ Me sorprende de este apartado el modo en que se llevará cada una de las actividades que el país realizará para desarrollarse. La visión del autor para discernir como debía funcionar cada uno de los sistemas, en especial en lo que respecta al desarrollo industrial que se pretendía. En este último sentido es gratificante saber que en aquel tiempo se le daba importancia a la educación y me parece muy interesante el hecho de orientar la educación hacia lo que el país necesita para crecer.
3_ a) ¿Sería viable en estos tiempos orientar la educación hacia las ramas en las cuáles el país presenta falencias o, en cierto modo, sería coartar la libertad de los individuos limitar de ese modo las opciones de elección de una carrera?
b) ¿Considera que la agricultura tiene que seguir siendo el pilar fundamental en la economía argentina?
c) ¿Habría que limitar el país a seguir siendo el “granero del mundo” o por el contrario sería conveniente invertir en el avance tecnológico y crecer en diversos campos industriales?
Alberdi expone en el capítulo 2 que la agricultura abraza varias actividades en las que la tierra concurre como elemento principal de producción. Sin embargo, la agricultura no cuenta con garantías especiales en nuestra Constitución, y el autor considera que por esto se entiende que el principio es el de la no intervención, que es la fórmula más positiva de la libertad.
El autor comenta sobre la producción comercial, explicando que el comercio aumenta el valor de los productos por medio de la traslación de un punto en que valen menos, a uno en que valen más, según las necesidades del hombre. Entiende que el comercio es un medio de civilización y de enriquecimiento, y la Constitución Argentina lo ha convertido en derecho público y fundamental a todos los habitantes de la Nación a través de su art. 14. La Constitución ha tomado todas las medidas necesarias para no poder ser derogada por una ley reglamentaria, y así asegurar la libertad de comercio y navegación tanto a nacionales como a extranjeros.
Alberdi hace una breve reseña histórica del surgimiento de la organización de las colonias españolas y cómo Argentina se vio en la necesidad de crear la industria fabril. Se presentaron dos sistemas de adopción: el de las prohibiciones y exenciones, y el de fomentos conciliables con la libertad. La Constitución determina los únicos medios de intervención del Estado en la creación y formación de dicha industria.
Continúa realizando un examen de los medios, y comienza con la educación. Contempla de la Constitución admite dos géneros de educación industrial para nuestras clases trabajadoras: el que se obtiene por la instrucción profesional y el que se opera por la acción del ejemplo de trabajadores ya formados, venidos de países fabriles. Alberdi comenta que la Constitución apoya el primer género por lo que expone en sus arts. 14, 4 y 64 inc. 16.
Las leyes protectoras, las concesiones temporales de privilegios y las recompensas de estímulo son, según los arts. 25, 64 inc. 16 y 104, otro medio que la Constitución pone en manos del Estado para fomentar la industria fabril. Para saber qué clase de protección, privilegios y recompensas ofrece la Constitución como medios, hay que tener en cuenta los fines que por esos medios se propone alcanzar. Los medios de protección que la Constitución les proporciona son la libertad y los privilegios y recompensas conciliables con la libertad.
Las restricciones y prohibiciones son un medio de atacar ese principio de la Constitución por las leyes proteccionistas que las contuviesen y esto es precisamente le que ha querido evitar la Constitución en su art. 28. El medio de obtener capitales extranjeros e introducción de nuevas industrias es con la libertad más completa. La Constitución tampoco quiso que se protejan por medio de leyes prohibitivas y restrictivas de la libertad, según lo expuesto en su art. 14.
El medio de estímulo que emplea el sistema protector o proteccionista son vedados de todo punto por la Constitución, como atentatorios de la libertad que ella garantiza a todas las industrias del modo más amplio y leal, como trabas inconstitucionales opuestas a la libertad de los consumos privados, y, sobre todo, como ruinosas de las mismas fabricaciones nacionales.
La CN se abstuvo de su empleo y estorbó en todas las tentativas legislativas para introducirlo, promovió la derogación de la multitud infinita de leyes proteccionistas que nos ha legado el antiguo régimen colonial, y este es otro medio que la Constitución da al Estado para intervenir de un modo negativo pero eficaz en favor de la industria fabril de la República Argentina. Derogar nuestro derecho colonial fabril es el modo de introducir la lógica y la armonía entre la Constitución sancionada y nuestra legislación industrial. El art. 64, inc. 11, ha dado al Congreso la tarea de dictar los códigos civil, comercial y de minería, imponiéndole el deber de reformar nuestra legislación colonial para ponerla en armonía con los nuevos principios de la Constitución.
Algo que no sabía y llamó mi atención fue conocer los esfuerzos que realizó nuestra CN para abrirse del sistema impuesto por los colonos españoles, quienes nos obligaron consumir sus productos fabriles, nos impidió obtenerlos del extranjero y nos prohibió establecer manufacturas, construir buques y educar a los niños en otro país europeo que no fuera España, y que esto fue precisamente lo que llevó a la creación de la industria fabril en Argentina.
Preguntas:
1- ¿Considera que funcionó el haber expulsado de nuestra CN el sistema protector?
2- ¿Podemos confirmar que en la actualidad “el medio de obtener capitales extranjeros e introducción de nuevas industrias es con la libertad más completa”?
3- ¿Podemos seguir hablando del principio de no intervención que usted plantea al exponer que la agricultura no cuenta con garantías especiales en nuestra CN como el más favorable? ¿Cree este principio se respeta?
Resumen: el texto se centra en los principios y las garantías constitucionales que están relacionadas con la producción agrícola, comercial y a la industria fabril. En cuanto a la a agricultura indica que es la industria por excelencia para la Argentina en esa época por la aptitud de las tierras para el cultivo de diferentes producciones desde vegetales hasta algodón, además se refiere a los derechos que surgen de la constitución para su protección, en este caso es la no intervención reglamentaria y legislativa, dicho de otra manera el dejar hacer siguiendo el principio de la libertad económica. En segundo lugar se refiere a la producción comercial, dando el concepto de ella como la transformación que los objetos reciben para satisfacer las necesidades, la constitución intentando reforzar esta actividad la convierte en un derecho público de todos los habitantes lo que significa que todos los habitantes tienen el derecho de comerciar y navegar. Por último hace referencia a la industria fabril ante la necesidad de fábricas que se perdieron en el periodo anterior, haciendo casi nula su existencia, la constitución fomenta como únicos medios de intervención del estado a la educación, la libertad de industria y comercio y la abstención de leyes prohibitivas entre otras. Nuevo o sorprendente: el concepto de producción que da indicando que es la transformación que los objetos reciben de su industria, haciéndose aptos para satisfacer alguna necesidad del hombre y adquiriendo así un valor, además del aumento del valor de los productos por medio de su traslación. Para que no haya inconvenientes para hacer efectivo el derecho de comerciar y navegar, principalmente con este último, la constitución en su artículo 16 establece la libertad de navegación para todas las banderas en los ríos interiores. Por último la división que hace Alberdi entre dos géneros de educación industrial: el que se obtiene de la educación profesional en escuelas y el que se da por la acción y el ejemplo de trabajadores ya formados.
Preguntas:
Según su opinión, actualmente que políticas utilizaría para aumentar la industria fabril en el país?
Actualmente hay recompensas de estimulo que utiliza la ley para fomentar a las industrias y el comercio, son suficientes según su punto de vista?
Que otros medios de intervención por parte del estado, serian útiles en la actualidad para la creación de más industria fabril?
Resumen
En esta parte de la obra, Alberdi analiza las diferentes garantías constitucionales que se relacionan con cada género de producción en particular. En primer lugar, señala que la agricultura ha sido la única industria permitida bajo el antiguo régimen, por lo cual toda garantía en relación a esa actividad se reduce a la no intervención reglamentaria, sin ser objeto de una especial protección. Otra ha sido la situación de la producción comercial; tras reivindicar su carácter productivo, por considerarla contribuyente a la producción en el mismo grado que las demás actividades, el autor señala que ésta es la rama que necesita de mayor grado de libertad por haber sido ella víctima de restricciones que se impusieron para lograr el monopolio de España. La CN garantiza la plena libertad de comerciar y navegar sin que pueda ser alterado este principio por las leyes que reglamenten su ejercicio. Por último, sobre la industria fabril, criticando la política de prohibiciones y exclusiones, reconoce como permitidos unos pocos medios de intervención estatal, como la educación y la abstención de leyes prohibitivas. Las leyes protectoras, las concesiones temporales de privilegios y las recompensas de estímulo sólo estarían permitidas en función de alcanzar los fines establecidos en el art. 64.
Lo novedoso o lo importante
Es interesante observar cómo Alberdi analiza la situación en la que se encuentra cada género de producción destacando el trato recibido en el viejo régimen colonial, en lugar de examinar sólo la situación actual del momento. Y de acuerdo al trato recibido, es decir, dependiendo del grado de restricción que haya sufrido la actividad en particular, le concede especiales garantías. En la agricultura se le reconocen los principios de libertad y no intervención estatal, principios universales a cualquier género de producción. En cambio, en materia de legislación comercial, marítima y fabril, la CN se ha provisto de especiales disposiciones de mayor nivel de precisión, siempre cuidándose de que no sean desvirtuadas por las leyes que reglamenten su ejercicio.
Preguntas
1) En vista a los problemas ambientales de la actualidad ¿Son conciliables las legislaciones protectoras del medio ambiente con el principio de no intervención estatal?
2) ¿Por qué se permite la aduana nacional y no las contribuciones de aduanas interiores?
3) ¿Alcanza con garantizar la plena libertad económica a los extranjeros para fomentar la inmigración y la entrada de capitales extranjeros?
