Chocolate por la noticia: Los políticos evitan aumentar impuestos antes de las elecciones, lo hacen después.

Hay investigaciones que parecen ser intentos de verificar lo que ya sabemos de memoria. ¿Cuál es la originalidad? Por ejemplo, en este paper, investigadores del FMI y el Banco Mundial “descubren” que los políticos rara vez anuncian aumentos de impuestos antes de las elecciones, y sí lo hacen una vez que fueron electos. Chocolate por la noticia.

El paper es: David, Antonio C. y Sever, Can, “Electoral Cycles in Tax Reforms”. IMF Working Paper No. 2022/216, Available at SSRN: https://ssrn.com/abstract=4278473  or http://dx.doi.org/10.5089/9798400223754.001

Así es presentado:

“Examinamos los ciclos electorales en las reformas fiscales utilizando datos mensuales durante el período 1990-2018 para 22 economías avanzadas y mercados emergentes. Mostramos que los gobiernos tienden a evitar anunciar reformas fiscales durante los meses previos a las elecciones. Además, es más probable que anuncien esas reformas en los primeros meses posteriores a las elecciones, lo que indica que el “capital político” juega un papel en el momento de las reformas. Estos patrones son de base amplia en cuanto a los cambios en la base y tasa impositiva, y para varios tipos de impuestos. También encontramos que la disminución preelectoral en la probabilidad de anuncios de reformas tributarias es más fuerte en los mercados emergentes y más débil en los países con una calidad institucional relativamente mejor. Finalmente, nuestros resultados indican que ni las reglas fiscales ni los programas del FMI parecen tener efectos diferenciales sobre los ciclos electorales en las reformas tributarias.”

Blanqueo impositivo: el último reveló 21% del PIB en Argentina pero, ¿quién va a creer el próximo?

Los “blanqueos” impositivos o amnistías, además de los resultados que puedan anunciarse, han sido una gran oportunidad para blanquear ganancias resultado de la corrupción y, por otro lado, para reconocer esos fondos de parte de quienes los obtuvieran produciendo. Muchos de estos últimos dan a conocer esos recursos para que luego algún gobierno posterior al que implementara el blanqueo caiga sobre ellos. Queda poca credibilidad a futuros intentos. Sobre todo para quienes entraron en el último que tuvo lugar en Argentina, analizado en este paper: “Revealing 21 per cent of GDP in hidden assets Evidence from Argentina’s tax amnesties”. Los autores son Juliana Londoño-Vélez de UCLA, y Dario Tortarolo de la Universidad de Notingham: https://www.wider.unu.edu/sites/default/files/Publications/Working-paper/PDF/wp2022-103-revealing-21-per-cent-GDP-hidden-assets.pdf

“Este artículo estudia la efectividad de las amnistías fiscales y sus impactos en la tributación del capital y el gasto público. Aprovechamos la rica variación de políticas de Argentina, donde los gobiernos de izquierda y derecha implementaron múltiples programas y lograron un éxito variable. Después de numerosos esfuerzos de aplicación fallidos, su plan de 2016 supuestamente reveló activos por valor del 21 por ciento del PIB, la amnistía fiscal más exitosa del mundo. Utilizamos datos detallados de tabulaciones fiscales que abarcan dos décadas y obtenemos tres resultados clave. En primer lugar, a pesar de la evasión fiscal sustancial en el extranjero, los activos extranjeros declarados se cuadruplicaron después de la amnistía de 2016. En segundo lugar, las revelaciones fueron extensas entre el 0,1 por ciento de las personas más ricas, que más que duplicaron sus activos declarados. En tercer lugar, mejorar el cumplimiento tributario tiene considerables externalidades fiscales sobre los impuestos al capital y las transferencias sociales: las bases imponibles sobre la riqueza y los ingresos del capital se duplicaron con creces, y los ingresos asignados a la amnistía aumentaron los beneficios de las pensiones en un 15 por ciento. Concluimos discutiendo las lecciones de la experiencia argentina con los programas de amnistía.”

 

Alberdi sobre las contribuciones «exorbitantes», que atacan a la industria y el comercio, a la propiedad

Con los alumnos de la UBA Derecho vemos Sistema Económico y Rentístico de Juan Bautista Alberdi, sobre los impuestos, y las “contribuciones exorbitantes”:

“Por la contribución exorbitante atacáis la libertad de industria y de comercio, creando prohibiciones y exclusiones, que son equivalentes del impuesto excesivo; atacáis la propiedad de todo género, llevando la contribución más allá de los límites de la renta; atacáis la seguridad, por la persecución de los efugios naturales de defensa apellidados fraude, que son hijos naturales del rigor fiscal; atacáis la igualdad, disminuyendo las entradas y goces del pobre. Tales son los resultados del impuesto exorbitante: todos contrarios a las miras generosas de la Constitución, expresadas en su preámbulo.

