Con los alumnos de Derecho, UBA, vemos a Alberdi en Sistema Económico y Rentístico, donde comenta las disposiciones de la Constitución que tienen relación con los salarios o provechos del trabajo. Alberdi recogía allí una visión clásica del derecho a trabajar, que fuera luego dejada de lado por aquella que sostiene la existencia del “derecho a tener un trabajo”. Alberdi comprendía algo olvidado luego por la legislación laboral argentina y es que el derecho a trabajar no viola derechos de nadie, pero el derecho a tener un trabajo es diferente ya que, como dice el autor “la ley puede dar y da el derecho de ganar el pan por el trabajo; pero no puede obligar a comprar ese trabajo al que no lo necesita, porque eso sería contrario al principio de libertad que protege al que rechaza lo que no quiere ni necesita”.
“La libertad o derecho al trabajo, concedido a todos los habitantes de la Confederación por los artículos 14 y 20 de la Constitución, envuelve esencialmente el derecho a los provechos del trabajo. Todos tienen opción a los beneficios del trabajo, bajo las reglas de una entera libertad sobre su tasa entre el que ofrece el trabajo y el que lo busca.
El salario es libre por la Constitución como precio del trabajo, su tasa depende de las leyes normales del mercado, y se regla por la voluntad libre de los contratantes. No hay salario legal u obligatorio a los ojos de la Constitución, fuera de aquel que tiene por ley la estipulación expresa de las partes, o la decisión del juez fundada en el precio corriente del trabajo, cuando ocurre controversia.
Cuando la Constitución proclama la libertad o derecho al trabajo, no da por eso a todo trabajador la seguridad de hallar trabajo siempre. El derecho de ganar no es el poder material de hacer ganancias. La ley puede dar y da el derecho de ganar el pan por el trabajo; pero no puede obligar a comprar ese trabajo al que no lo necesita, porque eso sería contrario al principio de libertad que protege al que rechaza lo que no quiere ni necesita.
La Constitución, por sí, nada crea ni da: ella declara del hombre lo que es del hombre por la obra de Dios, su primitivo legislador. Dios, que ha formado a todos los hombres iguales en derecho, ha dado a los unos capacidad y a los otros inepcia, creando de este modo la desigualdad de las fortunas, que son el producto de la capacidad, no del derecho. La Constitución no debía alterar la obra de Dios. sino expresarla y confirmarla. Ni estaba a su alcance igualar las fortunas, ni su mira era otra que declarar la igualdad de derechos.
Garantizar trabajo a cada obrero sería tan impracticable como asegurar a todo vendedor un comprador, a todo abogado un cliente, a todo médico un enfermo, a todo cómico, aunque fuese detestable, un auditorio. La ley no podría tener ese poder, sino a expensas de la libertad y de la pro-piedad, porque sería preciso que para dar a los unos lo quitase a los otros; y semejante ley no podría existir bajo el sistema de una Constitución que consagra en favor de todos los habitantes los principios de libertad y de propiedad, como bases esenciales de la legislación.
- II De la igualdad en sus aplicaciones a los salarios
El principio de igualdad, tal como ha sido consagrado por los artículos 15 y 16 de la Constitución, tiene consecuencias infinitas en la buena distribución de los beneficios del trabajo.
La Constitución ha enriquecido los provechos del trabajo libre, aboliendo el trabajo esclavo y servil, que le hacía concurrencia desastrosa. En la Confederación Argentina no hay esclavos. Todo contrato de compra y venta de personas es un crimen infamante, dice el art. 15.
Desconociendo las prerrogativas de sangre y de nacimiento, los fueros personales y los títulos de nobleza, haciendo a todos los habitantes de la Confederación iguales ante la ley, y fijando el principio de igualdad como base del impuesto y de las cargas públicas, el art. 16 de la Constitución ha concluido con las antiguas divisiones de los hombres, respecto al trabajo y sus beneficios, en privilegiados y plebeyos, trabajadores y ociosos, extranjeros y nacionales, tributarios y no tributarios, clientes y señores feudales, bajo cualquiera denominación. Todos son admitidos por la ley a tomar igual asiento en el banquete de los beneficios del trabajo.
Con la abolición de los privilegios de todo género, dejan de ser constitucionales las leyes que establecen gremios cuerpos y matrículas de trabajadores. Tales instituciones son tradición de las corporaciones industriales de la edad media en Europa, que pudieron ser útiles en aquel tiempo, pero que hoy constituyen privilegios ofensivos de la igualdad, designada como base de la distribución de los beneficios del trabajo, declarado libre para todos los habitantes del país. Las inmigraciones extranjeras no podrán dirigirse en busca de trabajo y de salarios a países donde sea preciso incorporarse en gremios, matricularse en corporaciones, someterse a cierta disciplina, para poder trabajar y ganar el pan.
En esta segunda parte, el Dr. Alberdi trata el tema de la distribución de las riquezas. En el primer capítulo hace una consideración general del tema. Aclarando que es momento de estudiar los principios que se vienen analizando, pero en sus aplicaciones a la distribución. Destaca la preferencia de la Carta Magna por la distribución libre, aquella que opera por sí sola, y que resulta más equitativa cuanto menos interfiere el Estado en imponerle reglas. El segundo capítulo refiere a los salarios o provechos del trabajo. El salario es libre por la Constitución Nacional como precio del trabajo, su tasa depende de las leyes del mercado y la voluntad de los contratantes. Luego, analiza la igualdad y la propiedad en sus aplicaciones a los salarios. Por último, en el tercer capítulo manifiesta que los capitales no son el dinero, sino los valores aplicados a la producción, y explica que proteger el capital por los medios designados por la Constitución, es dejarle su amplia y entera libertad de acción y de aplicación, también es darle seguridad y colocarlo bajo el amparo de la igualdad.
Resulta importante destacar que el autor habla de la riqueza como medio, no como fin. La Constitución Nacional quiere que las riquezas, como obra del trabajo combinado de todos los servicios productores, redunden en el bienestar y mejora de todos los que asisten a su producción. Es decir, la Constitución Nacional ve que dar garantías en cuanto a los servicios del capital, trabajo y tierra en la producción de las riquezas, es el medio de conseguir el bienestar de los habitantes del país, y el medio de fomentar la producción. En el tercer capítulo destaco cuando el autor menciona que los capitales en la Confederación Argentina constituyen la vida, el progreso y la civilización material de ese país. También la siguiente frase del autor: “la Constitución federal argentina es la primera en Sud-América que, habiendo comprendido el rol económico de ese agente de prosperidad en la civilización de estos países, ha consagrado principios dirigidos a proteger directamente el ingreso y establecimiento de capitales extranjeros”
¿Se estaría cumpliendo actualmente la premisa de que el salario es libre al igual
que el precio del trabajo, conforme la Ley de Contrato de Trabajo?, ¿La estatización de numerosas empresas implicaría «el alza con el derecho privado y con la Constitución, echando a la vez al país en la pobreza y en la arbitrariedad”?, y, ¿Seguiría pensando actualmente el autor que “el único medio de asegurar los capitales extranjeros es la estipulación de tratados internacionales de comercio? (Dado la cantidad de tratados de ésta índole firmados por Argentina).
