Alberdi y la necesidad de revisar y derogar la legislación colonial. ¿Y ahora sería igual con la legislación populista?

Con los alumnos de la UBA Derecho vemos a Juan Bautista Alberdi en Sistema Económico y Rentístico, cuando se refiere a la necesidad de eliminar la legislación heredada de la colonia.

¿No estaremos ahora en una situación parecida respecto a la “legislación populista”?

Aquí párrafos de Alberdi:

“¿Qué estímulo ni qué aliciente pueden tener los capitales extranjeros para venir a colocarse en países en que, a más de vivir expuestos a los peligros de la anarquía permanente y del despotismo que renace con cualquier pretexto, encuentran su peor enemigo en la ley civil, que les presenta de frente un ejército de competidores armados de privilegios, los cuales echan al capital ocupado en empresas progresistas en el último rango, cada vez que es necesario expropiar judicialmente al común deudor insolvente? El menor, el enfermo, la mujer, el ausente, el fisco, el cabildo, los colegios, los hospitales, todo el mundo es de mejor condición que el capital aplicado a la producción de la riqueza nacional en cualquiera de los tres grandes ramos de la industria, comercio, agricultura y fábricas. Tales leyes son ciegas; no ven dónde estamos ni adónde vamos. Ellas son el secreto de nuestra pobreza, soledad y abandono, en el mismo grado que el desorden permanente.

Sobre todo esa legislación civil, destructora del equilibrio, que es la ley dinámica de la riqueza, es opuesta a la Constitución (art. 16), que hace a todos los habitantes iguales ante la ley, y que suprime todas las prerrogativas y fueros personales. La igualdad deja de existir desde que hay prerrogativas, fueros o privilegios, que todo es igual, ya emanen de la sangre, ya de la edad, del sexo o de la miseria. Al capital excluido, oprimido, vencido por el privilegio, poco le importa que sea un noble o un menor el vencedor: la iniquidad es la misma a los ojos de la igualdad proclamada base obligatoria y constitucional de la moderna ley civil. – El art. 64, inciso 16, encarga al Congreso de promover el progreso industrial y material, y la importación de capitales extranjeros, por leyes protectoras de estos fines y por concesiones temporales de privilegios y recompensas de estímulo. Las leyes de que hablamos son destructoras de estos fines, porque en vez. de atraer los capitales, ofreciéndoles privilegios y estímulos en su favor, los alejan concediendo privilegios en su contra. Esa disposición constitucional es la sanción de la doctrina que acabamos de exponer; importa ahora que la reforma convierta en verdad práctica el favor ofrecido a los capitales extranjeros, reemplazando los privilegios que los hostilizan por otros que los atraigan. El privilegio al capital, sí, que es un medio de igualación o nivelación: es la reacción que debe traer el nivel.”

13 pensamientos en “Alberdi y la necesidad de revisar y derogar la legislación colonial. ¿Y ahora sería igual con la legislación populista?

  1. Guía N°5: Artículo II
    Síntesis
    En este artículo Alberdi hace referencia a cómo la legislación española resulta incompatible con la Constitución moderna que sujeta el ejercicio de las libertades y garantías por ella consagradas a favor de la producción económica, sosteniendo que el enemigo mas fuerte no es el derecho venidero sino el derecho anterior que altera el ejercicio de nuevos principios de libertad económica. Por tal motivo se plantearon las reformas de nuestro derecho civil dadas las distintas exigencias económicas de la América actual en oposición con el derecho civil romano, francés y español. Con respecto a las personas (cuando se iguala a todo el mundo ante la ley, se suprime la esclavitud, se corrige la antigua concepción de la patria potestad, otorgando derechos a los hijos y a las mujeres que antes vivían en perpetua incapacidad, entre otras libertades). Con respecto a las cosas o bienes ( es abolida la adquisición bélica por la obligación que la CN impone al gobierno, de afianzar relaciones de comercio con naciones extranjeras, y la adquisición civil cambia por medio de la producción industrial simple y pura, mediante el trabajo, la tierra y el capital que hacen a la formación de la riqueza).