SISTEMA ECONÒMICO Y RENTÌSTICO DE LA CONFEDERACIÒN ARGENTINA SEGÙN SU CONSTITUCIÒN DE 1853
Juan Bautista Alberdi
Capìtulo II DERECHOS Y GARANTÌAS PROTECTORAS DE LA PRODUCCIÒN
ARTÌCULOS II, III, IV, V
RESUMEN: Para la época la agricultura es la industria para la Argentina por la aptitud prodigiosa de las tierras para la producción agrícola, pero sin embargo no tuvo las mismas garantìas que la industria comercial, muchas producciones y cultivos dejaron de atenderese por errores económicos políticos prohibiendo muchos de estos productos. Se entiende por producciòn la transformaciòn de un objeto apto para satisfacer las necesidades del hombre por lo que estos adquieren un valor; la constituciòn por este motivo ha dado a los extranjeros las mismas libertades que a un ciudadano por lo que dice que la producciòn o fabricaciòn ya sea nacional o extranjera son libres de los llamados derechos de trànsito, esta misma fue revocada y esas libertades no son sino derechos concedidos a la producciòn econòmica obligando al estado a intervenir pero sòlo en la creaciòn y fomento de la insdustria fabril, se aceptò dos gèneros de educaciòn industrial: el que se obtine por instrucciòn profesional y el que se opera por el ejemplo de los trabajadores venidos de paìses fabriles es asì como el estado saca partido de estos medios de instrucciòn y los protege.
NOVEDOSO O SORPRENDENTE: El texto leìdo me parece que fue el principio de lo que hoy es el comercio internacional, puesto que antes existìan muchas libertades hoy esas mismas estàn regidas por distintas leyes y còdigos que son en beneficio de proteger y garantizar la producciòn sin que haya leyes nuevas y viejas que se entre crucen y alteren las garantìas, tambièn pude observar como la educaciòn fue enseñando un oficio y el valor del trabajo y el estado puede recuperar la inversiòn hecha en educaciòn pùblica en todos sus niveles y buscar la prosperidad del paìs sin perder las libertades coonseguidas.
PREGUNTAS QUE LE HARÌA AL AUTOR
1.- A què se refiere con una ley protectora para la industria?
2.- Cuàl serìa el medio màs viable para afianzar las relaciones comerciales con potencias extranjeras?
3.- Por què existe diferencia entre la educaciòn pùblica y la privada si el estado debe garantizar la igualdad de las mismas?
RESUMEN:
En este fragmento de su obra, Alberdi versa sobre los principios y garantías que tienen relación con las producciones agrícolas, comerciales y fabriles. Comenzando por la agrícola, manifiesta que ésta es la industria por excelencia de la República Argentina. Sostiene que no debe existir ningún tipo de intervención reglamentaria y legislativa, siguiendo el camino del régimen de dejar hacer y afirma que la única intervención de la ley debe tener por objeto destrabar al trabajo agrícola si es que se le presenta algún obstáculo a su libertad.
En cuanto a la producción comercial, dice el autor, que el comercio es un medio de civilización y que la Constitución Nacional reconoce a la industria comercial como su más rico y poderoso afluente, por lo que es menester destruir el derecho colonial, que nos sujetó a la voluntad de la metrópolis europea, pero ¿de qué modo? Dando una serie de derechos, como por ejemplo el de ejercer el comercio y la navegación tanto a nacionales como a extranjeros (art.14 y 20 CN); el de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; la libertad de navegación interior a todas las banderas (art.26 CN); no permitiendo gravar con ningún género de imposición al comercio y a la navegación (Arts. 9, 10, 11 y 12 CN); que los derechos, principios y garantías antes enunciados sean irrevocables (Art.28 CN) y afianzando las relaciones de paz y comercio con las potencias extranjeras (Art. 27 CN).
Como en la época colonial, estábamos atados al monopolio con España, no existía una industria fabril bien desarrollada, por lo que era necesario crear y fomentar una. Alberdi finaliza expresando que los únicos medios de intervención estatal en la creación y fomento de la industria fabril son: la educación e instrucción; los estímulos y la propiedad de los inventos; la libertad de la industria y el comercio; y abstenerse de leyes prohibitivas y el deber de derogar las existentes.
NUEVO O SORPRENDENTE.
Alberdi sienta las bases para que Argentina se abra al mundo en sus diferentes producciones, en un contexto post-colonial. Hasta entonces, el país tenía una fuerte industria agrícola pero no estaban desarrolladas ni la industria fabril ni la industria comercial. Al liberarse de las cadenas impuestas por España, lo primero en expandirse fue el comercio, quedando relegado el sector fabril.
Pero estos principios y garantías que enuncia la Constitución, basados en la libertad, sirven a que Argentina ponga en funcionamiento todo su mecanismo de producción de riqueza sin ningún tipo de obstáculo.
Nuestro país, nunca a lo largo de la historia ha llegado a tener una industria fabril poderosa, que le permitiese insertarse en el mercado internacional y competir de igual a igual con las grandes potencias industrializadas, por lo que creo que es el próximo objetivo de Argentina: desarrollar una industria fabril que goce de buena salud y superávit.
PREGUNTAS AL AUTOR:
1- ¿Fueron en contra del espíritu de la Constitución las políticas llevadas a cabo por el gobierno saliente al cerrar las importaciones?
2- ¿Qué medidas se puedan adoptar para proteger a la industria nacional que le permitan competir con los productos importados?
3- ¿Pueden convivir la industria fabril y la agrícola? ¿O acaso es una u otra?
Resumen:
En esta parte del libro Alberdi hace foco en la “igualdad económica” como garantía constitucional que se encuentra inmersa en muchos artículos de la Constitución. De esta manera nos explica como respetando esta garantía, se contribuye directamente a la producción y distribución de la riqueza. Así como esta norma fundamental está dirigida a todos los habitantes nacionales, también incluye explícitamente a los extranjeros, ya que son estos los que le dan a la producción nacional un impulso poderosísimo. El fin es lograr que, cumpliendo con todos los derechos que enumera la Constitución, el ciudadano conozca el camino de la independencia y libertad personal, y constituya su propia fuente de fortuna, porque ésta es la clave para la riqueza de la Nación: hombres libres, país rico, en tanto se cumplan con los derechos establecidos en la Norma Fundamental.
Me sorprende:
Lo que me asombra del texto en este caso es como Alberdi sienta las bases para proteger el derecho de propiedad; el ya entendía claramente el rol esencial que juega este derecho y establece distintos medios para protegerlos de las distintas adversidades, a lo largo del texto constitucional, como por ejemplo: regula el caso de la expropiación por parte del Estado; las contribuciones arbitrarias o exorbitantes; protege a la propiedad intelectual; a la propiedad del trabajo; regula la confiscación, etc. Y asegura que aunque estas garantías solo parecen tener un interés político y civil, son de inmensa trascendencia para la producción económica.
Preguntas al autor:
1- ¿en qué consiste la división que realiza Alberdi sobre el antiguo derecho realista?
2- En la actualidad, ¿seguiría sosteniendo Alberdi que el trabajo del extranjero es más adelantado que nosotros?
3- En la actualidad, ¿alcanza con asegurar la “igualdad económica” de los habitantes del país para alcanzar el bienestar?, ¿o las demandas actuales requerirían de otros aspectos igual de esenciales?
RESUMEN
ARTICULO 2: “principios y garantías constitucionales en relación con la producción agrícola”: en este articulo del capitulo dos Alberdi reconoce a la agricultura como la industria por excelencia de la Argentina, y que a pesar de ser así la Constitución no fue objeto de especiales garantías. En esta industria la Constitución tenia por objeto quitar toda traba y obstáculo al trabajo agricola, por lo que lo único que hizo fue organizar su libertad.
ARTICULO 3: “principios y disposiciones de la constitución en relación a la producción económica”: esta producción no crea material, si no que transforma objetos haciéndolos aptos para satisfacer necesidades y darle valor. El comercio es la industria que mas libertades recibió de la Constitución; para destruir la obra del antiguo régimen colonial se convirtió en un derecho publico y fundamental el de ejercer el comercio y navegación que a su vez resguardo estableciendo la libertad de salir y entrar, permanecer y circular en el territorio (art 14), la libre circulación de banderas en la navegación (art 26) y declarando que el comercio y la navegación no pueden ser gravados con ningun genero de imposición (art 9, 10, 11 y 12).
ARTICULO 4: “principios y disposiciones de la constitución relacionados a la industria fabril”: realiza una explicación de la historia de esa industria en nuestro territorio a partir de que España nos impuso el consumo de sus productos impidiéndonos producirlos por nuestros medio u obtenerlos de un país diferente. La Constitución, en el intento de fomentar esa industria nacional, ha determinado los únicos medios de intervención de parte del Estado en la creación y fomento de la industria fabril, los cuales son: La educación (en escuelas publicas o privadas) e instrucción (por la acción del ejemplo de trabajadores ya formados, venidos de países fabriles por lo que se fomento al inmigración; Los estímulos y la propiedad de los inventos; La libertad de industria y de comercio; y La abstención de leyes prohibitivas y el deber de derogar las existentes.
NOVEDOSO/CURIOSO: Me parece curioso la claridad que tuvo el autor en esa época para interpretar que «La Constitución ha hecho de la libertad un medio y una condición de la producción económica, queremos decir que la Constitución ha impuesto al Estado la obligación de no intervenir por leyes ni decretos restrictivos en el ejercicio de la producción o industria comercial y marítima; pues en economía política, la libertad del individuo y la no intervención del Gobierno son dos locuciones que expresan un mismo hecho», y como en la actualidad cuesta entenderlo, o mejor dicho, que lo llevan a la practica.-
PREGUNTAS AL AUTOR:
1- ¿Considera que fueron suficientes los principios y disposiciones establecidos para que se fomentara la industria fabril en nuestro territorio? ¿Qué tanto alcanzamos al resto de los países en la actualidad?
2- ¿Considera que se debieron darle mas garantias a la producción agrícola o fue necesario eso para también fomentar que se produjera industria comercial y fabril?