Alberdi explica que el derecho al trabajo está ligado al derecho sobre el resultado del trabajo, y que la Constitución considero que establecer garantías en favor del resultado de los servicios al capital, al trabajo y a la tierra es el medio que lleva a la producción de la riqueza. Pero Alberdi dice que esta debe ser bien distribuida si se pretende lograr el bienestar de todos los que contribuyen a su formación, siendo necesario para ello que se trate de una distribución libre sin regulaciones por parte del Estado, (cuantas menos reglas se imponga más equitativa será dicha distribución). Siendo los salarios los resultados del trabajo, estos deben regirse de acuerdo a ciertos principios como el de igualdad, propiedad, seguridad, los mismos deberán aplicarse a los capitales que contribuyen al progreso de la Nación.
Lo que llamo mi atención es lo que el autor dice respecto de que la población de nuestro país en aquellos tiempos, no era una población a la cual le faltaba trabajo, alimentos, sino que el país contaba con recursos que permitían trabajar y producir, pero que sin embargo lo que realmente faltaba era educación en lo que a ello respecta. Es decir, no faltaban personas ni tierras para labrar pero la gente no estaba educada para ello, en virtud de que el régimen colonial en cierta forma impedía a estos trabajar y producir aquello que en España se producía y se exportaba a astas tierras. Lo cual llevo a que sea posible el consumo sin producción. Esto se relaciona con lo que el autor dice capítulos atrás al referirse a la necesidad de la llegada de inmigrantes que transmitan a nuestra población la cultura del trabajo.
PREGUNTAS QUE LE HARÍA AL AUTOR:
¿A qué se refiere con “contribución extraordinaria de carácter forzoso” de la cual se exime a los trabajadores más útiles?
¿Qué pensaría respecto a los gremios existentes en la actualidad?
¿A qué se refiere cuando dice que la acción de la ley sobre sí misma es el medio que este más al alcance del Estado, para contribuir a que se realice en favor del capital la garantía de seguridad ofrecida por la Constitución?
En sistema de la constitución nacional en la distribución de la riqueza hace de la política económica el objeto predilecto de sus garantías. Ella vio que dar garantías en favor del provecho que corresponde a los servicios del capital, del trabajo y de la tierra en la producción de las riquezas, era no solamente el medio de conseguir el bienestar de los habitantes del país, que la Constitución comprende entre sus propósitos supremos, sino también el verdadero medio de fomentar su producción, cuyo estímulo no es otro que el deseo de alcanzar ese provecho, necesario a la satisfacción de las necesidades del hombre y al sostén de su existencia de un modo digno de su noble naturaleza, reconociendo así que la riqueza es un medio y no un fin. Para proteger mejor el fin social de la riqueza, ha preferido la distribución libre a la distribución reglamentaria y artificial. La distribución de las riquezas se opera por sí sola, tanto más equitativamente cuanto menos se ingiere el Estado en imponer le reglas.
La libertad o derecho al trabajo, concedido a todos los habitantes por los artículos 14 y 20 de la Constitución, envuelve esencialmente el derecho a los provechos del trabajo. Todos tienen opción a los beneficios del trabajo, bajo las reglas de una entera libertad sobre su tasa entre el que ofrece el trabajo y el que lo busca.
Al igual que para el salario la libertad protege al capital que junto con la seguridad no solo los atrae sino que los pone al alcance de todos para fecundar la producción y multiplicar el bienestar común, por la baja del interés y del seguro, que es un resultado de la seguridad.
En estos tiempos que corren sería bueno que Alberdi pudiera observar si por ejemplo el impuesto a las ganancias sobre el aguinaldo es según las garantías que en la constitución reconoce un limite a la libertad de los habitantes sobre su salario y por ende infringe el derecho de trabajo. Claro está que desde una primera observación se puede sostener que el fin del impuesto es la redistribución de la riqueza de la que tanto hablamos pero si vamos al ciudadano común pueden tener también esta lectura y sentir que su trabajo no esta siendo respetado.
¿Cree que los habitantes tienen la plena capacidad para usar su capital de la mejor manera a la hora de repercutir estas decisiones en la sociedad? ¿Puede suceder que el trabajador abuse de algún modo al ejercer su derecho de trabajo? ¿El empleador se encuentra frente a las garantías que da la constitución con limites que pueden afectar su libertad a la hora de utilizar su capital?
A partir de ahora comenzamos con la segunda parte del libro del Dr Alberdi. En esta ocasión, pretende poner en aplicación los principios, anteriormente analizados, a la esfera de la distribución de las riquezas. En el primer capítulo, realiza consideraciones generales sobre el tema en cuestión y destaca principalmente que la Constitucion Argentina ha optado por la distribución libre sin ingerencia alguna del Estado, ya que según afirma este autor la distribución será mas equitativa cuanto menos interfiera el Estado. En el segundo capitulo, comienza a explicar cada uno de los principios aplicados a la distribución. El autor analiza la libertad aplicada a los salarios: “Todos tienen opción a los beneficios del trabajo, bajo las reglas de una entera libertad sobre su tasa entre el que ofrece el trabajo y el que lo busca”, determinando asi que los salarios se rigen por la voluntad libre de los contratantes dentro del mercado. También habla sobre la aplicabilidad del principio de igualdad y de propiedad a los salarios y realiza comparaciones entre la organización del trabajo en Sud-America y Europa ya que las exigencias no son las mismas. Por ultimo señala la importancia de los capitales en la Confederacion como parte de la vida, progreso y civilización del pais.
Lo que mas me llamo la atención es cuando en el segundo capitulo analiza la posibilidad de que ciertos medios legales mejoren la organización del trabajo. El autor destaca que la ley no podrá tener más poder que la Constitución. La ley se limita a solamente garantizar los principios y derechos configurados a través de la Constitucion, como son y ya hemos analizado: la libertad, la igualdad, la prosperidad y seguridad. Esta es la única reglamentación posible del Estado en cuanto a la organización laboral, cualquier otra reglamentación se constituiría en tiranía. Ahora bien, el mismo autor se realiza algunas preguntas sobre esta cuestión y que yo voy a tomar para este trabajo dentro de mis 3 preguntas: Los códigos y leyes comerciales ¿Son incompletos y merecen ser reformados? , por otra parte quisiera preguntar: ¿Que son las aplicaciones plagiarias de las que habla el autor? ¿Actualmente sigue considerándose que la sociedad Sud-Americana tiene exigencias diferentes que la sociedad Europea?
En el texto analizado, Alberdi, explica como por medio de la consagración, promoción y protección de determinados principios fundamentales, a saber, igualdad, seguridad, libertad y propiedad, codificados en la Constitución Nacional, el país conseguirá alcanzar el desarrollo y prosperidad económica debidos.
Primero, resalta que la Constitución no percibe a la riqueza como un fin, sino, como un medio que bien distribuido, proclamará la realización y bienestar de los argentinos, pero que esta distribución debe ser libre reglada por el mercado y no artificial e impuesta por el Estado, como asó lo hicieran los socialismos europeos.
Posteriormente, detalla principio por principio su impacto en el mercado, resaltando el derecho innegable de trabajar y percibir un rédito de este trabajo, un salario, el cual también deberá ser libre, siendo obligatoria su percepción pero no la fijación de un mínimo, resaltando a la seguridad como necesaria para la preservación de la paz social y dedicación de la población el trabajo, resaltando la necesidad de derogar las leyes coloniales que restringen y burocratizan el acceso al mercado del trabajo. Ligado al acceso del mercado, cita la importancia vital del capital, nombrando el dinero como el medio predilecto para la circulación del capital para el desarrollo, que por medio del crédito, respaldado por las garantías jurídicas que las leyes proporcionen a los acreedores de cobrarse el interés devenido del prestar, como el interés devenido el riesgo corrido, por medio de dichas herramientas se busca acotar el riesgo, al acotar el riesgo aumenta la confianza, y al acotar el riesgo, baja le interés, volviendo al capital más accesible para la ciudadania.
