Alberdi sobre la distribución y los salarios: en la Constitución son libres, como precio del trabajo

Con los alumnos de la UBA Derecho vemos a Alberdi en Sistema Económico y Rentístico sobre la distribución de los ingresos, la libertad de trabajo y los salarios, en un tema que hoy tiene una consideración totalmente opuesta: juristas y sindicalistas sostienen que el salario no es un «precio», como si esto fuera denigrante o perjudicara a los trabajadores en alguna forma. ¿Si no es un precio (el resultado de un intercambio entre dos partes), qué es?

De la libertad en sus relaciones con los salarios.

La libertad o derecho al trabajo, concedido a todos los habitantes de la Confederación por los artículos 14 y 20 de la Constitución, envuelve esencialmente el derecho a los provechos del trabajo. Todos tienen opción a los beneficios del trabajo, bajo las reglas de una entera libertad sobre su tasa entre el que ofrece el trabajo y el que lo busca.

El salario es libre por la Constitución como precio del trabajo, su tasa depende de las leyes normales del mercado, y se regla por la voluntad libre de los contratantes. No hay salario legal u obligatorio a los ojos de la Constitución, fuera de aquel que tiene por ley la estipulación expresa de las partes, o la decisión del juez fundada en el precio corriente del trabajo, cuando ocurre controversia.

Cuando la Constitución proclama la libertad o derecho al trabajo, no da por eso a todo trabajador la seguridad de hallar trabajo siempre. El derecho de ganar no es el poder material de hacer ganancias. La ley puede dar y da el derecho de ganar el pan por el trabajo; pero no puede obligar a comprar ese trabajo al que no lo necesita, porque eso sería contrario al principio de libertad que protege al que rechaza lo que no quiere ni necesita.

La Constitución, por sí, nada crea ni da: ella declara del hombre lo que es del hombre por la obra de Dios, su primitivo legislador. Dios, que ha formado a todos los hombres iguales en derecho, ha dado a los unos capacidad y a los otros inepcia, creando de este modo la desigualdad de las fortunas, que son el producto de la capacidad, no del derecho. La Constitución no debía alterar la obra de Dios. sino expresarla y confirmarla. Ni estaba a su alcance igualar las fortunas, ni su mira era otra que declarar la igualdad de derechos.

Garantizar trabajo a cada obrero sería tan impracticable como asegurar a todo vendedor un comprador, a todo abogado un cliente, a todo médico un enfermo, a todo cómico, aunque fuese detestable, un auditorio. La ley no podría tener ese poder, sino a expensas de la libertad y de la pro-piedad, porque sería preciso que para dar a los unos lo quitase a los otros; y semejante ley no podría existir bajo el sistema de una Constitución que consagra en favor de todos los habitantes los principios de libertad y de propiedad, como bases esenciales de la legislación.

  • II

De la igualdad en sus aplicaciones a los salarios

El principio de igualdad, tal como ha sido consagrado por los artículos 15 y 16 de la Constitución, tiene consecuencias infinitas en la buena distribución de los beneficios del trabajo.

La Constitución ha enriquecido los provechos del trabajo libre, aboliendo el trabajo esclavo y servil, que le hacía concurrencia desastrosa. En la Confederación Argentina no hay esclavos. Todo contrato de compra y venta de personas es un crimen infamante, dice el art. 15.

Desconociendo las prerrogativas de sangre y de nacimiento, los fueros personales y los títulos de nobleza, haciendo a todos los habitantes de la Confederación iguales ante la ley, y fijando el principio de igualdad como base del impuesto y de las cargas públicas, el art. 16 de la Constitución ha concluido con las antiguas divisiones de los hombres, respecto al trabajo y sus beneficios, en privilegiados y plebeyos, trabajadores y ociosos, extranjeros y nacionales, tributarios y no tributarios, clientes y señores feudales, bajo cualquiera denominación. Todos son admitidos por la ley a tomar igual asiento en el banquete de los beneficios del trabajo.

Con la abolición de los privilegios de todo género, dejan de ser constitucionales las leyes que establecen gremios cuerpos y matrículas de trabajadores. Tales instituciones son tradición de las corporaciones industriales de la edad media en Europa, que pudieron ser útiles en aquel tiempo, pero que hoy constituyen privilegios ofensivos de la igualdad, designada como base de la distribución de los beneficios del trabajo, declarado libre para todos los habitantes del país. Las inmigraciones extranjeras no podrán dirigirse en busca de trabajo y de salarios a países donde sea preciso incorpo-rarse en gremios, matricularse en corporaciones, someterse a cierta disciplina, para poder trabajar y ganar el pan.

31 pensamientos en “Alberdi sobre la distribución y los salarios: en la Constitución son libres, como precio del trabajo

  1. Resumen:
    En este extracto del libro, se detallan las disposiciones de la Constitución que se refieren al fenómeno que llama distribución de la riqueza. Divide en cuatro los enfoques respectivos que la Constitución le da a esta. Estos son el salario, como beneficio del trabajo; a la renta, como beneficio de la tierra; al interés como beneficio del capital; y a la población como elemento capaz de influir en el poder de las fuerzas productoras y en los beneficios de la producción. Además, comenta la importancia que tienen los principios que la Constitución menciona, que son la libertad, igualdad propiedad y seguridad, y sus relaciones con el fenómeno de la producción que ya hemos visto a lo largo de los fragmentos anteriores. Utiliza estos principios como base de los cuatro enfoques respectivos y sus relaciones especiales con ellos y sus beneficios.

    Novedoso:
    Lo que me resulto extraño es como, alrededor de 150 años atrás, Alberdi habla de la vagancia del pueblo argentino, tema el cual nos aborda aún en nuestro presente. Habla del ocio y la holgazanería como algo que siempre nos abordó. Uno piensa que deviene del deterioro por parte del Estado en las últimas décadas pero al parecer no. Por eso coincido y remarco la importancia de las leyes que beneficien a la persona que trabaja, que estén en contra de la vagancia y persigan el ocio como delito de contra la propia sociedad. Lo relaciono al término que aprendimos como “free-riders”, persona que se beneficia, en su caso, de un bien público sin contribuir con un pago sobre el uso de este, como similar al presente. También entiendo, de igual importancia, la responsabilidad por parte del Estado y los empleadores de ofrecerle al trabajador una vida digna, goce del fruto de su trabajo.

    Preguntas:
    ¿Qué leyes cree que serían beneficiosas contra el ocio y la holgazanería de las personas?
    ¿Cuál sería el equilibrio para mantener en igualdad de condiciones a los capitales extranjeros con los locales?
    ¿Qué ocurre cuando hay crisis y el Estado no puede igualar el préstamo que solicita la demanda?

  2. Juan Bautista Alberdi – Quinto Capitulo
    Resumen del texto:

    El capitulo analiza el apartado acerca del fenómeno de la distribución de las riquezas. Asi como analizó la importancia de los principios de libertad e igualdad en capitulos anteriores, va a analizar como influyen en lo relacionado al trabajo, al salario y las rentas.
    Para empezar, el trabajo de la persona esta protegido a nivel constitucional tomado de la mano con el principio de igualdad. Esa misma igualdad también esta garantizada en el salario, que es la contraprestación que recibe el trabajador a cambio de su fuerza de trabajo. En relación al capital, la Constitución garantiza la libertad del mismo en cuanto a su aplicación y procurar que las leyes que se dicten no lo menoscaben y como deben regularse los intereses. Por último, explica que para atraer mas capitales, no solo fomentar el empleo es muy importante, sino la aplicación de leyes que regulen el préstamo, el crédito y la hipoteca.

    Aspectos novedosos del texto:

    Así como los principios de la igualdad y la libertad, consagrados en la Constitución revisten de gran relevancia, es también importante que se apliquen al trabajo, porque éste es el medio de sustento de las personas para asi tener acceso a una ganancia. No solo el trabajo nos da una ganancia de sustento, sino también otorga mas habilidad a la persona que lo lleva a cabo. Para garantizar la igualdad y la libertad en el trabajo, es muy importante que se dicten leyes que efectivamente permitan el trabajo libre sin discriminación alguna, asi dejando lado leyes antiguas que resultaban mas restrictivas. Y aunque Alberdi lo mencionó muy por encima, no podemos dejar de lado la importancia de la educación. Una educación sólida puede garantizar la perpetuidad en el vínculo laboral y dota de mayor habilidad a la persona en el rubro que se especialice.

    Preguntas que se le harian a Alberdi:

    1) ¿Que opina acerca de la Ley de Contrato de Trabajo?

    2) ¿Que puede decirnos sobre el Artículo 14 BIS de la actual Constitución?

    3) Observando la situación actual del país ¿Cree usted que lo que desarrolló en este capítulo fué llevado a la práctica? ¿Por que?

  3. Resumen
    Alberdi comienza hablando de las utilidades que da la producción, que deben repartidas equitativamente entre todos los que han participado de su producción. Esto da bienestar a los habitantes del país y también fomenta la producción. Esta distribución es más equitativa cuanto menos interviene el estado. Luego continúa diciendo que la organización del trabajo está mal ejecutada porque organiza demasiado. Es necesaria una reforma de la legislación común en sus’ aplicaciones a los beneficios del trabajo, sobre las bases de la igualdad, libertad, propiedad y seguridad.
    Los capitales son el valor aplicado a la producción. Ellos constituyen la vida, el progreso y la civilización material del país, y se deben proteger mediante la libertad, la seguridad, la igualdad asegurados a todos los que introduzcan y establezcan en el país sus capitales. Además, el interés del capital es necesario para el establecimiento del precio del préstamo, puesto que es el riesgo que corre el prestador de no volver a recuperar su capital. Este lo determina en medida del riesgo que toma, y esto debe ser respetado por la ley para que sea un estímulo a prestar.
    Alberdi luego explicita que la industria es exclusivamente un derecho privado, puesto que coloca en los derechos civiles de los habitantes el derecho de ejercer toda industria. El Estado no debe intervenir porque esto sería atacar las libertades concedidas por la CN y altera la naturaleza del gobierno, el cual solo debe legislar, juzgar y gobernar, no ejercer industrias de derecho privado. Esto debe ser una garantía; Poner el capital en manos de todos, no solo del estado, y garantizarlo, no solo atraerlos.

    Cosas que me llaman la atención
    Me gusta leer lo que escribe Alberdi sobre el derecho del trabajo, puesto que el derecho del trabajo como lo conocemos hoy es totalmente diferente del que plantea Alberdi. Esto se debe porque el derecho del trabajo como lo conocemos hoy nace de la concepción de los derechos humanos. El Estado se ve obligado a intervenir porque hay una desigualdad entre el empleador y el trabajador que de no intervenir el Estado se estaría en presencia de relaciones de cuasi esclavitud. Esto es algo que no tiene en cuenta Alberdi, lógicamente porque no existía. Alberdi da cuenta de la prohibición de la esclavitud, y las relaciones del trabajo reguladas por si solas dan paso a situaciones de tal índole. Me parece interesante ver lo que escribe Alberdi, ya que en este punto no estoy de acuerdo. Me considero partidaria de la actual doctrina del derecho del trabajo, y esto que escribe Alberdi sobre la autorregulación del trabajo me parece erróneo, por ir en contra.
    Entiendo que su mirada es pura y exclusivamente papa el avance del país, pero hace especial hincapié en el progreso de los habitantes para el progreso del país, pero creo que pierde la mira de que estos habitantes son personas antes que promotores de la economía y el capital.
    Cabe aclarar que esta mirada la hago desde la actualidad, y Alberdi la hace desde mas de ciento cincuenta años atrás, por lo que entiendo que no se adecue a nuestros tiempos y no pueda prever el futuro, pero me parece interesante comparar los preceptos de Alberdi y explicar porque esto no se podría aplicar en la actualidad.

    Preguntas que le haría a Alberdi
    ¿Qué pensaría Alberdi de los derechos humanos actuales? ¿Adecuaría su texto a tales conceptos o seguiría manteniendo su concepto de progreso económico por sobre todas las cosas?
    ¿Estaría Alberdi de acuerdo con el derecho del trabajo actual? El cual explicita en la Ley de Contrato de trabajo, en su art. 4 que “El contrato de trabajo tiene como principal objeto la actividad productiva y creadora del hombre en sí. Sólo después ha de entenderse que media entre las partes una relación de intercambio y un fin económico en cuanto se disciplina por esta ley”. ¿Opinaría que esta disposición al prevenir de una ley es contraria a los preceptos de la CN?

  4. La Constitución Nacional contiene un sistema completo de política económica, abarcando tres fenómenos: producción, distribución y consumo de la riqueza nacional.

    La riqueza es un medio no un fin en sí mismo. La idea es que la riqueza pública sea bien distribuida, bien nivelada y repartida solo así es digna de los parámetros que fija la Constitución. El orden social debe descansar sobre las bases de libertad, igualdad, propiedad y seguridad.

    Para proteger el fin social de la riqueza la distribución tiene que ser libre. La libertad o el derecho al trabajo tiene como fin obtener un provecho de este. Siendo el salario libre va a depender de las leyes normales del mercado. No existe un salario legal u obligatorio. Por tanto, la Constitución abolió el trabajo esclavo y servil. Siendo todos los habitantes iguales ante la ley. Se abolieron los privilegios de género.

    El artículo 18 es una garantía en favor de la seguridad de las personas.

    Las leyes orgánicas poseen la única misión de dar las reglas convenientes para que el salario sea libre, inviolable, seguro y de libre acceso.

    El gran problema que visualiza Alberdi en nuestro pueblo es la educación (pauperismo mental) el pueblo muere de hambre de instrucción; muere de pereza.

    Las leyes están mal ejecutadas es conveniente la reorganización del trabajo reformar la legislación común, como especifica la Constitución siguiendo las bases de la igualdad, la libertad y la seguridad.

    El Estado no debe intervenir pues esto depende de la libre voluntad de los trabajadores, van a asociar esfuerzo, van a armonizar sus intereses rivales por medio del derecho de asociación (Artículo 14 Constitución Nacional).

    El gobierno solo debe ejercer el rol que la Constitución le asigna.

    Las causas más comunes de inseguridad en los hábitos de inexactitud de los habitantes de un país, las leyes viciosas, imprevisoras y mal observadas. Solamente la ley debe garantizar seguridad.

    1. ¿Cuáles serían las recompensas y privilegios al estímulo de los capitales?

    2. ¿Efectivamente la ociosidad es el origen de la miseria?

    3. ¿Qué objetivo tiene la ley con respecto a este tema?

    4. ¿Existe algún otro sistema de organización legal del trabajo que se pueda aplicar a nuestra República?

    5. ¿Por qué la libertad protege al capital?

    6. ¿Cuál sería el interés del capital?

  5. En este trayecto, Alberdi nos habla, a diferencia de lo que venía tratando en la primera parte, sobre la aplicación de los principios que favorecen a la riqueza nacional y a los beneficios que genera la producción. El autor entiende que la riqueza nacional se sustenta en los principios estudiados de libertad, propiedad, igualdad y seguridad, y por ello sólo deben participar de ella los que participan de su producción, porque dársela al que no participa es inicuo. Además, sostiene que la aplicación de políticas socialistas en nuestra América del sud son incongruentes debido a que no sorteamos los mismos inconvenientes que la Europa (proporción entre población y recursos).
    En cuanto a la aplicación de la libertad al salario, entiende que la libertad de trabajar conlleva la libertad de hacerse de lo producido, y que la Constitución no da trabajo, sino que declara el Derecho de trabajar de cada persona por igual. Sería un absurdo que la Constitución se enfoque en asegurar empleo al obrero, sería como asegurarle comprador a un vendedor. Asimismo sostiene que el salario es producto del libre mercado.
    Luego trata el origen de nuestra holgazanería, y dice que fue generada legalmente, por las prohibiciones al trabajo de que nos hacía sujetos las layes monárquicas. Nos hacían consumir sin producir, tener el pan sin el sudor de nuestra frente. El clima algo ayuda a ello también. Esa comodidad es la que nos mantiene en la miseria dice Alberdi.
    Suma y sostiene que si nos dispusieramos a tratar sobre la organización del trabajo en nuestro país, más bien sería derogar que estatuir. Y que el trabajo crecerá más y se garantizará de los principios estudiados cuando se deje libertad a los medios de producción (agricultura, industria, comercio).
    Luego empieza a tratar sobre los principios aplicables a los frutos del capital, que son los intereses. Entiende que asegurar los principios de libertad, igualdad, propiedad y seguridad atraería por sólo ellos mismos los capitales extranjeros. Además sostiene que los intereses deben fluctuar conforme a la libre oferta y la demanda, y no deben ser restringidos legalmente.
    Asimismo, refiriéndose al capital, entiende que el estado no tiene que asumir para sí ningún tipo de industria, ya que esa vocación no le es dada al gobierno, sino a los particulares en virtud del art.14 y 20 de la CN.
    Finaliza diciendo que para atraer capitales es necesario también brindar seguridad, eje esencial de la producción y posterior riqueza nacional. La seguridad se debe brindar con leyes claras, que eviten el perjuicio al prestamista y que hagan girar el comercio. Y sostiene que se debería proteger al capital extranjero con tratados internacionales que los sustraigan de los vaivenes del legislador argentino, y les brinde seguridad.

    De esta parte de nuestro análisis hay varias cuestiones que me resultan interesante. La primera de ellas es sobre el entendimiento de Alberdi sobre la participación en lo producido por un país. Sin mostrarse meritocratico lo cual es visto como malévolo hoy en día, el autor resume que «a cada quien según lo que aporte», y es algo que quizás no estaríamos entendiendo en este país. Y es algo que él expresa hace más de un siglo, justamente por ello es interesante.
    Lo cierto es que fue y sigue siendo muy difícil llevar a cabo esa teoría en un país donde la holgazanería es la regla, y el trabajo la excepción. Si se me permitiera aportar, sería más beneficioso para el futuro del país que éste subsidie y fomente el acompañamiento psicológico de las personas que lo necesiten y la educación o el conocimiento de la sociedad. Centrando sus esfuerzos en ambos lados ya no hará falta subsidiar comedores, planes, etc. Más allá de que también se necesitan una actualización de las tecnologías de recopilación y entrecruzamiento de datos que hacen a los planes sociales. En lo que sí disiento con el autor es en leyes que castiguen la ociosidad de las personas, ya que justamente el principio de libertad va en contra de darle poder al estado para dirigir la vida de una persona. Cada uno es libre de trabajar dice la CN, pero también es libre de no hacerlo. Lo que debiera hacer el estado es atacar otras cuestiones que estén fuera del ámbito personal de cada individuo. En cuanto a lo que menciona sobre el trabajo, también me parece interesante ya que es una mirada que también apoyo, ya que de tan regulado que se encuentra el régimen laboral la mayoría de las personas hoy día están al mergen de la formalidad. En todo lo que el menciona se encuentran ejemplos hoy en día que lo validan. El tema de los intereses es otro ejemplo. Vaya a una feria de barrio a ver cómo los prestamistas o comercios de barrio generan créditos con intereses que sobrepasan siete veces la tasa mensual de un interés bancario, y es usual, y la gente lo abona, porque sabe que el prestamista corre más riesgo que un banco.

    Por ejemplo, el derecho laboral regula varios institutos en su rama, ¿Cuál le gustaría derogar o modificar? Cómo lo haría? Y en qué nos beneficiaria?
    Qué sistema de pensiones o jubilaciones ve mejor, las de las AFJP o la pública de la seguridad social?
    Cómo sortearía usted en el futuro al enjambre de personas que no tendrán aportes y que requieran asistencia alimentaria o de vivienda?

  6. Alberdi se enfoca en los principios que presiden a la produccion, en sus aplicaciones a la distribucion de la riqueza. Principalmente, estableciendo que la CN da garantias en favor a los servicios del capital, del trabajo y de la tierra, para la produccion de riquezas, asi estas un lograrian un bienestar para los habitantes del pais, y tambien como medio para fomentar la produccion. Por ello, la Constitucion tomo como primordial la distribucion libre de las mismas.
    Todo lo anterior se relaciona con la libertad y el derecho al trabajo que concede nuestra carta magna, el cual se encuentra garantizado por los principios que establece la misma. Pero Alberdi propone una reorganizacion del trabajo, enfocandose en la aplicacion de los beneficios que brinda el mismo, sobre la base de la igualdad, la libertad, la propiedad y la seguridad, que como bien sabemos, la Constitucion obliga a asegurar.
    Lo que me parece importante y a destacar de este capitulo, es la propuesta de Alberdi de la nula intervencion estatal para la distribucion de la riqueza. Ya que el autor la ve, como aquella que se da por el orden natural de las cosas, en contraposicion con la intervecion estatal que la hace reglamentaria y artificial, es decir, que no es la forma mas conveniente de protegerla.
    Otro punto relevante es como el autor ubica a la educacion en una posicion fundamental para la produccion de riquezas, ya que sostiene que nuestro pais carece de la misma y ubica al ocio como el “enemigo del pueblo”
    1- ¿Existe una forma correcta en la cual el Estado deba intervenir en la distribucion de riquezas?
    2- ¿Qué medios tomaria para poner en práctica los principios que debe garantizar nuestra Constitucion a la hora de realizar una deseable distribución?
    3- ¿Cual es su vision sobre los derechos que consagra el Articulo 14 bis de la actual Constitucion?

  7. 1. Resumen: 10 renglones
    Alberdi explica las disposiciones de la Constitución se refieren a la distribución de la riqueza, con los salarios o provechos del trabajo, al interés o a la renta de los capitales y a sus beneficios. Se explaya sobre como la constitución protege el capital con la libertad de establecer las tasas de interés y en sus aplicaciones. Como así también, atraer a los capitales extranjeros por la libertad y seguridad que les otorga y estos se pueden transformar en muelles, buques, etc. De igual modo, considerarse al dinero para hacer circular otros capitales por utilizarse como medio de cambio. Las normas no deben establecer los salarios ni establecer las tasas de interés u otorgarle la potestad al estado de que produzca, ya que lo mencionado anteriormente va a establecerse por el propio mercado. El estado debe limitarse a legislar (sin ir en contra de la Constitución y del mercado), juzgar (los incumplimientos o delitos entre los integrantes de la Nación) y gobernar (en pos de la prosperidad nacional).

    2. Novedoso o sorprendente: 10 renglones
    Me parece sorprendente como el texto de Alberdi puede y debe ser aplicado a la actualidad. Porque cada idea para la prosperidad de la Nación no se destina para aquel fin o se hace en forma contraria al análisis llevado por aquel. No se habla de la distribución de riqueza de Alberdi, sino de aquella basada en ideas socialistas. No se dan las garantías para favorecer el provecho del capital, trabajo y la tierra, de modo contrario, se los ataca. Se va concentrando la riqueza en una porción privilegiada (los políticos), en vez de hacerlo en la mayoría de la sociedad. Se la busca reglamentar como a cada actividad que sea beneficiosa para todos, se reguló el salario, mediante una ley de salario mínimo, vital y móvil, se reguló los intereses de los préstamos, se “asfixia” a quien produce y se beneficia a quien es perezoso. Se otorga planes por clientelismo, en vez de favorecer a quien trabaja. En mi humilde opinión, no debería tener capacidad de voto quien delinquió o cobra beneficio estatal, pero a los políticos no les sirve. Parece que retornamos a la época que fue escrito el presente libro, al colonialismo español.

    3. Tres preguntas al autor
    ¿Cómo cambiar la actualidad de Argentina, si los legisladores responsables de las leyes son elegidos por el pueblo, el mismo pueblo educado por los planes educativos establecidos por los políticos?
    ¿Por qué se regula el salario y las tasas de interés, si fue demostrado lo perjudicial de hacerlo?
    Al otorgar planes estatales y favorecer el ocio ¿cree que aquello que los cobran deberían tener prohibido votar?

  8. Resumen:

    En el capítulo II Alberdi analiza las disposiciones relativas a la distribución de la riqueza, una de las ideas más destacadas es la distribución libre que opera por si sola y que a su vez lo hace mejor cuando no hay intervención del Estado.

    Continúa diciendo que la riqueza es un medio y no un fin, ya que a través de esta se llega a la prosperidad, para ello es necesario que se consagren los principios de libertad, igualdad, propiedad, seguridad y su relación con los fenómenos de la producción.

    Cuando se refiere al salario dice que no hay salario legal u obligatorio, que se regula por las leyes del mercado y por la libre contratación de las partes, para ello es fundamental el principio de igualdad, promoviendo el trabajo libre y aboliendo el trabajo esclavo.

    Por último, Alberdi analiza la renta de los capitales y sus beneficios, plantea como atraer los capitales y nos dice que estos no son el dinero, sino que son valores aplicados a la producción.

    Novedoso:

    Alberdi hablaba en esa época que éramos un pueblo sin educación y con pauperismo mental, problemática que aun hoy en día continua sin solución, él pensaba que la educación era un medio para el progreso y el bienestar de sus habitantes y que el ocio es un enemigo de la riqueza y la prosperidad.

    Cuando el autor habla de la vagancia, de la ociosidad y de la falta de educación, parece que estuviera en la actualidad, chicos que no van a clases por la toma de las escuelas, maestros que hacen paro y gente que cobra planes sociales y hace años que no trabaja, toda esta problemática es propia de un Estado que posibilita y permite el clientelismo político para perpetuarse en el poder.

    Preguntas:

    ¿Considera que es necesaria una reforma de la legislación laboral?

    ¿Cómo reemplazaría planes sociales por trabajo genuino?

    ¿Cree que es necesaria la presencia de los sindicatos para proteger a los trabajadores?

  9. 1) En esta sección, Alberdi analiza las disposiciones de la constitución que tienen con los salarios o provechos del trabajo, las mismas que consagran los principios de libertad, igualdad, propiedad, seguridad, en las relaciones con el fenómeno de producción. A su vez, también, nos señala que la organización del trabajo no tiene en Sud-América las exigencias que en Europa sí, además, menciona el origen de la holgazanería entre los hispanoamericanos. Menciona someramente, cuales son los medios legales de mejorar el trabajo y su organización.
    Por otra parte, hace alusión a la oposición del antiguo derecho español y argentino con los principios de la constitución federal sobre el trabajo. Las disposiciones de la constitución que se refieren al interés o renta de los capitales y a sus beneficios, entre otros…

    2) Me llama la atención, cuando Alberdi cataloga en su capítulo V, “el origen de la holgazanería entre los hispanoamericanos”. Alberdi diagnostica una serie de sucesos, entre ellos, que se nos enseñó a consumir sin producir, para ser útiles a las necesidades de la producción peninsular. Hago especial énfasis, cuando se menciona que y cito “nuestro pueblo no carece de pan, sino de educación”. Siendo que el pueblo argentino muere de hambre de instrucción, de sed de saber, de pobre de conocimientos prácticos en el arte de enriquecer. Ella, engendra miseria y atraso mental.
    Es interesante ver como describe estos problemas ya devenidos de siglos pasados, y como hoy trastoca nuestra nación, como si nada de ello hubiera cambiado.

    3) ¿Cómo podríamos desholgazanar a la república Argentina, con qué medios?
    ¿Habría que modificar la constitución y aclamar mayores libertades, y en tal caso, no entraría en conflicto con varios derechos adquiridos de los trabajadores?
    ¿Si hay que atraer capitales a la república, ofreciendo concesiones temporales de privilegio y recompensas de estímulo, no habría también que ser ejemplificador con aquellas empresas que evaden impuestos?

  10. RESUMEN
    En la segunda parte de su libro, Alberdi explica las disposiciones de la Constitución Argentina relativas a la distribución de las riquezas. Estas pueden ser consideradas en sus aplicaciones al salario, como beneficio del trabajo; a la renta, como beneficio de la tierra; al interés, como beneficio del capital; y a la población, como elemento de la fuerza productora. Según él, no se podría concebir la libertad de una especie para producir un valor, y libertad de otra especie para aprovechar del valor producido, sino que establece que es la misma libertad la que regirá tanto la producción como el aprovechamiento de lo producido mediante el trabajo. Respecto del salario dispone que se rige por el principio de la libertad, la igualdad, la propiedad y la seguridad, entendiendo que las riquezas son obra del trabajo combinado de todos, y proponiendo la distribución libre de las riquezas como la forma más equitativa y acorde a la justicia natural.

    LO NOVEDOSO
    Me pareció novedoso que, aun en la distribución de la riqueza, mantiene el principio de libertad como principio rector de la Constitución Nacional al establecer que la Ley Suprema no es la encargada de reglamentar y fijar principios para distribuir, sino que esta recae sobre las leyes naturales que gobiernan al fenómeno en cuestión. Es interesante también cuando aclara que, desde la creación, el hombre tiene igualdad de derechos, pero no todos tienen la misma capacidad y, como consecuencia de esto, es que existen las desigualdades de las fortunas, que son producto de la capacidad del hombre y no del derecho.

    PREGUNTAS
    1. ¿Considera que las bases del trabajo que menciona en su texto (la libertad, la igualdad, la seguridad y la propiedad) se respetan hoy en día?
    2. ¿Propondría alguna reforma en las normas relacionados al derecho de trabajo para garantizar mayor libertad de los trabajadores? En relación con esto, ¿Qué opina del salario mínimo vital y móvil?
    3. ¿Cree que en la actualidad la intervención del gobierno aumentó la desigualdad, favoreciendo a unos sectores y perjudicando a otros, con su modelo de distribución de riquezas?

  11. Resumen
    Alberdi en este segmento de su libro, refiere a la distribucion de riquezas, Reconociendo que la riqueza es un medio, no un fin, la Constitución argentina propende por el espíritu, de sus disposiciones económicas, no tanto a que la riqueza pública sea grande, como bien distribuida, bien nivelada y repartida; porque sólo así es nacional.
    Refiere luego a la relacion de la libertad con los salarios, indicando que las desigualdades no son cuestiones de derecho sino de capacidad.
    Hace una critica a los socialistas de Europa, en cuanto a la organizacion del trabajo, y en cuanto a querer aplicar esa organizacion en Sud America sin entender las condiciones de la region.
    Medios legales de mejorar el trabajo y su organización: Su intervención en la organización del trabajo no puede ir más allá del deber de garantizar los beneficios de la libertad, de la igualdad, de la prosperidad y seguridad, en favor de los provechos del trabajo
    Novedoso
    No coincidio o me gustaria saber a que se refiere Alberdi en cuanto a la uniformidad que habia en el sistema colonial en cuanto a igualdad, diciendo que la distribucion nunca peco de desigual en la republica, en ese momento y en la actualidad la desigualdad sigue existiendo y si bien la capacidad de las personas puede generar mejores condiciones para unos que para otros, creo que desde el derecho se puede equiparar dicha distribucion de riquezas.
    En cuanto a la organizacion del trabajo, poco habla Alberdi de las condiciones a las que se somete a ciertos trabajadores, creo que la generacion de riquezas tambien tiene que contemplar esto.
    Preguntas
    1.En la actualidad no somos ociososos aun en cuanto a lo que producimos? No seguimos obedeciendo a las «necesidades» de otro mercado que nos prefiere de esta forma?
    2. Podria explicarme como es esto de que «… la distribucion de la riqueza opera por si sola…»?
    3.Cree que el art 14 bis agregado a la CN en 1957 va en contra de lo que considera una adecuada organizacion del trabajo? dentro de la misma no cree que tener trabajadores en mejores condiciones colaboraria con la generacion de riquezas del pais?

  12. Presentación semanal del libro de Alberdi N°6
    Matías Diez
    DNI 42023829

    Resumen
    En el análisis de esta semana arrancamos con la segunda parte del Libro, la cual trata acerca de disposiciones de la constitución que se refieren al fenómeno de la distribución de las riquezas. Dentro de esta, vemos los primeros tres capítulos de los cinco que posee. El primero hace hincapié en disposiciones generales sobre el tema mencionado, como una especie de introducción; el segundo es más específico, relaciona estas con el salario y/o provechos del trabajo; y el tercero hace referencia al interés o renta de los capitales y a sus beneficios. Como es de esperarse, Alberdi fomenta para la Constitución en cuestión, una distribución libre que opere sola, sin injerencia del Estado. De esta premisa parte la segunda parte y sus capítulos derivados. Esto se relaciona con el principio de igualdad, libertad, y propiedad del fenómeno de producción que ya venimos analizando en apartados anteriores.
    Observaciones
    Estamos muy lejos en la actualidad del salario que pretendía Alberdi. Con todas las leyes y las regulaciones nuevas que se fueron dando a lo largo de la historia, el salario mínimo vital y móvil, es muy difícil pensar que los salarios sean beneficiosos para ambas partes contratantes y accesible para todos. Los representantes del pueblo le están dando a la Ley un uso más alla del deber de garantizar los principios de igualdad, libertad y propiedad. Por otro lado, la Constitución de Alberdi era muy atractiva para las inversiones extranjeras, hoy en día es muy difícil con la alta tasa impositiva y el desgaste de los trámites con los entes regulatorios. El capital extranjero no necesita más apoyo que el de la mera Constitución. Los riesgos que ataren deben pagarse libremente por los mismos agentes del mercado, demasiado control por parte del Estado no permite que fluyan las transacciones del mercado.
    Preguntas
    1. Es muy difícil atraer capital extranjero en estas condiciones? Tanto impositivas como laborales?
    2. Que métodos de seguridad podríamos implementar para atraerlos?
    3. Que tipos de tratados hay?

  13. Resumen: En esta sexta lectura Alberdi, comienza desarrollando el “fenómeno de la distribución de las riquezas” y como está consagrado en nuestra constitución, explica que esta regulación reside en las aplicaciones de los distintos principios que consagra nuestro elemento constitutivo. En principio desarrolla el concepto de riqueza como un medio, no como un fin, por lo tanto, esta trabaja por si sola, no debe ser regulada de manera alguna, es un medio natural que por sí mismo permite cambiar la condición del hombre. En el segundo capítulo procede a relacionar los principios constitucionales con los salarios. Establece que el salario es libre por constitución, es decir que solamente depende de las normas del mercado y que no puede garantizársele un salario a nadie, ya que si no se le debería garantizar un resultado a cualquier profesión que exista. En cuanto a la relación entre el salario y el principio de igualdad, se desarrolla en el ámbito de la abolición de todos los privilegios que podrían haber llegado a existir en el pasado, ahora cada uno es igual ante la ley para acceder a los trabajos, solo depende de sus cualidades personales. Por último, desarrolla a la propiedad con relación a los salarios, establece que el trabajo es un servicio personal, y por lo tanto sus resultados (salario) van a ser inviolables. En el capital cuatro desarrolla las condiciones favorables que existen en el suelo argentino y porque estas pueden tender a la crianza de hombres “vagos y holgazanes” ya que pueden hacerse de bienes sin trabajar. En cuanto a los medios legales para mejorar el trabajo establece que lo único aportante es derogar todas las trabas que creo la colonia y que con posterioridad se fueron renovando. Por último, desarrolla la importancia de los capitales extranjeros y el deber de la constitución de fomentar su ingreso al país, para eso explica, que debe dárseles libertad en cuanto a la tasa de interés y también debe proveerles seguridad jurídica, es decir que existan reglas de juego claras y libres en el marco de los distintos ámbitos del comercio, y de no existir leyes orgánicas, puede subsanarse este problema con tratados internacionales.

    Novedoso o sorprendente: En lo personal me pareció sorprendente cuando en el texto Alberdi menciona que es primordial asegurar la libertad en el marco del trabajo, ya que esto, a la larga va a beneficiar a los trabajadores con su salario. Me parecido novedoso ya que es un problema que existe hoy en dia en el país y en el mundo, donde las regulaciones laborales que pretenden establecer salarios fijos terminan perjudicando a los trabajadores, quizás no a los de esas áreas, pero si a los de las demás, es un trato desigual. Como se desarrolla en el texto “Garantizar trabajo a cada obrero sería tan impracticable como asegurar a todo vendedor un comprador […]”. Resulta raro garantizarle a un obrero determinado salario por medios de la ley, pero no garantizarle al patrón un ingreso suficiente para hacer frente a ese salario.

    Preguntas al autor:
    ¿Cree que el “impuesto a las grandes fortunas” fue violatorio del principio de distribución libre de las riquezas, que emana del principio de libertad consagrado en nuestra constitución?
    ¿Cree que las leyes de precios máximos son una violación a la “libertad ilimitada” que le otorga la constitución a los capitales extranjeros y el provecho de sus frutos?
    ¿Cree que la ley de salario mínimo constituye una violación al principio de libertad laboral consagrado en la constitución? ¿Afecta negativamente en el ámbito del trabajo formal?

  14. En esta entrega se mencionan ciertas disposiciones de la Constitución en relación a la distribución de las riquezas, relativas al salario, a la renta, al interés y la población. De esta manera, podemos ver que el medio por excelencia para fomentar la producción es dar garantías en favor del provecho de los servicios del capital, del trabajo y de la tierra, y para asegurar y proteger el fin social de la riqueza, es mejor optar por una distribución libre de las mismas, la cual opera por sí sola. Luego el autor vuelve sobre los principios fundamentales, pero en relación a los beneficios del trabajo(los salarios), siendo estos libres, regulados por la voluntad de los contratantes. Así como también menciona, por un lado, las disposiciones referidas al interés o renta de los capitales, demostrando que estos son los valores aplicados a la producción y no solo el dinero, y por otro lado señala las diferentes formas en las que la libertad protege este mencionado capital, y de que manera puede ser violado por ciertas leyes.

    Como primer punto es preciso establecer que, a mi parecer, es necesario un sistema de distribución libre de las riquezas, donde todos puedan acceder a sus beneficios, pero también creo que es útil cierto mecanismo de regulación, ya que muchas veces pueden darse situaciones, como a la hora de contratar, en las que personas con cierta necesidad se vean en desventajas al momento de regular y coordinar ciertos aspectos. Pero igualmente fomento la libertad de elección y la igualdad de oportunidades para todos en estas cuestiones. Sobre el mismo tema, comparto lo que dice el autor en cuanto a que las bases que ha dado la Constitución argentina para la organización del trabajo, no tienen otro objetivo que dar las reglas requeridas para que el salario sea libre en cuanto a su tasa, accesible para todas las personas por igual, así como inviolable y seguro.

    1) Si el salario se rige por la voluntad de los contratantes ¿no cree que debería haber leyes para regular los casos en los que sea una relación desigual?
    2) Viendo que la Constitución fomenta un ideal económico en base a la libertad ¿hoy en día poseemos un sistema de distribución libre o una distribución reglamentaria? En caso de que tengamos una distribución libre ¿pueden haber leyes que intenten ir en contra de esto?
    3) ¿los intereses personales de las personas y sus intentos por obtener cierta ventaja, no dificultaría el sistema de distribución libre de las riquezas?

  15. Resumen Semanal Alberdi
    En este nuevo resumen semanal el autor comienza con un nuevo análisis sobre la aplicación de las disposiciones y principios que la Constitución establece en relación con la distribución de las riquezas. De acuerdo a lo analizado anteriormente sabemos que la riqueza es el medio más eficiente para poder cambiar el estado de un hombre y el de generar prosperidad en un país, de este modo el autor decide hacer foco en lo que produce la riqueza, que es el provecho u obra del trabajo. El autor decide poner en telas de juicio a la legislación argentina ya que considera que esta se excede y se desvía del rumbo que la norma fundamental le dio y legisla más de lo necesario desalentando la producción de riquezas e incentivando la holgazanería en la sociedad argentina. De esta manera el autor considera que la intervención del estado sobre la producción de riquezas tiene que estar basado en un sistema de incentivos y beneficios en favor de los hombres que estén vinculados en la producción de riquezas, en la instrucción industrial a los habitantes de la nación y también en la creación de leyes que sancionen a los ociosos, con el objetivo de que el trabajo se organice por si solo y que los provechos del trabajo sean percibidos por los productores de las riquezas y al mismo tiempo fomentar la inmigración de capitales extranjeros a través de un sistema que en donde se respete de manera íntegra los principios de libertad, igualdad, propiedad y seguridad.
    Novedoso
    Halle novedoso en este pasaje el origen de la holgazanería que remarca el autor. Nunca hubiese pensado que las condiciones climáticas de un país iban a estar asociadas con la riqueza y prosperidad de un país, le halle bastante lógica ya que en comparación con los países europeos donde la temperatura en los inviernos llega a cifras negativas, la necesidad de un refugio es de vital importancia de no tener uno la posibilidad que sobrevivas a esas temperaturas durante varias horas en casi nula y la única manera de conseguirlo es a través de un trabajo el cual te proporcione la riquezas para poder soportar esas necesidades.
    Preguntas
    ¿Se podría prescindir de la inversión de capitales extranjeros?
    ¿De qué manera se sustentaría el gobierno si los provechos del trabajo los percibe de manera íntegra el que contribuye en la producción de riquezas?

  16. El doctor Alberdi en este capítulo trata los temas como la distribución de la riqueza, la libertad del trabajo tanto para el trabajador como para el que contrata y cómo atraer capitales gracias a libertades en temas como la tasa de interés y la garantía sobre la propiedad. La contraposición aquí es el socialismo europeo caracterizado por la intervención estatal, en este sentido Alberdi comenta que a la hora de distribuir la riqueza debe hacerse con las leyes naturales del mercado, debido a que la intervencion estatal significaria violar los principios constitucionales de libertad de trabajo y produccion, el salario se acuerda entre en trabajador y el empleador. Cabe recordar que el derecho a trabajar no implica la obligación de dar trabajo a todos ya que eso va en contra de la libre industria.

    Como punto novedoso podemos apreciar que la distribución de la riqueza según Alberdi es un medio para un fin social, fin social que es el bienestar de la mayoría de la población argentina. Por otra parte me resulta novedosa la eliminación de gremios o de corporaciones que buscan de los trabajadores matrículas sobre la rama laboral que desee este desempeñar, debido a que atenta contra la libertad de trabajo e industria lícitos en la República Argentina. Por último me parece muy inteligente la concepción de Alberdi sobre el mundo de su época, al ver que el socialismo europeo estaba produciendo problemas para el capital industrial, él propone ofrecer todo lo contrario a Europa, libertad de hacer y ejercer. El estado no se va a entrometer en los asuntos entre privados.

    Preguntas:

    Al decir que la distribución de la riqueza opera por sí sola: ¿Está haciendo apología de la meritocracia?

    ¿Cómo afecta la plusvalía al concepto de que en Argentina no hay hombres-máquina?

    ¿Cómo se evitan abusos de parte de los capitalistas sobre los trabajadores, ya que el derecho los consideraba iguales aunque hubiera una relación asimétrica?

  17. En cuanto al capitulo en cuestión, el autor arranca haciendo referencia a la distribución de las riquezas que se enuncia en la constitución nacional. Asimismo, se reconoce al producto del trabajo como derecho del resultado de aquel, sintetizando que la riqueza es un medio y no un fin.
    En esa misma línea argumentativa, el autor pone de resalto que la riqueza es más equitativamente distribuida cuando el Estado se mantiene al margen de dicha garantía ya que de inmiscuirse el mismo, se perdería tal finalidad social. Sentado ello, aclara que el derecho al trabajo que consagra el art 14 no puede ir en contra de la libertad que consagra la CN ya que sería impracticable e inconstitucional obligar que cada persona tenga un trabajo, un médico un enfermo o un abogado un cliente.
    En razón de lo dicho anteriormente, la CN solo sienta las bases para la organización del trabajo en cuanto a sus salarios, teniendo en su norte las reglas para que el salario sea libre, inviolable y seguro.
    Finalmente se pone de resalto que es necesaria la seguridad jurídica para que arriben a nuestras tierras capitales foráneos que coadyuvan a fecundar la producción y a multiplicar el bienestar común.
    En cuanto a lo novedoso que plantea el autor, soy sorprendido por la regla que plantea de la mínima injerencia del Estado, ya que desde esa óptica se podrá dar plena vigencia a los principios constitucionales de propiedad, salarios, trabajo y producción.
    Asimismo, le preguntaría al autor lo siguiente:
    De qué manera habría que actuar ante la fuga de capitales?
    Que decisión tomaría ante la caída del poder adquisitivo de los trabajadores que impera en el país?
    Cree que la CN ha quedado obsoleta luego de casi 200 años de vigencia y necesitaría una reforma para poder brindar reglas de juego claras para los capitales internos y externos?

  18. RESUMEN

    En esta sección Alberdi explica lo relativo a la distribución de la riqueza. En ese sentido, sostiene que son los mismos principios que defienden la producción, pero aplicados a la distribución. Es decir, apela a la importancia de la aplicación. La igualdad, la libertad, la seguridad y la propiedad, todas tienen un marco de interpretación en favor de la distribución.
    Todos estos principios pueden ser aplicados a los salarios, por ejemplo.
    Además, critica nuevamente a las leyes coloniales españolas -incompatibles con el derecho al trabajo-, a las cuales acusa de haber matado el desarrollo industrial de nuestra región. Y, hace una crítica aún más fuerte: que esas leyes desalentaron la educación. Luego, habla la de la importancia de los capitales para el desarrollo. Las maneras de protegerlo: por la tasa de interés y asegurándose de que sea invertido en la industria.

    PUNTOS NOVEDEOSOS E INTERESANTES

    Alberdi sostiene que el trabajo está menos organizado en América del Sur que en Europa.
    Además, en esta aparte el autor habla sobre la organización del trabajo en América del Sur. Por un lado, explica que quien no trabaja es por vago, y no por falta de trabajo, justamente porque no hay educación. Por el otro, la organización en gremios, por ejemplo, en Buenos Aires, dificulta el desarrollo de la industria del trabajo, y amenaza con la distribución del salario. Lo que me parece interesante es pensar que estas dos cuestiones están conectadas, al menos hoy en día. Hoy la mayoría de los miembros de los sindicatos más disruptivos para el funcionamiento de la economía del país, están formados por personas que carecen de una formación. Pero son disruptivos porque tienen un líder que así lo ordena. Entonces, sigue siendo evidente, como ya se leyó en capítulos anteriores, que para el desarrollo económico es clave la educación; para el desarrollo económico se necesita libertad y para saber ejercer la libertas es necesaria la educación.

    PREGUNTAS

    ¿Cree que la sociedad alguna vez entendió que la riqueza es un medio y no un fin?

    ¿En algún período de nuestra historia supo la sociedad argentina no tener pauperismo mental?

    ¿Cree que los tratados exteriores proveen hoy suficiente seguridad para que siguen ingresando capitales a nuestro país en el futuro?

  19. Resumen:
    En esta parte Alberdi nos introduce en lo que son las disposiciones de la Constitución relativas a la distribución de las riquezas, tales pueden ser consideradas en todas sus aplicaciones como un elemento capaz de influir en el poder de las fuerzas productoras y en los beneficios de la producción. Él dice que en reconocimiento de que la riqueza es un medio, y no un fin, la Constitución argentina se inclina por el espíritu, que se haya en sus disposiciones económicas, no tanto a que la riqueza pública sea grande, como a que sea bien distribuida, se halle nivelada y repartida, solo de esta manera es digna en favor de la Constitución, en destino de del bien y la prosperidad del pueblo argentino. La Constitución ha querido que la obra del trabajo combinado de todos los servicios productores, es decir, la riqueza, abunde en el bienestar y la mejora de todos los que asisten a la producción de la misma, o sea, de la mayoría de la sociedad y no de una porción privilegiada.

    Interesante o novedoso:
    Lo que me pareció interesante es la parte donde él aclara que la Constitución la libertad y el derecho al trabajo, pero por ello no da a todo trabajador la seguridad de hallar trabajo siempre. La ley nos da el derecho de ganar el pan por medio del trabajo, pero no puede obligar al que no lo quiere o no lo necesita a comprar ese trabajo, ya que esto sería contrario al principio de libertad antes mencionado y protegido por la Constitución. De modo que las desigualdades de fortuna se deben a falta de capacidad y no de derecho.
    Lo que también me sorprendió es lo que dice de las desigualdades en Europa y en Sud-América, donde la condición de pobre es muy distinta en un lugar y en otro, dice que en la República Argentina se puede conocer todos los sufrimientos menos el hambre, ya que la tierra misma te concedía medios para vivir cuando no se quería trabajar, en estas condiciones uno es pobre por ser vago y holgazán, y no holgazán por falta de trabajo, sino por sobra de alimentos.

    3 preguntas:
    ¿Cree que en la actualidad la diferencia entre los pobres aquí y los pobres en Europa cambio en sentido opuesto a como usted la planteaba?
    En su opinión ¿Sigue existiendo falta de capacidad y no de derecho para la generar la riqueza?
    Si no hubiera existido tanta abundancia en nuestra tierra ¿Eso generaría más trabajadores y menos holgazanes?

  20. Juan Bautista Alberdi nos introduce en el vinculo que se da entre el derecho y el trabajo. Comenzando con el capitulo, el autor nos señala que los trabajadores deben gozar de las mayores libertades para ejercer su trabajo si el objetivo es mejorar en sus ganancias. Para su correcta vinculación, la relación laboral debe darse en el plano del derecho civil, ya que, es una relación entre iguales ante la ley. Señala que los socialistas cooptaron el concepto de trabajo y lo llevaron únicamente al ámbito de la fuerza física para conseguir una mayor cantidad de adeptos a su movimiento, cuando en realidad hay infinitas formas de crear riqueza. Toma en cuenta el rol de la educación para la apertura del comercio y el desarrollo de una legislación propensa a la aplicación de las ideas de la Constitución.

    En esta ocasión me interesó mucho la idea que el autor sostiene del préstamo como instrumento de aplicación de la libertad. Como bien nos indica Alberdi, el préstamo era utilizado por los romanos -posteriormente copiado por los españoles- sin la sobreposición de una tasa de interés, la cual era muy mal vista. Con la llegada de la industria y del comercio se expandió el capital y con ello la utilización de los prestamos. El cuestionamiento está ligado a la búsqueda de la diferenciación entre aquellos que apoyan al préstamo como un acto de solidaridad y buenismo moral, y los demás seres humanos que en el plano de la libertad de contratación ejercen sus derechos contemplados en la Constitución como fuente de protección legal.

    1. ¿Qué rol debe cumplir el gobierno para estimular la venida de los capitales extranjeros al país sin perder parte de la soberanía monetaria?

    2. Si la relación entre el trabajador y el empleador es una relación de iguales ¿Qué debe hacerse con la legislación actual que lo contempla de manera asimétrica?

    3. El buen nombre es símbolo de confianza, abre las puertas a mayores prestamos ¿Qué penalidades deberían adoptarse para aquellos que traten de mancharlo injustamente?

  21. Resumen:
    El texto comienza explicando las consideraciones generales sobre el sistema de la Constitución Argentina en la distribución de riquezas, estableciendo que no se podría concebir libertad de una especie para producir un valor, y libertad de otra especie para aprovechar del valor producido. También que el principio de igualdad, que reconoce en todos el derecho al trabajo, no podría desconocer el mismo derecho aprovechar de la utilidad correspondiente a su parte de producción. La CN ha dado garantías protectoras al fin social de la riqueza. Luego establece disposiciones de la CN que tienen relación con los salarios o provechos del trabajo, disposiciones que se refieren al interés o renta de los capitales y a sus beneficios, y luego la función de la libertad absoluta y la seguridad en la atracción de capitales.

    Aquello que me pareció interesante:
    Una de las partes que mas me atrae del texto es el pensamiento que cuando la Constitución proclama la libertad o derecho al trabajo, no da por eso a todo trabajador la seguridad de hallar trabajo siempre, y que el derecho de ganar no es el poder material de hacer ganancias. Es interesante como la ley puede dar y da el derecho de ganar el pan por el trabajo; pero no puede obligar a comprar ese trabajo al que no lo necesita, porque eso sería contrario al principio de libertad que protege al que rechaza lo que no quiere ni necesita. Es decir, La Constitución, por sí, nada crea ni da: ella declara del hombre lo que es del hombre. También es interesante el razonamiento sobre la distribución de trabajo y su mal ejecución. Por otra parte, en algo que coincido es que dar seguridad a los capitales es no solamente un medio de atraerlos, sino de ponerlos al alcance
    de todos, para fomentar la producción y multiplicar el bienestar común, por la baja del interés y del seguro, que es un resultado de la seguridad.

    Preguntas:
    Que alcance de intervención debería tener el Estado en la nueva reorganización del trabajo?
    Que tan importante es investigar en la historia de los demás países para luego compararlos con nuestro país? Si en un país funciono determinado instituto, necesariamente funcionará en otro?
    La seguridad jurídica permite la atracción de capitales. En que niveles de inseguridad jurídica se podría desembocar en el empobrecimiento de un país?

  22. RESUMEN
    Disposiciones de la Constitución que se refieren al fenómeno de la distribución de las riquezas:
    El capítulo se refiere a disposiciones y principios de la constitución que se relacionan con la distribución de las riquezas; el principio de igualdad que reconoce en todos al trabajo o a lo que es igual a producir valor, no podría desconocer el mismo derecho aprovechar de utilidad correspondiente a su parte de producción.
    El derecho al trabajo está tan ligado al derecho al producto o resultado del trabajo, que son solo un derecho considerado bajo dos aspectos.
    La Constitución entendió, que dar garantías en favor del provecho que corresponde a los servicios del capital, del trabajo y de la tierra en la producción de las riquezas, era no solamente el medio de conseguir el bienestar de los habitantes del país, sino un medio de fomentar la producción. Algo similar ocurre con la seguridad como medio de atraer capitales; ésta es después de la libertad, otro de los medios que la constitución emplea para atraer capitales extranjeros. Otorgar seguridad a los capitales no es solo un medio de traerlos, sino de colocarlos al alcance de todos para fecundar la producción y multiplicar el bienestar común.

    LO NOVEDOSO:
    Resulta llamativo que ya desde 1853 Alberdi concibiera al español de Sudamérica como holgazán. Es muy evidente el mal que le provocó a generaciones enteras las viejas leyes españolas que prohibían el trabajo y actividad industrial en Sudamérica para reemplazarlos con los productos provenientes de España. Pues la cultura arraigada de consumir sin producir instaurada por los colonos españoles representa un verdadero problema que persiste hasta nuestros días
    También encuentro novedoso que si bien Alberdi sostiene que “la ley puede dar y da el derecho de ganar el pan por el trabajo, pero no puede obligar a comprar el trabajo” o que “no se puede garantizar trabajo a todo obrero”, parecería que sus premisas no son respetadas en la práctica de la política ,toda vez que los grupos sindicales ejercen presión para obligar a los empresarios a contratar determinado grupo de trabajadores sin que los segundos necesiten hacerlo.

    PREGUNTAS QUE HARIA AL AUTOR
    1- No cree que la actual distribución de la riqueza es más reglamentaria y artificial que libre?
    2- No cree que la enorme carga impositiva que existe en el país impide al trabajador disfrutar del provecho de su trabajo?
    3- No cree que el Salario básico universal atenta contra los postulados de Alberdi cuando este decía que “su tasa depende de las leyes normales del mercado y que se regla por la voluntad libre de los contratantes?

  23. Resumen:
    En cuanto a la segunda parte de esta obra de Alberdi, ella se refiere específicamente a la distribución de las riquezas, a diferencia de la anterior referida a su producción. En este sentido, considera el autor pertinente aclarar que los principios constitucionales de libertad, igualdad, propiedad y seguridad no difieren para este sector de análisis, sino que lo que varía es su aplicación al referirse a la distribución y no a la producción de riquezas. Es así como comienza refiriéndose en su segundo capítulo a los salarios, refiriéndose a la libertad, igualdad y propiedad de este provecho del trabajo, para luego enfatizar en la diferencia entre los países europeos y los sudamericanos en cuanto al trabajo, distinguiendo al ‘pobre’ europeo del local al referirse a la falta de trabajo del primero contra la sobra de alimentos del segundo. Alberdi aclara, de todas formas, que la ley no puede ir más allá de la garantía de estos principios constitucionales para proteger el trabajo. Comienza así su tercer capítulo hablando del interés como beneficio de los capitales, recalcando de nuevo en la imperiosa necesidad de atraer capitales extranjeros con tal de prosperar. Con este fin expresa Alberdi que la constitución protege el capital tanto con la libertad en la tasa de interés como con la libertad del empleo industrial, finalizando, en base a este enunciado, destacando la importancia de la seguridad como medio de atraer capitales.

    Cuestiones Novedosas:
    Me resultó novedoso de este apartado, en primer lugar, como utiliza Alberdi el concepto de riqueza como medio y no como fin en la introducción de la segunda parte de su obra. Logró también llamar mi atención la distinción que hace en cuanto al pobre de Europa y al pobre de América del Sur, indicando que este segundo no es víctima de la falta de trabajo y que no puede conocer el hambre, principalmente por la forma en que este argumento fue perdiendo relevancia con el pasar de los años. Me resulta de gran interés, de todas formas, cómo el autor se explaya acerca de esta pobreza utilizando el concepto de ‘holgazanes legalmente’, haciendo énfasis en nuestro sistema colonial de intercambio, y como tal nos acostumbró a ‘consumir sin producir’.

    Preguntas:
    – Opina que a pesar de ser la industria un derecho privado, existen ciertas áreas empresariales de las cuales el Estado debe hacerse cargo?
    – Diría que hoy en día sigue habiendo desinterés en cuanto a la distribución de las riquezas y a la organización del trabajo en Sudamérica comparado al continente europeo?
    – En base a su argumento a favor de la libertad en relación con el salario, qué opina sobre la normativa del salario mínimo?

  24. RESUMEN:
    En la lectura prevista para esta semana Alberdi aborda la cuestión de la distribución y el fin social de la riqueza. Este afirma, como en todos los ámbitos que desarrolla, que es la libertad la mejor forma de lograr aquel fin. Es decir, la distribución libre con la menor injerencia estatal posible, por encima de la distribución reglada.
    Luego habla acerca del salario y menciona que no deberían existir salarios legales u obligatorios, sino que estos deben regularse por las leyes del mercado y la voluntad de los contratantes, para así sacarles el mejor provecho. A su vez, hace un comentario acerca del articulo 14 CN y establece que el derecho a trabajar no significa la seguridad a todo trabajador de que obtendrá un trabajo.
    En consecuencia, realiza una comparación con la situación europea en cuanto a la organización del trabajo. Comenta Alberdi que son situaciones incomparables y por ende no deberían aplicarse las mismas normas, teniendo en cuenta que, en Sudamérica, y en Argentina precisamente, la necesidad de contar con trabajadores era imperiosa, mientras que en Europa sobreabundaba. A partir de esto, Alberdi indica que los únicos remedios legales que deberían adoptarse son aquellos tendientes a la libertad, igualdad, prosperidad y seguridad, derogando las normativas de la colonia española que intervenían por demás. También critica las organizaciones legales y las formalidades impuestas a los contratos de trabajo, afirmando que estas son trabas que cierran el acceso a nuevos trabajadores.
    Por último, desarrolla la cuestión de los capitales extranjeros, vitales para la situación del país en aquella época. Tal era la importancia, que la Constitución Nacional era la única en aquel momento que contaba con una disposición especifica al respecto, tendientes a protegerlos. Era necesidad imperiosa del país atraer estos capitales, y no hay mejor forma para ello, según la mirada de Alberdi, que la libertad y la seguridad.

    COMENTARIO:
    Una de las cosas que me resulto interesante es cuando compara lo que sucedía en Europa respecto de América, los roles que el encuentra intercambiados, aduciendo que el mismo europeo que recibía la ley del capitalista y del empresario, al venir a nuestro continente dejaba de ser siervo y pasaba a ser rey y soberano; como ya veía en nuestro territorio una fuente extensa de riquezas, frente a la escasez que se veía en Europa donde el salario era insuficiente para alimentar al trabajador.
    Y lo que tambien me llamo la atencion es como el autor trataba el concepto de pobreza de aquel entonces, sosteniendo que la gente no pasaría hambre debido a que tiene los recursos en el mismo suelo como para saciar esa necesidad por sus propios medios, me resulta interesante porque lo que escribio en ese entonces no esta tan alejado de la actualidad de nuestro pais.

    PREGUNTAS AL AUTOR:
    1) ¿Que medidas tomaria para poder evitar la holgazanería de la que habla?
    2) ¿Que opinion tiene al respecto del salario mínimo vital y móvil?
    3) ¿Los recursos naturales actuales de nuestro país son suficientes y bastan como para que no haya pobreza?

  25. 1) A lo largo de este fragmento Alberdi desarrolla la idea de que la distribución de las riquezas no debe ser afectada por el estado, sostiene que la Constitución ha optado por un sistema de distribución libre, no debe el gobierno de turno garantizar trabajo y salario a cada obrero, porque para poder otorgar el mismo sería necesario que se le quitase a otro, afectando el principio de libertad, propiedad e igualdad. La intervención estatal en la forma en que se organiza el trabajo tiende a provocar consecuencias disvaliosas, alcanza con garantizar la libertad y seguridad para que estas actividades se desarrollen por sí solas. Finalmente, se dedica a analizar cómo la constitución argentina protege el capital extranjero, con la intención de atraerlo hacia nuestro país, dicha protección se limita a otorgar libertad y a no interponer limitaciones innecesarias, un ejemplo de estas limitaciones innecesarias podría verse en la limitación o regulación de tasas de interés para los préstamos.

    2) Lo que me llamó la atención del texto fue una mención que el autor hace a un decreto del gobierno de Buenos Aires en 1823 en el que se establecen una serie de formalidades innecesarias para poder contratar gente para faenar en el campo, se requería que se realice un contrato por escrito y al mismo tiempo este debía estar autorizado por el comisario de la policía, casi doscientos años después, en vez de aprender de los errores que alejaron a los capitales en el pasado y retrasaron la producción de riquezas, el estado sigue intentando controlar todos los aspectos del trabajo y del comercio, receta que hasta ahora no ha dado grandes resultados, tal vez deberíamos probar siguiendo los lineamientos de la constitución originaria y limitarse a otorgar libertad de producción y contratación, sin tantas solemnidades ni reglas innecesarias.

    3) A lo largo del libro menciona que el estado jamás debe ejercer industrias de dominio privado ¿Cree que tal circunstancia debe aplicar a empresas estatales tales como el INVAP que desarrolla tecnología vinculada con la seguridad y defensa del territorio así como también proyectos nucleares y aereoespaciales?

    ¿Qué opinión le merece el artículo 14 bis que fue agregado a la constitución?

    En el texto hace referencia a que no es posible distribuir la riqueza sin violar el derecho de otros, porque implicaría que los beneficios de unos se compartan entre todos. ¿Cree que no debería existir el gasto público en materia previsional?

  26. RESUMEN.
    En esta sección de su libro, Alberdi explica cómo hay ciertas disposiciones de la Constitución que están específica y sistemáticamente diseñadas para reglamentar la distribución de riquezas del país. Esto se debe a que la riqueza es un medio, no fin; el incentivo que motiva el accionar de los hombres para alcanzar su bienestar y la satisfacción de sus necesidades. Es por eso fundamental que tales motivaciones, que llevarán a los ciudadanos a incurrir en actividades productivas y consecuente desarrollo comercial y bienestar social, sean tuteladas por un marco de garantías: la libertad, igualdad, propiedad, seguridad, etc. En definitiva, la riqueza conlleva un fin social, la distribución libre sin una intervención estatal que fije reglas inequitativas y despóticas. Según Alberdi esto debe aplicarse respecto de los salarios, los capitales, la tierra, la población. La legislación debe avocarse estrictamente a reglar limitadamente y desregular en otros casos, pero siempre siguiendo el orden de idea constitucionalmente planteado.

    DESTACADO.
    En este capítulo el autor sigue haciendo hincapié en las libertades o, mejor dicho, la falta de restricción que tiene la CN para lograr que el comercio, en este caso, funcione en su máximo potencial. Las riquezas deben ser distribuidas naturalmente y creo que éste es un incentivo para trabajar, ya que los resultados de la fuerza de trabajo son protegidos y garantizados para aquellos que los crean. Considero que así puede enlazarse la riqueza que proporciona nuestro país en cuanto a capitales en bruto, que si son labrados traerán crecimiento y prosperidad. Está en claro que en la época de Alberdi existían menos habitantes que los que hay hoy en el país, por lo que la composición de la densidad de habitantes por kilómetro cuadrado era muchísimo menos, sobre todo en comparación con los países europeos. Con la extensión de Argentina, no buscar poblarlo hubiese sido un pecado, intentando así de atraer la fuerza de trabajo de los inmigrantes, para que la explotaran en un país nuevo, y así, generar bienestar. Gobernar es poblar, nos enseña Alberdi y sostiene que las naciones son las creadoras de los gobiernos, y no viceversa.
    Por último nos muestra cuales son las estrategias que la CN tiene, dentro de sus principios de igualdad, seguridad, propiedad, que pueden ser armas de doble filo. Estos principios se fueron desarrollando en todos los capítulos del libro, pero siempre con un enfoque diferente, y en este caso nos demuestra que la población, al ser instintivo su desplazamiento, se asentará donde haya seguridad, tanto para la persona como para la propiedad, ambas garantizadas en nuestra Carta Magna.

    PREGUNTAS.
    ¿Por qué cree que las aduanas establecen impuestos altos cuando sabemos que esto desata el contrabando?
    ¿Está de acuerdo con la sindicalización de los trabajadores?
    ¿Considera que la legislación actual societaria promueve la venida de capitales extranjeros o los requisitos actuales perjudican la registración de nuevas sociedades en el país?

  27. DERECHO AL TRABAJO.

    El derecho al trabajo comprende dos aspectos. Por un lado, el derecho a trabajar (realizar la actividad humana que produce un valor). Por el otro, el derecho a disfrutar o aprovechar ese valor que fue producido. Son inseparables, y sólo la iniquidad en tiempos pasados ha podido admitir uno y desconocer el otro.

    Esto es así por las reglas de la justicia natural, según la cual los beneficios deben ser distribuidos entre los agentes que concurrieron a su producción. Hacer lo contrario (excluir al agente de producción del fruto de su trabajo), iría en contra de la moral cristiana.

    La constitución ha querido que por medio de la riqueza se beneficien todos aquellos que asisten a su producción (es decir, la mayor parte de la sociedad). Para ello, dispuso ciertas reglas, que responden a la moral y a los principios de libertad económica. Entre ellas, la prohibición a la esclavitud, trato igualitario a los extranjeros, distribución libre (no impuesta artificialmente, de manera arbitraria por el estado). La riqueza no es el fin, sino el medio más eficaz para cambiar la condición del hombre.

    DISPOSICIONES RELATIVAS A LOS SALARIOS.

    La constitución garantiza el derecho que tiene toda persona a trabajar, pero ello no significa que deba dársele al trabajador la seguridad de hallar trabajo siempre. Dios creó a todos los hombres iguales en derecho, pero no en cuanto a su capacidad. A algunos los creó capaces, y a otros ineptos. Por este motivo es que hay desigualdad de las fortunas (producto del nivel de capacidad, no del derecho).

    Garantizar trabajo a cada obrero sería como querer garantizar a cada vendedor un comprador. La ley no podría tener ese poder sino a expensas de la libertad, porque sería necesario quitar a unos para darle a los otros, y ello es incompatible con los principios constitucionales de libertad y de propiedad.

    Alberdi sostiene que no deben implementarse las políticas de Europa en nuestro país ya que las condiciones son completamente distintas. En Europa los salarios no son suficientes para alimentar al trabajador, pero aquí la situación es distinta. El pobre en nuestra República puede que conozca todos los sufrimientos menos el hambre. Nuestra tierra y nuestro clima le dan el sustento que necesita incluso con poco esfuerzo por parte del hombre. Aquí, a diferencia de países como Inglaterra, no se habla de cereales, trigos o cosechas, sino que se habla de falta de brazos, para multiplicar aún más los productos fáciles de nuestras tierras opulentas.

    DISPOSICIONES RELATIVAS AL CAPITAL.

    Para proteger el capital y también para atraer capitales extranjeros, la Constitución garantiza la amplia y entera libertad de acción y de aplicación del capital. Para proteger al capital, deben aplicarse los principios de libertad, seguridad e igualdad.

    Para proteger el capital, la Constitución busca que la tasa de interés la fije la demanda, no la ley. No hay interés legal. Esto atiende a la libertad de comercio, la libertad de prestar y la libertad de estipular el precio del préstamo. Libertad contractual.

    Establecer intereses legales fue algo heredado del derecho romano. En esa época, el préstamo era gratuito. Es decir, era una liberalidad a favor de la contraparte, y no había interés. De ahí que en España todo interés exigido por un préstamo de dinero pareciera, a primera vista, ilegal. Era considerado usura. Argentina no debe seguir este ejemplo, el prestador debe tener entera libertad de estipular la tasa de interés.

    INTERESANTE O NOVEDOSO.

    La seguridad que la Constitución otorga a los capitales no es solamente un medio para atraerlos, sino de ponerlos al alcance de todos los habitantes de la república. Mediante el capital, se favorece la producción y se multiplica el bienestar común, debido a la baja del interés y del seguro (ambas, resultado de la seguridad).

    Es de suma importancia la regulación del sistema hipotecario. Es un sistema provechoso tanto para el que toma prestado como para el que da su préstamo. El que presta el capital, tiene asegurado su reembolso mediante la ejecución de un bien raíz en caso de incumplimiento de la obligación. El que toma prestado, se beneficia de la baja del interés, debido al crédito real que posee (el inmueble hipotecado). De esta manera, se logra que haya abundancia de capitales aplicados a la producción industrial. Aumenta la prosperidad del país y de sus habitantes en general.

    3 PREGUNTAS.

    ¿Considera que el estado debe fijar un salario mínimo, o éste debe ser fijado exclusivamente por el mercado?

    ¿Desde el punto de vista económico, son efectivas las medidas de acción positiva?

    ¿Considera que las leyes actuales protegen el capital?

  28. Resumen: Alberdi en la segunda parte del texto analiza las disposiciones y principios de la constitución Nacional que se refieren a la distribución de riquezas. Esos principios son los mismos que presiden en la producción pero en lo que se diferencian es en su aplicación. Expresa que la aplicación de estos principios de libertad, propiedad, igualdad y seguridad se dan en favor del derecho que asiste a todo productor, para participar de la utilidad del producto, en proporción al servicio en el cual ha cooperado a su producción.
    Dice que la riqueza no es el fin de la Constitución, sino que es el medio más eficaz de cambiar la condición del hombre.
    Luego en el capítulo dos habla acerca de las disposiciones de la constitución que tienen relación con el derecho del trabajo. Expresa que la libertad o derecho al trabajo esta concedido a todos los habitantes de la Confederación y que el salario de estos es libre por la Constitución como precio del trabajo, donde su tasa va a depender de las leyes del mercado y se que se regla por la voluntad de los libres contratantes.

    Novedoso: Lo que me resulta novedoso del texto es cuando habla acerca de la holgazanería entre los hispanoamericanos. Alberdi dice el pueblo no carece de pan sino de educación y que muere de hambre de instrucción, de sed de saber y de pocos conocimientos prácticos en el arte de enriquecer.
    Me parece curioso que a pesar de que Alberdi escribió esto muchos años atrás, se puede reflejar hoy en día en la actualidad. Argentina siendo un país con tantos recursos los cuales podría explotar beneficiosamente, no sabe aprovecharlos por la falta de educación y falta de amor a la cultura del trabajo para poder progresar. En cambio, deciden vivir cómodamente queriendo que el Estado los beneficie sin ningún sacrificio de su parte.

    Preguntas:
    ¿Qué opinión tiene acerca de los planes sociales?
    En relación a la pregunta anterior ¿Cree que son un beneficio o que de cierta manera siguen fomentando al ocio?
    ¿Haría cambios al sistema educativo para inculcar la cultura del trabajo?

  29. RESUMEN

    En el inicio de este capítulo, Alberdi analiza la distribución de la riqueza y el impacto de las mismas en el salario, la renta y el interés. El mecanismo que Alberdi defiende, es aquel de distribución libre, sin intervención del Estado. Por otro lado, cree que en cuanto a los salarios debe haber libertad entre los contratantes y que se va a determinar por las mismas reglas del mercado. También hace hincapié en la holgazanería de la población, la cual culpa a la época colonial. Luego habla sobre las diferentes disposiciones constitucionales sobre el interés o la renta y los beneficios de esta, y nuestra Constitución apunta a atraer capitales mediante la libertad de los intereses, libertad de empleo, y la garantizarían de la seguridad.

    NOVEDOSO O INTERESANTE.

    En primer lugar, me parece interesante como capítulo a capítulo, defiende su postura liberal, y le atribuye a la libertad un tipo de consecuencia casi inmediata como resultado, que sería la prosperidad de la nación. Por otro lado, me llamó la atención como ya en esa época se utilizaban términos como holgazanes y vagos, para describir al pueblo argentino, diciendo que estos morían de pereza sin perjuicio de la abundancia que tiene o sabía tener nuestro país, situación que en la actualidad sigue siendo recurrente y nada parece haber cambiado.

    PREGUNTAS AL AUTOR

    La sociedad Argentina ¿sigue siendo holgazana y vaga como atribuía Alberdi?

    Si bien cree que debe haber libertad en cuanto a los salarios ¿usted cree que es funcional que exista la figura del salario mínimo vital y móvil?

    Que el país no reciba tantos capitales extranjeros, y además, muchos se vayan del país ¿cree que es por el recorte de las libertades de todo lo que usted expone?

  30. En este fragmento Alberdi va a describir el fenómeno de la distribución de la riqueza y cómo los distintos principios constitucionales que ya se fueron analizando (igualdad, libertad y propiedad) son aplicados al salario, renta e interés, es decir los beneficios de la producción (distribución de la riqueza).
    En primer lugar, aclara Alberdi, que el principio de igualdad y el principio de libertad actuando en la distribución de la riqueza, es decir que el que ejerce el derecho al trabajo tiene la libertad e igualdad de aprovechar el valor generado como un derecho, protege el fin social de la riqueza dándose una distribución libre de la misma.
    En segundo lugar, Alberdi sigue su recorrido analizando los principios de libertad, igualdad y propiedad en relación con los salarios y llega a la conclusión de que la Constitución da libertad para que el salario sea fijado entre el oferente y el demandante, sin que el Estado intervenga intentando igualar las fortunas de los individuos o garantizando trabajo a los obreros; Sino que lo único que debía garantizar este era la igualdad de derechos de ambos (por ej. Abolición de la esclavitud) y la seguridad de que este es una garantía inviolable para todos.
    Por último, Alberdi hace mención al interés/renta como beneficio del capital. Su análisis va a pasar por cuales son los medios que la Constitución debe garantizar para atraer capital extranjero y que este se reproduzca por la protección a su ingreso y establecimiento mediante leyes del congreso y decisiones administrativas de las jurisdicciones que den libertad, seguridad e igualdad para su libre funcionamiento.

    Una de las cosas que más me llamó la atención es el análisis e importancia que le da a la ¨holgazanería¨, viéndolo esto como un problema de la organización del trabajo de raíz cultural/educacional y no un simple problema de condiciones del mercado y preferencias, teniendo en cuenta su mirada respecto del mercado y las variables oferta/demanda.
    Además, me resulta novedoso el modo en el que Alberdi cree que la holgazanería se podría solucionar, ya que el propone la intervención del Estado por medio de ¨buenas leyes de policía contra la vagancia; persecución del ocio como delito contra la sociedad¨. Esto significaría una paradoja ya que según la teoría económica que el pregona, esto sería un fuerte intervencionismo del Estado en las condiciones de mercado que afectaría el principio de libertad fundamentalmente.
    Finalmente, me parece interesante que el modo de proteger e incentiva a que el capital ingrese al país y se instale sea darle entera libertad de acción y aplicación, como si la consecuencia directa de esto fuese la generación de riqueza para el país.

    3 preguntas que le haría al autor:
    1- ¿Cree que la proliferación de los planes sociales es un problema de ¨holgazanería¨ o de condiciones de mercado?
    2-¿La libertad de acción y movimiento de los capitales puede ser contraproducente y generar un perjuicio a la producción de riquezas de un país?
    3-En la actualidad, viendo en el transcurso de la historia que la organización gremial supo mejorar las condiciones laborales y salariales de los trabajadores, ¿Qué modificaciones instauraría para que los gremios funcionen de manera más eficiente?

  31. El autor comienza con una nueva parte del libro referida a la distribución de riquezas. En base a lo establecido en la Constitución, mantenemos los principios fundamentales de la parte anterior para el análisis (libertad, igualdad, propiedad, seguridad). Con respecto a la libertad, hace referencia al salario como precio del trabajo, y aclara que la libertad de conseguir trabajo no significa que esté asegurado. Sobre igualdad, se refiere a la no esclavitud y la abolición de privilegios. La propiedad refiere a la inviolabilidad de la propiedad privada al igual que todo servicio personal. Luego habla de la holgazanería de la región, y cómo existen medios legales que pueden ayudar a mejorar el trabajo y su organización. Luego desarrolla aquello de la Constitución pertinente a la renta de los capitales, protegida por diversos mecanismos en la misma, atrayéndolos gracias a la libertad que se le concede, temiendo su violación.
    Desde lo personal me resulta sumamente interesante que se mantenga la constancia respecto a los principios fundamentales que rigen toda la economía. En este caso, además, el contexto histórico que nos otorga al autor con respecto a lo que él define como holgazanería resulta un discurso que suena aún moderno en especial con respecto al principal problema siendo la educación. En base a eso, su desarrollo respecto a las posibles soluciones también resulta llamativo determinando de que no es un problema de la ley en sí sino su ejecución, debiendo entender que el trabajo no es un campo de batalla. Con respecto a la renta de capitales, me llama la atención cómo se refiere a que la constitución y los principios ya mencionados reaparecen para ser garantía suficiente de su protección. Es por ello especialmente importante comprender lo establecido la introducción de este libro respecto a la importancia de la filosofía económica establecida en la constitución para no generar leyes que vayan en su contra.
    Mis preguntas serían:
    ¿Cuál cree que es la razón por la que la holgazanería surge más en Sudamérica que en otras regiones, si es que eso cree?
    ¿Cree que con el pasar del tiempo, ha surgido una necesidad de mayores garantías para la protección de los principios protectores de la distribución de riquezas o de la renta de capitales?
    ¿Cuál cree que son las peores consecuencias de entender al trabajo como un “campo de batalla”?

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