3- Al interpretar que la libertad individual y la no intervención del Gobierno son dos locuciones que expresan un mismo hecho, ¿esta interpretando que el gobierno no debe intervenir en ningun aspecto o no mas alla de asegurar las disposiciones que establece la constitución como por ejemplo la prohibición de cobrar canones en la navegación por los ríos interiores?
RESUMEN:
En esta segunda parte de su obra Alberdi, se dedica a analizar las garantías protectoras que se relacionan con cada género de producción: la agricultura, producción de comercio y la industria fabril.
En la época presente, la agricultura, es la industria por excelencia para la república Argentina, por la aptitud prodigiosa de sus tierras para la producción agrícola en todos sus ramos. Sin embargo, la agricultura no ha sido objeto de especiales garantías constitucionales. No debe existir la intervención reglamentaria y legislativa. la única intervención que debe ejercer la ley, en este ramo de la industria nacional, debe tener por objeto en liberar de toda traba y obstáculo al trabajo agrícola, facultando todos los medios.
Producción comercial; es la transformación que los objetos reciben de su industria, haciendo aptos para satisfacer alguna necesidad del hombre y adquiriendo un valor. El comercio contribuye a la producción en el mismo grado que la agricultura y las maquinas, aumentando el valor de los productos por medio de su traslación de un punto en que vale menos a otro punto en que vale más.
La industria fabril: el principal medio que el estado tiene de fomentar la industria fabril; consiste en gastar una parte del tesoro público en educar al pueblo trabajador en diferentes fabricaciones y manufacturas.
Me resulta importante destacar la importancia de como la constitución nacional ha servido admirablemente para el desarrollo de la producción de la riqueza de la Argentina. estableciendo las garantías protectoras ( la libertad, la igualdad, la seguridad, la propiedad y la instrucción) para cada género de la producción.
Vemos, que la libertad, considerada por la CN en sus efectos y relaciones con la producción económica, es principio y manantial de la riqueza pública y privada.
Preguntas:
1)-¿la libertad de comercio y de navegación puede ser derogado por las leyes de derecho comercial?
2)- conceder la libertad según la ley,¿no es dejar la libertad en arbitrio del legislador?
3)-¿cuáles son los privilegios exclusivos que la CN admite como medio de protección industrial?
RESUMEN:
En estos capitulos del Libro “Sistema económico y rentístico”, el autor hace referencia al principio de igualdad, sostenido por la Constitución el cual influye respecto la producción y la distribución de la riqueza. Todos son iguales hoy en día ante la ley del trabajo que preside a la producción de las riquezas. La igualdad económica es un medio de enriquecimiento y de prosperidad mas que un fin y por eso toda ley contraria al principio es dañina a la riqueza y bienestar de la República. A su vez el autor hace referencia y define: a la agricultura, como todo aquello en que la tierra concurre como instrumento principal de producción; a la producción, como la transformación que los objetos reciben de su industria haciéndose aptos para satisfacer alguna necesidad del hombre y lo relaciono con el comercio. Por ultimo, estableció cuales son los medios del estado para fomentar la industria fabril.
NOVEDOSO
Lo que me llamo la atención de estos capítulos del libro “Sistema económico y rentístico” de Alberdi, es que en la actualidad permanece los mismos errores económicos que se daban bajo el antiguo régimen. Indudablemente las decisiones y decretos dictados por los sucesivos gobiernos no han sido los correctos durante estos años, ya que los niveles de indigencia y pobreza continúan acrecentándose. Si bien tenemos como dice Alberdi, “opulentos recursos y manantiales de riqueza que presenta nuestra tierra digna del nombre argentina” no se ve reflejado en los niveles de desnutrición y desempleo actuales. En un país como es Argentina que puede alimentar a muchísimas personas no puede continuar la desnutrición.
LAS PREGUNTAS QUE LE HARÍA AL AUTOR SON:
– ¿A que se llama complexión económica?
– ¿Considera que las aduanas internas es una manera de limitar la libertad comercial?
– ¿A que se llama mal de versatilidad?
Resumen:
Agricultura:
La agricultura es la industria por excelencia para la República Argentina de la época presente. Vemos, sin embargo, que ella no ha sido objeto de especiales garantías constitucionales del género de aquellas en que la Constitución ha sido tan pródiga para con la industria comercial
Comercio:
El comercio es un medio de civilización. Es la industria que más libertades haya recibido de la Constitución, es porque ninguna las necesitaba en mayor grado, habiendo ella sido la que soportó el peso de nuestro antiguo régimen colonial.
Industria fabril:
La Constitución ha determinado los únicos medios de intervención de parte del Estado en la creación y fomento de la industria fabril. Esos medios son: La educación e instrucción. Los estímulos y la propiedad de los inventos. La libertad de industria y de comercio. La abstención de leyes prohibitivas y el deber de derogar las existentes.
Reflexión:
Reflexión:
Alberdi muy crítico del antiguo derecho colonial, dice que convirtió nuestro comercio en un monopolio de España. Y que por eso la Constitución argentina ha convertido en derecho fundamental y de todos los habitantes el de ejercer el comercio y la navegación (art 14 C.N)
“entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino”
Acorde a Alberdi nuestra Constitución impuso al Estado la obligación de no intervenir por leyes en el ejercicio de la producción o industria comercial y marítima, algo impensado hoy en día.
También el autor expresa que la industria comercial es el más rico y poderoso afluente de la economía argentina y que la C.N lo sabe.
Y por último y más importante a mi entender, Alberdi dice que el sistema proteccionista con trabas a las importaciones y grandes impuestos en las aduanas son vedados de todo punto por la Constitución argentina. Y que el sistema colonial nos legó un montón de este tipo de leyes.
preguntas:
¿Con la visión de hoy en día del Estado, seguiría pensando en que no deben haber leyes que regulen la industria?
¿Cuál cree que sería la mejor solución al problema argentino de la falta de dolares y el implemento del antiguo cepo cambiario?
¿El libre comercio tiene limites en el comercio o debe ser totalmente libre?
Resumen del texto ( arts II , III y IV )
Los principios y garantías Constitucionales que tienen relación con la producción agrícola, producción comercial y la industria fabril dan cuenta de que el derecho constitucional Argentino en estos ámbitos se reduce a la no intervención reglamentaria y legislativa a modo de poner fin con el antiguo derecho colonial que con sus políticas de opresión mercantil y marítima no ha hecho mas que congelar el avance de nuestra producción y con ello ha empobrecido nuestra economía para su conveniencia. Uno de los que mas se ha visto perjudicado es el comercio pero hoy, dice Alberdi, es el que más amparo recibe por parte de la constitución; acogiendo como un derecho público de todos los habitantes (nacionales y extranjeros ) el de ejercer el comercio y la navegación de manera libre . La afluencia del tráfico mercantil trae riqueza la región.
Uno de los datos o frases que llamaron mi atención en el análisis que realiza Alberdi sobre estos tres artículos es cuando afirma, » los medios ordinarios de estímulo que emplea el sistema llamado.. proteccionista, consisten en la prohibición de importar ciertos productos, en los monopolios indefinidos concedidos a determinadas fabricaciones y en la imposición de fuertes derechos de aduanas, son vedados de todo punto por la Constitución argentina, …atentatorios de la libertad que ella garantiza a todas las industrias del modo más amplio y leal,.. trabas inconstitucionales opuestas a la libertad de los consumos privados, y… ruinosas de las…fabricaciones nacionales, que se trata de hacer nacer y progresar. Semejantes medios son la protección dada a la estupidez y a la pereza, el más torpe de los privilegios «.¿ Esto es así ?
Preguntas que le haría al autor
– ¿ Podría convenir una ley protectora de la industria por medio de restricciones y prohibiciones hoy en día ? ¿ Qué tipo de restricciones aplicará de ser necesarias y a que sector de la economía ?.
-¿ Qué medidas cree usted que se deberían tomar para fomentar la industria hoy ?.
-¿ La libertad de comercio y de navegación se ven atacadas hoy por las leyes de derecho comercial y marítimo ? .
Resumen del Texto:
El autor explica como la Constitución otorga las mayores libertades al comercio, agricultura e industria fabril.
En un principio comenta que la agricultura no ha obtenido demasiadas garantías constitucionales, debido a que nunca ha tenido trabas, como si el comercio, por lo que a este último se le dio mayores derechos y garantías, debido a que es fuente de producción y enriquecimiento para nuestro país. Se lo protegió con libertades auxiliares, como equiparación del comercio para nacionales y extranjeros, para la libertad de circular por todo el país, y prohibiendo establecer tributos en aduanas interiores. Se lo protegió en el art. 28 impidiendo ser restringido con leyes reglamentarias, y con el derecho internacional; con el fomento de la educación industrial; con la inmigración de mano obrera; con las leyes protectorias que tiene el deber de sancionar el Congreso; y la restricción de crear leyes prohibitivas como medio de protección de la industria. Dice que la única protección que la ley pueda darle es la libertad.
Novedoso/Interesante:
El autor demuestra el pensamiento de la época, en cuanto a la libertad comercial y su único fin, que era el crecimiento y desarrollo del país a nivel económico. A lo largo del tiempo, la constitución se fue acercando a la protección de los derechos y libertades de manera general y no tanto enfocado en el comercio.
Considero que desde el comienzo de la constitución hasta hoy, hubo un notable avance en el desarrollo económico y comercial, al punto que tuvo que ser cambiado el enfoque de la misma, hacia un estado que intervenga más en el comercio.
Me resulta interesante que en el contexto histórico, el autor considere que el Estado deba destinar parte del tesoro público a la enseñanza.
Preguntas al autor:
1- Teniendo en cuenta la historia económica del país, ¿sigue manteniendo la no intervención del gobierno en la economía?
2- ¿No cree que haya abusos en el libre comercio sin una intervención por parte del estado?
3- ¿Tendría que tener una reforma la Constitución teniendo en cuenta el contexto actual, que es diferente al de su sanción?