Me llamó la atención la practicidad con la que el autor expone la relación confianza, capital e inversión para la época en la que este se encontraba y como estos 3 factores al día de hoy se encuentran tan presentes y discutidos en el discurso político del día a día.
¿Considera que a pesar de la innegable necesidad de la inversión de capitales extranjeros, no sería más próspero alentar a los capitales nacionales por sobre los extranjeros? ¿Cree que las leyes laborales de la actual legislación constituyen un exceso de intervención del estado de derecho en el mercado? Viendo la situación económica actual argentina, ¿Sostiene aún la necesidad de un salario libre sin mínimos establecidos?
En estos capítulos, Alberdi hace referencia a la libertad en relación con los salarios, a la igualdad en sus aplicaciones a los salarios y a la propiedad en relación con los salarios. Al respecto, nos marca la diferencia entre proclamar las libertad o derecho al trabajo y la seguridad de hallar trabajo siempre. También nos recuerda que no hay salario legal u obligatorio a los ojos de la Constitución y que esta ha enriquecido los provechos del trabajo libre aboliendo la esclavitud. En cuanto a la relación entre la propiedad y los salaries, el autor nos dice que “…La propiedad de los beneficios del trabajo es garantida a todos los habitantes de la Confederación por el art. 17 de la Constitución que declara inviolable toda propiedad y todo servicio personal…”. Por ultimo, nos marca las diferencias entre la condiciones y los motivos de la pobreza en nuestro país y en Europa, y en como acá faltan brazos para producir y en Europa sobran bocas para alimentar.
Me resulto muy interesante uno de los párrafos del Capitulo I en el cual Alberdi hace referencia al modo de distribución de las riquezas en Argentina y en Europa, y a la imposible aplicación del socialismo en un país reciente como el nuestro. Nos dice “…conviene tener presente que la distribución de las riquezas, terreno de la economía política que sirve hace años de campo de batalla a los partidos políticos en Europa, no tiene en Sud-América, y mucho menos en el Río de la Plata, el interés de aplicación que en las naciones del otro continente; porque no existiendo entre nosotros el desnivel o desproporción entre la población y las subsistencias, que en Europa hace tan objetable el orden de su sociedad, que permite que unas clases sobrenaden en opulencia y las otras perezcan en degradante miseria, en Sud. América son no sólo inconducentes sino ridículas y absurdas las aplicaciones, las doctrinas y reformas proclamadas por los socialistas de Europa…”.
¿Como se podrían aumentar los salarios en nuestro país? ¿Porque en nuestro país el movimiento socialista nunca tuvo gran fuerza? ¿Cree que las condiciones de pobreza en nuestro país y en Europa son mas similares que antes?
En esta segunda parte Alberdi pone el eje central en la distribución de las riquezas. Los mismos principios que establece la Constitución para promover y proteger la producción de la riqueza deben ser aplicados en cuanto a su distribución. Esta se manifiesta en lo producido por la tierra, el capital y el trabajo a través de la renta, el interés y el salario respectivamente. En cuanto a este último, debe ser pactado libremente sin que haya imposiciones legales. Esto es beneficioso para el trabajador, dado que la demanda de trabajo es ampliamente superior a la oferta. Esto se debe en parte a que el derecho a la igualdad ha liberado al trabajo, eliminando la esclavitud y las prerrogativas personales que distorsionaban el mercado. En consecuencia, cada uno es propietario de lo que produce y, al ser bien retribuido, no es necesario, sino perjudicial el mantenimiento de los gremios, dado que estos limitan la posibilidades de conseguir trabajo (altamente cotizado en el mercado) por sus inútiles controles y burocracia. En nuestras tierras no falta pan, sino hambre. Es la falta de esfuerzo la que limita la riqueza, promovida por el antiguo régimen por ponernos al servicio de aquél. Es necesario derogarlo, pero también lo es promover la libre asociación de los trabajadores, dado que ellos conocen mejor sus necesidades que el Estado.
Me parece importante resaltar el papel que nuestra Constitución le otorga a la voluntad libre del trabajador que, por medio del derecho de asociarse, puede armonizar sus intereses junto con otros trabajadores. Señala Alberdi que, a través del derecho individual organizarán y reglamentarán las condiciones del trabajo, respetando siempre el concepto de igualdad, y de esta forma haciendo partícipes a todos en los provechos del trabajo, aumentando y haciéndolos fecundos. Es importante también que para que esto sea posible, no se deba permitir que el Estado a través de sus leyes quiera organizar el trabajo, con el fin de que los provechos, no lleguen a manos de todos los trabajadores, guardando resguardo siempre a sus intereses económicos.
Preguntas:
¿Por qué, pasado casi un siglo y medio desde que Alberdi escribió esta obra, la Argentina sigue sin poder ver en la cultura del trabajo el medio para generar grandes riquezas?
¿Alberdi, en un país en donde industria nacional es mínima y el trabajo agrícola está en manos de unos pocos, mantendría los distintos planes asistenciales eternamente?
¿No sería más beneficioso para los gobiernos fomentar la cultura del trabajo aprovechando las riquezas de nuestras tierras que hacer caso omiso a ello?
Breve resumen
Segunda parta a capitulo 3 /3– en esta sección encontramos textos por demás descriptivos de la que era la republica y los riesgo que se corrían ante los a los hábitos y la falta de educación de los contemporáneos habitantes, hábitos inculcados o fomentados por el régimen colonial, esta sección Alberdi enumera un sin fin de ventajas de la libertad, repasando diversas ventajas de la libertad personal para la distribución de la riqueza, la no regulación de los salarios, mas bien considera que aquí los trabajadores especializados son reyes ante sus amos, por lo cual los salarios tienden a ser altos, ante la falta de brazos, asi mismo la riqueza de este suelo y su clima no estimulan a los nativos al trabajo ya que sin hacer esfuerzo tienen lo básico para subsistir.
Así mismo respecto del capital también promueva la garantía total y la libertad financiera sin límites al interés, considerando al capital fundamental y altamente riesgosa la inversión en un lugar tan desierto y falto de experiencia y conocimientos por parte de sus gobernantes y habitantes,
Que me sorprendió-
Me sorprenden la sesgada visión del capital -dinero- y la justificación del interés, como un hombre que hace sus análisis en función del orden natural y la voluntad de dios, no puede ver , analizar el dinero en una forma mas amplia, el dice que la riqueza es un medio no el fin, en este mismo sentido no puede salir del monopolio del dinero, ver al dinero como un fin, no un medio, en una concepción de libertad de fuerzas productivas considero que el dinero no puede ser limitante de desarrollo de un pueblo, el orden natural económico, ve en la fuerza productiva y en la capacidad de general valor de los hombres la fuente de riqueza, de esta manera me resulta raro que no haya sido más revolucionario respecto de la moneda como medio de cambio fundando su valor en la confianza y en la capacidad natural de generar valor y producción del hombre asi como en la riqueza natural del pais, de esta manera el dinero-noneda, no puede ser concebido como un limite a la capacidad creadora del hombre, condenando su inexistencia a la pobreza de personas iguales ante la ley y capaces física e intelectualmente de generar valor y riqueza a la nación incipiente, en este sentido soy adepto a las teorías económicas que consiben la moneda como un medio, un puente que facilita los intercambios entre hombre libres, por lo cual su acumulación no hace mas que poner palos en la rueda de la producción y generación de riqueza natural, por lo cual debería hasta existir tasas de oxidación de la moneda.
Preguntas
¿Qué pensaría y como se entienden este sistema de gremios y leyes laborales actuales, matriculas y regulaciones con nuestra constitución?
¿Considera que fue exitoso el sistema de distribución de riqueza con un estado confiscador de la propiedad privada amplia –tierra -trabajo-salario?
¿Cómo vería Alberdi un dinero libre de manejos estales o privados no limitado ni monopolizado, no podría ver el dinero como un facilitador y no un fin?
¿Si consideramos que el hombre genera riqueza con su trabajo, y su poder creador de bienes y servicios no debería ser este el origen del dinero-moneda?
En la parte 2ª de la obra de Alberdi se aborda el tema de disposiciones constitucionales referidas a la distribución de la riqueza. En el capítulo I se menciona a las garantías comunes para la distribución de la riqueza, las cuales son la libertad, la igualdad y la seguridad. Alberdi sostiene que la distribución es un medio para alcanzar el bienestar de la población al poder disponer de lo producido ya sea agrícola, comercial o fabril. Otro concepto vertido en este capítulo es el papel de la legislación en este tema, Alberdi establece que aquella tiene carácter enunciativo de la distribución y que se produce por la abstención del Estado.
En el capítulo II se trata el tema de las disposiciones constitucionales en relación con el trabajo en lo que hace a distribución de la riqueza. Se hace un contraste entre Europa y Sud América, ya que en Europa al haber más demanda de trabajo que oferta el Estado interviene, particularmente en salarios para solucionar las contingencias que de ello derivan. Por ejemplo, fijando salarios mínimos o permitiendo la actividad sindical. En Sud América, según Alberdi estas políticas son innecesarias porque hay muchos recursos y no hay industria para manufacturarlos, por lo tanto el industrial brega por la mano de obra que en Europa sobra y en Sud América escasea. Por eso se establece que los salarios se deben dejar a la libre negociación entre el industrial y el trabajador.
En el capítulo III se trata el tema de las disposiciones constitucionales referidas al crédito. Alberdi sostiene que el crédito impulsa el crecimiento económico ya que el que carece de capital puede producir el propio utilizando el ajeno. Entre los objetivos de la Constitución Nacional está el de atraer capitales extranjeros a través de las garantías establecidas en los artículos 14, 15, 16, 17, 18, 20 y 27. También Alberdi sostiene el libre establecimiento de tasas de interés para brindarle más seguridad al inversor y un buen sistema judicial para resolver los casos de incumplimiento contractual y se pueda recuperar el monto prestado, lo cual generaría confianza en la Argentina.
¿Cómo el trabajador podría negociar el salario en pie de igualdad con el empleador su salario ya que el emplador cuenta con superioridad económica, jurídica y tecnica en la actualidad?
¿Frente a la mencionad desigualdad como ve la participación de los sindicatos en la protección de los intereses del trabajador?
¿Cómo ve el establecimiento legal de un salario mínimo para el trabajador dada la posición de desigualdad contractual que este tiene?
El autor trata la distribución de las riquezas en relación a las disposiciones de la constitución. Considera que la riqueza es producto del salario, la renta, y el poder de la población, capaz de influir en las fuerzas productoras y en los beneficios de la producción. Que el bienestar de los habitantes esta en dar garantías a los servicios del capital, del trabajo y de la tierra en la producción de las riquezas. Todos tienen opción a los beneficios del trabajo, bajo las reglas de una entera libertad y el salario es libre por la Constitución como precio del trabajo, su tasa depende de las leyes normales del mercado, y se regla por la voluntad libre de los contratantes. La organización del trabajo no tiene en Sud-América las exigencias que en Europa donde la condición del trabajador y la demanda de sus servicios son diferentes, en la República Argentina la tierra misma le ofrece al pobre los medios de vivir cuando no quiere trabajar. La Constitución ha consagrado principios dirigidos a proteger el ingreso y establecimiento de capitales extranjeros y señala como medio de provocar esa importación de capitales, la sanción de leyes protectoras de ese fin y las concesiones temporales de privilegios y recompensas de estímulo que no son otros que la libertad, la seguridad, la igualdad, asegurados a todos los habitantes o extranjeros que introduzcan y establezcan en el país sus capitales. Refiere que hay un principio de justicia en la libre tasa del interés del capital por exorbitante que parezca a veces, que conviene no confundir: una constituye el precio del préstamo, y se llama interés propiamente dicho; otra es el pago del riesgo que corre el prestador de no volver a recuperar el todo o parte de su capital. Las leyes que pretenden limitarlos y disminuirlos por mandatos despóticos, son leyes ignorantes de la materia sobre que estatuyen, leyes ciegas que atropellan la justicia en vez de protegerla, infringen la Constitución y ponen los capitales en la alternativa de arruinarse, o de abandonar el país, que los hostiliza y aleja, en vez de atraer. Es menester derogarlas como leyes de barbarie, de empobrecimiento y de desolación.
Me llamo la atención por lo parecido a nuestra realidad actual cuando el autor refiere: que nuestro pueblo no carece de pan, sino de educación, que la intervención de la ley en la organización del trabajo debe garantizar los beneficios de la libertad, de la igualdad, de la prosperidad y seguridad, para ello se deben derogar las trabas que dejo la colonia, (refiriendose al gobierno anterior, práctica muy usada en nuestros días) las cuales son incompatibles con el derecho del trabajo que renovó la República. La organización que el trabajo necesita depende de la voluntad libre de los trabajadores por medio del derecho de asociación. Los capitales no son el dinero precisamente; son los valores aplicados a la producción, sea cual fuere el objeto en que consistan, ellos constituyen la vida, el progreso y la civilización material del país. Dar seguridad a los capitales es no solamente un medio de atraerlos, sino de ponerlos al alcance de todos, para fecundar la producción y multiplicar el bienestar común. El préstamo es más fácil, frecuente y barato a medida que es más seguro, tiene mayor crédito el que más confianza inspira. El único medio de asegurar los capitales extranjeros contra la inseguridad es la estipulación de tratados internacionales de comercio, de agricultura y de fabricación, sin que estos puedan ser revocados por ley alguna según la Constitución.
Preguntaría al autor: ¿si considera que en la producción de la riqueza, lo mas preponderante es el poder de la población; ¿como influye este poder de la población en la producción de la riqueza ante la falta de mano de obra o capacitación y cual es el remedio ante la falta de trabajadores producto de la herencia colonial? Si al ser el salario fijado por la voluntad libre de los contratantes no considera que se encuentran vulnerados los derechos del trabajador por ser este la parte mas débil en la relación laboral?
El Autor en los Cap. 1,2 y 3 de esta Segunda parte, primeramente se refiere a la completitud de la Constitución Nacional, en materia de política económica abrazando los tres fenómenos que generan la riqueza nacional (producción – distribución y consumo), haciendo un repaso por los distintos factores y agentes que mueven la economía del país. Se detiene en las disposiciones y principios que se relacionan con la distribución de la riqueza. Luego se va a referir a disposiciones que tienen relación con los salarios o provechos del trabajo, destacando que son las mismas que consagran los principios de libertad, igualdad, propiedad, seguridad, en sus relaciones con el fenómeno de la producción, ya estudiados. Ahora invita a estudiar esos principios en sus aplicaciones especiales y directas a los beneficios del trabajo, es decir, a los salarios. Afirma que la libertad o derecho al trabajo, concedido a todos los habitantes de la Confederación por los artículos 14 y 20 de la Constitución, envuelve esencialmente el derecho a los provechos del trabajo. Continúa analizando todos y cada uno de los artículos que se refieren al trabajo y dice que es a partir de esta Constitución, cuando se termina con el trabajo esclavo y servil. Finalmente se detiene a analizar la Constitución en lo que se refiere al interés o renta de los capitales y a sus beneficios. Habla de valores aplicados a la producción y el dinero solo sirve para hacer los cambios o traslación de los capitales pero éste no constituye el capital propiamente dicho. Manifiesta que los capitales pueden transformarse en cualquier medio que sirva para la producción y que puede mantenerse en dinero para hacer circular otros capitales. También destaca la parte de la Constitución que se refiere al capital extranjero que debe ser debidamente protegido. Muestra preocupación porque en todo momento se hagan cumplir los tratados internacionales para asegurar el capital extranjero.