    Novedoso
    Me llama la atención cómo el derecho romano ignora a la producción como el modo de adquirir la propiedad de las cosas, por medio del trabajo industrial y cómo Alberdi llama a la ley argentina a cubrir ese vacío y eleva a la producción en sus tres grandes modos (agricultura, comercio y fabricación) y en sus tres grandes instrumentos (tierra, capital y trabajo), bajo las únicas bases designadas por la Constitución moderna (la libertad, la igualdad y el derecho de cada uno). Es curioso como casi todos los puntos de oposición que presentan el derecho civil romano y el derecho civil francés, con las necesidades económicas de esta época en cuanto al modo de adquirir y conservar la propiedad, son comunes y aplicables a nuestro derecho civil español (imitación del romano) y a nuestro derecho civil patrio (imitación del francés). Será necesario el trabajo nuevas generaciones de hombres libres en las distintas ramas del derecho para que se programen las bases económicas de una reforma legislativa.

    Preguntas
    1. Cómo podemos llevar a la cabo nuestra organización de libertad en materia económica eliminando el espíritu de una legislación de prohibición, exclusión y monopolio que gobierna los hechos de la vida en la práctica?
    2. Por qué cree que los productos de manufacturas y las riquezas que generan en los mercados, fueron excluidos por el Código civil francés y sólo interesaba el trabajo y el capital siempre que este en concurso con la tierra??
    3. Si pudo este Código reglar una revolución social, por qué cree que no alcanzó a hacerlo en el marco de una revolución económica que proclamaba la libertad del trabajo, la emancipación y división de la propiedad territorial, pero en los hechos no recibían aún consecuencias económicas en el orden político?

  2. 1)Haciendo un resumen de las ideas de Alberdi puedo mencionar que:
    a) Destaca la doble funcionalidad del texto constitucional y resalta que el mayor problema y real enemigo de las garantías económicas constitucionales basadas en la libertad, no son las posibles leyes posteriores que reglamenten su ejercicio (las cuales destaca que deben ser prohibidas, en cuanto atenten la libertad establecida), sino aquellas leyes previas de origen colonialista que mantienen vivo a través de su practicas y costumbres, el exclusivismo y prohibicionismo del antiguo régimen, siendo ese el origen de la pobreza, soledad, abandono y desorganización actual que debe cuanto antes eliminarse, mediante la ardua tarea derogatoria de la “revolución reformativa” de la legislación, a favor de la libertad.
    b) Se dedica solamente a mencionar, por cuestión practica y necesaria, todos los puntos dentro de los institutos propios del derecho civil (reflejo del derecho romano-feudal y derecho francés), y demuestra con detalle todas las libertades económicas que serán primordiales para la la satisfacción de las necesidades de la sociedad moderna y futura , en oposición a aquellas “leyes ciegas” que tenían el único fin de privar al hombre de la igualdad y libertad.

    2) En primer lugar destaco como novedosa la pregunta de Alberdi acerca del estimulo o aliciente que pueden tener los capitales extranjeros para colocarse en el país, advirtiendo al enemigo en la ley y en el sistema privatista de la libertad económica, ya que, es este un interrogante que hoy en día se suele plantear en debates políticos, económicos, o en cualquier ámbito, sin poder responderse, siendo una preocupación que se vivencia en este momento, y para el una cuestión a resolver en su época, a partir de la derogación de aquellas leyes que privaban la libertad prohibiendo a los capitales desarrollarse en nuestro país.
    (Haciendo un paralelo con la actualidad, podría decirse que las trabas se encuentran en la gran inestabilidad inflacionaria, en los excesivos controles aduaneros, y en la excesiva recaudación impositiva)
    En segundo lugar, es destacable las opiniones de Alberdi con respecto a ciertas cuestiones del derecho privado como el matrimonio, curatela, patria potestad (Aquellas que hoy en día ya han sido superadas por la sociedad moderna) en esa época, siendo de mi atención su alejamiento, en esa época de derechos tan arraigados como el romano y el francés.

    3)
    a) Teniendo en cuenta su pensamiento acerca de las reformas ¿Usted cree que actualmente las reformas legislativas significan revolución?¿Modificaría en la actualidad alguna garantía económica constitucional?
    b)Teniendo en cuenta que para usted, las leyes derogadas por la Constitución eran el “secreto de nuestra pobreza, soledad, abandono y desorganización” ¿Cuál cree que es el factor económico de la pobreza y desorganización de nuestra sociedad actual, en la cual rige la Constitución como norma fundamental?
    c) Teniendo en cuenta el instituto del matrimonio y su fomento de una sociedad libre ¿Qué opinaría en la actualidad de la ley de matrimonio igualitario? ¿La prohibiría por atentar a su “libertad” buscada o la reconocería por ser una ley que entiende las necesidades del momento?