Resumen:
Alberdi en el segundo artículo, menciona a la agricultura como la industria por excelencia para la República Argentina, preguntándose porque esta no es objeto de especiales garantías constitucionales. Alberdi concluye que la no intervención legislativa, es en verdad la clara expresión de dejar hacer, de no estorbar.
En el tercer artículo, Alberdi destaca la importancia que tiene el comercio en la producción, entendiendo que el comercio contribuye a la producción en el mismo grado que la agricultura y las maquinas. El comercio, es la industria a la cual la constitución le otorga mayores libertades, lo cual es necesario para asegurar la riqueza nacional.
En el cuarto artículo, Alberdi analiza la situación fabril argentina y de qué forma se la puede fomentar. Hay dos formas, gastando parte del tesoro público en enseñar al pueblo trabajador las diferentes fabricaciones que el país necesita o logrando la inmigración de clases laboriosas e inteligentes en el trabajo.
Novedoso:
Me resulto novedoso la fuerte defensa que realiza Alberdi a la importación de productos, por consiguiente su fuerte crítica al sistema protector. Alberdi considera a cualquier tipo de límite a la importación, como contrario a la libertad que la constitución le garantiza.
Este es un tema que ha sido debatido durante los últimos años en nuestro país, existiendo diferentes posturas sobre si es necesario o no poner un límite a la importación para defender la industria nacional.
Preguntas:
1.¿Las retenciones son una traba al desarrollo económico?
2.¿Cuál es el grado de influencia negativa que tiene la apertura de las importaciones para la industria nacional?
3.¿Para desarrollarse como país, Argentina tiene que apostar a la agricultura o a la industrialización?
Alberdi reconoce la importancia de la producción agrícola en el país, como una fuente de riquezas primordial, que no debe contenerse mediante trabas ni excesiva regulación. El derecho constitucional agrícola debe reducirse a la no intervención reglamentaria y legislativa, “dejar hacer”. Han de considerarse derogados, reglamentos, leyes agrarias y estatutos reales hasta ese momento vigentes, por contrarios al espíritu de la nueva Constitución, y avocarse únicamente a organizar la agricultura como industria, en un marco de plena libertad.
El autor, impone al Estado la obligación de no intervenir por leyes ni decretos restrictivos en el ejercicio de la producción o industria comercial y marítima. Reconoce al comercio como fuente de enriquecimiento y civilización, por lo cual debe evitarse su opresión y monopolio. La Const. Reconoce libertades y garantías concedidas a la producción económica, entre ellos el derecho de comerciar y navegar libremente tanto a naturales como extranjeros.
Con motivos de la nulidad en materia fabril en que se ve investido el país, debe crearse la industria fabril. El Estado debe fomentar la educación de la industria fabril, gastando parte del Tesoro Nacional, al mismo tiempo que debe atraer la inmigración de clases laboriosas y aptas en el trabajo. Se deben ofrecer concesiones temporales de privilegios y recompensas de estímulo, conciliables siempre con la liberad, y los fines perseguidos por la Constitución, como ser la industria, construcción de ferrocarriles, importación de capitales extranjeros, etc.
Me resulto interesante el fundamento que da Alberdi acerca de la situación fabril en la que se halla el país en ese momento particular de la historia. Reconoce como antecedente la organización económica de las colonias españolas, sistema de Carlos V y Felipe II, quienes según sus escritos ante el hecho de desatender su economía en materia fabril, nos vimos perjudicados por las medidas que el régimen colonial nos impuso, privándonos de la producción de manufacturas, creación de buques, e importación de diversos productos fabriles.
¿Cree que en la actualidad se enseña en las instituciones educativas a “honrar y amar al trabajo”?
Teniendo en cuenta la “no regulación en la producción agrícola”, ¿no considera propicio y adecuado el dictado de normas en materia de agricultura, ganadería etc., que protejan el consumo interno, y no solo favorezcan la exportación de esos bienes?
¿Volvería a adoptar las restricciones del antiguo régimen colonial de entrada y salida de extranjeros, para aquellos individuos que no favorezcan el enriquecimiento del país?
La explotación agraria en la época colonial, si bien estaba autorizada, era objeto de algunas restricciones tales como la prohibición de ciertos cultivos; en líneas generales, la legislación colonial no la promovía pero tampoco la prohibía. Con la sanción de la CN, el Dr. Alberdi resignifica el concepto de explotación agraria, extendiéndolo a la ganadería, la explotación forestal, pesca y minería, derogando antiguos reglamentos, prohibiciones y privilegios e instituyendo la libertad absoluta.
Respecto del comercio, que estaba prohibido, la CN establece que es menester que se realice en total libertad, pues éste contribuye a la producción de la riqueza, aumentando el valor de los productos al trasladarlos desde un punto en que valen menos a otro punto en que tienen más valor. Es la actividad que más libertades recibió de la Constitución, porque ninguna las necesitaba en mayor grado, pues la libertad que tienen todos los habitantes -en especial extranjeros- de ejercer el comercio y la navegación había sido elevada al status de derecho público.
En cuanto a la industria fabril, ésta era inexistente. Era preciso desarrollarla y la CN sentó las bases para ello, no a partir de la promoción o incentivo de industria alguna en particular, -que podía derivar en privilegios contraproducentes según la visión liberal de Alberdi-, sino a través de la consagración de la más absoluta libertad concedida a nacionales y extranjeros para desarrollar toda industria lícita. Y en todo caso, la CN la establecía su promoción de un modo indirecto, a través del fomento de la educación e instrucción, de estímulos y de la propiedad de los inventos, de la abstención de leyes prohibitivas y del deber de derogar las preexistentes.
Elementos curioso/novedoso:
Es el hecho de recurrir a recompensas de estímulo tales como medallas, honores, exenciones remuneratorias, impositivas, etc. para promover el establecimiento y progreso de la industria nacional sin necesidad de apelar a prohibiciones y exclusiones, a monopolios indefinidos o a la imposición de trabas aduaneras y a los consumos privados -tan típicos del período colonial-.
Preguntas que le haría al autor:
1- Dr. Alberdi: Si el constitucionalismo social surge como un intento de corregir las cuestiones sociales que la igualdad, la libertad más absoluta y el libre juego de la autonomía de la voluntad no pudieron resolver ¿Existe alguna modificación que Ud. introduciría a la CN?
2- Si la herramienta más poderosa que introduce la CN para fomentar el desarrollo económico es la libertad absoluta, ¿Cómo se compatibiliza éste concepto con el hecho que en el mundo, las naciones más desarrolladas social y económicamente son las que más promueven barreras arancelarias o impiden el ingreso de determinadas mercaderías para proteger su propio desarrollo económico?
3- En la actualidad, dentro de un contexto de liberalismo económico existen empresas que celebran acuerdos con “cláusulas secretas” con los Estados (YPF-Chevron) o “tratados de libre comercio” entre Estados cuya negociación es secreta, a espaldas del público (TTP). ¿No cree Ud. que al incurrir en éste tipo de prácticas se violan los principios del libre comercio referidos a la información y la transparencia del mercado, y, lo que es más grave, se violan los principios esenciales que sustentan el sistema republicano de gobierno?
Sistema económico y rentístico de la Confederación Argentina, según la Constitución de 1853.
i. Resumen
El autor se dedica a comentar acerca de la relación entre la Constitución y la producción agrícola. Señala que la producción agrícola es la industria más destacable de la República. Enfatiza la idea que la Constitución no ha desarrollado especiales garantías para la actividad y que todos los principios que la misma enuncia conducen a la concepción de que el derecho agrícola no debe ser estorbado por reglamentos o leyes, debe desarrollarse en absoluta libertad.
Respecto a la producción comercial, Alberdi afirma que el comercio es un medio de civilización y enriquecimiento además de ser la actividad que soporto el monopolio del antiguo régimen colonial. Por ello la Constitución, en su artículo 14 reconoce, tanto a habitantes nacionales como extranjeros, el derecho de navegar y comerciar sostenida por las demás libertades como medio de la constitución para asegurar la producción de riqueza.
En relación a industria fabril, comienza haciendo un análisis de la situación de esta actividad en la época de la colonia y el monopolio Español, a lo que atribuye el origen de “nuestra absoluta nulidad” en la materia. Posteriormente enumera las herramientas que brinda la constitución para promover la industria: la educación industrial, tanto de las escuelas (libertad de enseñanza, aprendizaje y educación primaria gratuita) como el que se adquiere por la acción de trabajadores inmigrantes de países fabriles. Entiende que el Estado debe fomentar la industria fabril en la república mediante el gasto de recursos del Tesoro público en educación fabril y vuelve a hacer hincapié en la necesidad de inmigración para fortalecer el trabajo. También, asegura que no deben emitirse leyes proteccionistas porque ataca el principio de libertad que la Constitución garantiza; ya que por medio del artículo 17 que prohíbe la violación de la propiedad y las recompensas estímulos se promueve la industria de forma compatible con la libertad.
ii. Novedoso e importante
Me pareció importante destacar, en principio, su visión acerca del papel que debe tomar el Estado excluyentemente para lograr el desarrollo de la industria fabril mediante la inversión de recursos del Tesoro nacional en educación para el pueblo fomentando la instrucción en materia industrial, pero en particular que le asigne, además de ese objetivo fundamental, el de ser una institución que transmita valores para la vida en sociedad en la república donde la producción de riqueza sea una meta de fin común para la prosperidad de todos los habitantes. En segundo lugar me parece interesante hacer una distinción acerca del hincapié que hace el autor en el fomento de la inmigración Europea formada y trabajadora para mejorar la producción en casi todas las actividades.
iii. Preguntas que le haría al autor
1) En la situación argentina actual y teniendo en cuenta el contexto internacional, ¿Qué actividades industriales consideraría que son merecedoras de recompensas de estímulo?
2) En relación a la pregunta anterior y la actualidad del país ¿Seguiría considerando que las leyes protectoras de la industria son nocivas?
3) ¿Considera que si España no implementaba tantas restricciones a la libertad económica el proceso hacia la independencia se hubiera atrasado?
