Con los alumnos de la UBA Derecho vemos el texto de Alberdi «Sistema Economico y Rentístico» cuando se refiere a las garantías de la Constitución que son comunes a la producción agrícola, comercial e industrial:
De la libertad en sus relaciones con la producción económica
Ella es consagrada de un modo amplísimo por el articule 14 de la Constitución Argentina, que dispone lo siguiente: – Todos los habitantes de la Confederación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamentan su ejercicio, a saber: – de trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles; de profesar libremente su culto; de enseñar y de aprender.
Consideremos estos derechos en su aplicación económica y en sus resultados prácticos a la riqueza argentina.
La libertad económica es para todos los habitantes, para nacionales y extranjeros, y así debía de ser. Ceñirla a sólo los hijos del país, habría sido esterilizar este manantial de riqueza, supuesto que el uso de la libertad económica, más que el de la libertad política, exige, para ser productivo y fecundo, la aptitud e inteligencia que de ordinario asisten al trabajador extranjero y faltan al trabajador argentino de esta época.
Derecho es el nombre y rango que la Constitución da a la libertad económica, lo cual es de inmenso resultado, pues la libertad, como dice Guizot, es un don ilusorio cuando no es un derecho exigible con la Constitución en la mano. Ni la ley, ni poder alguno pueden arrancar a la industria argentina su derecho a la libertad constitucional.
Conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio, es concedido el goce de las libertades económicas. La reserva deja en manos del legislador, que ha sido colono español, el peligro grandísimo de derogar la Constitución por medio de los reglamentos, con sólo ceder al instinto y rutina de nuestra economía colonial, que gobierna nuestros hábitos ya que no nuestros espíritus. Reglamentar la libertad no es encadenarla. Cuando la Constitución ha sujetado su ejercicio a reglas, no ha querido que estas reglas sean un medio de esclavizar su vuelo y movimientos, pues en tal caso la libertad sería una promesa mentirosa, y la Constitución libre en las palabras sería opresora en la realidad.
RESUMEN:
En la primera parte de su obra, Alberdi, trata las disposiciones y principios existentes en la CN que se refieren a la producción de riquezas. Y, para abordarla, es menester partir por la premisa de que la producción de riquezas se opera por la acción combinada de 3 agentes: el trabajo, el capital y la tierra. A su vez, existen 2 modos de trabajo industrial que son el resultado de la acción combinada -o no- de los mencionados agentes: la agricultura, la fábrica y el comercio. Y justamente, dichos modos han sido objeto de las disposiciones constitucionales que quedan plasmadas en garantías y libertades, las cuales son: libertad, igualdad, propiedad, seguridad e instrucción.
En el primer articulo del segundo capitulo del apartado, el autor, para relacionar la libertad con la producción económica, desarrolla las distintas libertades aseguradas en el art 14 CN, y llega a la conclusión de que la libertad es el manantial de la riqueza, por lo que toda norma que la restrinja, implicaría un ataque a la riqueza del ciudadano, del Tesoro (del gobierno) y de la prosperidad del país. De allí que las leyes que protegen los instrumentos de la producción de riqueza son leyes protectoras de la propia producción de riquezas.
LO NOVEDOSO O SORPRENDENTE:
Lo que más llamó mi atención en el fragmento leído, es el tratamiento que Alberdi hizo sobre la relación riqueza del gobierno – riqueza de la Nación. En primer lugar, por su claridad para explicar la diferencia entre las riquezas mencionadas, pues la del gobierno -siguiendo al autor- es una “rama” accesoria a la de la Nación, en tanto el único modo de hacer rico al gobierno es haciendo rica a la Nación. Lo anterior, se explica diciendo que sólo si los individuos logran generar ganancias, el Estado tendrá mayores contribuciones. Siguiendo con la exposición, cabría preguntarse si el llenar de capitales el país tiene como único propósito agrandar el Tesoro, a lo que se responde que no. Sin embargo, se puede ver a simple vista que, en la actualidad, todas las medidas políticas consisten en crear nuevos impuestos o aumentar los ya existentes, con lo cual, citando al autor, “después de ser maquinas del fisco español, hemos pasado a serlo del fisco nacional: he ahí toda la diferencia”. Entonces, en segundo lugar, me pareció sorprendente esto último, lo adelantado a su época -y a la nuestra- que estuvo Alberdi, sus observaciones siguen siendo una radiografía y critica de nuestra época.
PREGUNTAS AL AUTOR:
1- ¿Afirmaría que la enorme cantidad de impuestos que rigen en la actualidad tienen una incidencia en las dificultades con las que se encuentran los contribuyentes a la hora de invertir y emprender?
2- ¿Cree que una reforma tributaria que elimine impuestos, podría aumentar las recaudaciones del fisco? Y que al contrario, ¿si se continua creando/incrementando impuestos las recaudaciones tenderían a disminuir?
3- ¿Cree que las leyes de alquileres “atentan” contra la Constitución y contra la riqueza de la Nación?
RESUMEN
Alberdi plantea que la libertad que asegura la Constitución Nacional es de todo género; y que todos los intereses contribuyen al bienestar general, pero ninguno de un modo tan inmediato como los intereses materiales. El bienestar material es el punto de partida y el resumen de la prosperidad. Por esta razón la Constitución Nacional otorga al legislador el poder de realizar todo lo que puede ser conducente a la prosperidad y bienestar, citando como medios para alcanzar esos fines a, el fomento de la industria, la inmigración, la construcción de ferrocarriles y canales navegables, la colonización de tierras de propiedad nacional, la introducción y establecimiento de nuevas industrias, la importación y la exploración. A continuación, Alberdi dice que la producción de las riquezas opera por la acción combinada de trabajo, capital, y tierra. A su vez, sostiene que la acción combinada, de estas tres fuerzas productoras, opera de tres modos, que son: agricultura, fábricas, y el comercio. Por último refiere que son garantías comunes a todo género de industria y al ejercicio de toda fuerza industrial: la libertad, la igualdad, la propiedad, la seguridad, y la instrucción.
NOVEDOSO
La primera observación importante es que un cambio fundamental, con respecto a la economía colonial, introducido en el derecho argentino con la Constitución del ’53, es que se antepone la producción de la riqueza nacional sobre la riqueza fiscal, distinguiendo la riqueza de la nación a la riqueza del gobierno. Ya que sostiene que el verdadero medio de tener contribuciones abundantes, es hacer rica y opulenta a la Nación. Una segunda observación es referida a la libertad económica, donde sostiene que la misma es para todos los habitantes del territorio nacional, sin hacer distinción con los habitantes extranjeros, porque el trabajo del extranjero, más adelantado que nosotros, a la par que fecundo en productos por ser más inteligente, activo y capaz, contribuye por su ejemplo a la educación del productor nacional. De la misma forma, la Constitución reglamenta el ejercicio de la libertad económica, pero sin el objeto de restringirla.
PREGUNTAS
-Por qué el hombre libre y productor siempre termina siendo una máquina servil de rentas?
-Si se considera como esclavo a aquel que produce para su amo, el obrero que produce para su empleador dentro de un rango horario donde pone su fuerza de trabajo y deja su libertad personal para la obtención de un producto ajeno, sería considerado hoy en día un esclavo?
Por qué la propiedad no tiene valor ni atractivo cuando no es inviolable por la ley y en el hecho?
Resumen:
El autor comienza por diferenciar la riqueza del gobierno con la riqueza de la Nación. Luego procede a demostrar como se combinan los agentes de la producción (el trabajo, el capital y la tierra) para generar las tres formas del trabajo industrial, a saber: la agricultura, las fábricas y el comercio.
Para finalizar, denomina y desarrolla las garantías comunes a los tres agentes de la producción y las tres formas del trabajo industrial, dichas garantías son: la libertad, la igualdad, la propiedad, la seguridad y la instrucción.
Lo novedoso o sorprendente:
La forma de desarrollar las diferentes clausulas de las Constitución Nacional desde la perspectiva de la libertades en la producción de la riqueza, sobretodo los arts. 14; 16; 17; 18 y 19, a los cuales siempre los había considerado desde el punto de vista de las libertades individuales, nunca como un conjunto interrelacionados para garantizar la producción de la riqueza.
Tres preguntas al autor:
¿Por qué la esclavitud es óbice para la producción de la riqueza?
¿No obedece el art. 17 de la CN más a una cuestión moral, por lo cual la libertad económica sería sólo una consecuencia colateral y no considerada fundamental en la producción de la riqueza?
¿Cuál sería la diferencia al llevar a cabo el proceso con personas libres, particularmente en cuanto a la eficacia?
El autor analiza los elementos naturales ( trabajo- capital- tierra) como fundantes de la riqueza y prosperidad del pais. Focaliza en la Constitución ,con sus principios y finalidades como fuente aseguradora del cumplimiento de ese mandato de evolución , basada en la producción y la riqueza. . A su vez, analiza los elementos que atacan la libre disposición del trabajo , capital y la tierra, remarcando las garantias protectoras que posibilitan la iniciativa y el libre vuelo de la imaginación en el uso racional y constante de los instrumentos naturales, transformados por el hombre en tres formas de trabajo industrial, la agricultura , las fábricas y el comercio. El hombre necesita libertad económica para crear, y evolucionar, sin reglamentaciones coercitivas ni Estados paternalistas.
Asombra.
Alberdi remarca la importancia de la inmigracion europea, ante la carencia de brazos calificados en el pais. Considera a la capacidad e idoneidad de los trabajadores europeos muy superior a los de los naturales, lo que , sumado a la igualdad de posibilidades que la normativa otorga a a los recien llegados, construye un marco laboral eterogéneo y donde el trabajador argentino incorpora caracteristicas de la inmigración. La igualdad del extranjero, con el ciudadano a la incipiente libertad económica, sostenida por la Constitución, es
la base del trabajo igualitario.Aun que el deseo de Alberdi no se cumplió en su totalidad, no toda la inmigración fué europea ni todos estaban calificados.
Tres preguntas.
Como se conjuga, la propiedad como garantia de Derecho Público, y principio general de riqueza, con la propiedad privada de caracter social ?
Uno de los enemigos de la propiedad, es la ofensiva mediante impuestos o contribuciones exorbitantes aprobadas por el Congreso. Existe una garantía ante esos ataques del organo legisferante ?
La instrucción pública y gratuita, por el servicio que presta a la producción, puede ser metas o conocimientos que necesita el pais para aumentar su riqueza, y postergar otros, aún en desmedro de la libertad de elección de los ciudadanos. ?
Resumen de cap 1y 2
En el capítulo 1 y 2 Alberdi aborda la temática de la producción de la riqueza, compuesta por 3 instrumentos la tierra, el capital y el trabajo. La tierra hace referencia al suelo, mares y ríos. El capital es el dinero a invertir y por último el trabajo es la acción que realiza la persona.
La fusión de estos instrumentos de la riqueza opera a través de distintas modalidades la agricultura, las fábricas y el comercio.
Alberdi plantea que hay garantías y libertades comunes a los tres instrumentos o modos de producción: entre ellos están la seguridad, propiedad e igualdad. Estas garantías tiene 2 aspectos: el moral y político y por otro lado el material y económico
El autor presenta en cada principio una cita de Constitución Nacional en los arts 14, 17 y 19 como referencia a los diversos temas.
Lo llamativo es que después de casi 170 años sigan vigentes los principios de garantías y libertades en la Constitución Nacional, manteniendo intactos los artículos 14,17 y19. Seria esencial su cumpliento.
Preguntas.
1- Según Alberdi ¿Qué es la ley del trabajo?
2- ¿Por qué el artículo 17 de la Constitución Nacional tiene los términos más ventajosos para la riqueza nacional?
3- ¿Qué artículo de la Constitución de 1853 puede estar relacionado con el principio de igualdad, propiedad y seguridad, además de los ya mencionados?
Resumen:
Cap1: El autor nos adelanta que toda la CN esta conformada en aras de la protección de la producción/riqueza que genere cada individuo , que esta reconoce derechos y garantías para evitar su mayor enemigo el Fisco(que subyace en los viejos hábitos coloniales).
Cap2 – : La tierra, capital y trabajo con los agentes generadores de riqueza.
La CN garantiza determinados derechos en favor de proteger o resguardas la producción de los habitantes de determinados actos del Estado, por eso la CN establece determinados limites al actuar del Estado, o determinados procedimientos para ejecución, de no cumplir con estos, el individuo podrá peticionar antes el Estado para que cese su actuar porque este le esta vulnerando sus derechos constitucionales.
Lo Novedoso:
Me llamo mi atención es el minucioso trabajo que se tomo el autor en desmenuzar cada faceta que la libertad implica para simplificar el trabajo a las personas que luego aplicaran la ley o reclamaran su cumplimiento. Y al mismo tiempo advierta en ese entonces a través de que mecanismos el Estado puede actuar para terminar vulnerando alguna de las garantías y derechos.
También veo que el autor le da una gran importancia al sistema federal , con respeto cada provincia, y ve un limite en el Estado Nacional con respecto ellas, ya que en la actualidad prácticamente nuestro país actúa como su fuéramos un país centralista.
Preguntas:
1-¿Que escollos de los hábitos del antiguo imperio español subyacen en los día de hoy?
2-¿El espirito de las las garantías y derechos la CN han cambiado o son los mismos o cambio con el tiempo?
3-¿No fue un error dejar los que el propio Estado actué contra si para limitarse?
El autor enfatiza el concepto de riqueza y del llamado interés material, el cual será el generador del desarrollo de toda nación y el encargado de garantizar el bienestar social, pero para eso se requiere riqueza y esta solo puede ser conseguida en base a las garantías constitucionales que protegen la producción. Alberdi señala que nuestra Carta Magna es la primera en separar la riqueza del país de la riqueza del gobierno, respetar esta premisa es importante ya que el enemigo del desarrollo económico de toda Nación es el físico, según él. Luego nos menciona que la riqueza se genera con la combinación de tres factores: la tierra, el trabajo y el capital, y el modo o la forma de combinarlo será gracias a la agricultura, las fábricas y el comercio ¿Entonces cómo podemos proteger estos instrumentos? garantizando la libertad, la igualdad, la propiedad, la seguridad y la instrucción. La primera y la segunda harán que todos los habitantes del suelo argentino se desarrollen y trabajen libremente y de igual forma se distribuya los frutos de esta riqueza. La propiedad y la seguridad garantizarán la confianza en el ejercicio de la actividad comercial y favorecerá su crecimiento, mientras que la educación pública y obligatoria, logrará que los hombres tengan un conocimiento amplio para ejercer la actividad económica.
Lo novedoso: lo primero que me resulta interesante es que todo lo mencionado por el autor en este capítulo tiene relación directa con lo económico, dejando de lado los factores morales y políticos, así mismo la manera en la que realiza tan detalladamente el análisis a cada artículo de la CN. Por último, lo que me resultó llamativo es la referencia al interés material, que quizás a simple vista no logramos entenderla dimensión que tiene.