COMENTARIO:
Sigue el autor brillantemente explicando todos y cada uno de los artículos que componen la Constitución Nacional, ahora en materia de distribución de la riqueza, en relación a los salarios y al interés o renta de los capitales. No deja punto sin analizar y se manifiesta comprometido con las inversiones extranjeras, tratando de propiciar el mejor escenario para que esos capitales vengan a la Argentina con la finalidad de generar las riquezas que darían lugar a un país próspero y con seguridad jurídica.
PREGUNTAS AL AUTOR:
1.- Considera que la riqueza pública en Argentina, actualmente es bien distribuida?
2.- En la Argentina actual, se respetan las bases de la CN en materia de empleo?
3.-Respecto de la leyes complementarias a la CN en materia de política exterior para atraer capitales extranjeros, considera que las mismas han sido positivas para el crecimiento del país?
Alberdi empieza la segunda parte de su obra exponiendo las disposiciones de la constitución en lo que respecta a la distribución de las riquezas. En el primer capítulo analiza de manera general el tema, reconociendo que la riqueza es un medio y no un fin y que para proteger mejor el fin social de la riqueza, la distribución de riquezas es libre ya que es más efectiva cuanto menos interviene el estado con sus reglas. Luego habla de la libertad en relación a lo salarios y expone que el salario es libre por la constitución como precio del trabajo y que su tasa depende de las leyes normales del mercado, y se regla por la voluntad libre de los contratantes ; y que la libertad o el derecho al trabajo no da por eso al trabajador la seguridad de hallar un trabajo , “la ley puede dar y da el derecho de ganar el pan por el trabajo; pero no puede obligar a comprar ese trabajo al que no lo necesita”. Luego analiza la igualdad y la propiedad en sus aplicaciones al salario y por ultimo en su tercer capítulo expone que el capital no es dinero sino valores aplicados a la producción, pero para pasar de una mano a otra se convierten en dinero y además expone que proteger el capital por los medios que designa la Constitución, es dejarle su amplia y entera libertad de acción y de aplicación, es darle seguridad y ubicarlo bajo el amparo de la igualdad.
Luego me parece importante destacar cuando habla de que nuestro pueblo no carece de pan sino de educación y que nuestro pueblo muere de hambre de instrucción, de sed de saber y que es pobre de conocimientos para poder enriquecerse; y además expone que la ociosidad es el grande enemigo de las provincias argentinas, tilda a la ociosidad de infame y que engendra miseria y atraso mental. Y por ultimo lo que me parece importante destacar también es cuando habla de los medios legales de mejorar el trabajo y su organización y dice que “la ley no podrá tener más poder que el que le ha trazado la Constitución. Su intervención en la organización del trabajo no puede ir más allá del deber de garantizar los beneficios de la libertad, de la igualdad, de la prosperidad y seguridad, en favor de los provechos del trabajo”.
PREGUNTAS:
1. ¿Podríamos decir hoy que el salario es libre? Teniendo en cuenta la leyes que rigen actualmente
2. Considerando lo que expone Alberdi en cuanto a la educación ¿cambio algo actualmente? ¿seguimos siendo ociosos?
3. ¿ Qué podría hacerse para fomentar mas la educación? Ya que podría ser una forma de enriquecerse.
16 de Octubre 2016
En esta sección se define el concepto de riqueza en la CN y se reconoce que la misma no es un fin sino un medio y se manifiesta su objetivo: que la misma sea grande, nivelada y bien repartida con el fin de proveer bienestar y prosperidad a todos los habitantes en base a garantías que la misma CN tiene previstas sustentadas en derechos y principios de igualdad, libertad, propiedad, seguridad y otras. Con referencia a la libertad o derecho al trabajo, (concedido a toda la población mediante los artículos 14 y 20 CN) se aclara que esencialmente involucra el derecho a los provechos del trabajo. En otro párrafo se hace referencia al “salario libre”, aclarando que no hay un salario obligatorio. También se pone de relieve que mediante artículos tales como el 15 y 16 de la CN se propende a la base de igualdad para todos los habitantes de modo que la distribución de la riqueza esté garantizada confiriendo de antemano en forma equitativa a toda la población.
Me resultó muy interesante leer que los “gremios” fueron instaurados para un determinado momento y lugar bajo ciertas circunstancias pero no era necesario su trasplante como institución.
Preguntas:
– ¿Podría considerarse la disminución del poder de los “gremios” actuales en el país y optar por alternativas más apropiadas analizando el derecho comparado y el resultado en naciones líderes y económicamente avanzadas? ¿Es necesario el gremio como modo de equilibrar la balanza ante medidas arbitrarias de los empleadores? ¿El derecho laboral podría defender los derechos de los trabajadores sin necesidad de estas agremiaciones?
– ¿El concepto de “derecho al trabajo”, por algunos malinterpretado, degeneró en el nepotismo y asignación de cargos públicos para la clase política?
– ¿De qué modo se puede revertir ese estado de cosas que lesiona la igualdad en la distribución de la riqueza?
– ¿Qué significan “aplicaciones plagarias” mencionadas en el texto?
En esta segunda parte, el Dr. Alberdi trata el tema de la distribución de las riquezas Reconociendo que la riqueza es un medio, no un fin, la Constitución argentina propende por el espíritu, de sus disposiciones económicas, no tanto a que la riqueza pública sea grande, como bien distribuida, bien nivelada y repartida. Para proteger mejor el fin social de la riqueza, ha preferido la distribución libre a la distribución reglamentaria y artificial. La distribución de las riquezas se opera por sí sola, tanto más equitativamente cuanto menos se ingiere el Estado en imponer le reglas. Cuando la Constitución proclama la libertad o derecho al trabajo, no da por eso a todo trabajador la seguridad de hallar trabajo siempre. Las leyes orgánicas de la Constitución, en ese punto, no tienen más misión que dar las reglas convenientes para que el salario sea libre en cuanto a su tasa, accesible a todos por igual y para todos inviolable y seguro. Lo que más me impacto de estos tres capítulos es cuando dice:” Nuestro pueblo no carece de pan, sino de educación, pues aquí tenemos un pauperismo mental. Nuestro pueblo argentino muere de hambre de instrucción, de sed de saber, de pobre de conocimientos prácticos en el arte de enriquecer. Sobre todo muere de pereza, es decir, de abundancia.” También cuando habla de que la atribuciones de las constituciones son legislar, juzgar y gobernar; jamás a ejercer industrias de dominio privado en toda la Constitución Argentina una disposición que atribuya a rama alguna del gobierno la facultad de ejercer el comercio, la agricultura o las manufacturas por cuenta del Estado. La mayor sabiduría de la Constitución Argentina está en haber hecho de la industria un derecho civil común a todos sus habitantes.