I. RESUMEN
En el artículo II, Alberdi establece que si bien todos los modos de producción se encuentran protegidos por los principios y garantías constitucionales de propiedad, libertad, igualdad, seguridad, e instrucción, con respecto a la producción agrícola, el derecho constitucional se reduce a la no intervención reglamentaria y legislativa, la formula más positiva de la libertad industrial.
En el artículo III, se hace una crítica al antiguo derecho colonial y su forma de comerciar con España de manera monopolística. Para contrarrestar esta situación, la Constitución viene a reconocer ciertos principios como el derecho de comerciar y de navegar libremente, en el artículo 14, extendiéndolo a todos los extranjeros (art. 20). La libre navegación de los ríos interiores (art.26), y los artículos 9, 10, 11 y 12, que son cuatro versiones del mismo precepto de libertad comercial.
En el artículo IV, viene a reconocer principios y disposiciones constitucionales que se refieren a la industria fabril. La Constitución ha determinado los únicos medios de intervención por parte del Estado en la creación y fomento de la industria fabril: Educación e instrucción industrial para clases trabajadoras; leyes protectoras, concesiones temporales de privilegios y recompensas de estímulo; libertad de industria y de comercio; abstención de leyes prohibitivas y el deber de derogar las existentes.
II. NOVEDOSO
En lo que respecta a los principios y disposiciones constitucionales que hacen referencia a la producción comercial, me parece llamativo como Alberdi no solo ha consagrado ese principio de libertad comercial, como base de un crecimiento para la Nación, sino también como tuvo el recaudo de protegerlo con distintas disposiciones, de tal manera que aquel no se pueda ver afectado en forma alguna.
A su vez, quiero destacar como Alberdi plantea la eliminación de cualquier tipo de prohibición con lo que respecta a la importación de ciertos productos y los derechos aduaneros, apartándose claramente del estado proteccionista y consolidando el libre mercado. Destacando además como considera que la única protección que la ley puede darle a la industria fabril, es la propia libertad, sin restricción o traba alguna.
III. PREGUNTAS AL AUTOR
1) Teniendo en cuenta que en los últimos años hubo una fuerte restricción a las importaciones, violándose el principio de libertad industrial, ¿Cómo cree que esto ha influido en el país?
2) Con respecto a la educación industrial de hoy en día, ¿Cómo la valoraría? ¿cree que sigue siendo eficiente o que ha perdido calidad con el paso de los años?
3) Considerando el reciente cambio de gobierno, completamente distinto en sus políticas industriales en relación al gobierno saliente, ¿Cómo ve usted la situación fabril del país en el mediano o largo plazo?
Fernandez Yohana
DNI 35872937
Sistema económico y rentístico de la Confederación Argentina.
Alberdi dice que es necesario que los gobiernos argentinos sean muy ciegos para que desconozcan, que faltar a sus deberes en el pago de los intereses de la deuda, es lo mismo que envenenar el único pan de su alimento, y suicidarse;
Son derogatorias de la libertad de comercio las leyes restrictivas del movimiento de internación y extracción de las monedas, por ser la moneda una mercancía igual a las demás, y porque toda traba opuesta a su libre extracción es la frustración de un cambio,
Los capitales no son el dinero precisamente; son los valores aplicados a la producción.
Para pasar de una mano a otra, se con vierten ordinariamente en dinero, en cuyo caso el dinero sólo hace de instrumento del cambio o traslación de los capitales, pero no constituye el capital propiamente dicho.
No debiendo las leyes orgánicas emplear otros medios de proteger la venida de los capitales que los medios indicados por la Constitución misma, importa tener presente cuáles son esos medios designados por la Constitución, a libertad, la seguridad, la igualdad.
El dinero es bastante poderoso por sí mismo para que la ley le proteja con prohibiciones; la única protección que la ley pueda darle es la libertad.
Importante: Los capitales no son el dinero precisamente; son los valores aplicados a la producción, sea cual fuere el objeto en que consistan. Para pasar de una mano a otra, se con vierten ordinariamente en dinero, en cuyo caso el dinero sólo hace de instrumento del cambio o traslación de los capitales, pero no constituye el capital propiamente dicho
¿Qué argumentos daría el autor para considerar que los créditos son lo mas positivo que podía tener el gobierno?
¿Siendo la moneda una mercancía igual a las demás, por que considera que la traba a su extracción es la frustración de un cambio?
¿En la actualidad consideraría que solo la seguridad y libertad siguen siendo los medios de protección de la venida de capitales?
El texto de Alberdi trata acerca de las garantias y disposiciones establecidas en la Constitucion Nacional para la mayor o menor proteccion de las distintas actividades. Habia una gran politica restrictiva hacia el sector comercial que estaba poco desarrollado por la gran cantidad de trabas que imponia el regimen español. El desarrollo fabril era muy pobre tambien por las restricciones de España, aunque la agricultura, en cambio, era la industria por excelencia para la Argentina por la aptitud de las tierras para el cultivo del algodon en gran medida. Podemos ver en el texto como luego de liberarse de las trabas impuestas sobre la actividad economica se logra un aumento en la productividad.
Lo novedoso es ver como dependiendo el grado de restriccion que tenia cada actividad especificamente, le concedia garantias especiales. Al liberarse de las trabas españolas, se genero un mejoramiento en el comercio y comenzaron a expandirse el resto de las actividades. Tambien es novedoso ver como la Constitucion Nacional hablaba de que la libertad era un medio para lograr una mayor produccion economica, es decir, el dejar ser que se planteaba en capitulos anteriores es lo que iba a generar un mejoramiento.
1) El medio para obtener un mayo capital es mediante la libertad que plantea la Constitucion?
2) Que medidas garantizarian una mejor relacion con potencias extranjeras?
3) Que es la complexion economica?
Sintesis
La agricultura es la industria por excelencia para la República Argentina, aunque no ha sido objeto de garantías constitucionales del genero de aquellas en que la Constitución ha sido tan pródiga con la industria.
La Constitucional Nacional consagran principios y garantías que deben ser respetados por el Estado y sus gobernantes. Dentro de esos principios encontramos la libertad, la igualdad, la seguridad. Son el núcleo duro desde el cual se debe regirin todo el sistema legal y ejecutivo que se lleve a cabo en nuestro territorio.
Sostiene Alberdi que “organizar la agricultura es organizar la libertad”, es por eso que plantea que tanto la intervención reglamentaria como legislativa deben reducirse y no entrometerse en dicha actividad de producción, ni tampoco en las demás.
La producción para los economistas, es la “transformación que los objetos reciben de su industria, haciéndose aptos para satisfacer alguna necesidad del hombre y adquiriendo por lo tanto valor”. Además el comercio contribuye a la producción de igual forma que la agricultura y las máquinas, aumentando el valor de los productos por medio de la traslación de un punto en que valen menos a otro punto en que vale más.
Esta producción, se ve claramente defendida a lo largo de todo el texto constitucional; por ejemplo el art. 14 que establece que “todas las personas tiene el derecho de navegar y comerciar”.
Y remarca que deben existir leyes protectoras, concesiones temporales de privilegios y recompensas de estímulo.
Comentario.
Como se ve claramente reflejado, la postura de Alberdi es claramente liberal frente al desarrollo de la economía.
Comprendo que era un país que necesitaba ser poblado y que buscaba desarrollar su propia industria desde cero, por eso mismo me asombra la organización, visión y planificación que desarrollo para llevar a acabo dicho fin.
Me asombra cada vez la contemporaneidad que tiene su texto en nuestros días, y como su interpretación pudo llevar a conseguir tantas metas y desarrollos, aunque en nuestros días tengamos un concepto más moderado y no tan extremista sobre el liberalismo económico.
Preguntas:
1) ¿Cuándo Alberdi habla del aumento del valor de los productos por medio de la traslación de un punto en el que vale menos a otro punto en que vale más, se refiere a la competitividad que podría tener su producto en otro mercado?
2) ¿Puede también haber tenido ideas similares a la teoría marginal decreciente y al punto de equilibrio que hemos tratado en clase?
3) ¿Cuándo habla de leyes protectoras también incluye a las impositivas y fiscales que debe recaudar el Estado sobre lo que se produce?
a. Resumen del texto
Alberdi explica con cuáles principios generales la Constitución garantiza específicamente la producción en sus diferentes modos:
1) agrícola: Rigen para ella los principios generales explicados anteriormente: propiedad, libertad, igualdad, seguridad e instrucción. Fundamentalmente debe darse libertad económica y por ende la única intervención del Estado debería ser para derogar toda norma que la obstaculice.
2) comercial: actividad que agrega valor trasladando los productos a donde son valorados. El art. 14 garantiza la libertad de comerciar y navegar, incluso a los extranjeros (art. 20). Este derecho se ve reforzado por otros como la circulación interior dentro de nuestro territorio. También se veda la posibilidad de que se establezcan imposiciones que limiten el comercio y la navegación interior (arts. 9, 10, 11 y 12). Los tratados internacionales que se firmen también deben respetar estos principios.
3) fabril: La Constitución fomenta la producción industrial otorgando libertad, eliminando restricciones a esas libertades y utilizando los siguientes medios: brindando educación al obrero, fomentando la inmigración de mano de obra calificada, otorgando estímulos, recompensas y privilegios para lograr los fines pretendidos y protegiendo el derecho de propiedad intelectual.
b. Novedoso o importante
La importancia de la educación en el desarrollo de un país y el mandato al Estado de no intervenir en la actividad económica como factores claves para la generación de riqueza.
c. Tres preguntas que le haría al autor
1. Cree que finalmente fue obedecido el mandato de no proteger con restricciones la industria y de otorgar sólo libertad y fomento para su desarrollo?
2. Qué se puede hacer frente a las restricciones que otros países ponen para proteger a su industria nacional. Deberíamos nosotros hacer lo mismo?
