Alberdi sobre la facultad (y capacidad) de que el Estado cree un banco «nacional», o central

Con los alumnos de la Facultad de Derecho, UBA, vemos a Juan Bautista Alberdi sobre el establecimiento de un “banco nacional” con facultad de emitir billetes:

“Según esto, la facultad que el art. 64, inciso 4 de la Constitución argentina da al Congreso de «establecer y reglamentar un Banco nacional en la capital y sus sucursales en las provincias, can facultad de emitir billetes», lejos de hacer del giro comercial de bancos un monopolio constitucional del Estado, no lo impone siquiera como uno de los medios en que la Confederación deba ejercer su crédito pública, dejándolo cuando más como un arbitrio admisible para el caso en que las circunstancias lo hicieren practicable y necesario.

Más posible es que antes se instalen bancos particulares en la Confederación por compañías de capitalistas, lo cual sería ventajoso a los fines económicos de la Constitución, siempre que se fundaren con capitales extranjeros, en que el Estado jamás pudiese poner su mano por ninguna urgencia, prometiéndolo así en tratados internacionales si fuere posible. Por establecimientos de crédito privado organizados sobre pie tan excepcional como adecuado a nuestra situación excepcional también, los capitales extranjeros vendrían garantizados por sus gobiernos a buscar colocación en nuestro país, y el crédito privado tomaría estabilidad y desarrollo, bajo la confianza que inspiran las garantías internacionales contra los abusos de nuestros gobiernos, del género de aquel que en 1826 refundió el Banco particular de descuentos de Buenos Aires en Banco Nacional de las Provincias Unidas, que poco a poco se transformó en la casa de moneda que fabrica y emite hoy en nombre del Estado la deuda pública llamada en Buenos Aires papel moneda.

Sólo bajo la condición de una garantía en dinero efectivo para pagar a la vista los billetes emitidos, sería prudente que el Estado emprendiese la creación de un Banco como el previsto por la Constitución; pero el gobierno argentino es precisamente el que dista más que los particulares de poder ofrecer esa garantía, por la sencilla razón de que carece de un capital efectivo disponible para la fundación de un banco de verdad en el pago instantáneo de sus cédulas. ¿Y cuál gobierno de Sud-América no se halla en el mismo caso? – Bueno es no olvidar a este propósito, que ni los gobiernos de Inglaterra y de Francia tienen bancos de Estado creados y fundados por ellos, pues tanto el Banco de Londres como el de Francia son establecimientos de particulares, por mucha relación que tengan con los gobiernos. En otra parte hemos hecho ver que emitir papel moneda que no se pague al portador y a la vista en plata u oro, es organizar la bancarrota y crear la omnipotencia política bajo la capa de una simple institución de rentas.”

63 pensamientos en “Alberdi sobre la facultad (y capacidad) de que el Estado cree un banco «nacional», o central

  1. Alberdi comienza esta apartado diciendo que la Constitución previó las contribuciones de la aduana y el correo para la formación del Tesoro Nacional, pero también dice que estas no son las únicas. La Constitución también establece que formarán el tesoro las demás contribuciones que “equitativa y proporcionalmente a la población imponga el Congreso general”. Así, la Constitución le otorga al legislador la posibilidad de imponer otras contribuciones que crea necesarias para la formación del tesoro. Luego, el autor analizar las contribuciones e impuestos que se cobraban durante la época del gobierno colonial español, siendo los “portazgos”, los “pontazgos” y las “pesquerías” algunos de los más comunes, y enumera las contribuciones que se cobraban en Buenos Aires sobre la propiedad, el capital y el trabajo.
    A continuación, dice Alberdi que las contribuciones e impuestos son el “precio” con que se obtiene el goce de todos los fines que garantiza la Constitución (afirmar la unión nacional, afianzar la justicia, consolidar la paz, servir a la defensa común, promover el bienestar y asegurar los beneficios de la libertad), pero que la experiencia demuestra que esos fines pueden ser atacados por la misma carta magna. Por ejemplo, la libertad de industria y comercio puede verse afectada por contribuciones exorbitantes, y la igualdad civil puede verse atacada por contribuciones desproporcionadas.
    Así llegamos a la parte que más interesante o novedosa me resultó de esta sección del texto, que es cuando Alberdi afirma que las contribuciones e impuestos que resultan opuestos a los fines y garantías de la Constitución son contrarias precisamente al aumento del Tesoro nacional. Según Alberdi, bajar las contribuciones es aumentar el Tesoro nacional. Si bien esta regla no produce efectos al instante, lo hace al largo plazo.
    Alberdi también hace una breve referencia en esta sección al Congreso como autoridad facultada por la Constitución para “establecer y reglamentar un Banco nacional en la capital y sus sucursales en las provincias, can facultad de emitir billetes”. Dice, sin embargo, que sólo sería prudente que el Estado establezca un banco nacional si cuenta con una garantía dinero efectivo para pagar a la vista los billetes emitidos. Pero ese no es el caso del gobierno argentino, ya que carece del capital para la fundación de un banco.
    Si pudiera hacerle algunas preguntas al autor, serían las siguientes:
    1- ¿Cree que el correo sigue representando una renta conformadora del tesoro?
    2- ¿Qué mecanismo propondría para aumentar la recaudación y reducir el déficit fiscal actual?
    3- ¿Considera que las contribuciones en la actualidad son excesivas? ¿Son aplicados de manera eficiente para el Estado? ¿Considera que sería posible la aplicación de un impuesto más bien unificado en lugar de tener tantos impuestos dispersos?
    4- “Emitir papel moneda que no se pague al portador y a la vista en plata u oro, es organizar la bancarrota”. ¿Cree que la excesiva emisión monetaria actual nos va a llevar a esta situación?

  2. Resumen:
    En este fragmento del libro Alberdi nos ilustra sobre las contribuciones que la Constitución autoriza para formar el Tesoro nacional además de la aduana y los correos, ya que también designa para la formación del Tesoro nacional el producto de las demás contribuciones que equitativa y proporcionalmente a la población imponga el Congreso. Prosigue Alberdi sobre los fines, asiento, repartición y recaudación de las contribuciones según los principios de la Constitución argentina. Establece que la contribución es para es para afirmar la unión nacional, afianzar la justicia, consolidar la paz, servir a la defensa común, promover el bienestar y asegurar los beneficios de la libertad. Por ultimo menciona los empréstitos y operaciones de crédito que decrete el Congreso para urgencias de la Nación o para empresas de utilidad nacional, considerados como otras fuentes para la creación del Tesoro nacional y menciona cómo deben organizarse para servir a las miras de la Constitución en virtud del artículo 49.

    Lo novedoso o sorprendente:
    Resulta sorprendente en una situación como la que vivimos en Argentina donde la presión tributaria alcanza niveles muy altos encontrarnos con una afirmación de estas características: La contribución, como gasto público de cada particular, debe salir de donde salen sus demás gastos privados: de la renta, de la utilidad de sus fondos, no de los fondos que la producen porque así disminuís los fondos originarios de la renta, empobrecéis a los particulares, cuya riqueza, colectiva forma la riqueza de la Nación, de la cual es parásita la del fisco. El que gasta de su principal para vivir, camina a la pobreza: es preciso vivir de las ganancias; y para tener ganancias, es preciso hacer trabajar los fondos que las producen. El Estado está comprendido en esta ley natural de la riqueza: debe subsistir de la renta colectiva de los particulares que le forman, no de sus fondos. He ahí el asiento de toda contribución juiciosa: de toda contribución que sirva para enriquecer la Nación y no para empobrecerla.

    Tres preguntas que le haría al autor:
    1. Teniendo en cuenta la siguiente afirmación: “No debe haber tierra, capital ni trabajo que no contribuya con su parte de utilidad a soportar el gasto que los protege”, ¿Qué opina usted de que ciertos funcionarios del poder judicial no paguen determinados impuestos?
    2. Si bajar el nivel de contribuciones equivale a aumentar el tesoro nacional, ¿Por qué un país como Argentina cobra impuestos tan altos?
    3. ¿Qué opina sobre la posibilidad de que Argentina solicite una partida adicional de dinero al FMI para “regenerar confianza en los ahorristas”?

  3. Resumen:
    Alberdi en esta oportunidad, habla de las contribuciones autorizadas para formar el tesoro nacional. Primero plantea que no se debe cambiar constantemente los modos de contribución, ya que siempre hay un peligro de ruina y, en consecuencia, el déficit.
    Uno de los modos es de la contribución de los ciudadanos, y esta debe salir de la renta, y no precisamente de los fondos que producen sus riquezas (ya que esto llevaría a su ruina individual); además, esta contribución no debe ser exorbitante, sino que tiene que ser igualitaria, acorde a la contribución que puede hacer cada uno de los ciudadanos.
    Por último, habla del crédito público, pero hace énfasis de que ese recurso debe ser destinado en caso de urgencias de la nación, y que debe haber una confianza para los acreedores por parte del Estado, como si fuese un individuo más, ya que sin confianza, es poco probable que se preste dinero.

    Lo novedoso:
    Lo novedoso fue ver la forma de contribución que hacen los argentinos, y como las clasifica Alberdi en su texto. Además, fue interesante de ver como explica y funda porqué las contribuciones indirectas son mejores.
    Por otro lado, también es relevante ver la deuda pública que tiene Argentina (más precisamente Buenos Aires), desde sus comienzos, criticando, incluso, a Rivadavia y Rosas en el proceso.

    Preguntas a Alberdi:
    1) Teniendo en cuenta las contribuciones, ¿cree que un mayor impuesto a la ganancia es beneficioso para la nación o puede hundirnos aun más en la ruina?
    2) ¿Cree que la imposición de un ‘dólar solidario’ restringe libertades económicas?
    3 ) ¿Cómo puede la Argentina dejar de tomar deuda y empezar a enriquecerse fuera de ese esquema?

  4. Resumen: En estos últimos artículos del cuarto capítulo del libro, Alberdi continúa comentado las contribuciones a las que se refiere la Constitución para la formación del Tesoro nacional. Hay una clasificación del sistema de las contribuciones en directas e indirectas y sus características. Hace una enumeración de las contribuciones hacia la industria y la propiedad en Buenos Aires. También, en relación con los “empréstitos” sostiene que son más convenientes los obtenidos en el extranjero que en el país ya que es una manera de llevar a cabo la importación de capitales extranjeros. Alberdi habla sobre una de las facultades que tiene el Congreso en el art. 64, inc. 4 de la Constitución que es la de establecer un Banco nacional con sucursales en las provincias con la facultad de emitir billetes. Sin embargo, sostiene que para la Confederación es más ventajoso que se instalen bancos particulares por compañías de capitalistas con capitales extranjeros.

    Novedoso o sorprendente: Me pareció muy interesante cómo Alberdi explica su preferencia hacia la contribución indirecta haciendo una enumeración de sus características y las ventajas de esa forma contributiva. Asimismo, su inclinación en favor de los capitales extranjeros haciendo una diferencia que naciones como la República Argentina no tienen tanta libertad a la hora de elegir empréstitos dentro del país o por parte del extranjero como lo tienen otras naciones como Inglaterra o Francia. Parecería ser la única opción para la Confederación. Alberdi afirma que la Nación tiene que crear una caja de amortización con fondos reales y así ir pudiendo “amortizar” su deuda pública aclarando que es muy importante que esta amortización esté desde el mismo día en que se inicie la deuda del Estado.

    Preguntas para el autor:

    ¿Qué sectores productivos pudo haber explotado y aprovechado la Confederación Argentina de forma que no tenga que depender tanto de los capitales extranjeros?

    ¿Qué medidas cree que debe tomar el Banco Central para ir cancelando la deuda pública en mayores proporciones?

    ¿Qué piensa del último impuesto de la AFIP para transferencias a terceros a través de la billetera virtual MercadoPago?

  5. Resumen:
    Las contribuciones de aduana y de correos son las únicas que nombra expresamente el artículo 4 de la Constitución argentina, las demás contribuciones que equitativa y proporcionalmente a la población imponga el Congreso general. La Constitución separó aquellas dos contribuciones de la generalidad de las demás, sin duda para denotar su carácter de privativas de la Confederación, al paso que las otras pueden ser establecidas por las legislaturas de provincia, sin perjuicio de la supremacía o prelación del impuesto nacional sobre el impuesto de provincia en caso de conflicto.
    La contribución es para formar el Tesoro nacional que como medio de ejecución, es para gobernar; el gobierno es para hacer cumplir la Constitución, como dice su preámbulo, es para afirmar la unión nacional, afianzar la justicia, consolidar la paz, servir a la defensa común, promover el bienestar y asegurar los beneficios de la libertad. La contribución es el precio con que se obtiene el goce de estas cosas; luego su erogación forma el gasto más precioso del hombre en sociedad.
    Novedoso o sorprendente:
    Siendo el Tesoro público el instrumento del gobierno en que se refunden todos los demás, el déficit equivale a la acefalía; y raro es el cambio de contribución que no tenga por resultado el déficit, lo cual demuestra que no es la rebaja del impuesto lo que origina el déficit, sino la dificultad de hacer pagar la nueva contribución contra la tendencia instintiva del hombre a eludir ésa como cualquier otra carga. Siendo menos sensible al contribuyente el pago de la contribución a que está más acostumbrado, precisamente a causa de esta costumbre, en materia de impuestos, conviene conservar todo lo conservable. Por la contribución desproporcionada atacáis la igualdad civil, dada como base del impuesto por los art. 4 y 16 de la Constitución. Por el impuesto mal colocado, matáis tal vez un germen de riqueza nacional. Por el impuesto mal recaudado, eleváis la contribución de que forma un gasto adicional; atacáis la seguridad, formáis enemigos al gobierno, a la Constitución y al país, alejando las poblaciones asustadas de un fisco armado en nombre de la República de todas las herramientas de la inquisición.
    Tres preguntas que le haría al autor:
    1. ¿cómo se siente al observar en la actualidad, estimado Alberdi, frente a tanto cambio e incorporación de tantos impuestos, cargas y contribuciones que demandan los diferentes gobiernos a la ciudadanía y qué opina de cómo se materializaron todos los peligros que Ud advirtió?
    2. ¿qué opina que los fines para los cuales el art 4 de la Constitución Nacional está previsto, no sólo los sucesivos gobiernos hacen caso omiso, sino que la clase política sólo está para servirse a sí misma?
    3. ¿en su opinión, cuál es el origen o motivación de todo este malentendido?

  6. RESUMEN
    En esta sección IV, Alberdi hace referencia a las contribuciones que la Constitucion autoriza para formar parte del Tesoro Nacional.
    Menciona, como lo hace anteriormente, que el articulo 4 de la Constitucion solo menciona expresamente como contribuciones a la aduana y al correo, pero no son las únicas que admite. En cuanto a las demás contribuciones deferidas a la competencia del Congreso nacional, absteniéndose la Constitución de mencionarlas por su nombre y de limitarlas a determinado número, ha querido dejar al legislador la facultad de adoptar todas las que reconoce la ciencia, con tal que por su índole y efectos se acomoden a los principios de la Constitución
    A su vez, repasa como era el sistema de contribuciones que el pueblo argentino acostumbro a pagar bajo el antiguo régimen español y, también, hace mención a las contribuciones que soportan, en la actualidad, la industria y propiedad en Buenos Aires.
    LO SORPRENDENTE/NOVEDOSO
    Lo que me resulta sorprendente es como la aduana, conocida antes como almojarifazo, se reducía a un derecho municipal o domestico de un cinco por ciento (5%) porque solo era licito a estos países comerciar con su metrópoli, es decir, no conocían más aduana exterior que la de su metrópoli.
    Hoy en día todo pasa por la aduana, no tan solo por nuestra aduana sino también por las aduanas de alrededor de todo el mundo.
    Y desconocía que, en ese entonces, lo que venía de España se consideraba del país mismo, no de afuera.
    Para nosotros respecto del extranjero la aduana era prohibición y exclusión, no un impuesto. Todo lo contrario, a lo que hoy aduana significa para nuestra sociedad.

    PREGUNTAS
    1. Se plantea que la aduana y correo son mencionadas en la Constitución para denotar su carácter de privatistas de la confederación y que las otras contribuciones pueden ser establecidas por las legislaturas de las provincias. ¿Qué critica le haría a esta “no inclusión” de las demás contribuciones?
    2. Se mención que por más extraordinaria que pretenda ser la situación del gobierno de Buenos Aires en esos, hay un déficit constante ¿tiene alguna otra respuesta al porqué de esta situación, aparte de las ya conocidas?
    3. En la reforma del antiguo edificio rentístico se suprimieron recursos y ello dio como resultado un déficit en institución permanente ¿cree que existía, en ese momento, alguna manera eficiente de que esto no ocurra?

  7. Resumen:
    Hablando del tesoro y de cómo se conforma señala que las únicas maneras que están expresamente mencionadas son la aduana y el correo, pero que además se permiten las que el Congreso considere necesarias. Explica el desarrollo histórico de los créditos, y los impuestos que se imponían en el territorio por el gobierno colonial, y también de las contribuciones de los ciudadanos y los empréstitos de otras naciones como manera de llevar a efecto la importación de capitales extranjeros. Luego se refiere a la creación de Bancos nacionales y la emisión de billetes, y deja en claro que preferiría que los bancos sean fundados por compañías de capitalistas y no por el Estado mismo.