  3. Resumen:
    Las garantías y declaraciones contenidas en la Constitución, no solo prohíben la sanción de nuevas leyes capaces de alterar la libertad económica concedida, sino que imponen al legislador, el deber de promover la derogación expresa y de todas nuestras leyes y reglamentos anteriores a 1853, que de algún modo limitaren o alteraren los principios del nuevo sistema constitucional. El enemigo más fuerte de la Constitución no es el derecho venidero, sino el derecho colonial anterior. El espíritu de esa legislación de exclusión, es la antítesis de la Constitución de Libertad Industrial. Con respecto a las reformas económicas en el ramo del Derecho Civil, se puede decir, que desde la sanción de la Constitución, se suprime la esclavitud, se iguala a todo el mundo ante la ley y se concede al extranjero todos los derechos civiles del ciudadano. De los tres modos actuales de producir, los romanos solo admitían la agricultura; el comercio y las fábricas estaban en manos de esclavos y de extranjeros; y después de la agricultura su modo favorito de adquirir era la guerra. Dicha adquisición bélica, es abolida por nuestra Constitución, así como la adquisición por medios de los hijos, de la mujer y de los esclavos. Y por último, Alberdi llama la atención sobre el peligro que presenta la imitación irreflexiva de los códigos franceses en que ordinariamente consiste la reforma legislativa, que han visto la luz en medio de dos hechos: la revolución social y la económica. Han reglado el primero, pero no han alcanzado a reglar el segundo, esa es la cuestión.

    Novedoso:
    Cabe destacar cómo encuentra Alberdi en la Constitución, una gran ley derogatoria, a favor de la libertad, de las infinitas leyes que constituían “nuestra originaria servidumbre”. Y la importancia que le da en materia civil, a la abolición de ciertas disposiciones que si bien hoy son temas arraigados, no sucedía lo mismo en aquella época y frenaba las garantías constitucionales que tanto se anhelaban. Tanto en materia de esclavitud, de patria potestad respecto de los hijos, como de la mujer.
    Por otro lado, me resulta novedoso su defensa a que la reforma convierta en verdad práctica el favor ofrecido a los capitales extranjeros, defendiendo al privilegio del capital como un medio de igualación o nivelación.
    Y por último, es destacable cuando expone que el derecho romano olvido el más perfecto y el más originario de los medios de adquirir la propiedad de las cosas: su producción o creación por medio del trabajo industrial, que es la ley de formación de la riqueza moderna. Donde la ley argentina fue llamada a llenar este vacío.

    Preguntas que le haría al autor:
    1) Actualmente, ¿podemos encontrar el espíritu de la prohibición, de exclusión semejante a las leyes orgánicas coloniales, después de varios años con la Constitución vigente? ¿La Constitución llegó a ser una verdad de hecho?
    2) La adquisición bélica es abolida por nuestra Constitución, pero ¿Qué sucedió en aquellos países que también tienen su propia Constitución defensora de las libertades como la nuestra, pero sin embargo sigue siendo un modo de adquisición implícito la guerra?
    3) ¿El sistema económico argentino, finalmente, alcanzo su más fuerte garantía de estabilidad y solidez en el sistema económico de su política exterior?

  4. RESUMEN de la Primera Parte, Capítulo Tercero (Artículo II, I-VIII)

    Alberdi plantea la necesidad de una reforma legislativa, un nuevo régimen constitucional, que sea contrario al sistema prohibitivo del régimen colonial. A lo largo de estos pasajes, el autor describe cómo las leyes coloniales que siguen rigiendo en la República pueden derogar y anular los principios y garantías de la Constitución Nacional, advirtiendo sobre la afectación a la libertad económica concedida por esta última. Sin embargo, Alberdi afirma que la sanción misma de la Constitución en cierto modo es “una gran ley derogatoria, en favor de la libertad, de las infinitas leyes que constituían nuestra originaria servidumbre”.
    Analiza entonces las reformas económicas del derecho civil con respecto a las personas y a las cosas o bienes, conformes a la Constitución Nacional. Además menciona la influencia del sistema romano y de la legislación francesa, recibida por la legislación civil española, que fue la razón por la cual el código civil quedó atrasado, sin tener en cuenta a la producción como medio de adquisición, por ejemplo. Estas observaciones que el autor realiza permiten estudiar los vacíos y necesidades que la ley civil argentina tiene para poder alcanzar un régimen adecuado, para el cumplimiento de nuestra Carta Magna y los principios en él establecidos.