3. No considera que la actividad comercial genera a veces un costo excesivo que encarece mucho los productos?
En estos capitulos Alberdi expone cuales son los principios y garantias constitucionales
en cuanto a la produccion agricola, la comercial y la industrial.
En la produccion agricola que no solo abarca la siembra y cosecha, sino tambien ganaderia, no deben limitarse por parte del estado en ningun modo tanto en especie como en cantidades.
La produccion comercial a la cual da un valor superior por sobre el resto de las fuentes de riqueza, y sobre la cual aclara que poco se a tenido en cuenta con anterioridad, le reafirma la libertad como regla, y la ve reflejada en el texto constitucional en la libre navegacion y el sistema de aduanas no internas.
Al hablar de la industrial analiza que la unica intervencion del estado debe facilitar la libertad. En el sentido de que puede fomentar educar, estimular la creacón de industria.
Alberdi es muy claro en exponer que explica cada garantía en este libro porque sabe que la constitución es susceptible de ser mal interpretada. Los artículos no pueden prolongarse y reiterarse una y otra vez puesto que el texto constitucional caeria en el pecado de ser demasiado tosco, y correría el riesgo de ser susceptible de aun mas confusiones. Por ello Alberdi entrega este libro con el fin de puntualizar el ideario detrás de las disposiciones y como afectan en este caso a la agricultura, a la industria y al comercio.
Para Alberdi este ultimo es el mas importante de todos, y lo ve reflejado en que es ademas la causa de nuestra independencia. Con una España que no daba respiro, Buenos Aires se veía inmiscuida en la clandestinidad comercial con Portugal para progresar, y en muchas ocasiones: para subsistir.
Por supuesto que hoy dia es hoy dia, y Alberdi no pensaría que la intervención estatal es un no absoluto dadas las circunstancias actuales. Sin embargo, dado el trayecto político económico de nuestra nación que culmina en la constitución que analiza, las ideas del autor son muy adelantadas, y muy convenientemente largoplacistas
¿Cree que Argentina tendrá mayores dificultades para establecer el orden de libertad que propone?¿Cuales?
¿Cree que esas dificultades tendrán que ver ademas con estar acostumbrados a un sistema intervenido?
¿Dado que la industria tiene mayor variedad y puede ser desarrollada y operada por mas personas que la producción agraria, cree que si esta opacara a la primera en términos financieros habría algún lugar para una intervención estatal?
Alberdi realiza, a fines prácticos y de estudio, una división de las garantías incluidas en la constitución argentina con que cuentan los varios medios de producción (agricultura, fábricas y comercio) para su protección.
Agricultura: aún a pesar de que en Argentina la agricultura siempre fue la industria por excelencia, ella no fue objeto de garantías constitucionales especiales. Las garantías de que contaba se reducían a la no intervención tanto reglamentaria como legislativa. Las garantías apuntaban a desembarazar de toda traba u obstáculo al trabajo agrícola, darle libertad para disponer y que le sea facilitado todos los medios a su alcance.
Comercio: Debido al derecho colonial que hizo del comercio argentino un monopolio español, la constitución convirtió al ejercicio del comercio y la navegación en un derecho público y fundamental de todos los habitantes de Argentina. Para su mayor protección tomó además medidas para que dichas disposiciones no pudieran ser derogadas por leyes reglamentarias.
Fábricas: El desarrollo de la industria fabril en Argentina en la época colonial era casi nulo. Con la constitución se determinaron cuáles eran los únicos medios de intervención del Estado posibles para la creación y fomento de dicha rama.
Novedoso/interesante
Es interesante cómo la Constitución de aquella época busca plasmar en su articulado la independencia del poder español respecto de los medios de producción generadores de la riqueza; y aún así, el sector agrícola, fuente por excelencia de la riqueza del país desde los comienzos, es el medio de producción que contó con menos garantías constitucionales para su defensa.
Preguntas:
En la actualidad, ¡buscaría implementar medidas o disposiciones especiales para el sector agrícola para su mejor defensa?
En su libro establece los únicos medios de intervención de parte del Estado en la creación y fomento de la industria fabril ¿cree Ud. que en la actualidad podría agregarse algún otro medio para tal fin?
¿Sigue pensando que el modo más urgente y eficaz de fomentar y desarrollar la industria sea la inmigración?
Sistema Económico y Rentístico de la Confederación Argentina. J.B.Alberdi.
MINGRONE, Noelia Paola.
3º Guía de discusión: ¿Existe una producción que pueda llamarse comercial?
RESUMEN: Los economistas entienden por «producción» a la transformación que los objetos reciben de su industria, haciéndose aptos para satisfacer alguna necesidad del hombre y adquiriendo por lo tanto un valor. El comercio contribuye a la producción, aumentando el valor de los productos por medio de su traslación de un punto en que valen menos a otro punto en el que valen más. El comercio es un medio de civilización, además de enriquecimiento.
El comercio es la industria que más libertades haya recibido de la Constitución, ya que había soportado el peso de nuestro antiguo régimen colonial; y para destruir el comercio monopólico de España, la Constitución ha convertido en derecho público y fundamental de todos los habitantes de la Confederación, el de ejercer el comercio y la navegación (artículo 14). Y para que la libertad de navegación y comercio, no corran riesgo de verse derogados por dictado de reglamentos, la Constitución sancionó las demás libertades auxiliares y sostenedoras de la libertad de comercio y navegación.
IMPORTANTE: Como el sistema productivo económico, la industria, el comercio, la agricultura, funcionan sobre la base del principio de libertad y como esa libertad, libertad de trabas y obstáculos, facilita todos los medios para el desarrollo económico de nuestro país, dejando en evidencia su riqueza.
Una libertad económica, con intervención del Estado, proveyendo los medios y fines para el desarrollo de la industria, fines que reconocen los medios de protección del desarrollo de una industria libre, proporcionada por la Constitución.
PREGUNTAS AL AUTOR:
1.- Si la agricultura es la industria por excelencia para la Rep. Arg. ¿Por qué motivo es que no se la promueve con más fuerza?, si es Argentina, tierra de riqueza incomparable ¿Por qué no se permite el desarrollo de la agricultura sin trabas, ni obstáculos, como fuente de riqueza?
2.- Si tuviéramos una economía donde el Estado fuera interventor y proteccionista ¿ se podría desarrollar fuertemente la industria sin comercio?
3.- ¿Cómo funciona un sistema proteccionista o protector en concurrencia con el principio de libertad, sin vulnerarlo?
Resumen:
Alberdi explica que la agricultura es la industria por excelencia en nuestro país y que por ser la única actividad permitida bajo el régimen colonial no ha sido objeto de reglamentación ni de garantías constitucionales y que la única forma en que pueda ejercer la ley debe tener como fin destruir todo obstáculo que impida su desarrollo.
Considera que los economistas entienden por producción la transformación que los objetos reciben de su industria adquiriendo por lo tanto un valor.
Afirma que el comercio es un medio de civilización y enriquecimiento para nuestra nación.
Que la Constitución ha convertido en derecho público y fundamental de todos los habitantes de la Confederación, el de ejercer el libre comercio y la navegación, tanto a los habitantes naturales como extranjeros, ha impuesto al Estado la obligación de no intervenir por leyes ni decretos restrictivos en el ejercicio de la industria y el comercio como tambien que el gobierno federal está obligado a afianzar las relaciones sus relaciones de paz y comercio con las potencias extranjeras por medio de tratados.
Las leyes protectoras, las concesiones temporales de privilegios y recompensas de estímulo son otros medios que la Constitución pone en manos del Estado para fomentar la industria fabril que ha sido absolutamente anulada por el antiguo régimen colonial.
Novedoso:
Me llamó la atención como Alberdi se esfuerza e intenta por todos los medios de proteger y garantizar la industria y el comercio en nuestro país luego de haber sido anulados por el anterior régimen colonial e inevitablemente no puedo dejar de compararlo con nuestro actual presidente intentando celebrar acuerdos con las potencias extranjeras con el fin de favorecer el desarrollo de la industria y el comercio tan limitado por nuestros anteriores gobernantes.
Preguntas:
¿ A qué llama complexión económica?
¿Qué principio fundamental contemplado en nuestra Carta Magna considera de primordial aplicación para el desarrollo de la industria en nuestro país?
¿ Qué medios utilizaría para lograr un crecimiento acelerado de la industria fabril?
Capítulo 2: derechos y garantías protectoras de la producción.
Resumen:
Las riquezas que entran en el dominio de las disposiciones constitucionales son: La agricultura, Las fábricas, Y el comercio. El autor analiza cada una de ellas.
La agricultura es la industria por excelencia para el desarrollo de la nación argentina, Pero no existe normativa, se garantiza el principio de libertad económica. El comercio comparte el principio de libertad. Se ejerce el libre comercio y navegación. Solo hay aduanas nacionales. Por ultimo analiza el desarrollo fabril que se encontraba en deterioro por las políticas españolas. Fomenta como medio de intervención del estado a la educación y la abstención de leyes prohibitivas. Las leyes protectoras, las concesiones temporales de privilegios y las recompensas de estímulo solo estarían permitidas en función de alcanzar los fines del articulo 64CN.
Novedoso:
Alberdi analiza la situación de cada producción haciendo comparación del viejo régimen colonial. Los españoles nos hacían consumir sus productos prohibiendo obtenerlos de otro país, no podíamos hacer manufacturas, educar a niños en el exterior europeo, salvo España. Esto nos dio la base para poder construir la protección a la producción a través de nuestra constitución.
Preguntas:
1: no darle muchas garantías a la industria agrícola… ¿fue para mejorar la fabril y la comercial?
2: ¿Está de acuerdo con las medidas tomadas por el gobierno saliente que tuvieron con el campo?
3: El gobierno actual quito las retenciones al campo, ¿mejorara la situación del agricultor?
Resumen:
JBA en el articulo II de su obra, hace referencia a la agricultura como la actividad e industria por excelencia de la Argentina, expone que a diferencia de lo que ocurre con los demás medios de producción, esta, no ha sido objeto de especiales garantías constitucionales; por lo tanto deduce que todo el derecho constitucional agrícola de la Argentina se reduce a la no intervención legislativa y de cierto modo es una manera de no estorbar , de dejar hacer que como dice el autor es la formula mas positiva de libertad.
En el articulo III, habla del comercio como un medio de Civilización, y que es este quien ha recibido las mayores libertades constitucionales, ya que eran necesarias por la opresión mercantil y marítima que sufrió nuestro país ante el antiguo régimen monopólico colonial; Para lograr esto la CN en su articulo 14 reconoce el derecho de libre comercio y navegación, a todos los habitantes de la confederación y también a los extranjeros en el art 20. Así también continua con otros derechos similares en diversos artículos de la constitución.
Por ultimo en el articulo IV hace referencia a la escasez de industrias fabriles que posee la Argentina por consecuencia del régimen colonial español al cual estábamos sujetos. Alberdi entonces nos propone, cual es el sistema para que nazcan y se consoliden las fabricas en nuestro país; Para lograrlo el estado deberá intervenir en: La educación e instrucción, Los estímulos y la propiedad de los inventos, La libertad de industria y de comercio, La abstención de leyes prohibitivas y el deber de derogar las existentes.
Novedoso o sorprendente:
Me pareció novedoso el sistema liberal que propone Alberdi para la creación de la industria fabril y el esfuerzo que debe hacer el Estado para educar e intuir a los jóvenes con la finalidad de enseñarles para que tomen conocimiento a todo lo que respecta el tema fabril, como así también a honrar y amar el trabajo, que a mi criterio, hoy en día, no es tenido en cuenta en la educación.
Preguntas:
¿cree usted que la educación publica en la actualidad enseña a Honrar y Amar el trabajo a los jóvenes?
¿ cree usted que en algún momento sea necesario y conveniente para el país restringir las libertades constitucionales que protegen al comercio?
¿ Cual seria el camino a seguir, después de consolidadas las industrias en el país, para que sean competitivas a nivel mundial?
La agricultura es, por excelencia, la industria para la Argentina, debido a la aptitud prodigiosa de nuestras tierras. Por ello, numerosos principios y garantías constitucionales –de propiedad, libertad, igualdad, de seguridad y de instrucción- se orientan hacia la no intervención reglamentaria y legislativa por parte del Estado. Organizar la agricultura, según la Constitución moderna es organizar la libertad, admitiéndose solo intervención con finalidad de eliminar toda traba u obstáculo que surja en la industria agrícola.
Tomando la concepción económica de que la producción implica la transformación de los objetos recibidos de la industria, volviéndolos aptos para la satisfacción de necesidades humanas, los cuales adquieren un valor, podremos sostener que el comercio contribuye a la producción en el mismo grado que la agricultura y las máquinas, ya que aumenta el valor de los productos por medio de su traslación de un punto en que valen menos a otro punto en que valen más. No resultando extraño, por ende que, el comercio sea la industria que más libertades ha recibido de la Constitución, pues ninguna las necesitaba en mayor grado, convirtiendo en derecho público y fundamental de todos los habitantes el de ejercicio del comercio y la navegación (artículo 14). La Constitución ha tenido el acierto de sancionar expresamente las demás libertades auxiliares y sostenedoras de la libertad de comercio y navegación. Ella ha hecho de la libertad un medio y una condición para la producción económica, imponiendo al Estado la obligación de no intervenir –ni por leyes ni decretos- restringiendo el ejercicio de la producción comercial y marítima.
Preguntas:
¿Ha sido provechosa / más ventajosa la expulsión, por nuestra Constitución Nacional, del Sistema Protector imperante hasta aquella época?
¿Se ha llegado a proyectar, en la práctica, lo estipulado ideológicamente en la Constitución para el desarrollo y mantenimiento de la industria?
¿Cuales serian las políticas económicas más eficientes para el desarrollo de nuestra industria fabril, teniendo en cuenta la condición particular de la Argentina?
La agricultura es, por excelencia, la industria para la Argentina, debido a la aptitud prodigiosa de nuestras tierras. Por ello, numerosos principios y garantías constitucionales –de propiedad, libertad, igualdad, de seguridad y de instrucción- se orientan hacia la no intervención reglamentaria y legislativa por parte del Estado. Organizar la agricultura, según la Constitución moderna es organizar la libertad, admitiéndose solo intervención con finalidad de eliminar toda traba u obstáculo que surja en la industria agrícola.
Tomando la concepción económica de que la producción implica la transformación de los objetos recibidos de la industria, volviéndolos aptos para la satisfacción de necesidades humanas, los cuales adquieren un valor, podremos sostener que el comercio contribuye a la producción en el mismo grado que la agricultura y las máquinas, ya que aumenta el valor de los productos por medio de su traslación de un punto en que valen menos a otro punto en que valen más. No resultando extraño, por ende que, el comercio sea la industria que más libertades ha recibido de la Constitución, pues ninguna las necesitaba en mayor grado, convirtiendo en derecho público y fundamental de todos los habitantes el de ejercicio del comercio y la navegación (artículo 14). La Constitución ha tenido el acierto de sancionar expresamente las demás libertades auxiliares y sostenedoras de la libertad de comercio y navegación. Ella ha hecho de la libertad un medio y una condición para la producción económica, imponiendo al Estado la obligación de no intervenir –ni por leyes ni decretos- restringiendo el ejercicio de la producción comercial y marítima.
Preguntas:
¿Ha sido provechosa / más ventajosa la expulsión, por nuestra Constitución Nacional, del Sistema Protector imperante hasta aquella época?
¿Se ha llegado a proyectar, en la práctica, lo estipulado ideológicamente en la Constitución para el desarrollo y mantenimiento de la industria?
¿Cuales serian las políticas económicas más eficientes para el desarrollo de nuestra industria fabril, teniendo en cuenta la condición particular de la Argentina?.
Parte 1, capítulo 2, artículo 2 en adelante.
– Resumen del texto (Aprox. 10 renglones)
Organzar la agricultura acorde a la constitución es organizar su libertad. El comercio es una industria que transporta bienes de un lugar a otro, y es la que mas libertades recibe de la constitución, incluso sobre restricciones que lo afecten indirectamente. La organización económica española fue lo peor que le pasó a la industria nacional. Para la industria, el sistema que se puede adoptar es o aquel de prohibiciones y excenciones, o el de la libertad. Los medios de intervención de parte del estado en el fomento de la industria fabril son: educación e instrucción, estimulos y propiedad de los inventos, libertad de industria y comercio y abstención de leyes prohibitivas. Según la CN, el congreso debe proveer instrucción general y universitaria, y esto favorece a la industria. Por el art. 25 CN el estado debe fomentar la inmigración europea para fortalecer la industria fabril. Para esto, el art. 64, inc16 y el art 104 CN le otorgan facultades protectoras y recompensas de estimulo, que son muy delicados. Las leyes deben proteger los fines, es decir: la industria, la inmigración, la construcción de ferrocarriles y canales navegables, la colonización de tierras, establecimiento de nuevas industrias, importación de capitales extranjeros, y exploración de ríos internos. Ergo, no es posible hacer leyes proteccionistas, porque además, no son necesarias: el dinero no necesita más protección que la libertad. Los beneficios exclusivos son importantes para el desarrollo, y las recompensas de estimulo no hacen daño a la libertad. Los medios proteccionistas y monopólicos son opuestos a la libertad y a la constitución, y son un resabio de la España colonial, que debe ser derogado.
– Qué encontré de nuevo/sorpendente? (Aproximadamente 10 renglones)
La identificación de las políticas de intervención del estado como un resabio de la España colonial es excelente. No solamente que centra con la mentalidad mercantilista del despotismo ilustrado, sino que, tristemente, es lo que se ha visto reflejado en nuestro país, sobre todo a partir de la segunda mitad del SXX. Porque, después de todo, cual es la diferencia entre la figura del rey de España que coloniza el virreinato del rio de la plata, y uno de los tantos gobiernos militares que padeció la “republica” en el SXX? y si se compara esto, con varios de los gobiernos civiles? Sin dudas, emergen una serie de diferencias, de estilo, políticas, de contexto, de discurso…pero las políticas económicas, acaso, no son las mismas? las restricciones económicas coloniales de las que habla Alberdi, cuan distintas son de, por ejemplo, el primer o el segundo plan quinquenal? Creo que hasta el momento, Alberdi no menciono un organismo del estado que se encargara absolutamente del comercio exterior, monopolizándolo…bueno, esto ocurrió a mediados de siglo…Alberdi describe muy bien diversos fenómenos económicos presentes a lo largo de la historia, pese al tiempo en que escribe. Varias de esas descripciones y comentarios parecen proféticos, teniendo en cuenta la historia posterior. Una lástima que lo que resulte profético de Alberdi, sea aquello que el describe como la España colonial, y aquello que busca combatir.
– Qué 3 preguntas le haría al autor?
1) No considera que eliminar la exclusividad del sistema de patentes significaría un progreso ulterior a la libertad, permitiendo que la ganancia la realice quien produce, y que se produzcan en masa las ultimas invenciones tecnológicas, favoreciendo a los consumidores?
2) De vivir en la actualidad, Qué opinaría acerca del actual sistema aduanero? Favorecería el cobro de derechos de importación, pago de coimas, esperas de años en la aduana para liberar algunos productos, y el pago de tangentes mandatorias para la realización de cualquier trámite de importación?
3) De vivir en la actualidad, qué opinaría acerca de la acción positiva del estado para lograr los fines mencionados? Es decir, favorecería que el estado realice obra publica para, por ejemplo, asegurar canales navegables, construir puertos, etc? Preferiría acción del estado únicamente, un consorcio entre publico y privado, o acción privada exclusivamente? Con qué grado de regulación?
En estos artículos Alberdi da los principios y disposiciones de la Constitución que se refieren a la producción agrícola, comercial e industria fabril.