    Novedoso/sorprendente:
    Este extracto: “El acreedor sensato, es decir, el acreedor europeo es el más fiel soldado de la causa del orden público. Naciones como la Inglaterra o la Francia podrían vacilar entre buscar empréstitos dentro del país, o tomarlos del extranjero; pero países desiertos y pobres que no tienen capitales propios, no tienen derecho a vacilar”
    Más allá de entender la admiración y necesidad de copiar modelos como el Inglés o Francés para desarrollarnos a futuro, como puede referirse a ellos como acreedores sensatos o fieles soldados del orden público cuando menos de 10 años atrás estaban aliados atentando contra la soberanía económica y comercial de la Confederación.

    Tres preguntas:
    1. Por qué considera que limitar las contribuciones aumenta el Tesoro?
    2. Por qué considera tan importante la inversión extranjera? No había otro medio idoneo para generar riqueza?
    3. Siguen siendo la aduana y el correo los medio más importantes para conformar el tesoro?

  8. RESUMEN:
    Alberdi comienza explicando que la aduana no es la única contribución que la C.N admite, sino que también designa para la formación del Tesoro Nacional el producto de las demás contribuciones que equitativamente y proporcionalmente a la población imponga el congreso. En aquella época, los resultados de las contribuciones. La contribución es para formar el Tesoro nacional, que sirve para gobernar, pero estos fines pueden ser atacados también por la propia contribución. Por ej., Alberdi dice que con la contribución exorbitante se ataca la libertad de comercio, creándose prohibiciones y exclusiones. Alberdi dice que bajar la contribución es aumentar el Tesoro nacional. Explica que la contribución, como gasto público, debe salir de la renta, de la utilidad de sus fondos y no de los fondos que la producen. Y dice que la contribución debe recaer sobre todos igualmente y según las fuerzas de cada uno. Luego habla sobre las contribuciones directas e indirectas, siendo las primeras de carácter extraordinario, y como ejemplo de las segundas menciona la aduana. En cuanto a las indirectas, Alberdi dice que son más cómodas y fáciles porque su pago es imperceptible al contribuyente. Por último, habla sobre el empréstito, y dice que para infundir confianza al prestamista, el Gob. necesita tener medios para pagar los intereses de su deuda. Alberdi dice que no debe existir una deuda perpetua y perdurable.

    NOVEDOSO O SORPRENDENTE:
    Me pareció interesante el hecho de que la C.N establece a las contribuciones como un medio para formar al Tesoro nacional, que sirve para gobernar, y el gobierno es para cumplir la C.N y para afirmar la unidad nacional, pero que a su vez son las propias contribuciones las que atacar todos esos fines.
    También me parece novedoso que Alberdi indicaba que no debe haber una deuda perpetua y perdurable y sin embargo eso es lo que hoy en día está ocurriendo.-

    Preguntas:
    1) Ud. Dijo que la contribución debe salir de las rentas, y no de los fondos que la producen. ¿Considera que el impuesto sobre bienes personales distorsiona ese principio?
    2) ¿Ud. Cree que hoy las contribuciones estimulan la producción?
    3) ¿ud. Cree que los servicios que nos otorga el Estado son proporcionales a los impuestos que nos cobra?

  9. Resumen:
    Alberdi expresa que la contribución es el precio con el que se llega a los fines del preámbulo de la CN. Pero estos pueden ser atacados por la misma contribución. Bajar la contribución es aumentar el Tesoro Nacional. Esta debe salir de la renta, de la utilidad de sus fondos. Repartir bien el peso de las contribuciones no solo es el medio de aligerarse en favor de los contribuyentes, sino que también de agrandar su producto en favor del Tesoro Nacional. Hay dos métodos de exigir la contribución: indirecto (ej. Correo y aduanas) y el directo (la CN la admite de carácter extraordinario, reservado a las provincias). Las contribuciones indirectas son las preferentes por la CN y mejores en todo sentido; hay dos métodos de recaudarlas: el gobierno mediante sus agentes directos y otra las arrienda el gobierno a particulares. El empréstito, o bien sea la deuda pública, es el medio de repartir el peso de la contribución entre las generaciones sucesivas llamadas a disfrutar del señorío inextinguible de la patria común.

    Novedoso o sorprendente:
    Esta vez, lo que me ha parecido novedoso fue como fue adjetivando Alberdi a las contribuciones indirectas de modo de explicar todos sus efectos por ejemplo diciendo que es la más abundante en producto fiscal, como lo demuestra el de las aduanas; la más fácil, porque es imperceptible al contribuyente su pago, que casi siempre hace en el precio que da por los objetos que consume; impersonal y, por lo tanto, más justa y menos vejatoria; gravita sobre el producto, sin atender a la persona de quien es. Y, por último, nunca me había reparado a pensar que “el empréstito, o bien sea la deuda pública, es el medio de repartir el peso de la contribución entre las generaciones sucesivas llamadas a disfrutar del señorío inextinguible de la patria común, que es una verdadera aplicación del principio de igualdad en la repartición del impuesto, que establece el art. 17 de la CN” tal y como lo dice Alberdi.

    Preguntas para Alberdi:
    Las preguntas las hago imaginando que Alberdi está hoy con vida y enterado de todos los hechos que ocurrieron desde su época hasta el día de hoy.

    1) ¿Cuál pensás de todos los impuestos que hay hoy en día que es el que menos daño hace al contribuyente y es efectivo para agrandar el Tesoro Nacional?
    2) ¿De qué manera se puede evitar que los impuestos no recaían en el capital y sí lo hagan en la renta?
    3) ¿Crees que hay un título de deuda pública determinado que dé más confianza de adquirirlos para los prestamistas ?

  10. Resumen
    Lo primero que se trata en esta parte del libro de Alberdi son las contribuciones que la Constitución autoriza para formar el tesoro Nacional además de la aduana y el correo que son las que están expresas en el artículo 4 de la CN. Respecto a estas contribuciones dice que, aunque no estén expresamente nombradas son todas aquellas que pueda determinar el legislador y se acomoden a los principios de la Constitución.
    Posteriormente, en el título V del capítulo IV, el autor habla de los fines, recaudación y repartición de las contribuciones según los principios de la CN. Además, realiza una distinción entre contribuciones directas e indirectas y define a cada una.
    En el título VI, establece como los empréstitos y operaciones que sirven de fondo del tesoro nacional deben organizarse para servir a los fines de la CN. Respecto a esto, la CN hace mención a que el congreso puede optar por empréstitos y operaciones de crédito para urgencia o situaciones de utilidad nacional. Además, habla de cuáles son las bases del crédito publico.
    Lo Novedoso:
    En esta parte del libro, Alberdi dice que entre empréstitos obtenidos en el país y empréstitos obtenido en el extranjero son más beneficiosos los segundos. Y justifica esto diciendo que es una manera de llevar a cabo la importación de capitales extranjeros, y diciendo que el acreedor europeo es el más sensato y fiel perseguidor del orden público. Lo que me resulta curioso es como en reiteradas ocasiones Alberdi asigna una superioridad al extranjero europeo por sobre los nacionales. Si bien es cierto que la condiciones en el continente europeo eran superiores me resulta curiosa principalmente la calificación de los acreedores de allí como “los más fieles soldados de la causa del orden público”
    Preguntas:
    1) ¿Cree que hoy en día Argentina está en posesión completa de las 3 fases del crédito público?
    2) ¿Por qué cree que el acreedor europeo es el más sensato y fiel perseguidor del orden público?
    3) ¿Cómo podría enriquecerse hoy en día Argentina sin tomar deuda?

  11. RESUMEN :
    Alberdi plantea las demás contribuciones que autoriza la Constitución para formar el Tesoro Nacional, ha querido dejar al legislador la facultad de adoptar todas las contribuciones que reconoce la ciencia, con tal que por su índole y efectos se acomoden a los principios de la misma. La contribución es el precio con que se obtiene el goce de estas cosas. Pero a su vez llevada a la práctica si ésta contribución es desproporcionada, ataca a los principios de la CN (libertad, seguridad, propiedad, igualdad) creando prohibiciones o exclusiones equivalentes del impuesto excesivo. Se debe repartir bien el peso de las contribuciones usándolo como medio de aligerarse en favor de los contribuyentes y también de agrandar su producto en favor del Tesoro nacional. La Constitución admite dos métodos de exigir el pago de la contribución: la directa, sólo las admite en el carácter extraordinarias (art 64 inc 2), y la indirecta (art 64) la CN inclinada por este método, considerada como la más abundante, progresista, segura y es la más igual en proporción, porque la paga cada uno en la medida de sus goces y consumos.
    Concluye el autor citando en el art 49 de la Constitución nombrando a los empréstitos y operaciones de crédito como fondos del Tesoro nacional decretados por el Congreso para urgencias de la Nación o para empresas de utilidad nacional.

    NOVEDOSO/IMPORTANTE: “- La contribución, como gasto público de cada particular, debe salir de donde salen sus demás gastos privados: de la renta, de la utilidad de sus fondos, no de los fondos que la producen porque así disminuís los fondos originarios de la renta, empobrecéis a los particulares, cuya riqueza, colectiva forma la riqueza de la Nación, de la cual es parásita la del fisco… El Estado debe subsistir de la renta colectiva de los particulares que le forman, no de sus fondos.”

    1- Hoy en situación de nuestro país, ¿Cuáles son los métodos más convenientes las contribuciones directas o las indirectas?
    2- Si “bajar la contribución, es aumentar el Tesoro nacional”… ¿Por qué cree que actualmente pasa lo contrario en este país? ¿Cree que es proporcional las contribuciones?
    3- Cuáles serían hoy los medios más eficaces para el crecimiento del Tesoro Nacional y para el bienestar general del país?

    • Resumen
      El autor en este capítulo menciona y hace referencia a las contribuciones que nuestra Constitución autoriza de forma expresa para formar parte del Tesoro Nacional: la Aduana y el correo, y las clasifica en directas e indirectas. Pero sin embargo menciona que no pueden ser sólo esas, es decir, no es una enumeración taxativa. Y por eso deja en manos del Congreso la facultad de poder ir implementando nuevas siempre y cuando estas se hagan en armonía con los principios constitucionales.
      También se extiende sobre una de las facultades del Congreso, la mencionada en el artículo 64 inc 4 que hace referencia a la facultad del mismo para establecer un Banco Nacional que también tenga la posibilidad de emitir billetes, aunque da su opinión y dice que prefiere que existan los bancos particulares que atraigan capital extranjero.

      Novedoso
      “ No debe haber tierra, capital ni trabajo que no contribuya con su parte de utilidad a soportar el gasto que cuesta el mantener la ley, que los protege: todas las industrias deben contribuir a sostener la ley, que garantiza su existencia y libertades. La contribución equitativa lejos de ser una carga. es el más egoísta de los gastos: pues tanto valiera llamar carga y sacrificio los gastos hechos en comer, alimentarse y vivir. Forma una parte de este sacrificio el de vivir respetado, libre y seguro.
      Repartir bien el peso de las contribuciones no sólo es medio de aligerarse en favor de los contribuyentes, sino también de agrandar su producto en favor del Tesoro nacional.
      La contribución es más capaz de dañar por la desproporción y desigualdad que por la exorbitancia”

      Preguntas
      1. ¿Porque siempre la inversión extranjera el es medio más deseado para generar riqueza?
      2.¿Está de acuerdo,en caso de que se apruebe,con el impuesto a las grandes riquezas?
      3. ¿Que es lo que está funcionando mal en Argentina que constantemente hay nuevas contribuciones ?

  12. Resumen:
    En esta segunda parte del capitulo Alberdi hace especial hincapié en las contribuciones de aduana y de correos y entiende que la Consitucion hace muy bien en puntualizarlas por fuera de las demás contribuciones ya que estas son de carácter privativas de la Confederación. Marca esto como un gran acierto de la Constitucion ademas, ya que demuestra como tras la revolución, la aniquilación del sistema de impuestos colonial por uno nuevo fue altamente destructiva del tesoro. Esto fue así explica Alberdi, porque lo sucedido es asimilable a querer cambiar los cimientos de un edificio sin deshacer el edificio en si, esta operación genera déficit dice, no por la rebaja de un impuesto sino por la dificultad en cobrar la nueva contribución.
    El error de la revolución es corregido por la Constitución de 1853, que debe buscar las rentas en la agricultura, el comercio y la industria fabril. No debe haber tierra, capital ni trabajo que no contribuya con su parte a lo que cuesta mantener la ley y la libertad que le aseguran su ganancia y repartir esas contribuciones de manera equitativa esta es la mejor forma de agrandar el producto en favor del tesoro nacional. Para lograr este cometido la Constitución establece medios de contribución directa e indirecta, inclinándose principalmente por la indirecta. Por último vuelve a marcar la importancia del empréstito y las operaciones de crédito aunque resalta que debe ser de carácter extraordinario.
    Novedoso:
    Me resulto novedoso en esta parte la explicación del círculo que forman el tesoro, el gobierno y la Constitución. Entiende que el tesoro, como medio de ejecución, es para gobernar, el gobierno es para hacer respetar la Constitución y esta marca que la contribución es para formar el tesoro. Es decir, los tres se necesitan entre si y la contribución, al conformar el tesoro es el precio con el que se obtiene la unión nacional, la justicia, se consolida la paz y se aprovechan los beneficios de la libertad. A pesar de todo esto también remarca que la contribución a su vez, puede ser el principal enemigo del progreso si esta es exorbitante. No solo ataca a la libertad y la seguridad sino que además, atenta contra la conformación del tesoro, que era su principal propósito.
    Ante la moneda de dos caras que parece ser la contribución, Alberdi nos plantea una solución que es que la contribución provenga de la renta, no de los fondos que la producen. Que la contribución provenga de la renta colectiva hará que sirva para enriquecer a la Nación y no para empobrecerla.
    Tres preguntas:
    ¿Sigue creyendo que bajar la contribución es aumentar el Tesoro Nacional, aun en en este contexto de endeudamiento que atraviesa el país?
    ¿Considera que el país está ante una situación de urgencia en la cual sea útil valerse del recurso extraordinario que es el crédito público?
    ¿Sigue sosteniendo que el empréstito directo es un medio de emplear el crédito del Estado de forma preferible antes que la emisión de billetes?

  13. Las contribuciones de la aduana y el correo son las únicas que nombra el art. 4 de la CN, pero no son las únicas que admite, pues también designa para la formación del tesoro nacional el producto de las demás contribuciones que la población imponga el Congreso. Nada más delicado que cambiar contribuciones. Cambiar una por otra, en palabras de Alberdi, es como renovar los cimientos de un edificio sin deshacerlo, operación en que hay siempre un peligro de ruina. Es raro que el cambio de contribución no tenga por resultado déficit generado por la dificultad de hacer pagar la nueva contribución, contra la tendencia instintiva del hombre a eludir esa, como cualquier otra carga. Siendo menos sensible al contribuyente el pago de la contribución a que esta mas acostumbrado, precisamente a causa de esa costumbre, en materia de impuestos conviene conservar todo lo conservable. A este fin importa tener en cuenta todos los sistemas de contribuciones que nuestro pueblo argentino acostumbró a pagar bajo su antiguo régimen español.

    Según el Art. 4 la contribución es para formar el tesoro nacional, el tesoro como medio de ejecución, es para gobernar, el gobierno, es para hacer cumplir la CN, la CN, es para afirmar la unión nacional, afianzar la justicia, consolidar la paz, servir a la defensa común, etc. La contribución es, según esto, el precio con que obtiene el goce de estas cosas. Sin embargo, la experiencia prueba que esos fines pueden ser atacados por la misma contribución establecida para ser servidos. No hay garantía de la CN, que no pueda ser atacada por la contribución. Y Alberdi llega además a otra conclusión, bajar la contribución es aumentar el tesoro nacional… Entonces parece que la contribución tiene una doble cara, por un lado, es el medio para progresar, y por otro, para atacar.

    ¿Cómo puede Argentina dejar de endeudarse y tomar otro sistema de enriquecimiento?
    ¿Cómo explicaría usted el motivo por el cual algunas personas no pagan determinados impuestos?
    ¿Qué medidas habría que tomar para calmar la situación del país?

  14. Resumen:
    En esta parte de la obra, Alberdi continua con el tema respecto al Tesoro Nacional, y en la presente oportunidad, se centra en aquellas contribuciones que la Constitución autoriza para formar la misma. Establece que, si bien las contribuciones de aduana y de correos son las únicas que nombra expresamente el artículo 4 de la Constitución Argentina, no son las únicas que admite, ya que también designa para la formación del Tesoro nacional el producto de las contribuciones que equitativa y proporcionalmente a la población imponga el Congreso general. Continua afirmando que no es la rebaja del impuesto lo que origina el déficit, sino la dificultad de hacer pagar la nueva contribución contra la tendencia instintiva del hombre a eludir ésa como cualquier otra carga y menciona que los impuestos más conocidos bajo el gobierno colonial español, en las provincias argentinas, eran los de portazgos o puertas, pesquerías o derecho de pesca, entre otras.
    Avanzando en el texto, Alberdi afirma que la reforma del antiguo edificio rentístico fué acometida de una manera irreflexiva y brusca, y junto con esto, se suprimieron los recursos antiguos, por ser antiguos, antes de tener preparados los que debían reemplazarlos, y el déficit constituido en institución permanente fué su resultado. La falta de entradas regulares contribuyó a imposibilitar la creación de la autoridad moderna, pues las rentas, son el principal medio de autoridad. Se deja en evidencia que la República trató peor a la riqueza que la había tratado el despotismo colonial; es decir, que peor se trató la libertad a sí misma, que la había tratado el despotismo del gobierno español. Sostiene que de la Constitución, no hay uno de sus propósitos de progreso que no puedan ser atacados por la contribución, y desarrolla los motivos, los cuales algunos son;
    Por la contribución exorbitante atacas la libertad de industria y de comercio, creando prohibiciones y exclusiones, que son equivalentes del impuesto excesivo; atacas la propiedad de todo género, llevando la contribución más allá de los límites de la renta; atacas la seguridad, por la persecución de los efugios naturales de defensa apellidados fraude, que son hijos naturales del rigor fiscal; entre otros.
    Alberdi sostiene que para conseguir las rentas, son muchos los medios que pueden emplearse a este respecto; pero todos ellos se reducen a dos. Los cuales son, pedir directamente al contribuyente una parte de su renta, o bien se le exige una suma sobre ciertos consumos que hace con su renta, sin inquirir su nombre ni mencionar su persona. Lo primero es la contribución directa, lo otro es llamado contribución indirecta. La contribución indirecta es la más abundante en producto fiscal, como lo demuestra el de las aduanas, comparativamente superior al de todas las demás contribuciones juntas. Se conocen dos métodos de recaudar o cobrar las contribuciones indirectas. Unas veces las recauda el gobierno mismo por medio de sus agentes directos; otras las arrienda el gobierno a particulares, que las recaudan por su cuenta mediante el adelanto de un impuesto que hacen al gobierno.
    En cuanto a los empréstitos y operaciones de crédito considerados como fondos del Tesoro nacional, Alberdi expresa que sea cual fuere la forma en que el Estado haga uso de su crédito para obtener fondos aplicables a sus gastos, hay condiciones comunes a todas ellas, que el gobierno tiene que consultar para que el crédito público sea un recurso real y positivo del Tesoro, en lugar de ser un recurso nominal y fantástico. La Nación debe crear una caja de amortización y dotarla de fondos reales y efectivos, para comprar todos los años una porción de su deuda circulante y amortizar o destruir los títulos que la justifican. Otra y la más preciosa de las condiciones para conseguir que el crédito público sea un recurso abundante y permanente del Tesoro argentino, es una prudencia suma, una moderación discreta y hábil, no tanto en el monto de la deuda que contrae la Confederación, como en las condiciones con que emite a la circulación los títulos de su reconocimiento y renta, y en la forma o calidad más o menos reservada y circunspecta de esos títulos.
    Novedoso o interesante:
    Me ha parecido interesante la manera en que Alberdi afirma que la República trató peor a la riqueza que la había tratado el mismo despotismo colonial; es decir, que peor se trató la libertad a sí misma, que la había tratado el despotismo del gobierno español ya que hasta esta lectura, no lo había planteado en mi de esa manera. Por otro lado, también me ha llamado la atención el hecho de como el autor de esta obra explica que por la contribución exorbitante se ataca la libertad de industria y de comercio, creando prohibiciones y exclusiones, que son equivalentes del impuesto excesivo; se ataca la propiedad de todo género, llevando la contribución más allá de los límites de la renta; se ataca la seguridad, por la persecución de los efugios naturales de defensa apellidados fraude, entre otros más que fue nombrando. Así como también la afirmación de que la contribución, como gasto público de cada particular, debe salir de donde salen sus demás gastos privados, es decir, de la renta, de la utilidad de sus fondos.
    Preguntas:
    1. ¿Cómo cree usted que hoy en día se ve reflejado esta afirmación “no es la rebaja del impuesto lo que origina el déficit, sino la dificultad de hacer pagar la nueva contribución contra la tendencia instintiva del hombre a eludir ésa como cualquier otra carga”? ¿La sociedad actual intenta eludir más?
    2. ¿A qué se refiere cuando expresa que el entusiasmo tomó el lugar de la reflexión de Estado?
    3. ¿Por qué sostiene que la buena fe del contribuyente es una base hipotética que falta y la que no debe esperarse nunca?

  15. Resumen:
    Introduce los beneficios de la tierra en su relación con la libertad civil y los principios de la prosperidad. Realiza una comparación entre el art. 64, 14 y 17 de la CN. Conforme a esta disposición, el art. 64 atribuye al Congreso la facultad de disponer del uso y de la enajenación de las tierras de propiedad nacional, y de proveer lo conducente a la colonización de las mismas (incisos 4 y 16), El art. 14 da a todos los habitantes del país, entre otros derechos civiles, el de usar y disponer de su propiedad, en cuyo dominio entra la tierra como uno de tantos bienes. El art. 17 declara inviolable la propiedad, cuya garantía favorece naturalmente a la tierra, por ser la propiedad más expuesta a violaciones. A su vez, agrega que el poder estaba vinculado al señorío territorial, este sistema enfría en el detentador a título de arriendo el deseo fecundo de sacrificar el presente al porvenir y de trabajar en la mejora de un suelo, como obsequio de éste.
    Novedoso:
    Me parece novedoso relacionar los beneficios de la tierra con el principio de igualdad, para con los extranjeros y los tratados internacionales. Por ejemplo; Cuando dice que la propiedad territorial sea tan accesible al extranjero como al nacional. El artículo 20 repite y corrobora ese principio, garantido en favor de la distribución amplia y libre del primer agente de producción, por tratados internacionales de término indefinido. Traduciendo lo siguiente: “no haya ni puedan existir mayorazgos, fideicomisos, ni estatutos civiles que hagan al testador un legislador doméstico bastante poderoso para dar la ley a dos y más generaciones sobre los bienes que deben quedar por su muerte, porque esta omnipotencia testamentaria priva a la tierra de su poder productivo y la esteriliza en manos de su detentador precario, que no puede abrigar por lo mismo el deseo de sacrificar el presente al porvenir”, creo que Alberdi se adelantó al expresar que hay que cuidar las tierras que son de gran riqueza para nuestro país teniendo en cuenta que muchas son tierras fértiles aptas para el cultivo, de modo que, si los funcionarios públicos “poderosos” dan aquellos bienes a otros mediante leyes, no solo estarían privando las tierras de su producción, sino que también seria en vano que este en manos de un “detentador precario” que no sepa qué hacer con ellas.
    Preguntas:
    1. ¿Qué quiere decir exactamente Alberdi “que la tierra sea tan accesible al extranjero”, vender las tierras o que pueda residir aquí y pueda explotarlas y de cierta manera seria también beneficioso para nuestro país?
    2. ¿Cómo se podría hacer para que las tierras estén cuidadas con mayor contralor para que no caigan en las manos equivocadas? ¿Qué propondría?
    3. ¿Cree que la potestad que le fue encomendada al congreso en el art. 64 al darle aptitud para enajenar y disponer del uso de tierras de propiedad nacional es un arma de doble filo?

  16. Guía de Discusión n°10: “Sistema Económico y Rentístico de la Confederación Argentina” de Juan Bautista Alberdi.
    Resumen:
    En los apartados analizados en la Guía precedente, Alberdi había tratado alguno de los medios de recaudación del Estado Nacional. Sin embargo, aquellos no son todos, pues la Constitución deja abierta la inclusión de otros tipos de ingresos. Estas contribuciones, explica, deben ser determinadas por el Congreso de la Nación. Luego de esta aclaración, el autor pasa a confeccionar un recorrido histórico por las demás fuentes de ingresos del Estado. En su tratamiento, el ideólogo de la Constitución Nacional se enfoca tanto en la época colonial, en los tributos españoles, como los de la joven República Argentina, una vez independizada. Avanzados en la lectura, el autor señala que cualquiera de las contribuciones ordenadas por el Estado, debe responder a cuestiones de razonabilidad. Es así, pues si ocurriera una saturación del sistema impositivo sobre los contribuyentes, se acabaría por dilapidar la inversión, y con ella el desarrollo económico argentino. Para ello, los constituyentes han establecido límites a la imposición de tributos, tales como órganos determinados que se encuentran facultados a sancionar las leyes que los establecen (el Congreso Nacional o las provincias, en cada caso).
    Ya finalizando, el autor vuelve sobre aspectos que ya habían sido tratados en el presente Capítulo, para referirse a cuestiones particulares. Al retornar sobre la deuda pública, Alberdi menciona que la toma de créditos, debe referirse a asuntos de urgencia y que refieran exclusivamente al desarrollo del país. Es, entonces, un recurso extraordinario y debe priorizarse cualquier otro método para obtener el ingreso de divisas. Otro aspecto relevante de los empréstitos, es que la negociación de ellos, ha sido encargada a los gobernantes de turno, quienes determinarán las condiciones de dicha obligación. En cualquiera de los casos, Alberdi tacha de “desagradable” a la excesiva toma de deuda por parte del Estado Nacional, por sus terribles consecuencias a futuro en términos macroeconómicos.
    Aspecto Novedoso o Sorprendente:
    El primer aspecto novedoso de este extracto, y que personalmente me ha resultado de sumo interés, se da cuando el autor lleva a cabo un análisis sobre los motivos por los cuales –en cierto período histórico-, Buenos Aires transcurrió una crisis económica. En el caso, el autor destaca que la Provincia de Buenos Aires, se vio enfrentada a un déficit similar al que transcurre hoy en nuestra Nación, por causas que también le son comparables: el financiamiento de dicho déficit con endeudamiento. En aquel entonces, señala Juan Bautista Alberdi, las principales causas fueron el ascenso del régimen de Rosas, que aparejó endeudamiento, aumento del gasto público indiscriminado y la pérdida de libertades políticas y económicas. Muchas de estas cuestiones, por cierto, adquieren suma actualidad en los problemas que hoy nos aquejan.
    El segundo aspecto novedoso, se trata de una frase que he descubierto con esta lectura y que nunca olvidaré. Alberdi, se refiere a la consciencia que debe tomar quien sanciona un impuesto. Al respecto, de forma textual, él afirma que “(…) Por el impuesto mal colocado, matáis tal vez un germen de riqueza nacional. (…)”. Esta es, en mi opinión, una gran verdad. Hoy día, muchas pequeñas y medianas empresas desaparecen por la gran presión impositiva de nuestro país, y emprendedores en potencia se ven desalentados por este mismo factor. Esto no implica que ellos sean malvados, sino que la inmensa cantidad de contribuciones de nuestra nación, ha matado no a un germen, sino a un bioma de riquezas nacionales en potencia, en las últimas décadas, y que ya no podrán germinar.
    Preguntas que le haría al autor:
    1) La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en diversos fallos, ha establecido un porcentaje de razonabilidad, el cual no puede ser superado por un impuesto, en torno al 33% sobre la base imponible. Sin embargo, observamos que en la práctica este límite es superado una y otra vez. ¿Debería haber algún mecanismo de control sobre la violación a la capacidad contributiva de los individuos?
    2) ¿Cree que debería establecerse un límite legal o incluso constitucional a la toma de deuda pública?
    3) ¿Cree que en Argentina se ha terminado por “matar” totalmente a los gérmenes de riqueza, o podría lograrse el desarrollo si se promoviera adecuadamente la inversión?

  17. Alberdi en esta parte especifica cuales siguen siendo las contribuciones del tesoro nacional del estado argentino como fue desde el antiguo regimen español acuerda que el art. 4 de la Constitución argentina, la contribución era para formar el Tesoro nacional; es como un medio de ejecución, era para gobernar . ahora habría que ver el modo de repartir las contribuciones entre todos los agentes y fuentes de renta, con lo cual realiza la base constitucional del impuesto, del artículo 16. Especifica que la manera de repartir la contribución era consecuencia de la dotrina económica de la constitución argentina, termina analizando el artículo 49 de la Constitución argentina de los fondos que asigna para la formación del Tesoro nacional; mencionando el producto de los empréstitos y operaciones de crédito del Congreso para urgencias de la Nación o para empresas de utilidad nacional.

    Novedoso
    Entender que Las contribuciones que son opuestas a los fines y garantías de la Constitución son contrarias al aumento del Tesoro nacional ella tiene un sentido de libertad y bienestar general. La contribución es vista como gasto público de cada particular, que debe salir de sus gastos privados: como la renta, fondos etc.
    Con lo cual El Estado debe subsistir de la renta colectiva de los particulares y, no de sus fondos.: ya que toda contribución que sirva para enriquecer la Nación y no para empobrecerla es beneficio para él. Ya que La contribución de la renta o utilidad de los habitantes del país importa conocer la renta para exigir el pago de su deuda al gasto público.

    Preguntas

    Si las contribuciones son para el tesoro nacional, en falla el estado para tener un menos recurso?

    ¿Cuáles serían las contribuciones opuestas a los fines y garantías de la Constitución?

    ¿el crédito público es un recurso destinado para urgencias de la Nación?

  18. RESUMEN: Para la formación del Tesoro nacional se designa el producto de las demás contribuciones que equitativa y proporcionalmente a la población imponga el Congreso general.
    Las contribuciones opuestas a los fines y garantías de la Constitución son contrarias precisamente al aumento del Tesoro nacional que, tiene su gran surtidero en la libertad y en el bienestar general. Por esto bajar la contribución, es aumentar el Tesoro nacional: regla que no produce tal efecto en el instante, pero que jamás deja de producirlo a su tiempo. La contribución debe salir de la renta, no de los fondos que la producen porque así disminuís los fondos originarios de la renta, empobrecéis a los particulares, cuya riqueza, colectiva forma la riqueza de la Nación, de la cual es parásita la del fisco.

    ASOMBROSO O NOVEDOSO: Lo que más me asombro de este capítulo, referido al aumento del tesoro nacional y la forma de establecer impuestos, es que la contribución indirecta es el medio más conveniente para recaudar impuestos para el estado. Ya que el autor describe perfectamente que es más fácil porque su pago es imperceptible para el contribuyente. Objetivamente comparto la opinión de Alberdi, cuando dice que es la forma más libre y voluntaria, ya que cada individuo decide con total libertad si pagarla o no, debido a que este tributo está incluido en los productos, cada persona decide que consumir o no.

    PREGUNTAS AL AUTOR: 1_ ¿Qué similitudes y diferencias contienen el actual sistema tributario argentino con el antiguo sistema que describe en el libro?
    2_ considerando la ineficiencia del actual sistema tributaria ¿Qué cambios le haría y que cosas copiaría del antiguo régimen tributario de la constitución de 1853? ¿Por qué?
    3_ ¿estima que en la actualidad sería viable un régimen tributario basado absolutamente en el cobro de impuestos de forma indirecta o necesariamente estos necesitarían coexistir con los directos para poder funcionar eficazmente?

  19. RESUMEN: En esta última parte del capítulo IV, Alberdi va a continuar con el estudio y la formación del Tesoro Nacional, pero ya adentrándose en las demás contribuciones existentes, más allá de las aduanas y los correos, que la Constitución admite. Con esto se refiere a “las demás contribuciones que equitativa y proporcionalmente a la población imponga el Congreso general.” Son separadas por la particularidad de quien las puede establecer, en este último caso, pueden hacerlo las legislaturas de provincia conjuntamente con el Congreso nacional. Ante la escasez de recursos para pagar sueldos y hacer gastos públicos del gobierno español argentino, cada partido propuso distintas medidas económicas para recaudar, según sus conveniencias y principios. Al final se encontró un camino por la propuesta de Moreno, mediante la libertad de comercio con la Inglaterra.
    Además habla de las numerosas contribuciones impuestas sobre la propiedad raíz sobre el capital y sobre el trabajo que soportan la industria y la propiedad.
    También habla de las causas que hicieron del déficit, según cada mandatario, un recurso ordinario para cubrir el gasto anual de la provincia de buenos aires.
    Alberdi habla aquí de las consecuencias que genera el mal funcionamiento o la errónea aplicación de las contribuciones y los impuestos, ya sea por exceso, error, o desproporción, se ataca a los principios y garantías que resguarda la constitución. Y esto es contrario al aumento del Tesoro nacional.
    “El artículo 49 de la Constitución argentina concluye el catálogo de los fondos que asigna para la formación del Tesoro nacional; mencionando el producto de los empréstitos y operaciones de crédito que decrete el Congreso para urgencias de la Nación o para empresas de utilidad nacional.”
    En el final Alberdi va a desarrollar sobre la creación del Banco nacional con la facultad de emitir billetes, en la capital y las sucursales en las provincias. “bueno es no olvidar a este propósito, que ni los gobiernos de Inglaterra y de Francia tienen bancos de Estado creados y fundados por ellos”, haciendo referencia a que la creación de estos recae en manos de particulares, empresas o personas jurídicas.

    NOVEDOSO: En general los temas que trata el autor ya llegando al final de este capítulo IV me resultan complicados de entender en cuanto al funcionamiento de las finanzas de la Argentina y el mundo y la interrelación entre estos, la creación de los empréstitos y las operaciones de crédito. Puedo destacar como novedoso lo que menciona en el principio sobre los impuestos más conocidos bajo el gobierno colonial español en las provincias de Argentina: puertas (portazgos), pasaje de puentes (pontazgos), derechos de pesca, derecho de mutación, impuesto agrícola, pulperías, naipes, pólvora, tabacos, entre otra cantidad de cosas que hacían a una fuente de riqueza y recaudación en ese momento, y que me resultaban totalmente desconocidas.

    PREGUNTAS:
    1- ¿el proyecto de ley de gastos y entradas es comparable con la ley de presupuesto de la actualidad, en cuanto a estructura?
    2- ¿Cuál cree que sería una estrategia o mecanismo para contrarrestar el déficit?
    3- ¿Cuál cree que es el mecanismo más eficiente para la sustentación de los gastos públicos entre los empréstitos y los impuestos?