Por la contribución desproporcionada atacáis la igualdad civil, dada como base del impuesto por los art. 4 y 16 de la Constitución.

Por el impuesto mal colocado, matáis tal vez un germen de riqueza nacional.

Por el impuesto mal recaudado, eleváis la contribución de que forma un gasto adicional; atacáis la seguridad, formáis enemigos al gobierno, a la Constitución y al país, alejando las poblaciones asustadas de un fisco armado en nombre de la República de todas las herramientas de la inquisición.

Las contribuciones opuestas a los fines y garantías de la Constitución son contrarias precisamente al aumento del Tesoro nacional, que según ella tiene su gran surtidero en la libertad y en el bienestar general. – Por esta regla, jamás desmentida, bajar la contribución, es aumentar el Tesoro nacional: regla que no produce tal efecto en el instante, pero que jamás deja de producirlo a su tiempo, como el trigo no produce al otro día que se siembra, pero rara vez deja de producir al cabo de cierto tiempo.

¿No puede darse a la contribución un asiento tal, que le permita servir los destinos que le asigna la Constitución sin salir de ellos? ¿Dónde colocar el impuesto para que no dañe al bienestar general tan protegido por la Constitución? ¿La ciencia lo conoce? – Sí. – La contribución, como gasto público de cada particular, debe salir de donde salen sus demás gastos privados: de la renta, de la utilidad de sus fondos, no de los fondos que la producen porque así disminuís los fondos originarios de la renta, empobrecéis a los particulares, cuya riqueza, colectiva forma la riqueza de la Nación, de la cual es parásita la del fisco. El que gasta de su principal para vivir, camina a la pobreza: es preciso vivir de las ganancias; y para tener ganancias, es preciso hacer trabajar los fondos que las producen. El Estado está comprendido en esta ley natural de la riqueza: debe subsistir de la renta colectiva de los particulares que le forman, no de sus fondos. He ahí el asiento de toda contribución juiciosa: de toda contribución que sirva para enriquecer la Nación y no para empobrecerla.

Salir de ahí, echar mano de los fondos productivos, exigir capitales, tierras, servicios por vía de contribución, es entrar en una crisis de destrucción, que sólo un extremo puede legitimar, a saber: – la necesidad de no sucumbir: antes de tener fortuna, es preciso tener existencia. La fortuna se hace; lo que no se hace dos veces es la patria.

Procediendo la contribución de una parte de la renta o utilidad privada de los habitantes del país, importa conocer los parajes en que la renta existe, para exigirle pago de su deuda al gasto público.

La renta, como la riqueza de que es vástago frutal, debe su creación a uno de estos tres agentes o fuerzas productoras:

La tierra,

El trabajo,

El capital.

Estos tres instrumentos de renta, obren juntos o separados, siempre proceden de alguno de los tres modos siguientes para producir su utilidad imponible:

La agricultura,

El comercio,

Las fábricas.

De aquí tantos asientos para la contribución como el número y la forma de las rentas o utilidades de los particulares contribuyentes.

Luego la contribución es imponible:

En la renta de la tierra, que es el alquiler;

En la renta del trabajo, que es el salario;

En la renta del capital, que es el interés.

Luego la Constitución debe buscar esas rentas en los’ tres campos de su elaboración, que son la agricultura, el comercio, la industria fabril.”

Los impuestos a la riqueza no ayudan a los más pobres, porque castigan la innovación y las nuevas ideas

Más impuestos a los más ricos, parece ser un grito de justicia social que permitiría redistribuir esa riqueza entre los más pobres. Pero resulta que impuestos de ese tipo terminan castigando a los más pobres a través de castigar la generación de nuevas e innovadoras ideas:

“Taxing Top Incomes in a World of Ideas” Charles I. Jones, de Stanford School of Business and NBER, https://www.journals.uchicago.edu/doi/abs/10.1086/720394

Abstract

“Este documento considera el impuesto a la renta máxima cuando (i) las nuevas ideas impulsan el crecimiento económico, (ii) la recompensa por una innovación exitosa es una renta máxima y (iii) la innovación no puede ser perfectamente enfocada por un subsidio de investigación: piense en los métodos comerciales de Walmart , la creación de Uber, o la “idea” de Amazon. Estas condiciones conducen a una nueva fuerza que afecta la tasa impositiva máxima óptima: al desacelerar la creación de nuevas ideas que impulsan el PIB agregado, la imposición sobre la renta máxima reduce los ingresos de todos, no solo los ingresos en la parte superior. Esta fuerza restringe drásticamente tanto las tasas impositivas máximas que maximizan los ingresos como las que maximizan el bienestar.”

En medio de la ola de calor, Europa puede festejar algo: ya dejaron de trabajar este año para pagar impuestos

Si los europeos están sufriendo una terrible ola de calor durante su verano, de algo pueden sentirse aliviados, han superado el tiempo del año que se pasaron trabajando para el estado, para pagar sus impuestos y cargas. Esto es lo que muestra el estudio realizado anualmente por el Institut Economique Molinari, que se titula:  “La pression sociale et fiscale réelle du salarié moyen au sein de l’UE en 2022” por Nicolas Marques, Cécile Philippe y James Rogers: https://www.institutmolinari.org/wp-content/uploads/2022/07/etude-fardeau-fiscal-eu-2022.pdf

Pero la buena noticia es que la tendencia de los últimos años es hacia abajo, aunque no mucho:

“En 2022, la tasa impositiva efectiva para los empleados es del 44,2 % en la UE de los 27, un 0,3 % menos que a 2021 y un 1,4% respecto al pico de 2014. Los distintos gobiernos europeos se han resistido la tentación de aumentar los impuestos para cubrir los déficits creados por la crisis sanitaria.

Concretamente, un empleado medio que genera 100 € de ingresos antes de tasas e impuestos soporta 44,20 € deducciones obligatorias en 2022. En definitiva, puede disponer de 55,80€ de poder adquisitivo a su antojo real. Esto supone 0,31 € más que en 2021 y 1,41 € más que en 2014.

Durante un año, 16 países de la UE registraron una caída de las tasas en un contexto de estancamiento salarios medios. En 14 países, esta reducción permite recuperar al menos un día de libertad fiscales y sociales. Este es el caso de Austria, Bélgica, Estonia, Finlandia y Suecia (+1 día), en España, en Francia, Luxemburgo, Polonia y República Checa (+2 días), Eslovenia (+4 días), Hungría e Irlanda (+6 días) e Italia (+10 días).

Hungría vuelve a mejorar su posicionamiento. Gracias a una mayor reducción de contribuciones a la seguridad social de los empleadores al 13% del bruto (en comparación con el 15% en 2021), los empleados húngaros celebran su día de la liberación fiscal y social 6 días antes que en 2021. Campeona de Europa de impuestos en la primera edición de este estudio, en 2010, Hungría pasó del «peor» puesto al décimo lugar en 13 años.

Los empleados irlandeses también obtienen 6 días de libertad fiscal y social, gracias en particular a los ajustes de tramos y nuevos créditos fiscales.”

Ya lo dijo Adam Smith y mi amigo Gustavo Lazzari: bajar impuestos a las empresas genera más crecimiento y productividad

No hay nada nuevo en esto, pero para quienes creen que hay que aumentar impuestos al capital y las empresas, no será una buena noticia. En un paper titulado SHORT-TERM TAX CUTS, LONG-TERM STIMULUS”, por  James Cloyne de University of California, Davis,  Joseba Martinez y Paolo Surico de London Business School, Haroon Mumtaz, de University of London, los autores vuelven a mostrar algo que ya planteara el mismo Adam Smith, bajar el impuesto genera crecimiento de la economía y la productividad.

Working Paper 30246 http://www.nber.org/papers/w30246  NATIONAL BUREAU OF ECONOMIC RESEARCH

“Estudiamos los efectos persistentes de los cambios temporales en las tasas del impuesto sobre la renta personal y corporativo federal de EE. UU. utilizando un enfoque de identificación narrativa. Una reducción del impuesto sobre la renta de las empresas conduce a un aumento sostenido del PIB y la productividad, con efectos máximos entre cinco y ocho años. El gasto en I+D y la inversión de capital muestran respuestas en forma de joroba, mientras que las horas trabajadas y el empleo se ven mucho menos afectados. Por el contrario, los recortes del impuesto sobre la renta de las personas físicas desencadenan un impulso de corta duración del PIB, la productividad y las horas trabajadas, pero no tienen efectos a largo plazo. Desarrollamos y estimamos un modelo de crecimiento endógeno con utilización variable de factores y mostramos que estas características generan una respuesta procíclica de la productividad que es clave para explicar nuestros hallazgos empíricos.”

Juan de Mariana sobre el abuso de los impuestos y el envilecimiento de la moneda

Con los alumnos de Historia del Pensamiento Económico y Social de UCEMA vemos a Juan de Mariana sobre la moneda, “Tratado y discurso sobre la moneda de vellón (1609)”. Algunos párrafos sobre el poder de cobrar impuestos y el envilecimiento de la moneda:

Juan de Mariana

“Digo pues que es doctrina muy llana, saludable y cierta que no se pueden poner nuevos pechos (impuestos) sin la voluntad de los que representan el pueblo. Esto se prueba por lo que acabamos de decir, que si el rey no es señor do los bienes particulares, no los podrá tomar todos ni parte de ellos sino por voluntad de cuyos son. Item, si, como dicen los juristas, ninguna cosa puede el rey en perjuicio del pueblo sin su beneplácito, ni les podrá tomar parte de sus bienes sin él, como se hace por via de los pechos. Demás que ni el oficio de capitán general ni de gobernador le da esta autoridad, sino que pues de la república tiene aquellos cargos, como al principio señaló el costeamiento y rentas que le parecieron bastantes para ejercellos; así, si quiere que se las aumenten, será necesario que haga recurso al que se las dio al principio.

“El rey no puede bajar la moneda de peso ó de ley sin la voluntad del pueblo Dos cosas son aquí ciertas: la primera, que el rey puede mudar la moneda cuanto á la forma y cuños, con tal que no la empeore de como antes corria, y asi entiendo yo la opinión de los juristas que dice puede el príncipe mudar la moneda. Las casas de la moneda son del rey, y en ellas tiene libre administración, y en el capítulo Regalía, entre los otros provechos del rey, se cuenta la moneda; por lo cual, como sea sin daño de sus vasallos, podrá dar la traza que por bien tuviere. La segunda, que si aprieta alguna necesidad como de guerra ó cerco, la podrá por su voluntad abajar con dos condiciones; la una que sea por poco tiempo, cuanto durare el aprieto; la segunda, que pasado el tal aprieto, restituya los daños á los interesados. Hallábase el emperador Federico sobre Faenza un invierno; alargóse mucho el cerco, faltóle el dinero para pagar y socorrer la gente, mandó labrar moneda de cuero, de una parte su rostro, y por revés las águilas del imperio; valia cada una un escudo de oro. Claro está que para hacerlo no pudo juntar ni juntó la dieta del imperio, sino por su voluntad se ejecutó; y él cumplió enteramente, que trocó á su tiempo todas aquellas monedas en otras de oro. En Francia se sabe hubo tiempo en que se labró moneda de cuero con un clavito de plata en medio; y aun el año de 1571, en un cerco que se tuvo sobre León de Holanda, se labró moneda de papel. Refiérelo Budellio en el lib. I De Monet., cap. 1º, núm. 34. Todo esto es de Colenucio en el lib. IV de la Historia de Napóles. La dificultad es si sin estas modificaciones podrá el príncipe socorrerse con abajar las monedas, ó si será necesario que el pueblo venga en ello. Digo que la opinión común y cierta de juristas con Ostiense, en el título De censib. ex quibus, Inocencio y Panormitano, sobre el cap. 4º De jur. jur., es que para hacerlo es forzosa la aprobación de los interesados. Esto se deduce de lo ya dicho, porque si el príncipe no es señor, sino administrador de los bienes de particulares, ni por este camino ni por otro les podrá tomar parte de sus haciendas, como se hace todas las veces que se baja la moneda, pues les dan por mas lo que vale menos; y si el príncipe no puede echar pechos contra la voluntad de sus vasallos ni hacer estanques de las mercadurías, tampoco podrá hacerlo por este camino, porque todo es uno y todo es quitar á los del pueblo sus bienes por mas que se les disfrace con dar mas valor legal al metal de lo que vale en sí mismo, que son todas invenciones aparentes y doradas, pero que todas van á un mismo paradero, como se verá mas claro adelante. Y es cierto que como á un cuerpo no le pueden sacar sangre, sea á pausas, sea como quisieren, sin que se enflaquezca ó reciba daño, asi el príncipe, por mas que se desvele, no puede sacar hacienda ni interés sin daño de sus vasallos, que donde uno gana, como citan de Platón, forzosamente otro pierde.

