Con los alumnos de Economía Política y Economía Argentina de UBA, Derecho, continuamos viendo a Juan Bautista Alberdi en el Sistema Económico y Rentístico, cuando trata sobre la generación y distribución de las riquezas. En este caso, sobre el papel del capital:
“Los capitales no son el dinero precisamente; son los valores aplicados a la producción, sea cual fuere el objeto en que consistan. Para pasar de una mano a otra, se con vierten ordinariamente en dinero, en cuyo caso el dinero sólo hace de instrumento del cambio o traslación de los capitales, pero no constituye el capital propiamente dicho.
Los capitales pueden trasformarse y convertirse en muelles, en buques de vapor, en ferrocarriles, puentes, pozos artesianos, canales, fábricas, máquinas de vapor y de todo género para beneficiar metales y acelerar la producción agrícola, así como pueden consistir en dinero y mantenerse ocupados en hacer circular otros capitales por su intermedio.
Bajo cualquiera de estas formas o trasformaciones que se consideren los capitales en la Confederación Argentina, ellos constituyen la vida, el progreso y la civilización material de ese país.
La Constitución federal argentina es la primera en Sud-América que, habiendo comprendido el rol económico de ese agente de prosperidad en la civilización de estos países, ha consagrado principios dirigidos a proteger directamente el ingreso y establecimiento de capitales extranjeros.
Esa mira alta y sabia está expresada por el art. 64, inciso 16 de la Constitución Federal, que atribuye al Congreso el poder obligatorio en cierto modo de: «Proveer lo conducente a la prosperidad del país, al adelanto y bienestar de todas las provincias, y al progreso de la ilustración del país, dictando planes de instrucción general y universitaria, y promoviendo la industria, la inmigración, la construcción de ferrocarriles y canales navegables, la colonización de tierras de propiedad nacional, la introducción y establecimiento de nuevas industrias, la importación de capitales extranjeros y la exploración de los ríos interiores, por leyes protectoras de estos fines y por concesiones temporales de privilegios y recompensas de estímulo».
El art. 104 de la Constitución, comprendiendo que los capitales son una necesidad de cada provincia, al paso que de toda la Confederación, atribuye aquellas mismas facultades a los gobiernos de provincia, sirviéndose de las mismas expresiones.
Se ve que la Constitución considera como cosas conducentes a la prosperidad del país la industria, la inmigración, los ferrocarriles y canales, la colonización de tierras nacionales. Y como todas estas cosas conducentes a la prosperidad no son más que trasformaciones del capital, la Constitución cuida de colocar a la cabeza de esas cosas y al frente de los medios de promover las la importación de capitales extranjeros.”
ECONOMÍA POLÍTICA Y ECONOMÍA ARGENTINA.
Análisis de obra “Sistema económico y rentístico de la Confederación Argentina, según la constitución de 1853” de Juan Bautista Alberdi.
Crina Radu Ciobanu
I. Resumen:
En este capítulo, Alberdi se centra en los capitales por la importancia que los mismos ostentan para la producción de riqueza, y su consecuente distribución. ¿Cómo opera este hecho? Los capitales pueden ser prestados para que otros los usen en la aplicación de industrias (cualquiera que éstas sean).
Para que este sistema opere, en primer lugar tienen que darse tres factores, libertad, seguridad e igualdad. Ésta última se consigue a través de la supresión de monopolios y de beneficios a unos pocos. La libertad se explica por sí misma, y ello implica que no cabe el establecimiento de limites al interés o un mínimo, pues éste se regula por si solo a través del mercado y la seguridad que le transmite; depende por tanto, de la confianza que tenga el prestamista de la recuperación de su capital, así como de las normas que le amparan ante un posible impago. Aquí es cuando relacionamos la seguridad, ya que para que opere tiene que producirse un cambio en los códigos civiles, comerciales y reguladores del derecho internacional, que otorguen instituciones que protejan el capital y su recuperación en caso de impagos, u otras contingencias.
También establece que el Estado no tiene nada a que aplicar en sí los capitales, que éstos son estrictamente privados, y de consecuente aplicación privada.
II. Reflexión:
En mi opinión el no establecimiento de interés mínimo puede generar problemas, ya que en la situación de inseguridad de la época es posible que el interés establecido por el préstamo de capital deviniese demasiado grande, y por tanto, imposible de pagar. Cierto es que el mercado puede regularlo, pero en la época de cambios e incertidumbre es probable que los que ostenten el capital se “aprovechen de la situación”, y ello conlleve una merma de petición de capital y por tanto de inversión en industrias y tejido comercial.
Por otro lado, considero importante y más en la época la modificación de las normas reguladoras, pues falta consonancia y consistencia en relación a la Constitución de la Nación. Es inherente al establecimiento de prestamos un adecuado sistema civil de restitución de los mismos en caso de impago; es más si esto no opera los capitales extranjeros tendrían “miedo” de operar en un sistema poco garantista.
III. Cuestiones por resolver:
1. ¿ Y si el interés acaba siendo tan alto que no es posible controlarlo vía mercado?
2. ¿El capital no debe ser nunca usado por el Estado?
3. ¿El monopolio de la época es semejante al concepto de hoy día?
Resumen:
Alberdi dice que la constitución considera a los capitales extranjeros como un medio para conseguir la prosperidad del país, ya sea utilizándolos para la industria, los ferrocarriles, la colonización de tierras nacionales, etc. Y para proteger estos capitales se deben sancionar leyes protectoras de ese fin por medio de protección y estimulos mas eficaces que reconozca la ciencia económica. Los medios que designa la constitución para proteger la venida de capitales son: libertad, seguridad, igualdad. Toda ley que somete los capitales a otras reglas económicas que no sean estas, quebranta la constitución, aleja los capitales y atrasa y embrutece al país. Lo que la constitución llama recompensa y privilegios de estimulo son un verdadero seguro con que la nación paga el riesgo que corren los capitales ante el peligro inherente al desierto, al atraso del país y a la ineficacia de las leyes y de las autoridades para proteger el derecho privado. Otorga al capital libertad ilimitada en la tasa de interés.El interés es el precio del capital prestado o alquilado y este no se decreta, lo establece la demanda. Dice que no es lícito fijar un interés al capital, como tampoco lo seria fijar al trabajo sus salarios. Como no hay precio legal, ni salario legal, no hay interés legal.
Interés de capital comprende:
1- El precio del préstamo
2- Y el precio del seguro, que es el pago del riesgo de recuperar el todo o parte del capital.
Ambos son legítimos.
La industria es un derecho privado y no es atributo del gobierno. La constitución asegura contra los malos pagadores y leyes malas por medio de los tratados internacionales de comercio.
Novedad: Alberdi dice que el alza del seguro depende de las inseguridades que tiene el prestador. La inseguridad depende del empleo arriesgado de capitales, falta de hábitos de puntualidad y legislación y administración incompleta. La puntualidad en el cumplimiento de las promesas es el resultado de una educación regular y el fruto de una civilización muy adelantada. La causa es por imperfecciones de nuestras leyes, por la lentitud de las tramitaciones judiciales y por las malas leyes de quiebra. Las leyes que en vez de reconocer estas causas pretenden limitarlos y disminuirlos por mandatos despóticos son leyes ignorantes, ciegas que atropellan la justicia e infringen la constitución. Pareciera que Alberdi, sin quererlo, fue profético. En esa época esos eran los peligros que corríamos como nación, sin embargo en la actualidad seguimos padeciéndolos, nada aprendimos.
Preguntas:
Continua habiendo tierras nacionales para la colonización como plantea Alberdi ?
El precio del seguro es lo que también llaman riesgo país?
Alberdi consideraría a la ley de pago soberano como ese tipo de ley que describe como ignorante y ciega?
a. Resumen del texto
En este capítulo Alberdi se refiere al capital. Aclara que no se trata del dinero (instrumento para trasladar el capital), sino de los valores que se aplican a la producción.
Para contribuír a la prosperidad del país en general, y a la importación de capitales extranjeros en particular, manda al Congreso a sancionar leyes protectoras y estimular su ingreso a través de concesiones temporales de privilegios.
Los principios fundamentales para lograr que ingresen y se establezcan los capitales extranjeros son: la libertad, seguridad e igualdad.
-Libertad: Primero, la Constitución da libertad de acción al capital para ser aplicado en lo que se considere más conveniente. Es importante que el Estado se limite a su rol fundamental y no ejerza el comercio o la industria que son propios de los privados. Segundo, libertad en cuanto a su tasa de interés, que refleja el precio del uso del dinero ajeno más el riesgo de incobrabilidad. Esta debe ser pactada por el libre juego de la oferta y la demanda. Los riesgos no son sólo de que el deudor no pague a término sino también de una legislación que aún no ofrece seguridades a quien presta y de un sistema judicial lento.
-Seguridad: que la libertad de acción que se da al capital se aseguren por medio de tratados internacionales de comercio, también leyes eficientes que disminuyan los riesgos de incobrabilidad de los préstamos, una adecuada regulación de la hipoteca, importante garantía de los créditos, y de la quiebra, para evitar el fraude, también protección del capital contra el Estado mismo que siempre tiene buenas razones para utilizarlo.
-Igualdad: estos principios rigen para todos los que ingreses sus capitales a nuestro país, sean o no habitantes.
b. Novedoso o importante
Me parece novedoso que Alberdi fuera consciente de que la seguridad jurídica influye sobre el costo del dinero y de que una manera de abaratar el crédito y de fomentar la creación de riqueza sea brindando una legislación que asegurare el cobro de las acreencias.
c. Tres preguntas que le haría al autor
1.Pensó usted que el propio Estado iba a tomar esos capitales para financiarse? Qué opina sobre ese préstamo que no es utilizado ni en el comercio ni en la industria ni en la agricultura?
2.Es la inflación un componente de la tasa de interés?
3.Bajaría la tasa de interés de los préstamos provenientes del exterior si hubiera más seguridad jurídica? O no influye tanto porque en general las disputas se dirimen en otras juridicciones?
RESUMEN: Alberdi establece que los capitales son valores aplicados a la producción, sea cual fuere el objeto en que consistan. Para pasar de una mano a otra, se con vierten en dinero, pero no constituye el capital propiamente dicho. Así, los capitales constituyen la vida, el progreso y la civilización material de ese país. La Constitución protege directamente el ingreso y establecimiento de capitales extranjeros en el art. 64, inciso 16.
Es función de las leyes orgánicas atraer capitales extranjeros, empleando solo los medios indicados por la Constitución, que no son otros que la libertad, la seguridad y la igualdad, para que todos los habitantes o ausentes del país, introduzcan y establezcan en él sus capitales. Lo cual, significa dar seguridad para su principal y para sus beneficios e intereses. Toda ley contraria aleja capitales, y atrasa al país.
