Con los alumnos de OMMA Madrid, consideramos una institución fundamental, con un artículo de Hayek sobre sus orígenes y un artículo del recientemente fallecido Harold Demsetz “Hacia une teoría de los derechos de propiedad”. Comienza diciendo:
“Cuando en el mercado se realiza una transacción se intercambian dos «paquetes» de derechos de propiedad. Una parte de esos derechos está ligada al bien o al servicio concreto que se intercambia, pero es el valor de los derechos de propiedad el que determina el valor de lo que cambia de propietario. Las preguntas dirigidas a determinar la aparición y la combinación de tales componentes del paquete de derechos de propiedad son en realidad previas a las que comúnmente se hacen los economistas. Éstos, por lo general, toman los derechos de propiedad como un dato y buscan explicaciones para las fuerzas que determinan el precio o el número de bienes a los que se refieren tales derechos de propiedad.
En este trabajo procuro llamar la atención sobre algunos de los elementos para una teoría económica de los derechos de propiedad. El trabajo está organizado en tres partes. En la primera se desarrolla brevemente el concepto y el rol de los derechos de propiedad en los sistemas sociales. La segunda parte ofrece una guía para investigar la aparición de los derechos de propiedad. La tercera parte establece algunos principios pertinentes para comprender la combinación de los derechos de propiedad con vistas a formar determinados tipos de derechos y determinar así la estructura de propiedad que está asociada a los distintos tipos.
El concepto y el rol de los derechos de propiedad
En el mundo de Robinson Crusoe los derechos de propiedad no desempeñan ningún rol. Son un instrumento de la sociedad y su significación deriva del hecho de que ayudan a formarse las expectativas que se pueden sustentar razonablemente en las relaciones con otros. Estas expectativas encuentran su expresión en leyes, hábitos y costumbres de una sociedad. El propietario de ciertos derechos de propiedad posee el consentimiento de sus pares para permitirle actuar de determinadas maneras. Un propietario espera que la comunidad impida que otros interfieran en sus propias acciones a partir de que tales acciones no están prohibidas en la especificación de sus derechos.
Es importante notar que los derechos de propiedad conllevan el derecho a beneficiarse o perjudicarse a sí mismo así como a beneficiar o perjudicar a otros. Perjudicar a un competidor por el hecho de fabricar mejores productos puede estar permitido, mientras que pegarle un tiro no lo está. Por lo contrario, si puede estar permitido beneficiarse uno a sí mismo disparando un arma contra un intruso, puede no estarlo vender productos por debajo de cierto precio establecido. Está claro entonces que los derechos de propiedad especifican de qué modo las personas pueden beneficiarse o perjudicarse y, por tal razón, quién debe pagar a quién para modificar acciones llevadas a cabo por personas. El reconocimiento de esto permite entender fácilmente la estrecha relación que existe entre derechos de propiedad y factores externos o externalidad.
La externalidad es un concepto ambiguo. Para los objetivos de este trabajo, el concepto incluye costos externos, beneficios externos y externalidades tanto pecuniarias como no pecuniarias. Ningún efecto benéfico o perjudicial es externo al conjunto. Alguna persona siempre resulta perjudicada o beneficiada por tales efectos. Lo que convierte a un efecto benéfico o perjudicial en una externalidad es que el costo de hacer que gravite en la decisión de una o más de las personas interactuantes sea demasiado alto como para justificarse, y esto es lo que el término quiere decir aquí. La «internalización» de tales efectos está ligada a un proceso -usualmente un cambio en los derechos de propiedad- que permite a dichos efectos gravitar sobre todas las personas interactuantes. Una función primaria de los derechos de propiedad es la de promover incentivos para alcanzar una mayor internalización de las externalidades. Cada costo y beneficio asociado con interdependencias sociales es una externalidad potencial.
Una condición es necesaria para hacer que costos y beneficios sean externalidades: el costo de una transacción de derechos entre partes (internalización) debe exceder la ganancia de la internalización. En general, el costo de la transacción puede ser grande en relación con las ganancias por las «naturales» dificultades del intercambio comercial, o bien puede ser grande por razones legales. En una sociedad jurídicamente organizada, la prohibición de negociaciones voluntarias puede hacer infinito el costo de las transacciones. Algunos costos y beneficios no son tomados en cuenta por quienes utilizan los recursos, toda vez que las externalidades existen, pero permitir tales transacciones incrementa el grado en el cual las internalizaciones tienen lugar
Demsetz, Hacia una teoría económica de los derechos de propiedad
Sinopsis
En el texto se muestra el origen y las características de los derechos de propiedad. Se empieza mostrando el ejemplo de aborígenes para indicar como surgen derechos junto al comercio cuando estos son beneficiosos para poder lidiar con ciertas externalidades, para ello se hace referencia al teorema de Coase, en este sentido el autor se basa en hechos históricos para formar una teoría de los derechos de propiedad. Además, se explican los beneficios de los derechos de propiedad privada por encima de otros tipos de organización como la propiedad comunal la cual genera problemas si es que se intenta resolver cuestiones de externalidades.
2 conceptos importantes
Propiedad comunal vs propiedad privada, el autor muestra qué tan diferentes son estas formas de organización a la hora de internalizar costos, con un ejemplo claro se ve que, en el caso de propiedad comunal, se pueden llegar a ciertos acuerdos con algunos individuos, al ser propiedad comunal uno debería lograr un acuerdo con todos los ‘dueños’.
La relación entre economías de escala y los intercambios que buscan minimizar costos de negociación. Cuando explica el ejemplo de las parcelas, el autor muestra que, si hay economías a escala, tiende a haber indiferencia entre la compra directa y un acuerdo contractual.
3 preguntas:
– ¿Se puede relacionar la propiedad comunal con la tragedia de los comunes? En el sentido de que existe una externalidad negativa de la cual nadie se apropia.
– ¿Pueden existir casos en los cuales los derechos de propiedad y la libertad de comercio lleven a transacciones no beneficiosas entre las personas? por ejemplo, si se permite la venta y compra de órganos.
– ¿Piensa el autor que existen casos donde haya una justificación racional a la propiedad comunal?
Alumno: Juan Ignacio Berlingeri Paolicchi / Registro: 883.600
Sinopsis de “Hacia una teoría de los derechos de propiedad” de Harold Demsetz
En este paper Demsetz busca tratar la cuestión de las externalidades vinculándolas con los derechos de propiedad. En este sentido, para el autor es el valor de los derechos de propiedad el que determina el valor de lo que cambia de propietario; asimismo, el propietario de los derechos de propiedad posee el consentimiento de sus pares para permitirle actuar de determinadas maneras. Los derechos especifican de qué modo uno puede beneficiarse o perjudicarse y quién debe pagar a quién para modificar acciones llevadas a cabo por personas. Por el lado de las externalidades y vinculándolas con estos derechos, cuando el individuo posee un derecho de propiedad, siempre alguna persona resultará perjudicada o beneficiada por tales efectos. Lo que convierte a este efecto en una externalidad es que el costo de hacer que en la decisión participen una o más de las personas interactuantes sea tan alto como para justificarse. Para que los costos y los beneficios sean externalidades el costo de una transacción (internalización) debe exceder la ganancia de la internalización. Sin embargo, permitir tales transacciones incrementa la posibilidad de que estas internalizaciones se den; por ende, cualquier tipo de prohibición sobre los derechos de propiedad no es la solución. Todo lo que se necesita para la internalización en cada caso es la propiedad que incluye el derecho de venta. Luego el autor habla sobre la aparición de los derechos de propiedad, describiéndola como un proceso similar al del orden espontáneo cuando surgen nuevos o diferentes efectos benéficos o perjudiciales que se deben internalizar. Por último, distingue entre distintos tipos de derechos de propiedad, brindando el argumento de por qué la propiedad privada es superadora a la propiedad comunal.
Dos conceptos importantes utilizados en la lectura
El primer aspecto interesante de esta lectura es la aplicación de la teoría a un caso práctico-histórico como el surgimiento de los derechos de propiedad en las comunidades aborígenes norteamericanas. Estos derechos surgen con el advenimiento del comercio de las pieles que incrementó el valor de las pieles y provocó un incremento abrupto en las actividades de caza. Por lo tanto, estas dos situaciones aumentaron mucho la importancia de las externalidades asociadas a la caza libre. En este sentido, las comunidades alrededor de Quebec comenzaron a repartirse las tierras para cazar. En relación con el argumento brindado en la consigna de arriba (acerca del surgimiento en los derechos de propiedad), la práctica sugiere que el comercio de pieles hizo económico alentar el control humano sobre los recursos animales. Por otro lado, el argumento de por qué la propiedad privada es superadora a la comunal me pareció de suma importancia: las externalidades que acompañan al sistema de la propiedad privada no afectan a todos los propietarios, por lo que será necesario sólo para unos pocos alcanzar un acuerdo que tome en cuenta dichos efectos, a diferencia de la propiedad comunal donde el costo de negociar una internalización se incrementa considerablemente.
Tres preguntas
1) A través de los mecanismos propuestos en el caso de, por ejemplo, la mano de obra esclava y su superación hacia un hombre libre, ¿cómo creería el autor que podría actuar la sociedad para eliminar las severas externalidades negativas que trae la contaminación medioambiental?
2) En el caso de los bienes públicos, a efectos de llevar a la economía hacia una asignación eficiente, ¿no sería conveniente instalar propiedades comunales en lugar de privadas, dado que el costo de proveer bienes de ese tipo es altísimo?
3) ¿El autor justificaría la intervención estatal y la instalación de una propiedad estatal para el caso de los monopolios naturales?
Demsetz, Hacia una teoría de los derechos de propiedad
Resumen:
En este texto Demsetz analiza a los derechos de propiedad. En primer lugar, explica en qué consisten y qué rol cumplen. Los derechos de propiedad especifican de qué modo las personas pueden beneficiarse o perjudicarse, y su principal función es la de promover incentivos para internalizar las externalidades. En segundo lugar, Demsetz analiza el surgimiento de los derechos de propiedad. Dada su función de internalización de efectos benéficos y perjudiciales, los derechos de propiedad aparecen con el surgimiento de nuevos efectos de este tipo. Cambios en la tecnología, cambios en los valores económicos o la apertura de nuevos mercados pueden llevar a situaciones para las cuales los viejos derechos de propiedad sean inadecuados. De esta forma aparecen nuevos derechos de propiedad que permitan internalizar los nuevos costos y beneficios. Finalmente, Demsetz analiza dos formas idealizadas de propiedad: la propiedad comunal y la propiedad privada, y explica la preponderancia de la propiedad privada por la internalización de costos que son externos en la propiedad comunal, lo que crea incentivos para una utilización más eficiente de los recursos, y por el menor costo de negociación sobre las externalidades, ya que habrá menos personas involucradas y será más fácil llegar a un acuerdo entre dos partes.
Asombroso o novedoso:
En primer lugar, me resultó muy interesante la teoría de Demsetz del surgimiento de los derechos de propiedad como algo evolutivo, algo cambiante que se modifica con la tecnología y con las nuevas características de la sociedad. Plantea a los derechos de propiedad como un orden espontáneo, de forma muy similar a lo que hace Menger con el dinero en el texto en el que describe su origen.
En segundo lugar, me llamó la atención el análisis que hace Demsetz sobre por qué las corporaciones de acciones se organizan de la forma en que lo hacen, y cómo ésta es una forma de minimizar los efectos externos que aparecen en otras formas de organización. Esta forma de analizar las formas de organización me pareció novedosa y podría aplicarse también a analizar formas de gobierno o arreglos institucionales de las sociedades.
3 preguntas:
1) ¿Es siempre la propiedad privada más eficiente económicamente que otros tipos de propiedad como la comunal o la estatal?
2) La teoría de los juegos nos dice que puede lograrse la cooperación a través de estrategias como la del disparador. ¿Podría ser esto un mecanismo para sostener la producción eficiente en un sistema de propiedad comunal, sin necesidad de establecer derechos de propiedad individuales?
3) Dada la velocidad de los cambios tecnológicos de los últimos años y su impacto en las relaciones sociales, ¿cómo pueden hacer las sociedades para mantenerse actualizadas en cuanto a los derechos de propiedad que deben ser protegidos? Es decir, frente a cambios tan veloces y significativos, ¿pueden surgir derechos de propiedad lo suficientemente rápido y ser protegidos por la ley?
El autor plantea que los propietarios de ciertos derechos de propiedad tienen el consentimiento de sus pares para permitirles actuar de cierta manera que les permite ejercer su derecho el cual puede beneficiarse o perjudicar a su mismo como a otros.
Una condición que es necesaria para que los costos y beneficios sean externalidades es que el costo de una transacción de derechos entre partes (internalización) debe exceder la ganancia de la internalización.
La propiedad comunal es que la comunidad le niega al Estado o a algún individuo el derecho de intervenir en la utilización de los derechos de la propiedad comunal. En cambio la propiedad privada es que la comunidad reconoce el derecho del propietario a excluir a otro individuo de la utilización de la propiedad privada.
Lo novedoso del texto es que hace referencia que su la principal función distributiva de los derechos de propiedad es la internalización de los efectos benéficos o perjudiciales entonces la aparición de tales derechos surgen por el surgimiento de nuevos beneficios o efectos perjudiciales a los cuales la sociedad todavía no está acostumbrada.
A su vez el autor plantea que la reducción en los costos de negociación que acompaña al derecho privado de excluir a otros individuos permite que la mayoría de las externalidades sean internalizadas a un costo más bajo que si fuera una negociacion por un derecho comunal.
Preguntas al autor
1. En qué debería basarse el Estado para excluir o no a un individuo de la utilización de un bien de propiedad estatal?
2. Si la utilización de un bien estatal o comunal por parte de un individuo excluye de la utilización de este mismo a otro individuo, que debería hacer el Estado considerando que esté bien es excluyente y la exclusión o utilización del bien perjudica o beneficia un individuo con los mismos derechos de propiedad sobre el bien?
3. El autor plantea que los costos de la negociación para la internalización de externalidades es menor si el derecho de propiedad es privado y no un derecho comunal, por lo tanto, todos los derechos deberían ser privados para que los costos de internalización sean menores y reducir lo más posible la falla de mercado que representa la externalidad?
Coase – El Problema del Costo Social
Este texto busca a explicar qué impactos tiene que las empresas se hagan daño entre sí. El autor empieza con el ejemplo del impacto que tiene un sector ganadero cuya ganadería destruye los cultivos agrícolas de sus vecinos. A lo largo del texto se dan varias situaciones bajo diversos supuestos, por ejemplo, bajo el supuesto de que no existen los costos de transacción y se llega a la conclusión de que los agentes negociarían entre sí para producir más valor en el conjunto. Luego, se pregunta qué pasaría si uno no debiera pagar por el daño que uno ocasiona. Da el ejemplo de la fábrica de pintura que debe adecuarse a que su vecino genere desechos que cambian el color de la pintura. En este caso, el impacto puede ser negativo porque por ejemplo podría producir que la fábrica de pintura cierre lo que sería negativo para el beneficio económico. Luego el autor expone el trabajo de Pigou, cuyo objetivo es de «descubrir si pueden realizarse mejoras en los ordenamientos que determinan el uso de recursos». A lo que llega Pigou es que debería responsabilizarse al «contaminador» a través de un impuesto por lo tanto aquí el Estado tiene un rol importante.
Coase critica que hay un concepto erróneo sobre lo que es un factor de producción. Coase propone que se defina a un factor de producción, además, como un derecho.
Sobre lo llamativo, puedo decir que me llamó la atención que en los ejemplos los jueces hayan determinado sus fallos en base a fundamentos legales y no económicos (el caso del médico y del panadero, por ejemplo). Luego, también me llamó la atención que se hayan planteado casos en los cuales el «malhechor» no se haga cargo de los daños que ocasiona. Puede ser llamativo leerlo en un texto, pero lamentablemente es lo que pasa cotidianamente con las empresas que contaminan los ríos y por lo tanto limitan la pesca.
1) ¿Cree Ud. que los jueces deberían haber realizado un impacto económico antes de decidir?
2) Pregunta para Pigou: Suponga que una fábrica de bienes estratégicos para el Estado (por ej, armamento) arroja desechos en la atmósfera que son malos para las fábricas de alrededor. ¿El Estado tendrá aún incentivos a cobrarle impuestos a aquella fábrica?
3) Bajo el supuesto de que no existen costos de transacción dijimos que las partes negociarían entre ellas. ¿Sin embargo, las partes no tendrían incentivos a incumplir con sus contratos? ¿Por lo tanto, no debería el Estado intervenir en su rol de controlador?
El autor estudia y analiza hechos históricos y en base a estos poder formar una teoría de los derechos de propiedad. Considera sumante mas relevante y mas simple los derechos de propiedad privada que los de propiedad comuna. Menciona que la propiedad comunal es ineficiente debido a que genera problemas si intenta resolver problemas de externalidad. Esto se llamo “teorema de Coase”.
Me parecio interesante su teoria de surgimiento de los derechos de propiedad y como va evolucionando a través del tiempo por las modificaciones en la sociedad y la tecnología. Menciona el ejemplo de aborígenes para indicar como surgen derechos junto al comercio cuando estos son beneficiosos para poder lidiar con ciertas externalidades. La práctica sugiere que el comercio de pieles hizo económico alentar el control humano sobre los recursos animales.
Por otro lado, el argumento de por qué la propiedad privada es sumamente interesante. Las externalidades que acompañan al sistema de la propiedad privada no afectan a todos los propietarios que a diferencia de la propiedad comunal donde el costo de negociar una internalización se incrementa considerablemente.
1) La propiedad privada será siempre mas efectiva que la comunal? Si es asi en que caso?
2) Cuales son los pros y contras de la propiedad comunal o estatal?
RESUMEN
El texto analiza dos aspectos de los derechos de propiedad: su surgimiento y su utilidad para los individuos y la sociedad. En primer lugar, se analiza el concepto de derechos de propiedad como el instrumento que se utiliza para internalizar las externalidades, es decir incorporar en las decisiones los costos y beneficios generados a terceros. Luego, el autor explica como surgen estos derechos de propiedad y argumenta que estos surgen a partir de la aparición de la necesidad de la sociedad de internalizar externalidades. Los derechos de propiedad surgen cuando las ganancias de internalizar las externalidades son mayores que los costos de hacerlo y esto se ve potenciado con el surgimiento de nuevas tecnologías y con el cambio en precios relativos. Por último, se analizan las ventajas que tiene la propiedad privada con respecto a la propiedad comunal para mostrar como los derechos de propiedad bien definidos bajan sustancialmente los costos de transacción y hacen más eficiente el empleo de los recursos.
ASOMBROSO/NOVEDOSO
Me resultó novedoso el concepto que propone el autor de que la propiedad privada crea incentivos para la utilización eficiente de los recursos. El autor argumenta que, al concentrarse los costos y beneficios en los propietarios, estos toman decisiones con estos elementos ya incorporados lo que incentiva la eficiencia. Por otro lado, se propone que la propiedad privada y los derechos de propiedad bien definidos reducen los costos de transacción y negociación. Esto se da porque el hecho de que haya propiedad privada determina con exactitud a quien afecta una determinada externalidad por lo tanto se sabe exactamente con quien negociar para compensarlo por el uso o la interferencia de su derecho. En tercer lugar, otro concepto interesante que se relaciona con esto es la idea de que los derechos de propiedad ayudan a formar expectativas ya que brindan estabilidad y permiten proyectar el comportamiento de los individuos. Los derechos de propiedad, dice el autor, no son nada menos que el consentimiento que la sociedad brinda a alguien que le permite actuar de determinada manera.
3 PREGUNTAS
1) ¿Qué relación tiene la idea que usted propone de que los cambios en la tecnología provocan cambios en los derechos de propiedad con la idea de Thorstein Veblen de que las instituciones tecnológicas condicionan y forman las instituciones ceremoniales?
2) ¿Puede darse alguna situación en la cual ya no resulte beneficioso mantener derechos de propiedad privada y sea deseable un sistema de propiedad comunal?
3) ¿Cree que hay un rol que debe cumplir el Estado en la determinación de derechos de propiedad o es algo que pueden realizar los privados por su cuenta?