Alberdi anticipa a Hayek sobre las limitaciones del conocimiento y la (in)capacidad de regular

Con los alumnos de la UBA Derecho vemos a Alberdi y su obra “Sistema Económico y Rentistico”. Terminamos una sección del libro donde habla de cómo la Constitución puede ser anulada por leyes anteriores a su dictado, es decir, básicamente heredadas de la colonia.

Alberdi 2

Toca muchos temas y brinda muchos ejemplos, así que van distintos párrafos, muchos de ellos con gran actualidad. Aquí, por ejemplo, trata sobre la inversión extranjera y la necesidad de atraerla, dada la escasez de capital del país, que no ha dejado de existir en la actualidad:

“¿Qué ley sería tan estúpida para restringir, limitar o gravar de frente y a -cara descubierta la entrada de los extranjeros necesarios a la industria? La restricción posible será la indirecta, más temible que todas, por latente, sorda, inapercibida: restricción traidora que se colocará donde nadie la advierta, para alejar desde allí la población y los -capitales, que la Constitución se afana en atraer”

Y luego sobre la tarea legislativa relacionada con la  libertad destaca que es una tarea menos compleja que la de regular, ya que se trata, más bien, de desregular, de derogar normas, que de embarcarse en construirlas:

“Felizmente cuesta menos organizar la libertad, cuyo trabajo consiste en dejarla libre, como es; en la abstención legislativa de parte del Estado, que organizar sus trabas.”

Parece presentar las ideas que luego desarrollara F. A. Hayek en su artículo “El uso del conocimiento en la sociedad”, donde trata acerca del inevitable carácter limitado y disperso de ese conocimiento, mucho del cual no es posible de ser transmitido ya que se trata de las condiciones de ‘tiempo y lugar’, por lo cual si toma la decisión ‘la persona en el lugar’ entonces podrá hacer uso de ese conocimiento que de otra forma se pierde.

“Dar leyes reglamentarias de nuestros hechos económicos, es legislar lo desconocido, es reglar hechos que empiezan a existir, y muchos otros que ni a existir han empezado. Nadie conoce el rumbo ni ley en cuyo sentido marchan a desenvolverse los intereses económicos de la América del Sud. Sólo sabemos que las antiguas leyes coloniales y españolas propenden a gobernarlos en sentido contrario; y de ahí la lucha entre las necesidades sociales, entre los instintos y los deseos de la sociedad y la legislación presente. En este estado de cosas, el principal deber de la ley nueva es remover la ley vieja, es decir, el obstáculo, y dejar a los hechos su libre desarrollo, en el sentido de las leyes normales que les son inherentes. De aquí el axioma que pide al Estado: -Dejar hacer, no intervenir.”

22 pensamientos en “Alberdi anticipa a Hayek sobre las limitaciones del conocimiento y la (in)capacidad de regular

  1. Alberdi hace notar la importancia que tiene la llegada de capitales extranjeros en virtud de que con ellos se lograría el desarrollo de las industrias lo cual conduciría a la riqueza de la Nación, debido a que se posibilitaría una mayor producción. Sin embargo, dice que la forma en que nuestra legislación civil regula a los contratos de mutuo, sociedad, venta, entre otros, constituye un obstáculo en lo que hace a la atracción de capitales extranjeros, y esto se debe a que la legislación vigente que regula estos aspectos deriva del régimen colonial y se encuentra alejada de proteger la libertad económica, siendo esta una legislación que reglamenta por de mas, y lo que en realidad haría falta es derogar este tipo de leyes.
    Llamo mi atención la parte en la que Alberdi explica que la Constitución seria el cimiento de la organización pero no la organización en sí. La organización estaría dada por leyes orgánicas, sin embargo la legislación vigente lejos estaría de posibilitar la práctica de la Constitución, para lo cual sería necesario derogar dichas leyes. Esto se llevaría a cabo con nuevas leyes que deroguen las viejas leyes, pero que no vayan más allá, dejando que los hechos se desarrollen en libertad haciendo posible lograr los fines propuestos por la Constitución, y pidiéndole al Estado que no intervenga, sino que deje hacer libremente, esto quizás se debería a que la experiencia ha demostrado que cuanto mayor es la regulación hecha por el Estado, mas se aleja del propósito de la Constitución, esto es, la libertad económica.
    PREGUNTAS QUE LE HARIA AL AUTOR:
    ¿Cuáles serían las autorizaciones especiales que deberían darse al Poder Ejecutivo como método de legislar sobre puntos complicados del derecho civil o comercial?
    ¿Piensa que el Congreso no estaría facultado para legislar sobre esos puntos de manera eficaz y expedita?
    ¿A qué se refiere cuando dice que los Códigos son simples programas embarazosos para los pueblos que recién empiezan?

  2. Alberdi nos da su opinión sobre como debería ser la organización de nuestra normativa. Respecto a esto nos dice que “…La Constitución es la piedra fundamental de la organización, pero no es la organización […] La organización más propiamente reside en las leyes orgánicas de la Constitución; es decir, en las leyes que rigen los hechos, no en la ley que rige a las leyes…”. El autor sostiene que tenemos demasiada organización. Luego analiza cual es el mejor medio para organizar las normas del país, si la sanción de Códigos o la promulgación de leyes parciales y sucesivas, llegando a la conclusión de que es preferible el método de leyes. Tienen la facilidad de poder ser actualizadas mas rápidamente y en un país en crecimiento como el nuestro era lo optimo. Pone como ejemplo a Estados Unidos y Reino Unido, y los compara con países como Francia, que se organizan a través de Códigos. Por ultimo analiza el papel de la Corte Suprema y como debe esta juzgar los asuntos federales y todas las causas que versan sobre puntos regidos por la Constitución. Esta es la encargada de declarar inconstitucionales las leyes, no de derogarlas. Esto ultimo es un atributo del Congreso.

