Cien años de libertad económica eran necesarios para erradicar 300 de coloniaje: no se llegó

De nuevo, plantea Alberdi que los principios no pueden ser alterados por leyes. Sin embargo, así lo fueron. El rol de la Corte Suprema de Justicia es, precisamente, velar por esos principios que allí aparecen en la Constitución. Pero no lo hizo. Termina Alberdi diciendo que hacían falta 100 años de libertad económica para destruir tres siglos de coloniaje. No se llegó a eso, tal vez fueron menos de 70, hasta la crisis de 1930, aunque los cambios pueden verse antes. La Corte Suprema comienza a modificar la doctrina del “poder de policía restringido”, hacia uno de “poder de policía amplio” con el fallo  “Ercolano c/Lanteri de Renshaw” en 1922 y abre la puerta precisamente a lo que Alberdi quería evitar.

Alberdi 3

Dice en El Sistema Económico y Rentístico:

«Para reglar la libertad no es menester disminuir, ni alterar la libertad; al contrario, disminuirla es desarreglar su ejercicio, que por la Constitución tiene por regla el ser y mantenerse siempre ella misma, y no su imagen mentirosa.

En efecto, para no dejar al legislador la menor duda de que el poder de reglamentar no es el poder de alterar o disminuir la libertad, le ha trazado la siguiente regla, que envuelve toda la teoría fundamental del derecho orgánico y administrativo argentino: – Los principios, derechos y garantías reconocidos en los anteriores artículos (los ya citados) no podrán ser alterados por leyes que reglamenten su ejercicio (artículo 28).

Este límite constitucional, trazado al poder del legislador y de la ley, es una grande y poderosa garantía en favor de la libertad y del progreso económico de nuestra República, antes colonia española.

Esa limitación era una necesidad fundamental de nuestro progreso.

Prohibir esa alteración legislativa, es admitir la posibilidad de su existencia. No podía dejar de admitida una Constitución leal y sincera, que se propone fundar la libertad en un país que ha recibido de manos del mayor despotismo económico su existencia, su organización, sus leyes y sus hábitos de tres siglos.

La Constitución sabía que lo que ha existido por tres siglos no puede caer por la obra de un decreto. Muchos años serán necesarios para destruido. Se puede derogar en un momento una ley escrita, pero no una costumbre arraigada: un instante es suficiente para derrocar a cañonazos un mo-numento de siglos, pero toda la pólvora del mundo sería impotente para destruir de un golpe una preocupación general hereditaria. Así la costumbre, es decir, la ley encarnada, la ley animada por el tiempo, es el único medio de derogar la costumbre. Un siglo de libertad económica, por lo menos, será necesario para destruir del todo nuestros tres siglos de coloniaje monopolista y exclusivo.

12 pensamientos en “Cien años de libertad económica eran necesarios para erradicar 300 de coloniaje: no se llegó

  1. Aqui no se trata de ir contra un derecho con justificacion al poder de policia.
    Lo que sucede es que el derecho se amplia o ajusta con respecto a la economia imperante en cada epoca.
    Lo mismo ocurrio en el 2001 en situacion de emergencia economica, se dicto una ley en ese marco «super» inconstitucional y asi y todo la Corte jamas se pronuncio alegando que iba contra los derechos de los ciudadanos, simplemente justifico que se prima el orden publico frente a los derechos individuales.
    En el derecho dos mas dos es ocho mañana veinte. se justifica segun la situacion economica y la presion de las corporaciones.

  2. Muy bueno es post, verdaderamente esta libertad a demostrados ser mucho mas beneficiosa que el coloniaje y sin dudas la costumbre juega un rol importante en todo este proceso. De esta manera la costumbre juega un rol fundamental en todo proceso evolutivo e independientemente de los factores externos, la misma resulta ser impoluta, aún frente al poder del estado.
    Por otro lado, sin dudas la costumbre es una de las instituciones mas fuertes y arraigadas de la historia humana. Con la misma se han logrado grandes cosas y pequeñas que también que no dejan de ser importante, como por ejemplo ceder el asiento en un colectivo.
    Por ello, independientemente desde donde se observe, la misma, incluso, sirve para modificar un sistema o impedir que ello suceda. Esto es quizás lo mas importante. Si bien la constitución es un elemento central en todo Estado de derechos, lo cierto es que si analizamos podemos decir que la mayoría de ellos nacieron o tienen su origen en la costumbre. Gracias a esto, por mas que se modifique el texto, si la costumbre se allá arraigada en los individuos, seguramente dicha modificación no será aceptada y por consiguiente resultaría un fuerte punto de limitación de poder.

  3. Alberdi sostenía que los principios constitucionales no se pueden alterar, se alteraron y se siguen alterando. ¿Como evitar estos bruscos cambios, que afectan los derechos, principios, declaraciones de los ciudadanos?
    Por un lado el artículo 28 de la Constitución establece que los derechos no pueden ser alterados, pero sin embargo la Corte de Justicia de la Nación no ha hecho esto, entonces en quién confiar y pedir que nos ampare, nos ayude, en temas de alteración de derechos?
    Puede haber una guía hacia el establecimiento de libertad en todos sus aspectos, económicos, políticos, civiles, sociales, culturales, sanidad, educativo.
    Es real que una ley puede ser derogada y también puede que restrinja la libertad, como pasó con el «Corralito», corrida cambiaria, la limitación de cambiar dólares, es limitar la libertad de los ciudadanos.
    Pero la costumbre no se puede cambiar, se inalterable.

  4. Es parte de historia es la colonización de nuestra sociedad, ¿será por eso que no hemos podido desarraigar costumbres que tenemos incorporadas?, creo que la legislación esfuerzo hizo por implementar parámetros de nuevos horizontes, pero los interpretes de esas normas se ven corrompidos por el peso de una historia monopolista y excluyente.
    No sé si tiene que ver con el pasar del tiempo como pensaba Alberdi, tal vez tenga que ver con la visión de los dirigentes políticos, aquellos que reglamentan el ejercicio de las leyes, pensar otra forma de hacer las cosas e implementarla no es tan fácil como parece, y, aunque es muy vago el artículo 28 de la CN., admite la posibilidad de corromper la libertad de la que se estaba legislando, cuando expresa que: los principios, derechos y garantías reconocidos en los anteriores artículos no podrán ser alterados, parecería que conociendo lo que podía llegar a pasar, legislaron aún más la libertad.
    Abra que abrir nuevos horizontes, en una exploración por descubrir nuevas formas de relacionarnos que no sea bajo el monopolio y exclusión, romper con los esquemas conocidos.

  5. «Las leyes no pueden ser alteradas por las leyes que reglamenten su ejercico» (art 28 CN), una ley únicamente puede ser reglamentada en tanto y cuanto no se altere o modifique el contenido o el espíritu de la ley. Lamentablemente en el transcurso de la historia de nuestro país, y en el constante incremento de poder que ha tenido este gobierno, una norma tan básica y rectora en nuestra Constitución Nacional no se cumple. El gobierno en sus distintos niveles intenta evadir la propia normativa en la cual se fundan las bases de nuestras instituciones pero debido al exceso en el poder aquellas normas han sido vulneradas y dejadas de lado. Considero que es un privilegio tener la Constitución Nacional que tenemos, que se basa en la protección y garantías de todos los derechos y libertades (inclusive la libertad económica) que a lo largo de la historia hemos podido consolidar y arraigar en nuestra cultura. Y aquellas instituciones que hemos ido incorporando en la sociedad, y en cada uno de los individuos que la componen, dicha «ley encarnada», como dice el artículo, no puede ser derogada si no es así por otra costumbre; por un cambio mental, cultural de la sociedad que entienda que puede estar en una situación mejor de la que está. Sin embargo considero que aquellas bases que sienta nuestra CN son esenciales y básicas para sostener un modelo de gobierno y de cultura, pero el problema recae en que dicha CN ha sido olvidada en estas últimos tiempos. Tenemos que volver al inicio y volver a reconstruir las instituciones que han impulsado el rumbo de nuestra sociedad y enmendar aquel camino desviado.

  6. Citando a Pippes en lo que relaciona que la democracia no va a significar la supremacía de libertad sobre el contenido de igualdad.
    Cuándo se accede al poder, a través de la democracia. Ejercicio del poder no tiene vinculación con el sistema democrático, pero si tiene vinculación de libertad de admisión de opciones y elecciones.
    En la libertad de opción, se demuestran las preferencias.
    Si el sistema de igualdad se compatibiliza con el sistema de libertad, siendo que el sistema de igualdad contiene un criterio coercitivo porque la igualdad es imposible alcanzarse, por el libre albedrío.
    Pippes estima que la igualdad y los resultados con la igualdad de propiedad y libertad. El elemento de coacción atenta contra el sistema de libertad individual, se concretan a través de sistemas democráticos.

  7. En los trescientos años de colonia, sudamerica experimento diferentes periodos en los que ciertas costumbres se hicieron parte de la cultura local. Hablo de cultura en materia de relaciones economicas, legales, y relaciones politicas.
    Si bien, el marco legal y juridico nacional esta presentado en la Constitucion, es dificil oponerse a la fuerza de la cultura y la costumbre. Son poderes que van mas alla de las reglas y normas. Si bien pueden implementarse decretos y leyes en las cuales se prohiba o se modifique la forma de actuar hasta entonces desarrollada, es muy improbable que en la realidad cotidiana, se pueda actuar en contra de la costumbre de un dia al otro por accion de un decreto.
    Con la frase, un siglo de libertad economica es necesario para destruir tres siglos de colonialismo. El proceso de destruccion de la costumbre no es un hecho puntual, es un proceso que requiere desarrollarse durante años. Las colonias, una vez lograda su libertad, establecieron relaciones comerciales con sus conquistadores. Este era una de las principales fuentes de ingreso y desarrollo para las economias en vias de desarrollo latinoamericanas. Si bien era una relacion comercial voluntaria, muchas condiciones se mantienen iguales al mantener las relaciones economicas con esas naciones. La modificacion de las costumbres sera un proceso que lleve tiempo concretar al continuar con un sistema similar al desarrollado historicamente.

  8. Como se afirma en el texto es cierto que las leyes no pueden alterar los principios. Ademas es la propia constitución a través del art. 28 que contempla que las garantías y principios no pueden ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio. Pienso que es muy importante que el legislador respete respete ese limite y que adecue su conducta o función a aquello , se trata del respeto a la garantía de INALTERABILIDAD DE LAS NORMAS CONSTITUCIONALES. El hecho de que legislador debe reglar las normas del deber ser no implica que esta habilitado a violar las garantías constitucionales, el legislador debe actuar dentro de los limites de la razonabilidad , que es lo contrario a la arbitrariedad.
    Pienso que esto es algo esencial para la sociedad toda y para el Estado, ya que, si los legisladores pudieran legislar sin limite alguno viviríamos en una inseguridad jurídica constante y en definitiva no habría estado de derecho ya que no se respetaría la CN que es la Fuente Suprema y máxima del Estado.

  9. En la Constitución se dejo más que claro que la base primordial de la República debía y deberá ser por siempre la LIBERTAD en todos los sentidos, tanto en lo político como en lo económico como así también en lo social, en lo que respecta a las relaciones de los hombres y todo lo que se refiere a la privacidad de cada uno de ellos.
    Considero oportuno en este comentario poder citar una frase célebre de Alberdi donde deja más que en claro la importancia de este derecho, ¨La libertad no es una mera idea, una linda abstracción, más o menos adorable. Es el hecho más práctico y elemental de la vida humana. Es tan prosaico y necesario como el pan. La libertad es la primera necesidad del hombre, porque consiste en el uso y gobierno de las facultades físicas y morales que ha recibido de la naturaleza para satisfacer las necesidades de su vida civilizada, que es la vida natural del hombre, por excelencia.¨ Juan Bautista Alberdi
    Ya dejando en claro que además de ser esencial en el Gobierno de un país lo es también en la vida de cada individuo para poder lograr su excelencia y considero que de la misma forma debe ser tomado por un Estado, ser libre para estar lo más cerca posible de la perfección , sin ella sería absolutamente imposible.
    Por otro lado con lo que refiere a la dificultad de poder generar la modificación de este pensamiento, se encuentra fuertemente relacionado con el texto estudiado de Douglass ¨La nueva economía institucional¨ donde explica que para el cambio en las Instituciones no basta con la coerción, forzando, imponiendo una nueva ley o decreto que derogue la anterior sino que se necesita de una ideología generalizadora de que el cambio será mejor y eso se da de forma gradual y con el paso del tiempo. Y veo muy difícil e imposible que la sociedad pueda concebir restricciones a las libertades tanto en el Estado como para sí mismos.

  10. Cada vez admiro mas a Alberdi, lo visinario que fue y nosotros no lo supimos ver. Con el famoso fallo Ercolano, fallo que todo estudiante de derecho estudio en la carrera ymchos constitucionalistas admiran, en realidad hizo retroceder años de progreso a nuestro pais, el famoso poder de policia amplio lo unico que logro es la intromision del Estado en temas contractuales, en temas que le conciernen al mercado. Creo que los de los cien años seria siempre y cuando sea una poliyica continua de libertad economica y no con las interrupciones que sufre nuestro pais con politicas tan cambiantes como los gobierno de turno.

  11. Como bien se expone en el post, a través del fallo Ercolano se produce un cambio en cuanto a la concepción del poder de policía, dado que este fue considerado como un poder reconocido al Estado en forma restringida para pasar a transformarse en un poder amplio. La Corte, en su decisión, establece que los derechos individuales reconocidos y consagrados por la Constitución están sujetos a limitaciones o modificaciones que los derechos de la sociedad imponen, es decir, a un poder de reglamentación con fines de conveniencia social y seguridad común. Ahora bien, cuales son los limites a esa reglamentación? La respuesta la encontramos en el Art 28 de la Constitución, allí se establece que una ley de carácter reglamentario no puede ni debe alterar el derecho que esta llamada a reglamentar.
    Alberdi enfatiza que las libertades y derechos encuentran peligro en el poder de policía dado que a titulo de reglamentación de promover el bienestar general, o de razón de Estado, se atribuye a este la dirección de la actividad económica de los habitantes.
    Por lo expuesto, es necesario limitar al mencionado atributo del gobierno, porque puede ser fácilmente pervertido hasta convertirse en una herramienta peligrosa para no solo los derechos y libertades individuales, sino también para el progreso y libertad económica de todo un Estado.

  12. Ross sostiene que la libertad personal (libertad de pensamiento, libertad económica, etc.)es la piedra angular de la seguridad pública (tomando a la seguridad pública como la seguridad individual contra las intervenciones arbitrarias del gobierno), todo abuso, toda arbitrariedad del legislador es una amenaza contra nuestra libertad. Por lo que, para que ésta no sea violada cada acto por parte del legislador debe realizarse de acuerdo a las normas jurídicas previamente establecidas.

    Creo que deber ser prioridad la garantía de la seguridad individual contra las intervenciones arbitrarias por parte del Estado que puedan violar desde nuestra libertad de pensamiento, libertad personal hasta la libertad económica.
    No pretendo una vida en sociedad sin reglas pero sí que las restricciones por parte del legislador sean racionales para favorecer la vida social, mantener la seguridad jurídica y garantizar el artículo 28 de la CN.

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