En la primera parte de este libro hemos examinado las disposiciones de la Constitución argentina que se refieren a la producción de las riquezas, y en la segunda las relativas a su distribución. Vamos a consagrar la presente y última al examen de las que tienen relación con los consumos. Estos tres objetos de la política económica no son independientes entre sí, sino tres funciones correlativas que componen la vida de la riqueza. De aquí es que los principios y garantías que la Constitución argentina establece con relación a los consumos, son los mismos que, según ella, rigen los fenómenos de la producción y distribución de la riqueza; así lo que vamos a estudiar en esta tercera parte no son principios nuevos, sino aplicaciones nuevas de los principios ya conocidos.
Vamos a ver que en estas aplicaciones al fenómeno de los consumos, la Constitución argentina ha sido fiel a su sistema de buscar la riqueza por el camino de la libertad; de servir al interés del fisco por medio del bienestar general; de obtener el aumento de la riqueza del gobierno por el aumento de la riqueza de los gobernados que contribuyen a formarla; de agrandar las rentas del Estado por el aumento de las rentas de los particulares; y de someter su inversión a las mismas reglas de prudencia y de buen juicio de que depende el aumento de las rentas privadas.
El conjunto de estas reglas y garantías forma lo que se llama el sistema rentístico, el plan de hacienda o sistema de finanzas de la Constitución argentina, que será el objeto de esta tercera parte.
Hemos dejado este estudio para el fin, con la idea de hacer más perceptible el, mérito del sistema de la Constitución, que ha dado esta’ prelación o preferencia a la riqueza de la Nación sobre la riqueza del fisco: prelación que lejos de tener por mira la disminución de los recursos del poder, se dirige a fecundarlos y a ensancharlos, dándoles en la legislación la fuente que los alimenta en la realidad de los hechos económicos.
En el estudio de las disposiciones de la Constitución argentina, que se refieren al consumo de las riquezas, vamos a examinar:
Cuál es el principio general de su política sobre consumos de todo género.
Qué reglas constitucionales rigen los gastos o consumos privados;
Qué recursos abraza, qué extensión tiene el Tesoro nacional destinado a sufragar los consumos o gastos públicos;
Cómo deben ser reglados los impuestos, para no dañar los fines del progreso y de libertad de la Constitución, y cómo deberá reglarse el uso de los otros recursos sin faltar a esos principios;
Cuál es la autoridad que en el interés de la libertad vota los impuestos y decreta los gastos públicos;
Cuál la que en el interés del orden recauda, administra y aplica el Tesoro conforme a la ley;
A qué se destina, qué objetos tiene, qué principios respeta el gasto público según la Constitución argentina.
La tercera parte del libro consiste sobre las disposiciones de la Constitución al respecto sobre los Consumos públicos, considerado a partir de 3 elementos: formación, administración y empleo del tesoro nacional, comienza diciendo que estos tres objetos de la política económica no son independientes entre sí, son tres funciones correlativas que componen la vida de la riqueza. Toda ley orgánica que se ligue al fenómeno de los gastos públicos o privados tiene por punto de partida los derechos naturales del hombre, en la función de gastar o consumir. Alberdi realiza denominaciones sobre » gasto o consumo privado» (aquel que hace el hombre en satisfacción de sus necesidades de familia) y » gasto o consumo público » (el que ese mismo hombre efectúa por el intermedio del gobierno, en satisfacción de las necesidades de su existencia colectiva). Nuestra constitución concede diversas garantías de libertad a la riqueza en sus aplicaciones a los dichos consumos o gastos privados o públicos. En relación con los gastos o consumos privados, el amparo de sus garantías de libertad, seguridad, propiedad e igualdad. Este se subdivide en: gasto improductivo (lo que consumís hoy para satisfacer una necesidad de la vida, real o fantástica) y gasto reproductivo (lo que gastas para conservar o agrandar por la reproducción el valor que aplicaría mañana). Sobre los consumos o gastos públicos, comenzamos diciendo que el tesoro y gobierno son dos hechos correlativos que se suponen mutuamente. La Constitución federal argentina ha enumerado en su artículo 4, entre los recursos de tesoro nacional, los que siempre pertenecieron a la totalidad del país bajo todos sus sistemas de gobierno. Pero es preciso decir, que el Tesoro Federal o Nacional no es único y solo en ciertos otros, es necesario que se admita la posibilidad de tesoros provinciales y de contribuciones y recursos locales (estos destinados al sostenimiento de los gobiernos de provincia). Este Tesoro provincial se compone de todos los recursos no delegados al tesoro de la confederación (puesto que las provincias tienen aquellas facultades no delegadas a la nación). El tesoro nacional, no es un tesoro independiente y ajeno de las provincias, este pertenece a todas juntas reunidas en cuerpo de Nación. Cada provincia entonces, en vez de tener un tesoro tiene dos, el de su localidad y el de la Nación de la confederación. La constitución comprende en el recurso del Crédito nacional, los empréstitos y las operaciones de crédito, con lo cual admite el ejercicio de todos los medios conocidos de levantar fondos por medio del crédito del estado. Alberdi nos refiere, al empleo del crédito publico en la celebración de empréstitos directos y también la posibilidad de obtener fondos por el uso de otros empleos de crédito del estado (emisión de títulos, emplear el crédito publico por la emisión de papel moneda). Siendo las Contribuciones de aduana y de correos, las únicas que nombra expresamente el artículo 4 , no significa que sean solo ellas, sino también designa el producto de las demás contribuciones que equitativa y proporcionalmente a la población imponga el congreso general. El autor concluye diciendo que la contribución es para formar el tesoro nacional, esta es considerada como medio de ejecución para gobernar, en cambio el gobierno tiene la función de hacer cumplir la carta magna. Así, el poder de crear, de manejar y de invertir el tesoro público, es el resumen de todos los poderes.
INTERES: considero que es un planteo de eterna relevancia puesto que constantemente se discute sobre el modo de ingreso fondos a las arcas del Estado y el como debe ser empleados tales recursos -implicando un mayor o menor gasto público-.
PREGUNTA: ¿Qué opina sobre el actual régimen de coparticipación de impuestos? ¿Considera que este es eficiente o ineficiente?
La tercera parte del libro que venimos estudiando, trata de las disposiciones de la Constitución atinentes al fenómeno de los Consumos públicos, precisamente a la formación , administración y empleo del Tesoro Nacional, comienza diciendo que estos tres objetos de la política económica no son independientes entre si, son tres funciones correlativas que componen la vida de la riqueza.Toda ley orgánica que se ligue al fenómeno de los gastos públicos o privados, tiene por punto de partida los derechos naturales del hombre, en la función de gastar o consumir. El autor realiza denominaciones sobre » gasto o consumo privado» (aquel que hace el hombre en satisfacción de sus necesidades de familia ) y » gasto o consumo publico » ( el que ese mismo hombre efectúa por el intermedio del gobierno, en satisfacción de las necesidades de su existencia colectiva). Nuestra constitución concede diversas garantías de libertad a la riqueza en sus aplicaciones a los dichos consumos o gastos privados o públicos. En relación a los gastos o consumos privados, el amparo de sus garantías de libertad, seguridad, propiedad e igualdad. Podemos hablar de dos conceptos : gasto improductivo ( lo que consumís hoy para satisfacer una necesidad de la vida, real o fantástica ) y gasto reproductivo (lo que gastas para conservar o agrandar por la reproducción el valor que aplicaría mañana).Sobre los consumos o gastos públicos, comenzamos diciendo que el TESORO y el GOBIERNO son dos hechos correlativos que se suponen mutuamente. Cabe destacar, que la incorporación rentistica de Buenos Aires a la confederación en su calidad de provincia, exigiría por parte de Buenos aires, la devolución y entrega del poder de establecer derechos de importación y exportación, de acuñar moneda , de percibir derechos sobre las postas y de usar del producto de otras entradas, que pertenecen al TESORO NACIONAL de todo país. La Constitución federal argentina ha enumerado en su articulo 4, entre los recursos de tesoro nacional, los que siempre pertenecieron a la totalidad del país bajo todos sus sistemas de gobierno. Pero es preciso decir , que el Tesoro Federal o Nacional no es único y solo en ciertos otros, es necesario que se admita la posibilidad de TESOROS PROVINCIALES y de contribuciones y recursos locales (estos destinados al sostenimiento de los gobiernos de provincia). Este TESORO DE PROVINCIA se compone de todos los recursos no delegados al tesoro de la confederación. El tesoro nacional, no es un tesoro independiente y ajeno de las provincias, este pertenece a todas juntas reunidas en cuerpo de Nación. Cada provincia entonces, en vez de tener un tesoro tiene dos, el de su localidad y el de la Nación. En relación al Sistema y a los recursos, Alberdi nos dice que No son los recursos lo que faltan a la confederación, sino un Sistema administrativo que sepa darse cuenta de los infinitos recursos que posee, ordenados y encerrados en un arca común.
Sobre las tierras publicas, nos dice que estas tienen un valor y utilidad comparativamente mayores como Recurso fiscal : son las mas próximas a los ríos navegables. A su vez, también se refiere al recurso de las Contribuciones , para la formación del tesoro nacional, y así la posibilidad de establecer todas las contribuciones conocidas generalmente por la ciencia de las rentas en el numero de las directas e indirectas. Se obtiene renta publica abundante de la contribución indirecta propiamente dicha, enunciada por el articulo 4 de la Constitución Argentina, bajo el nombre de derechos de importación y de exportación de las aduanas .
El crédito publico, también como posibilidad de recurso del Tesoro Nacional, puede ser un recurso posible en la condición con que se han constituido las provincias de la confederación. Nos dice, que la confederación tiene garantías de orden y de estabilidad de que carecía Buenos Aires, también tiene la posesión de sus rentas de aduana. La constitución comprende en el recurso del Crédito nacional, los empréstitos y las operaciones de crédito, con lo cual admite el ejercicio de todos los medios conocidos de levantar fondos por medio del crédito del estado. Alberdi nos refiere, al empleo del crédito publico en la celebración de empréstitos directos y también la posibilidad de obtener fondos por el uso de otros empleos de crédito del estado ( emisión de títulos) ,( emplear el crédito publico por la emisión de papel moneda).Siendo las Contribuciones de aduana y de correos,las únicas que nombra expresamente el articulo 4 , no significa que sean solo ellas, sino también designa el producto de las demás contribuciones que equitativa y proporcionalmente a la población imponga el congreso general.
El autor concluye diciendo que la CONTRIBUCIÓN es para formar el TESORO NACIONAL, el TESORO NACIONAL, como medio de ejecución, es para gobernar,el GOBIERNO es para hacer cumplir la CONSTITUCIÓN, la CONSTITUCIÓN, es para afirmar la unión nacional. Así , el poder de crear , de manejar y de invertir el tesoro publico, es el resumen de todos los poderes.
Entre los medios mencionados de obtención de fondos para el Tesoro Nacional menciona los créditos obtenidos a partir de empréstitos, teniendo en cuenta como inclusive las principales economías del mundo tienen altos niveles de endeudamiento y sumada la reciente crisis económica producida en nuestro país por la imposibilidad de la paga de nuestras deudas. ¿Considera apropiado establecer un limite a la obtención de fondos mediante este recurso?
Teniendo en cuenta los distintos medios de formación del Tesoro nacional. ¿Cual considera el mas eficiente?
Habiendo ya hablado de la producción y distribución de la riqueza, Alberdi decide en esta tercera parte dedicarse a analizar el sistema rentístico, es decir, el plan de hacienda o sistema de finanzas de la Constitución Argentina.
El consumo es la finalidad de la riqueza, es decir, que los hombres buscan enriquecerse únicamente que para poder satisfacer sus necesidades. Estas necesidades, son a su vez infinitas y por eso tendrán que priorizar y elegir aquellas que puedan cubrir con sus propias riquezas.
Este consumo está amparado por los principios generales de la Constitución, como pueden ser la libertad, la igualdad, la propiedad y la seguridad.
En este consumo, la riqueza tiene leyes de conservación y desarrollo que le son propias y que el hombre conoce y observa para llevarlas a cabo.
El gasto público es el que ese mismo hombre hace por el intermedio del gobierno, en satisfacción de las necesidades de su existencia colectiva.
El gasto privado es el que hace el hombre en satisfacción de sus necesidades de familia. Nuestra norma fundamental pone a los consumos privados bajo el amparo de sus garantías y es de suma importancia que las leyes orgánicas posteriores respeten la expresión de la Constitución Nacional
Los consumos privados, a su vez pueden clasificarse en dos tipos. Unos son los gastos reproductivos, cuando se busca agrandar la producción, por ejemplo comprar una máquina.
Y el otro son los gastos improductivos, que son todos los que se hagan sin miras de ganar, por ejemplo, comprar comida para alimentarse. Limitar el gasto improductivo es atentar contra el derecho de propiedad y cerciorar a los pueblos de una fuente indirecta de producción de riquezas.
A continuación, en el capítulo 3, Alberdi habla del tesoro y su correlación con el gobierno. Entiende que un país recién formado requiere un tesoro nacional, porque no poder costear un gobierno, es no tener medios para ejercer su soberanía y por ende no poder ser independientes y libres. Por esto, se incluye el artículo 4 de la Constitución Nacional.
Por otro lado, el sistema rentístico de la República Argentina data de pactos anteriores a la misma Constitución Nacional, ellos fueron respetados por esta. Buscaban demostrar la unidad de todas las provincias en un solo Estado político, consolidando la unidad rentística de la República. De este modo, todo el país es deudor de la contribución, que debe gastarse en lo que cuesta defender el territorio, conservar la independencia y aplicar verdaderamente las garantías consagradas en la Constitución Nacional. En conclusión, el tesoro federal se compone de todos los recursos delegados de las provincias (artículo 4 CN). Y, además existe el tesoro de las provincias como resultado del sistema federal adoptado. Este se compone de todos los recursos no delegados al tesoro de la Confederación (artículo 101 CN).
Para finalizar, el tesoro destinado a sostener los gastos del gobierno nacional debe formarse de los valores capitales o bienes nacionales; de las rentas de los valores capitales dados en locación; del producto de las contribuciones directas e indirectas y del crédito y valores obtenidos a préstamo.
2
Me pareció sorprendente en esta parte de la lectura el análisis que se realiza de los recursos delegados y no delegados. Y por, ende la regla general que se establece en cuanto a la prohibición de una doble imposición. Rescato esta parte porque considero que este tema aún hoy en día continúa siendo polémico y difícil de concretar.
Me atrevo a llevarlo al plano internacional, en donde nos sucede exactamente lo mismo pero con el MERCOSUR.
3
¿Cuándo un gasto improductivo pasa a ser un gasto reproductivo?
¿Qué opina del desarrollo de negocio de empresas grandes como Google, con espacios de dispersión que a primera vista parecieran improductivos; pero que realizando un análisis más profundo indirectamente ayudan al desarrollo de los trabajadores, volviéndolos más productivos y eficaces en sus labores?
¿Cómo considera que se podrían resolver los actuales problemas de doble imposición entre impuestos de las provincias e impuestos nacionales?
Sistema económico y rentístico…
Tercera parte
CAPS 1, 2, 3-V
En esta oportunidad, Alberdi comienza a desarrollar el concepto de consumo, para
complementar el ciclo de riquezas junto con su producción y distribución. Define al
consumo como el uso de las riquezas ganadas para satisfacer una necesidad, tanto a
nivel particular o privado, como a nivel público, protegido por los principios de libertad,
igualdad, propiedad y seguridad. Distingue al consumo privado como aquel realizado
por los particulares, asignándole dos calificaciones: gasto improductivo, el cual se
realiza en pos de satisfacer una necesidad de subsistencia; y el gasto reproductivo, el
que tiene el objetivo de producir nuevas riquezas. Debe consumirse con juicio, es decir
satisfacer las necesidades presentes sin comprometer la satisfacción de necesidades
futuras.
En otro plano ubica el gasto público, es decir el que realiza el Estado para su
funcionamiento y para cubrir necesidades públicas. Como el Estado no es en principio
gran productor de riquezas, debe recurrir a los particulares. Es por ellos que se crean las
contribuciones, son aportes que deberán hacer éstos acorde a su capacidad contributiva:
entre mas rica sea la población, mas rico será el Estado. Además, la deuda publica, la
explotación de bienes, entre otros, conforman los ingresos públicos, que junto con los
gastos forman el sistema financiero o rentístico de la Argentina.
El autor introduce la necesidad de creación del Tesoro de la Confederación. Este será
quien se encargará de reunir las recaudaciones de las provincias por tributos, aduanas, y
todos aquellos delegados por las provincias a la Nación. Integrarán una única caja,
brindando mayor seguridad, seriedad y firmeza, ratificando la soberanía del país. Para
aquellos ingresos provinciales no delegados a la Nación existirán Tesoros Provinciales
con sus propias cajas. Otro aspecto que introduce, es la necesidad de fomentar el
desarrollo de los particulares a nivel federal. Aprovechando la libertad de navegación de
los ríos internos, y el establecimiento de nuevas aduanas, facilitando el comercio, los
particulares deberían explotar aun más las tierras, cuyo nivel de explotación es muy
bajo. De esta forma aumentaría la riqueza de los particulares, y siendo el ingreso más
importante del Estado los tributos que graban la capacidad contributiva de las personas,
también aumentaría la riqueza pública.
Sr. Alberdi, ¿hubiese puesto algún límite al endeudamiento? ¿Qué opinión tiene frente a
la cesión de soberanía a una organización internacional como el FMI? ¿Qué sistema de
privilegios y castigo impondría para fomentar la producción a nivel federal y el uso de
otras aduanas que no sean la de Buenos Aires?
En este capitulo lo que considero que Alberdi principalmente destaca es que principios tiene el gasto público en función a lo que determina la carta magna de la nación (Constitución Nacional). Se entiende en la constitución que lo que está busca principalmente es que la Nación en su integridad sea rica y no generar un fisco con mayor fortunas, entiendo a la Nación como la totalidad del país y al fisco solo como el Estado. Los principios son: políticas sobre consumos de todos generos, reglas constitucionales que rigen gastos o consumos privados, extensión del Tesoro que busca saber los consumos públicos, como deben ser articulados los impuestos y la autoridad que vota y decreta impuestos y gastos públicos.
Considerando que el fisco no puede ser poseedor de mayor riquezas que la Nación, ¿tienen sentido las empresas estatales? ¿El estado todo lo que realiza son gastos o también realiza inversiones? Si existieran las inversiones estatales, ¿por qué las consideraría así?