En cuanto a la libertad, se protege a los capitales de dos modos principales:
1- la tasa de sus provechos e intereses (precio con que se paga el uso/alquiler de un capital prestado. Antes no se cobrara nada, pero con los progresos de la industria y del comercio, como el préstamo era para usar en la producción de nuevas riquezas, hizo del todo legítimo el pago de un interés por un préstamo y su libertad para fijarlo por el riesgo);
2- las aplicaciones y empleos industriales del capital (mediante la libertad de expansión. Toda cuanta operación entra en el dominio de la industria, debe de estar al alcance de los capitales particulares dispuestos a emplearse en la explotación de esos trabajos y empresas verdaderamente industriales. Entonces, la fuerza que produce las riquezas forma esencialmente un derecho privado).
La mayor sabiduría de la Constitución Argentina está en haber hecho de la industria un derecho civil común a todos sus habitantes.
Por otro lado, dar seguridad a los capitales además de ser un medio de atraerlos, los pone al alcance de todos, para fecundar la producción y multiplicar el bienestar común, por la baja del interés y del seguro.
El único medio de asegurar los capitales extranjeros, es estableciendo tratados internacionales en que se especifiquen y califiquen las libertades concedidas usando en ello de los derechos concedidos por la Constitución a todos los habitantes, sin que puedan ser revocados por ley alguna.
REFLEXION: Considero que es importante establecer que las medidas a aplicar varían en el tiempo. Es decir, lo escrito por Alberdi no creo que sea cien por ciento lo mejor para esta época, es decir, en aquel momento era necesario fundamental que vengan capitales a invertir porque era el único medio para el progreso de la sociedad naciente y la satisfacción de las necesidades. Sin embargo, no quiero decir que en la actualidad no deba entrar absolutamente ningún tipo de capital extranjero, por el contrario se sigue necesitando para que la economía no se estanque ni se hunda. Cuestión que durante muchos años no se fomento, y contrario a lo establecido por la Constitución se cerraron las fronteras, y la economía no creció.
PREGUNTAS:
1-Con la situación mundial actual y todos los avances que hubo desde la época en que Alberdi escribió este libro, ¿Sigue siendo igual de importante y beneficioso darle libertad a los extranjeros? (me refiero a libertad de establecer bancos, construir y explotar ferrocarriles, puentes y canales, de fundar casas de seguros marítimos y terrestres, de explotar minas, de establecer líneas de navegación de vapor, o fábricas de manufacturas de toda especie)
2- ¿Cómo se puede fomentar el ingreso de capitales que traen inversiones solo en sectores en que los necesitamos sin contradecir a la Constitución que le otorga esa libertad a todos?
3- ¿Qué tanta seguridad ofrece nuestro país para el ingreso de capitales?
1) Alberdi resume y explica con detalles técnicos las ideas económicas básicas que respaldan la Constitución de 1853. Apoyado en sus principios de libertad y paz, había propuesto sobre estas bases una Constitución Federal Argentina con un sistema completo de políticas económicas que le permitiera al país lograr un deseado avance o desarrollo para la economía. Procuraba la posibilidad de lograr que la independencia y el avance del país fueran ligados y consolidados a través del posible desarrollo económico.
Un problema central que se fue planteando Alberdi, en forma persistente, era que el país sólo disponía con amplitud de tierras y recursos naturales, y carecía de capital y trabajo experimentado. Se planteaba una salida exitosa logrando la atracción de dichos factores de la producción del resto del mundo (especialmente de Europa). La clave de la atracción y de su aplicación fructífera para el desarrollo de la “riqueza” de la Argentina reposaba en lograr una organización adecuada apoyada en la libertad, el orden y la seguridad.
2) “El sistema económico y rentístico” hacía amplias referencias a los tres grandes temas económicos: producción, distribución y consumo. En cuanto al primero, reconoce a la tierra como el único agente de las fuerzas de producción que crea la riqueza. Señala que prefería la distribución libre (y no reglamentaria) para procurar el fin social de la riqueza. Dividía al consumo en privado y público. Aseguraba la libertad en la producción, y promover una riqueza pública bien distribuida y nivelada. En materia de educación, el gasto público podía tener importante presencia. En relación al tema del comercio internacional, señaló que la aduana proteccionista era opuesta al progreso de la población y que las aduanas interiores no pueden existir.
3) ¿Cuáles eran las ideas historicistas que tenía Alberdi?
¿Cuáles son los distintos síntomas en que permanecen vigentes las causas del atraso de la nación descriptas por Alberdi?
¿Cómo objeta la codificación indiscriminada y la sanción de leyes orgánicas?
RESUMEN
En el capitulo III se desarrollarán las disposiciones de la Constitución que se refieren al interés o renta de capitales.
Dice Alberdi, que la Constitución consagró principios dirigidos a proteger directamente el ingreso y establecimiento de capitales extranjeros, y deja en manos del Congreso dicha atribución que se puede encontrar en el articulo 64 inciso 16 de la ley de leyes.
¿Cómo atraer los capitales? Es la pregunta que se hace el autor, y da posibles medios para lograr ese fin, entre ellos se pueden evidenciar las leyes que protejan la inversión extranjera, recompensas de estimulo y concesiones temporales de privilegios. Dichos medios deben ser alimentados por los principios constitucionales de libertad, seguridad e igualdad.
La libertad protege al capital, principalmente de dos formas identificadas con el beneficio de éste, primero aplicada a la tasa de interés y segundo a sus aplicaciones y empleos industriales. En cuanto a la primera de estas formas, la ley no debe intervenir en las tasas de interés, sino que debe garantizar la libertad de su determinación. La segunda forma es importante expandirla ilimitada y completamente en consonancia con los artículos 14 y 20 de la Constitución.
Concluye haciendo mención a la seguridad como medio de atraer capitales. Si existe la seguridad, baja el riesgo por lo que baja el interés. Y a mayor seguridad, hay mayor crédito traducido en mayor confianza, que hace que el préstamo sea fácil, frecuente y barato. Por lo que cree importante lograr un buen sistema hipotecario como base del crédito privado.
NUEVO OIMPORTANTE
-Le dedica unas líneas al interés del capital en si mismo, y señala que esta formado por el precio y el riesgo del préstamo, sosteniendo que dicho riesgo debe determinarse libremente entre los contratantes.
-Manifiesta su oposición al Estado empresario afirmando al respecto que la industria privada debe mantenerse independiente de la acción del gobierno.
-Alberdi considera fundamental para que se asegure la libertad de acción dada al capital, el establecimiento de tratados internacionales de comercio.
Las preguntas al autor irán relacionadas con estos tres puntos manifestados precedentemente.
PREGUNTAS AL AUTOR:
1) ¿estamos como país destinados a pagar tasas altas de interés, debido al alto riesgo que significa invertir en Argentina?
2) ¿Hubiese estado en contra de la estatización de YPF?
3) los tratados de libre comercio con potencias mundiales ¿serian la mejor opción?
Resumen: el capítulo tercero de la segunda parte del libro de Alberdi se centra en el papel del capital, desde su punto de vista los capitales son la civilización Argentina y se refiere a los medios que la constitución emplea para atraerlos, indica que la constitución Argentina fue la primera en Sud-América en haber consagrado los principios dirigidos a proteger directamente al ingreso y establecimiento de capitales extranjeros por ejemplo a través del articulo 64 inciso 16 donde le atribuye al congreso el poder obligatorio de proveer lo conducente a la prosperidad del país y para ello debe promover la industria y la inmigración entre otros. En cuanto a los medios para lograr la llegada de capitales menciona a leyes protectoras para este fin y a concesiones temporales a través de privilegios y recompensas de estimulo y indica que los medios de protección son la libertad, la seguridad y la igualdad de los ciudadanos en los artículos 14, 15 20. 28 entre otros. En cuanto a los medios prácticos para llevar a cabo la protección están las recompensas y los privilegios de estímulos por ejemplo con la libertad ilimitada de la tasa de interés que es vista como la libertad de prestar.
Novedoso o Sorprendente:
Como la constitución considera como cosas conducentes a la prosperidad del país la industria, la inmigración, los ferrocarriles, los canales y la colonización de tierras nacionales y que todas estas conductas significan la transformación del capital. También me pareció novedoso que entre los romanos el contrato de préstamo era gratuito y que las leyes españolas en un principio hayan copiado esa doctrina y que el interés del capital comprende dos compensaciones una que constituye el precio del préstamo y otra es el pago del riesgo que corre el prestador de no recuperar su capital. Por último que otro medio que emplea la constitución para estimular la llegada de capitales es la libertad trabajar y ejercer toda industria licita, de asociarse y de disponer de su propiedad y otro medio son las seguridades a través del sistema hipotecario.
Preguntas:
1¿-A través de qué políticas se pueden aumentar los créditos hipotecarios para lograr disminuir el déficit de viviendas?
2-¿Según su opinión el pago de la deuda externa favorecerá la llegada de capitales a la Argentina en los próximos meses?
3-¿Qué tipos de créditos hay para los comerciantes actualmente para el desarrollo del comercio?
SISTEMA ECONÒMICO Y RENTISTICO DE LA CONFEDERACIÒN ARGENTINA SEGÙN SU CONSTITUCIÒN DE 1853
Juan Bautista Alberdi
Capìtulo III DISPOSICIONES DE LA CONSITUTCION QUQE SE REFIEREN AL INTERES O RENTA DE LOS CAPITALES Y A SUS BENEFICIOS
RESUMEN: Como ya vimos en capítulos anteriores seguimos analizando la constituciòn y en esta ocasión hace referencia a los medios que se emplean para atraer capitales extranjeros, no solo se refiere a dinero sino tambien a industria y producciòn, Argentina garantiza la libertad a los capitales con la tasa de su beneficio y en la forma de sus aplicaciones, el interés es el precio con que se paga el uso del capital prestado, pero claro este en ocasiones no sule ser legal. Otra garantía que ofrece la constituciòn para que se inviertan màs capitales en el país es la libertad de trabajar y ejercedr toda industria, de usar y disponer la propiedad y de asociarse con fines útiles, sigue haciendo incapiè en la seguuridad pues dice que es fundamental al momento de conseguir capitales pues así hay màs interesados en invertir en el país.
NOVEDOSO O SORPRENDENTE: Me pareciò que esto que plantea Alberdi es lo que actualmente sucede pues el sistema de riesgo que hay con los prèstamos y que la inversión no sea la acertada trae al país un caos económico porque mientras unos creen que es bueno atraer capitales extranjeros otros creen que no son necesarios es una paradoja, pero el país està acostumbrado a este sistema de políticos que prefieren la inversión de capital y a los otros que no la prefieren y cierran las fronteras sin pensar que lo que esta en juego es el trabajo de la población y la economía de los mismos porque con tantas bajas y subas no se puede llevar un buen manejo de esto, debería explicarse con màs detalle cada vez que haya un capital extranejero así todos podrían enteder si es bueno o malo.
PREGUNTAS QUE LE HARÌA AL AUTOR:
1.- Cuàles cree que deben ser las medidas que se debe tomar para que no se perjudique la producciòn nacional con las inversiones extranjeras?
2.- Cuàl es la seguridad que ofrece el país a los capitales extranjeros actualmente?
3.- El capital extranjero afecta a la inflaciòn de los países?
Resumen de la segunda parte del Sistema Económico y Rentístico de la Confederación Argentina de Alberdi – Capitulo III
La Constitución federal argentina es la primera en Sud-América que, habiendo comprendido el rol económico de ese agente de prosperidad en la civilización de estos países, ha consagrado principios dirigidos a proteger directamente el ingreso y establecimiento de capitales extranjeros. El autor habla de la inseguridad del prestador, que depende del empleo arriesgado de los capitales, debido a la imperfección de las leyes civiles que infringen la CN y hacen que los capitales se arruinen o abandonen el país. Se ve que la Constitución considera como cosas conducentes a la prosperidad del país la industria, la inmigración, los ferrocarriles y canales, la colonización de tierras nacionales. Y como todas estas cosas conducentes a la prosperidad no son más que trasformaciones del capital, la Constitución cuida de colocar a la cabeza de esas cosas y al frente de los medios de promover la importación de capitales extranjeros, empleando para ello los medios de protección y de estímulo más eficaces que reconozca la ciencia económica, y que la Constitución misma haga admisibles por sus principios fundamentales de derecho económico. Esos medios de protección, esos principios de estímulo, no son otros que la libertad, la seguridad, la igualdad, asegurados a todos los que, habitantes o ausentes del país, introduzcan y establezcan en él sus capitales. Es decir, para asegurarlos contra el despotismo y la violencia hay que estipular tratados internacionales y hay que brindar seguridad para que un individuo tenga confianza en el préstamo “que es el medio por el cual entran en acción y circulación los capitales aplicados a la industria.”
NOVEDOSO/IMPORTANTE
Para atraer capitales a nuestro país solo bastan los principios de nuestra Constitución: libertad, seguridad e igualdad. Se debe pagar un interés por el préstamo de ese capital y una compensación por la inseguridad que tiene el prestador de recuperar totalmente el capital prestado. Para fomentar la población están los medios directos donde hay medidas especiales para llevar a los pobladores que fundaran las colonias y el medio indirecto que forman corrientes de población espontánea. En nuestra Constitución se consigue la población por medios directos en los arts.25, 64 inc.16 y 104. El art.25 fomenta la inmigración europea, el 64 inc.16 el Congreso dictará leyes que promuevan la inmigración otorgando privilegios y recompensas temporarias. El art.104 la misma facultad para las provincias. Para Alberdi los más importantes son los indirectos que fomentan la población espontánea que permite agrandar las ciudades y colonizar tierras desiertas y dice que para conseguirlo debemos hacer lo opuesto que hizo España, que despobló su territorio con leyes que no permitían la libertad de culto, la libertad de industria a los extranjeros y que la aduana proteccionista es opuesta al progreso de la población.
PREGUNTAS
¿Qué políticas tendrían que llevarse a cabo actualmente para atraer a la inmigración extranjera?
En la actualidad ¿diría usted que se consagra el principio de igualdad, libertad, la propiedad, prosperidad y seguridad que la constitución nacional reconoce?
¿Qué otros capitales considera que poseen la misma importancia para el progreso y la civilización de un país además del trabajo, la tierra, la población?
Resumen:
CAPITULO III Disposiciones de la Constitución que se refieren al interés o renta de los capitales y a sus beneficios.
El dinero no constituye el capital propiamente dicho. Solo hace de instrumento del cambio o traslación de los capitales.
Los capitales pueden transformarse y convertirse en muelles, en buques de vapor, en ferrocarriles, puentes, pozos artesianos, canales, fábricas, máquinas de vapor y de todo género para beneficiar metales y acelerar la producción agrícola, así como pueden consistir en dinero y mantenerse ocupados en hacer circular otros capitales por su intermedio.
La Constitución federal argentina es la primera en Sud-América que, habiendo comprendido el rol económico de ese agente de prosperidad en la civilización de estos países, ha consagrado principios dirigidos a proteger directamente el ingreso y establecimiento de capitales extranjeros.
Esa mira alta y sabia está expresada por el art. 64, inciso 16 de la Constitución Federal “…. la importación de capitales extranjeros….”
Toca a las leyes orgánicas, de la Constitución satisfacer y servir su pensamiento de atraer capitales extranjeros, empleando para ello los medios de protección y de estímulo más eficaces que reconozca la ciencia económica, y que la Constitución misma haga admisibles por sus principios fundamentales de derecho económico.
Esos medios de protección, esos principios de estímulo, no son otros que la libertad, la seguridad, la igualdad, asegurados a todos los que, habitantes o ausentes del país, introduzcan y establezcan en él sus capitales.
Según esto, proteger el capital por los medios designados por la Constitución, es dejarle su amplia y entera libertad de acción y de aplicación, es darle seguridad para su principal y para sus beneficios e intereses: es colocarle bajo el amparo de la igualdad contra los privilegios y monopolios de todo género. La ley, nueva o antigua, que saliendo de esos principios somete la condición de los capitales a otras reglas económicas que no sean ésas, quebranta la Constitución, aleja los capitales, y atrasa y embrutece al país.
La libertad protege el capital de muchos modos; pero hay dos principalmente en que ella se identifica con sus beneficios, a saber: 1° la tasa de sus provechos e intereses; 2 las aplicaciones y empleos industriales del capital. La Constitución Argentina garantiza a los capitales su libertad completa en la tasa de sus beneficios y en la forma de sus aplicaciones
Luego critica al Estado en cuanto ejercer tareas del dominio privado. No hallaréis en toda la Constitución Argentina una disposición que atribuya a rama alguna del gobierno la facultad de ejercer el comercio, la agricultura o las manufacturas por cuenta del Estado.
Reflexión:
El capital no quiere más apoyo de la ley que el que le da la Constitución. Es decir que no lo debe limitar.
La libertad de estipular el interés forma parte de la libertad de comercio, pues no es más que la libertad de prestar, que envuelve esencialmente la de estipular el precio del préstamo, condición esencial del contrato. Así como no hay precio legal, ni salario legal, tampoco hay interés legal.
Alberdi aclara que en interés del capital entran dos compensaciones, el precio del préstamo, es decir te prestan por una compensación, y el pago del riesgo, es decir el riesgo que corre el prestador de que no se lo devuelvas. Tan legítima es una compensación como otra, y el prestador debe tener entera libertad de estipular el valor de ambas.
En nuestro país dice Alberdi es riesgoso por la impuntualidad en el cumplimiento de las promesas y las malas leyes civiles. Leyes que limitan los intereses por mandatos despóticos son contrarias a la Constitución y ponen los capitales en la alternativa de arruinarse, o de abandonar el país, que los hostiliza y aleja, en vez de atraer.
Por eso también se enfoca en que no hay peor agricultor, peor comerciante, peor fabricante que el gobierno. La mayor sabiduría de la Constitución Argentina está en haber hecho de la industria un derecho civil común a todos sus habitantes.
Y termina diciendo que el derecho de todo capital a transformarse en obras, ferrocarriles, etc debe ser no solo una libertad sino un derecho asegurado, una garantía.
El único medio de asegurar los capitales extranjeros contra una inseguridad de nuestro país es la estipulación de tratados internacionales de comercio. Son un medio de afianzar las relaciones de paz y comercio con las potencias extranjeras, que el gobierno federal está obligado a poner en ejercicio, por las palabras terminantes de la Constitución, artículo 27.
Preguntas:
¿Cuáles tratados cree que Argentina tiene y benefician su comercio?
¿Con que países Argentina debería firmar tratados de libre comercio?
¿Por qué parte de la población ve con desconfianza los capitales extranjeros como “buitres”?
RESUMEN: En el presente capítulo Alberdi se refiere específicamente al capital, al cual entiende como “el valor aplicado a la producción”. Dice que el capital no es el dinero, sino que éste es el instrumento de cambio o traslación de capitales. El capital constituye el progreso del país. La CN consagra expresamente principios dirigidos a proteger el ingreso y establecimiento de capitales extranjeros. Como medio de provocar esta importación de capitales propone la sanción de leyes protectoras de este fin la concesión de privilegios temporales y recompensas de estímulo tales como la libertad, la igualdad y la seguridad. En cuanto a la libertad, protege al capital de muchos modos pero hay dos principales: 1) la tasa de sus provechos e intereses. Se opone al interés legal, el interés no se decreta, lo establece la demanda.; 2) las aplicaciones y empleos industriales del capital, se refiere a que todos los habitantes de la Nación tienen la libertad de trabajar y ejercer toda industria, de usar y disponer de su propiedad, de asociarse con fines útiles. La industria es un derecho privado y no ha de ser un monopolio o servicio exclusivo del Estado. La seguridad es otro de los medios que la CN emplea para atraer los capitales extranjeros, para ponerlos al alcance de todos, fecundar la producción y multiplicar el bien común. La acción de la ley es el medio más accesible que tiene el Estado (Derecho Civil, Comercial e Internacional)
NOVEDOSO O IMPORTANTE: Las metas propuestas por Alberdi, aunque con ingredientes particulares, no distan de ser demasiado alejadas de aquellas que necesitamos alcanzar en la actualidad para fomentar el desarrollo de nuestro país. Todos los países, y el nuestro no es la excepción requieren en mayor o menor grado de genere el escenario propicio para atraer la inversión de capitales, sean estos nacionales o extranjeros. En nuestro caso en particular, uno de los pilares básicos que deberíamos reforzar y que a mi entender es muy endeble es el de la seguridad jurídica. Un país como el nuestro que ofrece reglas del juego cambiantes de acuerdo a los humores del gobierno de turno no genera confianza y aleja los capitales en vez de atraerlos. Como decía Alberdi, la falta de hábitos de puntualidad y cumplimiento de las obligaciones, así como el respeto a la ley, las leyes ignorantes, no hacen más que contribuir al empobrecimiento y a la desolación.
PREGUNTAS:
1) ¿Cuáles serían las condiciones propicias para que un país atraiga inversiones a su entender?
2) ¿Cuál es la mayor falencia que tiene nuestro país para desalentar a las l inversiones?
3) ¿Cómo se determina la tasa de interés en la actualidad?
RESUMEN:
En este capítulo 3, de la segunda parte, el autor nos habla acerca de la generación y distribución de las riquezas, específicamente sobre el papel del capital (valor aplicado a la producción). Alberdi acentúa la importancia de los capitales ya que dice que son importantes para la producción de riquezas y posterior distribución. Estos pueden ser prestados por terceros (extranjeros, para conseguir prosperidad en el país) para ser aplicados en el ámbito de la industria o para la producción de riquezas. Para eso, la CN, brinda una serie de garantías para protegerlas como la libertad, la seguridad y la igualdad. Si otra ley somete a los capitales a otras reglas, quebrantaría la idea de la CN. Respecto de la libertad se enfoca en que no haya limites impuestos por la ley y que sea el mercado quien lo regule. (libertad ilimitada en tasas de interés – interes del capital: precio del préstamo + precio del seguro-. Respecto de la seguridad, aclara que debe generarse confianza en quien invierte para recuperar una eventual pérdida (reglas que protejan al capital y recuperación caso de impagos) y respecto a la igualdad que se realice una supresión de monopolios y beneficios a unos pocos.
El autor también concluye en que si las inversiones se hacen en el mundo de la industria es beneficioso debido a que allí todo debe estar al alcance de los capitales particulares, así la fuerza producida es esencialmente del derecho privado y, por ende, un derecho común a todos los habitantes.
NOVEDOSO O SORPRENDENTE: El autor menciona que el capital no quiere mas apoyo legislativo que el otorgado por la Constitución Nacional para no limitarse. Esto no hace mas que remarcar su ideología liberal sumando a otras ideas como la de que sin librecomercio no existe posibilidad de prosperidad dado que la única forma de hacerlo es a través de las inversiones extranjeras y si estas no tienen ciertas garantías, no llegarán nunca. Cierra su idea dando a entender que no hay peor ente que el Gobierno ya que la única manera que tiene de regular la producción, la distribución y el intercambio de las riquezas es a través de las regulaciones (que justamente son contrarias a las ideas de la CN).
PREGUNTAS QUE LE HARÌA AL AUTOR:
¿La única manera de atraer capitales extranjeros es a través de que la Nación de haga cargo de hipotéticos fracasos de quienes aporten el mismo?
¿Cree que existen hoy en día tratados internacionales de comercio donde Argentina si los firma pueda salir beneficiada?
¿Quien determina actualmente la tasa de interés?
1. RESUMEN
Alberdi se dedica en la lectura a desarrollar acerca de los capitales. Considera que son “valores aplicados a la producción”. Los diferencia del dinero, ya que los capitales, si bien pueden circular como el dinero también pueden convertirse en obras públicas o maquinarias para mejorar la producción, con el de fin beneficiar a la nación. Entiende que nuestra Constitución fue pionera en la región en comprender el rol económico de los capitales atribuyendo al congreso la potestad de gestionar todo lo necesario para la prosperidad del país mediante leyes que promuevan esos objetivos. Entiende que la Constitución brinda estímulos como base al consagrar y proteger la libertad, la seguridad y la igualdad para nacionales y extranjeros. Reafirma que las leyes no pueden salirse de los principios Constitucionales ya que no solo, va en contra del texto Constitucional sino que también aleja a los capitales. Nos habla nuevamente de “recompensas y privilegios” para atraer capitales, es el país el que debe generar seguridad para contrapesar los grandes riesgos que corren los inversionistas en venir a un país inseguro.
Acerca del interés, afirma que debe ser establecido por la demanda y que el Estado no debe intervenir. Que tal libertad encuadra dentro de la libertad de comerciar, sujeta a la autonomía de la voluntad. Distingue que las leyes españolas estaban inspiradas en los romanos, para quienes cobrar interés estaba “mal visto”.
Continúa, desmitificando la idea de que cobrar intereses está mal. Lo considera legítimo, argumentando que la libertad de fijar un monto se asocia al riesgo que corre quién presta. Entiende que solo la libertad es capaz de atraer capitales a países riesgosos, pero que las leyes que limitan o restringen libertades concedidas son despóticas y condenan a la pobreza, al sacar derechos de la órbita de los particulares para agrandar las facultades del Estado, que no tiene por función ejercer ninguna actividad que genere riqueza.
En lo referente a las obras, remarca que la Constitución reconoce el derecho a ejercer la industria a todos los habitantes, permitiendo a los capitales invertir con libertad. Concluye diciendo que la libertad de acción que se le da a los capitales debe estar asegurada por tratados internacionales y a través de leyes que aseguren que los préstamos se cobren, facilidad para ejecutar garantías, buena legislación de quiebras y demás leyes que no permitan que se defraude al capitalista.
ii. Reflexión
Me resulta muy interesante que lo que escribió Alberdi hace tantos años, sea hoy intensamente discutido. En primer lugar, demuestra la gran capacidad que tuvo el autor de interpretar la realidad y proyectar a futuro y por otro lado, me da la sensación que no avanzamos nada, ya que seguimos debatiendo acerca de las mismas cuestiones después de tantos años.
En relación a la lectura quiero destacar la posición del autor cuando asegura que la restricción de libertades en búsqueda de proteger actividades terminan obligando a los capitales a alejarse y abandonar el país, argumento que es palpable en la historia Argentina. Reafirma, a mi entender, que las leyes proteccionistas no sirven, porque la actividad que se intenta proteger se achica o desaparece, y por ende no se puede aplicar la ley quedando obsoleta. Por otro lado continúa generando perjuicios ocasionando que no quieran ingresar nuevos inversionistas.
iii. Preguntas
i. ¿Alberdi estaría a favor de la existencia del Banco Central?
ii. Actualmente ¿Qué actividades considera que brindan las mejores condiciones para que inviertan capitales extranjeros?
iii. ¿Puede explicar mejor lo que piensa Alberdi sobre la USURA?
CAPITULO III
Disposiciones de la Constitución que se refieren al interés o renta de los capitales y a sus beneficios.
El autor comienza realizando una introducción de que debe entender por capital. Nos dice que son valores aplicados a la producción, sea que el objeto consista en dinero como instrumento de cambio de transacción, o bien que el capital puede transformarse en cualquier género en el que se transforme aplicado a la producción.
La CN, reconociendo a los capitales como agente económico de prosperidad, le brinda una protección específica, en los arts. 64 inc.16, 104, estableciendo los principios protectorios al ingreso y al establecimiento de capitales. Las “cosas” conducentes a la prosperidad, según Alberdi, no son otra cosa que capital transformado. El medio elegido para promover la importación de capitales, es la sanción de leyes protectoras a ese fin y la concesión de privilegios y recompensas de estímulo, con el fin de lograr la conservación y aumento de los mismos, con base en la libertad, la seguridad e igualdad para todos los habitantes. La única protección que requiere el capital, es la que le da la CN, de amplia libertad de acción en la tasa de su beneficio y en la forma de su aplicación, y la forma adecuada de atraer y estimular la venida de esos capitales, es por la absoluta libertad del empleo en sentido amplio.
Es preciso derogar las leyes perseguidoras del préstamo. Se requiere una libertad para pactar la tasa y el interés. Se debe recurrir al empréstito como medio útil para poner en circulación los capitales aplicados a la industria. Según Alberdi, se requiere generar confianza en el prestador, para obtener un mayor crédito.
La seguridad en favor del prestador, se trasluce a través del sistema hipotecario, base fundamental del establecimiento del crédito privado. El reembolso debe ser en su monto íntegro, simple y de bajos costos. El arreglo de las garantías protectoras del capital forma el sistema judicial, complemento de un buen sistema de seguridad en legislación hipotecaria. Por lo que se requiere una legislación adecuada y completa en materia comercial.
Me llamo la atención el párrafo que Alberdi escribe acerca de la inseguridad que transmiten en general los países de América del Sur, inseguridad que según postula, depende del empleo arriesgado de los capitales, de la falta de hábitos de puntualidad en países nacientes, y del dictado de una legislación y administración incompletas y embrionarias, “…raro es el empleo de un capital en Sud-América que no sea arriesgado…”, considero muy oportunas las palabras del autor, cualquiera que las lea, podría confundir el tiempo espacial en que fueron redactadas, porque son coincidentes con nuestra actualidad. El crédito, como aptitud política, económica, jurídica y moral de un Estado para obtener dinero o bienes en préstamo, se relacionan con la confianza o fe, que inspira ese Estado, y se refleja en la seriedad y unidad de conducta, en el cumplimiento escrupuloso de sus compromisos asumidos, y en el buen orden de la hacienda pública. Cobra real significancia si consideramos al crédito público como un verdadero recurso del Estado.
1-¿Qué medidas podrían tomarse para asegurar los capitales extranjeros contra la inseguridad de un país que no genera confianza en su reembolso?
2-¿Considera conveniente medir la capacidad de endeudamiento de un país, como propone realizarlo?.
3-Siguiendo el pensamiento que el Estado no debe ejercer ninguna industria de dominio privado, ni el comercio, o servicio, ¿qué opina de las empresas estatales que generan ganancias?
Resumen:
Tema: Los capitales. En este capítulo, Alberdi nos habla de los medios de provocar la importación de los capitales. La constitución argentina es la primera en sub-América que ha consagrado principios dirigidos a proteger directamente el ingreso y establecimiento de capitales extranjeros. Esta expresado en el art.64, inc, 16, que atribuye al congreso el poder obligatorio de proveer lo conducente a la prosperidad del país, al adelanto y bienestar de todas las provincias. Las leyes orgánicas deben satisfacer y servir el pensamiento de atraer capitales extranjeros, empleando para ello medios de protección y de estimulo más eficaces que reconozcan la ciencia económica. Los medios de protección designados por la constitución, como base fundamental de toda ley que tenga relación con los capitales considerados en sus principios de conservación y de aumento, y en sus medios de acción y de aplicación a la producción de su beneficio son: la libertad, la seguridad, la igualdad. El autor aclara que los capitales no son el dinero sino valores aplicados a la producción. Los capitales constituyen la vida, el progreso y la civilización material del país.
Importante: la constitución Argentina protege a la capital con la libertad ilimitada. El interés y su tasa es un fenómeno que se opera por causas peculiares y suyas, en que la ley no debe intervenir, sino para asegurar la más completa libertad al desarrollo de ese fenómeno. El interés es el precio con que se paga el uso de un capital prestado.
Preguntas:
1) ¿No le parece que es un error no establecer un interés mínimo?
2) ¿Cuáles son las principales causas de la inseguridad de un prestador?
3) ¿Qué inconveniente podía traer la protección limitada de los capitales en sus provechos e intereses?
Resumen
En esta sección de la obra, Alberdi analiza el papel que cumplen los capitales y las disposiciones tendientes a su protección. Comienza haciendo una distinción entre el dinero y el capital, el primero es mero instrumento de cambio o traslación de los capitales, mientras que los capitales son valores aplicados a la producción. Sus transformaciones constituyen la riqueza y el progreso material, y considerados como cosas conducentes a la prosperidad del país, es menester promover la importación de los capitales extranjeros. Los medios necesarios para su protección son los mismos principios constitucionales aplicados a otros ámbitos; la libertad, la seguridad y la igualdad. En cuanto al primer aspecto, la CN protege de manera expresa la tasa de sus provechos e intereses y la libre aplicación y empleo industrial del capital. El interés y su tasa están conformados por dos compensaciones diferentes; el precio del préstamo y el precio del seguro. Ambas compensaciones son legítimas a los ojos de la Constitución y no debe ser establecido por la ley, sino por la demanda, y en Sud América, naturalmente correspondía ser alta, a causa del alto nivel de riesgo que se corre. Con respecto a la libertad del empleo de capitales, Alberdi excluye terminantemente cualquier industria ejercida por el Estado, dejándoles esta tarea a los particulares. Señala el autor que dar seguridad a los capitales, a fin de atraerlos y ponerlos al alcance de todos, es promover el bienestar general, y este objetivo se logra, en cuanto a la ley le concierne, deshaciendo aquellas leyes que obstan a la seguridad de los capitales. Por último, hace mención a la especialidad y la publicidad de la hipoteca y al papel de los tratados internacionales, como factores que mitigan la inseguridad.
Novedoso o importante
Alberdi señala con orgullo que la Constitución Argentina es la primera de Sud-América que ha comprendido el rol económico de este agente de prosperidad tan importante. Su principal preocupación de fomentar el ingreso y el establecimiento de capitales extranjeros es resuelto de una manera muy simple: respetando los mismos principios constitucionales aplicados a todo ámbito civil, que son la libertad, la seguridad y la igualdad. Merece especial mención su aguda comprensión sobre la naturaleza del interés y su tasa, señalando que el seguro forma una parte importante del interés.
Preguntas
1) ¿Cuál sería un ejemplo de una mala ley de quiebras?
2) ¿En qué factores se fijan los inversionistas extranjeros a la hora de colocar sus capitales?
3) ¿Se debería eliminar toda regulación sobre tasas de interés?
Resumen
Alberdi habla del concepto de capital estableciendo que no es precisamente dinero sino que son los valores aplicados a la producción, sea cual fuere el objeto en que consistan. Para Alberdi, el capital, en cualquiera de sus formas constituye la vida, el progreso y la civilización del país y por ello, la constitución ha consagrado principios para proteger directamente el ingreso y establecimiento de capitales extranjeros.
Alberdi ve como conducente a la prosperidad del país la entrada de capitales y señala como medio para lograr tal objetivo, la sanción de leyes protectoras y las concesiones temporales de privilegios y recompensas de estímulo. Estos medios consisten en la libertad, la seguridad y la igualdad asegurados tanto a nacionales como extranjeros.
La constitución protege el capital con la libertad ilimitada y completa en la tasa de interés. La libertad de prestar forma parte de la libertad de comercio. El préstamo no es gratuito y aquel que presta debería cobrar un interés por asumir el riego: cualquier ley que condene esto hace a la inseguridad para los inversionistas en el país y se asemejan a las leyes barbáricas del derecho romano.
La constitución atrae además al capital con la libertad absoluta de su empleo. La industria forma esencialmente un derecho privado. De ello surge que toda ley que saque de manos de los particulares el ejercicio de ella va en contra de las libertades concedidas por la constitución y desvirtúa la función del gobierno de legislar, juzgar y gobernar.
La constitución brinda seguridades mediante la implementación de un buen sistema hipotecario, base esencial para garantizar la devolución de un préstamo, y la estipulación de tratados internacionales que garanticen, tanto a nacionales como a extranjeros, las libertades concedidas por la constitución.
Reflexión
Me resulta interesante que el tema haya sido tratado hace casi 200 años atrás, cuando Argentina estaba naciendo como nación independiente y, hoy en día, estamos en la misma situación, tratando de conseguir capitales extranjeros y de garantizar las libertades establecidas en la constitución para poder hacer que el país prospere tratando de trasmitir confianza a aquellos que deciden traer sus capitales.
Preguntas
¿Qué piensa de la política del nuevo gobierno para tratar de atraer capitales extranjeros?
En lo que respecta a la seguridad jurídica ¿hay alguna diferencia entre el crédito personal y el real?
¿Qué otra libertad aplicaría para hacer más atrayente a la Argentina respecto de la seguridad para que los inversionistas vengan con sus capitales extranjeros?
Resumen:
Alberdi considera que los capitales son la civilización argentina, según la Constitución. Explica que en realidad no son el dinero, sino el valor que se le da a la producción, y el dinero es solo el instrumento del cambio de los capitales, que pueden transformarse constituyendo la vida, el progreso y la civilización de la Confederación Argentina. La CN Argentina es la primera de Sud América que comprendió el rol económico del capital, como prosperidad en la civilización y consagro principios para proteger el ingreso y establecimiento de capitales extranjeros, con la sanción de leyes protectoras, y estas leyes orgánicas de la CN deberán satisfacer y servir su idea de atraer los capitales extranjeros, empleando para ello los medios de protección y estimulo más eficaces que se conozcan, y que la CN halla admisibles por sus principios fundamentales de derecho económico, que son el principio de libertad, seguridad e igualdad, asegurados a todos los habitantes que introduzcan en el país sus capitales. El capital no quiere más apoyo de la ley que el que le da la Constitución, que garantiza a los capitales su libertad completa en la tasa de sus beneficios (intereses) y en la forma de sus aplicaciones. El interés y su tasa operan por causas en que la ley no debe intervenir, sino para asegurar la más competa libertad a su desarrollo. Las leyes que pretendan limitar los intereses infringirán la CN y ponen a los capitales en la alternativa de arruinarse, o de abandonar el país; estas leyes deben ser derogadas.
Uno de los medios de libertad que la CN emplea, y que debe emplear su legislación orgánica para estimular la entrada de capitales extranjeros al país, es una expansión ilimitada y completa dada al círculo de sus aplicaciones y empleos por los capítulos 14 y 20, que aseguran a todos los habitantes la libertad de trabajar y ejercer toda industria, constituyendo esta ultima la forma esencial de un derecho privado. De este principio resulta que toda ley, todo reglamento, todo estatuto, que saca de manos de los particulares el ejercicio alguna de esas operaciones de la industria y hace de él un monopolio o servicio exclusivo del Estado, ataca las libertades concedidas por la Constitución, y altera la naturaleza del gobierno cuyas atribuciones se reducen por la Ley Suprema a legislar, juzgar y gobernar, jamás a ejercer industrias de dominio privado. La mayor sabiduría de la CN está en haber hecho de la industria un derecho civil común a todos sus habitantes; reconoce en el capital su más grande soberano instrumento. Se ha querido que la libertad de acción dada al capital se asegure por tratados internacionales de comercio, además de estarlo por la Constitución. Se deben garantizar los tratados a favor de los capitales extranjeros, será ese el único medio de protegerlos de los peligros de la guerra civil, atrayéndolos del extranjero, fijándolos en el país y obtener la baja del interés por la disminución de los riesgos que hacen subir al interés.
Después de la libertad, la seguridad es otro de los medios que la CN emplea para atraer los capitales extranjeros. La ley orgánica debe hacer que esa garantía se vuelva realidad. Dar seguridad a los capitales es un medio de atraerlos y de ponerlos al alcance de todos, para fecundar la producción y multiplicar el bienestar el bienestar común, por la baja del interés y del seguro. El préstamo es el medio por el cual entrar en acción y circulación de capitales aplicados a la industria, y este es más fácil, frecuente y barato a medida que es más seguro.
Sorprendente:
Me parece sorprendente como el autor, en cada capítulo, pone énfasis en fomentar la inmigración y, en este caso, los capitales extranjeros. Es muy difícil en estos tiempos imaginar una Argentina despoblada como la que Alberdi nos describe.
Preguntas:
1- ¿A qué se debe que la CN Argentina haya sido la primera de Sud América en establecer estos cambios económicos?
2- ¿Se sigue dando en nuestros tiempos tanta importancia a la entrada de inmigrantes y capitales extranjeros?
3- ¿Han cambiado los medios utilizados para asegurar la libertad y seguridad, o se han actualizado? En caso de que se hayan actualizado, ¿cuáles eran los de antes, y cuáles los actuales?
RESUMEN
El autor en el capitulo 3 de su obra “Disposiciones de la Constitución que se refieren al interés o renta de los capitales y sus beneficios” se refiere a que son los capitales y cuales son los medios para atraerlos. El capital no es el dinero precisamente sino los valores aplicados a la producción. El dinero es el instrumento de cambio o traslación de los capitales. Los capitales constituyen la vida, el progreso y la civilización material del país. La constitución Federal argentina establece cuales son los principios que protegen el ingreso y establecimiento de capitales extranjeros; los artículos que regulan esta cuestión son el articulo 64 inciso 16 y el articulo 104. A su vez, el autor se refiere a de que modo la libertad protege al capital, y esto lo hace a través de tasa de sus provechos e intereses y el empleo industrial del capital.
NOVEDOSO
Lo que me pareció novedoso de este texto es que si bien el autor hacia referencia a que se debía dar la libertad del interés, actualmente nuestro país es uno de los países de Sudamérica con mayor tasa de interés. Las leyes contrarias a la Constitución de nuestro país según el autor podrían ser llamadas leyes de barbarie, empobrecimiento y de desolación; totalmente contrarias a la posibilidad generar un enriquecimiento. Otra cuestión que me llamo la atención del texto, es que el autor ya en esos tiempos establecía que la forma de contrarrestar este problema era a través de la educación. Es llamativo que no se haya podido lograr un cambio respecto a estas cuestiones y continuemos en la misma situación de estancamiento. Por esta razón el autor dice: “Llamar injustas esas leyes, es darles un nombre que no merecen por suave”.
PREGUNTAS QUE LE HARIA AL AUTOR
¿Por qué actualmente no hay libertad en el interés?
¿Por qué no se fomenta la cultura de la educación mas allá que se conocen los beneficios que significan para el país?
¿De que forma se podría lograr el la libertad del interés?
I. Resumen:
Apartado I, hace referencia a la importancia de los capitales extranjeros para el desarrollo, conducente para la prosperidad del país. El medio para provocar esta importación de capitales, es la sanción de leyes protectoras de este fin y las concesiones temporales de privilegios y recompensas de estímulo. Dejándoles su amplia y entera libertad de acción y aplicación, darles seguridad para su principal y para sus beneficios e intereses.
Apartado II, las formas de protección del capital extranjero son básicamente dos: Primero, la CN garantiza a los capitales su libertad completa en la tasa de sus beneficios. La ley no debiendo intervenir, más que para asegurar la completa libertad. Segundo, la libertad en cuanto a las aplicaciones y empleos industriales de dicho capital.
Apartado III, sigue estableciendo como medio para estimular la venida de capitales extranjeros, la legislación orgánica debe permitir una expansión ilimitada y completa en cuanto a sus aplicaciones y empleos, consagrado en los artículos 14 y 20 CN. No debiendo existir una disposición que atribuya a rama alguna del gobierno la facultad de ejercer el comercio, la agricultura o las manufacturas por cuenta del Estado, quien lo hiciera sale de su rol constitucional.
Apartado IV, se debe dar seguridad a los capitales, no solamente atrayéndolos, sino poniéndolos al alcance de todos, para fomentar la producción y multiplicar el bien común. La CN sirve como base a las leyes a cerca de préstamos, siendo el medio por el cual entran en acción y circulación los capitales; leyes sobre créditos, y como base al sistema hipotecario.
II. Novedoso/Reflexión:
Quisiera destacar como Alberdi considera que los tratados internacionales, tanto de comercio, de agricultura, y de fabricación, son el único medio de poder garantizar o asegurar los capitales extranjeros contra las inseguridades que puedan generarse en una República naciente.
Haciendo una comparación con la situación actual, quisiera hacer referencia a la falta de políticas internacionales por parte de la Argentina en los últimos años que permitieran el ingreso, de los tan anhelados por Alberdi, capitales extranjeros. Y como ha tomado el gobierno saliente, una idea o política económica tendiente a una “protección” de la industria nacional por encima de lo extranjero. Y en contra posición, como el gobierno actual, busca hasta si se quiere en una forma desesperada, atraer inversiones extranjeras, considerándolas a estas fundamentales para el crecimiento del país.
III. Preguntas:
1) ¿Cree que la política proteccionista de la industria nacional del gobierno presidencial anterior, tuvo resultados mayormente negativos o positivos?
2) ¿Cree que las inversiones extranjeras tan buscadas por el gobierno actual, van a llegar? ¿Bajo qué condiciones?
3) Siendo Argentina un país “inseguro” para los capitales extranjeros, ¿Cuánto tiempo le puede llevar a un país volver a ser seguro o confiable para los inversores extranjeros? ¿Bajo qué políticas?
Disposiciones de la Constitución que se refieren al interés o rentas de los capitales y a sus beneficios
Los capitales son los valores aplicados a la producción sea cual fueren el objeto en que consistan y se convierten en dinero a través del intercambio, haciendo de instrumento de traslación de los capitales pero que no constituye el capital propiamente dicho.
La constitución Argentina consagra principios dirigidos a proteger el ingreso y establecimientos de capitales extranjeros: la libertad, la seguridad y la igualdad.
La libertad protege principalmente al capital a través de:
1-la tasa de sus provechos e intereses
2-las aplicaciones y empleos industriales de capital
El interés es el precio con que se paga el uso o alquiler del capital prestado, no se decreta, lo establece la demanda.
El interés de capital comprende dos compensaciones: el precio del préstamo y se llama interés propiamente dicho y el pago del riesgo, que corre el prestador de no poder recuperar todo o parte de su capital.
Dice Alberdi que el prestador debe tener entera libertad de estipular el valor de ambas.
La seguridad es otro de los medios que la Constitución Argentina emplea para atraer capitales extranjeros, para fecundar la producción y multiplicar el bien común por la baja del interés y del seguro.
El préstamo es el medio por el cual entran en acción y circulación los capitales aplicados a la industria siendo más fácil y barato a medida que es más seguro, ésta confianza es el crédito a quien va a tener acceso aquel que más confianza inspire.
En cuanto a la industria privada conviene que se mantenga en cierto modo independiente de la acción del gobierno lejos de convertirse en monopolio suyo en ninguno de sus ramos.
Asegura Alberdi que el único medio de asegurar los capitales extranjeros es la estipulación de los tratados internacionales de comercio, de agricultura y de fabricación incluyendo en ellos los derechos concedidos por la Constitución a todos los habitantes y nacionales del país extranjero signatario del tratado sin que puedan ser revocados por ley alguna, afianzando las relaciones de paz con las potencias extranjera tal cual lo expresa el art 27 de nuestra Constitución.
Reflexión:
Me pareció interesante la importancia que da Alberdi al valor “confianza”, la influencia determinante que ejerce tanto en la estipulación de la tasa de interés del capital como en las inversiones de capitales extranjeros.
Teniendo en cuenta la conducta adoptada por nuestros gobiernos precedentes en cuanto al incumplimiento de sus obligaciones con las potencias extranjeras, considero que deberíamos cuestionarnos primero la manera de recuperar la confianza y seguridad jurídicas perdidas.
Preguntas:
1-¿Considerando la situación actual de nuestra economía, cree que el endeudamiento es necesario para una pronta activación?
2-¿Qué medios utilizaría además de fomentar el ingreso de capitales extranjeros para aumentar las reservas del Banco Central?
3-¿La emisión de lebacs a través del Banco Central contribuye a bajar la inflación? La compra de los mismos es conveniente para el pequeño inversor?
Los capitales no son el dinero precisamente; son los valores aplicados a la producción, sea cual fuere el objeto en que consistan. El dinero hace de instrumento de cambio o traslación de capitales.
Los capitales en la Confederación constituyen la vida, el progreso y la civilización material del país.
La Constitución Argentina es la primera en haber consagrado principios dirigidos a proteger el ingreso y establecimiento de capitales extranjeros. Esos medios de protección, esos principios de estímulo no son otros que la libertad, la seguridad, la igualdad, asegurados a todos los que introduzcan y establezcan en el país sus capitales.
El capital es demasiado poderoso para que necesite protección pecuniaria de parte de la ley. El capital no quiere más apoyo de la ley que el que le da la Constitución.
IMPORTANTE: Como la libertad es el medio de protección del capital. Asimismo como el préstamo de capital tiende a fomentar la producción de las riquezas y esto hace legítimo el pago de los intereses en concepto de préstamo.
El prestamo depende de la inseguridad del comprador, como asi tambien de la credibilidad financiera de quien recibe el préstamo.
PREGUNTAS AL AUTOR:
1. Tomar crédito es la única salida de generar riqueza?
2. Hay libertad en el crédito actualmente?
3. Como puede generar credibilidad Argentina a la hora de captar inversiones extranjeras, dada su histórica situación económica?
Capítulo III: Disposiciones de la Constitución que se refieren al interés o renta de los capitales y a sus beneficios
Resumen del texto:
Cuando la Constitución Nacional se refiere al “capital”, no se refiere exclusivamente al dinero, sino que entran en la definición todos aquellos bienes que son aplicados a la producción de otros bienes. Para pasar de una mano a otra, se convierten en dinero, por lo que es un instrumento del cambio o traslación de los capitales.
Las maquinarias, barcos, infraestructura (edificios, fábricas, caminos, puentes, vías férreas, muelles), conocimiento y espíritu emprendedor entran todos en la definición de capital, e incluso aquellas cosas que son de consumo habitual pero que al ser empleadas para la producción de otros bienes, se transforman en bienes de capital, luego, también son capitales.
La Constitución dispone que las leyes orgánicas de la nación deben arbitrar todos los medios conducentes al desarrollo del país y ello sólo es posible mediante la importación de capitales.
Pero el ingreso de capitales es muy dificultoso ante el temor que genera en los inversores las viejas prácticas coloniales, sus usos y costumbres, por lo que la Constitución protege la inversión del capital extranjero bajo éstos tres principios: libertad, igualdad y seguridad.
*A través de la libertad de comercio, de ejercer toda industria lícita, de navegar, colonización de tierras de la Nación para todos los habitantes, sean nacionales o extranjeros, sin ninguna ley que los ponga en pie de desigualdad ni los haga susceptibles de restricciones en cuanto a la actividad elegida ni establezca cupos o el deber de adscribirse a ningún gremio, se está protegiendo la libertad del capital. Libertad para que sea el mercado de oferta y demanda el que establezca las condiciones y no un Estado que desconoce el efecto dominó de las medidas económicas que desnaturalizan el mercado y cuyas consecuencias nefastas destruyen el capital y alejan las inversiones. La libertad de ejercer toda industria lícita contempla también el préstamo de dinero a interés –una práctica proscrita por el derecho colonial- que es de gran utilidad para favorecer la realización de grandes obras de infraestructura que el país requiere para su desarrollo. En relación a esto, la Constitución deja de ver a la usura como delito y la admite bajo el paraguas de la libertad.
*En cuanto a la igualdad, se entiende que todas las actividades económicas reservadas para los nacionales y extranjeros se inscriben dentro del ámbito del derecho privado, por lo que la Constitución impide al Estado, como ente de derecho púbico y actuando en tal calidad, intervenir en las mismas, porque esto implicaría trasladar éstas actividades a la esfera del Derecho Público, en violación clara y expresa a la ley Fundamental. Y si tal cosa ocurriera, en la práctica, el individuo jamás podría competir en pie de igualdad con el Estado, el cual tiene el monopolio de la fuerza y la potestad de crear y derogar leyes.
*La seguridad del capital extranjero tiene su respaldo constitucional al establecer leyes claras, que favorezcan la radicación de capitales y protejan los mismos, en armonía con el ordenamiento y con los principios establecidos en la Constitución. Pero tanto la ley como la Constitución misma están sometidas a las eventuales derogaciones o modificaciones del poder de turno, por lo que en materia de seguridad jurídica son deseables los tratados con naciones extranjeras, poniendo en cabeza de una legislación supranacional el resguardo y las medidas protectorias del capital.
Elemento curioso/ novedoso:
Alberdi nos dice que “el precio del capital prestado o alquilado -el interés- no se decreta; lo establece la demanda. Si fuere lícito fijar su interés al capital, ¿por qué no lo sería también fijar al trabajo sus salarios, a la tierra sus rentas, a la venta de todos los objetos su precio? Hace doscientos años que Montesquieu atribuía la decadencia del comercio a las leyes perseguidoras del préstamo a interés. Estos hábitos e instintos hostiles al préstamo a interés…son barreras de ignorancia y de atraso contra la prosperidad de estos países”
Y hoy los préstamos a interés están regulados, no son libres. De hecho no existe la economía libre.
En todas partes del mundo se observa la intervención reguladora de los Estados. Hoy en día tenemos un impuesto a la venta de todos los objetos: el IVA, que en su época, a Alberdi le parecía impensado, e incluso ilícito.
Y sorprende que, siendo una verdad conocida desde hace tanto tiempo, aun así los estados sigan insistiendo en intervenir, generando más pérdidas y más pobreza.
Preguntas:
1- Dr. Alberdi, si sectores de la economía con poder de lobby tienden a obtener del Poder Político ciertos beneficios sectoriales que se traducen en nuevos impuestos o gravámenes que se aplican a toda la población y que distorsionan toda la economía ¿Cuál es sería un mecanismo posible para evitar o disuadir éstas prácticas de lobbies sectoriales?
2- Dada la situación de la República Argentina hoy, ¿cuál considera que sería la primer medida a aplicar para comenzar a generar progresivo crecimiento y reactivación económica?
3- ¿Cómo se puede generar confianza y atraer inversiones si son los propios dirigentes a los que se les ha encomendado tal función los primeros que colocan sus capitales en paraísos fiscales con el objeto de sustraerlos de su obligación tributaria respectiva? ¿Cree Ud. que sería conveniente una reforma tributaria? A su criterio ¿qué medidas serían idóneas en ese sentido?
Resumen:
Los capitales en la Confederación argentina constituyen la vida, el progreso y la civilización material del país, por eso la Constitución Argentina ha establecido principios dirigidos a proteger directamente el ingreso y establecimiento de capitales extranjeros.
Alberdi sostiene que al capital no hay que darle mas apoyo que el le da la constitución.
El capital tiene que ser libre, aun mas respecto de su tasa de interés y en su aplicación y empleo industrial. El interés, que es el precio que se paga por el uso o el alquiler de un capital privado, lo va a fijar la demanda.
Alberdi menciona que ademas de la libertad, se tiene que brindar seguridad para atraer a los capitales extranjeros, La mejor forma de proteger los capitales extranjeros en mediante la adhesión a tratados internacionales.
Novedoso:
Alberdi menciona que en el caso de que una industria fuera del gobierno, a este le convendría desprenderse de ella y otorgarse a los particulares, dado que no hay peor comerciante que el gobierno, ya que el mismo no las atiende, ni esta organizado para atenderlas según la constitución.
Preguntas:
¿Toda inversión extranjera genera una mejora?
¿En que sector invertiría en este momento?
¿Esta en contra de que el estado tenga empresas en su poder?
RESUMEN:
En este capítulo, Alberdi nos explica que es el capital propiamente dicho. El mismo no es el dinero como podríamos suponer, sino que este es solamente el medio, el instrumento de cambio. El capital son los medios aplicados a la producción; construyen la vida, el progreso y la civilización material del país y son: la libertad, la seguridad y la igualdad. Para proteger el capital es necesario según la Constitución Nacional, dejarle su amplia y entera libertad de acción y aplicación, es darle seguridad, y para sus beneficios e intereses, es colocarle bajo el amparo de la igualdad contra los privilegios y monopolios de todo tipo. El capital no quiere más apoyo de la ley que el que le da la Constitución. La ley no debe intervenir sino para asegurar la más completa libertad al desarrollo.
SORPRENDE:
Siguiendo con este orden de ideas, me sorprendió del texto como es que Alberdi rechaza expresamente la regulación por leyes orgánicas en estos temas. No es posible estipular por ley las tasas de interés: ya que la libertad de estipular el interés forma parte de la libertad de comercio. El prestador debe tener entera libertad de estipular el valor tanto del precio del préstamo, como el pago del riesgo que corre el prestador de no volver a recuperar su capital; en nuestro país, dice Alberdi, existe mucha inseguridad en este tema por el empleo arriesgado de los capitales, falta de hábitos de puntualidad, y por la legislación incompleta, por lo tanto concluye el autor, que “no hay ni compensación ni premio de seguro que no sea pequeño para pagar tamaños riesgos”.
PREGUNTAS:
1- ¿sigue siendo tan arriesgado en nuestro país otorgar préstamos?
2- ¿consideraría Alberdi que actualmente las legislaciones restringen la libertad que proclama la Constitución?
3- Alberdi afirma que el único medio de asegurar los capitales extranjeros contra la inseguridad de comercio internacional, es la estipulación de tratados internacionales de comercio: ¿ podría decirse lo mismo hoy en día?
En este capítulo Alberdi se refiere al capital. Aclara que no se trata del dinero, sino de los valores que se aplican a la producción.
Para contribuír a la prosperidad del país en general, y a la importación de capitales extranjeros en particular, manda al Congreso a sancionar leyes protectoras y estimular su ingreso a través de concesiones temporales de privilegios.La CN Argentina es la primera de Sud América que comprendió el rol económico del capital, como prosperidad en la civilización y consagro principios para proteger el ingreso y establecimiento de capitales extranjeros
Novedoso
Considero que es importante establecer que las medidas a aplicar varían en el tiempo. Es decir, lo escrito por Alberdi no creo que sea cien por ciento lo mejor para esta época. Podemos coincidir en que siempre es bueno los capitales extranjeros en cierta medida, ya que este pais ha pasado por experiencias en las cuales esos capitales extranjeros pasaron a controlar el pais y hay que tener en cuenta que no ven como objetivo el crecimiento del pais sino de sus propias empresas. Asi es como durante muchos años la industria nacional se vio totalmente opacado por los productos extranjeros lo que dejo mucho desempleo.
1) La emision de bonos es la mejor forma de financiar la deuda?
2) No se pudo negociar la deuda a una tasa mas baja sabiendo que es la mas alta hoy en dia?
3) No cree que Griesa manejo a su antojo nuestra deuda?
Resumen
En dicho capitulo Alberdi desarolla la importancia del capital y su implicancia.
Toma como punto de partida la idea de que los capitales no son el dinero precisamente, sino que son los valores aplicados a la producción, sea cual fuere el objeto en que consistan. Para transferir muchas veces dicho capital puede transformarse en dinero, que es el instrumento de cambio o traslación; pero el dinero en si no es considerado “capital”.
El capital constituye la vida, el progreso y la civilización material, por ello es que sostiene que la Constitución debe y posee principios dirigidos a proteger el ingreso y establecimiento de capitales extranjeros.
Dicho principio podemos encontrarlo en el art. 64 inc 16 que desarrolla la facultad del Congreso de “proveer lo conducente a la prosperidad del país al adelanto y bienestar de todas las provincias y al progreso de la ilustración del país dictando planes de instrucción general y universitaria; y promoviendo la industria y establecimiento de nuevas industrias, la importancia de los capitales extranjeros y la exploración de ríos interiores por leyes protectoras de estos fines y por concesiones temporales de privilegios y recompensas de estímulos”.
Otro artículo que refuerza dicha idea es el art 104, que establece también que los capitales son necesidades de las provincias, por lo tanto atribuye a aquellas mismas facultades a los gobiernos de la provincia.
El capital es esencial para la prosperidad del país, que podemos verlo transformado en la industria, inmigración, ferrocarriles y canales, la colonización de tierras nacionales. Por ello es necesario promover los medios necesarios para que exista una importación de capitales extranjeros, y además que se encuentren respaldados por leyes protectoras de este fin y concesiones temporales de privilegios y recompensas de estímulo.
El país debe basarse en principios fundamentales de derecho económico, que son la libertad, seguridad e igualdad. Es necesario que dicha libertad proteja al capital de diferentes modos, uno de ellos es respecto a la tasa de sus provechos e intereses:
La Constitución garantiza a los capitales su libertad completa en la tasa de sus beneficios y en la forma de sus aplicaciones. El interés que se despende del capital, es el precio que se paga el uso o alquiler de un capital prestado. Dicho precio lo establece la demanada.
Alberdi distingue entre: precio de préstamo (cobro por el préstamo), interés y pago del riesgo (depende de la inseguridad que tiene el prestador).
La libertad debemos encontrarla también como consagra la Constitución en la libertad a trabajar y ejercer toda industria de usar y disponer de su propiedad, de asociarse con fines útiles, etc.
Por otro lado, encontramos otro principio que es la seguridad, que es otro medio para atraer los capitales extranjeros. Es esencial que estos capitales puedan hallarse al alcance de todos, para fecundar la producción y multiplicar el bienestar común por la baja del interés y del seguro, que es un resultado de la seguridad.
Para que este principio pueda desarrollarse lo que importa es la confianza que cada uno individuo inspira para confiar, y tiene que ver con la conducta.
Alberdi sostiene que el único medio para asegurar los capitales extranjeros contra la inseguridad es la estipulación de tratados internacionales de comercio, de agricultura y de fabricación.
Lo que más me llamo la atención:
Es la vigencia que tiene una parte del capítulo en donde establece de alguna forma las causas por las cuales pueden incrementarse el interés, donde habla de la insubsistencia de las autoridades en países nacientes, la imperfección de nuestras leyes civiles que atemorizan al prestamista con una multitud de hipotecas ocultas, de privilegios y causas de preferencia que le arrebatan el gaje sobre cuya seguridad había prestado su capital, la lentitud de las transmisiones judiciales.. etc.
Creo que es muy actual el conflicto que plantea Alberdi, y considero que muchos problemas económicos de los que poseemos en el país, tienen que ver con estas grandes causas.
Preguntas:
1) ¿Considera que es actualmente vigente su idea sobre la necesidad de realizar tratados y acuerdos internacionales con el fin de fomentar la importación de capitales para poder progresar económicamente?
2) ¿De qué forma y sobre que materias considera usted que convendría realizar los acuerdos internacionales?
3) ¿Qué políticas y medidas tomaría para que Argentina pueda volver a considerarse un país confiable?
En este capítulo, Alberdi explica como los capitales extranjeros son fundamentales para la prosperidad del país y que nuestra Constitución es la primera en Sud-América que, habiendo comprendido el rol económico de ese agente de prosperidad en la civilización de estos países, ha consagrado principios dirigidos a proteger directamente el ingreso y establecimiento de capitales extranjeros.
Esos medios de protección, esos principios de estímulo, no son otros que la libertad, la seguridad, la igualdad, asegurados a todos los que, habitantes o ausentes del país, introduzcan y establezcan en él sus capitales.
En cuanto a la libertad la establece de dos maneras: libertad completa en la tasa de sus beneficios y libertad de acción al capital para ser aplicado en lo que se considere más conveniente.
Para otorgarles seguridad a los capitales extranjeros el único medio es estableciendo tratados internacionales en que se especifiquen y califiquen las libertades concedidas usando en ello de los derechos concedidos por la Constitución a todos los habitantes, sin que puedan ser revocados por ley alguna.
Y la igualdad se establece en que estos medios protectorios son aplicables tanto a habitantes o ausentes del país que inviertan.
Novedoso o sorprendente: me llamo la atención las libertades que le otorga la constitución a las tasas de interés, que no puede ser decretado, sino que lo establece la demanda, y por lo tanto no puede haber intervención del estado. Creo que no es una idea tan acertada, si bien en la época en la que el autor lo pensó así había una necesidad de prosperar como país, y de entrada de capitales a fin de desarrollarnos con medios que no teníamos, actualmente me parece que debería existir una especie de control, con motivo de evitar la especulación financiera y que no perjudiquen a nuestras industrias.
Preguntas al autor:
¿Cuáles cree que serían las políticas a aplicar en nuestra actualidad para evitar que se perjudiquen nuestras industrias nacionales?
¿Cree que es necesario obligar a los inversionistas a reinvertir en nuestro país una parte de las ganancias producidas? Y limitar las ganancias que se lleven al exterior?
En caso de que los inversionistas se retiren, ¿qué pasa con el capital humano (trabajadores argentinos)?
Capitulo 3 Resumen:
Alberdi habla sobre los capitales, que no solo es el dinero, sino que es el valor aplicado a la producción, teniendo en cuenta al dinero como instrumento de intercambio. Los capitales tienen la capacidad de formar y transformar bienes dándole así la capacidad de hacer circular otros capitales por intermedio del dinero.
La constitución federal teniendo en cuenta la importancia y el rol de este agente consagro principios dirigidos a proteger los ingresos y capitales extranjeros, considera que hacen a la prosperidad del país, la industria, la inmigración , los ferrocarriles y canales, la colonización de tierras nacionales, ya que los deja plasmado el interés por estas y dejando en claro y como principal la importación de capitales extranjeros otorgando leyes protectoras a este fin, que son la libertad, la seguridad, la igualdad, para todos aquellos que establezcan en el sus capitales.
Novedoso:
“Ahora veremos que lo que la Constitución llama recompensas y privilegios de estímulo para atraer los capitales, son un verdadero seguro con que la Nación paga el riesgo que corren los capitales que vienen a establecerse en servicio de su civilización en medio de los infinitos peligros que son inherentes al desierto, al atraso del país y a la ineficacia de las leyes y de las autoridades nacientes para proteger el derecho privado”.
Preguntas:
1) ¿Cómo sería para usted la realidad económica si el capital solo sería regulado en base a la constitución y solo bajo esos principios? ¿Cómo sería en la práctica diaria?
2) ¿Por qué el capital es considerado para usted como demasiado poderoso por si mismo para que necesite protección pecuniaria de la ley?
3) Actualmente el dinero no solo hace de instrumento de cambio o traslación de capitales, ya que actualmente se utilizan prestamos de dinero e inversiones por lo cual se estaría intercambiando un bien por más cantidad de ese bien, podría ser considerado como un valor aplicado a la producción?
Resumen:
En este capítulo el autor habla del capital, como actúa como productor de riqueza, y también como influye su distribución en la construcción.
Debe ser resguardado por tres principios fundamentales de la constitución: seguridad, libertad e igualdad.
La igualdad se refiere a la fomentación de la competencia y no a la de monopolios. Y también respecto de la tasa de interés. La libertad aplicada a la riqueza desde el punto de vista de la no intromisión y dejar que sea regulada por las leyes del mercado.
Y la seguridad con respecto a regulación que permita el resguardo de la riqueza, fomentando el cambio de los códigos y las leyes, en pos de protegerse el dinero, su recuperación en caso de que sea impago, etc.
Y por otro lado, habla de que el capital siempre proviene de sectores privados, y que el capital del Estado también debe ser destinado a dicho sector. Y también fomentar la entrada de capitales extranjeros.
Novedoso
Me llama la atención el énfasis que pone el autor en la protección de la riqueza como único objetivo deseable de la construcción de un país.
Me parece importante ver como el autor fomenta la solicitud de créditos extranjeros teniendo en cuenta que en esa época, endeudarse no era una solución muy practicada. Pero por otro lado, un país en vías de desarrollo no tenía otra opción que incurrir en el endeudamiento, para estar a la altura o por lo menos intentarlo, de otros países europeos, para de esa forma entrar en el comercio.
Preguntas
1. Como proteger el Estado de capitales extranjeros que querrían cobrar con mucho interés?
2. Como evitar que un país se endeude ilícitamente
3. Como impedir que el estado se someta a tribunales internacionales discrecionales?
Resumen
En este capítulo, Alberdi habla acerca de las disposiciones de la constitución que se refiere al interés o renta de los capitales y sus beneficios
Los capitales no son dinero, sino Valera aplicados a la producción, para pasar de una mano a otra, se convierte en dinero (instrumento de cambio)
Los capitales pueden transformarse, en muelles por ejemplo. Se considera los capitales en la confederación argentina como constitutivos de la vida, el progreso y la civilización
Los medios de protección de los habitantes que introducen capitales en el país, son la libertad, seguridad e igualdad
La principal protege al capital de muchos modos, pero hay dos principales: la tasa de sus provechos o intereses y las aplicaciones y empleos industriales del capital
La libertad atrae capitales por la libertad absoluta de su empleo
La seguridad es otro medio para atraer capitales. La ley organiza debe hacer que esa garantía se vuelva realidad. No es solo un medio de atraerlos sino también de ponerlos al alcance de todos
Rara vez son propios los capitales aplicados a la producción. El que tiene fortuna la disfruta, en vez de darse la pena del trabajo tras bienes que ya posee. Presta su fortuna mediante un alquiler. El préstamo es el medio por el cual entran en acción los capitales
Lo que mas me intereso
Lo que más me intereso fue su óptica de cómo asegurar los capitales extranjeros contra la inseguridad. Esto es con la estipulación de tratados internacionales de comercio, agricultura, fabricación etc. Me parece una visión muy avanzada
Preguntas
¿Sigue pensando que la libertad es una forma de protección de capitales?
¿Cuáles son las causas de inseguridad actual?
¿El crédito personal es la reputación?
PARTE 2, CAPÍTULO 3
– Resumen del texto (Aprox. 10 renglones)
El autor trata acerca de las disposiciones que se refieren al interés y renta de los capitales. Los capitales son la civilización argentina, destaca y desarrolla los medios para atraerlos. Los capitales no son el dinero, sino los valores aplicados a la producción. Los principios para estimular esto, acorde a la CN, es la libertad, la seguridad y la igualdad. Destaca que la CN protege al capital con la libertad ilimitada en la tasa de interés, y que no precisa más protección que la CN, para luego explicar la naturaleza económica del interés y las leyes contrarias a la CN en este punto. Los principales modos de protección del capital por parte de la libertad son: la tasa de sus provechos e intereses, y las aplicaciones y empleos industriales del capital. El precio del capital prestado lo determina el mercado. Destaca que las leyes no pueden regular esto. Las inversiones en américa latina son escasas debido al enorme grado de riesgo, e incluso aquellas que son más necesarias. Señala al sistema legal y judicial como causa del desastre. Posteriormente, explica que el empleo de la constitución atrae a los capitales por su empleo, cómo puede ser violada esta garantía por leyes que brindan facultades exclusivas al estado, y las garantías que protegen de esto último. Desarrolla la importancia del derecho privado, y la importancia de la no intromisión del estado en esa esfera como privado. Luego, desarrolla la seguridad como medio de atraer capitales, bases que la CN da a las leyes sobre créditos, y la acción de los tratados exteriores en el crédito como medios de seguridad. Explica que la seguridad no es solo un medio para atraer capitales, sino de ponerlos al alcance todos, aumentar la producción y el bienestar común, por la baja del interés y el seguro. Destaca como causa la inseguridad del estado naciente del nuevo mundo, como así la importancia de la acción del estado al respecto. Desarrolla la importancia de la confianza en el crédito, los tipos distintos, y la importancia de la especialidad y la publicidad en la hipoteca, para formar el sistema hipotecario. Destaca la importancia de la legislación para la seguridad de los capitales, como la legislación de quiebras, anti fraude, como así también contra la violencia del legislador, y el mismo estado. Señala como garantía la estipulación de contratos internacionales de comercio.
– Qué encontré de nuevo/sorpendente? (Aproximadamente 10 renglones)
Como siempre, Alberdi parece ser profético. En este punto, lo más sorprendente ha sido la parte de “violencia del legislador” y cuando habla de cuidar a los capitales del leviatán. Mirando la historia nacional, se puede evidenciar claramente un problema histórico con respecto a la inflación, la cual es causada por el mismo estado, que es una de las últimas casusas de inseguridad con respecto a los capitales. Con una inflación de doble dígito, como planificar a futuro? Cómo ajustar la prima de los seguros? Y las tasas de interés? Dónde han quedado los créditos hipotecarios? Los pocos créditos hipotecarios que se encuentran actualmente, son aquellos ofrecidos por el Estado, y los mismos representan una clara situación perdente para éste, por lo que se realizan…mediante concursos. Las tasas de interés de los créditos son tan altas que tornan los créditos en improductivos para incentivar la economía, tanto del lado de la oferta como del lado de la demanda.
– Qué 3 preguntas le haría al autor?
1) Viendo la argentina de hoy, diría que las inversiones son, a su vez, arriesgadas como en ese entonces? Y con respecto a la inseguridad del sistema?
2) Observando la reciente y no tan reciente historia nacional, diría que la inseguridad por parte de “el soberano” y la “violencia del legislador” son problemas para el desarrollo del sistema de capitales?
3) Cómo piensa que operará, más precisamente, el sistema de tratados como garantía constitucional? Cómo cree que se garantizará la efectividad de los tratados?
Resumen del texto
En este capítulo Alberdi , como en tantos otros capítulos, refiere al capital. Entiende que no se trata del dinero (instrumento para trasladar el capital), sino de los valores que se aplican a la producción.
Así mismo, para la prosperidad del país en general, y la importación de capitales extranjeros en particular, es fundamental que el Congreso sancione leyes protectoras y se estimule su ingreso a través de concesiones temporales de privilegios.
Hay principios fundamentales para lograr que ingresen y se establezcan los capitales extranjeros, estos son: la libertad, seguridad e igualdad.
-Libertad: Primero, la Constitución da libertad de acción al capital para ser aplicado en lo que se considere más conveniente. Es importante que el Estado se limite a su rol fundamental y no ejerza el comercio o la industria que son propios de los privados. Segundo, libertad en cuanto a su tasa de interés, que refleja el precio del uso del dinero ajeno más el riesgo de ser incobrable. Esta debe ser pactada por el libre juego de la oferta y la demanda. Los riesgos son que el deudor no pague a término pero también que la legislación aún no ofrece seguridades a quien presta y que se contaba con un sistema judicial lento.
-Seguridad: que esta libertad de acción que se da al capital se aseguren por medio de tratados internacionales de comercio, también leyes eficientes que disminuyan los riesgos de ser incobrables los préstamos, una adecuada regulación de la hipoteca, importante garantía de los créditos, y de la quiebra, de modo de evitar el fraude, por último también se debe dar protección del capital contra el Estado mismo que siempre tiene alguna razón para utilizarlo.
-Igualdad: todos estos principios rigen para todos los que ingreses sus capitales a nuestro país, sean o no habitantes del mismo.
Datos que llamaron mi atención :
Creo al igual que el autor que en aquellos años en que se estaba organizando nuestro país y aún hoy hacen falta la seguridad jurídica, ya que ésta influye sobre el modo de fomentar la creación de riqueza . Se debe dar una legislación que asegurare el cobro de las acreencias y se respete tanto por los privados como del Estado la libre disposición de la misma.
Veo hoy más que nunca la posibilidad que que con el cambio de gobierno en este aspecto se podría lograr el fomento del ingreso de capitales extranjeros en nuestro país . Pero la pregunta sera ¿ De que tipo de capitales serán los que ingresen ?.
Preguntas que le haría al autor:
1-¿Cómo ve nuestra tasa de interés con relación a otro países ? ¿Ésta debería ser mas alta o mas baja ?.
2-¿ Con las políticas tomadas por el actual gobierno, podrían mejorar la mala visión que tienen los capitales extranjero hacia nuestro país?,
3-¿Podrían bajar la tasa de interés de los préstamos provenientes del exterior si hubiera más seguridad jurídica ?.