Con respecto a la actividad agrícola no ha habido demasiadas garantías constitucionales ya que ha sido la única industria permitida bajo el antiguo régimen y no ha tenido las trabas del mundo moderno como el comercio. El régimen constitucional se reduce a la no intervención reglamentaria (dejar hacer, no estorbar).
En cuenta a la producción comercial es la industria que más libertades recibió de la constitución. Se traduce en que todos los habitantes de la confederación pueden ejercer el comercio y la navegación. En todas estas libertades aseguradas, la constitución ha servido admirablemente a la producción de la riqueza argentina, ya que la producción comercial es el más rico y poderoso afluente. Estas libertades no son sino derechos concedidos a la producción económica: la libertad es el medio, no el fin de la política de nuestra constitución.
Y por último con la industria fabril, la constitución da las mismas pautas de libertad y en ella también ha determinado los únicos medios de intervención por parte del estado en la creación y fomento de la industria fabril. Estos son: la educación e instrucción, los estímulos y la propiedad de los inventos, la libertad de industria y de comercio, la abstención de leyes prohibitivas y el deber de derogar las existentes.
Lo que me llama la atención es como nuestra constitución plantea libertades por parte del estado para estas tres industrias, liberándonos de los presiones de las colonias españolas y que hasta el día de hoy estas garantías se cumplan y sean para el beneficio de la nación.
Preguntas:
¿Cómo se lograría según el autor una estabilidad en el desarrollo de la industria nacional, independiente de las medidas que tomen los gobiernos?
¿Cuáles serían los privilegios que le otorga la Constitución a la industria fabril?
¿Es viable en estos tiempos que no haya restricciones al sector agrícola? ¿Beneficia a la riqueza de la nación o a los dueños de la actividad?
Resumen
Principios y garantías constitucionales con relación con la producción agrícola:
No solamente el cultivo sino también rural o crianza de ganado, explotación de minas, etc. En este sentido la agricultura es la industria por excelencia para la republica argentina de las épocas presentes. Si no hay para su régimen y arreglo especial más principios y garantías que los ya mencionados de propiedad, de libertad, de igualdad, de seguridad y de instrucción, que la constitución concede a todos los modos de producción, se deducen que todo el derecho constitucional agrícola de argentina se reduce a la no intervención legislativa. Organizar la agricultura según la constitución moderna es organizar su libertad
Principios y disposiciones de la producción comercial
Entienden por producción los economistas, no la creación material de una cosa que carecía de existencias, sino la transformación que los objetos reciben de su industria. En este sentido el comercio contribuye a la producción en el mismo grado que la agricultura y las maquinas, aumentando el valor de los productos. Para destruir la obra del derecho colonial la constitución argentina ha convertido en derecho público de ejercer el comercio y la navegación, además ha dado a los extranjeros el derecho de comerciar y navegar, en igual grado que a los naturales. Luego enumera otras garantías que complementan estos ej.; salir y entrar, permanecer y circular en el territorio, aduanas nacionales, etc.
Principios y disposiciones industria fabril
España desatendió y perdió las fábricas. Para imponernos el consumo de sus productos fabriles, nos impidió obtenerlo del extranjero y nos prohibió establecer manufacturas, educar a los hijos en otro país europeo, etc.
La constitución ha determinado los únicos medios de intervención del estado en la creación y fomento de la industria fabril (educación, propiedad de los inventos, libertad de comercio e industria, abstención de leyes prohibitivas)
Las leyes protectoras, las concesiones temporales de privilegios y las recompensas de estímulo son otro medio que la constitución pone en manos del estado para fomentar la industria fabril. Este medio es delicado en su ejercicio pro lo errores en que puede hacer caer el legislador
Los medios de protección que la constitución les proporciona, son la libertad y los privilegios y recompensas conciliables con la libertad. Los medios ordinarios de estímulo son vedados de todo punto por la constitución argentina, como atentatorio de la libertad que ella garantiza a todas las industria del modo más amplio y leal
Destacado
Lo más destacado del texto es que muestra como la producción agrícola es dejada de lado, y no le dan la importancia que merece. A diferencia de la producción comercial a la cual la constitución le otorga importancia
También, como se observó a lo largo de los capítulos que fuimos viendo, se observa la clara intención de avanzar o profundizar la independencia obtenida. Nuevamente, se propone el desarrollo productivo del país, y al mismo tiempo, la importancia de la inmigración Europea, ya que ellos tienen experiencia e inteligencia
Y por ultimo, la importancia nuevamente del derecho a la propiedad, a la administración y uso de lo propio. Sin lugar a duda una de los derecho mas importantes para poder llevar a cabo este desarrollo productivo
Preguntas
¿Todavía crees que es la agricultura la industria por excelencia
¿Qué tipo de recompensa de estímulo admite la Constitución?
¿Por qué asemeja la ley proteccionista, concesiones etc. a restricciones y prohibiciones?
Resumen
En estos articulos a analizar, Alberdi destaca y analiza por separado las diferentes Garantías, principios y disposiciones constitucionales que hacen referencia a los distintos tipos de producción en el país: agrícola, comercial y fabril. Hace una salvedad al comienzo diciendo que con producción se refiere a la la transformación que los objetos reciben de su industria, es decir, no a la creación material de una cosa que antes carecía de valor. Respecto de la producción agrícola sostiene que no ha sido objeto de garantías especiales constitucionales porque al ser la única industria que autorizaban con el régimen colonial, no hubo que liberarla de las trabas que nunca tuvo. En cuanto a la producción comercial, señala que es un medio de enriquecimiento y que con el régimen anterior se hallaba tan bloqueada que no había regulación porque las otras formas de producir riquezas no necesitaban como al momento de crear la Constitución del Comercio para expandir esas riquezas. También extiende su análisis diciendo que la CN no solo se encargó de garantizar ciertos derechos sino que además creo libertades auxiliares y sostenedoras para garantizar la libertad de comercio y navegación y que estas sean imposibilitadas de ser excluidas por derecho anterior. Finalmente, en cuanto a la industria fabril, remarca que la CN determinó que los medios de intervención por parte del Estado para la creación y fomento de la misma son: la educación, los estímulos, la libertad de industria y comercio y la abstención de leyes prohibitivas y el deber de derogar las existentes.
Lo novedoso o lo importante
Me resulta llamativo la manera en la cual el autor se encarga de analizar en cada tipo de industria las desventajas o cosas que no concordaban con los principios de la CN del régimen anterior y las ventajas del prometedor sistema de libertad presentado por la carta magna. En ningún momento menciona si el sistema anterior tuvo algo de bueno, solo se limita a degradarlo. Otra cosa interesante, se encuentra en lo que podría relacionarse con el tema del comercio a nivel internacional, al igual que en las épocas posteriores se presenta el litigio entre aquellos que pretenden un modelo proteccionista y otros que prefieren un liberalismo puro, sin ningún tipo de barreras.
Preguntas
1) ¿ Considera que en la actualidad se logró alcanzar el nivel de situación óptima fabril del país? ¿ En que se basan los criterios para considerar si eso se logró o no?
2)¿ Por qué se consideraba brusco el cambio de un régimen a otro en cuanto a la producción comercial si se eliminaba directamente la legislación de Indias? ¿ Cree que funcionó la coexistencia de normas por un momento?
3) En la actualidad, ¿ Cree conveniente que se cobren retenciones a los productos agrícolas? ¿O lo considera un estorbo al desarrollo?
RESUMEN CAPITULO 2: ART 2, 3 Y 4
En este capitulo, Alberdi pone enfasis en un analisis de las garantias protectoras en relacion a la produccion agricola, comercial y la industria fabril. Sostiene que la Constitucion Nacional otorga mas libertades a estos rubros productores. En primer instancia justifica que la agricultura es la insdustria por excelencia para la Republica, pero sin embargo no ha sido objeto de especiales garantiass constitucionales, como si lo fue para la industria comercial, por haber sido contribuyente de la libertad de comerciar y navegar sin que pueda ser alterado este principio por las leyes que reglamenten su ejercicio. Por ultimo la industria fabril ha sido la unica en la que se reconoce algunos medios de intervencion estatal y no tan amplias libertades.
Novedoso/ interesante:
Es interesante y me sorprende la proteccion que le da la constitucion al comercio, para garantizar el mismo y fomentarlo. La Argentina es uno de los pocos paises que no pone obstaculos a sus fuentes de produccion, sino que otorga libertades excepcionales para poner en funcionamiento una amplia produccion de riqueza para abastecer el pais.
Preguntas que le haria al autor:
1) ¿La Constitucion Nacional ha hecho deseados avances economicos?
2) ¿ Para proteger mejor el fin social de la riqueza se ha preferido la distribucion de la libertad?
3) Se necesitara en algun momento restringir las libertades constitucionales que protegen el comercio?
Resumen:
La producción los economistas la entienden como la transformación que los objetos reciben de su industria para satisfacer necesidades del hombre y adquirir así un valor, ese valor está determinado también según el lugar en el cual pueda ser más útil.
Según el autor el comercio es la industria que más libertades ha recibido de la constitución, ya que ninguna de las fuentes naturales de riqueza se hallaba tan cegada debido a que estaba sometida al antiguo régimen colonial, la constitución nacional en el art. 14 ha convertido en derecho público y fundamental de todos los habitantes de la confederación argentina ejercer el comercio y la navegación. Para asegurar de que posteriormente no sea derogada esa libertad de acuerdo a los cambios legislativos, la constitución sanciono expresamente las demás libertades auxiliares para así poder sostener la libertad comercial.
Novedoso:
El valor de los productos está determinado por la aptitud que tienen dichos productos para satisfacer las necesidades de los seres humanos.
Preguntas al Autor.
1) ¿Cómo plantearía un equilibrio entre la libertad comercial y el crecimiento del mercado nacional?
2) ¿Cuál sería la “economía real”?
3) ¿Un producto que satisface menos necesidades tiene menor valor?