Alberdi sobre los impuestos y las «contribuciones exorbitantes» que atacan a la industria y el comercio

Con los alumnos de la UBA Derecho vemos Sistema Económico y Rentístico de Juan Bautista Alberdi, sobre los impuestos, y las “contribuciones exorbitantes”:

“Por la contribución exorbitante atacáis la libertad de industria y de comercio, creando prohibiciones y exclusiones, que son equivalentes del impuesto excesivo; atacáis la propiedad de todo género, llevando la contribución más allá de los límites de la renta; atacáis la seguridad, por la persecución de los efugios naturales de defensa apellidados fraude, que son hijos naturales del rigor fiscal; atacáis la igualdad, disminuyendo las entradas y goces del pobre. Tales son los resultados del impuesto exorbitante: todos contrarios a las miras generosas de la Constitución, expresadas en su preámbulo.

Por la contribución desproporcionada atacáis la igualdad civil, dada como base del impuesto por los art. 4 y 16 de la Constitución.

Por el impuesto mal colocado, matáis tal vez un germen de riqueza nacional.

Por el impuesto mal recaudado, eleváis la contribución de que forma un gasto adicional; atacáis la seguridad, formáis enemigos al gobierno, a la Constitución y al país, alejando las poblaciones asustadas de un fisco armado en nombre de la República de todas las herramientas de la inquisición.

Las contribuciones opuestas a los fines y garantías de la Constitución son contrarias precisamente al aumento del Tesoro nacional, que según ella tiene su gran surtidero en la libertad y en el bienestar general. – Por esta regla, jamás desmentida, bajar la contribución, es aumentar el Tesoro nacional: regla que no produce tal efecto en el instante, pero que jamás deja de producirlo a su tiempo, como el trigo no produce al otro día que se siembra, pero rara vez deja de producir al cabo de cierto tiempo.

¿No puede darse a la contribución un asiento tal, que le permita servir los destinos que le asigna la Constitución sin salir de ellos? ¿Dónde colocar el impuesto para que no dañe al bienestar general tan protegido por la Constitución? ¿La ciencia lo conoce? – Sí. – La contribución, como gasto público de cada particular, debe salir de donde salen sus demás gastos privados: de la renta, de la utilidad de sus fondos, no de los fondos que la producen porque así disminuís los fondos originarios de la renta, empobrecéis a los particulares, cuya riqueza, colectiva forma la riqueza de la Nación, de la cual es parásita la del fisco. El que gasta de su principal para vivir, camina a la pobreza: es preciso vivir de las ganancias; y para tener ganancias, es preciso hacer trabajar los fondos que las producen. El Estado está comprendido en esta ley natural de la riqueza: debe subsistir de la renta colectiva de los particulares que le forman, no de sus fondos. He ahí el asiento de toda contribución juiciosa: de toda contribución que sirva para enriquecer la Nación y no para empobrecerla.

Salir de ahí, echar mano de los fondos productivos, exigir capitales, tierras, servicios por vía de contribución, es entrar en una crisis de destrucción, que sólo un extremo puede legitimar, a saber: – la necesidad de no sucumbir: antes de tener fortuna, es preciso tener existencia. La fortuna se hace; lo que no se hace dos veces es la patria.

Procediendo la contribución de una parte de la renta o utilidad privada de los habitantes del país, importa conocer los parajes en que la renta existe, para exigirle pago de su deuda al gasto público.

La renta, como la riqueza de que es vástago frutal, debe su creación a uno de estos tres agentes o fuerzas productoras:

La tierra,

El trabajo,

El capital.

Estos tres instrumentos de renta, obren juntos o separados, siempre proceden de alguno de los tres modos siguientes para producir su utilidad imponible:

La agricultura,

El comercio,

Las fábricas.

De aquí tantos asientos para la contribución como el número y la forma de las rentas o utilidades de los particulares contribuyentes.

Luego la contribución es imponible:

En la renta de la tierra, que es el alquiler;

En la renta del trabajo, que es el salario;

En la renta del capital, que es el interés.

Luego la Constitución debe buscar esas rentas en los’ tres campos de su elaboración, que son la agricultura, el comercio, la industria fabril.”

Si los impuestos son un robo, ¿la evasión está moralmente justificada?

Este es tema que siempre sale en las discusiones sobre el papel del estado en la sociedad y que hemos escuchado bastante estos últimos tiempos, sobre todo desde al planteo de Javier Milei respecto a que los impuestos son un robo, una afirmación que tiene muchos antecedentes “libertarios”.

Y si los impuestos fueran un robo al ser impuestos por medio de la violencia, entonces la evasión de impuestos estaría moralmente justificada. Por supuesto, todo esto lleva a discutir la justificación de la misma existencia de una agencia con el monopolio de la fuera como es el estado.

  • En un paper reciente, Philipp Bagus, de Universidad Rey Juan Carlos; Walter E. Block de Loyola University New Orleans; Marian Eabrasu, de EM Normandie Business School; David Howden, de Saint Louis University – Madrid Campus y Jeremie Rostan, tratan ese tema. Se titula, precisamente “The Ethics of Tax Evasion”; September 2011, Business and Society Review 116(3) September 2011 10.1111/j.1467-8594.2011.00390.x

Su resumen:

“Un amplio y creciente consenso considera que la tributación es fundamentalmente de naturaleza coercitiva. Independientemente de la magnitud del impuesto o de los agentes que lo ejerzan, este elemento coercitivo fundamental permanece. En consecuencia, la evasión fiscal debe ser tratada como un esfuerzo por convertir este comportamiento coercitivo en transacciones voluntarias. Al alterar las condiciones de pago y recepción de bienes y servicios, la tributación oculta las preferencias tanto de los consumidores como de los productores. Los críticos de la evasión de impuestos han dejado sin respuesta la pregunta de cómo la sociedad asignará eficientemente sus escasos recursos bajo señales de preferencia falsificadas coercitivamente. Aceptando que las preferencias se señalan mejor de manera voluntaria y directamente a través de los participantes del mercado, argumentamos que la evasión de impuestos debe resultar en una mayor eficiencia económica, así como también permitir el restablecimiento del derecho de un individuo a contratar libremente.”

Alberdi y la «promoción» de la industria, sin proteccionismo ni privilegios, pero sin abrumarla con impuestos

Con los alumnos de la UBA Derecho vemos a Alberdi en Sistema Económico y Rentístico y la protección de la industria:

Las leyes protectoras, las concesiones temporales de privilegios y las recompensas de estímulo son, según el artículo citado, otro medio que la Constitución pone en manos del Estado para fomentar la industria fabril que está por nacer.

Este medio es delicadísimo en su ejercicio, por los errores en que puede hacer caer el legislador y estadista inexpertos, la analogía superficial o nominal que ofrece con el aciago sistema proteccionista de exclusiones privilegiarías y de monopolios.

Para saber qué clase de protección, qué clase de privilegios y de recompensas ofrece la Constitución como medios, es menester fijarse en los fines que por esos medios se propone alcanzar. Volvamos a leer su texto, con la mira de investigar este punto que importa a la vida de la libertad fabril. Corresponde al Congreso (dice el art. 64) proveer lo conducente a la prosperidad del país, etc., promoviendo la industria, la inmigración, la construcción de ferrocarriles y canales navegables, la colonización de tierras de propiedad nacional, la introducción y establecimiento de nuevas industrias, la importación de capitales extranjeros y la exploración de los ríos interiores (¿por qué medio? – la Constitución prosigue), por leyes protectoras de estos FINES, y por concesiones temporales de privilegios y recompensas de estimulo (protectoras igualmente de esos FINES, se supone) .

Según esto, los FINES que las leyes, los privilegios y las recompensas están llamados a proteger, son:

La industria,

La inmigración,

La construcción de ferrocarriles y canales navegables,

La colonización de tierras de propiedad nacional,

La introducción y establecimiento de nuevas industrias,

La importación de capitales extranjeros,

Y la exploración de los ríos interiores.

Basta mencionar estos FINES para reconocer que los medios de protección que la Constitución les proporciona, son la libertad y los privilegios y recompensas conciliables con la libertad.

En efecto, ¿podría convenir una ley protectora de la industria por medio de restricciones y prohibiciones, cuando el art. 14 de la Constitución concede a todos los habitantes de la Confederación la libertad de trabajar y de ejercer toda industria? Tales restricciones y prohibiciones serían un medio de atacar ese principio de la Constitución por las leyes proteccionistas que las contuviesen; y esto es precisamente le que ha querido evitar la Constitución cuando ha dicho por su artículo 28: – Los principios, derechos y garantías reconocidos en los anteriores artículos, no podrán ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio. Esta disposición cierra la puerta a la sanción de toda ley proteccionista, en el sentido que ordinariamente se da a esta palabra de prohibitiva o restrictiva.