Preguntas: 1. ¿Cuál de todas las garantías constitucionales mencionadas considera la más importante?
2. Un país rico ¿Cómo debería distribuir esta riqueza generada?
3. Cuando se refiere a la importancia de la instrucción pública y gratuita ¿Qué opinión tendría hoy el autor con respecto a las ayudas económicas que brinda el Estado para finalizar la educación primaria y secundaria?
Guía 2
Resumen de lo leído:
Alberdi hace un análisis de la constitución en base a la libertad de todo género cuyos intereses contribuyen al bienestar general; por lo tanto da al gobierno poder para poder realizar todo aquello que conduce a la prosperidad del país ya que sus leyes no deben ser arbitrarias distinguiendo así la riqueza de la nación y la riqueza del gobierno; entendiendo que el peor enemigo de del país es el fisco ya que solo la producción de la generación de la riqueza solo opera con la acción combinada de tres agentes (trabajo, capital y la tierra) combinada con tres fuerzas de producción(la agricultura, las fábricas y el comercio); dando así la constitución garantías comunes a la industria que son: la libertad (entendiéndose así a todos los derechos concernientes al ser humano ), la igualdad (da una garantía a los extranjeros gozando de los derechos de los ciudadanos, también elevando al esclavo como hombre libre), la propiedad(reconociéndolo como un derecho inviolable) ,la seguridad(en cuanto lo jurídico)y la instrucción(a fin de asegurar el libre y amplio ejercicio de las fuerzas naturales).
Lo novedoso o sorprendente:
Lo que me pareció sorprendentes la claridad de Alberdi en cuanto su modelo de país que quería imponer en argentina planteándolo en la constitución afianzando no solo derechos fundamentales a todos sino también sentando las bases de sistemas de producción en el país, hace una seria distinción también sobre los derechos y como estos podrían transgiversar.
Preguntas:
¿Cree usted que el sistema económico que plantea podría aplicarse en la actualidad?
¿Por qué cree que el fisco es un enemigo del estado? ¿Qué ventajas o desventajas traería eliminarlo por completo?
¿Qué piensa de las nuevas fuerzas productoras que ya no coinciden con las nombradas en el texto?
Para resumir, lo que primero invoca Alberdi, es darle importancia a la libertad y que aquel que habite en suelo argentino tenga la libertad tanto económica, social y cultural, siempre y cuando tenga la vocación de la libertad de producción y promover el bienestar general del país. Luego, nombra los principios bases en el cual se debe sostener el país para promover el país y que crezca tanto en lo económico como en lo social que son: libertad, igualdad, propiedad, seguridad y instrucción. Después, engloba en el derecho de la libertad, las distintas disposiciones que engloba el art 14 de la constitución nacional, distintas cuestiones de libertad pero que al fin y al cabo tiene un mismo fin. También, enuncia sobre el principio de igualdad las bases que se sostiene en cual se fundamenta en los artículos 14, 15, 16 en donde remara la igualdad de las personas ante la ley. Luego, sostiene el principio de propiedad en el articulo 17 como principio general de la riqueza y en el que sea meramente económico. En cuarto lugar, describe el principio de seguridad en el cual es necesaria tanto en el sentido de la protección del hombre como de seguridad jurídica. Por ultimo, remarca el principio de instrucción, en el que le da una forma de consejo a las futuras generaciones del realizar las acciones siempre y cuando se vea un horizonte, en el que sea la prosperidad al país.
Para arrancar, lo novedoso que intenta remarcar Alberdi sobre el principio del bienestar general y pone en foco las ciudades de Londres y Paris como origen. Por otro lado, me sorprende como Alberdi en esa época abarca la migración extranjera y reconoce su igualdad frente a la ley con el articulo 20 de la constitución en una época en donde los países se independizaban, pero entiende que la igualdad entre seres humanos es crucial para la prosperidad no solo del país sino del mundo entero. En cierta forma fomenta la aceptación al otro y los reconoce a la par. En cuanto otra cosa en el cual me sorprende, como es hoy en día y a lo largo de la historia después de la creación de la primera constitución, el porque de que se cuestionaron los principios que el engloba , en el cual en ciertas épocas se restringían esos derechos de mayor manera, pero aun así ciertos sectores miran de reojo a estos principios, claves para el desarrollo en nuestra historia argentina y permitir formar una cultura propia, además de ser fuente de inspiración hacia otras constituciones de diferentes países del mundo.
¿Considera que hay visiones opuestas sobre los principios que describe y por qué?
¿Usted cree que hoy en día se respetan los principios que menciona o existen ciertas restricciones?
¿Crees independientemente de lo que dispone la Constitución Nacional, que existe la igualdad ante la ley, que se da en la práctica?
Resumen:
Alberdi comienza enumerando las disposiciones que expresa la Constitución en el preámbulo como la del bienestar general y asegurar los beneficios de la libertad, entre otras. Además, fundamenta que nuestra Constitución de 1853 distingue la riqueza de la Nación de la riqueza fiscal constituyendo así toda la revolución argentina contra la época colonial; coloca primero a la riqueza de la Nación antes que la riqueza del gobierno, la riqueza publica antes que la fiscal.
Luego habla de las tres fuerzas de producción (capital, trabajo y tierra) y de los tres modos del trabajo industrial (agricultura, fábricas y comercio), no existen otras fuera de estas tres. Continuando con esta línea, nos detalla cuales son las garantías al ejercicio de la industria (la libertad, la igualdad, la propiedad, la seguridad y la institución); estas garantías tienen un aspecto moral, política y otro material y económico. Seguidamente se dedica a analizar todos los artículos de la Constitución de 1853 que consagran estas garantías y cuáles son los peligros que se plantea en cuanto a estas.
Lo novedoso o sorprendente:
Lo que sorprende de esta parte es como Alberdi dice que el peor enemigo de la riqueza del país fue la riqueza del fisco y que después de ser maquinas del fisco español pasamos a ser del fisco nacional. Me llama la atención la idea que plantea de que pasamos a ser colonos de españoles, a colonos de nuestro gobierno patrio siendo un territorio para producir rentas. Por eso, luego se encarga de analizar las garantías protectoras de la producción en nuestra Constitución de 1853 y sus peligros.
Preguntas:
1) ¿Específicamente que es lo que quiere decir cuando habla de riqueza de la Nación y riqueza fiscal?
2) ¿Piensa que hoy cumple con aquella imposición frente a la producción de dejar hacer, dejar pasar frente a la fuerte presión tributaria?
3) ¿Relacionado con la segunda pregunta, cree que la Argentina necesita más libertad económica para poder salir a flote?
RESUMEN
La CN promueve el bienestar general y los beneficios de la libertad a través medios cuyo fin es el bienestar y mejoramiento ej. el fomento de la industria, y las leyes que los protegen son protectoras de la producción. Alberdi expone que la producción de riquezas se da por la acción combinada de el trabajo, el capital y la tierra, operando su acción de 3 formas del trabajo industrial: la agricultura, las fábricas y el comercio. El autor habla de las garantías de la producción en general, comunes a todo género de industria y al ejercicio de toda fuerza industrial. Siendo estas: La libertad (art. 14, estos derechos en su aplicación económica, conceden el goce de las libertades económicas. Ésta es ppio. de riqueza pública y privada como condición de bienestar moral); La igualdad (todos los habitantes son iguales ante la ley del trabajo que preside a la producción de riquezas.- art. 17cn.); La propiedad (tiene 2 aspectos, uno moral y jurídico y toro económico y material); La seguridad (La cn. sanciona a favor de la seguridad individual las garantías del art. 18 cn.); Y la instrucción (debe ser variada en sus ramos y materias como los objetos y necesidades de la vida social).
NOVEDOSO O SORPRENDENTE
Lo que me sorprende es como el autor expone artículos de la constitución y los aplica a la economía tal así como los referidos a la garantías de la producción en este caso a modo de ejemplo los que respectan a la libertad, como La libertad de publicar por la prensa, la libertad de usar y disponer de su propiedad, el derecho de profesar libremente su culto, a libertad de enseñar y aprender, entre otros. Veo el sentido económico que antes no veía. Hay algo más allá de lo que se lee a simple vista y es el trasfondo económico con el que se busca en nuestra constitución garantizar un crecimiento económico.
PREGUNTAS AL AUTOR
«Voltaire decía que amaba la riqueza como medio de independencia y libertad: y así es amada justamente donde quiera que hay hombres libres». Lo que me resulta «sorprendente» es que para adquirir riquezas, se necesita trabajo y en sí el trabajo viene a ser un límite a la libertad, me lleva a pensar ¿qué tan libres pueden ser considerados los trabajadores?
¿Está garantizado en nuestro país el trabajo libre? de ser así, ¿por qué no es considerado un país con riquezas (de acuerdo a la afirmación de Adam Smith «el trabajo libre es el ppio. esencial de toda riqueza creada»)?
¿En qué estaría fallando el sistema Argentino si contamos con trabajo, capital y tierra que son los elementos para la producción de riquezas?
En el capitulo leído se expresa sobre la libertad que busca garantizar la Constitución Nacional, referida a una libertad de todo genero en busca del bienestar general. Menciona sobre los agentes o instrumentos de la producción (capital, trabajo, tierra) de las riquezas señalando que las leyes protectoras de esos medios son otras leyes protectoras de la producción estas mismas cuentan con sus principios en la Constitución. Se expone un cuadro de las garantías constitucionales protectoras de la producción. La agricultura, la fabrica y el comercio menciona como los tres modos de producción.
Como novedoso señalo el párrafo que menciona Alberdi como el cambio mas profundo y fundamental que la Constitución introduce en el derecho económico argentino consiste en el valor o escala que da a la riqueza fiscal o tesoro Nacional . «La Constitución argentina es la primera que distingue la riqueza de la Nación de la riqueza del gobierno; y que, mirando a la última como rama accesoria de la primera halla que el verdadero medio de tener contribuciones abundantes, es hacer rica y opulenta a la Nación.»
Tres preguntas al autor:
¿Las garantías protectoras de la producción hoy en día realmente se cumplen?
¿Puede enriquecerse un fisco nacional de un pais precario?
¿Cuál seria bajo su criterio, el mejor método?
RESUMEN
El texto nos habla sobre las disposiciones y principios de la Constitución argentina referentes a la producción de las riquezas. Sobre este tema el autor nos cuenta que la producción de las riquezas opera por la acción combinada de tres agentes o instrumentos, que son el trabajo, el capital y la tierra. A su vez, plantea que la acción, casi siempre combinada, de estos tres agentes o fuerzas productoras, es llevada adelante de tres modos o formas del trabajo industrial, que son: la agricultura, las fábricas y el comercio. Por último, nos cuenta que las garantías y libertades que son comunes a estos tres instrumentos y a los tres modos de producción son la libertad, la igualdad, la propiedad, la seguridad y la instrucción.
LO NOVEDOSO O SORPENDENTE
Lo que me resulta sorprendente es como se acentúa el tema de la libertad, donde la Constitución no solo procura asegurar la libertad política exclusivamente, sino la de todo género, tanto la civil como la religiosa, tanto la económica como la inteligente, pues de otro modo no la prometería a todos los hombres del mundo que quieran habitar el suelo argentino. Derecho es el nombre y rango que la Constitución da a la libertad económica, lo cual es de inmenso resultado, pues la libertad, como dice Guizot, es un don ilusorio cuando no es un derecho exigible con la Constitución en la mano. Todo reglamento que es pretexto de organizar la libertad económica en su ejercicio, la restringe y embaraza, comete un doble atentado contra la Constitución y contra la riqueza nacional, que en esa libertad tiene su principio más fecundo. De aquí se sigue que el trabajo, el capital y la tierra no pueden desempeñar sus funciones productoras, ni la riqueza puede tener desarrollo cuando el hombre no ve asegurado el señorío de su persona por el apoyo de la Constitución contra las agresiones de la ley, de la autoridad y del interés individual.
PREGUNTAS
1) ¿Puede considerarse la Argentina un país rico?
2) ¿Cuáles son las barreras que dificultan la creación de riqueza en nuestro país?
3) ¿Cómo podemos conseguir el objetivo de aumentar la riqueza y también la equidad social?
Las leyes protectoras de la producción tienen ya sus principios en la Constitución; no pueden ser arbitrarias, ni deben ser otra cosa que leyes orgánicas de la economía constitucional. En el curso de esta primera parte Alberdi va a exponer los principios que la Constitución reconoce y garantiza como orígenes de la producción argentina. Para entender esto debemos saber que la producción de las riquezas se opera por la acción combinada de tres instrumentos, que son: El trabajo, El capital y La tierra. Y la acción, casi siempre combinada, de estos tres instrumentos, se opera de tres modos del trabajo industrial, que son: La agricultura, Las fábricas y El comercio. Son garantías comunes a todo género de industria y al ejercicio de toda fuerza industrial: 1- La libertad: de trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles; de profesar libremente su culto; de enseñar y de aprender (art.14 C.N). 2- La igualdad: abolición de la esclavitud (art.15 C.N), igualdad tributaria (art.16 C.N), derechos civiles al extranjero (art.20 C.N). 3- La propiedad: inviolabilidad de la propiedad privada salvo por sentencia fundada en ley (art.17 C.N). 4- La seguridad: garantías procesales (art.18 C.N), inviolabilidad del hogar (art.19 C.N). 5- La instrucción: educación primaria en todas las provincias (art.59 C.N), promoción de lo conducente a la prosperidad del país y bienestar de las provincias, y al progreso de la ilustración (art.64 C.N).
Puntos a destacar:
1. La Constitución argentina es la primera que distingue la riqueza de la Nación de la riqueza del gobierno; Y, en efecto, ¿puede haber fisco rico de país desierto y pobre? Enriquecer el país, poblarlo, llenarlo de capitales. ¿Es otra cosa que agrandar el Tesoro fiscal? ¿Hay otro medio de nutrir el brazo, que engordar el cuerpo de que es miembro? ¿O la Nación es hecha para el fisco y no el fisco para la Nación? Después de ser colonos de España, lo hemos sido de nuestros gobiernos patrios: siempre estados fiscales, siempre máquinas serviles de rentas, que jamás llegan, porque la miseria y el atraso nada pueden redituar.
2. El artículo 16, más explícito que todos, dispone lo siguiente en favor del principio de igualdad: – La Confederación no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento, no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley… La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas.
Preguntas para el Autor:
1. Teniendo en cuenta la cantidad de impuestos que recauda el fisco en Argentina ¿Por qué no se ve ello traducido en una nación rica?
2. ¿Esta usted de acuerdo con que haya una excepción en el cobro del impuesto a las ganancias solo para jueces?, ¿no afecta esto a la igualdad consagrada en el art.16 C.N?, ¿no es esto una violación a los principios de igualdad y propiedad al exceptuarlos mientras que los trabajadores libres y dignos son privados de su propiedad?
3. ¿Cree usted que la educación actual este dirigida hacia la prosperidad del país?, ¿cree usted que deberían enseñarse distintas formas de trabajo en la educación secundaria?, ¿Qué cambios realizaría en la misma?
Introducción.
En esta primera parte, Alberdi enuncia los principios constitucionales que promocionan la producción argentina. Como vimos anteriormente, la producción de riquezas se genera a través de la acción -casi siempre combinada- de tres agentes (tierra, capital y trabajo) operando de tres modos (agricultura, fábrica o comercio), los cuales resultan objetos de disposiciones constitucionales.
El artículo primero comprende las garantías de la producción en general, ellas son la libertad, la igualdad, la propiedad, la seguridad y la instrucción. Todas estas garantías pueden ser sostenidas a través de bases tanto morales, como políticas y económicas. A lo largo del texto, el autor expone cuál es el fundamento económico de cada una de ellas y, además, cuáles serían los obstáculos a los cuales la producción se enfrentaría al no existir estos derechos.
Lo novedoso.
Alberdi al enunciar las garantías las explica primero desde un enfoque económico, luego político y moral. En cuanto a la libertad, específicamente sobre el derecho a profesar libremente un culto, manifiesta la inconveniencia de exigir a los inmigrantes el sacrificio de sus religiones. Uno podría decir que las personas deben tener derecho a la libertad de culto porque resultaría inmoral imponer creencias, pero el autor explica que los inmigrantes son los “más aptos para la industria” y de esta manera no habría inmigración, por lo tanto, tampoco brazos trabajadores. Otro ejemplo es el de los esclavos, indudablemente cualquier persona estaría en contra de la esclavitud, por el simple motivo de la dignidad humana. Alberdi, en cambio, sostiene que elevando al esclavo al nivel del hombre libre, la Constitución favorece a la producción, ya que cada hombre trabajaría febrilmente para “traer el pan a la mesa” constituyéndose señor de sí mismo y fomentando la fortuna de la Nación. Muchos ejemplos aparecen a lo largo del desarrollo de estas garantías constitucionales.
Además de su enfoque principalmente económico, otra cosa que me llama la atención (y me resulta admirable) es su manera de pensar, totalmente peculiar para la época, y cómo fundamenta esos pensamientos.
Preguntas.
Alberdi expresa “colocando la Nación primero que el gobierno, la riqueza pública antes que la riqueza fiscal”. Entonces, ¿por qué el enriquecimiento del fisco implica necesariamente empobrecimiento estatal, si se supone que son sus “rentas”? ¿podría concebirse un Estado que se enriquezca a través del fisco si los recursos por él recaudados son utilizados de manera realmente correcta? ¿existe otra alternativa para financiar el gasto público y demás, que el cobro de impuestos a privados?
RESUMEN:
Este capítulo distingue tres fuerzas productoras: el trabajo, el capital y la tierra; y tres formas del trabajo industrial: la agricultura, las fábricas y el comercio. La Constitución Argentina protege la producción de riquezas mediante garantías. La libertad como garantía está en el artículo 14, y Alberdi habla de su reglamentación siempre y cuando no obstaculicen el desarrollo privado. La igualdad, reflejado en el art. 16, desconoce títulos realistas y sitúa la labor de todos los habitantes al mismo nivel. El art. 17 refiere a la propiedad en su carácter inviolable, por lo que no sólo reconoce la garantía sino que la dota de remedios para prevenir ultrajes. Por último, protege al hombre como medio indefectible de producción, y lo instruye, garantizando educación pública en todo el país.
LO NOVEDOSO O SORPRENDENTE:
Es sorprendente encontrar que la causa a uno de nuestros mayores problemas económicos como país, tiene origen desde tiempos coloniales. La presión fiscal en Argentina supera límites de todo tipo y pareciera que es algo habitual soportar quitas por parte del Estado de nuestra propia producción. El hecho de que sea una repetición histórica es aún más desconsolante, ya que evidentemente no pudimos superar rendirle cuentas a un virrey, y hoy en día insistimos con un presidente. No importa cuán grande sea el Estado y el gasto público, los impuestos crecen como una bola de nieve y aún se justifican, incluso cuando están violando el derecho más importante que tiene el hombre: la propiedad.
PREGUNTAS:
¿Las empresas estatales que compiten en el mercado, violan la igualdad económica?
Hoy en día el hombre puede ser reemplazado por inteligencia artificial, ¿debería garantizarse su seguridad?
Si la educación gratuita dependiera de algo (promedio, tiempo de estudios universitarios, economía personal), ¿se seguiría cumpliendo con la garantía de libre instrucción?
Resumen
En el capitulo primero J.B.Alberdi comienza a hacer un desglose individual de cada articulo de la constitución de 1854 comenzando por el preambulo. Realiza un fuerte énfasis en el concepto de Libertad Economica para el desarrollo de la Nación al igual que en el capitulo anterior. El autor hace una distinción entre riqueza Nacional y del Gobierno, opina respecto a cuales son los grandes agentes de la riqueza -el trabajo, el capital y la tierra- y establece sus garantías en el capitulo primero de la Constitución.-La libertad, la igualdad, la propiedad, la seguridad y la instrucción- y sostiene que estás tienen dos aspectos, uno moral y político y otro material y economico. J.B.Alberdi dedica paginas del capitulo encomendado a enumerar las libertades con las que se contaría en nuestro territorio siendo claro respecto a la posibilidad de que cualquier tipo de habitante de cualquier lugar del mundo, mas allá incluso de la fidelidad religiosa de cada uno, puede gozar de estas libertades. Estás son las que hasta el día de hoy prevalecen en nuestra carta magna: el derecho al trabajo y de ejercer toda industria licita, la libertad o derecho a petición, la libertad de usar y disponer de la propiedad, la libertad de asociación(…).
Novedoso-Que llame la atención
Es novedoso o llama la atención que, al momento de hablar de Libertad Economica, el autor utiliza por primera vez en el texto un argumento que refiere a que los intereses materiales contribuyen al bienestar general con una inmediatez que ningún otro tipo de interés puede conseguir.
Por otro lado es muy interesante la distinción que el autor realiza sobre la riqueza de la Nación y la riqueza del Gobierno. Hoy creo que esa idea podría ser merecedora de una actualización pero contextualizada en los primeros años de la historia Argentina resulta una opinión con criterio y a la vez contundente en un panorama mundial cuanto menos agitado. Respecto a esta distinción J.B.Alberdi se inclinaba por la idea de que lo primordial era la riqueza de la Nación, es decir, de quienes la habitan. Así mismo resulta para destacar la clara postura anti-esclavista que Alberdi sostiene también en este capitulo.
Preguntas:
1.J.B Alberdi sostiene que nada aporta tanto al Bienestar general como el bienestar material. Esa afirmación me parece muy coherente contextualizada en su época y en todos los años siguientes hasta el día de hoy. Mi pregunta a el sería: A raíz del agotamientonto acelerado de los recursos naturales no solo a nivel Nacional sino también global ¿seguiría considerando a la inmediatez de la satisfacción material como una cuestión indispensable del bienestar general o sería momento de reformular ese postulado?
2.Por otro lado, Alberdi realiza un desglose de cuales son para el los agentes primordiales de la riqueza. De estar el autor presente me gustaría preguntarle como quedarían reformados dichos agentes bajo su concepción debido al posterior desarrollo de la ciencia o por ejemplo la industria del software y también la diversificación de la actividad económica actual en comparación con la de aquella epoca.
3.Por ultimo me gustaría preguntarle a J.B.Alberdi si el considera que la indiscriminada acción de capitales extranjeros como por ejemplo Británicos no puede formular una forma de colonialismo ya que el también considera a una nueva forma el hacer grande la riqueza del fisco Argentino.
Resumen capitulo 1 y 2 (Articulo 1 inclusive) :
En este punto Alberdi destaca principalmente que la Constitución detalla, entre otras cosas, la importancia de promover el bienestar general, y asegurar los beneficios de la libertad, luego se encarga de explicar esto con más profundidad.
La producción de las riquezas se opera por la acción combinada de tres agentes o instrumentos, que son: El trabajo, El capital, Y la tierra. La acción, casi siempre combinada, de estos tres agente o fuerzas productoras, se opera de tres modos o formas del trabajo industrial, que son: La agricultura, Las fábricas, Y el comercio.
Son garantías comunes a todo género de industria y al ejercicio de toda fuerza industrial:
-La libertad (Articulo 14 CN): Derecho es el nombre y rango que la Constitución da a la libertad económica, podemos mencionar aquí El derecho al trabajo y de ejercer toda industria lícita; La libertad o derecho de petición; La libertad del trabajo (Articulo 15 CN), etcétera.
-La igualdad (Articulo 14,15, 16 y 20 CN): Todos son iguales hoy día ante la ley.
-La propiedad (Articulo 17 CN): La propiedad, como garantía de derecho público, tiene dos aspectos: uno jurídico y moral, otro económico y material puramente. La propiedad puede ser atacada de distintas formas, por ejemplo por el derecho penal con el nombre de confiscación,etc.
-La seguridad (Articulo 17,18, 19 y 29 CN): Estas garantías son sumamente importantes para el ejercicio de la producción económica ya que, por ejemplo, es imposible concebir producción rural, agrícola ni minera donde los hombres pueden ser arrebatados a sus trabajos para formar las filas del ejército.
-La instrucción (Articulo 59, 64, 104 CN): Estos artículos dejan en claro la importancia de la instrucción en todos los ámbitos, por ejemplo, la educación primaria gratuita.
Lo novedoso:
Me resultan novedosas e importantes varias cuestiones con respecto a las garantías y libertades comunes a los tres instrumentos y a los tres modos de producción.
Primeramente, es interesante el cambio que se puede percibir en cuanto a la igualdad ya que actualmente nuestro derecho fundamental económico desconoce absolutamente las distinciones del antiguo derecho realista, que dividía las personas, para los efectos económicos, en: Libres y esclavos; Nobles y plebeyos; Comunes y privilegiados; Extranjeros y nacionales; etcétera. Del mismo modo, resulta interesante la importancia que tiene la libertad en el ámbito de la producción, para el ejercicio de la industria, su expansión y protección. Por último, me parecen novedosas las formas que tiene de ser atacada la propiedad y el nombre que cada una recibe, ya que si bien son terminologías conocidas no se suelen asociar con un ataque a la propiedad en si misma.
Preguntas
-Hay un orden de prelación entre las garantías y libertades en el texto mencionadas?
-Existen restricciones a estas garantías y libertades? En caso de que la respuesta sea afirmativa, cuáles son?
– Por qué son tan importantes estas garantías para el desarrollo de la industria?
Nuestra CN enuncia en su preámbulo que se debe promover el bienestar general y asegurar los beneficios de la libertad para todos los habitantes de la Nación, vista la libertad en todos sus aspectos, y como punto de partida de la prosperidad. Como bien sabemos, la producción de la riqueza se debe a la combinación de tres agentes: el trabajo, el capital y la tierra; y la acción de estos tres se realiza a través de distintas formas del trabajo industrial: la agricultura, el comercio y las fábricas. Sin embargo, para que se de el correcto desarrollo y funcionamiento de estos mismos, se requiere de una serie de garantías que asegura nuestra CN, tales como la libertad (art. 14 CN) en todos sus aspectos: de petición, locomoción, de prensa, usar y disponer de la propiedad, de asociación, de culto, de enseñar y aprender, sumado a la abolición de la esclavitud (art. 15 CN) –el trabajo libre es el principio de toda riqueza creada (A. Smith)-, igualdad (art. 16), propiedad (art. 17CN) , seguridad (arts. 18 y 19 CN) –el trabajo no puede existir sin el hombre y sin éste, el capital y la tierra son inútiles, el hombre debe verse asegurado contra las agresiones de la ley, de la autoridad y del interés individual- e instrucción (arts. 59 y 64 CN) –para así instruir a las nuevas generaciones en el ejercicio de los medios de producción. Vencer la naturaleza inculta y poblar de ciudades el desierto-.
Ahora bien, me gustaría destacar algunas cuestiones enunciadas en el texto de Alberdi. Es muy claro al momento de explicar que el peor enemigo de la riqueza, la cual es producto de la interacción de los elementos antes mencionados y por medio de algunos de los métodos también enunciados, es la propia riqueza del fisco. Nos hace cuestionar de esa forma si el fisco existe para la Nación o la Nación existe para el fisco.
Por otro lado, en cuanto a la garantía de la libertad, resalta que todo pretexto de organizar a la misma, lo único que logra es atentar contra la propia CN y la riqueza nacional, conformando las causas de la miseria y escasez para el país y origen de la pobreza misma.
A su vez, remarca cómo a través de igualar al extranjero con el nacional buscaron dar lugar a un impulso de la producción nacional, teniendo como base la idea de que aquellos tenían mayores conocimientos y más adelantados que nosotros.
Por último, remarca que nuestra sociedad nunca podría inclinarse por políticas socialistas ya que aquello contraría la CN y sólo sería posible si la misma fuera reformada.
Preguntas:
– Analizando los hechos de público conocimiento que han sucedido en los últimos meses ¿usted cree que medidas tales como expropiar empresas privadas o abonar planes sociales para evitar supuestas tomas de tierra constituyen avances del socialismo en la Argentina? ¿Cómo ve afectadas las garantías que usted enuncia en su libro respecto a estas?
– ¿Qué medidas cree que serían pertinentes para el país actualmente para afianzar dichas garantías que enuncia?
– A partir de la siguiente frase extraída del capítulo en cuestión: “… con pretexto de organizar esos derechos pretende (uso y disposición de la propiedad) … nivelar el trabajo del imbécil con el trabajo del genio.” ¿Esto quiere decir que está en contra totalmente de la redistribución del ingreso y de medidas tales como los planes sociales al volumen que hoy en día tenemos?
El preámbulo de la constitución nacional expresa las siguientes disposiciones, la de promover al bienestar general, y asegurar los beneficios de la libertad para nosotros, y para todos los hombres que quieran habitar el suelo argentino. La libertad con la que se relaciona la constitución no es política exclusivamente, sino es la libertad de todo género, tanto civil como religiones, tanto la económica como la inteligente pues de otro modo no la prometería a todos los hombres del mundo que quieran habitar el suelo argentino. Se puede llegar a decir entonces que el bienestar material es el punto de partida y el resumen de la prosperidad presente. Por eso En la Constitución argentina , dotando al gobierno legislativo el poder de realizar todo lo prudente para la prosperidad del país, al adelanto y bienestar de todas las provincias y al progreso de la ilustración ya sea con el fomento a la industria , la inmigración , la construcción de ferrocarriles y canales navegables, la colonización de tierras de propiedad nacional, la introducción , y establecimiento de nuevas industrias , la importación de capitales extranjeros y la exploración de los ríos interiores, por leyes protectoras de estos fines. La constitución argentina distingue la riqueza de la nación de la riqueza del gobierno, mirando a la última como el verdadero medio de tener contribuciones abundantes, es hacer rica y opulenta a la nación. La Constitución argentina busca proteger la producción de riquezas, que operan por la acción combinada de tres agentes que son el trabajo, el capital y la tierra. Los economistas comprenden que la tierra es el suelo, los ríos y lagos, las plantas, las minas, la caza lo que en este sentido puede haber riquezas que no son producidas por el hombre y son naturales. La acción casi siempre en relación de estos tres agentes o fuerzas productoras, se opera de tres formas del trabajo industrial que son la agricultura, las fábricas y el comercio, fuera de estos modos de producción de estas grandes divisiones de la industria del hombre no hay otras. La agricultura comprende el trabajo en el terreno, en la minera, en la caza, y la pesca, el corte de maderas y la producción rural o crianza de ganado. Todo este modo de producción posee disposiciones especiales de la constitución argentina. Primer artículo sobre las garantías de la producción en general que son garantías generales de la producción a todo género de industria y al ejercicio de toda fuerza industrial que son la libertad, la igualdad, la propiedad, la seguridad y la instrucción. Pero estas garantías tienen dos aspectos, uno moral y político, y material y económico. Todo esto relacionado a la riqueza argentina que la constitución ha querido asegurar. Donde aparece en el artículo 14 de la Constitución argentina, Libertad económica que es para todos los habitantes, A tener derecho conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio, El derecho al trabajo y de ejercer toda la industria licita, La libertad o derecho de petición, derecho de locomoción, La libertad de publicar por la prensa de manera libre, La libertad de usar y disponer de su propiedad, La libertad de asociación. El derecho de profesar libremente su culto y la libertad de enseñar y aprender. A estos principios que anteceden a favor de la producción de la riqueza también añade otro a ese código, que procurando satisfacer solamente una necesidad moral y religión, sirve a los intereses del trabajo industrial. Otros artículos como el 15 que profesa que no existen esclavos en la republica argentina, y también el articulo 19 que habla sobre las acciones privadas de los hombres. Todo acto que vaya contra al ciudadano restringiendo su libertad está yendo contra la riqueza del estado. Gracias a la constitución argentina dan a esto una garantía inmensa a la producción de riqueza y distribución de ella. Lo que profesa es la igualdad entre pares para que no haya discriminación por lo tanto una igualdad de producción en el trabajo y así buscar la libertad individual de cada uno, protegiendo la propiedad privada de cada uno, ya que está relacionado con el trabajo el capital y la tierra. no solo esto sino la protección personal de cada uno de estos tanto a los ciudadanos como a la prosperidad del pais, si no a la seguridad jurídica de cada uno de estos. Ya sea la agricultura, la industria y el comercio la constitución nacional profesa la libertad de cada uno de estos para poder aumentar la riqueza y la prosperidad del mismo.
Lo que me pareció interesante es como el auto fue desmenuzando la constitución nacional relacionándolo con la libertad económica de las personas, como fue explicando cada artículo en su punto, dándole sentido económico y político al mismo. Como para nosotros es algo normal de todos los días, pero para ese entonces era un avance tanto como económico como individual, profesando el avance humanitario a la prosperidad de cada uno de nosotros, deberíamos estar agradecido que esto haya sucedido, porque si no todo lo de hoy no lo tendríamos y deberíamos abrazar nuevamente a estas ideas, a buscar la prosperidad de cada uno de nosotros de manera igualitaria, sin discriminación, y proyectar a largo plazo la vida de cada uno. Porque eso es la libertad individual, poder pensar a futuro, y saber que gracias a nuestros esfuerzos podremos disfrutar de manera ociosa nuestras vidas, a eso debería apuntar cada gobierno, a proteger esos deseos. Ya sea de manera jurídica con la protección frente a las leyes y el juicio justo, como a la seguridad personal de cada uno de nosotros, como a la protección económica que a todo esto se podría llegar a aumentar la prosperidad de la Nación que por siguiente o en consecuencia a esto la calidad de vida aumentaría.
¿El estado nacional debe intervenir en la producción agrícola o dejar a su libre albedrio a privados?
¿La mera intervención del estado ya no es una limitación a la propiedad privada de cada uno de nosotros?
¿Qué hacer cuando cada uno de los propósitos de la constitución no se cumple?
RESUMEN:
En los capítulos a analizar, el autor examina como se redactó la constitución para proteger a todas las personas que viven en suelo argentino, desde la política a la religión, en diversas formas de libertad. Para promover una inmigración sumamente necesaria en un territorio tan amplio como el nuestro, debido a que la zona estaba tan despoblada en ese momento. Por eso era necesario intentar hacer que el país se pueble. De hecho, antes de la Primera Guerra Mundial más o menos, todos nuestros gobernantes se basaban en la exclusiva noticia de que «gobernar es poblar», que se originó a partir de la doctrina propuesta por Alberdi.
Además explica cómo buscar y proteger la producción y su libertad a través de leyes para crear riqueza para el país.
LO NOVEDOSO:
Para mi sorpresa, Alberdi explicó que la Constitución tiene como objetivo garantizar la libertad de todas las personas en el mundo que quieran vivir en suelo argentino desde todos los aspectos, en otras palabras, tiene como objetivo promover la inmigración. Lo que me sorprende es que si bien esta es la explicación razonando en las personas del mundo que quieran vivir en Argentina, lo que quiero decir es que solo se fomenta la inmigración europea en la Constitución, más que cualquier otro inmigrante.
Lo que llamó mi atención también, es cuando aclaró que la libertad económica está sujeta a las leyes que rigen su ejercicio, y luego mencionó que cualquier regulación que intente organizar la libertad económica la restringiría, en mi opinión, esta idea es todavía un poco ambigua, y sus frases se pueden interpretar de diferentes maneras, creando conflictos.
PREGUNTAS QUE LE HARÍA AL AUTOR:
¿Sigue estando en la actualidad en conformidad en aceptar el acceso a todo aquel que quiera vivir en tierra argentina sin ningún tipo de limitación o marginación?
¿Cómo restringir el ejercicio de la libertad económica sin intentar organizarlo?
¿Piensa que está bien combinada la acción de los agentes o instrumentos hoy en día para la producción de riqueza?
Resumen:
La constitución promueve el bienestar general y asegura los beneficios de la libertad de todos los hombres que quieran habitar el suelo argentino. Establece las garantías necesarias para la producción de la riqueza: libertad (trabajar, navegar, uso y disposición de la propiedad privada, de aprender, etc); igualdad (el trabajo esclavo disminuye el provecho y el honor del trabajo libre, el hombre-cosa es instrumento sacrílego, causa miseria y escasez para el país), iguala al extranjero con el nacional en el goce de los derechos civiles; propiedad (derecho exclusivo para usar y disponer ampliamente de su trabajo, su capital y sus tierras para producir); seguridad e instrucción. También desarrolla individualmente ciertas garantías relacionadas con la agricultura, la producción comercial y la industria fabril, siempre haciendo hincapié en los artículos más importantes del texto constitucional que tienen como base a la libertad en sentido amplio, ya sea civil, religiosa y económica y a la política de “dejar hacer, dejar pasar”. Entre estas garantías se podrían nombrar a la abolición de la esclavitud (art. 15 CN), la libertad del trabajo (art. 19 CN), el principio de igualdad (art. 16 CN), la inviolabilidad de la propiedad (art. 17 CN) y las garantías en el proceso penal (art. 18 CN).
Importante:
La distinción que hace entre la riqueza de la nación y la riqueza del gobierno. El sistema económico de la Constitución argentina coloca a la Nación primero que al Gobierno, la riqueza pública antes que la riqueza fiscal.
Preguntas:
1. Cree que en la actualidad se respetan los derechos y garantías que se reconocen en nuestra Carta Magna?
2. Teniendo en cuenta la realidad actual, ¿Cuáles serían los posibles cambios a realizar en la Constitución Nacional, para una mayor protección de la producción agrícola?
3. ¿Qué contradicciones encuentra entre las fuerzas de producción y las relaciones de producción existentes?
Resumen:
Alberdi comienza hablando de las garantías que la CN otorga a los medios de producción, y sostiene que se debe poner como prioridad la riqueza pública por sobre la fiscal (Nación por sobre Gobierno. En el Art. 1 ya comienza a hablar de las garantías comunes a toda industria, que son la igualdad, la libertad, la propiedad, la seguridad y la instrucción. En cuanto a lo más importante de la libertad, sobresalen la abolición de la esclavitud, el libre culto, libre aprendizaje y enseñanza, libre asociación, libertad de publicación y locomoción. Profesa la igualdad de todos los hombres ante la ley de trabajo, como también la igualdad tributaria para todos los géneros de producción. De la propiedad (la intelectual incluida) dice que es el móvil y estimulo de toda producción, y que es inviolable. Sobre la garantía de seguridad personal sostiene la inviolabilidad de la defensa en juicio, prohibición de privar a un hombre de algo que la ley no prohíbe ni obligarlo a hacer algo que la misma no mande. Por último, de la instrucción Alberdi defiende la importancia de la enseñanza de artes y oficios vitales para la producción.
Novedoso:
Una de las cosas que me pareció llamativa y destacable fue la gran protección de Alberdi hacia los ciudadanos extranjeros, otorgándoles igualdad para ejercer sus labores y trabajos de producción dentro del territorio argentino. También sostiene la importancia de estos ciudadanos para instruir en sus oficios avanzados, a las personas argentinas que no posean estas técnicas y habilidades. Además, el autor dice que la Argentina tiene la necesidad de promover la inmigración europea, y la obligación de garantizar la inquebrantable libertad de culto. Los ciudadanos que inmigren deben disponer de libertad para poder seguir profesando la religión en la cual fueron criados. Por otro lado, me parece notable la vigencia en el tiempo que tienen estas garantías expuestas por Alberdi hace tantos años. Todos los principios que enumera para el normal desarrollo de una producción fructífera y generación de riquezas pueden aplicarse hoy, no solamente al ámbito económico, sino a toda la vida de la sociedad en general.
Preguntas:
1- ¿El desarrollo de los ferrocarriles es vital para que la industria y la producción crezcan en todo el territorio del país?
2- ¿Cómo cree que afectan a los exportadores, las retenciones que el Estado les impone?
3- ¿Cómo se le brinda a la población que no tiene recursos de ningún tipo, los medios necesarios para que puedan instruirse, trabajar y así producir sus propias riquezas?
RESUMEN:
La Constitución Argentina expresa disposiciones para promover el bienestar general y asegurar los beneficios de Libertad para todos aquellos que quieran habitar el suelo Argentino, sin hacer distinción entre Nacionales y extranjeros. Se busca garantizar la libertad de todo género, tanto civil, como religiosa, económica, como la inteligente. Sera tarea del gobierno Legislativo lograr esta libertad, fundamental para la prosperidad y el adelanto del país.
La producción de las riquezas se opera por la acción combinada de tres instrumentos: el trabajo, el capital y la tierra (los ríos, lagos, las minas, la caza, etc.), de estas tres fuerzas productoras, se opera de tres formas de trabajo industrial: La agricultura, las fábricas y el comercio. Todo esto se debe llevar a cabo bajo los principios de libertad, igualdad, respetar la propiedad, la seguridad y la instrucción, bajo sus aspectos uno moral y político, y otro material y económico.
LO NOVEDOSO O LO SORPRENDENTE:
Guizot (historiador y político francés) expreso que: “Ni la ley, ni poder alguno pueden arrancar a la industria argentina su derecho a la libertad constitucional”, esta frase explica un poco, la importancia que le daba Alberdi a la libertad en todos sus ámbitos. Todo reglamento que es pretexto de organizar la libertad económica en su ejercicio, comete un doble atentado; contra la constitución y contra la riqueza nacional, que en esa libertad tiene su principio más fecundo.
El cambio más profundo que la constitución haya introducido en el derecho económico argentino, consiste en la escala o rango preponderante que la constitución da a la producción de la riqueza nacional, sobre la formación del tesoro o riqueza fiscal. La constitución Argentina, es la primera que distingue la riqueza de la Nación de la riqueza del gobierno, el peor enemigo de la riqueza del país ha sido la riqueza del fisco, que debemos al antiguo régimen colonial el legado de este error fundamental de su economía española.
PREGUNTAS PARA EL AUTOR:
1-Como puede ser que en la actualidad sigan existiendo los llamados “Hombres-maquinas” que nombra el autor?
2-¿Cómo garantizar la libertad en todos sus ámbitos en el mundo moderno?
3- En la actualidad, con el avance de la tecnología ¿El hombre podría ser desplazado de la producción de la riqueza?
Resumen:
A través de la perfecta confección constitucional se logra la prosperidad de la Nación partiendo del bienestar material. Esto es, la inversión y el cuidado en los medios generadores de riqueza, que derivara en la prosperidad de cualquier ámbito, distinguiendo la riqueza de la Nación, (aquella que nos otorga poder y abundancia) y la riqueza del gobierno (aquella que solo debe adherir a la primera, de lo contrario no sería más que una enemiga de la república promotora de miseria). La libertad y la seguridad del hombre, para el autor, es la columna vertical que permite el desarrollo de todos los agentes de producción. Sin el derecho a la libertad, en todos los aspectos que componen una Nación, se conlleva a la degradación y escasez. Hombres libres pero no por eso déspotas de sus derechos. El dejar hacer, viene acompañado de un orden justo. Permitir y privar del abuso, el justo equilibrio que promete la constitución a la república.
Sorprendente y novedoso:
Me resulta novedoso como un gigante elemental para el desarrollo de una Nación creado para garantizar el orden en igualdad de condiciones, como fue la constitución, hoy no sea más que un ancla en el fondo del mar que no sostiene ningún barco. Que si bien se modificó y adapto al tiempo y existe como suprema, se vulnera y se respeta hasta donde es conveniente. No se aplica y es ignorada según los intereses de quienes gobiernan. El poder en manos del hombre libre, trabajador y de comercio propagador de crecimiento económico y social, hoy es sometido y la igualdad, la libertad y la seguridad de la que habla Alberdi se ven completamente ultrajadas por los que se alimentan de miseria. El tiempo se ha encargado de hacer todo lo contrario a lo expuesto por el autor, ni siquiera se ha respetado lo elemental que se menciona según mi punto de vista, la instrucción y la educación.
Preguntas:
1- ¿Podrá la Constitución volver a ser la ley suprema?
2- ¿Sera que la mala aplicación de tanta libertad fue el fruto de la rebeldía que mantiene presos a otros?
3- ¿Las leyes impuestas hoy por nuestro ordenamiento no hacen más que atentar con la libertad que prometió la constitución?
– RESUMEN:
En el capítulo 1, Alberdi comienza diciéndonos que en el preámbulo, la constitución se expresa sumariamente su objetivo de promover el bienestar general, y asegurar los beneficios de la libertad.
A continuación, explica que el bienestar material es el punto de partida y el resumen de la prosperidad presente. El peor enemigo de la riqueza del país ha sido la riqueza del Fisco, el sistema económico de la constitución hiere a muerte a este principio, colocando a la nación primero que el gobierno, la riqueza pública antes que la riqueza fiscal.
En el capítulo 2, Alberdi señala y explica múltiples elementos de la producción, modo de operación y garantías. Para la producción de las riquezas: El trabajo, El capital, y la tierra.
La acción, se opera de tres modos: La agricultura, Las fábricas, y el comercio.
Son garantías comunes: La libertad, La igualdad, La propiedad, La seguridad y La instrucción.
– LO SORPRENDENTE O NOVEDOSO:
Una vez más me sorprende la claridad de las ideas que tiene Alberdi sobre la creación de la riqueza y la libertad. Con cada tema que explica se reafirma la grandeza de la constitución argentina, con todos sus derechos y garantías que apuntan a la prosperidad de la nación, a promover el bienestar general y asegurar todos los beneficios de la libertad.
Si bien, que el punto de partida para la prosperidad sea el bien estar material no es algo novedoso, me pareció importante que el autor lo mencione.
También me parece sorprendente el fuerte rechazo que demuestra Alberdi al socialismo de la época,
diciendo que este quiere restringir derechos con el pretexto de organizarlos, y también que con la constitución y el derecho inviolable a la propiedad que consagra esta se ha echado un cerrojo de fierro a los avances del socialismo.
-PREGUNTAS:
¿Qué medidas adicionales hay que tomar para fomentar la inmigración (europea o no)?
¿Qué piensa de la instrucción actual?
¿Cómo se frena el avance del socialismo, en caso de que logre avanzar sobre la constitución?
Resumen:
El autor primero establece que la producción de la riqueza se crea por una combinación de los tres agentes de: trabajo, capital y tierra.
Después establece que son garantías comunes a todo género de industria y al ejercicio de la fuerza industrial la libertad, la igualdad, la propiedad, la seguridad y la instrucción. Aclara que en el texto son consideradas como garantías concedidas a la producción de la riqueza argentina. Entre ellas, la libertad, es consagrada en un mondo amplio por el artículo 14 de la Constitución.
Respecto la igualdad establece que es un derecho fundamental económico que desconoce de las distinciones del antiguo derecho realista. Habla de la igualdad respecto el extranjero, que impulsa la producción nacional y contribuye a la educación del productor nacional. Desarrolla el concepto de propiedad que se consagra en el artículo 17 de la Constitución.
Lo novedoso:
Me parece novedoso cómo el autor vincula las libertades de asociación, de profesar libremente el culto, y la libertad de enseñar y aprender, a la riqueza del país. Hace conexiones muy interesantes respecto de cómo influyen en la riqueza.
Otro concepto novedoso es cómo el autor establece que igualando al extranjero con el nacional la Constitución impulsa la producción, y que contribuye a la educación del productor nacional. Además, afirma que la propiedad es el estímulo de la producción, y que tal propiedad no tendría valor cuando no es inviolable por la ley.
Hace un énfasis muy novedoso respecto de esta propiedad, y que si ésta se compromete, se hace imposible la riqueza. En este sentido hace referencia a los posibles ataques a la propiedad por parte del Estado, y que por eso la Constitución delegó en el Congreso que califique por ley la necesidad de expropriación.
Preguntas:
¿Qué otra libertad considera que ayuda a la riqueza del país pero que no es considerada en general que tenga esa función?
¿Hay alguna libertad en particular que no ayude a la producción?
¿Cree que se han creado nuevas libertades que ayuden a la riqueza y la producción en la actualidad?
GUÍA DE LECTURA – CAP. 1 Y 2 DEL TEXTO DE ALBERDI, SISTEMA ECONÓMICO Y RENTISTICO.
BREVE RESEÑA/RESUMEN:
El autor en el capitulo uno, expone los principios de las leyes protectoras de la producción que la constitución garantiza y reconoce. Deja en claro que la Constitución Argentina es la primera en distinguir la riqueza de la nación de la riqueza del gobierno. En su cap. 2, desarrolla los derechos y garantías protectoras de la producción junto con sus escollos y peligros. Desarrolla una división de cuatro artículos precisamente para un mejor entendimiento y explicación. En donde el artículo primero, versa sobre las garantías y libertades COMUNES a todo el género de la industria y al ejercicio de toda fuerza industrial. Haciendo referencia a la libertad, igualdad, la propiedad, la seguridad y a la instrucción. Vale destacar dentro de este artículo, que estas cinco garantías tiene 2 aspectos, uno moral y político, otro material y económico. Luego desarrolla cada uno de los principios. Luego, el segundo artículo abarca los principios que tienen relación con la producción agrícola, deja en claro que en dicho ámbito también la agricultura abraza el cultivo rural, crianza de ganado y animales útiles al hombre, corte de maderas, etc, y no únicamente al cultivo de las producciones vegetales, como cereales, algodón y de mas. El tercer artículo sostiene los principios y disposiciones de la constitución que se refieren a la producción comercial. Por último, el cuarto artículo que desarrolla el autor, es aquel que se inclina a los principios y disposiciones constitucionales de la INDUSTRIA FABRIL, en donde expone en esta última, los sistemas que se pueden o deben adoptar, el de las prohibiciones y exenciones y el de los fomentos conciliables con la libertad. Desarrolla la historia fabril en cómo puede estar dividida en este punto, expone los medios, a la educación e instrucción, a los estímulos y la propiedad de los inventos, a la libertad de industria y de comercio, a la abstención de leyes prohibitivas y el deber de dergorar.
2) NOVEDOSO:
PARTICULARMENTE, LEYENDO EL ART. 3 QUE EXPONE EL AUTOR, NO TENIA CONOCIMIENTO, ACERCA DE QUE LA CONSTITUCIÓN DE MAYO HA QUERIDO HACER IMPOSIBLE LA MANIFESTACIÓN DE LIBERTAD COMERCIAL, HABIENDO DECLARADO CUATRO VECES POR FALTA DE UNA, QUE EL COMERCIO Y LA NAVEGACIÓN INTERIOR NO PUEDE SER GRAVADOS CON NINGÚN GENERO DE IMPOSICIÓN.
3) 3 PREGUNTAS QUE LE HARÍA AL AUTOR.
A – CREE QUE ESTOS PRINCIPIOS QUE RIGE LA CONSTITUCIÓN Y QUE DESARROLLA EN SUS TEXTOS, HOY EN LA ACTUALIDAD SE RESPETAN O SON LLEVADOS A CABO DE MANERA CORRECTA?
B – NO LE PARECE CONTRADICTORIO, CUANDO DESARROLLA EL PPIO. DE LIBERTAD, SOSTENER QUE TODA NORMA, ACTO O DECRETO QUE RESTRINGA DICHO PPIO., SEA CONSIDERADO UN ATAQUE A LA RIQUEZA DEL CIUDADANO, TESORO DEL ESTADO. ¿ PARTICULARMENTE, CONSIDERO QUE PODRÍA HABER ALGUNA NORMA QUE LIMITE LOS INGRESOS/RIQUEZA DE LOS CIUDADANOS, CON EL FIN DE RESGUARDAR EL CUIDADO DEL TESORO/RIQUEZA DEL ESTADO.
c) POR ULTIMO, LE PREGUNTARÍA, EN EL HIPOTÉTICO CASO, QUE TENGA QUE PRIORIZAR ALGUNA GARANTÍA POR ENCIMA DEL RESTO, CUAL LE PARECE ESENCIALMENTE NECESARIA?
RESUMEN:
Alberdi comienza esta parte explicando y detallando la importancia del preámbulo de la constitución nacional, sus disposiciones y como estas están estrechamente relacionadas con la producción de la riqueza. A su vez explica que esta producción de la riqueza se opera por una acción combinada de tres agentes o instrumentos los cuales son el trabajo, el capital y la tierra. Luego de desarrollar cada uno de ellos aclara que cada uno de estos modos de producción fueron objetos de las disposiciones de la Constitución. Consecuentemente explaya como estos agentes operan, que es a través de 3 modos o formas del trabajo industrial que podemos nombrarlas como la agricultura, las fabricas y el comercio. Para luego llegar a las garantías de este ejercicio de la producción, expresando que estas son: la libertad, la igualdad, la seguridad, la propiedad y la institución. Estas garantías están establecidas en la Constitución Nacional y analiza estos artículos.
NOVEDOSO:
Lo que mas me resulta novedoso es con la claridad que el autor afirma que en nuestro derecho fundamental económico no conoce las distinciones, en razón de desigualdad, del antiguó derecho realista el cual dividía a las personas para los efectos económicos. Realizando una distinción entre libres y esclavos, nobles y plebeyos, trabajadores y ociosos por clase y nacimiento, extranjeros y nacionales, tributarios y libres de cargas y pechos, entre otros. Terminando su idea en que todos, en nuestro derecho, son iguales ante la ley del trabajo.
PREGUNTAS:
1) ¿Podría afirmar que, aun siendo la igualdad una garantía, se cumple en la actualidad?
2) ¿Cuál cree que seria la solución en Argentina con respecto a la producción de las riquezas?
3) Considera que debería haber una reforma constitucional para agregar mas garantías?
RESUMEN:
Alberdi concibe a las garantías y libertades que surgen de la CN, como condiciones necesarias para proveer al bienestar general. Afirma que los intereses materiales contribuyen en forma mas directa e inmediata al bienestar general y en tal sentido la CN ha establecido garantías para la producción.
También se refiere a los tres instrumentos y a los tres modos de producción (tierra, trabajo, capital – agricultura, fábricas y comercio) y su relación con las garantías establecidas para estas en el texto constitucional, a saber: la libertad, la igualdad, la propiedad, la seguridad y la instrucción y como todo ello tiende a conformar un sistema de desarrollo económico coherente y completo.
ASPECTOS QUE ME LLAMARON LA ATENCION:
Me llamo la atención el concepto de Tesoro Nacional y Tesoro Fiscal, especialmente cuando se pregunta: ¿O la Nación es hecha para el fisco y no el fisco para la Nación?(…)Hasta aquí el peor enemigo de la riqueza del país ha sido la riqueza del Fisco. Se semeja a la actualidad donde no es un tema de mala administración sino de ver como la casta política reparte puestos, dadivas y amasa fortunas, y se comporta como el Rey con los tributos de sus colonos.
También me llamo la atención en concepto del habito en las conductas , especialmente en una época de grandes revoluciones. Dice: “El moderno régimen está en nuestros corazones, pero el colonial en nuestros hábitos, más poderosos de ordinario que el deseo abstracto de lo mejor.”
PREGUNTAS AL AUTOR:
¿Por qué considera contrarios al principio de igualdad económica las leyes y reglamentos protectores de ciertos géneros de producción, por medio de prohibiciones directas o de altos impuestos?
Y como se complementa ello con la siguiente propuesta: “Hoy deben concederse a los inmigrantes, a los importadores de industrias, de máquinas y procederes mecánicos las exenciones que en otra época se daban a nobles ociosos y a soldados estériles.”
RESUMEN
Alberdi en el primer capítulo pone énfasis en lo que expresa el preámbulo de la Constitución Argentina en referencia a la libertad que tiene el Poder Legislativo de realizar todo lo que sea conducente al bienestar general (en especial los intereses materiales) y asegurar los beneficios de la libertad de quienes habiten el suelo argentino.
Se enfoca en tres agentes principales que conducen a la producción de riquezas: El trabajo, el capital y la tierra. Estos tres agentes operan en tres formas: la agricultura, las fábricas y el comercio.
El autor destaca a su vez garantías que son comunes a todo género de industria y al ejercicio de toda fuerza industrial las cuales considera garantías concedidas a la producción de la riqueza argentina: la libertad, la igualdad, la propiedad, la seguridad y la instrucción.
NOVEDOSO O SORPRENDENTE
Me parece novedoso la importancia y el análisis que realiza Alberdi sobre el derecho de profesar libremente el culto, destacando la limitación de ingreso de inmigrantes si les impusieran el sacrificio inmoral del altar en que han sido educados.
Otro análisis importante el que realiza sobre el articulo 20 presumiendo la igualdad del extranjero con el nacional, permitiendo esto que el extranjero que se encuentre en un nivel industrial adelantado al nuestro no se vea imposibilitado de ponerlo en práctica en nuestro país, instruyendo de esta manera al productor nacional.
Lo sorprendente es la importancia de la propiedad privada, ya que es un elemento fundamental para la producción de las riquezas y que si esta protección no habría estímulo para la producción
Preguntas:
1) Alberdi hace hincapié en lo siguiente “La experiencia acredita que nunca es abundante la producción de la riqueza, en donde no hay libertad de delatar y de combatir por la prensa los errores y abusos que embarazan la industria.” ¿Consideraría que en la actualidad sucede?
2) ¿Que políticas utilizaría para garantizar los intereses materiales que contribuyen al bienestar común?
3) ¿Que metodología utilizaría para garantizar la educación primaria en todas las provincias?
NICOLAS FELICE
RESUMEN
En el capitulo primero, Alberdi nos explica que la constitución no solo busca introducir una política económica hacia la libertad, sino también a la libertad en general, y además, que la constitución le deja a cargo al poder legislativo, la prosperidad del país, debiendo organizar y promover que el mismo prospere desarrollándose industrialmente y organizando sus recursos materiales, el trabajo y los capitales, siendo estos los agentes o materiales de producción de la riqueza; pero hace una distinción entre la riqueza del país, y la riqueza del gobierno. En el capítulo II del libro, se hace referencia a la riqueza natural que tiene la Argentina, es decir, que somos un país rico en recursos naturales como el algodón o la seda, y que estos recursos, son un foco principal que trata nuestra Constitución Nacional. Las garantías que da la constitución son la libertad, la igualdad, la prosperidad, entre otras, que se garantizan a los tres principales agentes productores, que son la agricultura, las fabricas y el comercio.
NOVEDOSO/INTERESANTE
Es interesante ver y entender como se relaciona la libertad de producción, con los derechos o principios que son fundamentales para la constitución, como son la libertad de trabajo y el derecho a la propiedad. Esto me lleva a pensar si cualquier medida que ponga limites a estos derechos o libertades, atentan contra los principios fundamentales de la constitución o no, aunque claramente, para nuestros legisladores a lo largo de la historia no, pero también me hace pensar si los legisladores creen que no va en contra de la constitución, o si a lo largo del tiempo la sociedad se fue aproximando más a una política económica de izquierda, alejándose de las ideas de la libertad. Creo que no hay ningún sistema que se haya desarrollado aun que genere igualdad o resuelva los problemas de los ciudadanos, pero también creo que no es culpa de un modelo económico, sino de la naturaleza misma o de la sociedad incluso. Me lleva a preguntar también, ¿en las personas que tienen menos oportunidades, como se les asegura la igualdad? No encuentro una solución, pero si estoy seguro de que no hay mejor modelo económico que se rija por la oferta y la demanda.
PREGUNTAS
¿La desigualdad es generada en todo o en parte por los modelos económicos adoptados?
¿Hay alguna forma de asegurar los derechos fundamentales para la Constitución, como la libertad, la igualdad y la propiedad?, o son objetivos inalcanzables en su totalidad?
¿Si somos un país con riqueza natural, y esa riqueza pertenece a la Nación y no al gobierno, es responsabilidad de los gobiernos que esa riqueza Nacional no se vea reflejada?
En el capítulo, Alberdi, menciona que la producción de las riquezas se genera con tierra, trabajo y capital. Estos 3 conceptos deben ser combinados con las fábricas, la agricultura y el comercio.
Describe que la Constitución promueve la libertad en varios aspectos, a nivel político, económico, civil, entre otras.
Además, enuncia que el peor enemigo de a riqueza de un país ha sido la riqueza del fisco.
Sigue la línea de la libertad al mencionar una frase de Adam Smith, que es la siguiente: «El trabajo libre es el principio esencial de toda riqueza creada».
Alberdi argumenta que al restringir el trabajo libre, trae como consecuencia la miseria, escasez y pobreza.
Lo novedoso:
La Constitución Argentina es la primera que diferencia la riqueza de la Nación de la riqueza del gobierno.
Preguntas al autor:
1. En su capítulo, usted menciona que:»Las leyes restrictivas de la libertad, son opuestas al interés de la riqueza Argentina». ¿Considera que las leyes actuales son restrictivas en nuestro país?
2. En 2020 la OMC llama la atención al gobierno Argentino por las trabas a las importaciones. ¿Que opinión tiene al respecto? ¿Considera que la OMC esta en lo correcto?
3. Un trabajador formal argentino, pierde entre el % 49 y 58 a manos del fisco. Según su análisis ¿Lo que aportan se corresponde con la calidad de bienes públicos que el Estado Argentino brinda?
RESUMEN,
En estas líneas el autor continúa delimitando la hoja de ruta de la «economía constitucional» que se propone. Por un lado, establece una regla clara: «el peor enemigo de la riqueza del país ha sido la riqueza del Fisco». No puede concebirse un la riqueza de una nación con un tesoro fiscal rico, y una población pobre. La ecuación es más bien a la inversa, para construir la riqueza de una nación se la debe poblar, llenarla de capitales, otorgando las libertades económicas para que los particulares, quiénes son los agentes de producción y generación de riqueza: Analicen la información, manifiesten su interés y se produzcan los intercambios. Por otro lado, el autor establece la inviolabilidad de el: trabajo, capital, y tierra (medios generadores de riqueza), combinados junto con: la agricultura, las fábricas, y el comercio. Que ejercen en conjunto la libertad económica.
NOVEDAD,
Es llamativo como nuestro país que fue precursor en el distinguir que la riqueza de un gobierno no es la riqueza de una Nación, no haya respetado es principio en la posterioridad. Aún la prioridad de nuestras políticas económicas están en el cuidado del tesoro nacional y sus reservas (aunque tengan que afectar la producción), y no en el cuidado del bolsillo de los ciudadanos. Ésta entiendo es la contradicción.
Este es entonces el círculo vicioso ya que si no se cuida al factor generador de riqueza, toda solución administrativa que busque el bienestar general estará en desuso.
PREGUNTAS,
1. ¿Cree que el índice de pobreza en argentina, tan mencionado por los políticos en campaña, ha sido correctamente abordado en la práctica de las políticas económica?
2. ¿Es correcto que una ley tributaria pueda ser modificada por cualquier gobierno, ya sea a través de un decreto del ejecutivo, o de una ley con mayoría simple en el Congreso, sin ningún límite constitucional para su promulgación o sanción?
3. ¿Considera problemático el factor de recurrentes «emergencias económicas» declaradas por el Estado para la exigibilidad de los tributos? ¿En qué sentido entiende que es un problema y como afecta esto a las libertades económicas?
Resumen:
Alberdi asegura que la Constitución ordena al legislativo hacer leyes que protejan la producción ya que los intereses materiales contribuyen al bienestar general y la Constitución justamente busca asegurar la libertad y promover el bienestar general. Indica que la Constitución separa la riqueza de la Nación de la riqueza del gobierno, ya que la primera hace al avance de el país. Considera que el sistema fiscal argentino coloca a la Nación primero (riqueza publica primero luego la fiscal) contrariamente a lo que hacía el fisco español.
Para producir la riqueza se necesita el trabajo, la tierra y el capital y estas se ven reflejadas en la agricultura, las fábricas y el comercio y la Constitución debe garantizar estas tres ultimas a través de disposiciones específicas y generales. Comienza por las disposiciones generales las cuales son garantizar la: libertad, igualdad, propiedad, seguridad e instrucción (educación). Analiza como garantizado estas se puede proteger y promover la producción y el subsiguiente crecimiento económico (la aplicación económica de las disposiciones). Para cada uno remarca en que artículos de la Constitución se encuentran protegidos y como esto afecta la fase económica.
Novedoso/sorprendente:
Me sorprendió la visón e importancia que le dio a la libertad de culto, ya que la ve como importante para garantizar la inmigración y considera que no hay que forzar a nadie a abandonar las creencias en las que han sido educados.
También me pareció interesante que considerara contrario a la igualdad económica leyes que protegiesen ciertas industrias o impuestos que desalentaran otras, ya que es algo actualmente común en todo el mundo a través de beneficios fiscales a ciertos negocios. Sin embargo, al mismo tiempo buscaba dar exenciones fiscales a inmigrantes e importadores de industrias, etc.
Otra cosa interesante fue su visión de la educación publica gratuita a la cual ve como necesaria para lograr empujar la producción y como se debían enseñar cosas útiles a la producción económica a los jóvenes para garantizar el avance del país.
Preguntas al autor:
Considerando que en la actualidad el fisco recauda para mantener la estructura de gobierno, ¿qué medidas fiscales tomaría para volver a garantizar un fisco que coloque a la Nación primero?
En la igualdad resalta la importancia de el trabajo libre como verdadera libertad, ¿cómo lidiaría con las condiciones abusivas que algunos contratos ponen a sus empleados?
¿Cómo lograría un balance entre otorgar patentes y evitar que estas generen monopolios naturales?
ꜱᴇɢᴜɴᴅᴏ ᴛʀᴀʙᴀᴊᴏ ᴘʀᴀᴄᴛɪᴄᴏ
Fecha de entrega: 21/03
*Resumen del capítulo 1 y 2 incluido el artículo I
Estos capítulos desarrollan los principios que la Constitución reconoce y garantiza como orígenes de la producción argentina. Alberdi menciona tres instrumentos que, al combinarse, intervienen en la producción de las riquezas, aquellos son: El trabajo, el capital y la tierra, estos se ejecutan de tres modos o formas del trabajo industrial: La agricultura, las fábricas y el comercio. Es importante mencionar las garantías comunes a todo género de industria y al ejercicio de toda fuerza industrial, aquellas son: la libertad (artículos 14,15,19), la igualdad (artículos 14,15,16,20), la propiedad (artículos 14,17,29), la seguridad (artículos 17,18,19, 29) y la instrucción (artículos 17,25,59, 64,104). Podemos apreciar que la Constitución interviene en favor de la producción, garantizando y asegurando el libre y amplio ejercicio de sus fuerzas naturales, sin comprometer la libertad que sirve de base a su sistema económico.
*Sorprendente o novedoso
Me pareció interesante cuando Alberdi menciona el cambio más profundo y fundamental que la Constitución haya introducido en el derecho económico argentino, sobre el rango preponderante que aquella concede a la producción de la riqueza nacional, sobre la formación del Tesoro o riqueza fiscal, ya que, la Constitución argentina es la primera que distingue la riqueza de la Nación de la riqueza del gobierno. Pero admite que después de ser máquinas del fisco español, hemos pasado a serlo del fisco nacional, ya que después de ser colonos de España, lo hemos sido de nuestros gobiernos patrios. Y además dice que, supuestamente, el sistema económico de la Constitución argentina hiere a muerte a este principio de nuestro antiguo y moderno aniquilamiento, colocando la Nación primero que el gobierno, la riqueza pública antes que la riqueza fiscal.
*Tres preguntas al autor
-¿Usted considera que actualmente la riqueza pública prevalece sobre la riqueza fiscal?
-¿Usted cree que se respetan los derechos y garantías protectoras de la producción?
-¿Usted considera que actualmente todos son iguales ante la ley del trabajo?
Explica las distintas garantías comunes a todo el genero industrial la libertad, igualdad, propiedad, seguridad e instrucción.
A su vez expresa el lugar que le da la constitución a la producción de la riqueza nacional y el sistema de tributos que se hicieron un habito en el país, al que pone en manos del legislador para la ejecución del mismo y que de lo contario alterará lo que determina la constitución.
El autor comienza a enunciar distintos medios por los cuales la propiedad puede ser atacada sea propiedad privada, intelectual, del trabajo y como la Constitución Nacional atribuye una subsanación a esos derechos concediendo garantías para protegerla.
Lo que intenta explicar el autor es que la Constitución establece normas para combatir agresiones de la ley y la autoridad. Y que estas garantías existen para que el hombre haga uso de sus facultades productivas por medio del trabajo, así el individuo podría sentirse asegurado para desarrollarlas.
Finaliza interpretando que la educación gratuita es necesaria para la prosperidad de un país, pero en la realización de estas instruir a las nuevas generaciones en el ejercicio de los medios de producción.
Lo novedoso: “ La Constitución Argentina es la primera que distingue la riqueza de la nación de la riqueza del gobierno y que mirando la última como rama accesoria de la primera halla que el verdadero medio de tener contribuciones abundantes es hacer rica y opulenta a la nación.” Es interesante ver como el autor asegura este concepto hace años atras y como fue perdiendo importancia actualmente, el modo en que define la riqueza del pais y la forma en la que esta se produce a través del trabajo del hombre, asegurando las garantias de la propiedad, educacion y libertad económica.
1- Teniendo en cuenta la frase del autor en donde dice “ colocando la Nación primero que el gobierno, la riqueza publica antes que la riqueza fiscal» ¿Cuáles serian los medios efectivos para la ejecución del sistema fiscal, de acuerdo a los principios que establece la constitución?
2- ¿Qué otros medios existen para aumentar la riqueza de una nación, además del sistema de tributos?
3- ¿Que rango de libertad económica diría el autor que existe actualmente?
En esta sección de libro, Alberdi se encarga de enumerar los principios y garantías en materia económica que enmarca nuestra Constitución Nacional.
Por un lado, la libertad en todas sus vertientes, garantizada para todos los habitantes y extranjero que deseen habitar suelo argentino. Al ser un principio contenido en nuestra CN, todo legislador debe prestar suma atención a la hora de reglamentar, para no impedir u obstaculizar la creación de riqueza personal y nacional.
Por el otro lado, la igualdad. Es imposible promover el desarrollo económico del país, sin poder llevar a cabo una plena igualdad entre los mismos ciudadanos y extranjeros, sobre la base de leyes civiles, políticas, económicas y fiscales. Incluso, es fundamental garantizar este derecho entre las distintas industrias ramas industriales, tanto nacionales como extranjeras
La restricción de estos dos principios, no sólo atenta contra la CN, sino que contra el verdadero progreso del individuo y de la Nación.
Alberdi señala que el antiguo régimen colonial español, atentaba contra el progreso individual y como consecuencia, contra la riqueza de la colonia. La sanción de la CN, buscaba como objetivo quebrar con este régimen de decadencia en materia económica. Sin embargo, como podemos notar, esos principios han sido dejados de lado por innumerables leyes que los reglamentan y fallos judiciales. Las fronteras internas y las altas cargas impositivas en todas las ramas y sectores de la economía, atentan gravemente contra nuestra libertad. Mientras que, la desigualdad entre los gobernantes y gobernados, dañan de lleno nuestra igualdad.
¿Con qué mecanismos se pueden garantizar los principios de libertad e igualdad plena entre y para todos los ciudadanos?
¿Es posible ponerle un límite a la voracidad tributaria de Estado?
¿Alcanza solo con la libertad o el Estado debe proteger ciertos sectores industriales?
10 renglones: Resumen.
Establece que en el preámbulo de la Constitución se busca promover el bienestar general y se quiere asegurar la libertad tanto política, civil, religiosa, económica y la inteligente para todos los hombres del mundo que quieran habitar nuestro suelo. Se toma en cuenta principalmente al interés material, este se encuentra amparado en el art. 64 inc 16 de la CN y le da al gobierno legislativo el poder de realizar todo aquello que haga prosperar al país, también se busca proteger a la producción mediante leyes protectoras que no deben ser arbitrarias ni deben ser otra cosa que leyes orgánicas de la economía constitucional. El cambio más importante en el derecho económico argentino fue el rango preponderante que se le introdujo a la riqueza nacional sobre la forma del tesoro o riqueza fiscal, el sistema económico de la CN coloca a la nación antes que al gobierno.
10 renglones: lo novedoso o sorprendente
Considero sorprendente que la CN considere más importante a la nación antes que al gobierno, a la riqueza pública antes que a la fiscal. Que haya dentro de ellas garantías constitucionales protectoras de la producción de riquezas. Sabía que la CN consagraba garantías como la libertad, igualdad, propiedad, seguridad e instrucción pero no creía que tenía un alcance tan extenso y llegaba al plano económico. Cuando llega a la libertad económica y hace énfasis en que no debe haber desigualdades en los habitantes del territorio.
Preguntas a autor
¿ Considera que hoy en día se siguen respetando las garantías constitucionales en el sistema económico actual?
¿ Por qué es más importante la riqueza pública que la fiscal?
Cuando habla de los agentes de producción de riquezas ¿Existe actualmente otro distinto a ellos?
RESUMEN.
Alberdi enumera las libertades necesarias para el desarrollo productivo del país y que deben estar consagradas en la Constitución. Entre ellas menciona: la libertad en las relaciones de producción económica, derecho del trabajo y ejercer la industria licita, derecho de petición por ley, de locomoción, publicar por prensa, libertad de disponer y usar la propiedad, libertad de asociación, de aprender y enseñar.
El autor señala que estas libertades deben estar consagradas en la Constitución pero que no deben haber leyes que las organicen porque eso implicaría restricciones y regulaciones sobre estas.
Alberdi plantea que la producción es posible a partir del trabajo, el capital y la tierra. La propiedad es la posibilidad de disponer todo eso. La Constitución no solo consagra el derecho de la propiedad privada sino que también plantea un “cerrojo” para que no puedan ser restringidos.
LO NOVEDOSO.
Llama la atención que Alberdi plantea la necesidad de la libertad para alcanzar riqueza publica y privada pero tambien como una necesidad moral. Sostiene que consagrar las libertades mencionadas lleva a desarrollar mejores condiciones de produccion. La igualdad y la libertad son las que naturalmente le otorgan mayor riqueza a la Nacion. Señala que es un inconstitucional aquellas regulaciones y restricciones directas a la libertad pero tambien aquellas que lo hacen indirectamente, como por ejemplo la suba de impuestos.
PREGUNTAS.
Si consindera que hoy en dia la libertad de asociacion esta en peligro por la obligacion de estar unido a un sindicato?
Entiende que hoy en dia los argentinos tienen las herramientas necesarias para proteger su propiedad privada del estado?
Se puede traer al dia de hoy la idea de estado que Alberdi pretendia por aquel entonces (con bajos impuestos y menos regulaciones)?
La Constitución Nacional expresa, entre sus disposiciones fundamentales, la de promover el bienestar general, y asegurar los beneficios de la libertad para todas las personas que quieran habitar el suelo argentino.
La libertad a la que alude la Constitución, y que dice Alberdi es la que tiene efectos más inmediatos en el bienestar general, no es una libertad política, si no mas bien una libertad económica.
Con el propósito de garantizar la protección de esta libertad, la Constitución expone una serie de principio y garantías que aseguran la producción de la riqueza nacional. Estas garantías comunes al ejercicio de toda fuerza industrial son: La libertad, La igualdad, La propiedad, La seguridad, y por última, La instrucción.
Lo que me sorprende es como se deja tan en claro la importancia de separar la riqueza de la Nación, de la riqueza del Gobierno. Alberdi manifiesta que antes de buscar que la riqueza del fisco aumente, debemos lograr que aumente la riqueza del país, lo cual se puede lograr generando un crecimiento en la producción; y este crecimiento es el que luego lleva a un aumento en la riqueza fiscal. Lo sorprende en realidad no es el análisis en sí, si no la idea de buscar una aplicación remotamente parecida en la actualidad y lo difícil que resulta, ya que, hoy día, las cargas impositivas son excesivamente altas, y cada gobierno que asume decide aumentarlas aún más.
Preguntas.-
1. ¿Puede darse crecimiento productivo en un país con mucha carga impositiva?
2. Alberdi refiere a la importancia de los capitales extranjero pero ¿la carga impositiva actual realmente ayuda a que estos capitales inviertan en el país?
3. Un aumento en la carga impositiva de las personas, muchas veces lleva, a su vez, a un crecimiento de la evasión fiscal, entonces ¿es realmente conveniente para el Gobierno imponer más y nuevos tributos?
Alberdi comienza nombrando lo que expresa la Constitución como el bienestar general y asegurar los beneficios de la libertad.
Tambien explica que la producción de riquezas se da por la acción combinada de trabajo, capital y la tierra, operando su acción de 3 formas del trabajo industrial: la agricultura, las fábricas y el comercio.
Las leyes protectoras de la producción tienen sus fundamentos en la Constitución, no pueden ser arbitrarias ni deben ser otra cosa que leyes orgánicas de la economía constitucional, en la primera parte Alberdi expone los principios que la Constitución reconoce y garantiza como la genesis de la producción argentina.
LO NOVEDOSO O SORPRENDENTE:
Lo que sorprende de esta parte es como Alberdi dice que el peor enemigo de la riqueza del país fue la riqueza del fisco y que después de ser utiles para el fisco español pasamos a ser funcionalmente utiles para el fisco nacional.
Es llamativo de que plantea de que pasamos a ser colonos de españoles, a colonos de nuestra propia republica.
PREGUNTAS:
1. ¿Que hacer cuando un estado quiebra? ¿se debe repudiar la deuda o entrar en default con todo lo que ello implica?
2. ¿El populismo es un mal que afecta a la economia?
3. ¿Por que los gobernantes piensan en el corto plazo? ¿la democracia es funcional a la demagogia y esta misma afecta al proyecto economico prometido que luego deviene falencial?
Resumen:
Alberdi señala que la producción de las riquezas se opera por la acción combinada de tres agentes: el trabajo, la tierra y el capital. La acción, casi siempre combinada de estos tres agente o fuerzas productoras, se opera de tres modos o formas del trabajo, que son: la agricultura, las fábricas, y el comercio. De este modo relaciona esos conceptos y su implicancia en la Constitución Nacional. También realiza una mención del rol preponderante que tiene el derecho a la libertad en todas sus formas (religiosa, económica, ambulatoria) y subsidiariamente, el derecho a la propiedad privada, el cuál considera necesario para la producción de riqueza. Además, traza un paralelismo con la idea de “socialismo” que se tenía en aquel entonces. Otro de sus señalamientos es que nuestra Constitución distingue, dentro de su texto, la riqueza de la Nación de la riqueza del gobierno.
Me sorprendió:
Uno de los argumentos que logró llamarme la atención fue su mención de la importancia que tenía en ese entonces el fomento de la inmigración de procedencia europea para el desarrollo económico del país.
Preguntas al autor:
1) ¿Continúa pensando que Argentina necesita de inmigración europea para su desarrollo económico?
2) ¿Qué propondría para que en la actualidad se distribuyan las riquezas de manera más equitativa?
3) En la actualidad, usted ¿considera que el derecho de propiedad privada se encuentra vulnerado?
Resumen
Alberdi comienza señalando que el preámbulo de la Constitución Argentina expresa los ideales de promover el bienestar general y asegurar la libertad para quienes habitan el suelo argentino. Este sentido de libertad que figura en la Constitución, no es la libertad política exclusivamente, sino la libertad en todo sentido, ya que es así como se consigue la prosperidad del país, el adelanto y el bienestar del conjunto.
Como la Constitución Argentina le otorga al poder legislativo las herramientas para que se logre la prosperidad del país, como el legislador mediante leyes protectoras puede incentivar la producción y es su deber como manda la constitución garantizarla.
Pero estas leyes protectoras de la producción y de las riquezas de la Nación, no pueden ser nunca un pretexto para cercenar la libertad de los individuos, ya que es de la propia libertad de donde nacen las riquezas y se logra la prosperidad. Es muy interesante como Alberdi señala al en el Capítulo 2 “Derechos y Garantías protectoras de la producción” que toda ley, todo decreto u acto que de algún modo restringe o compromete el principio de libertad es un ataque a la riqueza del ciudadano, al tesoro del Estado y al progreso material del País y seguramente sea también el origen de todas las degradaciones que trae consigo la pobreza.
Sorprendente
Luego de leer esta introducción, es interesante el sentido de libertad del que habla Alberdi y como lo detalla en cada una de las facetas, como por ejemplo la libertad de culto, de asociación, de usar y disponer de la propiedad de uno mismo. Pero personalmente al momento en que vivimos, no considero que el Estado argentino sea consecuente con los principios detallados en la Constitución, sino todo lo contrario. Creo que sobre todo en las leyes tributarias existe un despotismo para alimentar al propio estado, y que dichas leyes aniquilan las riquezas tal como menciona Alberdi.
Preguntas
1. ¿Cree que en la actualidad existe un ejercicio real de la libertad planteada en la constitución?
2. ¿Considera que hay despotismo o tiranía a la hora de sancionar leyes o reglamentos?
3. ¿Hoy en día considera que en la producción de riquezas operan los mismos agentes o agregaría alguno más?
Alberdi señalo en el comienzo que el sistema económico de la C.N se basaba en la producción de las riquezas por medio del capital, el trabajo y la tierra. A su vez, determina 3 modo de producción (agricultura, fabricas y trabajo) e indica cuáles son las garantías comunes a todos ellos.
Estas son: la libertad, la igualdad, la propiedad, la seguridad y la instrucción. De forma genérica se puede destacar de cada uno lo siguiente: la libertad va a ser económica para todos los habitantes nacionales y extranjeros; la igualdad es para todos los habitantes tanto nacionales como extranjeros que van a ser iguales ante la ley; en cuanto a la propiedad, esta es inviolable por lo cual ningún habitante puede ser privado de ella; la seguridad es jurídica, en referencia a que la C.N debe defender/respetar los derechos del hombre y, por último, instrucción en sentido de que el estado debe proveer en diferentes aspectos al hombre para su crecimiento (ej: educación pública gratuita).
Novedoso/ Sorprendente: Me parece interesante, lo que señala en un párrafo Alberdi cuando específica que el peor enemigo de la riqueza es que el sistema económico de la C.N se centra en el enriquecimiento fiscal y como los antecedentes del antiguo sistema son difíciles de borrar sino se impone de a poco un sistema que ayudé al crecimiento público.
Preguntas:
¿Considera que la Constitución alcanza todos las garantías que deberían proteger al hombre?
¿Según Alberdi, cuáles son los rasgos del sistema económico impuesto por los españoles que considera que se manifiestan en el sistema económico propuesto por la Constitución Nacional de 1853?
¿Qué elementos considera que pueden influir para el crecimiento del trabajo, además de los ya señalados?
Resumen
El primer capítulo habla sobre las bases de la constitución argentina con respecto de la producción de las riquezas. El preámbulo habla de asegurar los beneficios de la libertad para todos los hombres que quieran habitar el suelo argentino. Esta libertad no solo es política sino de todo género (civil, religiosa, económica, etc). El bienestar material es el que más contribuye al bienestar general y para llegar a este fin, Alberdi considera que, el artículo 64 inciso 16 es fundamental. La riqueza de la nación es diferente a la riqueza del gobierno y esta última solo es accesoria de la primera. “El peor enemigo de la riqueza del país ha sido la riqueza del fisco”.
El segundo y tercer capítulo están destinados a explicar las garantías constitucionales protectoras de la producción y los peligros que la asechan. La producción de las riquezas se logra a partir del trabajo, el capital y la tierra, la acción de estos tres agentes se opera de tres modos que son la agricultura, las fábricas y el comercio. El artículo primero habla sobre las garantías de la producción general las cuales son la libertad, la igualdad, la propiedad, la seguridad, la instrucción, siendo estas aplicables a todo género de industria.
Novedoso
Algo que no necesariamente es novedoso pero si admirable fue la capacidad de vislumbrar lo positivo que era la inmigración masiva y la forma en la cual este fenómeno fue instrumentado en la constitución, permitiéndoles progresar en un marco institucional que beneficiaba al trabajo libre. Otra cuestión que me resulta relevante es notar que Alberdi en muchas ocasiones dice “conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio” entendiendo que no solo basta con los principios que establezca la constitución, sino también la aprehensión de los legisladores a estas ideas de libertad y progreso a la hora de formular las leyes. He aquí, a mi criterio, como se fue desvirtuando el contenido económico de nuestra constitución a lo largo de los años llevándonos de ser uno de los países más ricos del mundo, a estar en posiciones marginales de la riqueza mundial. Sobre la libertad de publicar por la prensa a la cual se refiere Alberdi, me hace contrastar con la actualidad y darme cuenta lo proclive que somos a aceptar la cancelación de ideas y opiniones diferentes a las nuestras sin darnos cuenta el peligro que ello conlleva (explicado en el texto)
Preguntas
Sobre la libertad de prensa ¿hay un límite a la libertad de prensa y expresión? Bajo mi perspectiva no debería haber, en todo caso habría responsabilidades posteriores. Sobre la inmigración ¿Por qué fue “buena” la inmigración hace más de 100 años y por qué se lo ve como algo malo en la actualidad? ¿Tiene que ver que antes no había “Estado de bienestar” como hoy en día? Sobre la patente de invención: muchas personas sostienen que es un obstáculo para el progreso social entendiendo que esta limita a las personas a poder producir el bien o servicio en cuestión, entonces ¿el instituto de patente, es beneficioso para fomentar la inversión de tiempo y capital para la invención? o ¿es un obstáculo para la sociedad ya que solo el creador puede ofrecer este producto o servicio?
MASCIOTRA CAMILA DNI 39 878 198
RESUMEN:
Alberdi hace alusión a que la libertad que consagra la Constitución Argentina, no es simplemente política, sino que también se trata de civil, religiosa, económica e intelectual. Además dice que la Constitución distingue entre la riqueza de la Nación y de la riqueza de Gobierno. Establece que la producción de las riquezas se produce por medio de tres agentes que son el trabajo, el capital y la tierra. La acción de esas fuerzas productoras se opera de tres maneras que son la agricultura, las fábricas y el comercio. Por eso el autor hace hincapié en los respaldos que otorga la propia Constitución con fines protectorios, garantías hacía la industria, aquellos son la libertad, igualdad, propiedad, seguridad, instrucción.
NOVEDOSO O SORPRENDENTE:
Alberdi menciona que el peor enemigo de la riqueza del país ha sido la riqueza del Fisco, ya que somos países de complexión fiscal.
Establece que después de ser colonias de España, pasamos a serlo de nuestros Gobiernos patrios.
Es importante nombrar que la Constitución Nacional coloca a la Nación antes que el Gobierno, es decir, que la riqueza pública es más importante que la Fiscal. Es por ello que la Constitución vio necesario establecer garantías protectoras de la producción.
PREGUNTAS AL AUTOR:
1- Si contamos con fuerzas productoras, tales como el trabajo, capital y tierra, y las riquezas naturales abundan en la República Argentina ¿ Por qué somos un país tercermundista, y no podemos salir de la pobreza?
2- ¿La riqueza del Fisco es algo necesario, sería posible vivir sin rentas, tributos e impuestos?
3- ¿Podría existir otra manera de financiamiento de gastos públicos, de derechos?, ya que la efectividad de los derechos parte del presupuesto.
RESUMEN:
Alberdi nos habla de cómo la constitución fomenta la libertad, el bienestar general y la inmigración; sin embargo detecta una problemática en un sistema de fisco “colonial” en donde el objetivo es que los particulares generen riquezas para el fisco, es decir, la riqueza pública antes que la riqueza fiscal.
Luego el autor nos dice que la producción de la riqueza se da por la acción combinada de tres agentes (trabajo, capital y tierra) y nos da una breve introducción sobre que abarca cada uno de estos.
Por último el artículo primero habla de las garantías y libertades comunes a los modos de producción, y estas son la libertad, la igualdad, la propiedad, la seguridad y la instrucción; y sobre estas desarrolla una por una dos aspectos, uno moral y político, y otro material y económico.
LO NOVEDOSO O SORPRENDENTE:
Particularmente me resulto novedoso el desglose que hace Alberdi de las garantías y libertades una por una y como la constitución es “consciente” de los posibles ataque que estas podrían llegar a tener y como para cada una de estas les genero sus “mecanismos de defensa”.
Otra cosa que me resulto sorprendente es la importancia que le da el autor a la instrucción, ya en esa época valoraba la instrucción pública y gratuita y decía que esta debería ser tan variada en sus ramos y materias como los objetos y necesidades que presenta la vida social, en otras palabras, hombres y mujeres bien instruidos en lo que la sociedad demanda (lo entiendo como un concepto dinámico que avanza acorde al avance de la sociedad) es sinónimos de riqueza.
TRES PREGUNTAS PARA EL AUTOR:
1- ¿Cree que la constitución logro su finalidad de fomentar la inmigración exitosamente?
2- ¿Cree usted que un trabajador en relación de dependencia con un salario bajo es contra producente para la generación de riqueza, o por lo contrario, un bajo costo laboral maximizaría la generación de la misma?
3- ¿Cree que se respeta en la practica la igualdad que reza el artículo 16 de la constitución nacional?
GIULIANA MORMINA
CAPITULO 1 Y 2 (primera parte)
Resumen:
El preámbulo de la Constitución expresa promover al bienestar general y asegurar los beneficios de la libertad. E peor enemigo de la riqueza del país ha sino la riqueza del Fisco.
La producción de las riquezas se opera por la acción del trabajo, capital y la tierra (claramente el texto está escrito en otra época y hay que situarse en la misma para comprenderlo). La acción se opera de tres modos: agricultura, fábricas y comercio.
Garantías de toda fuerza industrial: libertad, igualdad, propiedad, seguridad e instrucción.
La libertad económica es para todos los habitantes, para nacionales y extranjeros, y así debería ser. Todo reglamento que es pretexto de organizar la libertad económica en su ejercicio comete un doble atentado contra la Constitución y contra la riqueza nacional.
Toda la grande escuela de Adam Smith esta reducida a demostrar que el trabajo libre es el principio esencial de toda riqueza creada. la economía socialista pretende restringir el uso y disponibilidad de la propiedad y nivelar el trabajo del imbécil con el del genio. La libertad de asociación, el derecho de profesor libremente su culto, libertad de enseñar y aprender es esencial para la economía y bienestar general. El despotismo y tiranía son causas de miseria y de escasez para el país y origen de todas las degradaciones que trae consigo la pobreza.
Por el artículo 14, todos los habitantes gozan de las mismas libertades conforme a las leyes, por el artículo 15 no hay esclavos, por el artículo 16 dispone el principio de igualdad y no admite prerrogativas. La Constitución hace extensiva la garantía de la igualdad a favor de los extranjeros.
Novedoso y sorprendente:
No hay nada novedoso para mí en estos dos capítulos, simplemente podría volver a resaltar la importancia de la libertad para la creación de la riqueza, la importancia de la Nación por encima del gobierno, la importancia de la enseñanza y la importancia de la propiedad privada.
Ya lo advertía Alberdi en su época, el socialismo está tomando las mentes de cada vez más ciudadanos. Esto está dentro de la libertad de expresión y pensamiento que también garantiza la constitución pero hay que considerar que esta ideología es más destructiva para todos cuando es aplicada a la fuerza en una región específica, en cambio el liberalismo no obliga a nadie a pertenecer a ninguna ideología, incluso dentro de un país liberal el socialismo no está prohibido, quien quiera seguir esta ideología, repartir su riqueza por igual con otros ciudadanos en cierta población, con otras personas de la misma ideología, podría hacerlo mientras no obliguen a pertenecer dentro de esta organización a personas que no lo deseen. En cambio, en un socialismo, el liberalismo está prohibido.
Preguntas:
¿Cuáles son los fundamentos socialistas de que el socialismo funciona para el bienestar de la mayoría de las personas?
¿Cómo podría controlarse la educación para que sea enseñada de forma objetiva y no se utilice como medio para la imposición de ideologías?
¿debería ser la educación controlada, o esto iría en contra de la libertad de pensamiento y expresión que consagra la Constitución?
RESUMEN:
Alberdi señala los principales factores generadores de riquzas, que son: el capital, el trabajo y la tierra, y los trata de regular en la Contitucion bajo la forma de ejercer libremente el trabajo, a traves de leyes que reglamente ese ejercicio. Alberdi defendia la inmigracion, dado que argentina en esa epoca era escasa de poblacion que se dedicara a trabajar eficientemente la tierra y los recursos disponibles en el pais. Por eso invita a cualquier persona que quiera trabajar el suelo argentino. El autor le da un encuadre constitucional poniendolo como rango de derecho a aquellas actividades que dan lugar a la riqueza de una nacion, poniendole enfasis por sobre la riqueza del gobierno.
Lo novedoso o sorprendente
Me resulta sorprendente como el autor le da importancia a la inmigracion, pudiendo traer experiencia de afuera, de gente que tenia experiencia en territorios como el argentino para poder trabajar de manera eficiente y generar riqueza, que es lo que buscaba Alberdi convertir al pais en un pais desarrollado. Otra cuestion a remarcar, es el encuadre constitucional que menciona el articulo 17 sobre el derecho a la propiedad, tambien como fuente generadora de riquezas.
Preguntas al autor
Dada la infinidad de recursos, ¿Que falla en el sistema actual por el que falta trabajo y la Argentina no crece en terminos per capita hace años?
En conexion con la pregunta anterior, ¿porque hay tanta pobreza en el pais habiendo suficiente cantidad de recursos con que satisfacer a toda la poblacion argentina?
¿De que manera mejorar la distribucion de la riqueza? ¿Cual es la solucion para poder administrar eficientemente los recursos disponibles en el pais?
RESUMEN:
El primer capítulo del libro de Alberdi trata de explicarnos que la Constitución tiene por objetivo el bienestar de la población argentina, y que el bienestar material es el más influyente para la prosperidad de la nación. Es por esta razón que la Constitución garantiza la evolución de la producción y la industria del país.
Ya en el comienzo de su segundo capítulo, nos explica la relación entre los principios que marcan a nuestra ley fundamental con la producción de riqueza por medio de los siguientes elementos: la tierra, el capital y el trabajo, que son llevados a cabo por la agricultura, el comercio y la fábrica. Estos medios de producción de riqueza son protegidos por los principios de libertad, igualdad, la propiedad, la seguridad y la instrucción pública, que permiten, tanto a nacionales como extranjeros, el desarrollo de sus actividades económicas y su capacitación.
LO NOVEDOSO:
Me ha sorprendido como estos principios son fundamentales para la producción de riqueza en el país y por consecuencia el bienestar de la población. Mucho más novedoso y sorpresivo me significa el hecho de que las garantías de igualdad y de libertad resulten tan importantes para la prosperidad económica: la libertad de asociación para desarrollar la actividad crediticia, tan importante para la industria y el comercio; la libertad de locomoción, elemental para el desarrollo del comercio; la garantía de igualdad para que todo hombre, sin distinción, pueda desarrollar cualquier tipo de industria; la igualdad en la imposición tributaria; que no haya derechos diferenciales en el derecho marítimo argentino. Son estos principios, que usualmente los asocio con aspectos morales o individuales, elementales para la producción de riqueza.
PREGUNTAS:
1. ¿Cómo pueden ser estos derechos reglamentados, sin ser coartados?
2. ¿Es conveniente que el Estado intervenga con leyes para fomentar el desarrollo de la industria, o que se limite a garantizar los derechos expresados en la constitución?
3. ¿Por qué la adjudica un rol tan importante a la inmigración?
Alberdi construye una idea de una Constitución con sus cimientos en la libertad, entendiendo que son bases para la creación de un bienestar general y para que se cumpla la libertad económica. Hace una distinción de la riqueza en cuanto a nuestro territorio, siendo más importante la riqueza nacional que la riqueza fiscal. A su vez, nombra 3 fuerzas de producción que son el capital, el trabajo y la tierra, con tres modos de trabajo industrial, siendo la agricultura, las fabricas y el comercio. Alberdi apunta a que se tengan en cuenta las garantías constitucionales de la industria: la libertad, la igualdad, la propiedad, la seguridad y la institución.
Lo novedoso o sorprendente que plantea Alberdi son las garantías constitucionales, que hoy en día continúan en nuestra Constitución, sin embargo, difícilmente se respetan en la actualidad. Destaco que se lo debería tener más en cuenta a Alberdi hoy en día, siendo que la libertad económica es en definitiva lo que importa y que el Estado siguiendo su intromisión en el mercado no hace más que restringir libertades y cometer errores. Hablando de la riqueza fiscal que en su momento se separaba de la riqueza de la nación, hoy los recursos que junta el Estado no son suficientes para cubrir el gasto y esto genera muchos problemas.
Preguntas.
¿Considera el autor que hoy en día las garantías siguen vigentes?
¿Cree que hoy en día sigue habiendo “esclavos” en el sistema?
¿Cuál termina siendo el beneficio del Estado interventor cuando restringe libertades económicas?
RESUMEN:
En el capítulo I, Alberdi habla de las disposiciones y principios de la Constitución que se relacionan con la distribución de las riquezas; mejor dicho sus aplicaciones, ya que son los mismos principios, con el principio de igualdad y el derecho al trabajo. La Constitución argentina ha hecho de esta parte de la política económica el objeto predilecto de sus garantías, en favor del provecho que corresponde a los servicios del capital, del trabajo y de la tierra en la producción de las riquezas, como medio de: conseguir el bienestar de los habitantes del país, y fomentar su producción para alcanzar ese provecho, necesario a la satisfacción de las necesidades del hombre y al sostén de su existencia de un modo digno de su noble naturaleza.
Así la Constitución argentina, en vez de inventar despóticamente reglas y principios de distribución para las riquezas, las ha tomado de las leyes naturales que gobiernan este fenómeno de la economía social, subordinado a las leyes normales que rigen la existencia del hombre en la tierra.
NOVEDOSO:
En el texto dice que “la Constitución de la Confederación Argentina satisface las exigencias de la economía cristiana y filosófica, sin incurrir en las extravagancias y descarríos del socialismo, que con tanta razón ha espantado a los hombres de juicio, proponiendo remedios más aciagos que el mal.” Me llama la atención cómo hablando de la distribución de la riqueza y su intención legislativa en al constitución, aclara que lejos esta de medidas socialistas, al cual menciona como un “descarrio” y lo ubica en el campo de batalla de partidos policitos de Europa. Remarando que no tiene interés de aplicación en argentina por que no existe entre nosotros el desnivel o desproporcion entre la población, lo que en Europa hace tan objetable el orden de su sociedad, que permite que unas clases sobrenaden en opulencia y las otras perezcan en degradante miseria, en Sud. América son no sólo inconducentes sino ridículas y absurdas las aplicaciones, las doctrinas y reformas proclamadas por los socialistas de Europa.
PREGUNTAS:
1. ¿como piensa que se aplicaría la distribución de las riquezas sin caer en un sistema socialista? Porque no se aclararon las cuestiones necesarias para evitar que se interprete de esa forma hoy en día?
2. ¿Considera que actualmente algún partido político argentino tiene políticas mas cercanas al socialismo que a lo que alguna vez previo la CN?
3. Habiendo Europa superado esas ideas y dejándolas, estando tan bien posicionados en cuestiones económicas y sociales, porque algunos gobiernos de latinoamerica siguen intentando implementar sus políticas?
ALUMNO: GALLARDO MAURICIO GERMAN
DNI: 38067267
RESUMEN
Alberdi deja en claro que nuestra Constitución Nacional establece varios principios sobre la economía. El Articulo 14 es un gran exponente con respecto a esto, y deja en evidencia que sin libertad no habrá riqueza económica. La política debe dejar que los habitantes de un estado se desarrollen, trabajen, profesen su culto, se expresen de manera libre. Cuanto mayor sea la intervención del estado en la economía, mayor será el perjuicio para sus habitantes. Los tres modos de producción (agrícola, industrial y comercial) comparten y se sustentan en estos principios que establece el articulo 14 de la CN.
NOVEDOSO:
Se plantea la idea de que el estado debe volverse rico, incrementar monetariamente las reservas federales, pero aquí debe abstenerse el fisco. No es la riqueza del fisco la que hace la prosperidad de un pais, sino que todo lo contrario, genera mas déficit, menos producción, menos inversión y consecuentemente mas pobreza. Además plantea que mas allá que los derechos no son absolutos, sino que hay leyes que reglamentan su ejercicio, esta no puede reglamentar en detrimento de derechos que son principios que son fundamentales para las personas.
PREGUNTAS
1)¿Por que para los políticos es mas importante la recaudación del fisco que la prosperidad de un pais?
2)¿ Por que sistemáticamente se sancionan leyes que rompen el espíritu para los cuales fueron creados los derechos plasmados en nuestra Constitución Nacional?
3)¿En Argentina tenemos un alto déficit fiscal, esto tiene algo que ver con la enorme carga tributaria que tenemos todos los contribuyentes?
Resumen
RESUMEN:
En la etapa de garantías, Alberdi señala cuáles son los principales factores generadores de riquezas: el capital, el trabajo y la tierra
Para enmarcarlos en el proyecto de país en el que creía, trata de regularlos en la Contitucion bajo la forma de ejercer libremente el trabajo.
En este contexto, Alberdi defendia la inmigracion, dado que argentina en esa epoca era escasa de poblacion que se dedicara a trabajar eficientemente la tierra y los recursos disponibles en el pais. No buscaba meramente inmigración, sino que quería poblar el país de alguna forma de mano de obra calificada y que aportaran al desarrollo de la creciente nación.
Novedoso
Cambió el panorama mundial de tal forma, que los hoy nietos de inmigrantes están buscando emigrar a otros países, y de alguna forma el país en lugar de contener y motivar, expulsa a los jóvenes exportando mano de obra calificada. Una nueva fuga de cerebros.
Preguntas
Cree que deberíamos volver a apuntar a motivar la inmigración?
si es así, el país tiene los medios para contener esta mano de obra calificada?
por que cree que hoy los jóvenes están emigrando?
Capital, tierra, trabajo. Estas son las tres fuerzas de producción de la de riqueza que reconoce Alberdi. A través de su análisis de las garantías de libertad, igualdad, propiedad, seguridad y la instrucción incluidas en el articulado de la Constitución, nos transmite una información que no es inmediatamente clara: éstas garantías, además de establecer lo que surge evidente de su lectura, establecen a su vez protecciones a la producción. Cada una de estas garantías afirma a la otra. Atentar contra estas garantías de la Constitución no sería sólo un daño a la riqueza privada, sino también a la riqueza pública, que se ve acrecentada y asegurada por las mismas. El artículo fuente de éstas garantías en el que más énfasis pone es el 14, porque contiene mucho de cada una de las garantías de forma explicita e implicita. La lección de derecho constitucional y de economía a la que nos vemos expuestos nos muestra cómo cada una se nutre de la otra.
Lo novedoso:
Todo el contenido que logra extraer de artículos que, en una lectura inicial, son mucho más breves es sorprendente. Me encontré con relaciones entre éstas garantías que jamás había pensado, como la de igualdad y trabajo con respecto a la desvalorización de éste último por ser llevada a cabo por un esclavo, es decir, alguien que carece de la primera.
Preguntas al autor:
¿Podemos estar seguros de que nuestros legisladores interpretaran correctamente lo que es una ‘reglamentación del ejercicio’ según el art. 14?
¿Son suficientes las garantías que la Constitución estableció o podríamos aumentar su repertorio?
Con el avance de la sociedad y la industria ¿Podríamos modificar éstas garantías para hacer frente a nuevos desarrollos o debemos adaptarnos siempre a éstas originales?