Según Alberdi el préstamo es el medio por el cual entran en acción y circulación los capitales aplicados a la industria y es más fácil cuando hay confianza (crédito) ¿En la actualidad la argentina tiene ese crédito a su favor?
¿En la república Argentina todavía se puede decir que son holgazanes los trabajadores?
¿Que quiere decir Alberdi la Constitución, por sí, nada crea ni da?
En esta ocasión, el autor nos habla sobre la distribución de las riquezas. Alberdi afirma que establecer garantías en favor del resultado de los servicios al capital, al trabajo y a la tierra es un medio que lleva a la producción de riquezas, pero esto debe estar bien distribuido si se pretende lograr el bienestar d todos los que contribuyen en su formación. Estos medios no son solamente un medio para conseguir el bienestar de los habitantes del país, sino que forman el verdadero medio de fomentar la producción, para así satisfacer las necesidades del hombre Alberdi nos dice que “La libertad o derecho al trabajo, concedido a todos los habitantes de la Confederación por los artículos 14 y 20 de la Constitución, envuelve esencialmente el derecho a los provechos del trabajo. Todos tienen opción a los beneficios del trabajo, bajo las reglas de una entera libertad sobre su tasa entre el que ofrece el trabajo y el que lo busca”, pero nos aclara que el salario es libre, que se regula por las leyes normales del mercado, que el derecho al trabajo o a la libertad que la constitución proclama no significa que a cada trabajador se le asegure que va a tener un trabajo, “la ley puede dar derecho a ganar el por el trabajo; pero no puede obligar a comprar ese trabajo al que no lo necesita”
Preguntas para el autor:
1- ) ¿Al afirmar que el salario es libre, tiene en cuenta la posibilidad del abuso por parte de quien detenta los medios de producción contra el que solo cuenta con su fuerza de trabajo como mercancía?
2-) ¿Qué le parece la aplicación del salario mínimo vital y móvil en la actualidad?
3- ) ¿El fomentar el desarrollo de los capitales nacionales por sobre la llegada de los capitales extranjeros, no sería de mayor beneficio para la economía nacional a largo plazo?
En ésta segunda parte, Alberdi habla de la distribución de la riqueza, las disposiciones y los principios que la Constitución prevé para llevarla a cabo, o mas bien la aplicación de esos principios. La Constitución ha preferido la distribución libre a la artificial porque cuando menos reglas ponga el Estado, se distribuirá más equitativamente. Mediante los principios, la CN protege el desarrollo de la riqueza para la mejora y bienestar de la parte más numerosa de la sociedad argentina.
Los arts. 14 y 20 de la CN se refiere al principio de libertad, proclama la libertad al trabajo, pero no da la seguridad de que todos lo encuentren porque no puede obligar a comprar trabajo al que no lo necesita, pero una vez que se accede a el, da el derecho de ganar el pan a cambio del trabajo. Los arts. 15 y 16 consagran el principio de igualdad, todos son iguales en cuanto a los beneficios obtenidos del trabajo.
En el cap. III habla de las disposiciones constitucionales de la renta de capitales extranjeros, ya que estos constituyen el progreso y la civilización del país, por lo que la CN crea principios para protegerlos.
En el cap. IV habla de las disposiciones que la CN prevé para proteger los beneficios y renta de la tierra.
Me resultó interesante que la Constitución Nacional le haya dado tanta importancia al capital extranjero y que haya creado por ello, principios para atraerlo y protegerlo, ya que estoy necesario para el progreso y la civilización material del país. Los capitales no son sólo dinero, sino que son valores que se aplican para la producción.
La Constitución Nacional fue la primera en América del Sur en comprender la importancia de los capitales extranjeros, del rol económico que tienen para que la civilización prospere. Por esto, consideró de importancia darle seguridad y protección para el ingreso y establecimiento de esos capitales.
1. La distribución de la riqueza sin reglas impuestas por el Estado ¿realmente tiene éxito?
2. ¿ Se debería volver a dar la misma importancia y protección a los capitales extranjeros?
3. ¿ Sigue siendo (en la actualidad ) la tierra el único instrumento o al menos el más importante que posee el país como fuentes de riqueza?
En esta parte del texto Alberi hace un análisis en su primer capitulo de la distribución de las riquezas, nos aclara que la Constitucion Argentina protege mucho el desarrollo de estas, no en el interés material de la riqueza considerada en sí misma, sino con el fin de proteger la mejora y bienestar de la parte más numerosa de la sociedad argentina. La riqueza no es para ella el fin sino el medio más eficaz de cambiar la condición del hombre argentino, que al presente peca especialmente por la pobreza material, en el sentido de su progreso y bienestar, que es el fin de todas las disposiciones de la Constitución; pero fin que, al presente, de- pende del bienestar material del país y de sus habitantes.
En su segundo capitulo habla de los Salarios y habla de las bases que ha dado la Constitución argentina para la organización del trabajo en cuanto a sus beneficios o salarios. Las leyes orgánicas de la Constitución, en ese punto, no tienen más misión que dar las reglas convenientes para que el salario sea libre en cuanto a su tasa, accesible a todos por igual y para todos inviolable y seguro.
Por ultimo, en su tercer capitulo nos habla de que los capitales no son el dinero precisamente; son los valores aplicados a la producción, sea cual fuere el objeto en que consistan. La Constitución federal argentina es la primera en Sud-América que, habiendo comprendido el rol económico de ese agente de prosperidad en la civilización de estos países, ha consagrado principios dirigidos a proteger directamente el ingreso y establecimiento de capitales extranjeros.
Lo que me pareció novedoso del texto es cuando toca el tema de la holgazanería, nos dice: “El mendigo de las provincias argentinas anda a caballo muchas veces, y no es raro que posea tierras y animales. La dulzura del clima le suple de cobija, y le dispensa de construir techos acabados. Habita campos ricos de caza facilísima y de víveres espontáneos.
Es pobre las más veces porque es vago y holgazán; y no es holgazán por falta de trabajo sino por sobra de alimentos.
También realiza la comparación entre el discurso de la reina de Inglaterra y el discurso anuales de nuestros presidentes. ahí se habla de pan y sustento mientas que aquí se habla de consumir los productos. nos dice que nuestro pueblo muere de hambre de instrucción, de sed de saber. de pobre de conocimientos prácticos en el arte de enriquecer.
Preguntas
Cuales son los temas puntuales a corregir en la organización del trabajo?
que medidas de gobierno se deben implementar el tema de la falta de educación comentado en el texto?
porqué los sucesivos gobiernos hacen caso omiso a la cultura del trabajo?
Alberdi, en la segunda parte del libro señala como por medio de la consagración, promoción y protección de determinados principios fundamentales, igualdad, seguridad, libertad y propiedad, codificados en la Constitución Nacional, el país conseguirá alcanzar el desarrollo y prosperidad económica.
Resalta que la Constitución no percibe a la riqueza como un fin, sino, como un medio que bien distribuido, proclamará la realización y bienestar de los argentinos, pero que esta distribución debe ser libre reglada por el mercado y no artificial e impuesta por el Estado.
Explica principio por principio su impacto en el mercado, resaltando el derecho innegable de trabajar y percibir un rédito de este trabajo, un salario, el cual también deberá ser libre, siendo obligatoria su percepción pero no la fijación de un mínimo, resaltando a la seguridad como necesaria para la preservación de la paz social y dedicación de la población el trabajo, resaltando la necesidad de derogar las leyes coloniales que restringen a burocracia y el acceso al mercado del trabajo. Ligado al acceso del mercado, cita la importancia del capital, nombrando el dinero como el medio fundamental para la circulación del capital para el desarrollo, que por medio del crédito, respaldado por las garantías jurídicas que las leyes proporcionen a los acreedores de cobrarse el interés devenido del prestar, como el interés devenido el riesgo corrido, por medio de dichas herramientas se busca acotar el riesgo, al acotar el riesgo aumenta la confianza, y al acotar el riesgo, baja le interés, volviendo al capital más accesible para la ciudadania.
Lo que me llamo la atención es que la población de nuestro país en aquellos tiempos, no era una población a la cual le faltaba trabajo, alimentos, sino que el país contaba con recursos que permitían trabajar y producir, pero que sin embargo lo que realmente faltaba era educación.
–¿Qué significan aplicaciones plagarias mencionadas en el texto?
_¿Como se podrían aumentar los salarios en nuestro país?
_¿A qué se refiere con “contribución extraordinaria de carácter forzoso” de la cual se exime a los trabajadores más útiles?
En la segunda parte Alberdi, en el capitulo I establece el derecho del trabajo esta ligado al derecho al producto y solo la inequidad puede admitir uno e ignorar el otro (el derecho al trabajo). En el capitulo II hace referencia de los beneficios del trabajo, los salarios, quien tiene su reflejo en los arts14 y 20 de la constitución, en el cual dice que es un derecho, es libre y garantizado a todas las personas, aboliendo para siempre la esclavitud y prerrogativas de sangre que era herencia de el antiguo régimen , aparece en foco del autor la organización del trabajo, donde como lo ha dicho en capítulos anteriores estas leyes intervienen mas de lo necesario, impide el libre desarrollo y el goce de los beneficios del ejercicio del trabajo, necesita reorganizarse pero no lo debe hacer el Estado sino que deben ser los asociados, Trabajadores, quienes deben organizarse libremente (art 14). En cap. III hace hincapié en la influencia de los capitales extranjeros en la economía ,es la libertad quien lo protege por medio: la tasa de sus provechos e intereses.Unas de las garantías que destaca además de la libertad es la seguridad como medio para atraerlos y la necesidad de la estipulación de tratados internacionales de comercio. Lo más interesante del texto cuando dice que se nos enseño a consumir sin producir para ser útiles a las necesidades de la producción peninsular y la comparación que hace entre Europa y América del Sur. La constitución pretende no que la riqueza publica sea grande sino que sea distribuida y repartida ya que solo así es NACIONAL , así envésde inventar reglas las ha tomado de las leyes naturales de la economía social , no intentado hacer un país un mercado , negando totalmente las extravagancias del socialismo , a quien lo define como «que intenta poner un remedio mucha veces peor que la enfermedad que se padece.»
Preguntas al autor: cuando Ud. dice que es necesario la reorganización del trabajo, sobre las bases de igualdad, libertad, propiedad y seguridad establecidas en la constitución, que opinión daría sobre la actuales leyes que se dictan en materia laboral?; ¿Se respetan las bases que en la constitución se establece? ; Por ultimo cuando habla de capitales extranjeros y como es la constitución quien los protege para su establecimiento e ingreso, en vista al progreso de la economía son los capitales extranjeros o nacionales quien producen mayores beneficios al país?
En el primer capítulo Alberdi comienza explicando distintos principios y disposiciones que contiene la Constitución Nacional respecto de la distribución de riquezas, entre ellos el principio de igualdad y el derecho al trabajo. Señala que para proteger las riquezas es necesario que opere por si misma; la riqueza no es el fin sino el medio más eficaz para cambiar la condición del hombre. En la segunda parte se enfoca en estudiar el derecho al trabajo; explica que la Constitución proclama la libertad de trabajo pero esto no asegura al trabajador que siempre va a encontrar un puesto de trabajo, señala más adelante que la época colonial nos habían acostumbrado a ser holgazanes o como él denomina en su texto “holgazanes legales” ya que España había prohibido el trabajo. Esto deja en claro que el problema central no es la falta de trabajo sino la falta de educación, además señala que el Estado no es el que debe intervenir en la organización del trabajo sino los trabajadores mismos a través de las asociaciones.
Lo que me llamo la atención esta vez en estos dos capítulos fue como Alberdi señala el tema de la falta de educación que tenemos nosotros como pueblo. Debido a la desgracia de España de prohibir el trabajo por años, creo lo que nosotros ahora comúnmente denominamos como vagancia; como debe hacer el estado para promover el trabajo y este pueda expandirse. La situación de esa época no parece muy distinta a la que vivimos nosotros ahora donde el trabajo es escaso y hacen falta políticas para incentivar la educación de los ciudadanos. Es interesante ver como Alberdi se dedica a analizar esta cuestión, tomando siempre como punto de anclaje la necesidad de proteger la libertad y seguridad jurídica de los principios fundamentales de la constitución nacional. Siendo el trabajo uno de los medios de producción para crear riquezas es necesario que se le reconozca mayores protecciones y se lo incentive para que sea posible crear más capitales.
Preguntas:
¿Cree que es algo positivo que en la actualidad el derecho de trabajo sea altamente regulado por el Estado?
¿Qué tipo de soluciones se le podría dar al tema de la desigualdad respecto de los salarios y el trabajo en cada sector de la producción?
¿Cree que las instituciones conocidas como ‘asociaciones gremiales’ están en la actualidad cumpliendo con la finalidad por la cual fueron creadas?
Alberdi nos introduce el estudio acerca de la distribución de riquezas en la Constitución, y nos adelanta que los principios que rigen en la materia son los mismos analizados en la producción. Por lo tanto, destaca la libertad y el principio de igualdad, la libertad de trabajo. Pone en claro que la distribución artificial es inmoral “la justicia natural, regla común de los hechos morales, económicos y políticos de que consta la humana sociedad, la justicia divide y distribuye los beneficios de todo producto entre los agentes o fuerzas que concurren a su producción. Dar utilidades a los unos y excluir de ellas a los otros, sería contrario a la moral cristiana”
Entonces la riqueza, por ser obra de los que lo producen, también debería redundar en bienestar de éstos. Es decir una persona debe alcanzar la riqueza solo por sus propios servicios.
De allí la importancia del trabajo, y para garantizar la libertad de trabajo, se debe aplicar el principio de igualdad, no pueden haber esclavos, y el salario debe ser libremente pactado. Se opone firmemente a aquella organización del trabajo que impone trabas y encuentra el origen de la holgazanería no en la naturaleza humana sino en la legislación que desincentiva el trabajo.
PREGUNTAS:
1) Si los salarios deberían ser libres como cualquier otro precio, ¿el salario mínimo y la igual remuneración por igual tarea afectan esta libertad?
2) ¿Puede la ley promover activamente la igualdad o se trata de eliminar privilegios y discriminaciones? ¿Qué piensa del fallo Freddo?
3) ¿Por qué la distribución sería inmoral, pero la caridad no?
Comienza la segunda parte en la cual Alberdi va a plasmar como se puede llevar a cabo el objetivo de la riqueza a partir de los pilares ya entablados en un comienzo: el capital, la tierra y el trabajo.
Es importante destacar más allá de la obtención de la riqueza la distribución de la misma. Nuevamente menciona la libertad como base de una buena distribución sin restricciones ni limitaciones negativas. Alberdi hace hincapié en el salario surgido del trabajo y del acuerdo de partes como también la libertad, el derecho y la igualdad en el trabajo que tendrán mucha relación. El derecho innegable de tener un trabajo ira de la mano con el derecho a obtener un rédito por el mismo.
Con respecto al salario o más bien llamado dinero, estará ligado el acceso al mercado de esos trabajadores, por medio del capital y de la circulación del mismo se lograra un desarrollo óptimo. Destaca la presencia de la producción como herramienta a la cual se le debe prestar seguridad en nuestra Constitución.
Llamo mi atención la importancia que le da Alberdi a ese mercado que debe forjarse a través de la confianza, de asumir los riegos de brindar créditos, y de asumir el derecho de obtener los intereses por el otorgamiento del mismo. Las leyes deben amparar ese mecanismo. Evitar correr riesgos aumentara la confianza para que el capital sea alcanzado por todos de manera igualitaria a diferencia de hoy en día que a nuestro país esa confiabilidad le cuesta mucho obtener.
Al autor le preguntaría:
En nuestros tiempos, el trabajo ¿debe tomarse como un derecho plasmado en nuestra constitución o como una obligación para evitar la holgazanería?
¿La normativa vigente es suficiente para garantizar la libertad en el trabajo?
¿Cree que las condiciones actuales de la Argentina permiten que obtenga crédito de forma redituable?
Estimado Profesor, como no encuentro el post asociado al Capitulo IV – Parte II- adjunto aquí mi resumen:
El autor en el Capitulo IV -Parte II- refiere que el territorio argentino respecto a las ventajas de su suelo no era tan desconocido para sus habitantes, el cual sin haberlo trabajado constituía una gran riqueza natural. Sin haberse realizado un estudio científico previo sobre las fuerzas y aptitudes del suelo, destaca que desde el punto de vista económico cuenta con ciertas ventajas que hacen a la producción, entre ellas a) el clima y latitud, que hacen en toda su extensión un suelo de fecundidad espontánea por el sol y la humedad de la tierras producto de frecuentes lluvias; b) las praderías con una extensa producción del trigo, del algodón, del lino, de la seda, del tabaco, de la caña de azúcar y de toda clase de animales útiles que incluso cuando el hombre no los produce se propagan al tener campos siempre verdes por obra de la naturaleza; c) los ríos y lagos de gran navegabilidad hacen al transporte en cuanto unen los productos de todos los climas; d) las florestas con mas de ochenta especies de maderas útiles e inagotables en tres siglos de activísima construcción; e) los minerales como plata y oro contenidos en los cerros de los Andes Argentinos en una extensión de ochocientas leguas y f) el nivel u horizontalidad del suelo y la extensión y composición química del terreno que por su constitución natural posee los capitales que no necesita gastar en obtener la nivelación inalterable de centenares de leguas. De los tres agentes o fuerzas de producción que reconoce la riqueza creada -tierra, capital y trabajo- se puede decir que la Confederación Argentina sólo tenía la tierra, que representaba toda su actualidad económica.
Me llamó la atención cuando el Autor dice que de los muchos libros escritos sobre la Confederación Argentina, estos solo refieren a la historia de su descubrimiento, conquista y gobierno por los españoles: estudios curiosos tal vez, pero estériles en su mayor parte para los intereses modernos de la Confederación, que son los intereses económicos. Que el territorio de la República Argentina debe ser estudiado de nuevo en cuanto a la geografía física y la formación geológica del mismo. Tiene en cuenta que la Constitución hace de ese estudio un deber implícito de los gobiernos argentinos y refiere que todo gobierno argentino que sepa emplear el Tesoro público conforme al pensamiento de la Constitución y al interés del país, comprenderá siempre en el presupuesto de gastos nacionales una suma destinada al pago de los trabajos de exploración territorial. Pocos gastos serán más fructíferos que ése para la renta y la prosperidad de la Nación. La industria sacará ventajas infinitas de un estudio que dé a conocer todas las fuerzas y aptitudes productoras del suelo argentino.
Preguntaría al autor: Como se deberían distribuir los beneficios de la actividad minera?
Si considera que el estado debe desarrollar políticas públicas para el estudio del suelo respecto al desarrollo rural o lo debe hacer conjuntamente con las organizaciones de productores?
Si considera que la riqueza del suelo argentino debe ir asociada a la quita de retenciones a la actividad minera con el fin de generar mayor inversión de empresas extranjeras en dicha actividad?
Alberdi enumera una serie de derechos que deben ser reglamentados conforme a los principios establecidos en la Constitución y en base a la obligación de reforma legislativa que manda la Carta Magna. Reglamentar, básica y primordialmente, a través de la derogación de las leyes españolas del régimen monárquico.
Por otro lado, Alberdi, menciona como medio más perfecto y originario de adquirir la propiedad de las cosas, su producción o creación por medio del trabajo industrial, organizado en sus modos e instrumentos, bajo las bases de igualdad, libertad y el derecho de cada uno. Este debe ser elevado a primer rango entre los demás medios .
Me parece novedoso como Alberdi plantea que los códigos son expresión de la sociedad que se combinan en hechos morales, económicos y políticos, en tanto que las leyes son fiel expresión de cómo se desenvuelvan aquellos hechos.Al tener una visión futurista y él comenta que los códigos son completos cuando son expresión social de los pueblos que se acercan a su fin, por eso me parece acorde que los códigos se puedan actualizar en determinadas épocas para reflejar de esta manera los cambios que competen a cada sociedad de acuerdo a su contexto político, económico y social.
¿la normativa actual garantiza el trabajo?
¿cual seria la mejor manera de promoverlo?
¿El capital preveniente del extranjero estimula la situacion laboral interna?
La Constitución federal argentina protege el ingreso y establecimiento de capitales extranjeros a través de sus principios consagrados. Las leyes orgánicas de la Constitución son las que deben ser funcionales para atraer capitales extranjeros. Aquí es donde se emplean las medidas de protección, estos son la libertad, la igualdad, la seguridad. Funcionan como estímulos ya que serán garantizados para todos los que habiten suelo argentino.
La Constitución emplea como medio para la atracción de capitales extranjeros la libertad ilimitada en la tasa del interés y en sus aplicaciones. El interés es el precio con que se paga el uso o alquiler de un capital prestado. La libertad de estipularlo forma parte de la libertad de comercio. Otro medio empleado es la libertad de trabajar y ejercer toda industria, de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles; etc. Y por último, se emplea el medio de dar seguridad a los capitales, este no solo es un medio de atraerlos sino también de ponerlos al alcance de todos.
NOVEDOSO
Al proteger el capital, lo que hace la Constitución es dejarle su amplia y entera libertad de acción y de aplicación, es darle seguridad para su principal y para sus beneficios e intereses: es colocarle bajo el amparo de la igualdad contra los privilegios y monopolios de todo género. Cualquier ley que no respete esto será inconstitucional.
Recompensas y privilegios de estimulo
Se utiliza para atraer capitales. Son un seguro con que la Nación paga el riesgo que corren los capitales que vienen a establecerse en servicio de su civilización en medio de los infinitos peligros que son inherentes al desierto, al atraso del país y a la ineficiencia de las leyes y de las autoridades nacientes para proteger el derecho privado.
Lo único que el capital exige es el apoyo de la Constitución garantizando los principios de igualdad, libertad, entre otros.
¿Era considerado justo el interés exorbitante?
A mayor inseguridad económica del país, ¿mayor seria la tasa de interés del capital prestado?
La industria totalmente en manos privadas, con grandes estímulos y ventajas, ¿contaban los trabajadores con las respectivas normas que protegían sus derechos?