    Me pareció muy interesante la frase mediante la cual Alberdi afirma que “…Para pueblos que empiezan, los códigos son simples programas embarazosos, siempre incompletos y siempre refutados por la experiencia del día siguiente. Ejemplo de ello los códigos franceses…”. En relación a los Códigos también nos dice que deberían ser reformados constantemente porque “…cada día deja de ser nuestra sociedad naciente lo que fue ayer; o habrá que mantenerlos a viva fuerza en nombre del principio conservador, lo cual será tener en guerra perpetua al país con la ley, que estorba sus adelantos y progresos…”.

    ¿Cree que al día de hoy siguen siendo mas convenientes las leyes que los Códigos? ¿Porque un país como Argentina opto por organizarse mediante Códigos? ¿Deberíamos modificar nuestra normas respecto de contratos para atraer mas capitales extranjeros?

  3. Alberdi habla de la atracción de capitales extranjeros a nuestro país y de cómo los mismos no deben estar imposibilitados por el poder, o la mala aplicación del mismo. Debe haber una legislación basada en la libertad que estimule a empresas extrajeras como a las nacionales a invertir en la Argentina. Debe primar la igualdad ante la ley tanto para extranjeros como para ciudadanos nativos ya que de manera individual o de forma asociada es posible que el capital responda óptimamente en grandes escalas. Se debe fomentar la confianza y la seguridad para el crédito de la industria. El régimen civil va a ser la base para la organización legislativa.
    Me parece novedosa la disyuntiva que realiza el autor en la forma eficiente de organizar la legislación. Siempre tiene en mira no dejar de lado la Constitución y hace hincapié en las leyes más que en códigos insuficientes que imposibilitan una modificación apropiada con respecto al paso del tiempo. Organizar va a ser cambiar y promulgar otra ley en su lugar que tenga en miras los principios de la Constitución.
    Una ley nueva debe remover una vieja que este obstaculizando el libre desarrollo en materia de comercio. El órgano de control que debe estar presente es la Corte imponiendo al poder pertinente la aplicación de un método de reforma legislativa bajo leyes sueltas o parciales basadas en la experiencia o la historia.
    Al autor le preguntaría:
    ¿Los códigos legislados tendrían que permitir una modificación a corto plazo debido a las demandas de cada momento histórico?
    ¿Cómo se consolida la confianza y la seguridad para la atracción del capital extranjero?
    ¿Cuál es el lado negativo que le ve el autor a estar organizados por demás normativamente?

  4. Alberdi en el capítulo III, artículo II de su obra trata sobre las reformas necesarias en la legislación reglamentaria de la Constitución argentina para fomentar el desarrollo económico. En lo que respecta a la legislación civil, Alberdi sostiene que los modos de adquisición de la propiedad de ocupación y tradición, heredados de los romanos, no eran los modos principales de adquisición principales en una economía capitalista, aquellos eran propios de una economía agraria como la que tenían los romanos. La legislación civil debería tener como modo de adquisición la accesión, propio de las economías fabriles, a lo que la confederación argentina. En lo que hace a la administración de los bienes de los hijos, se sostiene que estos deben tener la libre administración de los bienes adquiridos con su industria. También se sostiene que la tradición impide la inversión debido a que torna más lento la circulación de los bienes en la economía, por lo que en el marco de una economía capitalista los contratos se deberían perfeccionar con el consentimiento.
    Con respecto al crédito, lo que incentiva la inversión de capitales, se establece que no deberían regularse, estableciendo restricciones en relación con las personas que los celebren y establecer mecanismos agiles para su cobro, lo que fomentaría el crédito y generaría riqueza.
    ¿De qué manera se resolverían los conflictos en una relación contractual sino a través de una buen marco regulatorio que establezca de manera clara los derechos y obligaciones de las partes?
    ¿A caso un congreso dictando leyes en una republica no evita la concentración de poder en una sola persona, propia de una monarquía despótica?
    ¿A caso un código civil no contribuiría a uniformar el derecho objetivo y otorgar seguridad jurídica?

  5. En esta sección del libro, el Dr. Alberdi destaca la importancia que tiene la llegada de capitales extranjeros a la República Argentina. Estos, son primordiales para el desarrollo de las industrias, la construcción de ferrocarriles y canales, entre muchas otras cuestiones. Siguiendo dentro de su análisis comienza por evaluar los institutos del derecho civil que afectan la llegada de capitales extranjeros al territorio Argentino: “La obligación de dar leyes protectoras de este fin envuelve naturalmente la de remover sus leyes destructoras”. Dentro de las cuestiones que influyen en ello, el Dr. Alberdi destaca los contratos del derecho civil, como son los contratos de mutuo, sociedad, venta, etc., que se constituyen como obstáculos para lograr que los inversores extranjeros decidan invertir en la Argentina. Esto es así porque se ve coartada la libertad económica por las leyes que regulan los contratos dentro de nuestro ordenamiento jurídico, lo cual implica una afectación de los principios más importantes de la Constitución en materia económica, como ser la libertad económica.
    De lo leído, tomo como novedoso e interesante la visión que tuvo el Dr. Alberdi, años atrás, al considerar sumamente importante la atracción de capitales extranjeros que es justamente lo que se intenta buscar hoy en día a través de las políticas estatales. Me resulta interesante como es que el autor logra que su texto se mantenga a lo largo del tiempo. Como es que sus pensamientos podrían ser un reflejo de lo que hoy sucede: ante la escasez de capital es necesario atraer la inversión extranjera para impulsar el desarrollo del país.
    TRES PREGUNTAS: ¿Considera fácticamente posible reformar el derecho civil en su totalidad, derogando normas y promulgando otras? ¿Cómo podrían regularse en menor medida los contratos civiles, o a través de leyes menos intervencionistas, sin dejar desamparados a los individuos frente a posibles fraudes u otras consecuencias negativas de la celebración de los mismos? “Para pueblos que empiezan, los códigos son simples programas embarazosos” ¿A qué se refiere con dicha frase?

  6. Con Alberdi estamos viendo La Constitución es la piedra fundamental de la organización, pero no es la organización; es el cimiento, el fundamento del edificio orgánico, no es el edificio mismo. La organización comprende más propiamente en las leyes orgánicas, estas en un país son las que comprenden por ejemplo un código civil. Se ve que no nos falta organización, sino que tal vez nuestra desgracia consiste en que tenemos organización de sobra, estamos organizados más de lo necesario. De mil años a esta parte no hay rey absoluto de España que no haya dado alguna ley de las que hoy rigen la vida civil de la República Argentina. Los millares de leyes de que constan esas compilaciones gobiernan nuestra vida práctica, sin ser gobernadas por la Constitución. Declarar los principios no es declara, no es llevar a cabo la constitución. Los códigos son la expresión de la sociedad, la imagen de su estado social, que resulta esencialmente de la combinación de tres órdenes de hechos, a saber: los hechos morales, los hechos políticos y los hechos económicos La ley escrita, para ser sabia, ha de ser expresión fiel de la ley natural, que gobierna el desenvolvimiento de esos tres órdenes de hechos. El deber de la ley escrita es abstenerse, no estatuir ni Reglar lo que no conoce. Para pueblos que empiezan, los códigos son simples programas embarazosos, siempre incompletos y siempre refutados por la experiencia del día siguiente. Lo que me pareció novedoso “Emanación de la monarquía pura y simple, expresión de la voluntad irresponsable de soberanos absolutos, esas leyes son medios orgánicos de los intereses del poder, no de los derechos del hombre, porque se dieron cuando el poder era todo, y el hombre nada. En ninguna de ellas tuvo parte la voluntad del pueblo, ninguna fue colaborada por Congreso o Asamblea de representantes de la Nación. El principal deber de la ley nueva es remover la ley vieja, es decir, el obstáculo, y dejar a los hechos su libre desarrollo, en el sentido de las leyes normales que les son inherentes. De aquí el axioma que pide al Estado: -Dejar hacer, no intervenir. He aquí el peligro de los códigos de comercio en Sud América, y de todos los códigos en general, porque no hay uno que tenga por objeto las cosas, los bienes, la fortuna y riqueza, sea que pertenezca al Estado, o a las familias, o a las ocupaciones del comercio, de la agricultura y de la industria fabril. ¿A qué se refiere con suplicar una norma? ¿Seguimos teniendo en la actualidad como ejemplo el código napoleónico previendo que hubo una reforma en el código civil? ¿Por qué piensa que le deber de la ley escrita es abstenerse?

  7. En esta última parte del capítulo Alberdi empieza mencionando cuales son la reformas que deben recibir los contratos mutuo, prenda, fianza, sociedad, locación, venta, mandato por parte de la ley civil, ya que de la manera en que están regulados constituyen un obstáculo en cuanto a la atracción de capitales extranjeros, debido a que la legislación vigente proviene del régimen colonial. También menciona que” no hay que olvidar que todos los cuerpos de leyes que forman nuestro derecho civil español, han sido otorgados por la voluntad de reyes absolutos; no tenemos una sola ley civil española que haya sido dada por un gobierno constitucional, responsable” y que nuestras actuales leyes civiles, en cuanto al ejercicio del derecho constitucional de comprar y vender, se remontan a tiempos en que la compra-venta, es decir, el comercio, ni era un derecho irrecusable del hombre, ni era un medio principal de producir riquezas.
    Me parece importante destacar cuando menciona que la constitución es la piedra fundamental de la organización, pero no es la organización. La organización reside en leyes orgánicas de la constitución, las que rigen los hechos y que son leyes orgánicas de un país, todas las que forman el cuerpo de su legislación general, en que se comprenden sus códigos civil, industrial, penal, administrativo. Después distingue entre reforma de códigos o de leyes sueltas. Los códigos son la expresión del pueblo y el problema es que legislación sobre hechos no conocidos y las leyes sueltas son el mejor método porque tienen por guía y colaboradora a la experiencia, que es la reveladora de las leyes normales, de que deben ser expresión fiel.
    PREGUNTAS
    1. ¿Qué método seria el correcto actualmente el de las leyes sueltas o el de sanción de código para la reforma?
    2. ¿A qué se refiere cuando habla de que los códigos son simples programas embarazosos?
    3. ¿En qué materias podría la iniciativa de reforma provenir del pueblo? Conforme al derecho de peticionar otorgado por el art 14 de la constitución.

  8. En el artículo II punto número XII ,Alberdi hace un examen de las reformas que el nuevo derecho constitucional exige en la legislación civil de los contratos de fianza, prenda, hipoteca, solidaridad y depósito etc., basándose en demuestran los obstáculos que ello ofrece al establecimiento bajo las bases de libertad, igualdad y seguridad .De ahí resulta, que esa legislación no puede servir para poner en ejercicio los derechos consagrados por la Constitución. Distingue dos métodos de legislar: la codificación, y la sanción de leyes sueltas, en donde ya sea se elija uno u otro, hay un obstáculo para uno y otros métodos en la índole de la república representativa. Es preferible el método de reforma legislativa por leyes sueltas o parciales, porque él tiene por guía y colaborador a la experiencia, que es la reveladora de las leyes normales, de que deben ser expresión fiel las que dan los Congresos sensatos como indica el autor. Luego habla de la facultad de la corte suprema en el cual dice que es el tribunal que le corresponde el conocimiento y decisión de todas las causas que versan sobre puntos regidos por la Constitución. Declara inconstitucionales a las leyes no las deroga, porque no tiene el poder de legislar siendo el congreso quien posee aquella potestad.
    Lo nuevo e interesante es la reflexión que hace el autor “: Los códigos son el método para satisfacer todas las necesidades legislativas de un país en un solo día y en un solo acto”. Es un mal método en países que dan principio a una vida desconocida y nueva en sus elementos y medios orgánicos. Los códigos son la expresión de la sociedad, la imagen de su estado social, que resulta esencialmente de la combinación de tres órdenes de hechos: los hechos morales, los hechos políticos y los hechos económicos. Estos hechos se desenvuelven por leyes naturales, que les son propias. Estas leyes naturales impulsan a los hombres a realizar los cambios involuntariamente y por instinto, mucho antes que los hombres conozcan y sepan formularlos por la ciencia. Así la riqueza es anterior a la ciencia económica; la libertad es anterior a las constituciones escritas, pues ella es quien las escribe.

    Al autor le preguntaría: usted habla que las leyes están organizadas más de lo necesario, ¿qué solución ofrecería sobre ese aspecto? , cuando habla de que los códigos son el método de satisfacer las necesidades jurídicas pero no es aconsejable para países que emergen ,quiere decir que a la argentina solo le bastaba con la sanción de la constitución y legislar por medio de “leyes aisladas “preferentemente, usted porque cree que Argentina decidió legislar por medio de la sanción de Códigos ? y por ultimo usted dice que las leyes pueden ayudar al desarrollo de la libertad pero no es su causa, para Ud. ¿cuál sería el “principio motor “de la libertad ?

  9. Resumen: dando continuación al articulo sobre como puede la constitución se anulada en materia económica por leyes orgánicas anteriores a su sanción, en este punto en particular empieza desarrollando las reformas económicas que la constitución exige en el derecho civil sobre contratos de mutuo, prenda, fianza, sociedad, locación, venta y mandato entre otros. Continúa tratando los medios constitucionales de iniciar y fomentar la reforma de la legislación orgánica, en que cosiste la organización del país y los métodos de reforma legislativa que puede ser por códigos completos o bien por leyes sueltas. El autor muestra preferencia por el segundo método, en la república el método eficaz para legislar sobre puntos técnicos y complicados del derecho civil o comercial es el de conferir autorizaciones especiales al poder ejecutivo.
    Importante: los contratos civiles como el mutuo o presta revisten importancia porque pone en acción a los capitales que son llamados a fomentar el trabajo del comercio, la agricultura y la industria, y son parte de una organización fundamental del crédito contribuyendo a dar al préstamo confianza que nace de la seguridad y es la esencia del crédito. Los capitales para poder crear empresas de ferrocarriles por ejemplo necesitan asociarse, pues la asociación es la fuerza que da al capital el poder de producir resultados a gran escala.
    La organización del país propiamente dicha reside en las leyes orgánicas de la constitución, en las leyes que rigen a los hechos, no en la ley que rige a las leyes. No nos falta organización, estamos más organizados de lo necesario.
    Preguntas: si bien considera que no es la mejor forma la redacción de un código para la reforma legislativa, en argentina se opto por esta forma. Sigue sosteniendo esa postura? Ninguno de los códigos que se redactaron fueron fructíferos para el país? Que critica le haría al código civil y comercial unificado?

  10. Alberdi vuelve a remarcar la importancia que tiene el ingreso de capitales extranjeros al país para que de esa manera se logre un mayor desarrollo de la industria y de la economía, lo cual contribuye a la riqueza de la nación. El autor nos explica que la legislación argentina debe promover la libertad para así motivar o estimular a capitales tanto extranjeros como locales a invertir en la argentina.
    Para lograr esta libertad y estimulación, el autor hace un análisis respecto a los institutos del derecho civil que afectan a los capitales extranjeros, tanto la legislación del contrato de mutuo, venta, sociedades, etc. constituyen un obstáculo a la atracción de capitales. Según el autor nos encontramos ante una legislación que reglamenta por demás. “Dar leyes reglamentarias de nuestros hechos económicos, es legislar lo desconocido, es regular hechos que empiezan e existir, y muchos otros que ni a existir han empezado” es clara la postura del Alberdi con respecto a este tema.
    Alberdi entiende que este régimen tan reglamentado por parte de la legislación proviene desde los antecedentes de nuestra constitución, del régimen colonial del que venimos y el cual debemos dejar de lado para avanzar.
    Preguntas para el autor:
    1-) ¿Se puede crear confianza para que los capitales extranjeros inviertan en la nación sin perjudicar a los capitales locales?
    2-) ¿Como se puede regulación de contratos y sociedades sin que esto se traduzca es algo negativo, como el no real acuerdo de voluntades, sino el sometimiento de la voluntad en un contrato?
    3-),¿Cómo se puede hacer para que esa menor regulación para los capitales extranjeros no afecte la competitividad de los capitales locales ?

  11. El Autor, en el Cap. III, Art. II, Puntos 12 al 15 de su Obra, se detiene a destacar los beneficios que traería para el país, ayornar las leyes del derecho civil en materia de contratos de mutuo, prenda, fianza, sociedad, locación, venta, mandato, entre otros. Teme a que sigan vigentes aquellas normativas dictadas por las Monarquías Españolas (léase Carlos V y Felipe II). Destaca que todos los cuerpos de leyes que formaban nuestro derecho civil español, estaban formados por la voluntad de reyes absolutos y que no teníamos una sola ley civil española que se diera por un gobierno constitucional, responsable, ya que la legislación vigente se remontaba a 1810. Manifiesta que las leyes civiles, de comprar y vender, se remontan a tiempos en que el comercio, ni era un derecho irrecusable del hombre, ni era un medio principal de producir riquezas. Casi toda la legislación española desde Carlos I, toda la legislación de Indias, no son más que una traba interminable, impuesta como ley de conducta a la libertad de comprar y vender; prohibición en cuanto a las personas, en cuanto a las mercaderías, en cuanto a los mercados a los precios, a las épocas, a todas las condiciones y medios de celebración de las compras y ventas. Se puede definir todo nuestro derecho colonial, una compilación de prohibiciones del derecho de comerciar. En esta parte de la obra, su mayor preocupación era que todo el derecho comercial, giraba en torno a políticas absolutistas que de ningún modo garantizaban el libre comercio para un país en desarrollo que lo necesitaba de manera urgente.
    COMENTARIO:
    Es admirable el sentido patriótico de Alberdi, ya que buscaba para su país la forma de generar riquezas con libertad y garantías judiciales, en momentos en que se hacía necesario contar con inmigrantes capacitados para desarrollar la producción industrial, formando a su vez a nuestros compatriotas. Destaca los artículos de la CN que son las bases de nuevas legislaciones que debían tratarse sin demoras. Se preocupaba porque habían pasado más de 40 años desde la Revolución y todavía no se generaban legislaciones tendientes a despegar de las normas absolutistas que permanecían vigentes.
    PREGUNTAS AL AUTOR:
    1.- En la actualidad. Considera que los grupos concentrados son beneficiosos para la economía argentina?
    2.- Pasado un siglo y medio desde que escribió las bases de la CN. Cree que las asociaciones se aplicaron debidamente a la producción industrial y de la riqueza en Argentina?
    3.- Los códigos actualmente vigentes, constituyen expresión social en Argentina? .

  12. Alberdi apunta a reorganizar ciertas cuestiones partiendo de las reformas que deben recibir los contratos tales como las de mutuo, prenda, fianza, sociedad, locación, venta, mandato, etc., de manos de la ley civil, reglamentaria de la Constitución, en el ejercicio de las garantías y derechos civiles que ella establece. Aspirando a la llegada de capitales extranjeros en virtud de que con ellos se lograría el desarrollo de las industrias lo cual conduciría a la riqueza de la Nación y debido a que se posibilitaría una mayor producción trata de analizar sobre las reformas necesarias en la legislación reglamentaria de la Constitución argentina para fomentar el desarrollo económico. El autor defiende la idea que cuando la Constitución habla de “que concede el goce de esos derechos fundamentales del préstamo y de todos los demás contratos civiles trasmisivos de la propiedad y de sus usos, conforme a las leyes que reglamentan su ejercicio” no se refiere a las leyes civiles dados por el antiguo régimen.
    Como interesante, personalmente rescato cuando el autor dice que la Constitución es la piedra fundamental de la organización, pero no es la organización; es el cimiento, el fundamento del edificio orgánico, no es el edificio mismo. A la vez llama muchísimo la atención cuando Alberdi declara que “no nos falta organización, sino que tal vez nuestra desgracia consiste en que tenemos organización de sobra, estamos organizados más de lo necesario”. Se puede entender esto debido a que prácticamente no ha habido rey absoluto de España que no haya dado alguna ley que haya regido la vida civil de la República hasta ese momento. Son esas leyes los medios orgánicos de los intereses del poder, no de los derechos del hombre, según Alberdi.
    Preguntas al autor:
    – ¿cree que ninguna ley que emane de una autoridad monárquica se podría rescatar como útil en absoluto?
    – ¿resolverían los conflictos en una relación contractual actual de algún modo distinta al que se resuelven hoy?
    – ¿mantiene usted la idea que hoy se pueda hablar de una sobreabundancia de organización?

  13. Continúa el autor con el análisis de cómo las leyes orgánicas anteriores a la constitución pueden anular a la misma en materia económica en razón que todos los cuerpos de leyes que forman nuestro derecho civil español, han sido otorgados por la voluntad de reyes absolutos, ninguno fue dado por un gobierno constitucional. Refiere a las reformas que deben recibir los contratos de mutuo, prenda, fianza, sociedad, locación, venta, mandato, etc., de manos de la ley civil argentina, reglamentaria de la Constitución moderna, en el ejercicio de las garantías y derechos civiles que ella establece y teniendo en cuenta la atribución que obliga a los legisladores a promover la importación de capitales extranjeros por leyes protectoras a ese fin; capitales estos, llamados a fomentar los trabajos del comercio, de la agricultura y de la industria. Nuestros legisladores deben tener presente la historia del derecho que están llamados a reformar, de lo contrario, practicar la Constitución conforme al derecho civil español es realizar la república representativa conforme a la monarquía simple y despótica.
    Me llamo la atención cuando destaca que los millares de leyes de que constan esas compilaciones del derecho civil español gobiernan nuestra vida práctica, sin ser gobernadas por la Constitución;
    que esas leyes son medios orgánicos de los intereses del poder, no de los derechos del hombre, porque se dieron cuando el poder era todo, y el hombre nada. En ninguna de ellas tuvo parte la voluntad del pueblo, ninguna fue elaborada por Congreso o Asamblea de representantes de la Nación. Se plantea una reforma por códigos completos o por leyes sueltas, prefiriendo mas estas últimas y considera conveniente derogar mas que en estatuir, como la única manera de dar a la organización su verdadero camino, pero destaca que en la elección de dicha reforma debe primar la prudencia. Los códigos son la expresión de la sociedad, el resultado de combinar hechos morales, políticos y económicos, por lo cual el deber de la ley escrita es abstenerse y no reglar, ni estatuir lo que no conoce. La Constitución impone al legislador, como principio y límite de su obra, “La Libertad”.
    Preguntaría al autor ¿Si considera que en ese contexto se puede asegurar una nueva legislación que en su contenido este exenta de resabios del derecho civil español? ¿Si proponer una reforma de leyes sueltas no sigue perjudicando la economía, en cuanto a que los inversores consideren no contar con seguridad jurídica en lo que hace a sus contratos? ¿Si considera conveniente que entre las primeras reformas a las leyes, se realice la correspondiente al sistema fiscal?

  14. El Dr. Alberdi dedica al comienzo de estos párrafos a hacer un poco de historia. Nuevamente realiza un análisis crítico a los antecedentes históricos legales, criticando la antigua ley romana. Lo mismo hace con todos los medios de adquirir la propiedad (estudiados en los párrafos anteriores). Manifiesta que la riqueza romana consistía en la propiedad territorial (vinculada plenamente al poder y privilegio de los patricios), y que la industria fabril y el comercio no existían. Luego, se dedica a analizar las posibles reformas que debe recibir la legislación civil en materia de contratos, comparando siempre, con los antecedentes legales extranjeros con los que contamos, y, con el punto de vista económico de la Constitución Nacional (mencionando varios de sus artículos). Mas tarde expresa que tenemos “organización de sobra”, refiriéndose a la excesiva cantidad de leyes orgánicas de nuestro ordenamiento. Por ello es que propone dos métodos de reforma legislativa: por códigos completos, o, por leyes sueltas.

    Una vez más, el autor no deja de resaltar que es el capital, “el agente soberano de la civilización de ésta época”. Resulta importante también que el Doctor considera que la ocupación, herencia, servidumbre, prescripción e hipoteca, son medios de adquirir la propiedad que tienen un origen “rancio y antieconómico”, y, que conllevan a una contradicción con las exigencias económicas de la Constitución Nacional. Por lo tanto, serían dignas de ser reformadas. Destaca que nuestra Constitución Nacional ha querido encontrar la riqueza en la legislación industrial por oposición a la riqueza territorial (“antes única y hoy secundaria”). Es importante decir que el autor se inclina por un método de reforma legislativa que implique leyes sueltas, (elegido por los pueblos más dignos de imitación), No la codificación, debido a la evolución constante de la sociedad. Aunque expone los obstáculos a los que en enfrentan uno y otro método, y, el importante rol de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

    Alberdi dice que “la venta industrial está regida casi exclusivamente por el derecho civil, pues nuestra Ordenanza de comercio poco estatuye a su respeto”, pero a la vez manifiesta su preferencia por la No codificación. ¿Opinaría entonces que la reciente unificación de los regímenes Civil y Comercial sería totalmente opuesto a la idea concebida por la Constitución Nacional?, ¿Creerá el autor, que de haberse dado industria y comercio en la época de los Romanos, la historia a nivel económico hubiera sido otra?, y, ¿Qué soluciones encontraría hoy a los obstáculos planteados para uno y otro método de reformas legislativas?

  15. En ésta ocasión, Alberdi realiza un análisis sobre la importancia de que el dinero extranjero sea invertido en la república Argentina. La pregunta a realizar a continuación es ¿cuál es el impacto dentro de la economía local y en cuanto a nuestro propio desarrollo que tales inversiones causarían?. Ahora bien, el autor lo que hace es cuestionarse por qué si tales inversiones son de tamaña importancia, existen ciertos obstáculos para que las mismas se materialicen. Coincido con el planteo del Alberdi, ya que resulta un poco ambiguo velar por la llegada de capitales extranjeros, y simultáneamente, dictar leyes que tengan un carácter coactivo para con la libertad económica (tema que hemos venido analizando a lo largo de su libro).
    Me resulta novedosa la visión peyorativa que Alberdi tiene sobre los códigos, estableciendo que son sólo simples programas embarazosos para los pueblos que recién empiezan y que, su contenido es fácilmente refutable. De hecho hoy en día, muchos artículos de los tantos códigos que conforman nuestro ordenamiento jurídico son objeto de quejas por quienes sostienen el mismo punto de vista que Alberdi.
    3 PREGUNTAS:
    1) ¿Cómo es posible lograr una mayor inversión extranjera, sin realizar cambios radicales que afecten la economía local?
    2) teniendo tal visión negativa sobre la utilidad de los códigos ¿qué otra forma/método para plasmar el contenido de los mismos se le ocurre? O optaría Alberdi por un sistema jurídico sin codificar?
    3) ¿todas las inversiones extranjeras son beneficiosas? En qué se beneficia el extranjero que invierte en la Argentina?

  16. Alberdi señala la importancia que tiene la llegada de capitales extranjeros en virtud de que con ellos se lograría el desarrollo de las industrias lo cual conduciría a la riqueza de la Nación, debido a que se posibilitaría una mayor producción. Sin embargo, dice que la forma en que nuestra legislación civil regula a los contratos de mutuo, sociedad, venta, entre otros, constituye un obstáculo en lo que hace a la atracción de capitales extranjeros, y esto se debe a que la legislación vigente que regula estos aspectos deriva del régimen colonial y se encuentra alejada de proteger la libertad económica, siendo esta una legislación que reglamenta por de mas, y lo que en realidad haría falta es derogar este tipo de leyes.
    Llamo mi atención la parte en la que Alberdi explica que la Constitución seria el cimiento de la organización pero no la organización en sí. La organización estaría dada por leyes orgánicas, sin embargo la legislación vigente lejos estaría de posibilitar la práctica de la Constitución, para lo cual sería necesario derogar dichas leyes. Esto se llevaría a cabo con nuevas leyes que deroguen las viejas leyes, pero que no vayan más allá, dejando que los hechos se desarrollen en libertad haciendo posible lograr los fines propuestos por la Constitución, y pidiéndole al Estado que no intervenga, sino que deje hacer libremente, esto quizás se debería a que la experiencia ha demostrado que cuanto mayor es la regulación hecha por el Estado, mas se aleja del propósito de la Constitución, esto es, la libertad económica.
    ¿Cuáles serían las autorizaciones especiales que deberían darse al Poder Ejecutivo como método de legislar sobre puntos complicados del derecho civil o comercial?
    ¿Piensa que el Congreso no estaría facultado para legislar sobre esos puntos de manera eficaz y expedita?
    ¿A qué se refiere cuando dice que los Códigos son simples programas embarazosos para los pueblos que recién empiezan?

  17. Alberdi, en una crítica al Derecho español, el cual era la base de nuestro sistema, a su vez critica el derecho romano ya que no regulaba bien la producción obteniendo riquezas por parte de la conquista, la riquezas de terceros algo que Alberdi no buscaba para el país.
    Considera que una serie de contratos deben ser reformados como ser la Hipoteca y el mutuo. Para Alberdi era importante fomentar la llegada de capitales extranjeros así como la igualdad de la C.N. derogando los privilegios de militares respecto a los testamentos.
    Por último se preguntó si las modificaciones deben hacerse por códigos o por leyes sueltas, estando a favor de la segunda opción por su mayor facilidad a la hora de reformarlas. Ejemplifica dando el caso de Estados Unidos e Inglaterra que no tenían códigos, y lo contrapone con el de Francia que con sus códigos estos generaban atrasos.
    Destaco la visión que tenía Alberdi del dinamismo que deben tener las leyes, las cuales deben adaptarse a las necesidades sociales de la época. A diferencia de la sociedad colonial que vivió la argentina en su momento, la de aquel entonces necesitaba un cambio radical por lo cual era de suma importancia el poder plasmar en normativa como delinear el progreso del país. Asimismo, considero que el hecho de que se tome como modelo a Estados Unidos en el sentido de que sea la corte suprema la que impulse el cambio de la normativa colonial. El fin del autor en su texto es también proteger la inversión extranjera, para lograr el progreso en el país y poder desarrollarlo.
    ¿Hasta qué punto resulta conveniente fomentar la instalación de capitales extranjeros en nuestro país sin afectar nuestra industria nacional?
    ¿Considera que la reforma del Código Civil y Comercial fue correcta?
    ¿Considera que el Estado hoy en día fomenta la inmigración de extranjeros para mejorar la industria?

  18. En este punto, Alberdi habla de cómo deben ser las reformas económicas y los principios que para ellos se deben establecer en la ley civil argentina, reglamentaria de la Constitución Nacional, que tratan los contratos de mutuo, prenda, fianza, sociedad, locación, mandato, etcétera. También habla de la necesidad de atraer capitales extranjeros y de crear leyes que protejan esas inversiones y que las leyes que la destruyen hoy en día son precisamente las de los contratos de mutuo o préstamo y los conexos a él porque son leyes provenientes de la colonia, creadas por la voluntad despótica de los antiguos reyes (Felipe II, Carlos V). Éstas leyes alejan a los prestamistas porque no les da estímulo ni seguridad. Para atraerlos hay que estimularlos con la libertad, libertad económica.
    Me pareció relevante la referencia que hizo respecto a las leyes de origen colonial, que los legisladores deben tener en cuenta los nombres a que suscriben la sanción de las leyes civiles, justamente porque lo que se debe garantizar son los principios (en este caso libertad económica) que la Constitución Nacional concedió a la industria por lo que no pueden basarse esas reglamentaciones sobre leyes creadas por los opresores del libre comercio. Practicar la CN conforme a esos derechos es realizar la república representativa conforme a la monarquía simple y despótica.
    1. ¿Por qué esas leyes antiguas se basaban en un ordenamiento que crearon los opresores del libre comercio siendo que la importación de capitales era (es) tan necesaria y sabiendo que esas leyes sólo desmotivan a invertir en el país?
    2. ¿Por qué hubo que basarse tanto en las leyes españolas, siendo que que son países diferentes, con realidades y necesidades diferentes? ¿o por que al menos no se hizo de lado todas aquellas leyes que no aportaban al crecimiento de la nación?
    3. ¿Hoy en día sigue existiendo algunas leyes heredadas de la colonia?

  19. Alberdi expresa que para que los derechos y garantías establecidos en la Constitución en materia económica se cumplan es necesario que el legislador reglamente por medio de leyes orgánicas y tambien requiere que se deroguen todos los reglamentos y leyes anteriores a 1853 que puedan limitar o restringir los principios establecidos en el nuevo sistema constitucional. Si bien en la Constitución se establece un sistema donde impera la libertad económica, la igualdad ante la ley, la protección a la propiedad privada, el autor entiende que para que el nuevo sistema entre en vigencia hay que desterrar los elementos de la organización de colonia y de toda la normativa hispánica que atenta contra la libertad de comercio y que fija monopolios, exclusiones y privilegios a favor de unos pocos, así como toda la normativa que impida la entrada al país de inmigrantes que tienen un rol importante como mano de obra dentro de la industria. En cuanto a la reforma legislativa en materia civil, le da un papel preponderante ya que es esta rama del derecho la que regula todo lo referente a las personas y los bienes.El marco legal es, junto al institucional, el eje definitorio de las posibilidades de desarrollo de un país. Sin previsibilidad, sin libertad y sin igualdad es imposible conseguir la confianza y los capitales necesarios para lograr la construcción de una gran nación

    ¿Cuál es el rol de la familia para el desarrollo de la riqueza?
    ¿Qué lo motivó a pensar en la necesidad de inversiones extranjeras?
    ¿Cree que las reglamentaciones de la Constitución son un limite a la entrada de Capital Extranjero?

  20. Alberdi en su capitulo 2 continua dedicando a estos un poco de historia y análisis de antecedentes. Este realiza una critica a los antecedentes provenientes de la Ley romana. Realiza un analisis muy similar a los antes ya realizados en los capítulos anteriores. Este nos dice que la riqueza romana estaba fundamentada en la propiedad territorial, y la inexistencia de la industria fabril y el comercio no existían.
    Posteriormente analiza las reformas económicas que la Constitución exige en el derecho civil relativo a los contratos de mutuo, prenda, fianza, sociedad, locación, venta, mandato entre otras. Y relacionando estos con la Constitucion Nacioanl y los antecedentes extrajeros.
    Lo que me parecio novedoso es el articulo que habla de los medios constitucionales de iniciar y acometer la reforma de la legislación orgánica. Este nos dice: La Constitución es la piedra fundamental de la organización, pero no es la organización; es el cimiento, el fundamento del edificio orgánico, no es el edificio mismo.
    La organización más propiamente reside en las leyes orgánicas de la Constitución; es decir, en las leyes que rigen los hechos, no en la ley que rige a las leyes.
    Con esto nos esta diciendo Alberdi que hoy en dia nos siguen rigiendo leyes que vienen de la los reyes o esos antecedentes. Esta legislación no puede servir para poner en ejercicio los derechos de libertad, igualdad, seguridad, consagrados por la Constitución, como bases de toda ley orgánica. Esas leyes son medios orgánicos de los intereses del poder, no de los derechos del hombre, porque se dieron cuando el poder era todo, y el hombre nada.
    1) Cuales son las principales leyes organicas de esta Legislacion anterior que siguen marcando las bases de nuestra Legislacion.
    2) Como se eliminan estas Leyes organicas anteriores?
    3) Como se implementan las nuevas leyes? Es un proceso de largo o corto plazo?

  21. Breve resumen
    El capitulo 3 – fin- del sistema económico y rentístico, relata las encrucijadas de las cuales debemos salir para darle forma la nueva constitución moderna, que no es más que los cimientos para la estructuración de un modelo legar que le permitan a la nueva republica avanzar en la construcción de si misma atrayendo el capital y brindando todas las herramientas necesarias para la asociación del capital, necesario para llevar adelante las obras de desarrollo de este nuevo país despoblado y desértico, este marco legal es que deber desarrollarse para dar garantías al capital, extranjero en principio ya que no existe el capital local, por eso se deben crear herramientas para el crédito en igualdad de derecho y la asociación del capital necesario para las grandes obras e industrias.
    También plantea la posibilidad de desarrollar este trabajo a través de normas sueltas como el sistema anglosajón, que a su forma de ver seria más beneficioso, por ser mas dinámico o el sistema de códigos más complejo por la cantidad de casos que el legislador debe prever para no quedar desactualizado, y el bajo conocimiento del nuevo mundo capitalista que existía en nuestras tierras.

    Que me sorprendió-
    Me sorprenden siempre todas las críticas al sistema feudal absolutista español, no conocía o no asociaba a un régimen tan cerrado, en lo comercial y tan limitado al desarrollo de las nuevas formas de producción realmente eran dos mundos distinto el sistema colonial español vs el sistema anglosajón, la libertad de capitales y personal del sistema ingles es abismal y es lógico en este contexto el desarrollo que tubo vs la caída del sitema español arcaico y absolutista.
    Me sorprendió que saber que aquí también podríamos haber desarrollado un sistema legal como en el anglosajón, que a mi opinión hubiera sido mejor, no lo sabremos pero en cada página que leo de este libro no dejo de pensar que la argentina y la América del sur hubieran sido un territorio más equitativo si nos hubiéramos podido liberal de las ideas y modelos absolutistas de España , comenzando a trazar nuestra historia subidos al tren del capital del mundo anglosajón.
    Preguntas
    ¿Por qué triunfo la legislación de códigos en el sistema argentino?.
    ¿Cuáles fueron los intereses locales que para evitar el sistema anglosajon?
    ¿a pesar de las huellas inglesas en el desarrollo de la industria y el territorio nacional, porque la enemistad manifiesta de las provincias del rio de la plata?

  22. Alberdi en el capítulo III, artículo II de su obra trata de la atracción de capitales extranjeros a nuestro país diciendo que estos son fundamentales desarrollo de las industrias, la construcción de ferrocarriles y canales, entre muchas otras cuestiones. Habla de las modificaciones necesarias en los contratos por parte del derecho Civil, ya que en la forma que se hacen son obstáculos para la llegada de capitales y la legislación argentina debe promover la libertad para así motivar o estimular a capitales tanto extranjeros como locales a invertir en la argentina. Para el encontramos que la Legislación Argentina está sobre reglada y debería atenuarse “Dar leyes reglamentarias de nuestros hechos económicos, es legislar lo desconocido, es regular hechos que empiezan e existir, y muchos otros que ni a existir han empezado” esto se da porque aun mantenemos un régimen Colonial y para que podamos avanzar y prosperar hay que dejarlo de lado
    ¿Se puede generar la llegada de capitales extranjeros sin perjudicar a los locales?
    ¿El nuevo código civil y comercial sigue siendo un obstáculo?
    ¿Cómo generaría en este momento confianza para que los capitales extranjeros vengan e inviertan a largo plazo?

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *