Con los alumnos de la UBA Derecho vemos a Alberdi en Sistema Económico y Rentístico, al considerar los ingresos del estado, y en particular, los impuestos. Para el autor, está claro que la Constitución establece que los impuestos directos son jurisdicción provincial, y que solamente podría haberlos a nivel nacional con carácter extraordinario. Pero como sucede con tantas cosas, lo extraordinario, en este país, se hizo ordinario y regular.
“La Constitución sólo las admite en el carácter de contribuciones extraordinarias. Tal es lo que resulta de los siguientes términos en que se expresa el inciso 2 del art. 64: «Corresponde al Congreso, dice él… imponer contribuciones directas por tiempo determinado y proporcionalmente iguales en todo el territorio de la Confederación, siempre que la defensa, seguridad común y bien general del Estado lo exijan». Estas palabras no dejan duda sobre el carácter extraordinario y excepcional de las contribuciones directas como recurso del gobierno de la Confederación.
Según eso, el uso ordinario de esa fuente de renta queda reservado a los tesoros de provincia para el sostén de sus gobiernos locales, siempre que el Congreso no eche mano de ella en casos extraordinarios.
La Constitución ha sido sensata en dar a un gobierno naciente, como el de la Confederación, el uso ordinario de la contribución más adecuada al estado de cosas de un país que principia la reorganización de su integridad nacional, interrumpida por largos años de aislamiento y de indisciplina.
La contribución indirecta es la más abundante en producto fiscal, como lo demuestra el de las aduanas, comparativamente superior al de todas las demás contribuciones juntas.
Es la más fácil, porque es imperceptible al contribuyente su pago, que casi siempre hace en el precio que da por los objetos que consume. Paga la contribución en el precio con que compra un placer y naturalmente la paga sin el disgusto que acompaña a toda erogación aislada. Esta calidad de la contribución indirecta es de mucho peso en países y en tiempos en que la autoridad empieza a establecerse, y necesita economizar todos los pretextos de descontento y de inobediencia.
Es la contribución más libre y voluntaria, porque cada uno es dueño de pagarla o no, según que quiera o no consumir el producto en cuyo precio la paga. Los Estados Unidos la admitieron sin reparo, al mismo tiempo que negaban al Parlamento británico el derecho de imponerles contribuciones sin su consentimiento. Es la contribución que prevalece en el sistema de rentas de Inglaterra, el país que mejor ha sabido conciliar los intereses de la libertad con los de la industria.
Es impersonal y, por lo tanto, más justa y menos vejatoria; gravita sobre el producto, sin atender a la persona de quien es.
Es la más cómoda, porque no exige las molestias de la repartición por provincias o estados de la publicidad, examen y pesquisas de libros y papeles, que requiere la contribución directa para calcular el valor de la renta sobre que debe imponerse, por la valoración del fondo que la produce. Es también la más cómoda, porque se paga poco a poco, a medida que se compran los objetos de consumo.
Es la más progresista, porque el legislador puede gravar a su elección los consumos más estériles, favoreciendo a los más útiles para el progreso y bienestar del país.
Bajo este aspecto la contribución indirecta en manos de un legislador que sabe pensar, es un instrumento de civilización y de grande influjo en la moral pública del país. Gravar fuertemente los consumos viciosos, es el medio de legislar en las costumbres sin comprometer la libertad. Desagravar los consumos elegantes, es embellecer la población. ¿Queréis que los Entrerrianos y Cordobeses vistan con más elegancia que los de Buenos Aires? Eximid de todo impuesto de aduana la introducción de ropa hecha en París y en Londres.
La contribución indirecta es la más igual en proporción, porque la paga cada uno en la medida de sus goces y consumos; la paga el extranjero lo mismo que el nacional.
Es la más segura, pues que descansa en el consumo, necesario a la existencia.
Síguese de lo que precede que las contribuciones de patentes, para el ejercicio de ciertas ventas, o el desempeño de ciertas industrias, la contribución territorial o catastro, la contribución sobre los capitales, el diezmo, contribución agrícola de la tierra, etc., etc., como pertenecientes a la clase de las contribuciones directas, son del resorte ordinario de las legislaturas provinciales, y sólo en casos urgentes puede el Congreso Nacional imponerlas.
La Constitución nacional argentina ha sido sabia en dejar a cada provincia el uso de la contribución directa, porque se necesita la estabilidad de los gobiernos locales ya reconocidos, para arrostrar el disgusto que suscita en el contribuyente, y el conocimiento personal de la fortuna de los que la pagan, que sólo puede tener el gobierno que está inmediato a ellos y a sus bienes, es decir, el gobierno de provincia. .- Se puede decir que la contribución directa, por todas sus condiciones normales, es esencialmente provincial.”
En este capítulo, Alberdi se ocupará de detallar los modos en que la ley debe reglar a los recursos que integran el tesoro, de modo tal que estos den abundancia, sin perjudicar al bienestar general, o a la libertad.
Los recursos enumerados en el artículo 4 de la Constitución Nacional, serán las guías de los diferentes apartados del capítulo. Y Alberdi se detendrá en cada uno de ellos a fin de explicar cómo deben ser reglados.
Comenzando con las aduanas, ¿Cómo debe ser esta para proporcionar al tesoro nacional mucha renta? Las aduanas deben ser nacionales y exteriores, quedando abolidas y prohibidas las aduanas provinciales. Además, la aduana debe simbolizar únicamente un derecho o contribución a la Nación y de ningún modo, un medio de protección ni mucho menos una prohibición. Y por último, esto se potenciará teniendo siempre en miras, como finalidad el aumento de la población, de modo tal que éste de extensión a la libertad de comercio.
Por otro lado, los productos que en ese momento ingresaban al país, eran herramientas necesarias para que este aumente su productividad, para que sea más próspero. Entonces, el rebajar el valor de la contribución o el hacer efectiva una exención absoluta de derechos de aduana, era un modo de favorecer económicamente al país, dotándolo de lo necesario para lograr el progreso.
Las tierras nacionales son un modo de contribuir al tesoro, estas están en manos del gobierno pudiendo lograr el bienestar general agrandando la entrada fiscal por su utilización. Solo se requiere que el Estado haga con ellas lo correcto, las venda o las alquila. Estos terrenos, denominados baldíos son aquellos que no son de dominio de ningún particular, tienen un precio bajo y no son de ningún provecho para el Estado.
En caso de que decida vender estos terrenos, debe hacerse por un medio expeditivo y fácil, de modo tal que los extranjeros tengan un acceso simplificado a la tierra. Y en caso de que decida arrendarse, debe hacerse por un período prolongado, al abrigo de toda rescisión, con un alquiler bajo y de fácil tramitación.
Los terrenos rinden más estando en manos de los productores, ya sea mediante la compra o el arrendamiento, ya que estos darán una renta mayor al Estado mediante el uso y goce del terreno que si estuviesen vacíos como meros terrenos baldíos.
Por último, cabe destacar que cuando las contribuciones sean opuestas a los fines y garantías de la Constitución son contrarias precisamente al aumento del Tesoro nacional, por ende bajar la contribución es aumentar el tesoro nacional.
Lo que me pareció sorprendente de esta parte del texto fue la relación perfecta que realiza el autor entre la riqueza estatal, la prosperidad del país, el acceso a la tierra y el aumento de la población.
Este entendió que si la población capacitada aumentaba, el país iba a ir aumentando paulatinamente su competitividad mundial. De este modo, al garantizar el acceso a la tierra y la vivienda, se generaría bienestar en los productores, de modo tal que tuvieran motivaciones reales para progresar. En conclusión, el país avanzaría porque su población avanzaría también.
¿Considera que hoy en día, con el impulso que se está dando a los créditos hipotecarios se busca nuevamente facilitar el acceso a un terreno o vivienda propia?
¿Comparte la idea de que las aduanas tienen hoy en día otra finalidad que no es la prevista por Alberdi? ¿Considera esto negativo o positivo?
¿Cómo podría volver a considerarse al correo como una renta abundante?
Los recursos son reglados por la ley orgánica para dar abundantes resultados al Tesoro, y a su vez sin perjudicar las miras de libertad y de progreso,tales recursos nombrados en este capitulo , son los enumerados en el articulo 4 de la Constitución. En primer lugar , sobre las bases constitucionales del régimen aduanero, encontramos artículos que lo establecen en interés del fisco, otros que lo limitan en el interés de la libertad y de la civilización. De las disposiciones , se sostiene que las aduanas argentinas son nacionales y exteriores, quedando prohibidas las aduanas de provincia, que la aduana es un derecho o contribución pero que a su vez son considerados derechos o impuestos susceptibles de considerarse como accesorios del de aduana los de peaje, faro , etcétera . Siendo la aduana, una contribución , para que esta sea abundante, se resuelve aumentando la población y dando extensión a la libertad de comercio. Sobre los medios de hacer efectiva la exención absoluta de derechos de aduana se encuentra : – o bien sobre todo el movimiento de importación y exportación en toda la extensión del territorio ; – o bien sobre ciertos artículos de ese trafico ;- o bien sobre determinados parajes o aduanas del territorio. El hecho de disminuir los tramites es visto para Alberdi como un medio indirecto de rebajar los derechos de aduana para agrandar el producto fiscal de su renta, la enajenación del derecho de percibirlos temporalmente puede ahorrar al Estado el gasto de recaudación. Por otro lado, cuando se refiere a la venta o locación de tierras publicas como recurso, decimos que el Sistema que mas conviene al progreso de la riqueza publica y bienestar del país, es el medio de agrandar la entrada fiscal proveniente de la venta o locación de tales tierras, aquí el autor advierte que prefiere la venta , en el interés del tesoro publico, como en el de la riqueza general y de la población del país. Para el , es un error grave, el creer que la tierra baldía , aquella calificada como ociosa y sin valor, de un país desierto, pueda ser base de su crédito publico, ya que la base real de todo crédito es la renta, que se agranda así con la población y el desarrollo de la industria. Concluye que sera preferible la venta en pequeñas porciones de tierra, a su vez que conviene que el Estado venda como los particulares, de un modo fácil, sin tramites tan molestos. Se refiere al termino ENFITEUSIS ( medio de colocar o distribuir las tierras del Estado), cuando nuestra Constitución no se refiere a esto, sino que guarda silencio. Efectivamente , nos dice que el enfiteusis, es la venta del dominio útil de un bien raíz, con reserva del dominio directo. Cuando hace referencia a la renta de correos, es considerada la mas nacional de las rentas, la contribución que le sirve de origen es soportada por todos los puntos del territorio, la primera de las condiciones de que depende el aumento de esa renta es la geografía política, Alberdi ademas la llama la mas legitima hija de la libertad. El articulo 4 también admite el producto de las » demás contribuciones que equitativa y proporcionalmente a la población imponga el Congreso Nacional «, los impuestos mas conocidos en el gobierno colonial español, eran los de portazgos o puertos, pasajes de puentes, pesquerías o derechos de pesca y muchísimos mas. La contribución es para formar el tesoro nacional, y el tesoro como medio de ejecución es para gobernar, de esta forma la Contribución es vista como el precio con que se obtiene el goce de estas cosas; Pero las contribuciones opuestas a los fines y garantías de la Constitución son contrarias al aumento del Tesoro Nacional. La Constitución Argentina admite dos métodos de exigir el pago de dichas contribuciones . Es decir, las dos contribuciones que menciona por su nombre el nombrado articulo 4 (las aduanas y los correos) son contribuciones indirectas, de estas hace una fuente ordinaria de rentas. Con las contribuciones directas, las Constitución solo las admite como contribuciones extraordinarias, el autor nos dice que se inclina en las Indirectas. La contribución indirecta es la mas abundante en producto fiscal, es la mas fácil, mas libre y voluntaria, siendo a su vez impersonal, progresista ,es la mas igual en proporción y por ultimo es la mas segura. Los dos métodos para recaudar dicha categoría de contribuciones son : – las recauda el gobierno mismo por medio de agentes directos ,- las arrienda el gobierno a particulares que las recaudan por su cuenta mediante el adelanto de un impuesto que hacen al gobierno. Por ultimo considera al crédito publico, un recurso destinado para urgencias de la Nación, donde la Constitución lo considera como recurso extraordinario. El crédito del gobierno o el crédito publico esta sujeto a las mismas leyes naturales que el crédito de los particulares. De las distintas formas que el Estado haga uso de su crédito para obtener fondos aplicables a sus gastos, existen condiciones comunes a todas ellas, para que el crédito publico sea un recurso real del Tesoro. ¿Por que Alberdi termina concluyendo que es conveniente para el Estado la venta de pequeñas porciones de tierra ? a su vez ¿ Porque también considera conveniente que las ventas que realice el Estado tenga similitudes a las ventas realizadas por los particulares?
Alberdi en el capítulo 4 de la tercera parte de su libro habla de la organización de los recursos para formar el tesoro nacional. Este con plantea que los recursos son reglados por la ley orgánica para dar abundantes resultados al Tesoro, y a su vez sin perjudicar las miras de libertad y de progreso, tales recursos nombrados en este capítulo son los enumerados en el artículo 4 de la Constitución. En primer lugar, sobre las bases constitucionales del régimen aduanero, encontramos artículos que lo establecen en interés del fisco, otros que lo limitan en el interés de la libertad y de la civilización. De las disposiciones, se sostiene que las aduanas argentinas son nacionales y exteriores, quedando prohibidas las aduanas de provincia, que la aduana es un derecho o contribución pero que a su vez son considerados derechos o impuestos susceptibles de considerarse como accesorios del de aduana los de peaje, faro, etcétera. Siendo la aduana, una contribución, para que esta sea abundante, se resuelve aumentando la población y dando extensión a la libertad de comercio. El hecho de disminuir los tramites es visto para Alberdi como un medio indirecto de rebajar los derechos de aduana para agrandar el producto fiscal de su renta, la enajenación del derecho de percibirlos temporalmente puede ahorrar al Estado el gasto de recaudación. Por otro lado, cuando se refiere a la venta o locación de tierras públicas como recurso, decimos que el Sistema que más conviene al progreso de la riqueza publica y bienestar del país, es el medio de agrandar la entrada fiscal proveniente de la venta o locación de tales tierras, aquí el autor advierte que prefiere la venta, en el interés del tesoro público, como en el de la riqueza general y de la población del país. Concluye que será preferible la venta en pequeñas porciones de tierra, a su vez que conviene que el Estado venda como los particulares, de un modo fácil, sin tramites tan molestos. Se refiere al termino enfiteusis (medio de colocar o distribuir las tierras del Estado), cuando nuestra Constitución no se refiere a esto, sino que guarda silencio. Efectivamente, nos dice que la enfiteusis, es la venta del dominio útil de una bien raíz, con reserva del dominio directo. Cuando hace referencia a la renta de correos, es considerada la más nacional de las rentas, la contribución que le sirve de origen es soportada por todos los puntos del territorio, la primera de las condiciones de que depende el aumento de esa renta es la geografía política, Alberdi además la llama la más legitima hija de la libertad. El articulo 4 también admite el producto de las » demás contribuciones que equitativa y proporcionalmente a la población imponga el Congreso Nacional”. La contribución es para formar el tesoro nacional, y el tesoro como medio de ejecución es para gobernar, de esta forma la Contribución es vista como el precio con que se obtiene el goce de estas cosas; Pero las contribuciones opuestas a los fines y garantías de la Constitución son contrarias al aumento del Tesoro Nacional. La Constitución Argentina admite dos métodos de exigir el pago de dichas contribuciones. Es decir, las dos contribuciones que menciona por su nombre el nombrado articulo 4 (las aduanas y los correos) son contribuciones indirectas, de estas hace una fuente ordinaria de rentas. Con las contribuciones directas, las Constitución solo las admite como contribuciones extraordinarias, el autor nos dice que se inclina en las Indirectas. La contribución indirecta es la más abundante en producto fiscal, es la más fácil, más libre y voluntaria, siendo a su vez impersonal, progresista, es la más igual en proporción y por último es la más segura. Los dos métodos para recaudar dicha categoría de contribuciones son: – las recauda el gobierno mismo por medio de agentes directos, – las arrienda el gobierno a particulares que las recaudan por su cuenta mediante el adelanto de un impuesto que hacen al gobierno. Por último, considera al crédito público, un recurso destinado para urgencias de la Nación, donde la Constitución lo considera como recurso extraordinario. El crédito del gobierno o el crédito publico está sujeto a las mismas leyes naturales que el crédito de los particulares. De las distintas formas que el Estado haga uso de su crédito para obtener fondos aplicables a sus gastos, existen condiciones comunes a todas ellas, para que el crédito publico sea un recurso real del Tesoro.
PREGUNTA: Usted mensiona que las rentas del correo es uno de los métodos de obtener recursos para el tesoro nacional. ¿Qué opina del hecho de que el avance tecnológico este haciendo obsoleto la comunicación por cartas? En lo que respecta a la aduana. ¿Cuál es la mejor medida de control para evitar el ingreso de objetos ilícitos sin coartar las libertades de navegación?