  20. RESUMEN:
    En este capítulo Alberdi viene hablando del art. 4 de la Constitución sobre los recursos necesarios para la formación del Tesoro Nacional y avanza sobre las demás contribuciones que la Constitución autoriza.
    En este sentido, expone que las contribuciones de aduana y de correos son las únicas que nombra expresamente el artículo 4, pero no son las únicas que admite, ya que también designa para la formación del Tesoro Nacional el producto de las demás contribuciones que equitativa y proporcionalmente a la población imponga el Congreso general.
    El autor expresa que es relevante que estas contribuciones no reúnan características que afecten derechos establecidos en la Constitución, y que se debe complementar la regulación con buena jurisprudencia en lo contencioso administrativo para un correcto uso de las mismas. Por otra parte, dispone que sea cual sea la autoridad que desempeñe la función, en caso de duda, debe resolver a favor del contribuyente, preservando la libertad.
    En último lugar, menciona los empréstitos y operaciones de crédito que forman parte del tesoro nacional y hace referencia a la importancia de considerarlo un recurso extraordinario, que tiene como finalidad atender a las urgencias de la Nación.

    NOVEDOSO:
    Lo que me llama la atención es que con el correr del texto Alberdi siga fijando principios que al día de hoy, según mi punto de vista, no pudimos alcanzar, mas aun teniendo en cuenta el amplio lapso de tiempo transcurrido desde las épocas de Alberdi hasta la actualidad.
    En este sentido, me parece increíble que se hayan dejado tan de lado conceptos proclamados por el autor, imposibilitando su aplicación en la actualidad.

    PREGUNTAS:
    ¿Cree que, en la actualidad, la forma de recaudar vulnera derechos y garantías fundamentales?
    ¿De qué forma se podría solucionar la desproporción en las contribuciones?
    ¿Cree que hubo una correcta evolución a lo largo del tiempo sobre estos puntos?

  21. Resumen: Las únicas contribuciones (indirectas) que se expresan en la Constitución son de aduana y de correos. Sin embargo, la Constitución admitió aquellas otras contribuciones que podían ser impuestas por el Congreso a la población para la formación del Tesoro nacional. La separación se llevó adelante para denotar que tanto la aduana como correo eran privativas de la Confederación, mientras que las otras pueden ser establecidas por el legislador con tal que por su índole y efectos se acomoden a los principios de la Constitución. La dificultad de hacer pagar la nueva contribución contra la tendencia instintiva del hombre a eludir esa como cualquier otra carga da como resultado déficit.

    Llamativo/novedoso: “La contribución, como gasto público de cada particular, debe salir de donde salen sus demás gastos privados: de la renta, de la utilidad de sus fondos, no de los fondos que la producen porque así disminuís los fondos originarios de la renta, empobrecéis a los particulares, cuya riqueza, colectiva forma la riqueza de la Nación, de la cual es parásita la del fisco. El que gasta de su principal para vivir, camina a la pobreza: es preciso vivir de las ganancias; y para tener ganancias, es preciso hacer trabajar los fondos que las producen. El Estado está comprendido en esta ley natural de la riqueza: debe subsistir de la renta colectiva de los particulares que le forman, no de sus fondos. He ahí el asiento de toda contribución juiciosa: de toda contribución que sirva para enriquecer la Nación y no para empobrecerla.”

    Preguntas al autor:
    1.¿Es realmente la contribución indirecta la más libre?

    2.¿Es realmente la contribución indirecta la mas progresista?

    3.¿Cree necesario sacar contribuciones del sistema actual? ¿Cuales? ¿Las remplazaría por otras o no?

  22. RESUMEN:
    Estos últimos tres artículos del capítulo IV terminan de cerrar la idea que Alberdi le quiso dar a la formación y organización del Tesoro Nacional. Vale aclarar que el sistema impositivo no fue una novedad para el pueblo argentino ya que había un sistema de contribuciones vigente que era el del antiguo régimen español. El autor dedica un extracto importante para criticar a Rosas y Rivadavia. Sostiene que durante esos períodos se vieron seriamente perjudicadas las reformas de hacienda, el crédito público, la libertad civil y política a tal nivel que prevalecieron “hasta hoy” [1854]. Aquí Alberdi aprovecha para describir como tienen que comportarse los gobiernos (nacionales y provinciales) en materia tributaria; y explica las consecuencias negativas de la contribución exorbitante y desproporcionada y el impuesto mal colocado y recaudado. Además, destaca que es necesario hacer análisis por separado de las contribuciones directas e indirectas.

    NOVEDOSO/ SORPRENDENTE:
    En primer lugar, quedé sorprendido con el breve análisis económico de los gobiernos de Rivadavia y Rosas. 2 personajes históricos, incluso próceres, a los que desde siempre nos enseñaron a estudiar únicamente desde la perspectiva política. Por otro lado, algo que siempre me llamó la atención es que, tanto en los orígenes como en la actualidad, al pagador de impuestos se lo llama “contribuyente”. Cuando en realidad la excepción de los casos contribuye por motu proprio y la mayoría paga por obligación.

    PREGUNTAS AL AUTOR:
    1.- ¿El concepto “empresas de utilidad nacional” del artículo 4 de la CN no le parece un poco ambiguo?
    2.- ¿Considera que todas las empresas estatales actuales son de utilidad nacional?
    3.- ¿Cómo resolvería el tema de las tomas de tierras teniendo en cuenta que se cruza el derecho de propiedad (art. 17) con el de acceso a una vivienda digna (art. 14 bis)?

  23. NOVEDAD

    En este fragmento Alberdi destaca la contribución, como gasto público de cada particular, debe salir de donde salen sus demás gastos privados: de la renta, de la utilidad de sus fondos, no de los fondos que la producen porque así disminuís los fondos originarios de la renta, empobrecéis a los particulares, cuya riqueza, colectiva forma la riqueza de la Nación, de la cual es parásita la del fisco. El que gasta de su principal para vivir, camina a la pobreza: es preciso vivir de las ganancias; y para tener ganancias, es preciso hacer trabajar los fondos que las producen. El Estado está comprendido en esta ley natural de la riqueza: debe subsistir de la renta colectiva de los particulares que le forman, no de sus fondos. He ahí el asiento de toda contribución juiciosa: de toda contribución que sirva para enriquecer la Nación y no para empobrecerla.
    Creo relevante esta idea de Alberdi ya que se me hace difícil de comparar con la actualidad la contribución, el gasto particular, el fisco y como generar más ganancias en base a la producción de nuestros ingresos.
    Ya que considero que hoy en día, es muy difícil sostener un ahorro aparte de la subsistencia.

    PREGUNTAS

    1- Cuál cree usted que es la mejor forma de generar ganancias? Teniendo en base a un trabajador de clase media.
    2- Con los gastos de vida en alza mes a mes, encuentra otra forma de subsistir sin su principal? Ya que la gente vive el día a día generalmente.
    3- Tendría algún ejemplo actual de cómo bajar la contribución aumentaría el tesoro nacional?

  24. En este fragmento de Alberdi explaya que la Constitución separó aquellas dos contribuciones de la generalidad de las demás, sin duda para denotar su carácter de privativas de la Confederación, al paso que las otras pueden ser establecidas por las legislaturas de provincia conjuntivamente con el Congreso nacional, sin perjuicio de la supremacía o prelación del impuesto nacional sobre el impuesto de provincia en caso de conflicto.
    Según el art. 4 de la Constitución argentina, la contribución es para formar el Tesoro nacional; el Tesoro, como medio de ejecución, es para gobernar; el gobierno es para hacer cumplir la Constitución; la Constitución, como dice su preámbulo, es para afirmar la unión nacional, afianzar la justicia, consolidar la paz, servir a la defensa común, promover el bienestar y asegurar los beneficios SISTEMA ECONOMICO Y RENTISTICO 167 de la libertad. La contribución es, según esto, el precio con que se obtiene el goce de estas cosas; luego su erogación forma el gasto más precioso del hombre en sociedad. Pero la experiencia prueba que esos fines pueden ser atacados por la misma contribución establecida para servidos. No hay garantía de la. Constitución, no hay uno de sus propósitos de progreso que no puedan ser atacados por la contribución: veamos cómo.
    Las contribuciones opuestas a los fines y garantías de la Constitución son contrarias precisamente al aumento del Tesoro nacional, que según, ella tiene su gran surtidero en la libertad y en el bienestar general. – Por esta regla, jamás desmentida, bajar la contribución, es aumentar el Tesoro nacional: regla que no produce tal efecto en el instante, pero que jamás deja de producirlo a su tiempo, como el trigo no produce al otro día que se siembra, pero rara vez deja de producir al cabo de cierto tiempo.

    NOVEDAD

    Alberdi destaca la contribución, como gasto público de cada particular, debe salir de donde salen sus demás gastos privados: de la renta, de la utilidad de sus fondos, no de los fondos que la producen porque así disminuís los fondos originarios de la renta, empobrecéis a los particulares, cuya riqueza, colectiva forma la riqueza de la Nación, de la cual es parásita la del fisco. El que gasta de su principal para vivir, camina a la pobreza: es preciso vivir de las ganancias; y para tener ganancias, es preciso hacer trabajar los fondos que las producen. El Estado está comprendido en esta ley natural de la riqueza: debe subsistir de la renta colectiva de los particulares que le forman, no de sus fondos. He ahí el asiento de toda contribución juiciosa: de toda contribución que sirva para enriquecer la Nación y no para empobrecerla.
    Creo relevante esta idea de Alberdi ya que se me hace difícil de comparar con la actualidad la contribución, el gasto particular, el fisco y como generar más ganancias en base a la producción de nuestros ingresos.
    Ya que considero que hoy en día, es muy difícil sostener un ahorro aparte de la subsistencia.

    PREGUNTAS

    1- Cuál cree usted que es la mejor forma de generar ganancias? Teniendo en base a un trabajador de clase media.
    2- Con los gastos de vida en alza mes a mes, encuentra otra forma de subsistir sin su principal? Ya que la gente vive el día a día generalmente.
    3- Tendría algún ejemplo actual de cómo bajar la contribución aumentaría el tesoro nacional?

  25. Resumen:
    Alberdi nos explica la importancia del sistema rentístico y su adecuación a los principios de la Constitución Nacional. La regla a tener en cuenta es: BAJAR LAS CONTRIBUCIONES ES AUMENTAR EL TESORO NACIONAL.
    De lo que se concluye que la libertad enriquece las arcas del dicho Tesoro.
    Las contribuciones desproporcionadas, mal recaudadas o que no se adecuan a los fines y garantías de la Constitución atacan los principios de libertad, igualdad y seguridad.
    Las contribuciones directas no son eficaces en los países en que falta “espíritu público” y “buena fe del contribuyente”.
    Las contribuciones deben salir de las rentas y utilidades de los particulares, NO de los fondos que la producen, ya que sería una forma de empobrecer a los contribuyentes y a la riqueza colectiva de la Nación.
    El sistema más conveniente para nuestro país es el de las contribuciones directas, que recaen sobre las rentas del contribuyente, y el de contribuciones indirectas, que recae sobre los consumos.
    Las contribuciones indirectas son una fuente ordinaria de los recursos, mientras que las directas tienen carácter extraordinario. Se destaca las ventajas de las contribuciones indirectas, tales como su impersonalidad, recaen sobre el producto, su libertad y voluntariedad, cada uno elige si consumir y pagarla.

    Respecto a los empréstitos y operaciones de crédito, son recursos de carácter extraordinario, que deben utilizarse con prudencia, buscando infundir confianza en los prestamistas y generando fondos para pagar los compromisos asumidos.

    Lo que me resulta es interesante como Alberdi señala los problemas (exceso de impuestos) y sus consecuencias (déficits) de manera tan clara y sin embargo, sea un problema que mantenemos hasta la actualidad, mientras que la respuesta del gobierno y el Estado son más impuestos y regulaciones, alejándonos cada vez más a lo planteado por este autor en la época de nacimiento de la Confederación.

    Preguntas que le haría al autor.
    1) ¿Considera que el sistema de contribuciones actuales es excesivo o desproporcionado?
    2)¿Qué impuestos consideraría esencial conservar y cuáles menester eliminar?
    3) ¿Por qué considera que los actuales gobiernos (argentinos) responden a los déficits y crisis económicas con MÁS impuestos?

  26. Resumen:

    Además de la aduana y los correos, el Tesoro nacional también puede formarse por “el producto de las demás contribuciones que equitativa y proporcionalmente a la población imponga el Congreso general”. El legislador no hace una enumeración taxativa de esas contribuciones o impuestos, Alberdi resalta el riesgo de un déficit cuando se cambia el sistema de contribuciones.

    Un número desproporcionado de impuestos atenta contra la igualdad civil, el impuesto “mal colocado” atenta contra la riqueza nacional y el impuesto “mal recaudado” genera un gasto adicional y atenta contra la seguridad. “Bajar la contribución es aumentar el Tesoro nacional”.

    Luego Alberdi vuelve a mencionar la importancia de impartir confianza en los acreedores del crédito público. Un gobierno desorganizado, es débil y tendrá menos acceso a crédito.

    Novedoso:

    Me resultó interesante la afirmación de que el gobierno de la Confederación Argentina poseía en ese momento grandes bases para su crédito público: posee estabilidad y cumple los plazos. Desde que tengo memoria, Argentina vivió una crisis económica tras otra. Es interesante el análisis del momento en que comenzamos a alejarnos del camino indicado.

    Preguntas

    ¿Cómo se puede encontrar el equilibrio en un sistema de contribuciones cuando la intervención estatal (subsidios, empleo público desmedido) atenta contra el mismo sistema?

    ¿Sería útil un sistema que analice los costos para las generaciones futuras de tomar deuda en el presente? ¿Sería plausible?

    ¿Es indispensable contar con crédito público? ¿No es una manera de perder soberanía? ¿Sería imposible la idea de una nación que gaste lo que recauda y tenga planes de ahorro para grandes obras sin necesidad de endeudamiento?

  27. En la cuarta, quinta y sexta parte del capítulo 4 de la segunda parte de su obra, Alberdi continúa su desarrollo sobre las fuentes de recursos del tesoro nacional. Para ello, se hace lugar al desarrollo de lo que la Constitución da en llamar las contribuciones que no más, que lo que en la actualidad conocemos como tributos. Remarca que la enumeración de la aduana y renta de correos responde a la exclusividad del tesoro nacional sobre dicha fuente de recursos. Luego, trata la cuestión de las contribuciones, enumerando la cantidad de impuestos y contribuciones que existieron en la etapa colonial y el desmanejo en las finanzas públicas que transitaron las provincia en los 40 años desde la revolución de emancipación hacia la constitución. Alberdi, relata que la Nación siempre le ha de convenir la imposición indirecta y solo de modo temporario y ante la necesidad, recurrir a las contribuciones directas. Sostiene el autor, la necesidad de establecer un tesoro estable, un estado confiable, que no altere en la imposición de tributo ninguno de los derechos y garantías que poseen los habitantes. Concluye en la necesidad de tener una sociedad rica y un tesoro fuerte y reconoce en la libertad, en el respecto y en el goce de la propiedad y la igualdad la base fundamental de cualquier sistema de renta pública. Concluye con la importancia de tener un sólido sistema de crédito público.
    Una cuestión novedosa que surge de Alberdi, es la supremacía de los tributos nacionales por sobre los de las provincias. Es decir, la solución de Alberdi parece ser que cuando la Nación impone un tributo similar al de la provincia, el primero lo debía sustituir o primar. Otras interpretaciones han tenido dicha visión de las cosas en los pronunciamientos de la corte federal. Resulta interesante también, su frase “sólo la libertad fecunda y enriquece las arcas del fisco”. El hecho de que a España la colonia le genera una pérdida de recursos producto de su pésimos sistema de tributos y su régimen monopolista que no daba lugar a la libertad de comercio, le hace reflexionar a Alberdi que debía funcionar un sistema que otorgue libertades y confianza en los ciudadanos en la acción del gobierno para contribuir a su sostenimiento. Otro aspecto interesante es lo que plantea el autor a partir de la experiencia de Inglaterra, donde una distribución de las cargas en igualdad y un aumento proporcional no eran un obstáculo a crear mayor riqueza.
    ¿Cree que sería mejor respetar el modelo constitucional de repartición de competencias en materia tributaria y derogar el régimen de coparticipación de impuestos, para sustituirlo por un sistema que afiance la separación de fuentes?
    ¿Cómo considera los cambios que ha tenido la constitución en materia de la creación del Banco Nacional que menciona en sus escritos?
    ¿Con los antecedentes de Buenos Aires con su emisión de papel moneda, no era mejor disponer un sistema constitucional que limite dichas facultades?

  28. el autor se refiere a las contribuciones para formar el tesoro siendo la renta de aduanas el correo y las demás contribuciones que equitativa y proporcionalmente a la población imponga el Congreso general. luego refiere a la amplitud dejando que legislador la facultad de adoptar todas las que reconoce la ciencia sobre las contribuciones. luego pasa revista sobre las contribuciones de la colonia, nos dice que en aquel momento triunfan los hacendados representados por el Dr moreno que proponen el comercio con gran bretaña y logra financiarse mediante la aduana la propuesta del llamado sector nacionalista según el decir de alberdi. sin embargo dice que se impone el otro sector en los tiempos en que escribe el autor. luego nos muestra la Contribución directa sobre la propiedad raíz, sobre el capital y sobre el trabajo.
    luego nos habla de la emisión monetaria en relación con el pago de los impuestos y los déficits generados al cambiar de un régimen a otro.
    luego nos da el resultado de los impuestos exorbitantes. nos dice que el gasto público debe ser financiado mediante impuestos sobre la renta .
    luego se refiere a las contribuciones directas e indirectas y su carácter ordinario u extraordinario esto último ha perdido valor práctico .
    luego se refiere al crédito público y al privado al destino que éste tendría en sud américa

    Es sorprendente que encuentre la causa de los déficit en lo que cuesta imponer un nuevo tributo. la situación que se describe en cuanto a la aduana tanto por la situación colonial y el monopolio del comercio y que era prohibición y exclusión, no un impuesto.
    sorprenden las propuestas de los realistas de suba de la carga contributiva y de empréstitos pero no de una reducción del gasto siendo que era parte de la facción el comercio de buenos aires. que crea que el trabajo es una base imponible lo que no en poco se contrapone a la teoría objetiva del valor trabajo. no menos lo es al hablar de la igualdad proporcional.
    tambien como iguala al contribuyente en todo espacio en cuanto a su falta de buena fe y que este lo paga con repugnancia.
    asi mismo la visión de la industrialización mediante el cobro de impuesto a las materias primas y no a los consumidores mediante altas tasas aduaneras de los productos que venían de europa

    1- ¿cómo cree que afectan los constantes cambios en nuestro sistema tributario?
    2- ¿ porque cree que al día de hoy se repite aparentemente que las declaraciones de los contribuyentes son por un importe menor al que debería ser?
    3-¿ que cree que hubiera acontecido en un contexto como el actual sin BCRA, es decir sin crédito voluntario ni posibilidad de imprimir moneda y escasas posibilidades de recaudar dada la merma en las actividades productivas?

  29. Guía de discusión: El emprestitos debe usarse como recurso para urgencias de la Nación o para empresas de ultilidad pública, según la Constitución. Lo que considera Alberdi que es esa oportunidad estábamos en una situación más urgente, esto es, la formación de nuestro país. Él entendía que la creación de nuestra Nación, era la situación en la que más se presentaba el requisito descripto en la Constitución.
    Para poder gozar de este abundante crédito de carácter público y fácil, el gobierno debe infundir confianza al prestamista. Se conseguiría si se demostraba que éramos un país fuerte y respetable además de poder cubrir ese crédito.
    Esto se lograría únicamente por el principio de Libertad, el que provenía de las antiguas leyes españolas. Está consistía y seguirá consistiendo en la libertad para prestar y tomar prestado ( arts 14 y 20 CN).
    Alberdi se plantea ¿ Cómo evitar que el gobierno incurra en excesos al ejercer la soberanía del país delegada para crear el tesoro y aplicarlo? Para responderlas, explica cómo fue desarrollado un sistema perfecto para que esto no ocurra, basándose en la división de poderes.
    De esta manera el poder legislativo ( dónde están nuestros representantes elegidos por el voto) se ocupará de crear recursos y votar los gatos, mediante la ley de presupuesto; el ejecutivo recaudará y administrará esos recursos en los gatos designados, respetando lo que la ley le mandé.
    NOVEDOSO: Me resultó interesante saber sobre el crédito, cosa que vemos con cierto temor dado nuestra situación económica.
    También me resultó interesante el abordaje de como se pensó en la división de poderes para administrar mejor los recursos y que no solo quedé en manos del presidente, si ni que esté tenga que atenerse a las leyes sobre el presupuesto.
    PREGUNTAS: ¿ Cuál creé que hubiese sido una solución para que el estado no incurra en excesos, a parte de la división de poderes?
    * ¿ Hay alguna alternativa a la ley de presuy que podría reforzarla?
    * En cuanto a la confección del presupuesto ¿ Los roles del poder legislativo y judicial se encuentran tan independientes como plantea Alberdi?

  30. RESUMEN: Alberdi advierte que no solo las rentas al correo y las aduanas son instrumentos que posee el gobierno para contribuir y engordar el Tesoro Nacional, sino que existen otros librados a la inteligencia y cientificidad que posee el legislador, siempre en custodia de los principios de la Constitución. Además, realiza un análisis de la complejidad y origen del déficit que posee la economía del país y las distintas respuestas que pueden darse para enmendarlo. Sobre esto habla de los gobiernos de Rosas y Rivadavia, caracterizados uno por el sellado del papel moneda como remedio para el déficit y la ampliación de las contribuciones del otro. A su vez, vuelve sobre la peligrosidad de una contribución excesiva para la prosperidad del país. Y recalca que una contribución que no sigue los principios de igualdad puede ser aún más perjudicial.
    NOVEDOSO: El autor pronuncia que la elevación de las contribuciones puede entenderse como un incentivo para los actores productivos de un país, y da el ejemplo de Inglaterra. Me llama la atención que Alberdi luego de tanto atacar las cargas impositivas como obstaculizadores del crecimiento de un país haga estas declaraciones. También es llamativo cuando escribe: “Contad todos los medios de ganar y de vivir que se conocen en nuestra sociedad, y no dejéis uno sin impuesto.” Aunque podríamos decir que se refiere a no solo aplicar impuestos al sector agropecuario, es llamativo que nuevamente se lo lea en favor de la creación de impuestos en todas las ramas de la economía.
    PREGUNTAS:
    -¿Podría dar ejemplos de una aplicación de las contribuciones saludables en la Argentina de hoy? ¿Mantendría la igualdad proporcional a la hora de realizar imposiciones o privilegiaría a algunos sectores sobre otros?
    -¿Existe algún gobiernos argentino contemporáneo que haya seguido sus ideales al momentos de contrarrestar el déficit?
    -¿Podría diferenciarnos con ejemplos actuales la contribución directa de la indirecta?

  31. RESÚMEN
    En esta sección, Alberdi comenta que la aduana y los correos son los únicos medios de contribución expresadas en el artículo cuarto de la Constitución. Sin embargo, aclara que no son las únicas que ésta admite, sino que el Tesoro nacional es también producto de otras contribuciones que de forma equitativa y proporcional se le imponen a la población desde el Congreso. Estas dos contribuciones fueron separadas en función de marcar el carácter privativo respecto en favor de la Confederación, a diferencia de las otras que podrían llegar a ser establecidas provincialmente junto con el Congreso, sin importar el orden del impuesto nacional sobre el impuesto provincial en caso de conflicto. Destaca la importancia del Tesoro para la capacidad de gobernar, infaltable para consolidar la Constitución y afirmar la unión nacional, entre otros objetivos como promover el bienestar y asegurar los beneficios de la libertad. Las contribuciones no tienen que ser opuestas a los fines y garantías de la Constitución, porque de lo contrario se aprovecharían de la libertad y del bienestar general.
    NOVEDOSO
    Es interesante que la aduana, en aquel momento conocida como “almojarifazo”, era tan influenciada por España que las mercancías provenientes de allí tenían el mismo carácter que tendrían si fueran internas, cuando en la actualidad es imposible que ingresen mercancías del exterior sin pasar primero por las aduanas.
    PREGUNTAS
    ¿El concepto de contribución adquirió alguna transformación a los largo de los años hasta la actualidad?
    En su opinión, ¿el artículo 4 es mal interpretado o deliberadamente se ignora parte de lo que fomenta?
    ¿Consideraría que las aduanas siguen cumpliendo el mismo papel como contribución?

  32. RESUMEN:
    ¿De dónde debe salir la contribución? De la renta. ¿Cuál es la contribución que enriquece a la nación? La que proviene de la renta creada por la tierra, trabajo y capital. Por vía de la agricultura, el comercio y las fábricas. Entonces se impone específicamente en el alquiler de la tierra, el salario de los trabajadores y el interés del capital, que son las rentas de cada uno. Lo que lleva a realizar la base contitucional del impuesto: Se debe contribuir con la renta o soportar el gasto de la ley que los protege, garantizando su existencia y libertades. Ya que “un gobierno es precioso más bien por los males que nos preserva, que por las satisfacciones que nos proporciona”.

    NOVEDOSO:
    El ataque que Alberdi hace a la contribución directa (la que se basa sobre el capital que declara el capitalista). Y cómo ensalza la contribución indirecta, ya que es la más abundante en producto fiscal, es la más facil (por imperciptible), es la más libre y voluntaria, es impersonal, la más cómoda, la más progresista, la más igual en proporción y la más segura. Es la que debe formar el Tesoro Nacional, que cómo medio de ejecución, es para gobernar y el gobierno es para hacer cumplir la Constitución. Entonces la contribución es el precio con que se obtiene el goce de estas cosas; luego su erogación forma el gasto más precioso del hombre en sociedad.

    PREGUNTAS:
    ¿Está a favor del IVA? ¿Y en caso de estarlo, en qué porcentaje?
    ¿En caso de eliminar los impuestos que no recaen sobre la renta, es necesario crear nuevos impuestos indirectos? ¿Y en ese caso, cuáles?
    ¿Dolarizaría la economía argentina?

  33. RESUMEN

    En el capítulo IV, sección IV, Alberdi señala que el Tesoro público es el instrumento de gobierno en que se refunden todos los demás, para luego decirnos que no es la rebaja del impuesto lo que origina el déficit, sino la dificultad de hacer pagar la nueva contribución contra la tendencia instintiva del hombre a eludirla. Más adelante, en la sección V, afirma que la contribución exorbitante ataca la libertad de industria y de comercio, así como también la propiedad, la seguridad y la igualdad; que la contribución desproporcionada ataca la igualdad civil y que bajar la contribución es aumentar el Tesoro nacional, pese a que no podamos contemplar sus efectos de forma instantánea. Posteriormente, sostiene que la igualdad “es la base del impuesto y de las cargas públicas”; que todos los medios de ganar y de vivir deben pagar impuestos, pero que la imposición debe ser proporcional en relación a la fuerza con la que cada uno de dichos medios está dotado, dado que así se estimula la producción; siguiendo en esta línea de pensamiento a Adam Smith. Asimismo, menciona que la contribución indirecta es la más igual en proporción, ya que cada persona, sea nacional o extranjero, la paga en la medida de sus goces y consumos; mientras que la contribución directa tiene un carácter excepcional y provincial, que halla su razón de ser en la estabilidad de los gobiernos locales ya reconocidos.

    LO NOVEDOSO

    Destaco que, en la sección V, Alberdi haya afirmado que «la contribución, como gasto público de cada particular, deba salir de donde salen sus demás gastos privados: de la renta, de la utilidad de sus fondos, no de los fondos que la producen, porque así disminuís los fondos originarios de la renta, empobrecéis a los particulares, cuya riqueza forma la riqueza de la Nación, de la cual es parásita la del fisco». Por otra parte, resulta interesante y novedoso que, en la sección VI, este autor enuncie que para que el Estado emprenda la creación de un Banco como el previsto en la Constitución, sería necesario que exista una garantía en dinero efectivo para pagar a la vista los billetes emitidos, pero que el gobierno argentino resulta un obstáculo para respetar esa condición.

    PREGUNTAS PARA EL AUTOR

    1) ¿Cree que la triangulación comercial entre Argentina, Gran Bretaña y Estados Unidos, de las primeras décadas del siglo XX, podría haber sido más beneficiosa para nuestro país? ¿Hubiese tenido, en aquél entonces, más preferencia por alguno de estos dos países?
    2) ¿A qué adjudica la falta de independencia del BCRA?
    3) ¿Qué piensa de la renta ricardiana?

  34. RESUMEN
    Alberdi comienza señalando las contribuciones autorizadas por la Constitución para formar el Tesoro Nacional. Se admiten todas las que imponga el Congreso Nacional (equitativa y proporcionalmente a la población). En el art. 4 se nombra a las contribuciones de aduana y de correos.
    Posteriormente, enumera las contribuciones que soportan la industria y la propiedad en Buenos Aires.
    La renta debe su creación a tres agentes o fuerzas productoras (tierra, trabajo y capital). Estos tres instrumentos de renta siempre proceden de alguno de los siguientes tres modos: agricultura, comercio y fábricas. Siguiendo esta línea, la contribución es imponible en la renta de la tierra (alquiler), en la del trabajo (salario) y la del capital (interés).
    Luego, hace la distinción entre la contribución directa y la indirecta, y destaca que la Constitución se muestra inclinada hacia la indirecta.
    Alberdi recuerda que el Tesoro, es el medio de ejecución para gobernar.

    NOVEDOSO
    Es destacable en primer lugar, la numerosa cantidad de contribuciones que se pagan en Buenos Aires, como consecuencia de la propiedad, el capital y el trabajo, es decir, la industria y la propiedad.
    Me parece interesante la frase que elabora Alberdi: “raro es el cambio de contribución que no tenga por resultado el déficit, cuando menos temporalmente, lo cual demuestra que no es la rebaja del impuesto lo que origina el déficit, sino la dificultad de hacer pagar la nueva contribución contra la tendencia instintiva del hombre a eludir ésa como cualquier otra carga”.
    Por último, creo necesario observar lo referido por Alberdi, en cuanto a que no se debe olvidar el carácter extraordinario del crédito público. Hoy en día, esto parece efectivamente olvidado, por los diferentes gobiernos que pasan en Argentina.

    PREGUNTAS
    1. ¿De qué forma se podría recuperar el carácter extraordinario del crédito público en Argentina?
    2. ¿Qué opina de la cantidad de contribuciones actuales en nuestro país?
    3. ¿Qué medidas aplicaría para combatir el déficit que existe hoy en Argentina?

  35. RESUMEN
    El autor en este capítulo nos comienza hablando que constitucionalmente las contribuciones de aduana y de correos son las únicas que aparecen de modo expreso pero no son las únicas, siendo admitidas las demás que imponga a la población el congreso.
    Demuestra también como sistemáticamente se ha ido financiando el déficit con emisión de papel moneda en diversos gobiernos.
    Por otro lado, Alberdi deja en claro que los impuestos y las contribuciones (al igual que lo hizo en el capítulo en el que se refirió específicamente a las aduanas) que la mejor manera de aumentar el producto de la contribución es bajándola al mínimo posible, que es un efecto que no se verá de forma inmediata pero que si lo hace al largo plazo.
    NOVEDOSO
    Me resultó novedoso el hecho de que Alberdi considera que la manera de aumentar el Tesoro sea a través de la disminución de los mismos de modo tal que se vuelva en mayor consonancia con la Constitución Nacional. Poniéndolo en contraposición a hoy en donde se discute mucho el tema del impuesto a las grandes fortunas es sorprendente ver como discusiones de y posturas planteadas hace tanto tiempo hoy siguen vigentes de esta manera.
    PREGUNTAS
    1) ¿Qué opina del impuesto a las grandes fortunas? ¿Es Constitucional?
    2) ¿Cómo considera que debería hacer nuestro estado en déficit y con impuestos altísimos para llegar al superávit sin aumentar o disminuyendo la presión tributaria?
    3) ¿Cree que la reciente emisión monetaria puede agravar los problemas que tenemos?

  36. Sistema económico y rentístico. Tercera parte, Capítulo 4 desde el punto IV hasta el final del capítulo.
    Alumno: Franco Colombo

    RESUMEN:

    En esta parte, Alberdi habla de las contribuciones autorizadas por la Constitución Nacional para conformar el Tesoro Nacional. Es así como comienza hablando de la aduana y los correos (Art 4), pero que hay otras contribuciones que, a pesar de no ser mencionadas expresamente, también conforman el Tesoro Nacional y pueden ser establecidas por las legislaturas provinciales. Luego, el autor hace mención de que “la contribución es para formar el Tesoro Nacional”, y a su vez, indica que a través de la contribución se pueden llevar a cabo lo dispuesto en el preámbulo de la CN. “La contribución es el precio con que se obtiene el goce de estas cosas”.
    Allí explica las consecuencias que puede acarrear una contribución exorbitante o desproporcionada, y señala “bajar la contribución, es aumentar el Tesoro Nacional”. Asimismo, señala que el Estado no debe vivir de sus fondos, sino de la renta colectiva de los contribuyentes.
    También indica que la contribución debe pesar sobre todos igualmente (Art 16) pues “la igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas”.
    Luego, Alberdi describe las contribuciones indirectas, y señala que estas son las más abundantes en producto fiscal.
    Luego, habla de los empréstitos y operaciones de crédito, e indica que son un recurso extraordinario para conformar el Tesoro Nacional, pues es un recurso destinado para urgencias de la Nación o para empresas de utilidad nacional.
    Por último, señala que sería prudente que el Estado creara un Banco Central (previsto en la CN) bajo la condición de una garantía en dinero efectivo para pagar los billetes emitidos.

    NOVEDOSO O SORPRENDENTE:

    Me pareció sorprendente cuando señala que a través de contribuciones exorbitantes o desproporcionadas se ataca a la libertad, la igualdad y la seguridad, como así también cuando indica que “repartir bien el peso de las contribuciones no sólo es el medio de aligerarse en favor de los contribuyentes, sino también de agrandar su producto en favor del Tesoro Nacional”.
    Asimismo, me resulta sorprendente cuando habla de las contribuciones indirectas y se pregunta de forma irónica (o al menos así lo interpreté en la lectura) que hacer para que los habitantes de Entre Ríos o Córdoba se vistan de manera más elegantes que aquellos que habiten en Buenos Aires, simplemente habría que eximir de impuestos la ropa importada. “desagravar los consumos elegantes, es embellecer a la población”.

    Preguntas a Alberdi:

    1) Teniendo en cuenta sus dichos y la curva de Laffer ¿Por qué razón un gobierno se encargaría de imponer contribuciones que ataquen a las contribuciones que conforman el Tesoro Nacional?
    2) Usted habla que la igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas, y que todas las industrias deben contribuir a sostener la ley ¿Qué opina de que los jueces se encuentren eximidos de pagar impuesto a las ganancias?
    3) Usted dice que para generar confianza en los prestamistas, el Estado debe invertir esos fondos ajenos en obras públicas para generar nuevos recursos al fisco y poder pagar los intereses y dividendos del empréstito ¿Por qué razón en reiteradas ocasiones la Argentina se encargó de utilizar esos fondos para sostener el tipo de cambio con el dólar estadounidense?

  37. Resumen

    Alberdi menciona las contribuciones que, autorizadas por la CN, formarán el Tesoro Nacional. De todas formas, las contribuciones de la aduana y el correo son las que más favorecieron a la creación del Tesoro Nacional. Así mismo las califica y hace una enumeración de las mismas. Alberdi sostiene que estas contribuciones son la consecuencia del goce de todos los beneficios que la CN les dará a sus habitantes. Alberdi describe que una de las facultades que tiene el Congreso – art. 64 inc. 4 de la CN- es la de establecer un Banco Nacional con sucursales en las provincias con la facultad de emitir billetes.

    Novedoso o sorprendente

    Me resulta novedoso que Alberdi se incline por los capitales extranjeros. Si bien se entiende su postura bien fundada, no deja de preferir capitales extranjeros antes que nacionales. Por otro lado, me sorprende el crecimiento que sufrió la aduana a comparación de años atrás, donde era un derecho domestico mucho mas reducido en importancia.

    Preguntas

    – ¿Qué deberíamos hacer o modificar para qué a largo plazo, no dependamos tanto de los capitales extranjeros?
    – ¿Qué opina de los múltiples impuestos que tenemos que pagar nosotros los argentinos?
    – ¿Cómo podemos empezar a generar riqueza no solamente sin pedir prestado dinero, si no, como estamos en la actualidad, debiendo dinero?

  38. Resumen
    Según Alberdi, la Constitución, además de las rentas del correo y las aduanas, establece las demás contribuciones que el Congreso imponga dándole así amplias facultades. Sin embargo, estas no deben atacar la libertad ni la generación de riqueza. Además, afirma que las contribuciones al Tesoro son para poder garantizar el cumplimiento de la Constitución y los beneficios que ello conlleva. Según él, las contribuciones exorbitantes atacan la libertad de industria y de comercio, la propiedad, la seguridad, la igualdad. Además, establece que las contribuciones deben venir de la renta colectiva de los particulares que la forman y no de sus fondos. Además, critica la contribución única ya que esta debe provenir de todas las actividades y de las formas más variadas y que esta pese sobre todos igualmente y sobre cada uno según sus fuerzas (igualdad proporcional). La Constitución, aunque propone las dos, prefiere la contribución indirecta antes que la directa por ser más fácil, libre, voluntaria, impersonal y progresista. Por último, respecto al crédito público, otro ingreso del Tesoro establece que, si bien debe ser excepcional, era imprescindible para la constitución del Estado Nacional de esa época y que el gobierno argentino contaba con la paz estable como base y garantía para esto.

    Novedoso/Sorprendente
    En primer lugar, me resulto novedoso este enfoque según el cual la estructura contributiva de la época post revolucionaria que la de la época colonial inclusive, si se tiene en cuenta el pésimo concepto que Alberdi tenia de esta última. Es interesante ver como la mala organización de Rivadavia y la falta de libertad y los excesos vividos en tiempos Rosistas llevaran tan perjudicialmente al déficit y al descalabro total del Tesoro Nacional, endeudándolo completamente. Por otro lado, también me resultó llamativo el hecho de que Alberdi, siendo liberal, abogase por el endeudamiento público, aunque su justificación en la necesidad de constituir un Estado Nacional naciente y eficiente hace comprender su argumento.

    Preguntas
    1. Más allá de su preferencia por las contribuciones indirectas ¿Cree que en las últimas décadas los políticos han abusado de este tipo de contribución (aumentos en el IVA)? ¿Cómo cree que se podría evitar esto?
    2. Teniendo en cuenta el contexto de crisis que atravesamos, pero también el alto nivel de endeudamiento que posee el país ¿Cree que habría que seguir apostando al crédito público?
    3. ¿El congreso ha abusado de su facultad de creer impuestos? ¿Cómo se puede limitar/controlar esto?

  39. Siendo el Tesoro público el instrumento del gobierno en que se refunden todos los demás, el déficit equivale a la acefalía; y raro es el cambio de contribución que no tenga por resultado el déficit, lo cual demuestra que no es la rebaja del impuesto lo que origina el déficit, sino la dificultad de hacer pagar la nueva contribución contra la tendencia instintiva del hombre a eludir ésa como cualquier otra carga. Para nosotros respecto del extranjero la aduana era prohibición y exclusión, no un impuesto. Repartir la contribución es consecuencia de la doctrina económica de la Constitución argentina, según la cual proceden la riqueza y la renta, no de la agricultura exclusivamente, como quería la escuela physiocrática, sino de la agricultura, del comercio y de las fábricas, grandes dominios de la industria, como enseñaba Adam Smith, representante de la escuela económica adoptada por la revolución de América.
    La Constitución argentina admite dos métodos de exigir el pago de la contribución, que menciona el artículo 4 de la Constitución, las aduanas y los correos, son precisamente contribuciones indirectas, y de estas se hace una fuente ORDINARIA de rentas, como resulta de las siguientes facultades dadas al Congreso por el art. 64. Todas estas facultades envuelven la de establecer otras tantas especies de contribuciones indirectas como recurso ordinario para los gastos de la Confederación. No sucede lo mismo con las contribuciones directas. La Constitución sólo las admite en el carácter de contribuciones extraordinaria. La contribución indirecta es la más abundante en producto fiscal, como lo demuestra el de las aduanas, comparativamente superior al de todas las demás contribuciones juntas. Se conocen dos métodos de recaudar o cobrar las contribuciones indirectas. Unas veces las recauda el gobierno mismo por medio de sus agentes directos; otras las arrienda el gobierno a particulares, que las recaudan por su cuenta mediante el adelanto de un impuesto que hacen al gobierno. En Sud-América tenemos el ejemplo de Chile que empezó por regularizar sus entradas y rentas ordinarias, para concluir por el establecimiento de un sistema de crédito público, que ya existe en germen, y que existiría también organizado en servicio de las necesidades extraordinarias del progreso de Chile.
    Importante: El empréstito, o bien sea la deuda pública, es el medio de repartir el peso de la contribución entre las generaciones sucesivas llamadas a disfrutar del señorío inextinguible de la patria común. Es una verdadera aplicación del principio de igualdad en la repartición del impuesto, que establece el art. 17 de la Constitución argentina. En cuanto a las condiciones de su negociación, la Constitución misma permite al gobierno argentino estipularlas tales, que sirvan de estímulo bastante capaz de decidir al capitalista extranjero a colocar su dinero en países nacientes, llenos de peligros y riesgos, por los cuales tiene el deudor que pagar una prima de seguridad mayor que el interés mismo. El uso del capital prestado es más barato, a medida que el país es más culto, que su industria y su orden político están más sólidamente establecidos. Sea cual fuere la forma en que el Estado haga uso de su crédito para obtener fondos aplicables a sus gastos, ya se valga del empréstito, ya de la emisión de fondos públicos, o de promesas de la tesorería, hay condiciones comunes a todas ellas, que el gobierno tiene que consultar para que el crédito público sea un recurso real y positivo del Tesoro, en lugar de ser un recurso nominal y fantástico. Por lo mismo que el rédito público es un recurso tan indispensable al Tesoro de la Confederación, es menester cuidar de no comprometerlo, ejerciéndolo en formas alarmantes. La más capaz de producir este resultado desastroso es la emisión de la deuda pública en forma de papel moneda.
    En Europa causa terror la sola idea de cualquier institución de crédito investida de la facultad, muy legítima por otra parte, de emitir billetes al portador y a la vista, ya pertenezca a particulares, ya con doble motivo si pertenece al gobierno. Precisamente porque conocen allí por experiencia propia las numerosas condiciones de estabilidad, de orden, de inteligencia, de progreso general, que han acompañado a la formación lenta de su crédito público, se asustan de ver ejercer este elemento en sus formas más arduas y delicadas, por pueblos que recién abren los ojos al mundo de la industria y de la libertad.
    Preguntas:
    1- ¿porque el Estado se apoyo en la emisión del papel moneda, sabiendo que eso perjudica a futuro la situación económica del país?
    2- ¿No considera que debería armarse un plan económico para reparar a futuro la situación actual en lugar que cada gobierno haga lo conveniente mientras dure su mandato a sabiendas que las consecuencias de malas decisiones se sufrirán cuando haya otro gobierno?
    3- ¿Cree que alguna política económica puede revertir la situación económica actual de la argentina?

  40. En el texto analizado, Alberdi plantea que las nuevas formas de obtener renta para el Tesoro Nacional adyacentes a la aduana y el impuesto al correo no son eficientes, sino que son más propensas a eliminar la riqueza que a incentivarla. La reforma del sistema impositivo del antiguo Virreinato fue hecha sin pensar una alternativa para suplantarlo, lo cual genero más ineficiencia. Alberdi considera que los impuestos deben estar aplicados a los tres instrumentos de renta principales: la agricultura, el comercio y las fábricas.
    Más allá de estas cuestiones, rescata que Argentina es un país apto para recibir crédito por parte de prestamistas internacionales, ya que cumple con los requisitos necesarios. En relación con esto, mientras se plantea la posibilidad de crear un banco nacional para obtener respaldo monetario por parte del Estado, considera que solo es prudente hacerlo si el país cuenta con el respaldo necesario para pagar la vista de los billetes emitidos, algo que no sucede en el gobierno argentino.

    ¿Qué régimen impositivo aplicaría a las Pymes?
    ¿Cuáles impuestos de contribución indirecta creen que son necesarios y cuáles generan menos riqueza?
    ¿Cuál es su postura con la toma de deuda por parte de organismos internacionales como el FMI?

    Lo novedoso:
    Como Alberdi enumera las ventajas de impuestos de contribución indirecta y la posibilidad de ponerlos en la materia prima en vez del producto terminado.

  41. Resumen: En esta parte del capitulo IV, Alberdi explica que la Constitución solo nombraba dos contribuciones: la de aduana y la de correos. Pero había otras más allá de estas, eran aquellas “contribuciones que equitativa y proporcionalmente a la población imponga el Congreso general”; estas podían ser establecidas por las legislaturas de provincia conjuntivamente con el Congreso nacional. También explica como los impuestos pueden ser mal recaudados, mal colocados o desproporcionales, lo que causa consecuencias que van en contra de los principios establecidos en la Constitución. Por último, Alberdi hace un análisis sobre como deben organizarse los empréstitos y las operaciones de crédito para alcanzar los objetivos de la Constitución.
    Lo novedoso: Me pareció interesante saber los distintos tipos de contribuciones al Tesoro Nacional que había en Argentina, incluido el diezmo, y como Alberdi cuenta que los mismos contribuyentes siempre fueron los que no decían la verdad con tal de no pagar lo que se les pedía.
    Preguntas: ¿Cree que hoy en día hay “espíritu público”? ¿Qué opina sobre la seguridad que infundieron los últimos gobiernos en los contribuyentes? ¿Piensa que se debería invertir más en las empresas nacionales?

  42. Resumen
    En esta parte de su libro, Alberdi se aboca al análisis de los medios rentísticos propuestos por la Constitución además de los derechos de aduana y el servicio de correo. Así, traza una línea divisoria entre las contribuciones directas e indirectas, indicando que las segundas son aquellas que la Constitución prefiere y que reserva con mayor fuerza a la confederación, mientras que las contribuciones directas, que habían traído pesimos resultados a Buenos Aires, debían limitarse a casos extraordinarios de necesidad. También, Alberdi enumera una serie de características que afirman la superioridad de las contribuciones indirectas. Luego, se trata el tema de los problemas que conlleva la emisión de papel moneda sin respaldo y el peligro de tener instituciones que tengan dicha facultad.
    Luego, el autor explica que las contribuciones deben gravar la renta y no los fondos de las personas, que las contribuciones exorbitantes son contrarias a la libertad y seguridad que la constitución defiende y que además son contraproducentes para la maximización de riquezas del fisco.
    Por último, Alberdi habla de los empréstitos y del crédito público, siendo preferente el que proviene de capital extranjero, sobretodo por la pobreza que reinaba en la entonces desierta confederación argentina. Al respecto, la Constitución prevé estos medios como reservados para casos de urgencia y para el financiamiento de empresas de utilidad nacional, como un recurso extraordinario.

    Novedoso/Sorprendente
    Me llamó la atención especialmente durante esta lectura la predilección de Alberdi hacia los impuestos indirectos por sobre los directos como si de ello sólo proviniesen beneficios, mientras que en la actualidad pareciera que tener impuestos más directos podría ser beneficioso para el control del gobierno por parte de la población, que, pagando las contribuciones como un elemento aparte, es más consciente de sus aportes y seguramente tendrá más incentivo a informarse sobre las decisiones que toma el gobierno en cuanto a la asignación de dichos recursos.
    También me pareció interesante el análisis que hace el autor sobre la deuda pública como un medio de hacer las contribuciones más proporcionales, extendiendo la necesidad de sostener los fondos del estado y los servicios que éste provee, a las generaciones futuras como algo más equitativo.

    Preguntas
    ¿Cree que en la actualidad el carácter “fácil” y “cómodo” de los impuestos de tipo indirecto es una ventaja? ¿O es preferible enfrentarse al descontento de la ciudadanía otorgando mayor visibilidad a las contribuciones?

    ¿Cree que en la actualidad las contribuciones directas se utilizan únicamente como recurso extraordinario?

    ¿Cómo podría lograrse en el contexto actual del país una mayor confianza que atraiga capitales extranjeros?

  43. EN RESUMEN
    Comienza Alberdi, en esta nueva lectura, hablando sobre las contribuciones y sobre como aquí en Argentina nos acostumbramos a pagar bajo el antiguo régimen español, prohibitivo y opresor, que tantos males le causo y cuyo déficit (a lo cual tiende dicho sistema), equivale a la acefalía ya que no puede un gobierno gobernar sin tesoro ni fondos. Luego, siguiendo con las contribuciones, distingue Alberdi entre distintos tipos de una mala implementación de la misma, como pueden ser la contribución exorbitante, desproporcionada, mal colocada, mal recaudada u opuestas a los fines y garantías de la Constitución. Concluye Alberdi con que lo que debe primar en materia de contribuciones es la libertad, junto con la seguridad de quienes aportan y que lo fundamental es siempre cobrar sobre la renta y no sobre el capital real del contribuyente ya que lo único que se logra de esa manera es empobrecer a quien últimamente debe contribuir a las arcas de la Nación. También afirma Alberdi que la contribución indirecta, además de ser la preferida de la Constitución, representa un gran instrumento de civilización ya que al gravar los consumos, se grava equitativamente según lo que cada uno puede consumir y gastar. Finalmente, concluye Alberdi con que sería irrisorio privarse de un gran recurso como es el capital privado extranjero en el cual no se entromete el Estado ya que últimamente aquí el Estado no tiene costo y puede siempre que no sea invasivamente recaudar con el movimiento de capital extranjero que fluya en el país.
    LO NOVEDOSO
    Lo novedoso de esta nueva lectura fue comprender lo fácil que puede un sistema impositivo y de contribuciones mal implementado, llevar al país a la ruina y como aquí en Argentina, además de solamente readaptar el sistema español, nunca realizamos un sistema de contribuciones acorde a la libertad que profesa la Constitución, motor de la economía y de los grandes intercambios con las potencias. También encontré novedoso los distintos ejemplos de cómo distintos países establecieron sus contribuciones y eso ayudo o no a desarrollar su economía
    3 PREGUNTAS PARA ALBERDI
    1) ¿Creería factible realizar un cambio total del sistema impositivo haciéndolo menos invasivo, mas equitativo y buscando últimamente recaudar poco pero de muchos que mucho pero de pocos?
    2) ¿Por Qué cree que el país ha estado constantemente en déficit y solicitando créditos y no ha podido organizar dicha deuda e intentar convertirse en un Estado autosustentable más que deficitario?
    3) ¿Por qué motivo aquí en Argentina hay una gran presión sobre las contribuciones directas (factor empobrecedor de la población) y no se busca recaudar mas sobre los consumos, quedando el aporte de cada uno acorde a la capacidad que tiene para consumir?

  44. Resumen:
    La Constitución Nacional menciona expresamente en su artículo 4 dos contribuciones para formar el Tesoro Nacional: Las contribuciones de aduana y de correos. Pero no son las únicas que se admiten La Constitución separó aquellas dos contribuciones de la generalidad de las demás, sin duda para denotar su carácter de privativas de la Confederación, El sistema español tenía un sinfín de impuestos, la contribución directa dejó de ser eficaz desde el principio de su establecimiento. Alberdi desarrolla la problemática de la recaudación de las contriciones, la falta de confianza y buena fe. Sé pregunta; ¿Dónde colocar el impuesto para que no dañe al bienestar general tan protegido por la Constitución? Subraya que es preciso vivir de las ganancias; y para tener ganancias, es preciso hacer trabajar los fondos que las producen. El Estado debe subsistir de la renta colectiva de los particulares que le forman, no de sus fondos.

    Novedoso
    Las dos contribuciones que menciona por su nombre el artículo 4 de la Constitución, las aduanas y los correos, son precisamente contribuciones indirectas; de las demás contribuciones sólo habla en estos términos genéricos. La contribución indirecta es la más abundante en producto fiscal, la más igual en proporción, porque la paga cada uno en la medida de sus goces y consumos; la paga el extranjero lo mismo que el nacional. Se conocen dos métodos de recaudar o cobrar las contribuciones indirectas. Unas veces las recauda el gobierno mismo por medio de sus agentes directos; otras las arrienda el gobierno a particulares- El complemento de una buena legislación en materia de contribución es una buena jurisprudencia en lo contencioso administrativo- será preciso que la Confederación empiece por crearse rentas más actuales y positivas, en vez de atenerse exclusivamente al uso del crédito público. Concluye que, para infundir confianza al prestamista, el gobierno necesita, como cualquier deudor privado, tener medios de pagar los intereses de su deuda
    Preguntas
    ¿Cuáles son las obras públicas en que se deberían invertir para dar confianza a los compradores de títulos?
    ¿Cuáles cree que son los escollos que se encuentran para efectuar una adecuada recaudación?
    ¿cómo conformar una cultura del ahorro?

  45. Resumen
    Alberdi comienza analizando la aduana y el correo como contribuciones que la Constitución autoriza para formar el Tesoro Nacional, indicando que no son las únicas que admite nuestra norma fundamental, aunque si sean las únicas expresamente nombradas por su Art. 4 para separarlas de las que pueden ser compartidas con las provincias. Luego nos relata lo que significó el déficit para la economía política de su tiempo y su correlación con una mala administración de las contribuciones. Señala que el fin de toda contribución es formar el Tesoro nacional, el cual es para gobernar y a su vez este gobierno es para hacer cumplir la Constitución. Una contribución exorbitante o desproporcionada, y un impuesto mal colocado o mal recaudado constituyen ataques a los fines que el preámbulo constitucional pone al servicio de todos.
    Por otra parte, Alberdi va a plantear la concreción de lo planteado por la Constitución sobre crear un Banco Nacional, indicando sobre estas instituciones que lo conveniente en su momento era que se instalen en el país bancos privados utilizando capital extranjero, en los que el Estado jamás pudiese “poner su mano” por ninguna urgencia, dado que en ese momento el Estado Nacional no tenía la capacidad suficiente para fundar uno. Finaliza indicando que “emitir papel moneda que no se pague al portador y a la vista en plata u oro, es organizar la bancarrota y crear la omnipotencia política bajo la capa de una simple institución de rentas”.

    Novedad
    Me resulta novedosa la precisión con que Alberdi conecta el carácter extraordinario del crédito público como recurso, con la situación excepcional del país en ese momento, precisando para qué era necesario utilizar tal recurso, en qué consistían tales urgencias de la Nación y por qué es la mejor forma de sobrellevar esta situación en la que se necesita consolidar el gobierno, afianzar la paz interior, y construir todo tipo de obras al servicio del progreso. Aun así, no permite que su carácter extraordinario se olvide, indicando que no puede ser centro y símbolo de los demás recursos rentísticos y no hay que olvidarse de que quienes colocan su dinero en títulos del Estado lo hacen en busca de una renta. La creación de estas ultimas es fundamental para que sea posible el crédito.
    Preguntas
    – ¿Considera que en este momento el país tiene medios para pagar los intereses de su deuda?
    – ¿Cuál sería su propuesta para que el país pueda recuperar la confianza del prestamista privado?
    – ¿Considera útil al BCRA en la actualidad? ¿Qué cambiaría de la política monetaria actual?

  46. Resumen: el autor comienza su texto explicando brevemente cual era a política de España en cuanto a los impuestos y al papel de la aduana. Luego se refiere a los cambios irreflexivos y bruscos que se hicieron Rivadavia y Rosas sobre la política impositiva y las consecuencias de esos cambios. Finalmente el reencauzamiento que opera a partir de la Constitución de 1853.
    El art 4 se refiere a las contribuciones cuyo objeto es la formación del tesoro y su contracara: una limitación al goce de los bienes. Este artículo se refiere a las contribuciones directas e indirectas. El art 64 establece el carácter extraordinario de las contribuciones directas. Los indirectos reflejan más los principios e intereses de la CN, son más abundantes en producto fiscal, son mas fáciles e imperceptibles para el contribuyente, son libres y voluntarios (según se deseo o no consumir), es impersonal, cómoda y progresista, es la más igual en proporción y la mas segura pues descansa en el consumo.

    Frases para destacar: “Se suprimieron los recursos antiguos, por ser antiguos, antes de tener preparados los que debían reemplazarlos, y el déficit constituido en institución permanente fué su resultado”.
    “Es la contribución más libre y voluntaria, porque cada uno es dueño de pagarla o no, según que quiera o no consumir el producto en cuyo precio la paga” Hay bienes necesarios que no pueden dejar de ser consumidos por lo que el consumidor no es enteramente libre.
    Preguntas. 1) ¿Si se bajaran los impuestos se evitaría le evasión o se trata de un tema cultural del contribuyente?
    2) ¿no debería ponerse un límite al endeudamiento publico?

  47. Resumen:
    En éste tramo Alberdi nos comenta acerca de las distintas formas de las que dispone el Estado para aumentar y conformar el Tesoro Nacional. Si bien en el art 4 de la CN nombra únicamente a las contribuciones de aduana y el correo, no son las únicas, y por el contrario, explica que las mismas pueden ser, todas aquellas que reconozca la ciencia siempre y cuando se acomoden a los principios de la Constitución.
    También Alberdi se refiere al viejo sistema impositivo que regía en el territorio durante el régimen colonial español, y como éste debe ser reemplazado por uno nuevo, que no sea tan restrictivo de la actividad económica.

    Me llama la atención:
    Me resulta muy interesante ver los impuestos que Alberdi nombra, que eran cobrados por el régimen colonial español, no porque me sorprenda lo restrictivos que eran, sino porque no los conocía y verlos enumerados me llama resulta novedoso.

    Preguntas:
    Es el déficit fiscal un problema, pudiendo éste ser financiado con crédito público y proveyendo al Estado de más recursos que los explícitamente disponibles para desarrollar los proyectos necesarios?
    Hay varios impuestos que Alberdi menciona, fueron suprimidos en la conformación de la República Argentina, y países vecinos como Chile los mantuvieron, y no solo no estorbaron para acrecentar sus riquezas y su industria, sino que incluso tuvieron el doble de éxito que nosotros, según menciona. Cree Alberdi que el hecho de contar el Estado con dichas fuentes de financiación, permitieron en parte su éxito?
    Hoy en día, todos los países cobran bastantes más impuestos que los que existían en la época de Alberdi, hay muchos más que los más comunes de aquel entonces como lo eran el derecho de aduana, considera Alberdi que sería posible para un estado moderno del siglo XXI, funcionar sin la mayoría de éstos y volver a un sistema tan libre como el que él proponía?

  48. En el presente texto Alberdi resalta sobre las contribuciones establecidas en la Constitución para conformar el tesoro Nacional, haciendo alusión a la aduana y correo establecidos en el art. 4 y en la potestad de los legisladores en establecer impuestos a la población. Así mismo nos relata sobre la cantidad de impuestos habidos en el antiguo régimen en Español y en los tipos de impuestos existentes, como los directos y los indirectos. Considera Alberdi que estos últimos son los mas adecuados para seguir con el espíritu de la constitución. Y hace hincapié en como los impuestos deben ser sobre rentas y no sobre los fondos, siendo esto totalmente contraproducente para la generación de riqueza. Nos relata también como la generación de deuda en Argentina al momento conviene que sean de capitales extranjeros considerando la precariedad de la economía del país en ese momento.
    Se encuentra novedoso a la forma en la que se resalta a los impuestos indirectos como los mas beneficiosos para la producción, siendo estos en la actualidad puestos en duda sobre sus beneficios. Si bien Argentina se ve obligado indefectiblemente a no prescindir de ellos debido al alto gasto publico generado. También resulta novedoso que considerando la postura de Alberdi sobre las libertades, que los impuestos sea una de las principales fuentes del tesoro del estado.
    Preguntas:
    1- ¿Considera hoy al IVA como un impuesto favorable para prosperidad en la república Argentina?
    2- ¿Considera que el denominado “impuesto a las ganancias”, de acuerdo a su porcentaje, es adecuado a la realidad? ¿O es considerado abusivo?
    3- ¿Qué podría hacer Argentina para incentivar a capitales extranjeros a invertir en el país?

  49. Resumen
    Alberdi nos habla sobre la contribución directa y la indirecta. Para facilitar la recaudación se deja las contribuciones directas a las provincias por ser estas màs cercanas al contribuyente. Las indirectas queda a cargo de la nación a través de sus agentes directos o particulares que hacen de agentes de retención.
    Nos habla también de la importancia del crédito pùblico. Para obtenerlo se necesita generar confianza y es precisamente por este motivo que se organiza un Estado donde las disputas se trasladan al poder legislativo, dejando de lado las guerras civiles. De esta manera se atraen a los capitales extranjeros para poder explotar los recursos y a su vez generar una renta. Para poder recaudar esa renta se forma un Tesoro Nacional y un sistema de recaudación. Para generar una estabilidad en la economía se necesita una moneda fuerte y para esto se necesita que los bancos lo provean. Advierte que delegar la facultad de imprimir papel moneda a una institución pública sin garantía alguna podría generar inestabilidad en los intercambio pues se corre riesgo que haya sobre emisión que afecte a los precios.
    Novedoso
    El sistema que proponía Alberdi era muy similar al que actualmente tiene EEUU. Una entidad privada que tiene el monopolio de la impresión de papel moneda La Reserva Federal de EEUU. Actualmente este sistema se encuentra en crisis precisamente por la sobre emisión sin garantía (oro).
    Preguntas:
    1. ¿ cree que la adopción de una moneda virtual descentralizada podría resolver el problema de la sobre emisión descontrolada?
    2. ¿Estaría de acuerdo si el mercado adopta de forma libre la moneda para el intercambio comercial?
    3. ¿ como se podría generar confianza en el contribuyente para que cumpla con el pago de sus impuestos y evitar la evasión?

  50. resumen:
    Alberdi realiza un desarrollo histórico de las contribuciones, desde las que fueron impuesta por el gobierno español pasando por rosas y luego por los errores bien intencionados de Rivadavia. Explica como se han implementado diversos sistemas y hace énfasis en como los cambios y las sustituciones de las contribuciones hacen de las mismas menos efectivas. Estos errores se ven evidenciados en abruptas caídas de la recaudación cuando se tenia en miras la obtención de recursos para cubrir el abultado déficit del estado en aquel momento, como también, al igual que el día de hoy, ante la falta de recursos se enfoca en la emisión de títulos públicos para su financiamiento lo cual termina en la desvalorización de la moneda y el incremento de los problemas. Luego explica como son las mismas garantías de la nueva constitucional de 1853 las cuales le ponen un freno a estos abusos y son un reflejo de las lecciones aprendidas a lo largo del desarrollo de las contribuciones en lo que es la República Argentina.
    Lo sorprendente o novedoso:
    lo que mas me llama la atención es la gran incapacidad Argentina de aprender de nuestros errores pasados. Todos estos problemas que han tenido tanto Rosas, como Rivadavia en lo que concierne al tesoro nacional son los mismo errores que se están cometiendo hoy. Hoy se grava no solo la renta, sino la producción, no solo los dividendos sino también el trabajo, también se lo hace en la inversión, en el ahorro y en el consumo, lo cual jamas termina de ser suficiente para alimentar el gasto publico y darle un cierre final a mas de 100 años de déficit publico. Como se recurría a la emisión de títulos públicos para el financiamiento que luego terminaba en la desvalorización de la moneda, situación que hoy en día esta mas viva y a flor de piel que nunca.
    Preguntas al autor:
    ¿consideraría como exitosa la constitucion de 1853 teniendo en cuenta los resultos de hoy dia?
    ¿cree que no en realidad el gasto el problema del deficit y no tanto los ingresos?
    ¿porque cree tan necesaria la obtención de ingresos publicos o riqueza colectiva?

  51. Resumen.
    Alberdi analiza las demás contribuciones del art. 4 y afirma que se mencionan genéricamente para dejar al legislador adoptar todas las que existan y se acomoden a los principios de la Constitución. Por otro lado, explica que las contribuciones no debe ser exorbitantes, desproporcionadas, mal colocadas ni mal recaudadas porque las contribuciones opuestas a las garantías de la CN son contrarias al aumento del Tesoro: “bajar la contribución, es aumentar el Tesoro Nacional”. Luego, expresa su preferencia por la contribución indirecta por ser la que más compatibiliza con los principios de la CN: ésta es abundante en producto fiscal, impersonal, cómoda, más progresista, segura y más igual en proporción. Luego, sobre el modo de recaudación de las contribuciones: puede ser que las recaude el gobierno por medio de sus agentes o que el gobierno las arriende a particulares que las recaudan por su cuenta. Por último, los empréstitos son un buen recurso extraordinario para aquel momento del país.

    Novedoso.
    Resulta destacable el análisis que realiza Alberdi respecto de la supresión del diezmo. Éste último era un impuesto que pagaban las propiedades rurales en beneficio del clero y de los hospitales, y produjo cerca de trescientos mil duros entre 1818 y 1821 (dos millones de papel moneda). Al ser suprimido el diezmo, se reemplazó por la contribución directa: contribución fija impuesta al labrador y al propietario de fincas urbanas. Este impuesto sólo produjo seiscientos mil pesos en 4 años. Creo que Alberdi tenía una postura muy clara respecto de qué contribución es “mejor”: la contribución indirecta. Por otro lado, resulta interesante cómo logra explicar la importancia de que todos contribuyan con su parte: la contribución equitativa deja de ser una carga para ser un gasto egoísta porque con esa contribución mantengo la ley, mantengo mi protección, es un sacrificio para vivir libre y seguro.

    Preguntas.
    1. ¿Considera que el país ha utilizado correctamente la posibilidad de contraer préstamos como un recurso extraordinario?
    2. ¿Seguiría sosteniendo hoy en día su preferencia por las contribuciones indirectas? ¿Considera que son bien aplicadas en Argentina?
    3. ¿Qué opina de la deuda externa que posee el país actualmente?

  52. Resumen:
    Alberdi en estos últimos capítulos razona acerca de las demás contribuciones que la constitución autoriza para formar el tesoro nacional, razonando que las contribuciones de aduana y de correos son las únicas que nombra expresamente el art 4 de la Constitución argentina, pero no las únicas que admite, porque también se designa para la formación del Tesoro nacional el producto de las demás contribuciones que equitativa y proporcionalmente a la población imponga el Congreso general.
    Establece a su vez, que las contribuciones opuestas a los fines y garantías de la Constitución son contrarias precisamente al aumento del Tesoro nacional, por eso habla de la regla, jamás desmentida, de que bajar la contribución es aumentar la riqueza nacional.
    A lo largo de este capitulo pone de manifiesto las contribuciones directas y las contribuciones indirectas elaborándolas y como deben de utilizarse como también en su ultimo capitulo habla de los empréstitos y operaciones de crédito considerados como fondos del Tesoro nacional, como deben organizarse para servir a las miras de las constitución y al beneficio mismo de la nación.
    Sorprendente o novedoso:
    Me parece sorprendente que cuando leo el libro de Alberdi siento como que hubiera predicho cosas que pasan en la actualidad o que fueron pasando a lo largo de estos años en el país, que habiendo pasado tantos años se incurra en los mismo errores por haber cambiado una linea de pensamiento que en mi opinión era mas rentable y beneficiosa para la nación.
    Preguntas:
    1) A sabiendas de que la deuda contraída se debe invertir en obras publicas de tal utilidad, que le den al fisco los nuevos recursos para pagar los intereses y los dividendos de su deuda. ¿Cree que la deuda que se toma en la actualidad infunde confianza a los compradores de sus títulos?
    2) Siguiendo la linea de la pregunta 1. ¿cree usted que la plata adquirida en deuda se utiliza para obras publicas?
    3) conforme a las altas contribuciones o impuestos que se pagan en el país actualmente, ¿Cuál es el medio que tiene la población para limitar la suba y la creación de nuevos impuestos por parte del gobierno?

  53. Alberdi comienza esta apartado diciendo que la Constitución previó las contribuciones de la aduana y el correo para la formación del Tesoro Nacional, pero también dice que estas no son las únicas. La Constitución también establece que formarán el tesoro las demás contribuciones que “equitativa y proporcionalmente a la población imponga el Congreso general”. Así, la Constitución le otorga al legislador la posibilidad de imponer otras contribuciones que crea necesarias para la formación del tesoro. Luego, el autor analizar las contribuciones e impuestos que se cobraban durante la época del gobierno colonial español, siendo los “portazgos”, los “pontazgos” y las “pesquerías” algunos de los más comunes, y enumera las contribuciones que se cobraban en Buenos Aires sobre la propiedad, el capital y el trabajo.
    Alberdi en este apartado comienza mencionando que la Constitución no solo tiene previstas las contribuciones de la aduana y del correo, estas no son las únicas. La constitución le dará al legislador, para la formación del tesoro de la nación, la posibilidad de imponer a la población contribuciones equitativas y proporcionales.
    En el apartado V, Alberdi menciona que la contribución es el precio con que se obtiene el goce de estas cosas. Pero, que estos fines pueden ser atacados por las mismas contribuciones, ya que no hay garantías que no puedan ser atacadas por estas, como puede ser el ejemplo de la contribución exorbitante.
    Ya en su apartado VI, hace hincapié en la organización de los empréstitos y las operaciones de fondo del tesoro nacional. Además, menciona que la toma de créditos, recordando el capítulo anterior, debe ser solo por asuntos de urgencia y que sean para el desarrollo del país.

    LO NOVEDOSO:
    Me llama la atención que siendo algo contrario a la constitución, donde se deja a la libre elección del Congreso, Alberdi acepte las libertades dadas a esto. Otra cosa que me llama la atención, son los puntos que toca Alberdi en todo su libro, los cuales hay muchos que se dejaron de lado y se desvío el foco de la idea que tenía el en un principio.
    PREGUNTAS:
    ¿Cree que hoy en día se siguen estas ideas?
    ¿Cree que sería beneficioso para el país sacar contribuciones? ¿O sería contraproducente?
    ¿Cree que si se sacan contribuciones podría ser un incentivo para la producción y para la inversión extranjera?

  54. RESUMEN
    Alberdi explica que para la formación del Tesoro nacional se designa el producto de las contribuciones que equitativa y proporcionalmente a la población imponga el Congreso general.
    Las contribuciones opuestas a los fines y garantías de la Constitución son contrarias precisamente al aumento del Tesoro nacional que, tiene su gran surtidero en la libertad y en el bienestar general. Por esto bajar la contribución, es aumentar el Tesoro nacional: regla que no produce tal efecto en el instante, pero que jamás deja de producirlo a su tiempo. La contribución debe salir de la renta, no de los fondos que la producen porque así disminuís los fondos originarios de la renta, empobrecéis a los particulares, cuya riqueza, colectiva forma la riqueza de la Nación, de la cual es parásita la del fisco.
    NOVEDOSO
    Es interesante que el “almojarifazo”, hoy en día aduana, era tan influenciada por España que las mercancías provenientes de allí tenían el mismo carácter que tendrían si fueran internas, cuando hoy en día es imposible que ingresen mercancías del exterior sin pasar primero por las aduanas. Es sorprendente como cambio.
    PREGUNTAS
    ¿Por qué considera que limitar las contribuciones aumenta el Tesoro?
    ¿Qué le parece la renta ricardiana?
    ¿Qué opina de la enorme cantidad de impuestos a los que somos sometidos los argentinos?

  55. Resumen
    En esta sección del capítulo IV, Alberdi se dispone a continuar con las contribuciones que forman el Tesoro nacional, además de las ya mencionadas aduanas y venta o locación de tierras que son las expresas, la Constitución prevé que el Congreso general tenga la facultad de crear las demás contribuciones siempre que se acomoden a los principios constitucionales. Nombro las contribuciones que teníamos en el antiguo régimen español (como las contribuciones eclesiásticas, almojarifazgo) y la evolución que tubo, por ejemplo, antes se pagaba un diezmo (para el clero y hospitales) y luego se reemplazó por un impuesto directo y proporcional al capital producido, sin embargo, la falta de buena fe de los contribuyentes produjo evasión fiscal. Cuando la importancia de la contribución para el fondo del tesoro nacional es el poder gobernar para hacer cumplir los objetivos de la constitución: constituir la unión nacional, afianzar la justicia, consolidar la paz interior, proveer a la defensa común, promover el bienestar general y asegurar todos los beneficios de la libertad. Objetivos que también se pueden ver truncados por impuestos exorbitantes, por lo que es importante que las contribuciones sean sostenidas con las rentas o utilidades: de la tierra: el alquiler, del trabajo: el salario y del capital: el interés.
    Novedoso
    Me parece interesante hablar de la “buena fe del contribuyente” como de los impuestos exorbitantes que realiza el gobierno, ambos atacan a los principios de la contribución, quizás hoy tendríamos como país otra situación económica si no hubiera tantos impuestos, tendríamos mas inversionistas extranjeros, la posibilidad de producir más y no habría necesidad de evadir impuestos. Me llama la atención cuando explica que las contribuciones deben salir de las ganancias y no de los bienes en sí, para evitar el empobrecimiento.
    Preguntas al autor
    1. ¿Cómo se podría incentivar la buena fe del contribuyente?
    2. ¿Considera que en la actualidad se desvirtúan los objetivos constitucionales con contribuciones exorbitantes?
    3. Teniendo en cuenta los antecedentes de deuda externa que posee el país. ¿Cree que el crédito público sigue siendo un camino conducente para Argentina?

  56. Resumen

    Comenzamos un nuevo análisis marcando como fundamental en un inicio sobre las contribuciones que la constitución nacional autoriza a formar parte del tesoro nacional, (además de la aduana y el correo art 4 CN) si bien no están expresamente mencionadas incluye en dicho grupo las contribuciones las cuales pueda determinar el legislador y como siempre tengan como espíritu los principios constitucionales.
    En segundo término, la siguiente tratativa que vamos a mencionar son los principios constitucionales aplicados a los temas de recaudación y distribución de las mismas, y como el autor distingue entre las figuras de contribuciones directas de las indirectas.
    Como tercer y último punto de análisis sobre la mención de temas tratados tenemos mencionadas las bases del crédito publico y las figuras de empréstitos (y otras operaciones) para que sean utilizadas (como siempre teniendo en cuenta los principios constitucionales de fondo) en momentos de emergencia o escenarios en los que se identifique una clara utilidad para la nación.

    Datos novedosos o de especial mención:

    Creo que lo que más puedo destacar de las lecturas leídas es sobre el análisis histórico-económico de gobiernos pasados que hace el autor, haciendo mención más puntualmente a los gobiernos de Rosas también como el de Rivadavia.
    Por otra parte también me gustaría hacer mención sobre la predilección del autor por los empréstitos extranjeros sobre los nacionales, Alberdi hace mención que esta forma es una manera eficiente de generar una importación de capitales extranjeros, los cuales considero que generan un beneficio para la república, vemos como siempre el autor sostiene un ideal de progreso externo que la argentina debe imitar para poder así tener un desarrollo correcto, lo cual a mi parecer con el pasar de los años vemos como diferentes autores coinciden con esta idea de los beneficios extranjeros sobre los nacionales, y como todas esas teorías fueron quedando en un escenario utópico y no de realización efectiva

    Preguntas

    ¿Cuáles pueden ser los factores por los cuales la Argentina no pudo lograr esa suerte de utopía extranjera?

    ¿Adjudica las problemáticas de la época a decisiones pasadas de otros gobiernos?

    ¿Al no estar expresamente establecidas las contribuciones cree que esto puede dar lugar a una aplicación errónea de las mismas?

  57. Resumen.Además de la aduana y correos, el estado argentino, echa una mano de otros tributos para solventar su tesoro nacional, pilar fundamental de un país. Los políticos han manejado inútilmente y abusado de los impuestos y su utilización pero, Alberdi, trata en este capítulo de determinar cuál es el poder, alcance, que se le da a estas contribuciones. Para él se trata del precio con que se obtiene el goce de los pilares del preámbulo, luego su erogación forma el gasto más precioso del hombre, ya que con él se conseguirá las metas de nuestra nación a costa de la igualdad.
    ¿Cuál es el tipo de contribución que nos propone nuestra Constitución? Directa o indirecta, esta última la más utilizada, abundante, fácil, libre, impersonal, cómoda, progresiva y segura pero, poco importa si la contribución sea baja, equitativa, bien establecida, si todas esas ventajas han de desaparecer en el sistema observado para recaudar.
    Siempre se resolverán las disyuntivas a favor del contribuyente.
    Novedoso. Si el gobierno necesita de recursos para poder solventar el crédito público, el tesoro nacional, cuál es la razón por las que no puede el país salir de crisis en crisis económicas?
    Preguntas. ¿Cuál es el límite a la igualdad proporcional de las contribuciones?
    De qué manera el estado debe reflejar que las contribuciones ayudan o promuevan al país?
    ¿Cuál es el mejor tipo de contribución hoy en día? ¿Cuál aprobaría Alberdi?.

  58. En lo que respecta a las contribuciones, debemos conservar todo lo conservable, respecto a lo que el contribuyente acostumbro a pagar al antiguo régimen español. Ha de pesar sobre todos igualmente, y de cada uno según sus fuerzas, de tal manera que sea igualmente proporcional. Debe salir de la riqueza de los particulares, de la utilidad de sus fondos, para contribuir a la riqueza colectiva. Existen contribuciones directas e indirectas, siendo las segundos las más utilizadas y de mas sencilla recaudación. Vuelve a remarcar el carácter extraordinario del empréstito público, pero remarcando que no existe situación más extraordinaria que un país que busca consolidar su gobierno. También remarca la importancia de la buena fe y la ética pública tanto en los contribuyentes como en el Estado Nacional, a la hora de concretar y saldar sus operaciones, para permitir la confianza de sus acreedores, a quienes considera el más fiel soldado de la causa de orden público.
    Novedoso:
    Los valores con cuales ha de rodearse todo el sistema de renta pública permiten que al leer los diferentes métodos y formas de recaudación, su impacto en los ciudadanos y repercusión en el desarrollo de la nación, junto con la invitación a la inversión de capital extranjero, generen un sentimiento colectivo en la búsqueda del bienestar general.
    Preguntas:
    ¿Cómo hemos de volver a recuperar la confianza de los contribuyentes nacionales y de los acreedores extranjeros?
    ¿Cómo ha de actuar el Estado de acuerdo con la extensión de dominio respecto a la corrupción gubernamental?
    ¿Usted considera que han de suprimirse impuestos indirectos que afecten directamente al productor?

  59. RESUMEN
    En su capitulo IV, a partir de la seccion IV, Alberdi hace referencia a las contribuciones que la Constitucion autoriza para formar parte del Tesoro Nacional. Como se describe en el articulo 4 «el Tesoro, como medio de ejecucion, es para gobernar; el gobierno es para hacer cumplir la constitucion; la constitucion como dice su preambulo es para firmar la union nacional, afianzar la justicia, consolidar la paz, servir la defensa comun, promover bienestar y asegurar beneficios de la libertar. La contribucion, es segun esto el precio con que se obtiene el goce de estas cosas; luego su erogacion forma el gasto mas precioso del hombre en sociedad.»
    El autor menciona las contribuciones de la aduana y de correos, ya que son las únicas que nombra el articulo 4 de la Constitucion Argentina. De todos modos, no son las únicas, debido a que también tiene en cuenta el producto de las demas contribuciones, que equitativa y proporcionalmente, a la población imponga el Congreso general. De esta manera, la Constitucion separo las contribuciones mencionadas de la generalidad de las demás, para denotar su carácter de privativas. En cuanto a las demás, se abstuvo de mencionarlas por su nombre y de limitarse a determinado numero para así dejarle al legislador el poder de adoptar las que reconoce la ciencia teniendo el cuenta que tienen que acomodarse a los principios de la constitución.

    NOVEDOSO/ IMPORTANTE:
    En principio, me llama la atención que Alberdi enuncie que para crear un banco era menester la existencia de una garantía en efectivo para cubrir los billetes emitidos, pero que era el gobierno el que «ponía palos en la rueda» para que esto sucediera.
    También, me resulta interesante como Alberdi ya nos advertía sobre la importancia de tener un buen sistema impositivo y los problemas en los que podríamos incurrir si esto no sucedía. Aún así, hoy en día esto sigue siendo un tema en discusión.

    PREGUNTAS:
    1.- Que opina sobre las facultades del BCRA hoy en día?
    2.- Que cree que ha cambiado en cuanto a la cantidad de contribuciones existentes en la actualidad?
    3.- Cree que deben suprimirse algunos impuestos?

  60. La contribucion,-dice Alberdi-«es el precio con que se obtiene el goce de estas cosas; luego su erogacion forma el gasto mas precioso del hombre en sociedad»
    Hay que determinar si son desproporcionadas o no, y las que lo fuesen serán contrarias y atacaran la igualda civil. Argentina estaba atado a un modo de tributacion perteneciente a la colonia española y ha de modificarse por un sistema rentistico, una contribución bien destinada es la que es a favor del tesoro nacional y debe salir de los gastos privados como renta, de la utilidad de sus fondos.
    La renta es producto de 3 fuerzas productoras: tierra-capital- trabajo y obrara en: agricultura, comercio y fabricas. Ergo, la renta de la tierra es el alquiler; del trabajo es el salario y la del capital es el interes.
    Para que sea equiparable al art 16 de la Cn, Alberdi entiende que deber ser para todos igual (en relacion a su fuerza)
    En sumatoria, se diferencia en las contribuciones indirectas y directas. las primeras como la aduana- art 64.
    en las directas solo especifica que debe hacerse por tiempo determinado y proporcionalmente iguales en el territorio de de la confederación.
    La contribución indirecta es la mejor aplicación ya que es igual en proporción, es impersonal libre y voluntaria
    lo nuevo:
    me parecio interesante el calculo sobre el aporte del diezmo y la existencia de las contribuciones para la epoca
    preguntas:
    1- hace hincapie en el acreedor europeo… proque este es tan » especial»?
    2- en la segunda parte se analiza la deuda y demas y propone que la emision monetaria es de las peores formas… argentina es un especialista en emision monetaria, cree que se debe a su facilidad de emision o cual es el elemento fundamental?
    3- las contribuciones indirectas traerian un paraguas de igualdad cree que deben ser mas.. en cantidad o mas en monto?

  61. RESUMEN
    En este capitulo el autor cuenta que el Art. 4 de la Constitución las contribuciones de aduana y de correos como asi tambien las contribuciones equitativa y proporcionalmente a la poblacion imponga el congreso nacional va a ir dirigido al tesoro nacacional, estas dos contribuciones tienen carácter de privativas de la confederación.
    Alberdi relata que es muy delicado modificar una contribución, generalmente realizarlo lleva a un deficit ya que para el individuo es dificil pagar una contribucion al cual no estaba acostumbrado. Es convenible mantener las mismas contribuciones y adoptarlaas a los principios economicos de la nueva constitucion. Las contribuciones que se pegaban en el regimen español eran por ejemplo, pasaje de puentes, aduanas, derecho de pescas, oficios vendibles entre otros. En 1847 se puede observar que habia mas deficit que recursos debido que durante la revolucion hubo reformas de las contribuciones, bajo la influencia de Rivadavia ,de Rosas, no habia libertad civil y politica. Rivadavia fue el que más contribuyo a este resultado, a que se supriman los recursos antiguos sin tener los nuevos, por ejemplo suprimio el Diezmo que generaba un beneficio a los hospitales y al clero.
    Durante la revolucion fueron suprimidos varios impuestos como el alcabala, oficios vendibles, encomiendas. El papel moneda decayo por el abuso de emisiones, Rosas y Rivadavia tomaron medidas pero habia tantos cabildos que fueron suprimidos los anteriores impuestos y la policia recaudaba las nuevas contribuciones y las aplicaba, los trabajadores tambien fueron obligados a pagar contribuciones sobre el salario que recibian, como asi tambien los peones, sirvientes. Entonces la administracion de Buenos Aires cuyos principios trajo Rivadavia luego fue manejado por Rosas que aprovecho mejor que su fundador.
    NOVEDOSO
    Lo que me sorprende de este apartado es la cantidad de impuestos que había en la época colonial. Totalmente abusivos. Por nombrar algunos, pasaje de puentes, derecho a pesca, etc. Por suerte gracias a las leyes expedidas durante la revolución, fueron suprimidos algunos impuestos totalmente abusivos como eran los decoloniales de la alcabala, de ciudad, sisa y media anata, de tiras, oficios vendibles, encomiendas, diezmos, etc.
    PREGUNTAS
    1. ¿Eliminaria algún impuesto de hoy en día?
    2. ¿Cómo reduciría el déficit que tenemos hoy en día en nuestro país?
    3. ¿Cree que actualmente el correo y las aduanas son las mayores contribuciones?

  62. Juan Bautista Alberdi poseía la capacidad de hacer billetes en un banco nacional.
    Art 64 inciso 4 de la constitución le da al congreso la orden de que establezca un banco nacional en la capital y sucursales en provincias que tengan la posibilidad de producir billetes.
    Esto no se lo debe considerar un monopolio, sino que debe ser un arbitriario admisible para las personas que realmente lo necesitan.
    Es más probable que se instalen antes, bancos particulares sobre la confederación de algunas compañías que son capitalistas. Esto sería una ventaja, económicamente hablando, para la constitución.
    Le conviene si estos bancos se fundan con capitales extranjeros ya que si en algún momento surgiera alguna urgencia, el estado no tendría q ocuparse sobre ello; de esta forma lo prometería ( en caso de que sea posible) a tratados internacionales.
    Por establecimientos de credito privado los capitales extranjeros vendrían a buscar puestos en nuestro país garantizados x su gobierno.
    Este crédito privado estaría más estable y está bajo confianza de las garantías internacionales contra los abusos de nuestros gobiernos.
    En 1826 se refundió el banco de descuentos de Buenos Aires en banco nacional de las provincias unidas. Luego, este mismo se transformó en la casa de moneda que fabrica y exporta en nombre del estado la deuda pública, llamada ahora en Buenos Aires, papel moneda.
    Sería bueno que el estado emprendiera la creación de un banco como el previsto por la constitución para poder pagar a la vista los billetes emitidos.
    pero precisamente el gobierno argentino es el que está más lejos de poder ofrecer esa garantía, ya que carece de un capital efectivo para poder fundar un banco de verdad en el pago instantáneo de sus cédulas.
    los gobiernos de Inglaterra y Francia no poseen bancos de estado fundados por ellos, sino que son establecimientos de particulares.
    Por otra parte, nosotros hemos hecho ver que producir papel moneda que no se deba pagar al portador o en Plata u oro, es una forma de organizar la bancarrota y crear una omnipotencia política por debajo de la capa de una simple “institución de rentas”.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *