Como el fertilizante, las buenas instituciones mejoran los rendimientos de la producción agrícola

Como el fertilizante, las buenas instituciones mejoran los rendimientos de la producción agrícola, un tema de mucha importancia no solamente para nuestro país o América Latina sino para todos los países más pobres del planeta. Lo consideran en este paper “INSTITUTIONS AND GLOBAL CROP YIELDS”, por David Wuepper University of Bonn, Haoyu Wang University of Texas at Austin, Wolfram Schlenker Columbia University, Meha Jain University of Michigan y Robert Finger ETH Zurich; Working Paper 31426: http://www.nber.org/papers/w31426

“Estudiamos si los cambios en las instituciones a nivel de país, medidos por el índice de libertad económica del Instituto Fraser, influyen en las discontinuidades fronterizas en los rendimientos medidos por satélites. Las instituciones de mejora brindan una política para mejorar la seguridad alimentaria mundial, mitigar la pobreza y producir suficientes alimentos en las tierras de cultivo existentes para poder salvar los ecosistemas naturales de la conversión a tierras de cultivo. Tres subpuntuaciones vuelven consistentemente significativas y de magnitud considerable. Miden la inflación, la regulación del mercado crediticio y la tasa impositiva del margen superior. Los dos primeros aluden al hecho de que los agricultores enfrentan un problema intertemporal, donde los insumos deben comprarse al comienzo de la temporada de crecimiento y el pago ocurre solo después de la cosecha. Las medidas de los derechos de propiedad son significativas cuando se incluyen como única variable explicativa, pero pierden significado cuando incluimos conjuntamente todos los controles.”

El avance de la tecnología desafía a los derechos de autor en la era digital

Hemos tenido grandes debates sobre las patentes. Tal vez algo menos sobre los derechos de autor. Bueno, esto es lo que trae este interesante trabajo, al margen de las opiniones a favor o en contra. Se titula “The Economics of Copyright in the Digital Age”, por Christian Peukert, HEC Lausanne y Margaritha Windisch, ETH Zurich: https://www.cesifo.org/DocDL/cesifo1_wp10687.pdf

 

“Los derechos de propiedad intelectual son fundamentales para la forma en que las economías organizan la innovación y dirigen la difusión del conocimiento. La legislación sobre derechos de autor, en particular, se ha desarrollado constantemente para mantenerse al día con las tecnologías emergentes y los intereses de los creadores, consumidores e intermediarios de las diferentes industrias creativas. Proporcionamos una síntesis de la literatura sobre el derecho y la economía del derecho de autor en la era digital, con especial atención en la evidencia empírica disponible. Primero, analizamos los fundamentos legales del sistema de derechos de autor y la evolución de su extensión y alcance a lo largo de la era de la digitalización. En segundo lugar, revisamos la literatura sobre el cambio tecnológico con sus oportunidades y desafíos para las partes interesadas involucradas. Prestamos especial atención a la evidencia empírica sobre la aplicación de los derechos de autor en línea, los cambios en la oferta de obras debido a la tecnología digital y la importancia de la reutilización creativa y las nuevas licencias y modelos comerciales. Luego, establecimos vías para futuras investigaciones, identificando lagunas críticas en la literatura con respecto al alcance de la investigación empírica sobre derechos de autor, los efectos de la tecnología que permite la concesión de licencias algorítmicas y las cuestiones de derechos de autor relacionadas con el software, los datos y la inteligencia artificial.”

Ronald Coase, las externalidades y el nacimiento del análisis económico del derecho (Law & Economics)

Con los alumnos de Historia del Pensamiento Económico y Social, UCEMA, vemos uno de los artículos más citados aunque no podamos decir que forma parte del «mainstream» de la economía, ya que pocos economistas toman nota o hacen caso de sus conclusiones: «El Problema del Costo Social», de Ronald Coase.

Coase fue Premio Nobel de Economía 1991. Comenzó su carrera académica como Profesor en la London School of Economics en Gran Bretaña y en las Universidades de Buffalo y Virginia en Estados Unidos. Desde 1964 se desempeñó en la Universidad de Chicago, específicamente en la Escuela de Derecho, de la cual fue Profesor Emérito en la cátedra Clifton R. Musser.

1. El problema a examinar

Este trabajo se refiere a las actividades de una empresa que tienen efectos perjudiciales en otras. El ejemplo más común es el del humo de una fábrica que provoca efectos nocivos en los que ocupan las propiedades vecinas. El análisis económico de tal situación se ha realizado usualmente en términos de una divergencia entre el producto privado y social de la fábrica, siguiendo el tratamiento de Pigou en The Economics of Welfare. La conclusión a la que parece haber conducido este tipo de análisis a la mayoría de los economistas es que sería deseable responsabilizar al dueño de la fábrica por el daño causado a los afectados por el humo, o, alternativamente, fijar un impuesto variable al propietario de la fábrica según la cantidad de humo producido, equivalente en términos monetarios al daño que causa, o, finalmente, excluir a las fábricas de los distritos residenciales (y presumiblemente de otras zonas en las que el humo tendría efectos perjudiciales).

Mi opinión es que los cursos de acción sugeridos son inadecuados porque llevan a resultados que no son necesariamente deseables.”

Y Concluye:

Si los factores productivos son considerados como derechos, se hace más fácil comprender que el derecho a hacer algo que tenga un efecto dañino (tal como la creación de humo, ruido, olor, etc.) es también un factor de producción. Así como podemos usar un pedazo de tierra de forma tal que evite que alguien cruce por ella, o estacione su auto, o construya su casa, también podemos usarla de forma tal que le neguemos a ese alguien un panorama, o la quietud, o el aire puro. El costo de ejercitar un derecho (de usar un factor de producción) es siempre la pérdida que sufre la otra parte como consecuencia del ejercicio de ese derecho: la incapacidad para cruzar la tierra, estacionar el auto, construir una casa, disfrutar de un paisaje, tener paz y quietud, o respirar aire puro.

Sería deseable que las únicas acciones desarrolladas fueran aquellas en que lo que se ganase tuviere un mayor valor que lo que se perdiese. Pero al elegir entre ordenamientos sociales, en el contexto en el que las decisiones individuales son tomadas, debemos tener en mente que un cambio del sistema existente que conduzca a un mejoramiento en algunas decisiones puede muy bien conducir a un empeoramiento de otras. Además, debemos considerar los costos involucrados en operar los distintos ordenamientos sociales (ya sea el funcionamiento de un mercado o de un departamento de Gobierno), como también los costos que demandará la adopción de un nuevo sistema. Al diseñar y elegir entre ordenamientos sociales debemos considerar el efecto total. Este es el cambio de enfoque que estoy proponiendo.

¿La tecnología (los NFTs) podría traer una solución al polémico tema de las patentes de invención?

La discusión sobre los derechos de propiedad intelectual es interminable. Siempre he pensado que la solución definitiva al problema podría llegar de la mano de la innovación tecnológica que vuelva obsoletas a las patentes. ¿Será ésta la solución que espero? Se trata de “tokenizar” las patentes. No sé si lo entiendo del todo. Aparece en este artículo: “Patents and intellectual property assets as non‑fungible tokens; key technologies and challenges”, por Seyed Mojtaba Hosseini Bamakan, Nasim Nezhadsistani, Omid Bodaghi & Qiang Qu, publicado en Scientific Reports de la conocida revista Nature: https://arxiv.org/ftp/arxiv/papers/2304/2304.10490.pdf

“Con el desarrollo explosivo de las finanzas descentralizadas, somos testigos de un crecimiento fenomenal en la tokenización de todo tipo de activos, incluidos acciones, fondos, deudas y bienes raíces. Al aprovechar la tecnología blockchain, los activos digitales se agrupan en términos generales en tokens fungibles y no fungibles (NFT). Aquí, los tokens no fungibles se refieren a aquellos con propiedades únicas y no sustituibles. NFT ha atraído mucho la atención y sus protocolos, estándares y aplicaciones se están desarrollando exponencialmente. Se ha aplicado con éxito a obras de arte de fantasía digital, juegos, coleccionables, etc. Sin embargo, falta investigación sobre el uso de NFT en temas como la propiedad intelectual. Solicitar una patente y una marca comercial no solo es un proceso largo y lento, sino también costoso. NFT tiene un potencial considerable en el dominio de la propiedad intelectual. Puede promover la transparencia y la liquidez y abrir el mercado a los innovadores que buscan comercializar sus invenciones de manera eficiente. El objetivo principal de este artículo es examinar los requisitos para presentar activos de propiedad intelectual, específicamente patentes, como NFT. Por lo tanto, ofrecemos un marco conceptual de patentes basado en NFT en capas. Además, se destacan una serie de desafíos abiertos sobre las patentes basadas en NFT y las posibles direcciones futuras. El marco propuesto proporciona elementos fundamentales y orientación para que las empresas aprovechen las NFT en problemas del mundo real, como la concesión de patentes, la financiación, la biotecnología, etc.”

Vernon Smith sobre las dos caras de Adam Smith: ¿qué sómos? ¿Altruistas o egoístas? ¿O ambas?

Con los alumnos de Historia del Pensamiento Económico y Social, de UCEMA, completamos el análisis de las contribuciones de Adam Smith y los escoceses leyendo un artículo de otro Smith, Vernon, premio Nobel de Economía 2002 por sus aportes para el desarrollo de la economía experimental. El artículo se llama “Las dos caras de Adam Smith”:

Vernon Smith - copia

“No es de la benevolencia del carnicero, del cervecero, o del panadero, de quienes debemos esperar nuestra cena, sino de la preocupación de estos por sus propios intereses… Esta división del trabajo no está originada en ninguna sabiduría humana, que anticipa y procura la opulencia a la que da lugar. Lo está en la necesaria, aunque muy lenta y gradual consecuencia, de una cierta propensión que observamos en su naturaleza, que sin buscar esa utilidad generalizada, lo inclina al trueque e intercambio de una cosa por otra”. La riqueza de las naciones, Adam Smith, 1776

“No importa cuán egoísta se suponga al hombre, es evidente que hay ciertos principios en su naturaleza que lo hacen interesarse en la fortuna de los demás, y transforman la felicidad de aquellos en necesaria para él, aunque no obtenga de eso otro placer más que observarla”. La teoría de los sentimientos morales, Adam Smith, 1759

Para Vernon Smith, como para Coase en un post anterior, no hay contradicción y recurre a la antropología y la sicología evolutiva para concluir:

“Sin embargo, estas dos visiones no son inconsistentes si reconocemos como un rasgo distintivo fundamental de los homínidos su propensión universal al intercambio social. Esta propensión se expresa tanto en el intercambio personal en las transacciones sociales en pequeños grupos, como en el comercio impersonal, por medio de extensos mercados de grandes grupos. De esa manera, podemos decir que Smith tenía solo un axioma de comportamiento: “la propensión al trueque e intercambio de una cosa por otra”, donde los objetos de intercambio los interpretaré de tal manera que incluyan no solo bienes, sino también regalos, asistencia y favores, fundados en la simpatía y preocupación por los demás. Esto es, “en la generosidad, humanidad, amabilidad, compasión, amistad y estima” (Smith, 1759).”

“Como se puede observar en los registros etnográficos y en experimentos de laboratorio, ya sea que se intercambien bienes o favores, en ambos casos se producen ganancias, que son las que los seres humanos buscan incesantemente en todas las transacciones sociales. Así, este axioma de Adam Smith, interpretado de manera que incluya el intercambio de bienes y de favores -cuando éste ocurre en distintos instantes del tiempo-, así como el comercio de bienes -cuando éste es efectuado en un instante preciso del tiempo, ya sea por medio del dinero o por medio del trueque por otros bienes-, es suficiente para caracterizar la mayor parte de los emprendimientos sociales y culturales humanos. Esto explica por qué la naturaleza humana parece inducir a las personas a preocuparse simultáneamente de sí misma y de los demás, y permitiría entender el origen y fundamento último de los derechos de propiedad.”

“El derecho de propiedad es una garantía que permite que ciertos actos sean realizados por personas dentro de los marcos definidos por ese derecho. Nosotros automáticamente pensamos en el Estado como el garante contra represalias cuando los titulares del derecho lo ejercen. Pero los derechos de propiedad preceden a los estados-naciones, porque el intercambio social al interior de tribus sin Estado, y el comercio entre estas tribus precede a la revolución agrícola ocurrida hace solo 10.000 años, un mero pestañeo en la escala de tiempo de la emergencia de los humanos. Tanto el intercambio social como el comercio reconocen implícitamente derechos mutuos para actuar que se traducen en lo que normalmente llamamos “derechos de propiedad”. ¿En qué sentido son estos derechos “naturales”? La respuesta, creo, se encuentra en la universalidad, espontaneidad y valor adaptativo evolucionario de la reciprocidad. La reciprocidad en nuestro actuar, que se observa en la conducta humana (y también prominentemente en la de nuestros parientes cercanos, los chimpancés), es el fundamento de nuestro rasgo distintivo como criaturas de intercambio social, intercambio que hemos extendido para incluir el comercio con personas sin parentesco y también con miembros de otras tribus mucho antes que adoptáramos la agricultura y la ganadería como formas de vida.”

¿Es un barrio privado, condominio, o similar, parecido a lo que es un gobierno local? Rotundamente no

Bryan Caplan, siempre polémico, trata ahora un interesante tema: ¿es un barrio cerrado, condominio, barrio privado o como lo llamen, similar un gobierno local? La respuesta es un rotundo no. Los argumentos son muy interesantes y aparecen en su blog Bet on It: Unanimity Forever; https://betonit.substack.com/p/unanimity-forever

Así empieza:

“Cuando ataco la regulación de la vivienda, los economistas orientados al mercado ocasionalmente retroceden.

“¿Tiene algún problema con las asociaciones de propietarios (HOA)?” ellos preguntan.

No, no lo tengo

“¿Incluso cuando te dicen lo que puedes y no puedes hacer con tu propia casa y tierra?”

Eso, afirmo, es el objetivo de una HOA.

“Bueno”, continúan los críticos, “¿cuál es la diferencia entre las HOA y el gobierno local? Si el primero puede restringir legítimamente lo que haces con tu propia casa y tu propia tierra, ¿por qué no lo segundo?

Mi respuesta es simple: la diferencia es que las HOA comienzan con un consentimiento unánime. No puede lanzar una nueva HOA a menos que consiga que todos los miembros se unan voluntariamente. ¡Qué es como sacar los dientes!

Resultado: en el mundo real, las HOA casi siempre son fundadas no por los propietarios que se unen, sino por el desarrollador inicial. ¿Cómo? Los desarrolladores crean HOA al imponer tres condiciones de venta a todos y cada uno de los propietarios originales:

El comprador acepta someterse a la autoridad de la HOA.

El comprador acepta exigir que el próximo propietario acepte (1) si alguna vez vende su casa.

El comprador acepta exigir que el próximo propietario acepte (2) si alguna vez vende su casa.

Como resultado de estas condiciones contractuales cuidadosamente elaboradas, el 100% de los miembros de la HOA, pasados, presentes y futuros, aceptan pertenecer.

En marcado contraste, los gobiernos locales esencialmente nunca comienzan con un consentimiento unánime. Por lo general, tienes suerte si incluso comienzan con el apoyo de la mayoría. Las democracias a menudo fingen que sus constituciones fueron adoptadas en cierto sentido por unanimidad, pero eso es una mentira flagrante. Si “Usted consintió al no salir del país” es consentimiento, entonces el consentimiento es palabrería vacía. La teoría del contrato social, a pesar de su popularidad, es falsa hasta el punto del absurdo.

Falso hasta el punto del absurdo para los gobiernos federales.

Falso hasta el punto del absurdo para los gobiernos estatales.

Y sí, falso hasta el absurdo para los gobiernos locales.”

Soluciones voluntarias a problemas ambientales: Coase, más que Pigou, y derechos de propiedad

Las soluciones voluntarias a problemas ambientales son poco o nada consideradas, pero son muy importantes. Estamos hablando de soluciones basadas en definición de derechos de propiedad y negociaciones entre el emisor y la o las partes afectadas, es decir, soluciones voluntarias. Como lo planteara Coase. El tema se considera en este paper del Becker-Friedman Institute for Economics de la Universidad de Chicago: “BEYOND PIGOU: EXTERNALITIES AND CIVIL SOCIETY IN THE SUPPLY-DEMAND FRAMEWORK”, por Casey B. Mulligan:  https://ssrn.com/abstract=4410977  or http://dx.doi.org/10.2139/ssrn.4410977

“El grado de cooperación voluntaria en presencia de externalidades se muestra como un resultado de equilibrio en el marco de oferta y demanda. El análisis utiliza ingredientes familiares para brindar una nueva forma de comprender los resultados de la extensa literatura que comienza con Buchanan, Coase, Ostrom, Shapley, Telser, Tullock y Williamson, que muestran que un impuesto pigouviano no es la única alternativa para las personas que actúan de manera independiente y que son coordinado simplemente a través de precios de mercado distorsionados. La cooperación voluntaria puede tener una incidencia muy diferente a los impuestos y subsidios pigouvianos, al mismo tiempo que cambia el carácter de los costos resultantes de las externalidades. El documento analiza las aplicaciones, incluida la gestión forestal, los descuentos por volumen, las asociaciones residenciales, la política energética, el alcance de la planificación de las actividades domésticas y el papel de los lugares de trabajo en la prevención de enfermedades infecciosas.”

El resultado de derechos de propiedad claramente definidos. Misma tierra y resultados muy diferentes

Muchas veces hemos señalado la importancia de una clara definición de los derechos de propiedad. Esto es ahora presentado con un ejemplo histórico en este trabajo publicado por el Cato Institute: https://www.cato.org/research-briefs-economic-policy/economic-effects-english-parliamentary-enclosures

“El Cato Institute se complace en presentar el número más reciente de Resúmenes de investigación en política económica: «Los efectos económicos de los recintos parlamentarios ingleses», por Leander Heldring, Kellogg School of Management, Northwestern University; James A. Robinson, Escuela Harris de Políticas Públicas, Universidad de Chicago; y Sebastian Vollmer, Universidad de Goettingen.

“En 1808, el agricultor inglés Arthur Young se topó con algo interesante. Se dio cuenta de que las parroquias adyacentes de Cambridgeshire de Childersley y Hardwicke en Inglaterra tenían resultados económicos sorprendentemente diferentes, a pesar de que estaban divididas solo por un seto. En Hardwicke, los rendimientos de trigo fueron de 16 bushels por acre, mientras que en Childersley, al otro lado del seto, fueron de 24 bushels por acre, un 50 por ciento más. ¿Qué podría explicar la diferencia? No fueron los fundamentos económicos, porque Childersley consistía en un suelo similar. Más bien, Young atribuyó la diferencia al hecho de que la tierra en Hardwicke permaneció en “campo común” mientras que la tierra en Childersley estaba cercada.”

Las instituciones determinan los valores predominantes en la sociedad, ¿y qué determina las instituciones?

Así es, las instituciones tienen efecto en la moralidad, y para algunos la determinan. Pero esto nos deja con una pregunta anterior: ¿y cómo es que llegamos a tener ciertas instituciones? ¿Acaso eso no depende de las ideas y cultura que predominan en una sociedad? Estos autores plantean la primera alternativa en este artículo: “How Institutions Shape Morality”; por Giuseppe Dari-Mattiacci, de la Universidad de Amsterdam y Marco Fabbri de la Universidad Pompeu Fabri de Barcelona: The Journal of Law, Economics, and Organization, Volume 39, Issue 1, March 2023, Pages 160–198, https://doi.org/10.1093/jleo/ewab016

“Presentamos los resultados de un ensayo de control aleatorizado sobre el efecto de la introducción de derechos de propiedad formalizados sobre los juicios morales de los individuos y, en particular, sobre la moralidad utilitaria. Mostramos que las instituciones dan forma a la moralidad: estar expuesto a instituciones de propiedad privada hace que los individuos sean más utilitarios cuando se enfrentan a dilemas morales. Nuestros resultados arrojan luz sobre un posible determinante institucional de la variación de los juicios morales en todo el mundo y sus patrones geográficos, y tienen implicaciones para las consecuencias de las principales reformas institucionales, tanto intencionadas, como los programas de titulación de tierras, como no intencionadas, como las a raíz de los acontecimientos históricos recientes—sobre las actitudes morales. Discutimos dos posibles canales derivados de las características inherentes a los derechos de propiedad: la relajación de los lazos sociales y la mercantilización de los derechos.”

Instituciones, Derecho y Economía: lectura de textos fundacionales y un análisis de su impacto en Argentina

Con los alumnos de la materia Instituciones, Derecho y Economía terminamos las lecturas con un artículo fundacional del Análisis Económico del Derecho, y luego con un capítulo de un libro sobre el impacto de la economía institucional en Argentina, Las lecturas son:

Análisis económico del derecho 

Ronald Coase, “La naturaleza de la empresa”, en Oliver Williamson y Sidney Winter, La naturaleza de la empresa (México: Fondo de Cultura Económica, 1996). 

En este caso se trata del artículo donde Coase desarrollara el concepto de “costo de transacción”, tan importante luego para L&E. Este artículo fue publicado en 1937 y pasó casi desapercibido hasta que el siguiente generara toda el área de Law & Economics.

Coase, El problema del costo social: http://www.eumed.net/cursecon/textos/coase-costo.pdf   

Lecturas sugeridas:  

Pero el primero es de lectura optativas, como también los siguientes:

 

Frederic Bastiat: «La ley” 

Juan C. Cachanosky, Economía, derecho y el “Análisis económico del derecho” 

Jesús Antonio Bejarano, El Análisis Económico del Derecho: Comentarios sobre textos básicos” 

Harald Beyer, “Ronald H. Coase y su contribución a la teoría de la economía y del derecho”. 

 

El otro tema es:

La economía institucional en Argentina 

Para el cual leemos un capítulos del libro editado por Adrián Ravier sobre el impacto de las distintas escuelas económicas en nuestro país:

 

Martín Krause (2021); “Derecho y Economía, Elección Pública e Instituciones: sus raíces en Argentina», en Ravier, Adrián (ed.) Raíces del pensamiento económico argentino (Buenos Aires: Grupo Unión Argentina)