    NOVEDOSO

    Es interesante la importancia que el autor le da a las relaciones internacionales que la República debería tener y mantener con los países extranjeros de forma libre. Alberdi menciona que garantizar la estabilidad y la solidez dando seguridad a los extranjeros es clave y determina la suerte del crecimiento y la riqueza argentina. Esto se debe a que ellos ejercen el comercio y la industria y son uno de los instrumentos para ejercer la libertad de navegación y comercio que establece la Constitución. Esta visión que sugiere la necesidad de estas relaciones y conexiones se sigue aplicando hoy en día. En un mundo tan globalizado y conectado entre sí sorprende que aún existan restricciones o se quieran imponer trabas al comercio exterior y se busque cerrar las economías.

    PREGUNTAS

    ¿Considera posible que el problema que plantea tenga su razón de ser en la interpretación que realizan los juristas sobre la legislación y no la legislación en sí?
    ¿Cuál cree que sería un sistema fiscal justo y adecuado conforme al principio de libertad y al principio de propiedad privada, según su visión?
    ¿Cree que en el futuro la tecnología ayude al Estado a garantizar una mayor libertad o, por el contrario, signifique un mayor control y cercenamiento de este principio constitucional?

  5. Eugenio Rescalde
    T/P.Nº 5
    Síntesis J.B.Alberdi
    17/9/17
    ARTICULO lll al vlll

    Al analizar las libertades que se pueden llegar a restringir, en un gobierno del tipo paternalista que nos dice como debemos administrar las libertades, habla de que las leyes o reglamentos no deben contradecir a la C.N, que no se puede
    dar permiso para la instalación de comercio e industrias ya que este tipo de permiso rotundamente contradice a los art.14,16,17,18 ,y 20 de la C.N.La industria el comercio tiene que ser libre como la contratación de la mano de obra
    inmigrantes que dejaron sus raíces para buscar un futuro mejor.
    Que los códigos Civil-Penal, no deben restringir lo que dice sobre libertades en la C.N,, y de como el Estado, nos restringe esa facultades de forma tirana.Que se debe tener cuidado con los postulados del Socialismo de organizar ya que esa es la manera de restringir las libertades.

    Lo interesante de estos capítulos
    A medida que analizamos los capítulos, veo su pensamiento de libertad y como nos da las herramientas de como no debemos permitir que nos mientan sobre la libertad tanto económica como personal,por medio de leyes o reglamentos, que pueden restringir esas libertades que la libertad debe ser total sin la intervención del Estado para ejercer el comercio la industria y la contratación de la mano de obra este pensamiento se parecen mucho a las economías fuera del control Estatal donde uno se siente libre de comercializar, contratar mano de obra y poner los precios justos que el mercado considera. Ej complejo La Salada, mercado por excelencia donde se rigen solo por intuición y oportunidad del mercado.

    PREGUNTAS
    ¿Que opinión tiene sobre el proteccionismo de la C.N.,respecto al trabajador?
    ¿Que opinión le merece los gobiernos,que restringen la libertad por medio de impuestos o trabas para el comercio que Ud, pregona?
    ¿Que opina referente al comercio que se practica en la Salada ‘

  6. RESUMEN
    Alberdi en su enumeración de las dificultades que tendrá la Constitución para asegurar el gran cambio económico que supuso, enunció las dificultades culturales, las dificultades de las leyes venideras reglamentarias de derechos y ahora las leyes anteriores que subsistan.
    La tradición romana de nuestro derecho civil supone una carencia de elementos comerciales porque los romanos no ejercían a través de hombres libres el comercio, y a su vez supone una extensa cantidad de personas que a la luz del derecho son incapaces pero a la luz de la industria son plenamente productivos. Esta situación es la que preocupa particularmente a Alberdi.
    La cuestión planteada entonces en el artículo es cómo la nueva Constitución tiene que asentar sus bases funcionando como derogatoria del viejo régimen y de las leyes anteriores que alteren su espíritu.
    NOVEDAD
    Me resultó muy novedoso y destacado la lectura de la patria potestad que Alberdi realiza, planteando a la misma como una tradición romana excesivamente dañosa para la Argentina moderna.
    Hasta no hace tiempo las críticas de Alberdi respecto de la administración de los bienes de la mujer y de los menores, la determinación de la edad de minoridad y la capacidad para contratar eran actuales. Muchas de sus consideraciones fueron tenidas en cuenta en la sanción del Código de Vélez en 1869, pero otras tantas quedaron en la espera.
    Entiendo en la lectura de este artículo una necesidad de adaptar la normativa al modelo productivo conforme vaya cambiando la sociedad y correspondería preguntarse si las leyes nacen para existir por siempre.
    PREGUNTAS
    1. La primer pregunta que cabe hacerse es ¿no sería necesario estimar un período de caducidad de las leyes o de reforma obligatoria?
    2. Si la ley civil y comercial es la principal herramienta del sistema económico y productivo de una Nación, ¿entonces cómo aseguramos hoy en día los cambios hacia un sistema más liberal en lo económicos?
    3. Respecto del análisis de la patria potestad, ¿existe una relación entre la administración de los bienes y el interés por que dichos bienes prosperen?

    Federico Esswein
    34.705.227

  7. Resumen
    El artículo trata sobre el verdadero modo por el cual la Constitución puede llegar a ser eliminada.
    El autor habla de que es menester destruir la organización de la colonia ya que esta posee un espíritu de prohibición, de exclusión, de monopolios y que la Constitución es todo lo contrario, ya que está estaba favor de la libertad. Pensar que una Constitución tal como la de una colonia se puede aplicar, es admitir que la libertad puede ejecutarse por medios de monopolios, exclusiones y cadenas.
    Existen varias leyes que siguen teniendo ese espíritu de “yo quiero, yo lo mando” de Monarcas que no respetan las leyes del congreso.

    Novedoso
    Llama la atención cuando el autor habla de que a la hora de traer la libertad, esa revolución de mayo, el derecho orgánico que se mantiene en el régimen colonial, que sigue gobernando los hechos de la práctica, mientras que la revolución y esa libertad de la que tanto hablamos solo se ve plasmada por escrito.
    Se dice que el menor, la mujer, el cabildo m, etc; tienen mayor inversión aplicada que lo que se invierte en producción nacional y que ahí está el porqué de la probreza, es decir, que no se atribuyen recursos equitativos a los diferentes sectores.

    Pregunta
    – Considera usted que el congreso no hace lo posible para promover el progreso industrial industrial y materia?
    – Cree que el legislador no da garantías para que el capital extranjero invierta en el país?
    – Hay que crear nuevas leyes respecto a este tema, o bien se deben reformular las ya existentes?

  8. En estos fragmentos del texto, Alberdi nos muestra el cambio revolucionario plasmado en la Constitución Nacional. Las ideas de igualdad y libertad dieron por tierra con la conformación social y su estructura familiar heredadas del derecho romano. Así y todo, las innovaciones legislativas que tuvieron a la codificación francesa como modelo, resultaron insuficientes. La comprensión del nuevo paradigma social precisaba cambios en otras ramas del derecho, para así evitar una inconsistencia entre los nuevos derechos individuales y la forma de materializarlos en la dinámica productiva de la modernidad. Ejemplo de ello, el caso del carácter de las obligaciones y los contratos en su interacción con los derechos reales o de propiedad.
    En lo novedoso encuentro el esbozo que realiza Alberdi sin timidez al respecto de una suerte de unión aduanera en el futuro con Chile. Resulta lógico por su estadía en ese país, pero no deja de sorprender su gran imaginación al pensar a futuro. Luego su pensamiento respecto a la adquisición de riquezas por medio de la conquista o la guerra; en una etapa todavía expansionista de los estados sudamericanos.
    Preguntas:
    Qué cambio en la idiosincrasia social valora en esta época?
    ¿La legislación populista en cuanto a nuevos derechos y composición de los núcleos familiares, va de la mano con el ideario liberal?
    ¿Ayuda a una mejor dinámica de la economía y subsecuente producción de riqueza?

  9. En el presente artículo, Juan B. Alberdi establece que el mayor peligro al cual están expuestas las libertades económicas estipuladas en la Constitución no son tanto las leyes que reglamentaran su ejercicio sino más bien la legislación anterior a 1853, la cual debería ser derogada ya que mantenía una organización de colonia caracterizada por un espíritu de prohibición, de exclusión, de monopolio debido a los monarcas españoles.
    Expone que las reformas económicas se dieron en varios ramos pero centra su análisis en la legislación civil con relación a las personas y a las cosas que tuvo como modelo al derecho francés, después del derecho romano, que sirvió al derecho civil español, en contraposición con las necesidades que tenía en su momento America del Sud.
    Lo novedoso es que vislumbra a la Constitución como “una gran ley derogatoria” capaz de lograr modificar la raigambre colonial que reinaba en el territorio en la legislación y en la práctica, desde el principio se reconoce que será un camino arduo pero plasmarlo en la ley fundamental de la Nación era un gran avance.
    Otra cuestión es la seguridad que se plantea cuando se resguarda la industria, la persona y la propiedad, por estipulaciones internacionales, en que el país se obligue a respetar esas garantías, considerando que nuestra Nación es susceptible de sufrir vaivenes.
    1-¿Cree que el Código Civil y Comercial de la Nación fue un gran avance en nuestra legislación? ¿Se debería haber modificado antes?
    2¿Por qué cree que los Romanos no vieron a la producción industrial como uno de los modos más perfectos que reconozca la adquisición?
    3- ¿Por qué hace un análisis de la legislación civil antes que de otra materia?

  10. Alberdi:
    Dentro del articulo II de “Sistema Económico y Rentístico de la Confederación Argentina”, Alberdi nos advierte sobre cómo puede ser anulada la constitución, en materia económica, por las leyes orgánicas anteriores a su sanción. De modo que éstas normas anteriores deben ser revisadas para poder conseguir una real organización en libertad, dejando atrás todos los institutos coloniales que heredamos tras varios siglos de dominación y cuarenta años de anarquía (hacia 1853). Con el fin de realizar un breve repaso sobre todos estos institutos que aún conservaba el derecho nacional, expone los institutos españoles o romanos que aún regían en materia de derecho civil respecto de las personas, donde podemos observar un modo de organización muy patriarcal. Por otro lado, en materia de bienes, también se observa una regulación profundamente atrasada y cuyo espíritu es muy contrario a la visión progresista y de desarrollo de la riqueza al que adhería Alberdi.

    Lo novedoso, en lo particular, fue como tan claramente la elección de un sistema de reglas jurídicas, en este caso de origen romano, pueden condicionar tanto el devenir de una sociedad. En especial el modo en que las mujeres y los jóvenes se veían subordinados al pater de familia me resulta, con criterios actuales, incomprensible. Este sistema condenaba a la frustración e inutilidad a una porción grande de la sociedad, a la cual se le imposibilitaba el pleno y legitimo goce del fruto de su trabajo. Y, esto, como consecuencia lógica impedía a todos sus conciudadanos del talento y potencial que tienen todos los seres humanos cuando se les da la posibilidad de demostrarlo. Finalmente, me resultó muy interesante la posición de Alberdi respecto del código francés, el cual goza hasta el día de hoy en el ambiente académico, de muy buena imagen. Sin dudas el caótico contexto en el que fue sancionado lo volvió incompatible en algunos aspectos a los ideales que profesaba el autor.

    Preguntas:
    1) En virtud del desarrollo legislativo que surgió en virtud de la sanción de la constitución en el siglo XX. ¿Sigue creyendo, como sostiene en el texto, que el enemigo más fuerte de la Constitución no es el derecho venidero, sino el anterior?
    2) ¿Es conveniente la sanción de un código mercantil? ¿O es mejor dejar que eso esté gobernado por los usos y costumbres del comerciante?
    3) Dado que le interesa que el país se obligue internacionalmente frente a las potencias extranjeras como modo de garantía de estabilidad. ¿Considera acertado que los constituyentes de 1994 le hayan otorgado a ciertos tratados internacionales la misma jerarquía que a la Constitución Nacional?

  11. RESUMEN (Primera Parte: Capitulo Tercero, artículo II, I-VIII)
    En esta parte del texto Alberdi habla sobre cómo puede ser anulada la constitución, en materia económica, por las leyes orgánicas anteriores a su sanción. Refiriendo que el nuevo régimen constitucional moderno era contrapuesto a las leyes coloniales y republicanas vigentes al tiempo de la sanción de la constitución (1853). Principalmente los principios y garantías consagrados por la constitución de libertad económica y otros aspectos de derecho civil, comercial y penal; por lo que era necesario una reforma legislativa completa derogando toda aquella legislación que impida, restringa o sea contraria a los nuevos principios constitucionales. Así lo establece la propia constitución que no solo le prohíbe al legislador la sanción de nuevas leyes capaces de alterar la libertad económica concedida por la constitución, sino que, además, le impone el deber de promover la derogación expresa y terminante de todas leyes y reglamentos anteriores a 1853 que de algún modo limitaren o alteren los principios del nuevo sistema constitucional (conf. arts. 14, 16, 18, 24, 26 y 28 de la constitución).
    NOVEDOSO
    Para Alberdi, la reforma legislativa constituía uno de los aspectos más importantes para la organización de la constitución y del país. La consideraba como el único medo de poner en ejercicio las libertades consagradas por la constitución, el único medio para que la constitución llegue a ser una verdad de hecho. Consideraba que la organización de colonia se conservaba entera en la legislación, por lo que para llevar a cabo la nueva organización de libertad en materia económica, era menester destruir la organización (legislación) de colonia propia. Ya que la legislación de exclusión, de prohibición, de monopolio provenientes de leyes orgánicas que se dieran por reyes como Carlos I, Carlos V y Felipe II, representantes de los sistemas prohibitivo y exclusivo, ya nada tenían que ver con los intereses buscados en materia económica por la República y consagrados en la constitución.
    PREGUNTAS
    1) ¿Usted cree que los bienes de dominio eclesiástico (de la Iglesia) deben sostenidos/mantenidos por el Gobierno Nacional?
    2) ¿Cuál es el mejor modo de adquisición de riquezas para el Estado en la actualidad?
    3) ¿Considera que el sistema económico de la constitución logró consolidar una fuerte garantía de estabilidad y solidez en el sistema económico de su política exterior?

  12. Guía de discusión N°5: Capítulo Tercero (Artículo II hasta IV inclusive)

    Resumen
    Alberdi expresa en el articulo II que para que los derechos y garantías establecidos en la Constitución en materia económica se cumplan no solo es necesario que el legislador los reglamente por medio de leyes orgánicas sino que se requiere además que se deroguen todos los reglamentos y leyes anteriores a 1853 que puedan limitar o restringir los principios establecidos en el nuevo sistema constitucional. Dice que nos creemos poseedores de la libertad económica porque la vemos escrita en la constitución, pero al ponerla en ejercicio restablecemos el antiguo régimen en ordenanzas que tomamos de él por ser las únicas que conocemos, y derogamos así el régimen moderno.

    Lo novedoso del texto es que Alberdi señala respecto a la cuestión de que por fuera de la Constitución no puede ni debe existir ley que no sea reglamentaria de los principios y garantías que la misma estatuye.

    Preguntas para el autor
    1) ¿Considera que el nuevo régimen comercial podría afectar el mercado interno?
    2) ¿Actualmente, hay libertad de comercio o existen todavía monopolios?
    3) ¿Hay algún beneficio económico presentado por el régimen colonial bajo el que estábamos inmersos previa sanción de la primera Constitución Nacional?

  13. En este artículo, Alberdi expone con certeza cómo las leyes coloniales españolas son incompatibles con la Constitución porque provienen del antiguo derecho romano y del derecho francés (anterior a Napoleón) que no regularon la industria, el primero por desconocerla y el segundo por no regular la economía al dedicarle mayor entusiasmo a los derechos sociales. Por ende explica resulta necesario una reforma legislativa, la cual fomente la producción en sus variables de industria, comercio y agricultura. Para ello nuestra Constitución resulta derogatoria de todas las leyes patrias, con las nuevas garantías en defensa de la libertad.

    Me resulta novedoso el párrafo donde advierte, con tanta razón y actualidad, cómo las leyes que protegen y favorecen a los deudores insolventes alejan a los capitales extranjeros y la inversión en el país, ya que no les conviene para nada ese tipo de legislación. Expone: “tales leyes, son ciegas, no ven dónde ni adónde vamos. Ellas son el secreto de nuestra pobreza, soledad y abandono…”.-

    Preguntas al autor:

    1. ¿Actualmente siguen en vigencia algunas leyes coloniales?
    2. ¿Estaría de acuerdo en afirmar que en nuestros días todavía la ley civil sigue ahuyentando a los capitales extranjeros con sus límites a la producción y protección hacia el común deudor insolvente? ¿Considera correcto no proteger a este deudor?
    3. ¿Considera que su cometido de derogación del patriarcado se cumplió?

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *