Alberdi: la propiedad es el derecho exclusivo que tiene cada persona de usar su trabajo y su capital

Con los alumnos de UBA Derecho vemos “Sistema Económico y Rentístico” de Juan Bautista Alberdi. Allí, en su primer capítulo, quien inspirara la Constitución Argentina explica los principios en que se sustenta. El texto muestra, también, cuán lejos se encuentra ahora el país de esos principios aunque mantenga en su esencia el mismo texto escrito:

Alberdi 3

“La propiedad, como garantía de derecho público, tiene dos aspectos: uno jurídico y moral, otro económico y material puramente. Considerada como principio general de la riqueza y como un hecho meramente económico, la Constitución argentina la consagra por su artículo 17 en los términos más ventajosos para la riqueza nacional. He aquí su texto: – La propiedad es inviolable, ningún habitante de la Confederación puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley. La expropiación por causa de utilidad pública debe ser calificada por ley y previamente indemnizada. Sólo el Congreso impone las contribuciones que expresa el art. 4. Ningún servicio personal es exigible, sino en virtud de ley y de sentencia fundada en ley. Todo autor o inventor es propietario exclusivo, de su obra, invento o descubrimiento por el término que le acuerde la ley. La confiscación de bienes queda borrada para siempre del Código Penal argentino. Ningún cuerpo armado puede hacer requisiciones, ni exigir auxilios de ninguna especie.

La economía política más adelantada y perfeccionada no podría exigir garantías más completas en favor de la propiedad, como principio elemental de riqueza.

Se ha visto que la riqueza, o bien sea la producción, tiene tres instrumentos o agentes que la dan a luz: el trabajo, el capital y la tierra. Comprometed, arrebatad la propiedad, es decir, el derecho exclusivo que cada hombre tiene de usar y disponer ampliamente de su trabajo, de su capital y de sus tierras para producir lo conveniente a sus necesidades o goces, y con ello no hacéis más que arrebatar a la producción sus instrumentos, es decir, paralizarla en sus funciones fecundas, hacer imposible la riqueza. Tal es la trascendencia económica de todo ataque a la propiedad, al trabajo, al capital y a la tierra, para quien conoce el juego o mecanismo del derecho de propiedad en la generación de la riqueza general. La propiedad es el móvil y estímulo de la producción, el aliciente del trabajo, y un término remuneratorio de los afanes de la industria. La propiedad no tiene valor ni atractivo, no es riqueza propiamente cuando no es inviolable por la ley y en el hecho.

Pero no bastaba reconocer la propiedad como derecho inviolable. Ella puede ser respetada en su principio, y desconocida y atacada en lo que tiene de más precioso, -en el uso y disponibilidad de sus ventajas. Los tiranos más de una vez han empleado esta distinción sofística para embargar la propiedad, que no se atrevían a desconocer. El socialismo hipócrita y tímido, que no ha osado desconocer el derecho de propiedad, ha empleado el mismo sofisma, atacando el uso y disponibilidad de la propiedad en nombre de la organización del trabajo. Teniendo esto en mira y que la propiedad sin el uso ilimitado es un derecho nominal, la Constitución argentina ha consagrado por su artículo 14 el derecho amplísimo de usar y disponer de su propiedad, con lo cual ha echado un cerrojo de fierro a los avances del socialismo.

La Constitución no se ha contentado con entablar el principio de propiedad, sino que ha dado también los remedios para curar y prevenir los males en que suele perecer la propiedad.

El ladrón privado es el más débil de los enemigos que la propiedad reconozca. Ella puede ser atacada por el Estado, en nombre de la utilidad pública. Para cortar este achaque, la Constitución ha exigido que el Congreso, es decir, la más alta representación del país, califique por ley la necesidad de la expropiación, o mejor dicho, de la enajenación forzosa, pues en cierto modo no hay expropiación desde que la propiedad debe ser previamente indemnizada.

Puede ser atacada la propiedad por contribuciones arbitrarias o exorbitantes del gobierno. Para evitar este mal ordinario en países nacientes, la Constitución atribuye exclusivamente al Congreso el poder de establecer contribuciones.

La Constitución remacha el poder concedido a las garantías protectoras de la propiedad, declarando por su artículo 29 que el Congreso no puede conceder al Ejecutivo nacional, ni las legislaturas provinciales a los gobiernos de provincias, facultades extraordinarias ni la suma del poder público, ni otorgar les sumisiones o supremacías por las que queden a merced de gobiernos o persona alguna las fortunas de los Argentinos.

En todos estos principios y garantías con que la Constitución defiende el derecho de propiedad contra los ataques que de diversos modos lo persiguen, la Constitución hace otros tantos servicios a la riqueza pública, que tiene en la propiedad uno de sus manantiales más fecundos.”

56 pensamientos en “Alberdi: la propiedad es el derecho exclusivo que tiene cada persona de usar su trabajo y su capital

  1. GUIA DE DISCUSIÓN ALBERDI: PROPIEDAD PRIVADA

    RESUMEN: Alberdi ve a la propiedad como el aliciente del trabajo y la producción, y considera que si esta no fuera inviolable la industria se vería paralizada y no se generaría riqueza, motivo por el cual es resguardada por la Constitución Nacional en el articulo 17. Allí se declara su inviolabilidad y se la protege también contra los ataques del Estado al establecer que la expropiación debe hacerse por motivos de utilidad publica, que debe ser declarada por ley del congreso y el propietario debe ser previamente indemnizado. También establece la potestad tributaria en manos del Congreso en los artículos 4 y 17 y la prohibición de la confiscación en el Derecho Penal. Estas disposiciones se complementan con el articulo 29 donde se prohíbe concederle a cualquier autoridad la suma del poder publico con el fin de evitar abusos que puedan restringir la libertad de los individuos o afectar su propiedad privada.

    IMPORTANTE O NOVEDOSO: La Corte Suprema en el fallo «Don Pedro Emilio Bourdieu c. Municipalidad de la Capital» y a lo largo de toda su historia ha establecido un concepto de propiedad muy amplio que comprende ‘todos los intereses apreciables que un hombre pueda poseer fuera de sí mismo, fuera de su vida y de su libertad’. Todo derecho que tenga un valor reconocido como tal por la ley, sea que se origine en las relaciones de derecho privado sea que nazca de actos administrativos (derechos subjetivos privados o públicos), a condición de que su titular disponga de una acción contra cualquiera que intente interrumpirlo en su goce así sea el Estado mismo, integra el concepto constitucional de ‘propiedad’. Considero que tanto la Constitución Nacional, el texto de Alberdi como la doctrina de la Corte al darle a este derecho una protección amplia muestran el papel central que tiene la propiedad privada en la economía capitalista ya que si ella no existiera y no fuera garantizada por las instituciones seria imposible realizar intercambios, ya que si todo es de todos, los individuos no tendrían incentivos para producir y comerciar. Tampoco se ocuparían de cuidar los recursos y estos se verían destruidos. Además, si el ordenamiento jurídico no me garantizara un derecho de dominio sobre la cosa que deseo intercambiar no podría transferirle la propiedad a otro, porque la cosa no es realmente mía, y el negocio se frustraría. Esto crearía indudablemente una situación de inseguridad jurídica e impediría el funcionamiento del mercado como lo conocemos.

    PREGUNTAS:
    Las restricciones que impone el gobierno actualmente para comprar divisas extranjeras ¿no afectan la propiedad privada como la concebía Alberdi y alteran el funcionamiento por ejemplo del mercado inmobiliario?

    ¿Es posible para una nación generar riqueza sin garantizar a los ciudadanos el derecho de propiedad ?

    Hoy en día con Internet que nos permite descargar diversos contenidos en forma gratuita, ¿cree que el derecho de propiedad intelectual esta debidamente protegido o deberían tomarse mayores medidas para tutelarlo?

  2. RESUMEN
    PROPIEDAD PRIVADA: en cuanto al capítulo 1 y 2 del libro Alberdi hace un importante análisis de la propiedad privada reconociendo garantías de libertad al momento de usar y disponer de la propiedad privada no solo al ciudadano argentino sino también l ciudadano extranjero complementando así la libertad de trabajo desprendiéndose del derecho público diciendo que este principio de libertad e igualdad es de algún modo garante de riqueza para la nación. En su art 17 la CN hace una vasta protección a la propiedad privada considerándola inviolable y que ningún habitante debe serle privad de ella es decir la reconoce como una prerrogativa del ser humano en su ámbito de reserva en que ni siquiera el estado puede intervenir salvo ley de utilidad pública más previa indemnización. Es decir pone a la propiedad privada como esencial para crear la riqueza.

    IMPORTANTE:
    Considero que lo que Alberdi piensa en cuanto a la propiedad privada es válido en la medida de que de que el uso de la misma no afecte derecho de terceros como por ejemplo en las externalidades negativas, el estado debe no intervenir en cuanto al uso y goce de la misma siempre y cuando sea para favorecer a la riqueza de la nación por otro lado la riqueza nica podría crecer sino es por la propiedad privada ya que los individuos no tendrían incentivos en innovar ni producir si es algo que no le va ser propio. Estaríamos frente al feudalismo o socialismo más común si de ese modo fuere, por medio de la propiedad privada el sujeto ve un amplio margen de disposición de la misma generando esto grandes incentivos para la producción e innovación por medio de la libertad que se le reconoce que no es más que el medio para la riqueza y no el fin.

    PREGUNTAS:
    ¿Considera que en la historia argentina la propiedad privada fue protegida como tuvo en miras?
    ¿piensa que el instituto de la expropiación afecta los principios y garantías de la liberta laboral y la protección a la propiedad privada?
    ¿Considera que hoy el gobierno argentina en virtud de la prohibición o límites a la adquisición al dólar afecta de algún modo la libertad y la propiedad privada?

  3. Resumen.
    Alberdi, nos explica la fuerte protección a la propiedad privada presente en nuestra Constitución Nacional, detallándonos los artículos existentes para obtener este fin. Estos son:
    – Art 17: conteniendo la inviolabilidad de la propiedad privada, y aclarando los requisitos necesarios para poder realizar una expropiación por parte del estado (se encarga de dificultarlo para dar seguridad jurídica).
    – Art 14: básicamente, se refiere que el estado no puede decirnos que hacer y que no con nuestra propiedad privada (limitando al socialismo).
    – Art 29: niega todo poder de que el congreso confiera poderes extraordinarios al poder ejecutivo sobre los recursos privados de sus habitantes.
    También, expresa sus ideas de por que es tan necesario defender la propiedad privada al afirmar que la producción se estimula por la obtención, justamente, de propiedad privada y, de no existir esta, ningún privado tendría interés en producir y quedaría exclusivamente en manos del estado.

    Destacado.
    Me llamo poderosamente la atención que el estímulo para crear este articulado normativo sea frenar firmemente el avance del sistema socialista que estaba surgiendo en Europa y, sobre todo, que considere como mayor enemigo al PROPIO ESTADO y no a sujetos particulares (delincuentes) que busquen apropiarse de los bienes ajenos, dado que yo pensaba que ese había sido el génesis de esta protección.

    Preguntas al autor.
    ¿Podría contarnos más detalladamente el avance de ideología socialista en los estados?
    Este avance socialista, ¿fue el que lo impulso a la creación de los requisitos de expropiación y el art 29 que prohíbe los poderes extraordinarios hacia la propiedad privada por parte del poder ejecutivo?
    ¿No cree que el enemigo, en realidad, serían los estados comunistas? Ya que se ha visto en reiteradas ocasiones el éxito de estados firmemente socialistas, principalmente en Europa, donde sus habitantes están sumamente satisfechos; en cambio, nunca se vio triunfar al comunismo, ni en sus grandes defensores como la Unión Soviética y Cuba.

  4. RESUMEN
    Alberdi comienza el artículo destacando dos aspectos del derecho de propiedad como garantía, uno jurídico y moral, y otro económico y material, dando paso seguidamente a recalcar la importancia de éste instituto y como es consagrado por nuestra Constitución Nacional “en los términos más ventajosos a la riqueza nacional”, según sus palabras.
    Claramente para Alberdi, la propiedad es fundamental en la producción de la riqueza, ya que no solo es un instrumento para que surja, sino que además es un incentivo para las personas, es algo por lo que aspirar.
    Pero la Constitución, no solo la consagra, sino que la protege (por lo mencionado en el párrafo anterior) porque el dominio de una cosa no sirve de nada si no existe seguridad jurídica que opere como medio de protección contra individuos o el propio Estado.

    NOVEDOSO
    La importancia que le da Alberdi a la propiedad, tomándola como pieza clave de la producción de la riqueza nacional, motor de los individuos, no solo por ser instrumento esencial para generar la riqueza, sino para generar un incentivo y una meta por lo que trabajar a la población del país, y asegurando que no basta con que la Constitución la reconozca como derecho inviolable, sino que hay que asegurar el uso y goce, sin los cuales no tendría razón de ser. Atacando en éste punto al socialismo, qué, sin animarse a desconocer la propiedad, arremete contra el uso y disponibilidad de ella.

    PREGUNTAS
    1) Qué piensa sobre la ley de tierras que limita la titularidad de éstas por parte de extranjeros?
    2) Se cumple en la actualidad con las garantías dispuestas en la Constitución?
    3) Cree que las contribuciones actuales se mantienen dentro de un margen considerable? Son exorbitantes comparándolas con la devolución que hace de ellas el Estado en la calidad y cantidad de bienes y servicios?

  5. Alejandro Fabián Dávila
    Resumen
    La Constitución Nacional en el art. 17, garantiza tanto la propiedad material como intelectual, en relación a la primera la carta magna es precisa respecto a la inviolabilidad de la misma, dejando abierta la posibilidad de privar de este importantísimo derecho a su poseedor, mediante la figura de la expropiación en razón de la utilidad pública y únicamente a través de la sentencia fundada en ley, en cuanto a la intelectual constitucionalmente la obra, invento o descubrimiento también están garantizados. La Constitución Nacional también saco la figura de la confiscación, aplicada en el código penal.
    La Constitución Nacional emparenta la propiedad con el concepto de riqueza nacional, la considera un principio elemental de la riqueza y como tal el art. 17 la garantiza.
    Al garantizar la propiedad se la asegura al hombre que trabaja con su capital y tierra, un pleno desarrollo de la riqueza, quitarle la propiedad significa sacarle la herramienta fundamental para su desarrollo, la propiedad estimula la producción, alienta a trabajar, si el derecho a la propiedad es fácil de violar, la propiedad se torna poco atractiva.
    Según el art 14 de la Constitución Nacional, la propiedad posee un uso ilimitado pero su disponibilidad no es totalmente plena, es relativa ya que está sujeta a la posibilidad siempre presente que el Estado pueda expropiarla.
    Aun existiendo garantías constitucionales a favor de la propiedad, la misma tiene dos detractores, por un lado tenemos al ladrón privado, el hombre que delinque y perjudica al propietario en el normal goce de su derecho y por otro lado nos encontramos con el principal enemigo de la propiedad, el Estado, que por razones de utilidad pública puede interponerse en la normal disponibilidad de la propiedad, pero para este tipo de ataque la Constitución Nacional ha sido clara y precisa en cuanto a los requisitos a cumplir al momento de practicar la expropiación, exigiéndole al Estado que sea por causal de utilidad pública y con sentencia fundada en ley, es una enajenación forzosa ya que la expropiación va acompañada de una indemnización que actúa como una especie de reparación material a tal alteración del derecho consagrado constitucionalmente..
    La propiedad también puede ser atacada con contribuciones costosa y arbitrarias, similares a las exigencias tributarias de las monarquías respecto de sus pueblos, para evitar estas arbitrariedades la Constitución Nacional puso en cabeza del Congreso de la Nación en el art. 75 inc. 2 , la facultad de establecer contribuciones. En referencia a la propiedad intelectual, su máximo enemigo es todo aquel que practique el plagio sobre inventos o descubrimientos que ya poseen un propietario intelectual, la Constitución Nacional le garantiza al mismo la libre explotación del invento o descubrimiento por un tiempo legalmente determinado, este permiso es conocido como patente de invención.
    El art. 29 de la Constitución Nacional, refuerza la garantía protectora del derecho de propiedad, al negarle tanto al Poder Ejecutivo Nacional como a los provinciales y sus legislaturas, la facultad de hacerse de las fortunas de los argentinos, la Carta Magna defiende el derecho de propiedad, la considera manantial de la riqueza pública.
    Lo importante
    Es notable la iniciativa constitucional apoyada por Alberdi, de garantizar plenamente el derecho de propiedad, considerando mínimas limitaciones al momento de reglamentar su uso y disponibilidad, limitaciones que nunca deben vulnerar un normal disfrute del derecho concedido constitucionalmente.
    La Constitución Nacional reconoce en la propiedad un instrumento significativo para el progreso nacional, negar este derecho, atacarlo con la figura de la expropiación irracionalmente aplicada, acosar al propietario con exigencias contributivas arbitrarias y elevadas económicamente, es ir en contramano del avance de toda Nación libre y soberana, violar la propiedad al mejor estilo del pensamiento socialista, es retrasar la llegada y el crecimiento de la riqueza nacional.

    Preguntas al autor
    1. ¿Qué tipo de contribución debería pagar el propietario del bien y en base a que parámetros se calcularían los montos?

    2. ¿Es inconstitucional desafectar al inventor o descubridor, del derecho a la explotación de su invento o descubrimiento, transcurrido un tiempo legal previamente establecido unilateralmente por el Estado?

    3. La indemnización por expropiación suele ser una cifra muy inferior a la que se comercializa en el mercado inmobiliario, ¿es realmente válido y constitucional el desplazamiento del derecho de propiedad, teniendo en cuenta esta depreciación que sufre el propietario en el valor de su bien?

  6. DE LA PROPIEDAD EN SUS RELACIONES CON LA PRODUCCION INDUSTRIAL

    RESUMEN DEL TEXTO
    Alberdi nos muestra que la propiedad, como garantía de derecho público, tiene dos aspectos: uno jurídico y moral, otro económico y material puramente. Como principio general de riqueza, hecho meramente económico, la Constitución consagra en su Art. 17 que la propiedad es inviolable, esto implica que solamente la expropiación es por causa de utilidad pública, debe ser fundada en ley o sentencia fundada en ley, e indemnizada, como así también tomando la previsión de no ser afectada su uso y disponibilidad. Establece que queda borrado del Código Penal Argentino la confiscación, y en su Art. 4 solamente el Congreso podrá determinar las contribuciones que serán impuestas. Abarcando, que no existirá requisiciones de ningún cuerpo armado, ni quedará sometida al poder de gobierno o persona alguna (Art. 29), manifestando la propiedad por el trabajo libre y disposición de su capital, incluso garantizando la propiedad intelectual.

    IMPORTANTE
    Alberdi nos da una visión de la Constitución en donde se defiende el derecho de propiedad y todos los posibles o diversos ataques a los que puede estar sometida, y la forma de curar dichos males. Pero la propiedad entendida para que cada persona pueda usar de su trabajo y su capital como el medio que tiene todo hombre o estímulo de la producción y fin último remuneratorio.
    Se establece un derecho de propiedad en un concepto amplísimo, dando las garantías y protecciones contra los ataques arbitrarios en sus diversas formas, sea el Estado a través de los gobiernos en nombre de la utilidad pública o de personas en los diversos modos.

    PREGUNTAS
    ¡Que defensa hubiere esgrimido cuando se estableció el corralito en la República Argentina?
    ¿Es la propiedad inviolable?
    ¿Por qué es necesario siempre presentar una defensa ante las violaciones al derecho de propiedad, si es un derecho inviolable?.

  7. En este fragmento, Alberdi trata de mostrar al derecho de propiedad como piedra fundamental del desarrollo productivo en nuestro país, estableciendo un articulado pensado para garantizar su plenitud ante distintas vicisitudes que pueden coartar o afectar a los sectores productivos. Así surgió el articulo 17 de la Constitución Nacional estableciendo su inviolabilidad, y junto a otras normas que se encuentran en la misma, el autor buscaba un fin político que era evitar a toda costa el desarrollo del socialismo, ya que consideraba que no era un sistema fructífero que pudiera ofrecer a los habitantes argentinos una progresión en sus derechos y a su vez, permitir que todos los recursos que pensaba que se incorporarían de los países europeos, no se vean afectados por el avasallamiento del Estado.

    En cuanto a lo importante del texto, tendría que resaltar los avances que impuso Alberdi en cuanto a la protección de la propiedad: Además de prohibir la confiscación por parte del Estado de los bienes privados, la Constitución garantiza el uso y disposición de la propiedad por parte de los particulares en su articulo 14, como una libertad civil ejercida de forma plena y sin intervención de organismos estatales, los cuales tampoco pueden ejercer una soberanía sobre las riquezas generadas en el ámbito privado derivada de la suma del poder público, tal como dice el artículo 29.
    También se protege la libertad de trabajo, prohibiendo que el Estado obligue a los particulares a realizar actividades por él, sino que debe haber un compromiso libre de realizarlo que será apoyado por una ley o por una sentencia.

    Preguntas:

    * ¿Qué atribuciones consideraría podría tomar el Estado si requiere ingresos fuera de los prohibidos en la Constitución ante una situación de crisis?

    * Sabemos que una de las herramientas que posee el Estado para afectar la propiedad de los particulares, es mediante la imposición de impuestos, ¿considera un sistema viable el adoptado actualmente, en el cual el Estado nacional destina para sí mismo una multiplicidad de tributos? ¿O debería haber una redistribución mas equitativa entre las provincias?

    * ¿Qué concepto tiene usted de la utilidad pública?

  8. BLANCO, Fabiola

    RESUMEN:
    Alberdi considera al derecho de propiedad como fuente de la riqueza y como hecho económico, que debe ser garantizado por el derecho público. Siendo la tierra, el capital y el trabajo los tres instrumentos necesarios para producir que tiene el hombre, sostiene que si la propiedad de los mismos le es arrebatada es como estar poniendo al hombre una barrera e impidiendo su desarrollo y la producción de riqueza porque de ésta garantía depende en gran parte el estimulo al crecimiento económico de un país. Ve con malos ojos el socialismo, tachándolo de hipócrita por desconocer el derecho de propiedad tras la idea de la organización del trabajo; por eso es que la Constitución Argentina ha consagrado en su art. 17 uno de los pilares más importantes de protección de la propiedad, previendo soluciones a posibles menoscabos y analizando cada una de las posibilidades, como también reconoció en su art. 14 el derecho de usar y disponer libremente de la misma, y dándole un cierre a esta idea en el art. 29 donde no permite que nuestras fortunas queden a merced de gobierno alguno.

    IMPORTANTE, SORPRENDENTE:
    Me pareció interesante el hecho de considerar en cierta forma al “ladrón privado” como el más débil, reconociendo que es el Estado quien por medio de sofismas tales como la utilidad pública nos enajenan forzosamente bienes, ya que si bien nos indemnizan nosotros no tenemos opción. Me llamo la atención la siguiente frase: “Se entiende que la ley o la sentencia no son causa, sino medio de exigir el servicio que tiene por causa la de un compromiso personal libremente estipulado” por considerar que es excepcional y limitado el hecho de poder justificar por ley previa la posibilidad de expropiación y que no se convierta en un instrumento a disposición del Estado para conseguir sus objetivos. Por último, no tiene valor reconocer el ppio. Si no es garantizada efectivamente y si no se cumple plenamente, ya que si es limitada implica a mi parecer un desincentivo para el hombre de desarrollar sus potenciales para contribuir a la riqueza del país.

    PREGUNTAS:
    ¿Cree que está siendo efectiva la protección de la propiedad hoy en día?
    ¿Qué otra manera de protección hubiese considerado en la actualidad para evitar la expropiación?
    ¿Considera validas (en el sentido de que cumplen con lo estipulado en la constitución) las contribuciones impuestas a los ciudadanos, por más de que sean establecidas por el Congreso?

  9. Pamela, Romero
    D.N.I: 33.558.512

    Alberdi menciona que la riqueza de una Nación se logra a través de la acción de los tres elementos y los menciona claramente. Hablamos de trabajo, capital y tierra, y los distingue de aquellos que no son susceptibles de agregarle valor como por ejemplo los ríos, y son los que él llama elementos naturales.
    Luego lo que establece el autor es que estos elementos deben ser protegidos por la legislación y esa protección debe recaer sobre la industria que es el medio para generar el valor agregado a los elementos para así llegar a la ansiada riqueza de la Nación.
    A través de la transcripción del artículo de la Constitución Nacional que hace mención a la propiedad hace referencia a la extensa protección que se le da a este elemento esencial como se refiere Alberdi y esa protección o garantía que le permite al individuo el pleno y libre ejercicio de la industria a través de la libre disposición de s trabajo, capital y tierras.
    Se considera a la propiedad como un elemento esencial para la construcción de la riqueza y por ello se refiere a que no basta con la protección solamente a través de la legislación nacional sino también se debe garantizar el uso y disponibilidad de la propiedad y para ello la Constitución Nacional genera una serie de soluciones para poder evitar ataques a la propiedad como es por ejemplo la expropiación y esto es en post de garantizar a los individuos el pleno ejercicio de sus derechos.
    Nota Importante: Como el autor relaciona el concepto de propiedad y las garantías que brinda el texto constitucional con el concepto economico de tierra capital y trabajo.
    A través del análisis de este elemento es que habla de 2 aspectos que componen en concepto de propiedad y habla de un aspecto jurídico-moral y otro económico-material puramente creo a través de la distinción de estos dos aspectos dentro del concepto es que puede relacionarlo con los tres elementos que conllevan a la riqueza de la Nación.
    Preguntas al autor:
    ¿Se puede considerar a la indemnización por expropiación como un medio para proteger o subsanar la propiedad afectada o debería complementarse con otro medio?
    ¿Es suficiente el texto constitucional para hablar de una amplia garantía al uso y disponibilidad del derecho de propiedad?
    ¿Se podría alcanzar igual la riqueza de la Nación si existieran políticas públicas que hicieran a la restricción y limitación del ejercicio del trabajo, capital y tierras?

  10. Resumen.
    En este texto, es posible apreciar qué circunstancias se tuvieron en mira para la creación de un cuerpo normativo constitucional que proteja firmemente la propiedad privada lo cual, según Alberdi, resulta fundamental para lograr el desarrollo económico.
    El primer gran factor que tiene en mira Alberdi, es que la riqueza de un estado está dada por la propiedad privada, ya que esta es la que estimula a sus habitantes a realizar actividades económicas, productivas, con el fin de poder comprar cosas, derivando en la creación del Articulo 14 mediante el cual se establece la inviolabilidad de la propiedad privada y, en principio, la prohibición de expropiar, salvo casos muy especiales que requieren autorización del congreso.
    En esa última parte, también se protege al particular de su propio estado, para evitar que este recurra a abusos, idea que se encuentra remarcada en el Artículo 29, estableciendo la prohibición del congreso a otorgarle facultades extraordinarias al ejecutivo sobre bienes privados.

    Nuevo o sorprendente.
    Nunca pensé que se pueda tener como máximo enemigo a nuestro propio estado, ya que se supone que él debe protegernos de los abusos o invasiones por medio del código penal tipificando las conductas que serán reprimidas por parte de los particulares al intentar apoderarse de la propiedad privada de otro habitante, y también por qué no se menciona ahí (o en el curso de penal) agresiones a la propiedad por parte del estado.

    Preguntas al autor.
    ¿No cree que el estado sea el único capacitado para hacerse cargo de la seguridad de la propiedad privada?
    ¿Qué sucesos históricos puede usar para ejemplificar su miedo al estado?
    Siguiendo sus líneas, si la producción solo se lleva adelante cuando su pueblo puede comprar propiedad privada, ¿Cómo puede explicar que haya producción en países comunistas?

  11. «De la propiedad en sus relaciones con la producción industrial»
    SABRINA DE SARIO, DIN:38129237
    Resumen:
    La propiedad, como garantía de derecho público, tiene dos aspectos: uno jurídico y moral, otro económico y material puramente. La Constitución argentina la consagra en el artículo 17. La propiedad no tiene valor ni atractivo, no es riqueza, cuando no es inviolable por la ley y en el hecho. Alberdi expresa que “El ladrón privado es el más débil de los enemigos que la propiedad reconozca”, es decir que el estado puede respetarla en su principio, pero también puede desconocerla y atacarla gravemente , por ejemplo: en nombre de la utilidad pública a través de la expropiación, o por contribuciones arbitrarias y exorbitantes. La propiedad intelectual puede ser atacada por el plagio, y la propiedad del trabajo puede ser atacada en nombre de un servicio necesario a la República o tiempos de guerra con las requisiciones y auxilios. Frente a estos ataques la Constitución pone un freno al poder de imperio del Estado y consagra: que se califique por ley la necesidad de la expropiación, con previa indemnización. Con respecto a las contribuciones arbitrarias o exorbitantes atribuye esa facultad exclusivamente al Congreso. Otorga el privilegio o patente de invención en el caso de la propiedad intelectual. Establece que ningún servicio personal es exigible sino en virtud de ley o de sentencia fundada en ley y que ningún cuerpo armado puede ser requisiciones, ni exigir auxilios de ninguna especie.

    Aspectos novedosos / Importantes:
    El autor nos plantea que la propiedad es principio elemental de la riqueza, considerándolo como el derecho exclusivo que cada hombre tiene de usar y disponer ampliamente de su trabajo, capital y de sus tierras para producir lo conveniente a sus necesidades. Sin este derecho, la riqueza tanto nacional como privada, sería imposible de lograr debido a que su falta lleva a la paralización de la producción. La propiedad es su móvil y estímulo, es el aliciente del trabajo, y la industria, por ello deja de tener atractivo cuando se ve vulnerada por el estado. Es el caso del socialismo, que según Alberdi de manera “hipócrita y tímida”, ha atacado el uso y disponibilidad de la propiedad en nombre de la organización del trabajo. En mi opinión, creo que Alberdi en la frase “El ladrón privado es el más débil de los enemigos que la propiedad reconozca”, busca dejar en claro la gravedad del daño en la economía que pueden generar las políticas públicas. La Constitución pone un límite a ello, cuando otorga el derecho a “usar y disponer de su propiedad” a todo habitante de nuestro país, amparándola, no solo desde el punto de vista material, sino también incluyendo a la propiedad intelectual, otorgando el privilegio o patente de invención. Lo que destaco de este texto es el rol fundamental de la Constitución debido a que no solo contempla el derecho a la propiedad en sentido amplio, sino que también otorga las garantías necesarias para evitar agresiones de la autoridad, teniendo en mira la producción industrial como fuente primordial para el desarrollo y enriquecimiento del país.
    Tres preguntas al autor:
    -La Constitución expresa que la expropiación por causa de utilidad pública debe ser calificada por ley y previamente indemnizada. ¿Puede esa indemnización realmente equiparar la real afectación que sufre el ciudadano con respecto a su propiedad expropiada? ¿No cree que se está igualmente vulnerado el derecho de propiedad debido al rol esencial que juegan las valoraciones personales?
    -Cuando usted expresa en el texto que “todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento, por el término que la ley le acuerde. Esto es lo que vulgarmente se llama privilegio o patente de invención” ¿por qué considera que no hay un monopolio sobre esa información? ¿Podría vulnerarse este derecho sobre la patente de invención si la información, invento o descubrimiento promueve el bienestar general o es de utilidad pública?
    -A pesar de que considera de que “El ladrón privado es el más débil de los enemigos que la propiedad reconozca”, haciendo referencia a que la intervención del estado puede atacar y afectar gravemente este derecho, ¿no cree que actualmente uno de los mayores peligros a la propiedad privada es la falta de seguridad, que a pesar de provenir de los particulares y no del estado, es permitida por la falta de control estatal? ¿No es un factor determinante que desalienta en parte la producción?

  12. Alumna: María Luján Tomasino.
    Guía de discusión: “La propiedad en sus relaciones con la producción”. Capítulo Primero. Alberdi.

    Resumen:
    Alberdi en su capítulo primero, comienza enunciando una de las grandes miras que nuestra Constitución posee, como es el bienestar general, que a través de principios y garantías pretende promover; así como asegurar la libertad para todos aquellos que habitan y quieren habitar nuestro suelo. La producción, es decir la acción combinada del trabajo, la tierra y el capital, es el medio para llegar a los fines propuestos. Mediante leyes protectoras, se logrará proteger la riqueza de la Nación. Una de las garantías comunes a los medios e instrumentos de producción, es la propiedad, consagrada en su artículo 17, la cual posee un aspecto moral y jurídico, otro económico y puramente material. La protección de la propiedad significa el evitar que el derecho exclusivo que cada hombre tiene de usar y disponer de su trabajo, capital y tierra para producir lo conveniente a sus necesidades, no se arrebatado y de esta manera hacer imposible la riqueza.
    La Constitución además de entablar el uso y la disposición de la propiedad, otorga medios de protección para diversos ataques. Estos pueden darse, por parte del Estado, en el caso de que sea utilizada en nombre de la utilidad pública para lo cual exige que el Congreso califique por ley la necesidad de expropiación; por parte del gobierno con contribuciones de carácter arbitrario o exorbitante, para lo que atribuye al Congreso el poder para establecer contribuciones.
    Existen otros tipos de propiedad, también protegidas por las garantías y principios establecidos por la Constitución: el tipo de propiedad denominada intelectual, puede verse afectada por posibles ataque como por ejemplo, el plagio. Para ello, la misma Constitución, le concede un privilegio o patente de invención, asegurando su autoría o invención de manera exclusiva; la propiedad del trabajo puede ser atacada en nombre de un servicio, estableciendo como medio de exigencia la ley o la sentencia.

    Nuevo o importante:
    Me parece importante tener presente a la tierra como elemento de la riqueza y así mismo los elementos que ella contiene. Para ello se debería contrarrestar la visión de la misma en un contexto histórico, donde se la consideraba un agente de colonización y población para luego pasar, con sus características fuerzas naturales de producción y los principios que regulan su trabajo,a una herramienta que bien usada el gobierno puede utilizar para hacer crecer la riqueza nacional. Es importante, también, a lo largo de la lectura de todos lo artículos de nuestra Constitución, en los cuales la propiedad se encuentra consagrada, visualizar como principios tales como la libertad e igualdad se encuentran en una continua interacción para de esta manera dar lugar a la libertad de industria y sacarla de la condición que muchas veces presenta, fruto de las limitaciones,restricciones y ataques que presenta.

    Tres preguntas al autor:
    1- ¿ Cuáles considera usted tendrían que ser las bases económicas de un sistema de locación territorial para trabajar en la mejora del suelo?
    2- ¿ Cuáles de los principios reguladores de los beneficios de la tierra o distribución de la renta considera que esta más afectado, hoy en día? ¿De qué manera?
    3- ¿ Con qué obstáculos cree que, hoy en día se encuentra nuestro suelo para materializar la fecunda libertad consagrada en nuestra Constitución?

  13. RESUMEN
    La propiedad es considerada el principio general de la riqueza, que a su vez sale a la luz a través de tres agentes: el trabajo, el capital y la tierra. Es por esto que al perjudicar a la propiedad como concepto, se perjudica de forma directa la producción y, en consecuencia, la obtención de riqueza. Alberdi se refiere a que el socialismo, a través de la imposición de la organización del trabajo como método, damnifica el uso y disponibilidad de la propiedad. Tomando esta misma postura y con el objetivo de frenar los efectos de esta corriente, nuestra Constitución consagra en el art. 14 el derecho amplísimo de uso y disposición de la propiedad. Al mismo tiempo, busca evitar de manera visible en su art. 29 que queden a merced de gobiernos o persona alguna las fortunas de los argentinos.

    LO NOVEDOSO E IMPORTANTE
    Podría definirse a la propiedad como el móvil de la producción, la merecida retribución que ofrece el proceso industrial. A su vez, esta retribución debe encontrarse protegida de la misma ley, de forma de que ni nuestros legisladores puedan alterar el derecho de los ciudadanos a la misma. A su vez, uno de los conceptos que me resultaron más interesantes a lo largo del texto fue el que afirma que “el ladrón privado es el más débil de los enemigos que la propiedad reconoce”. El autor hace referencia a que nuestra Constitución, en busca de regular este peligro que el mismo Estado genera sobre el derecho de propiedad individual, exige al Congreso calificar por ley la necesidad de expropiación. Finalmente, Alberdi se refiere a las formas que establece la Constitución para proteger la garantía del derecho de propiedad, puntualizando sobre el derecho de propiedad intelectual, de propiedad de trabajo y sobre la eliminación de la confiscación, requisición y auxilio de nuestros cuerpos legales.

    TRES PREGUNTAS AL AUTOR
    – ¿En qué condiciones reales y prácticas se realizaban en nuestro país las confiscaciones, requisiciones y auxilios antes de ser removidos de nuestros cuerpos legales?
    – ¿Es suficiente la protección de garantías respecto de la misma ley, con el objetivo de garantizar su acatamiento, para llevar a cabo un modelo de libertad económica como el que propone Adam Smith?
    – ¿Qué desventajas podría traer aparejadas el modelo de libertad económica de la escuela industrial respecto del derecho de propiedad individual?

  14. RESUMEN:

    Alberdi, afirma que mediante la Constitución Nacional, se pretendió no sólo resolver posibles conflictos en lo que a propiedad refiere, sino que además prevenir posibles perjuicios, defendiendo el derecho a la propiedad teniendo en cuenta sus variables.
    Es así que la protege, declarándola inviolable salvo medie sentencia fundada en ley, tomándola cual derecho exclusivo para uso y disposición de trabajo, capital y tierra para producir y satisfacer necesidades o goces, de lo contrario se haría imposible la riqueza, imprescindible como ya sabemos para lograr la prosperidad de la Confederación, “la propiedad es el móvil y estímulo de la producción”; respecto lo inmueble (que podrá ser expropiada siguiendo lo impuesto por el texto constitucional, ser de utilidad pública y previa indemnización); respecto lo intelectual (que puede ser atacada por plagio una vez difundida una idea).

    IMPORTANTE:

    Dentro del propio articulado constitucional, marcó fielmente su ideología liberal sin dejar lugar a dudas lo que se debe evitar.
    Es notable el énfasis que realiza en el estímulo a la producción y su anhelo por lograr la prosperidad además de lo justo de fundamentos que reglamentan el ejercicio del poder de los órganos estatales limitándolos mutuamente con las competencias que a cada uno corresponden.

    PREGUNTAS:

    1) ¿Cree que Argentina en algún momento logró la prosperidad que usted anhelaba?

    2) De responder por la afirmativa, ¿Cuándo?

    3) ¿Qué propondría para lograr mejora económica en la actualidad?

  15. Resumen:
    En el apartado analizado, Alberdi menciona el articulado (artículos 17, 14 y 29) donde se encuentra protegido el derecho a la propiedad privada. Va analizando los remedios que da la Constitución para evitar cualquier arrebato sobre la propiedad privada. Define a la misma como el incentivo para poder producir ya que sin la propiedad privada y su libre uso y disposición no habría incentivo para producir y generar riqueza.
    Entre algunos de estos remedios uno de los más importantes, en mi opinión, es la facultad delegada al Congreso para determinar la necesidad de ejercer la enajenación forzosa y la de establecer contribuciones.
    Además hace una mención a la propiedad intelectual que es más difícil de controlar ya que es un concepto intangible y la Constitución la protege del plagio para evitar también que sea atacada y haya seguridad para quienes quieran inventar y crear.

    Novedad:
    Como dice Alberdi, el trabajo, el capital y la tierra son el motor de la producción. Sin el libre albedrío (dentro del marco legal igual para todos los habitantes) no habría incentivos para querer generar riqueza. Es clave que la propiedad privada no sea invadida ni por otro individuo, ni por el Estado. En caso de haber incertidumbre no existe estímulo necesario para trabajar, crear, desarrollar. Los habitantes para poder desarrollarse en sociedad deben tener la seguridad que lo suyo es suyo y que nadie más podría interferir en esa relación.
    Otro aspecto importante que quiero destacar es la comparación con el sistema socialista, que afirma Alberdi, que el mismo reconocía a la propiedad privada pero luego en los hechos no hay ni libre uso ni libre disposición, es una violación al derecho de forma «encubierta». En definitiva eso no es más que negar la propiedad privada.

    Preguntas:
    1. ¿No cree usted que el derecho a la propiedad privada está al mismo nivel que el derecho de igualdad? Es decir, la propiedad privada en términos de tierras productivas en su mayoría viene por herencia de viejas familias aristocráticas, ¿no debería intervenir el estado para que los ciudadanos estén en las mismas condiciones y así tener las misma oportunidades de crecimiento?
    2. ¿Cómo justifica que el Congreso haya aprobado la aplicación de altísimos porcentajes en impuestos si los mismos (en exceso) son una invasión a la propiedad privada?
    3. ¿Cuál es el limite para determinar que una expropiación es o no razonable?

  16. La propiedad, como garantía de derecho público, tiene dos aspectos: uno jurídico y moral, otro económico y material puramente. La Constitución argentina la consagra que la propiedad es inviolable. El derecho de propiedad en la generación de la riqueza general. La propiedad es el móvil y estímulo de la producción. Pero no bastaba reconocer la propiedad como derecho inviolable. Tanto los tiranos como el socialismo la han atacado. Ella puede ser atacada por el Estado, en nombre de la utilidad pública. También puede ser atacada la propiedad por contribuciones arbitrarias o exorbitantes del gobierno. El plagio ataca a la propiedad intelectual, la Constitución protega a la obra o la invención, mediante el privilegio o la patente. La propiedad del trabajo puede ser atacada en nombre de un servicio necesario a la República. Para impedirlo, la Constitución declara que ningún servicio personal es exigible sino en virtud de ley o de sentencia fundada en ley. La propiedad puede ser atacada por el derecho penal con el nombre de confiscación. Para evitarlo la Constitución ha borrado la confiscación del código penal argentino para siempre. En todos estos principios y garantías con que la Constitución defiende el derecho de propiedad contra los ataques que de diversos modos lo persiguen
    Lo importanrte:
    En este capítulo Alberdi describe como la Constitución defiende el derecho de propiedad privada y va relatando los diferentes ataques a los que puede estar expuesta y la forma de curar erradicar estos problemas. Va enumerando las diferentes propiedades dejando en claro que el derecho de propiedad va más alla que la propiedad sobre los bienes, incorpora la idea de propiedad intelectual y la propiedad del trabajo. Relata y enumera y enmarca en sus artículos las garantías y protecciones contra los ataques en diferentes formas. Estos ataques pueden ser desde el Estado o de las demás personas. –
    Preguntas :
    – Que resguardo pondría usted a la propiedad de la tierra del Estado con respecto a la venta a extranjeros?
    – Considera usted que la leyes laborales que fueron promulgadas después de la fexibilización labora colaboran a la protección de la propiedad del trabajo ?
    – Considerando a las ideas como propiedad privada, qué opinión tendía usted sobre el ataque que hoy se ejerce desde el gobierno a todos aquellos que piensan y vuelcan sus pensamiento, siendo opositores al modelo ?

  17. Resumen: Alberdi reiteradamente expresa que la riqueza productiva tiene tres instrumentos básicos de gestión: el trabajo, el capital y la tierra. Sin embargo, el término propiedad, en el lenguaje alberdiano, no se encuentra limitado o encasillado exclusivamente al concepto de propiedad material ejercida sobre un sector determinado de bienes físicos o territoriales. Por el contrario, su idea es mucho más abarcativa. Partiendo del derecho natural, indica que la propiedad asegurada constitucionalmente incluye, además del derecho sobre las cosas, la propiedad de las rentas y sueldos del propio trabajo personal, la seguridad física sobre la persona, el goce de los derechos intelectuales y de invención, la titularidad de marcas y diseños industriales, etc. En su tutela, se explaya luego sobre las cláusulas constitucionales limitativas de cualquier tipo de abuso, restricción o desconocimiento de este derecho de propiedad, en la más amplia acepción del término.

    Importante: La propiedad privada es un pivote indispensable en la estructura económica alberdiana, que no se concibe sin ella. A veces surge el interrogante si el derecho de propiedad predicado por Alberdi es una consecuencia de su defensa a ultranza de la libertad, o si en realidad la defensa de la libertad se realiza primordialmente en función de la defensa del derecho de propiedad.

    Preguntas
    ¿Cree que hoy en dia se viola el principio de la propiedad plasmado en nuestro art 17 de la Constitucion?
    ¿Piensa que el estado es el único responsable en garantizar la seguridad de la propiedad privada o tiene que haber alguna otra aleternativa?
    ¿Como piensa que hubiera sido el sistema siendo sin un derecho tan fundamental para nuestros días como lo es el art 17 de la CN?

  18. Resumen:
    La propiedad es el móvil y estímulo de la producción, y no tendría valor ni atractivo si no fuera inviolable por la ley.
    Teniendo esto en cuenta y que la propiedad sin el uso ilimitado es un derecho nominal, la Constitución consagró por medio del artículo 14 el amplísimo derecho a usar y disponer libremente de ella.

    Novedoso o importante:
    No obstante haberla consagrado, la Constitución no se conformó con entablar el principio de propiedad sino que también instauró los remedios para prevenir y/o curar los males o ataques en los que aquella puede desencadenar.
    Uno de estos ataques es el ocasionado por el Estado en nombre de la “utilidad pública”. Para prevenir este mal la Constitución señala que es debido que la ley califique la necesidad de la expropiación, o en términos más apropiados “enajenación forzosa”, puesto que no hay tal desde que la propiedad debe ser indemnizada.
    Otro de los males que pueden darse sobre este concepto de propiedad privada es el relativo a la propiedad del trabajo, la cual puede verse atacada en nombre de un servicio necesario a la República. Ningún servicio personal es exigible sino en virtud de ley o sentencia fundada en ley, solución que a este mal, provee nuestra Carta Magna.
    Por último y como otro de los tantos males que se mencionan, que tendría que ver más bien con el ámbito de lo penal es la cuestión de la confiscación para la cual la Constitución la ha eliminado del código respectivo.
    En todos estos principios o garantías por así llamarlo con los que la Constitución persigue defender el derecho de propiedad no hace más que brindar un servicio a la riqueza pública, puesto que ésta encuentra en la propiedad una fuente de grandes crecimientos.

    Tres preguntas al autor:
    1)- ¿Si la propiedad es uno de los tantos servicios que hacen a la riqueza pública… cómo sería posible, a través de políticas públicas, garantizárselo a todos los ciudadanos?
    2)- ¿Que otros principios o garantías, además de los expuestos por Alberdi, se pueden tomar en cuenta a los efectos de defender el derecho a la propiedad?
    3)- ¿Encuentra nuestro gobierno al derecho de propiedad como verdadero motor de la riqueza pública?

  19. Alberdi habla sobre la propiedad como garantía de derecho público, la Constitución argentina la consagra por su artículo 17 “la propiedad es inviolable, ningún habitante de la Confederación puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley…” y ha consagrado por su artículo 14 el derecho amplísimo de usar y disponer de su propiedad.
    La Constitución ha declarado como propiedad intelectual “que todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento, por el término que la ley le acuerde”.
    La Constitución no se ha contentado con entablar el principio de propiedad, sino que ha dado también los remedios para curar y prevenir los males en que suele perecer la propiedad y defiende el derecho de propiedad contra los ataques que de diversos modos lo persiguen.
    LO NOVEDOSO
    Es interesante ver cómo Alberdi vislumbra el derecho de la propiedad como un recurso de vital riqueza para el país. Además la Constitución consagró el derecho de usar y disponer de la propiedad, siendo este tema tan complejo en cualquier sociedad.
    Según Armen A. Alchian, los tres elementos básicos de la propiedad privada son: 1) exclusividad de los derechos de elección del uso de un recurso, (2) exclusividad de los derechos de los servicios de un recurso, y (3) derecho de intercambiar el recurso bajo unos términos mutuamente aceptables.
    Alberdi plantea inclusive que la propiedad puede ser atacada por el derecho penal con el nombre de confiscación y para evitar esto la Constitución ha borrado este nombre del Código Penal Argentino para siempre.
    PREGUNTAS AL AUTOR
    Si un invento promueve el bienestar del estado (por ejemplo, la vacuna del cáncer) ¿consideraría proteger el derecho de propiedad intelectual? O ¿sería más conveniente utilizar ese beneficio para fomentar el bienestar general del país?
    ¿Hay alguna forma en particular para que los ciudadanos puedan acceder a defender la propiedad privada? ¿es deber exclusivo del estado la protección de la propiedad privada?
    Actualmente, las garantías protectoras del Art. 29 ¿son suficientes para no quedar a merced de gobiernos o persona alguna las fortunas de los argentinos?

  20. Resumen del texto:
    En este apartado de su libro Alberdi nos habla de que la propiedad como garantía de derecho público, tiene dos aspectos: uno jurídico y moral, y otro económico y material. Ella está consagrada en el Art. 17 de la Constitución argentina, como principio general de la riqueza y como un hecho económico, y también en el Art. 14 que establece el derecho amplio de usar y disponer de ella frente a los avances del socialismo cuando la ha atacado en nombre de la organización del trabajo. La Constitución también establece remedios para curar y prevenir los males que puedan llegar a afectarla, como cuando el Estado la declara en nombre de utilidad pública, para evitarlo se exige que el Congreso califique por ley la necesidad de la expropiación; o en el caso de que se apliquen contribuciones arbitrarias o exorbitantes, para evitarlo se atribuye al Congreso el poder exclusivo de establecerlas; otro caso es el de la propiedad intelectual que puede ser atacada por el plagio, para remediarlo se establecen los privilegios o patentes de invención; en cuanto a la propiedad del trabajo puede ser atacada en nombre de un servicio necesario a la República, para impedirlo se declara que ningún servicio personal es exigible sino en virtud de ley o de sentencia fundada en ley; otro es el caso del derecho penal en cuanto establece la confiscación, para ello es que se ha borrado esta figura del Código Penal; también puede verse afectada en tiempos de guerra con el nombre de requisiciones o auxilios, para evitarlo se establece que ningún cuerpo armado puede hacerlos. La CN refuerza estas garantías con el apoyo del Art. 29 en cuanto declara que el Congreso no puede conceder al Ejecutivo nacional, ni las legislaturas provinciales a sus gobiernos, facultades extraordinarias ni la suma del poder público, ni otorgarles sumisiones o supremacías por las que queden a merced de gobiernos o persona alguna las fortunas de los argentinos.

    Lo importante/novedoso del texto:
    Lo que destaco es que Alberdi al mencionar todos los supuestos que consagra nuestra Constitución en lo que refiere a las garantías a la propiedad y también sus remedios, remarca su importancia en cuanto ella constituye un estímulo a la producción, el incentivo del trabajo, y un término remuneratorio para la industria. Estas garantías también constituyen una forma de protección a la propiedad contra los avances del socialismo cuando la utiliza como modo de organizar el trabajo, del propio Estado, o de la misma sociedad. Considero que el autor con lo que describe intenta demostrarnos que la Constitución con esos instrumentos nos provee la posibilidad a cada uno de ejercer el derecho de usar la propiedad y disponer de ella, y de esa manera no se la vulnere, garantizando así la libre acción del trabajo, del capital y de la tierra como instrumentos de la producción, y así evitar que tanto los demás actores sociales como el Estado al implementar sus políticas públicas no la afecten, y de ese modo todos contribuyamos a la formación de la riqueza nacional mediante el ejercicio de este derecho tan primordial.

    Preguntas al autor:
    1.- En cuanto a los supuestos de propiedad que protege la Constitución ¿Actualmente podríamos llegar a encontrar algún nuevo “tipo” de propiedad? ¿O contempla todas las posibilidades?
    2.- El hecho de que la Constitución habilite al Congreso para que este califique por ley la necesidad de expropiación, o enajenación forzosa ¿No constituye igualmente una violación al derecho de propiedad que ella misma consagra (independientemente de la indemnización que corresponde)?
    3.- Las retenciones que actualmente se aplican a diversos sectores, como por ejemplo el campo, con el objeto de distribuir la riqueza ¿En que medida afectan el derecho de propiedad? ¿Qué medidas implementaría para reemplazarlas o considera que deben continuar?

  21. Almaraz Vittone Carolina
    DNI: 38070179
    Comisión:0682
    Guía de discusión N°3: LA PROPIEDAS

    Resumen:
    Alberdi en su segundo capítulo, le dedica una apartado al tratamiento de la garantía de la propiedad (árticulo 17), la cual es común a la agricultura, la industria y el comercio. Establece que la misma es inviolable y que ninguno de los habitantes (nacionales y extranjeros) puede ser privado de su uso y goce. Ante el posible avance del Estado sobre esta (enajenación forzada) justificándolo en utilidad pública, Alberdi establece que el Congreso sea el encargado de esta calificación y que al damnificado de esta decisión se lo indemnice previamente. La propiedad intelectual está protegida especialmente ya que nuestro autor considera que la misma puede ser atacada fácilmente por el plagio, por lo cual establece una patente o privilegio de invención a favor de todo autor o inventor. Así mismo también se protegen los servicios personales ya que estos no pueden ser exigidos salvo que existe ley o sentencia fundada en ley. Como corolario de la férrea protección a esta garantía, se elimina la confiscación del Código Penal y la Constitución prohíbe las figuras de auxilio y requisiciones en caso de guerra.

    Lo mas importante:
    Encontré dos puntos del texto que me llamaron la atención, el primero de ellos es la relación de la garantía de la propiedad con la producción de riqueza, Alberdi da una explicación lógica sobre esto, nos permite entender la importancia de la garantía a través de concatenar la libertad de producir con la producción de la riqueza, claro objetivo de nuestra Constitución, esa concepción de que la propiedad es un estimulo para el trabajador y la producción, me parece interesante ya que nadie haría las cosas sin la seguridad de saber que percibiría una parte de su trabajo y que el mismo no le iba a ser quitado, de esta forma el trabajador se ve estimulado a seguir participando de la cadena de producción para conseguir la riqueza de la Nación y su mejor situación. El otro punto que me llamo la atención es que una vez más se va la restricción al Poder Ejecutivo como vemos en el artículo 29, esa supremacía del Congreso por sobre el Ejecutivo, es una correcta supremacía a mi entender porque tal como explico Alberdi es aquel que cuenta con mayor representación del pueblo.

    Preguntas que le realizaría a Alberdi:
    Encontré dos puntos del texto que me llamaron la atención, el primero de ellos es la relación de la garantía de la propiedad con la produccion de riqueza, Alberdi da una explicación lógica sobre esto, nos permite entender la importancia de la garantía a través de concatenar la libertad de producir con la produccion de la riqueza, claro objetivo de nuestra Constitución, esa concepción de que la propiedad es un estimulo para el trabajador y la produccion, me parece interesante ya que nadie haría las cosas sin la seguridad de saber que percibiría una parte de su trabajo y que el mismo no le iba a ser quitado, de esta forma el trabajador se ve estimulado a seguir participando de la cadena de produccion para conseguir la riqueza de la Nación y su mejor situación. El otro punto que me llamo la atención es que una vez más se va la restricción al Poder Ejecutivo como vemos en el artículo 29, esa supremacía del Congreso por sobre el Ejecutivo, es una correcta supremacía a mi entender porque tal como explico Alberdi es aquel que cuenta con mayor representación del pueblo.
    Preguntas
    1-Teniendo en cuenta nuestra situación actual del país, ¿usted considera que la garantía de la propiedad está siendo violada en algunos aspectos?
    2- ¿Siguiendo la idea de que la propiedad goza de una importante protección, cuál es el motivo por el cual se permite de todas formas la expropiación de ella?
    3- Al tratar los servicios personales, establece que estos no van a poder ser requeridos sin sentencia fundada en ley o ley que lo indique, ¿considera que ese poder discrecional que se le está dando al Poder Judicial puede ser mal utilizado?

  22. Resumen:

    La Propiedad es otro de los conceptos que Alberdi enuncia en el texto, la cual es tanto una garantía de derecho público, en los dos aspectos que son jurídico y moral, por un lado y el otro económico y materias. También es considerada como un principio general, desde el punto de vista económico, de la riqueza establecido en el artículo 17 de la Constitución Nacional. La propiedad al estar tan arraigada a la conformación de la riqueza, si alguno de los tres instrumentos que componen a esta última (el trabajo, el capital y la tierra) se ve afectándolos o restringidos en el uso y en su disposición, la riqueza se ve afectada. De esta forma la propiedad es el medio y el estímulo de la producción, del trabajo, y de las ganancias de la industria. La propiedad es un derecho inviolable, pero también es necesario, por medio del artículo 14 de la Constitución establecer el uso y disposición de su propiedad. De esta forma se establece los conceptos de la propiedad, su inviolabilidad y la protección ante los ataques estatales por medio de la expropiación, estableciendo que esta debe hacerse por motivos de utilidad pública, que debe ser declarada por ley del congreso y el propietario debe ser previamente indemnizado. Esto igualmente evidencia de que, aun con protección del derecho, la propiedad puede ser atacada de varias formas, sin importar cuál sea su especie, por dicha razón la constitución hace un trabajo muy minucioso a la hora de garantizar estos principios.

    Novedoso:

    Al integrar los conceptos de usar y disponer de la propiedad, de reconocer su inviolabilidad mediante el artículo 17 de la Constitución y que esto se convierta en un estímulo a la producción debido a las ventajas que esto generaba, en la época era algo realmente novedoso, como también establecer todas las formas de garantizar los principios de dicho derecho ante las posibles amenazas que se pueden presentar, introduciendo los conceptos de enajenación forzosa, expropiación e indemnización, derecho de propiedad intelectual. Para que el máximo desempeño de las facultades de estos se desarrollen, la riqueza misma aumente es necesario que el Estado otorgue dicha seguridad.

    Preguntas:

    A pesar de la defensa de dichos derechos, se ve claramente como el derecho a la propiedad es uno de los más vulnerados por el avance tecnológico, pero a la vez esos avances son los que permiten desarrollar aún más la propiedad ¿Cómo sería planteada la solución de Alberdi ante este problema de que el mismo avance tecnología permite tanto el desarrollo de la propiedad y a su vez su vulneración?

    ¿Hasta qué punto es bueno la intervención estatal según Alberdi?

    ¿En qué aspecto se ve afectada la propiedad en la actualidad, teniendo en cuenta los frenos y garantías que se le reconocen?

  23. María de Lourdes Domato
    DNI 38.012.797
    Comisión 0682

    Capítulos 1 y 2, derecho de propiedad – Sistema Económico y Rentístico – Juan Bautista Alberdi

    Resumen del texto

    Alberdi nombra a la propiedad como una de las garantías fundamentales para proteger al trabajo, el capital y la tierra, y a los tres modos de producción (industria, comercio y agricultura). El derecho a la propiedad se encuentra consagrado en el artículo 17 del texto constitucional. Alberdi enfatiza que el acceso a este derecho es esencial dado que la propiedad estimula la producción, y a su vez, es una de las bases para generar riqueza en el país. Resulta imprescindible que los hombres puedan gozar, usar y disponer libremente de su propiedad, esto es, de su trabajo, capital y tierras, para poder lograr una mayor producción y así satisfacer sus necesidades. Precisamente para garantizar la propiedad, la Constitución Nacional en múltiples disposiciones no sólo reconoce su inviolabilidad, sino que también busca proteger su uso y disponibilidad (art. 14 CN), y así evitar, además, los frecuentes ataques del socialismo hacia ella. Asimismo, el art. 17 CN establece regulaciones con respecto a la expropiación por causa de utilidad pública, a la propiedad intelectual, a la propiedad del trabajo y borra la confiscación del código penal, entre otras disposiciones. De esta forma, el derecho de propiedad se encuentra defendido por distintas garantías con el fin de evitar posibles ataques que debilitarían, en última instancia, a la riqueza nacional.

    Aspectos novedosos o importantes del texto

    Personalmente, considero de suma importancia el papel que le otorga Alberdi a la propiedad en la formación de riquezas. El poder tener acceso a la propiedad, es decir, poder usar y disponer del trabajo, tierras y capital, es de tal trascendencia para aumentar la producción, que la Constitución establece puntualmente garantías propias para proteger este valioso derecho y prevenir cualquier tipo de ataque. Incluso, se podría señalar que estos principios y garantías vienen a hacer frente a ciertos ataques dirigidos hacia la propiedad provenientes de diversos sujetos de la época, como lo son los grupos socialistas, el mismo Estado nacional (mediante la expropiación por causa de utilidad pública) o el gobierno (a través de contribuciones arbitrarias o exorbitantes). Ciertamente, la propiedad es imprescindible porque los intercambios son intercambios de derecho de propiedad, y siguiendo a la Escuela Austríaca de Economía, todas nuestras decisiones en las que se basan los intercambios requieren primero tener la propiedad de lo que se va a intercambiar. Por este motivo, a lo largo del texto, Alberdi manifiesta los medios por los cuales este derecho fundamental puede protegerse.

    Preguntas que le haría al autor

    1) ¿En qué consisten específicamente los ataques al uso y disponibilidad de la propiedad a los que se refiere, que fueron llevados a cabo por el socialismo en esa época?
    2) Las contribuciones o impuestos en general ¿podrían ser considerados como un ataque a la propiedad privada de los habitantes, quienes se ven obligados a contribuir y a dejar de lado sus propias necesidades?
    3) ¿Las restricciones impuestas para la adquisición de dólares en Argentina hoy en día, significan una violación al derecho de propiedad y al artículo 29 CN, a partir del cual se le prohíbe al Congreso otorgar al Poder Ejecutivo y a otros poderes facultades que les permitan tener a su merced las fortunas de los argentinos?

  24. Mena, Federico Andrés
    DNI: 37.378.629
    RESUMEN:
    Alberdi, en su análisis de la propiedad en la producción industrial, enfatiza el rol de este derecho en la creación de riqueza en el país. Define a la propiedad como el derecho exclusivo que cada hombre tiene de usar y disponer de su trabajo, de su capital, o de sus tierras para producir lo conveniente a sus necesidades o goces.
    Posteriormente, Alberdi comienza a analizar de qué formas puede ser atacado el derecho de propiedad de las personas, y de qué maneras la Constitución Nacional de 1853 brinda protección frente a estos ataques.
    Como primer garantía que se establece para preservar el derecho de propiedad se establece el privilegio de uso y disposición del mismo.
    Frente a los ataque que pudiera sufrir por parte del Gobierno, Alberdi distingue distintos males, y determina soluciones a los mismos:
    1- Ataque a través del concepto de «Utilidad Pública». El autor los soluciona de una manera muy sencilla: La propiedad sólo puede ser enajenada forzosamente por medio de una ley especial del Congreso dictada a tales efectos. Alberdi aclara que no se trata de una expropiación porque la propiedad debe ser indemnizada.
    2- Achaques por medio de contribuciones arbitrarias o exorbitantes. Nuevamente, el autor vuelve a poner en manos del Congreso la solución de este problema a la generación de riqueza. Sólo el Congreso puede imponer cargas a los habitantes de la Nación.
    En el análisis amplio del derecho de propiedad que realiza, Alberdi también se posa en el derecho de propiedad intelectual. Es así como, a fin de proteger este derecho, la CN establece privilegios o patentes de invención sobre el mismo.
    Para preservar el derecho de propiedad sobre el trabajo, que puede ser achacado en nombre de un servicio necesario a la Nación, la CN declara que ningún servicio personal es exigible sino en virtud de ley o de sentencia fundada en ley. Es decir, Alberdi vuelve a colocar en manos del Congreso la operatividad del derecho.
    Como garantía penal, la CN nacional barre con la confiscación como pena. En este caso, ni una sentencia fundada en ley puede limitar el derecho de propiedad, lo que demuestra el privilegio que se estableció al protegerlo.
    Por último, la CN dispone de la última garantía que se entendía necesaria para el derecho de propiedad, en este caso en tiempos de guerra, al prohibir las requisiciones y auxilio por parte de las fuerzas armadas de la Nación.
    PREGUNTAS AL AUTOR:
    1- No se podrían establecer otras formas de protección al derecho de propiedad intelectual, para que, de esta forma, se preserve la utilidad pública que tienen muchas creaciones?
    2- Puede existir un gobierno que se abstenga de intervenir en el derecho de propiedad, como pensaba Alberdi, compatible que el rol que cumple el Estado hoy en día? No sería versiones practicamente excluyentes una de la otra?
    3- Qué nivel de carga impositiva no afectaría el derecho de propiedad entendido tal como lo entendía Alberdi?

  25. Manuel Morales DNI: 90005989

    De la Propiedad en la producción

    Resumen:
    Para que en una economía de Mercado pueda desarrollarse y crecer, es necesario un aspecto fundamental respecto de los productores de bienes y servicios, y es que ellos tengan la Propiedad absoluta e inviolable sobre esos bienes producidos. Los participantes en el intercambio deben tener la seguridad jurídica que lo que obtienen no les será despojado de sus manos, esto genera seguridad a los sujetos y ordenen los intercambios, de manera que los sujetos que intercambian una cosa por otra puedan disponer libremente de las cosas que producen u obtienen.
    “La propiedad es el móvil y estímulo de la producción, el aliciente del trabajo, y un término remuneratorio de los afanes de la industria. La propiedad no tiene valor ni atractivo, no es riqueza propiamente cuando no es inviolable por la ley y en el hecho”, para asegurar esto la constitución argentina esta dotada de las mas seguras garantías para que se respete el derecho de propiedad de los individuos sobre las cosas, invenciones o sobre el trabajo, contenido en el articulo 17. Pero de nada serviría a los individuos tener el derecho de propiedad sino pueden gozar y hacer uso del mismo, es por ello la Constitución argentina ha consagrado por su artículo 14 el derecho amplísimo de usar y disponer de la propiedad.
    A pesar de estos derechos y garantías el derecho de propiedad aun puede ser afectado por el estado, y la constitución prevé esto y también adelanta los remedios para estos problemas, como por ejemplo, en la expropiación debe declararse primero en una Ley formal del poder legislativo que el bien es de utilidad publica, y previamente indemnizado, podrá ser pasible de enajenación forzosa.
    Al no tener un derecho de propiedad asegurado, así como también su libre uso y disposición o los remedios para repeler los ataques que este pueda sufrir, no tendrán las personas manera de hacer uso de sus tierras, trabajo o capital para la producción y sus instrumentos, es decir, paralizaría en sus funciones fecundas, hacer imposible la riqueza.
    Comentario:
    El derecho de propiedad es uno de los grandes pilares del desarrollo que ha tenido el sistema capitalista, y este desarrollo no hubiese sido posible sin la tan amplia protección constitucional que poseen los modernos ordenamientos jurídicos respecto de derecho de propiedad. Alberdí sabía de la gran importancia de este derecho, y lo consagró en la constitución tanto en su aspecto de derecho, y las garantías tendientes a asegurar su libre goce como también asegurarse que no fuese violado por los poderes del estado. Se protege entonces el Derecho de propiedad sobre las cosas, sobre el trabajo y sobre la autoría intelectual de inventos, amplia gama de aplicación para este derecho que asegura la producción de bienes y servicios que no hacen mas que agrandar la riqueza de una nación.
    Preguntas
    ¿ como explicaría el sistema económico de las civilizaciones preexistentes en America en donde no existía el derecho de propiedad sobre el suelo?
    ¿es posible que sea implementado un modelo similar en una economía de mercado moderna?

  26. Acuña Micaela Soledad
    36511240

    Resumen: La producción posees tres instrumentos: la tierra, el capital y el trabajo. Comprometer la propiedad y sus instrumentos es paralizar la producción en su fecundidad, es hacer imposible la riqueza. La propiedad es el móvil, el estimulo a la producción.
    No basta reconocer la propiedad es por esto que el Art. 17 de la constitución nacional dispone el derecho de usar y disponer de nuestra propiedad y procura los remedios para prevenir los males que pueden afectarla. Ante el estado que puede ir sobre ella por causa de la utilidad pública impone la creación de la ley de expropiación. Como protección a la propiedad intelectual están las patentes de inversión por un tiempo determinado. Establece que ningún trabajo es exigible sino por ley o sentencia fundad en ley para proteger la propiedad del trabajo. Borra del código la confiscación y prohíbe al ejército las requisiciones y auxilios de guerras

    Lo mas importante: Concuerdo con Alberdi en que la propiedad es uno de los pilares fundamentales para lograr la riqueza y por lo tanto merece una meticulosa protección.
    La constitución no solo reconoce la propiedad privada ( lo cual le sirve al individuo como incentivo propio para que produzca) sino también garantiza su uso y disposición. Limita al máximo la posibilidad de adueñarse de propiedad ajena, sometiendo a decisión legislativa esta posibilidad e incluso en algunos casos la prohíbe

    Tres preguntas:
    Hoy en día ¿No hay un uso abusivo de los impuestos, como por ejemplo el impuesto a las ganancias?
    ¿Cree que la ley de expropiación esta bien redactada? ¿No considera que es necesario redactarla de una manera mas rigurosa?
    Dejar completamente libre la propiedad ¿No llevaría a la creación de monopolios?

  27. Alberdi comienza analizando como la propiedad esta íntimamente relacionada con la producción.Además de como ello lo consagra la CN su art. 17. Analizando el alcance de este art. que la propiedad es el autentico estímulo para la producción y que esta hace a la riqueza, la cual a su vez depende de las fuerzas naturales (trabajo- mano de obra-, capital y tierra). Sin embargo la propiedad No se limita a su » titulo» sino más bien a ser protegida en su uso y disponibilidad. De allí su preocupación por evitar que con fines socialistas se la vulnere so pretexto de favorecer el trabajo. Así la CN , art. 14, reglamento este intromision requiriendo que para toda expropiación fuera necesario que El CONGRESO dictará una ley de expropiación debidamente fundada en la utilidad pública para avasallar este derecho de propiedad, lo que en la práctica no era tal en virtud de que la expropiación reglada en la CN no es más que una venta forzada (Pues se indemniza a quien se le priva de su propiedad).
    sin embargo la expropiación no era la única forma de ataque a la propiedad, sino que además existían las provenientes de :
    -un ladrón privado
    -el plagio, en materia de invenciones, por lo que se protegió mediante los derechos de autor/ invención productos un lapso de tiempo que fijará la ley.
    -brindar servicios publicos. lo que se limitó a casos en que una persona había contraído una obligación que luego no cumplio, por lo que un juezona mediante sentencia fundada obligará a su cumplimiento.
    -Imposición de contribuciones arbitrarias.
    Sobre esto último el autor analiza como se afecta a la seguridad. Indica que la exigencia de contribuciones afecta a la producción y al comercio, puesto que se afecta mediante cobros de aduanasinternas y externas, no comprendiendo que el comercio y la producción requieren de trasladar sus productos a otras zonas,y que la producción implica transformar un objeto para darle valor, todo ello debería estar exento de cobros.
    finalmente considera que respecto de la industria fabril se puede mañeja a través de dos sitemas:
    1)el de prohibiciones y exenciones. Sistema muy criticado por la CN porque no incentivan el progreso. y que muchos confunden con el proteccionismo que menciona el artículo 64.
    2) fomentos, que va de a acuerdo con la libertad. El cual es seguido por la cn. Mediante el cual un gobierno sólo debe intervenir en la producción incentivando la llegada de mano de obra calificada, brindando educación a su pueblo, preferentemente relacionada con las necesidades dela comercio e industria; brindando estímulos para el desarrollo de inventos y absteniéndose e dictar leyes restrictivas o que derogen lo principios consagrados en la CN.
    Lo novedoso
    Cuandorefiere a los distintos Tiposs de protección de La PROPIEDAD resalta que la inviolabilidad del domicilio debe extendersea las fabricas y talleres fabriles. Es Curioso ver fe pasaron mas de 70 años hasta que el Poder judicial comprendió ese alcanze, pues fue recién do 1958 que la CSJN h. zo lugar a unamparo que era solicitado por quien se veía privado de ejercer su industria (Falle KKot)
    También es una parte del texto indica que el Estadono debe intervenir en la Producción por medio.de fomento, como per ejemplo mediante la educación, porque tiende a preparar para el Trabajo. En la actualidad, en Argentina, Vimos hace poco como desde el gobierno se dieron becas de estudio para Ingenieria Petrolera. Esto se necesita debido a que nuestro país es rico en yacimientos petrolificos pero no Contamos con personal capacitado al respecto.
    Preguntas al autor.
    1)Cuando habla de la Producción y la riqueza Ud. dice que el Estado debería dejar de ocupar el tiempo de las personas en servicios del Estado. Entonces: cree que no debería existir tanto empleado del Estado y que las actividades que se precisen realizar sería conveniente que se contratará servicios privados al respecto?
    2)cuando analiza la producción comercial, y teniendo en cuenta lo dispuesto en la CN, cree que una forma de fomentar el comercio sería exceptuando de pagar tasas y/o peajes en las rutas y auto pistas a vehículos que transporten productos/ ganado a fin de estimular el comercio?
    3) si mediante la celebración de tratados o convenios internacionales nuestro país puede ver afectado su comercio interno o la posibilidad de ser un país exportador, como pasa, por ejemplo con los tratados comerciales con china, donde nuestros precios no son competitivos y termina siendo desfavorable para el país la celebración de estos acuerdos porque son más los productos que ingresan que los que logramos colocar en su mercado, : deberían analizarse estas cuestiones antes de firmar acuerdos comerciales y solo concretar aquellos donde el país se encuentro en una ventaja comercial?

  28. Derecho de Propiedad

    Resumen

    La propiedad es un derecho indispensable para la producción de la riqueza y debe ser garantizada en sus tres agentes de producción: trabajo, capital y tierra. Para ello, el Art. 17 de la constitución consagra este derecho en forma amplia y le otorga una serie de protecciones indispensables:

    • Inviolabilidad salvo sentencia fundada por ley.
    • Expropiación por causa de utilidad pública calificada por ley y previamente indemnizada.
    • Tributos exclusivamente establecidos por el congreso. Se supone como límite a la presión fiscal, tema que desarrollaré en mis observaciones personales.
    • Autor/inventor es propietario de su creación por tiempo definido por ley. Establecido para evitar el plagio.
    • Erradicación de la confiscación y requisiciones.
    • Prohibición de requerir servicios personales, salvo por ley. Protección con miras a garantizar la libertad de trabajo.
    • Derecho de la propiedad debe ser ilimitado para que sea real (Art. 14 establece el uso y disposición).
    • Prohibición en la CN, Art. 29 a los congresos (nacionales y provinciales) de entregar la suma del poder público a los ejecutivos.

    Cuestiones Relevantes

    En un país recientemente constituido que aboga su desarrollo, el trabajo del hombre es una herramienta fundamental. Para poder implementarla, es crucial que el hombre disponga de los medios necesarios y he ahí la necesidad de garantizar la propiedad privada. Actualmente hemos logrado esa garantía de forma nominal. Es que la altísima presión impositiva actual se nos presenta como una limitación y hasta una forma de confiscación de la propiedad. Es un ancla que limita la producción de riqueza que nos empobrece como sociedad para abastecer a un fisco cada vez más deficitario. Las consecuencias están a la vista: crecimiento de la economía informal, evasión alta, “congelamiento” de actividades (Ej: venta de venta de automóviles), entre otros. La necesidad de una reforma fiscal integral no está a la vista: Llegó hace rato.

    Preguntas

    1. ¿Qué reflexión le genera el impuesto a las propiedades improductivas?
    2. ¿Considera necesaria la restricción a la adquisición de tierras por parte de los extranjeros en nuestro país? (Caso de los latifundios patagónicos en manos de ingleses, chinos, etc.)
    3. ¿Considera que la propiedad intelectual por un plazo prolongado atenta contra el acceso a la innovación tecnológica?

  29. Resumen
    Alberdi consideraba que el derecho a la propiedad privada era uno de los instrumentos fundamentales para concretar el progreso del país y de sus habitantes. No solamente en un ámbito material sino también, en el ámbito espiritual. El derecho de propiedad constituye uno de los atributos más importantes del hombre, que le permite satisfacer una amplia gama de necesidades, tanto de índole material como espiritual, de carácter individual o social.
    Éste derecho a la propiedad privada es el derecho sobre los bienes de uso y producción, que es reconocida por la ley como objeto de la actividad laboral y productiva del hombre, con el fin de satisfacer necesidades individuales y las necesidades. Como toda libertad, la libertad de propiedad es inviolable, pero no absoluta en el marco de la convivencia social. Pero, como no se trata de una libertad absoluta, el Estado tiene el deber de armonizar su ejercicio con las restantes libertades que la ley reconoce a todos los individuos y grupos sociales, aunque sin caer en el extremo de desconocer su inviolabilidad mediante restricciones y reglamentos que conduzcan, en definitiva, a su negación o desnaturalización.
    Éste derecho de propiedad aparece expuesto fundamentalmente en el art. 17 de la Constitución Nacional, que establece que la propiedad es inviolable, y que nadie puede ser privado de ella sin una sentencia fundada en ley. Trata también la expropiación por causa de utilidad pública, calificada por ley y previamente indemnizada. El derecho a la propiedad también se encuentra establecido en el art. 14 de la Constitución Nacional que establece la libertad de usar y disponer de la propiedad, todo esto complementado por el art. 29 de la constitución que prohíbe al congreso conceder al poder ejecutivo nacional, así como tampoco las legislaturas provinciales a los gobiernos provinciales otorgar facultades por las cuales la riqueza de los argentinos quede a merced del gobierno.
    Importante
    Lo más importante a resaltar es como Alberdi establece que la libertad, en todas sus dimensiones, es el principio esencial de la riqueza. Él fue un verdadero defensor de la libertad individual contra el Estado omnipotente y como para él la libertad individual era la razón de ser de todos los progresos y las mejoras de civilización, y a ésta causa dedicó toda su doctrina.
    Preguntas
    – ¿Considera que actualmente la expropiación por causa de utilidad pública por parte del estado cumple todos los requisitos legales?
    – ¿Cree usted que el congreso respeta el art. 29 de la Constitución, en no delegar facultades al poder ejecutivo en cuanto a la riqueza de los ciudadanos?
    – Con respecto al derecho de propiedad intelectual, ¿Cree que actualmente se ha excedido esto del marco legal en la argentina?

  30. Alberti encuadra a la propiedad dentro de las garantías comunes de los modos de producción, como la libertad, igualdad, la seguridad y la instrucción que serán consideradas para la producción del País, así lo consagra el Art. 14 de la constitución Nacional “todos los habitantes tienen el derecho de usar y disponer de su propiedad” estas garantías tienen dos aspectos, uno moral y político, y otro material y económico. La libertad económica es para todos los habitantes para nacionales y extranjeros sin hacer distinción. La libertad de usar y disponer de su propiedad es un complemento de la libertad de trabajo, el trabajo y las facultades personales para su desempeño constituyen la propiedad más genuina la cual está protegida por nuestra Constitución Nacional.
    IMPORTANTE: Me llamo la atención la importancia que le da a cada libertad consagrada dentro de la constitución y como afecta de modo positivo a la producción del país. Y que respetando cada libertad como el libre uso y disposición de la propiedad genera y ayuda a la máquina de producción de riquezas de una nación. Es importante proteger estos derechos y libertades y así lo consagra la propia constitución en su Art. 28 al disponer que los principios. Derechos y garantías reconocidos en los anteriores artículos no podrán ser alterados.
    ¿Si el derecho de propiedad es un derecho tan importante? ¿porque existen políticas que afectan tanto el derecho de propiedad?
    ¿Teniendo en cuenta que el derecho de propiedad es tan importante, porque no se respeta el derecho que tienen los pueblos originarios con relación a sus tierras en el interior del país?
    ¿La expropiación publica, en algunos casos puede ser un mecanismo de violación a la propiedad?

  31. Caccaviello Tamara
    «La propiedad»

    En el presente capitulo, Alberdi al hablar sobre la propiedad despliega una serie de garantías y protecciones que este derecho tiene previsto. La idea de propiedad como factor económico y generador de riquezas esta contemplado en la constitución en su articulo 17 , donde se prevé la inviolabilidad de la misma.
    Cuando hablamos de la inviolabilidad de la propiedad se lo expresa en términos amplios de los cuales se puede desprender , la no privación de ella salvo sentencia fundada en ley, la imposición de contribuciones que únicamente emanen del congreso , la indemnización previa por la expropiación para utilidad publica calificada por ley y entre otras la eliminación perpetua del código penal argentino de la confiscación de bienes.
    «La propiedad es el estimulo de la producción, y el aliciente del trabajo y un termino remuneratorio de los afanes de la industria »
    Importante:
    Lo que me parece apropiado destacar es la protección que la misma Constitución da a este derecho, contra un de los enemigos menos esperables , «el mismo Estado» , para evitar este tipo de alteración devenida de este ultimo , la CN exige al Congreso la reglamentación por ley en determinadas circunstancias , como puede darse por ejemplo : ante expropiación , contribuciones, propiedad intelectual, y prestación de servicios necesarios a la República, de esta manera se intenta mantener inalterable los derechos mismos que de la propiedad nacen.

    Preguntas:
    Cuando hablamos de propiedad intelectual y las protecciones que la misma constitución prevé en este caso. Cree usted que en la actualidad a dejado de tener la protección necesaria para no ver frustrados derechos de quien es propietario de una obra?

    Si del trabajo de la tierra nace en gran porcentaje lo que hoy conforma la riqueza nacional, porque cree usted que el congreso como la mas alta representación del país, haya permitido que se graben tantos impuestos retenciones etc a la tierra?

    No cree usted que aun habiendo indemnización previa en el caso de la expropiación o mejor dicho enajenación forzosa se vulnera ampliamente el derecho a la propiedad?

  32. PUNTO 1:
    La constitución nacional consagra uno de los derechos más importantes de las personas, el derecho a la propiedad. Y ya desde antaño se consagró que incluso el poder del estado no puede arrasar contra este derecho, y en caso de necesidad de hacerlo, deberá hacerlo conforme a ciertas normas, como que debe ser fundada en ley, debe ser indemnizada y únicamente en caso de utilidad pública. La propiedad puede ser avasallada por altas contribuciones arbitrarias por parte del gobierno, es por eso que el congreso es el facultado para establecer las contribuciones que deberán cumplir los habitantes y de esta manera evitar que los gobiernos de turno la estipulen a gusto. El artículo 17 de la Constitución consagra este derecho de propiedad entendido como base para generar riqueza.

    PUNTO 2:
    No debemos perder de vista que todos estos derechos, en específico el de propiedad, no fueron garantizados por Alberdi, por el mero hecho de resguardarlo sino tiene una connotación económica. Explica Alberdi, que arrebatar la propiedad es semejante a quitarle los instrumentos para generar riqueza y es por ello la gravedad que tiene. La riqueza se obtiene por medio de tres agentes, el trabajo, el capital y la tierra. En cualquier caso, que provoques una confiscación o turbación de cualquiera de estos tres agentes estarás provocando que esta persona pierda la posibilidad de ejercerlos en pos de generar producción, y como sabemos la producción es traducida como riqueza.

    PUNTO 3:
    -Alberdi, sostiene que las huelgas, los paros efectuados por trabajadores, serian como un ataque a la propiedad? Ya que provocan un cierre de fábricas e impiden la producción.
    -Con respecto a las contribuciones, que opinaría respecto a los tributos actuales?
    -El derecho a la propiedad intelectual tiene un límite, estaría violando la Constitución Nacional?

  33. Economía Política y Economía Argentina
    Oscar D. Almaras
    Comisión 0746

    Resumen:
    Alberdi destaca la importancia de haberse consagrado en los artículos 14 y 17 de la Constitución Nacional,el derecho de usar y disponer de su propiedad y la protección de la propiedad privada, en los términos más ventajosos para la riqueza nacional, como principio elemental de esa riqueza.
    Cree que el hecho de haberse optado por esta protección, favorece a la generación de riqueza porque esta actúa como un incentivo para que las personas quieran invertir y producir. Cuando habla de la propiedad también se refiere al trabajo y a las facultades personales en todas sus manifestaciones como objeto de especial protección.

    Lo importante:
    Haber previsto la propia Constitución Nacional, un mecanismo para hacer efectiva la protección de la propiedad privada, fundamentalmente frente al accionar del estado, y que ésta no quede como una simple declaración. Este mecanismo esta dado por la intervención requerida del Congreso para calificar, por ley, la necesidad de expropiación y cuando ésta corresponda la obligación de indemnización previa.
    Otro mecanismo de cierre es el previsto en el artículo 29 que busca evitar que los poderes ejecutivos reúnan la suma del poder público o se hagan de poderes especiales de modo que el destino y fortuna de las personas queden a merced de esos gobiernos.

    Preguntas:
    1.- ¿Si las retenciones aplicadas a las exportaciones de productos agrícolas, principalmente a la soja, en los términos actuales pueden considerarse una confiscación de la propiedad privada?
    2.- ¿Si cree que la garantía del artículo 29 de la CN, en la actualidad a perdido efectividad con las mayorías propias de los gobiernos en las legislaturas?
    3.- ¿Si las sucesivas prórrogas de las leyes de emergencia pública – económica, al margen de lo establecido en el artículo 76, afectan la garantía del artículo 29 de la CN?

  34. Brenda Da Luz
    Resumen del texto
    La constitución consagra en el artículo 17 que la propiedad es inviolable, nadie puede ser privado de ella sino en virtud de sentencia fundada en ley. La expropiación por utilidad pública debe ser calificada por ley y previamente indemnizada. Solo el congreso impone las contribuciones para no ser atacada por el gobierno con contribuciones exorbitantes o arbitrarias. El trabajo y las facultades personales para su desempeño constituyen la propiedad más genuina del hombre por eso no puede ser atacada por ningún servicio personal, el cual es exigible en virtud de la ley y sentencia fundada en ley. Estos son medios de exigir el servicio que tiene por causa la de un compromiso personal libremente estipulado. Todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra invento o descubrimiento por el término que le acuerde la ley es decir patente de invención. La confiscación de bienes queda borrada del Código Penal. Ningún cuerpo armado puede hacer requisiciones, ni exigir auxilios de ninguna especie. Por último la constitución consagra en el artículo 29 que el Congreso no puede ceder al Ejecutivo nacional ni a los gobiernos de la provincia, facultades extraordinarias, ni la suma de poder público ni otorgarles sumisiones o supremacías por las que queden a merced de gobiernos o persona alguna las fortunas delos Argentinos.
    Resumen de lo más importante
    La propiedad como garantía de derecho público tiene dos aspectos uno jurídico y moral y otro económico y material. Comprometer o arrebatar la propiedad, derecho exclusivo que cada hombre tiene de usar y disponer ampliamente de su trabajo, capital y tierras para producir lo conveniente a sus necesidades o goces, significa arrebatar a la producción sus instrumentos, es decir, hacer imposible la riqueza. La propiedad en si solo tiene valor cuando no es inviolable por la ley y en el hecho. Ella puede ser respetada en su principio y desconocida y atacada en lo que tiene más precioso, es decir, en el uso y disponibilidad de sus ventajas. El socialismo ha atacado el uso y disponibilidad de la propiedad en nombre de la organización del trabajo. La constitución ha consagrado en su artículo 14 el derecho amplísimo de usar y disponer de su propiedad poniendo freno a los avances del socialismo
    Preguntas que le haría al autor
    1) SI la constitución consagra que cada hombre es libre de disponer de sus tierras y a su vez consagra medios para evitar que se restrinja. ¿Imponer retenciones no sería una forma de restringirla?
    2) ¿Imponer impuestos a la ganancia no compromete la propiedad que tiene sobre su trabajo cualquier hombre?
    3) ¿Por qué no es monopolio ni limitación de la propiedad la patente de invención?

  35. MOHADEB, Nicolas
    DNI 38029062

    RESUMEN
    Alberdi analiza a la propiedad desde dos puntos de vista. En primer lugar desde el punto de vista jurídico en cuanto al derecho que esta concierne, y más luego desde el punto de vista productivo. Usando el primer enfoque, busca establecer las bases de un país que brinde garantías a los ciudadanos pero no desde una óptica puramente conceptual, sino que ese derecho sea realmente garantizado por la constitución. Esto se refleja en su Art. 17, el cual su extensión se debe al afán de brindar la máxima protección posible a este derecho. En segundo lugar, explica el porqué es de imperante necesidad garantizar este derecho a fin de fomentar la producción, dado que sin este derecho estar resguardado, no existiría la propiedad privada en concreto sino que sería una mera ficción.
    CONCLUSIÓN
    A través de los lineamientos constitucionales se ha buscado separar al estado en formación al cual estaba dirigida la Constitución de uno con característica socialistas. La protección de la propiedad privada en términos tan extensos como se plantea en el Art. 17 de la misma muestra el afán de los constitucionalistas de mantener indemne la propiedad de los individuos. Esta política se ve fundamentada en la intención de atraer capitales extranjeros, dado que el capital es uno de los principales factores de la producción, y era escaso en esos tiempos. Para ello era necesario brindar seguridad jurídica a quienes invirtieran sus capitales en el país, y esto se logra mediante la proporción del resguardo a la propiedad.
    1-¿Cómo afectan las restricciones al dominio al derecho amplísimo de cada individuo de usar y disponer de la propiedad?
    2-¿El remedio utilizado en la expropiación de indemnizar previamente, no podría ser considerado como un mero maquillaje de una facultad del estado que no podría ser limitada?
    3-¿La excesiva presión impositiva cercena en algún modo el derecho de propiedad?

  36. Alumno: Maximiliano Lopez Caballero.
    DNI 30.035.620
    Comisión: 682
    Aula: 25

    SISTEMA ECONOMICO Y RENTISTICO DE LA CONFEDERACION ARGENTINA SEGUN SU CONSTITUCION DE 1853. Juan Bautista Alberdi.

    GUIA DE DISCUSION: Primera Parte. Capitulo II

    PUNTO 1: Resumen del texto en 10 renglones
    PUNTO 2: Novedoso o importante que me llamo la atención en 10 renglones
    PUNTO 3: Tres preguntas que le haría al autor

    PUNTO 1: Resumen del texto en 10 renglones.

    Con respecto al derecho de propiedad, Alberdi considera que disponer de la propiedad es una garantía adicional de gran utilidad contra la tendencia de la economía socialista de la época, que nivela el trabajo del imbécil con el trabajo del genio.

    La propiedad es el principio general de la riqueza, y está consagrada en el artículo 17 de la Constitución Nacional, donde establece su inviolabilidad. La propiedad es el móvil y estimulo de la producción, el aliciente al trabajo, y un término remuneratorio de los afanes de la industria. El artículo 14 de la CN establece el derecho amplísimo de usar y disponer de su propiedad.

    La propiedad puede ser atacada por el Estado, en nombre de la utilidad pública. Para que esto suceda, el Congreso tiene que calificar por ley la necesidad de la expropiación, o mejor dicho, de la enajenación forzosa, pues en cierto modo no hay expropiación desde que la propiedad debe ser previamente indemnizada.

    PUNTO 2: Novedoso o importante que me llamo la atención en 10 renglones
    Me llama la atención que la misma Constitución establezca los remedios sobre acciones que atacan el Derecho de Propiedad.

    Para defender la propiedad intelectual, establece el privilegio o patente de invención. Para la propiedad de trabajo, que la ley solamente es el medio y no la causa para atacarla. Para la confiscación, la Constitución la borro del Código Penal. Para los ataques en tiempo de guerra, la Constitución prevé la requisión y
    auxilio.

    Con respecto a la confiscación, si la Constitución prevé remedios contra ataques a los derechos a la propiedad, me pregunto porque los exportadores agropecuarios no iniciaron acciones de anticonstitucionalidad, debido a que si soportaban retenciones mayores al 33%, según el fallo Vizzoti (sobre ingresos y no sobre bienes), resultaría confiscatorio

    PUNTO 3: Tres preguntas que le haría al autor

    Pregunta 1: Si la Constitución protege el derecho de propiedad, ¿no debería también proteger el derecho de comprar bienes, como por ejemplo, comprar dólares?

    Pregunta 2: ¿Qué pensaría de la pesificación que hubo de las deudas en dólares que se convirtieron a pesos con la salida de la convertibilidad?

    Pregunta 3: ¿Que opina que la propiedad de los derechos de transmisión del Futbol Argentino sea del Gobierno, y que haya costado 2000 millones durante el 2014?

  37. Resumen:
    En este capitulo se muestra los principios en que se basa nuestra constitución, haciendo referencia central en el Art 17 de la misma donde se enuncia el derecho de propiedad en sentido amplio material, económica e ideológica).
    El autor ve al derecho de propiedad como la forma en que el Estado debe cuidar el trabajo y la producción, entonces este derecho consagrado en el texto fundamental debe ser inviolable, como la principal forma de protección del mismo, no solo cuidarla de los intereses de individuos sino sobre todo cuidarla del mismo Estado, limitándolo así es como la expropiación aparece como un remedio eficaz para este supuesto requiriendo reunir algunos requisitos para ser configurada.
    Novedoso e Importante:
    Lo novedoso que encuentro en el texto es la forma en que la Constitución Nacional ha contemplado el derecho de Propiedad no solo esbozándolo, sino dándole la forma a ese derecho y también en como prevenir los ataques a los que pueda ser sometido y en caso de ser objeto de ataques cual es la forma de remediarlos.
    Preguntas:
    ¿Cree usted acertada la forma en que fue introducido el derecho de propiedad, en cuanto a que siendo tan minuciosamente previsto puede reducir algún otro derecho fundamental?
    ¿Existe algún Estado que no contemple en su Constitución el Derecho de Propiedad?
    ¿Cual considera usted el momento histórico de nuestro país donde no se respeto el Derecho de Propiedad

  38. Bevilacqua Maria Antonela
    Resumen: Alberdi considera que el Derecho de Propiedad es uno de los más importantes que garantiza la Constitución Argentina. Es por ello que a la misma la consagra en el art 17 de la manera más ventajosa para la riqueza nacional. Si se ataca la propiedad se arrebata la producción, sus instrumentos y se hace imposible la riqueza. También se ha consagrado en el art 14 el derecho amplísimo de usar y disponer de la propiedad. La constitución ha dado los remedios para curar y prevenir los males en que suele perecer la propiedad. Por ejemplo, se debe calificar por ley la necesidad que tiene el Estado para la expropiación de propiedades y también se le dio al Congreso el poder de establecer contribuciones para que estas no resulten arbitrarias o exorbitantes. También, para proteger la propiedad intelectual de un autor se establecieron las patentes de invención. Como último ejemplo a la protección de la propiedad, la Constitución Nacional ha borrado la confiscación del código penal.

    Lo importante: Llama la atención que Alberdi considere que el peor enemigo del derecho de la propiedad sea el propio Estado. Por un lado, es bueno que haya podido reconocerlo y así poder dar las protecciones que este derecho merece para impedir el avance del Estado de manera incontrolable. Sin embargo considero que sus expectativas con estos artículos no lograron del todo su cometido. Más que nada en la época en la que vivimos, donde el Poder Ejecutivo tiene una gran influencia en el poder legislativo y con ello puede hacer aprobar las leyes que considere convenientes. Así se aplica un gran impuesto a las ganancias a los trabajadores, quitándole gran parte de sus salarios, que son de su propiedad y fruto de su propio trabajo. Además aplica grandes impuestos que muchas veces resultan confiscatorios y los ciudadanos deben recurrir a la justicia para que dejen de ser aplicados.

    Preguntas al autor
    1- ¿Qué opina usted sobre el impuesto a las ganancias?
    2- ¿Existe hoy en día verdadera protección al derecho intelectual de los autores?
    3- ¿Considera que se dio, a lo largo de toda nuestra historia, suficiente protección al derecho de propiedad?

  39. Resumen:
    Alberdi en presente apartado del capítulo segundo del Sistema Económico y rentístico de la confederación habla sobre como nuestra constitución nacional, en una integración de los artículos 14 y 17 de su texto, protege al derecho a la propiedad privada frente a los avances del Estado y de terceros. A su vez, define al derecho a la propiedad como el derecho exclusivo de cada hombre de usar y disponer ampliamente de su trabajo, de su capital y de sus tierras para producir lo conveniente a sus necesidades o goces.

    Lo importante:
    Lo que me llamo la atención es como se protege a la propiedad privada frete a todo tipo de injerencias del Estado frente a los individuos, ya sea mediante expropiaciones, contribuciones arbitrarias o excesivas, el trabajo no remunerado, la confiscación, la requisición o los auxilios, prácticas que nuestra constitución prohíbe expresamente, salvo que se cumplan los requisitos establecidos en ella para interferir en la propiedad individual.
    A su vez, considero que lo aquí establecido es de vital importancia, ya que de otra manera no existiría ningún incentivo personal al trabajo y a la inversión, que constituyen elementos esenciales para la formación de la riqueza y la vida en sociedad.
    Respecto a las leyes que reglamenten el ejercicio éste derecho constitucionalmente consagrado, éstas deben ser consecuentes con la realidad, reflejada por las expectativas de todos los habitantes de nuestra nación que deben ser representadas por nuestra legislación, ya que de otro modo se caería en una situación en la que no habría incentivos para hacer nada, como aquellos países, como la actual Venezuela, en los que el estado oprime y ahoga a los particulares.
    Lo establecido en nuestra Constitución Nacional a través de estas disposiciones, fue consagrar los principios básicos de seguridad jurídica para que el Estado no pueda tener injerencia sobre la propiedad de los individuos. Una protección necesaria en un Estado en formación para poner en claro las reglas de juego con las que se desenvolvería nuestra sociedad.
    Hoy en día, ya no existen dudas acerca de la efectividad de éstos principios constitucionales, sin embargo, el Estado, debido a la mala administración de sus recursos , suele incurrir en incesantes violaciones, frente a las cuales nuestra sociedad apelando a la justicia como poder independiente debe hacerle frente a los abusos impulsados por el Poder Ejecutivo que atentan en forma directa contra la propiedad privada de cada uno de los habitantes de esta Nación, ya sea, a travez de la emisión monetaria inflacionaria, o de las regulaciones excesivas que atentan contra las actividades productivas (licencias para importar), o la presión tributaria confiscaría (retenciones al sector agropecuario), entre otros ejemplos recientes.

    Preguntas:
    ¿Cómo ve usted el funcionamiento actual de nuestras instituciones?
    ¿El derecho a la propiedad se encuentra debidamente amparado por la justicia argentina?
    ¿Cómo cree usted que podríamos volver a recrear la seguridad jurídica para garantizar el progreso futuro de la Nación?

  40. Resumen
    Alberdi nos dice a través de su texto que la Constitución Argentina intentó proteger la propiedad privada e intelectual, estableciendo en su articulado varias garantías tendientes a evitar posibles abusos y daños de ésta. En el art. 14, consagra la libertad de su uso y disposición, garantía contra el avance del socialismo de esa época. Propiedad considerada como principio general de la riqueza, como derecho exclusivo de cada individuo para producir de acuerdo a sus necesidades.
    La contitución en el art. 17, ha dado los remedios para curar y prevenir los males que la pueden afectar, no solo del ladrón privado sino contra el ataque del estado, en nombre de la utilidad pública, atribuyéndole al Congreso la potestad de establecer contribuciones, borrando del código penal la confiscación y previniendo que ningún cuerpo armado puede hacer requisiciones, ni pedir auxilios de ninguna especie. También protege la propiedad intelectual del plagio por medio de patentes de invención.
    Por último, en su art. 29, establece que el Congreso no podrá conceder al Poder Ejecutivo facultades extraordinarias por las cuales queden a merced de gobiernos la fortuna de los argentinos.
    Importante o novedoso
    La Constitución Argentina con este articulado lo que intentó es frenar el avance del socialismo que surgía en esa época en Europa y la protección contra los ataques del estado más que de los ladrones particulares.

    Preguntas
    ¿Considera que la propiedad privada está bien protegida cuando la indemnización por expropiación siempre es inferior al valor del mercado?
    ¿Cree que hoy en día se cumple con la protección establecida en la Constitución?
    ¿El impuesto a las ganancias que afecta a los trabajadores no está vulnerando la libertad de trabajo?

  41. RESUMEN:
    La propiedad, como garantía de derecho público, tiene dos aspectos: uno jurídico y moral, otro económico y material puramente.
    La propiedad, Considerada como principio general de la riqueza se encuentra plasmada en el art. 17 de la Constitución Nacional.
    Estableciendo principalmente que la propiedad es inviolable y que nadie puede ser privado de ella.
    La propiedad puede ser atacada por el Estado, en nombre de la utilidad pública. Para limitar esta situación la Constitución exige que el Congreso califique por ley la necesidad de expropiación.
    También se menciona la propiedad intelectual, que puede ser atacada por el plagio. Para remediar esto la Constitución declara que todo autor es propietario de su obra, invento o descubrimiento.
    Hay otro tipo de propiedad, que es la propiedad del trabajo la Constitución declara que ningún servicio personal es exigible sino en virtud de ley o de sentencia fundada en ley.

    LO MAS DESTACADO:
    El texto va mencionando diferentes tipos de propiedad y como la Constitución Nacional, a través de determinados artículos va estableciendo distintas protecciones y remedios para proteger dicha propiedad, ya que si este fuera violada o vulnerada constantemente sería perjudicial para el país, ya que la propiedad es considerada como un principio fundamental de la riqueza.
    El autor considera que la propiedad es el móvil de la producción.
    Además se hace mucho hincapié en la riqueza y producción, utilizando estos dos factores como si fueran sinónimos.
    En síntesis, la Constitución contribuye a la riqueza pública, en este caso, estableciendo principios y garantías a favor de la propiedad.

    PREGUNTAS:
    -Por que considera que la propiedad es tan importante para generar riqueza en el país?

    -La expropiación no seria una forma de violar la propiedad privada?

    -Considera que hoy en día se respeta esta garantía constitucional?

    Leone Camila

  42. Andres Schreiber DNI 37276826
    Resumen:
    Alberdi pone a la Libertad económica, y como consecuencia la protección a la Propiedad Privada como los ítems necesarios para poder desarrollar una nación que él ve como atrasada, y vacia, pero con el potencial necesario para poder crecer. Esto queda plasmado en el Art. 17 de la Constitución Nacional, entre otros artículos referidos a la propiedad privada.
    Siguiendo con el texto de Alberdi, el remarca sobre la prohibición de otorgar la suma de poderes públicos (hay que recordar que Alberdi era Anti-Rosista, quien con la idea de establecer el orden atraso a la Nación), y sobre la prohibición de que las Legislaturas provinciales o ejércitos limiten la Propiedad Privada.

    Lo destacable: Considero destacable el cambio de paradigma que ocurrió en doscientos años; en la época de Alberdi se estaba pasando de regímenes absolutos, donde el peligro residía en las arbitrariedades del Rey y la Iglesia, quien eran los que limitaban el comercio, entre otras actividades y libertades; cuando hoy el paradigma, visto en leyes como la defensa a la competencia y al consumidor, es proteger al publico de abusos de los privados, usando como parangón de la equidad social y justicia social al Estado.

    Preguntas:
    -¿Cree usted que, viviendo hoy en día, pensaría de igual manera en cuanto a las restricciones de libertad comercial?
    – ¿Seria usted tan literal a la hora de defender los artículos de la Constitución respecto a Libertades con respecto a Impuestos (por ejemplo el 35% que estableció la corte como confiscativo en impuestos reales, luego tomado para impuesto a las ganancias)?
    -¿La C.N. prohíbe restringir la Inmigración europea – teniendo en cuenta que las mayores corrientes inmigratorias al país desde los ´90 fueron de países limítrofes- lo limitaría o ampliaría ese artículo?

  43. RESUMEN:
    Alberdi dedica parte de su obra al trato de la propiedad privada, el mismo la considerará como una de las tantas garantías que conlleva a la riqueza de un país, garantía y principio que será común a toda industria y a toda fuerza productiva.
    Hará hincapié en que no hay peor cosa que arrebatar la propiedad, que es el derecho que tienen todos los hombres a usar y disponer ampliamente y libremente de su trabajo, de su capital y de sus tierras (instrumentos de producción) para hacer posible la creación de lo que cada uno considere conveniente a sus necesidades y goces. Comprometer este derecho no es hacer más que perjudicar y paralizar la producción de riqueza de un país dice el autor.
    Por estas razones es necesario que la Constitución prevea en su normativa (artículos 17; 14; 29) la protección al derecho aludido, ya que de nada serviría a los hombres esforzarse en lograr alcanzar una producción, una invención, o un descubrimiento si no hay seguridad jurídica que proteja a los mismos de los demás individuos e inclusive del propio Estado, porque en textuales palabras del constituyente “donde quiera que la seguridad de la persona y de la propiedad existan como un hecho inviolable, la población se desarrolla por sí misma sin más aliciente que ese”, es decir, la propiedad no tendrá valor ni atractivo, no será riqueza propiamente mientras no sea inviolable por la ley y en el hecho.

    IMPORTANTE:
    Encuentro importante destacar la amplia apreciación de Alberdi sobre el derecho en cuestión, es decir, el análisis que hace del mismo en todas sus vertientes y posibilidades de planteo dentro del marco constitucional de manera tal que todas ellas puedan conectarse para producir un fin único que es el de la riqueza de la Nación.
    Para alcanzar la producción de la riqueza a la que referimos en el párrafo anterior, dice el autor que será necesario proteger el derecho de la propiedad en todos sus aspectos (jurídico y moral – económico y material) ya que no hay economía política más adelantada que la de un país que exija la completa garantía de este derecho. Dicho cometido será posible limitando por ejemplo todo tipo de expropiación o mejor dicho enajenación forzosa del Estado; creando la posibilidad de patentar los inventos, obras, y autorías para prevenir el ataque a la propiedad intelectual a través del llamado plagio; y estableciendo que ningún servicio personal sea exigible si no es por ley o por medio de sentencia fundada. Solo así la Constitución podrá hacer frente a los ataques a la propiedad y procurar su defensa como manantial de riqueza pública.

    PREGUNTAS AL AUTOR:
    1-¿Cree que es suficiente y eficiente la seguridad jurídica actual que garantiza la protección del derecho de la propiedad privada?

    2-¿Considera que hoy en día en los diferentes niveles de producción se es posible gozar de una absoluta y plena propiedad privada?

    3-¿Considera realmente a la propiedad privada como base de todo orden social?, ¿O al menos en estas épocas la consideraría?

  44. DNI: 36.560.802

    RESUMEN:
    Uno de los temas fundamentales que Alberdi trata en su libro “SISTEMA ECONOMICO Y RENTISTICO” es la propiedad, sosteniendo que la misma es el incentivo del trabajo y la producción.
    La considera como el elemento fundamental para la producción de la riqueza, que se exterioriza a través de los 3 principales agentes (capital, tierra y trabajo), perjudicar su libre utilización seria perjudicar de manera directa la producción, y en consecuencia se vería afectada la obtención de riquezas.
    En este capitulo de su libro, habla de la importancia de garantizar y proteger este derecho de propiedad, y como la Constitución Nacional no solo lo consagra sino que también da una serie de garantías al momento de disponer de la misma.
    En el artículo 17 de nuestra CN. sostiene que la propiedad es inviolable y que ningún habitante de l Nación puede ser privado de ella, si no en virtud de sentencia fundada en ley. Habla también de la protección de la propiedad frente a la expropiación por parte del Estado, fijando que la misma, solo debe hacerse por motivos de utilidad publica, que debe ser previamente declarada por una ley del congreso, e indemnizar al propietario.
    Por su parte el artículo 29, prohíbe concederle al Ejecutivo Nacional, ni las legislaciones provinciales a los gobernadores de las provincias, facultades extraordinarias o la suma del poder publico, con la finalidad de evitar abusos que puedan restringir la libertad de los individuos y sus derechos, como es el del uso y goce de su propiedad privada.

    LO MÁS IMPORTANTE:
    Lo que mas me llama la atención es como se pone al Estado como el principal enemigo de la propiedad privada, ya que cuando se fundan en motivos de utilidad publica, nos despojan de nuestros bienes, y aunque medie una indemnización de por medio, uno no tiene opción de disponer de su propiedad de la manera que quiere. Y me parece muy importante que la expropiación por parte del Estado, sea limitada , a fin de evitar que el mismo “haga lo que quiera”.
    Me parece sorprendente que sea el propio Estado Nacional, el mayor enemigo de sus propios habitantes, en relación al uso y goce de sus bienes, cuando se supone que un estado, debe bebe brindar seguridad , proteger los derechos, y velar por las garantías de los individuos que lo conforman y no todo lo contrario.

    PREGUNTAS AL AUTOR:
    1) Analizando la importancia que le da al derecho de propiedad,¿ Que opina acerca de los conflictos que atraviesan los habitantes de pueblos originarios de la Argentina, que luchan por la conservación de sus tierras?
    2) ¿ No cree que hay cierto abuso por parte del Estado al momento de expropiar tierras en pos de una utilidad publica? ¿ Se indemniza a los propietarios de las mismas, de manera que se compense su perdida?
    3) La fijación del impuesto a las ganancias, ¿No le resulta abusivo hoy en día?

  45. RESUMEN:
    El texto habla de la propiedad en todas sus formas y de la importancia de esta como base e incentivo de la producción y de la riqueza. De cómo la constitución intenta protegerla por medio de distintos artículos como el 4, 17, 14, y 29 entre otros.
    De esta forma busca que nadie, ni el Estado puedan privar al hombre de su propiedad bajo ningún concepto ni excusa.
    Expresa que no solo ha entablado el principio de la propiedad, sino que también ha dado los remedios para curar y prevenir los males que suelen atacarla.
    Deja claro que la Constitución, en todos sus principios y garantías defiende el derecho a la propiedad contra los ataques que la persiguen y así hace un servicio a la riqueza pública, que tiene a la propiedad como una de sus bases fundamentales

    LO IMPORTANTE:
    Destacar la importancia de la propiedad como base de la riqueza, el capital, el trabajo y la producción, considerándola un incentivo para las mismas e intentando por todos los medios de los que dispone, protegerlas de cualquiera de los ataques que pudiera sufrir, previniendo de esta manera el debilitamiento del sistema económico que la Constitución sustenta.
    Otro punto que llama la atención es el referido a la propiedad intelectual, la cual según la Constitución, es propiedad del autor o inventor por el término que la ley le acuerde y no por siempre, como sucede con la propiedad de un objeto.
    En cuanto a la propiedad del trabajo, solo puede ser exigida por medio de ley o sentencia fundada en ley.
    Estas diferencias en cuanto a la propiedad, a su vez hacen que se relacionen entre sí, siempre en relación a la producción industrial que requiere de las tres formas para llevarse adelante.

    PREGUNTAS QUE LE HARÍA AL AUTOR:
    1- Qué otras formas de defensa de la propiedad se pueden implementar hoy en día?
    2- Considera que los principios y garantías establecidos en los distintos artículos de la constitución son suficientes para proteger a la propiedad en nuestros días?
    3- Cree que lo establecido en el artículo 29 de la constitución, en cuanto a la limitación del poder para el Ejecutivo, y las legislaturas provinciales de los distintos gobiernos en cuanto a sus facultades extraordinarias, es suficiente para que no se presentes violaciones a los derechos de la propiedad?

  46. Mitac Dámaris
    D.N.I.: 35368953
    Comisión: 746
    RESUMEN
    Alberdi presenta a la propiedad como garantía de derecho público. Es principio general de la riqueza. En el art. 17 de la Constitución muestra las garantías más completas en favor de la propiedad. Se arrebatan sus instrumentos (Trabajo, Capital y Tierras) a la producción, si se compromete este derecho exclusivo que cada hombre tiene. Si se paraliza no es posible la riqueza.
    La Constitución ha provisto de remedios para curar y prevenir los males en que suele perecer la propiedad. Así, frente a la utilidad pública, la Constitución exige que la ley califique la necesidad de la enajenación forzosa. Frente a las contribuciones arbitrarias del Gobierno, el Congreso tiene el poder de establecerlas. Como la propiedad intelectual puede ser atacada, la Constitución declara a todo autor o inventor propietario exclusivo de su obra. La Constitución también ha borrado la confiscación del Código Penal.

    IMPORTANTE
    Lo sorprendente de esta parte del texto de Alberdi es cómo la Constitución ha resguardado la propiedad privada, pero cómo no se ve reflejado en nuestra sociedad hoy en día. Quizás a falta de normas que lo regulen, o quizás a falta de la aplicación de las normas ya establecidas. También puede pensarse que no es un tema del cual la sociedad haga mención, o quiera informarse.
    Alberdi explica la propiedad desde su relación con la producción industrial. Que se haya establecida y protegida en la Constitución. Sin embargo, explica cómo puede ser atacada la propiedad, por parte del Gobierno (autoridad), pero no da énfasis a los posibles abusos que hoy se pueden ver en cuanto a la protección de este derecho (en esta parte del texto). Es decir, abusos por parte del sujeto en cuanto a su derecho de propiedad, no respetando los derechos de otros sujetos.

    Preguntas:
    1-La Constitución defiende el derecho de la propiedad. Sin embargo, ¿considera que hoy en día el Gobierno produce ataques a este derecho?
    2-¿Es cierto que con la tecnología sutilmente se esté violando o atacando cada vez un poco más el derecho de propiedad?
    3-¿Qué otros, además del Gobierno deberían garantizar la propiedad privada, o promover su seguridad hoy en día? La sociedad, organismos, medios de información.

  47. alummna: Barreiro Díaz
    Resumen:
    El articulo 14 de la CN dispone derechos de los que gozan los habitantes de la “Condeferación” entre los que están el “DERECHO DE PROPIEDAD”. Alberdi expresa su importante relación con la riqueza argentina y su aplicación económica. Sostiene que la libertad económica es para todos los habitantes. Asimismo la CN la consagra en su artículo 17 donde expresa que la privación no ha de existir si no está fundada en ley previamente indemnizada. A su vez, en el articulo 29 remacha el poder concedido a las garantías protectoras de la propiedad negando facultades extraordinarias del Poder Ejecutivombre de poner a merced del gobierno la vida del h . En su artículo 18 garantiza en favor de la seguridad individual. El artículo 17, destaca la prexistencia de la ley o sentencia fundada en ley, para exigir un servicio personal. El artículo 18 completa la inviolabilidad del hogar por estar dentro de las acciones privadas del hombre.

    DESTACADO:
    “La propiedad es el móvil y estímulo de la producción”…Es el derecho exclusivo que cada hombre tiene de disponer y usar ampliamente de su trabajo, de su capital, de sus tierras para producir lo conveniente a sus necesidades o goces. “ LA CONSTITTUCIÓN NO SE HA CONTENTADO CON ENTABLAR EL PRINCIPIO DE PROPIEDAD SINO QUE HA DADO TAMBIEN LOS REMEDIOS PARA CURAR Y PREVENIR LOS MALES EN QUE SUELE PERECER LA PROPIEDAD

    PREGUNTAS:
    ¿El derecho de propiedad garantizado por la CN de aquel entonces representa el modelo económico LIBERAL al que adhería «La Confederación?
    Luego de unos años, este pensamiento que emergía en la concepción de las bases constitucionales¿se vio afectado con la Crisis Mundial?
    El artículo 29 dice: que el Congreso no puede conceder al Ejecutivo nacional, ni las legislaturas provinciales a los gobiernos de provincias, facultades extraordinarias ni la suma del poder público, ni otorgar les sumisiones o supremacías por las que queden a merced de gobiernos o persona alguna las fortunas de los Argentinos. ¿Esto se cumple ?

  48. Resumen:
    El derecho de propiedad como garantía tanto moral y jurídica desde lo económico y material.
    La propiedad es importante en la producción de la riqueza. Nuestra Constitución Nacional la protege en su articulo 17.
    La propiedad posee un uso ilimitado pero su disponibilidad no es plena. Se debe garantizar el uso y disponibilidad de la propiedad.

    Lo importante:
    La CN reconoce en la propiedad un instrumento importante para el progreso. Se establece un derecho amplio garantizando y protegiendo contra ataques en sus diversas formas tanto del Estado, por medio del gobierno en nombre de la utilidad publica o de personas.

    Preguntas:
    – Como se puede evitar hoy en día la expropiación?
    -Hoy en día el derecho el derecho de propiedad esta protegido?
    – Considera que el articulo 29 de la CN hoy en día perdió importancia?

  49. 1- El texto habla sobre la protección a la propiedad privada de las personas en la Constitución Argentina, así como su importancia jurídica, moral y económica. Alberdi detalla todas las partes del artículo 17 de la constitución y que protege cada parte del articulo contra los diferentes ataques que se pueden realizar a la propiedad
    Habla sobre la protección a las diferentes tipos de propiedades que puede llegar a tener una persona, así como sobre la expropiación que puede hacer el Estado por la utilidad pública hacia los bienes que crea que son necesarios por estos motivos, nombra la protección a la propiedad intelectual ya sea ideas, inventos, también cuida al trabajo personal de cada persona y sus bienes contra la confiscación.

    2- Lo interesante del texto es la importancia que tiene la propiedad privada para la constitución de la riqueza de la Nación ya que de lo que produzcan las personas o sociedades luego recaudará tributos el Estado, así como de sus bienes propios, en particular dice que la propiedad es el móvil y estimulo de la producción; así como del trabajo y la industria.
    Deja en claro lo importante que es proteger este derecho de las personas ya que sin propiedad no hay riqueza, al decir que no basta solo con decir que la propiedad es inviolable sino que también debe protegerse su USO y DISPONIBILIDAD ; es decir que estos son exclusivos de las personas y no de alguien ajeno a sus bienes .Aclara que con esta protección le da un fin a un supuesto aprovechamiento que podría llegar a tener una persona o un gobierno sobre la propiedad privada, en este caso dice que esto pone un límite al Socialismo.

    3- Si la propiedad es generadora de riqueza ¿No cree que el Estado está frenando la producción de riqueza cuando prohíbe o limita la compra de máquinas al extranjero?
    ¿No cree abusivo el impuesto a la propiedad? ya que limita a las personas a comprar más bienes o tenerlos en un mercado ilegal
    ¿A que consideraría usted un bien de utilidad pública, no cree que el hecho de expropiar ya se consideraría una violación al principio de inviolabilidad de propiedad por más que sea útil al Estado?

  50. Alberdi destaca el importantísimo rol que juega el derecho de propiedad en el trabajo y la riqueza de las naciones y los hombres libres. Y tal es así, que intento protegerla de cualquiera de sus más peligrosos enemigos a través de artículos como el 17 y el 29 de la Constitución Nacional.
    Afirma que es el derecho exclusivo que tiene todo ser humano de usar y disponer libremente y ampliamente de su trabajo, capital y tierras para producir lo conveniente a sus necesidades. En otras palabras, sin derecho exclusivo de propiedad no hay incentivo al trabajo y sin este no hay riqueza. Desprotegerla es desproteger al trabajo y arrebatarle los instrumentos necesarios a la producción y a la riqueza.
    Advierte que el derecho de propiedad puede ser atacado de múltiples formas: no reconociéndola (como lo han hecho países socialistas de la época), limitando su uso y disposición (embargándola), a través de la expropiación estatal en nombre de la utilidad pública, a través de contribuciones arbitrarias de parte del Estado, o mediante el plagio en el der de propiedad intelectual. También con confiscaciones (prohibidas constitucionalmente) o requisiones en tiempos de guerra (también prohibidos).
    Una frase que considero a destacar y entiendo resume de manera clara el texto es la siguiente: “el trabajo y sus facultades para ejercerlo son la propiedad más genuina del hombre “. Si lo limitamos, limitamos la riqueza y la producción.
    Para finalizar, Alberdi nos destaca el artículo 29 de la CN como protector del derecho de propiedad. Aquel que establece que “el Congreso Nacional no puede otorgarle al Ejecutivo facultades extraordinarias ni la suma del poder público, ni otorgar les sumisiones o supremacías por las que queden a merced de gobiernos o persona alguna las fortunas de los Argentinos.” Este articulo protege a todos los hombres de la Nación de gobiernos totalitarios y arbitrarios que buscan avanzar sobre los derechos individuales de las personas en pos del bienestar general. Finalidad que cuanto menos es discutible y en nombre de la cual se han perpetrado gran cantidad de abusos.

    PREGUNTAS:
    1) Como considera que se debería responder a un Estado Nacional que vulnere la propiedad de las personas?
    2) Que piensa sobre la propiedad de la tierra en Argentina? Presenta puntos para corregir?
    3) Como equilibraría la disparidad entre aquel que posee la propiedad de los medios de producción y el trabajador?

  51. En el segundo capítulo de “Sistema Económico y Rentístico”, Alberdi, dedica un apartado para hablar exclusivamente de la propiedad. Entiende a la propiedad como principio elemental de la Riqueza. Con lo cual, atacarla, violarla, arrebatarla, es atacar la riqueza misma. Por ello la Constitución se ha encargado no solo de reconocer la propiedad como derecho inviolable (Art. 17) si no también de consagrar el derecho de usar y disponer de ella (Art. 14)
    Así mismo, dice Alberdi, la Constitución en su Art. 17, se ha encargado de proteger a la propiedad de posibles ataques.
    – Puede ser atacada por expropiaciones arbitrarias, por ello la constitución dispone que la enajenación forzosa por causa de utilidad pública, debe ser previamente calificada por ley e indemnizada;
    – Puede ser atacada por contribuciones arbitrarias o exorbitantes, para ello pone en cabeza del Congreso la capacidad para establecer contribuciones;
    – Puede ser atacada por el plagio, para lo cual reconoce a todo autor o inventor como propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento.
    – Puede ser atacada en nombre de un servicio necesario, para lo cual declara que todo servicio personal será exigible en virtud de una ley o sentencia fundada en ley.
    – Puede ser atacada con el nombre de confiscación, por lo que la Constitución expresamente la suprime del Código Penal.
    – Por último puede ser atacada en nombre de requisiciones y auxilios en tiempos de guerra, para evitarlo, el Art. 17 en su última oración le quita a los cuerpos armados la posibilidad de hacer requisiciones y exigir auxilios.

    Lo que destaco del apartado analizado, es el hecho de que Alberdi reconozca como principio general de la riqueza a la propiedad. La propiedad como “móvil y estímulo de producción”. El hombre produce, pero ¿Por qué cree usted que produce? Algún beneficio o estímulo debe existir para que ello ocurra. Y no podría estar más de acuerdo con Alberdi, en que ese estímulo es la propiedad.

    – El Art. 17 se encarga de brindar soluciones frente a posibles ataques a la propiedad, ¿Entiende usted que ha contemplado todos los ataques posibles? ¿añadiría algún modo de atacar la propiedad que según usted no haya sido contemplado?
    – Con las garantías que brinda la Constitución para proteger la propiedad, ¿Cree que es suficiente?
    – Hoy día, ¿Sigue sosteniendo que el ladrón privado es el más débil de los enemigos para la propiedad?

  52. Alberdi explica que la propiedad como garantía de derecho público, tiene dos aspectos:
    a) Jurídico y moral
    b) Económico y material
    Nuestra Constitución la consagra en los términos más ventajosos para la riqueza nacional:
    Art 17 “La propiedad es inviolable, ningún habitante de la Confederación puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley. La expropiación por causa de utilidad pública debe ser calificada por ley y previamente indemnizada. Sólo el Congreso impone las contribuciones que expresa el art. 4. Ningún servicio personal es exigible, sino en virtud de ley y de sentencia fundada en ley. Todo autor o inventor es propietario exclusivo, de su obra, invento o descubrimiento por el término que le acuerde la ley. La confiscación de bienes queda borrada para siempre del Código Penal argentino. Ningún cuerpo armado puede hacer requisiciones, ni exigir auxilios de ninguna especie.”
    La propiedad es el móvil y estímulo de la producción, el aliciente del trabajo, y un término remuneratorio de los afanes de la industria.
    Lo Nuevo: Me parece importante destacar la valoración que hace Alberdi de la propiedad, ya que la misma estimula la producción y el trabajo de las personas; y también la obligación de garantizar la no violación de la misma por parte del Estado.

    Preguntas:
    1) ¿Considera que en estos tiempos se respeta la propiedad privada?
    2) ¿Qué otros métodos impondría para la protección de la propiedad?
    3) ¿Cómo debería responder el Estado que viola de la propiedad privada?

  53. EN este articulo el autor habla de como la Constitución defiende el derecho a la propiedad., consagrado en el art, 17 de la misma, donde no solo lo consagra si no que da los » remedios» para para prevenir los males que suele perecer la misma.
    Así, la propiedad puede ser atacada en nombre de la utilidad pública, por lo que esta debe estar establecida por el Congreso por ley, donde se determine la necesidad de expropiación, como así también el Congreso tiene el poder de establecer las contribuciones, para evitar las arbitrarias y exorbitantes.
    Continua enunciando la declaración de propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento por un termino acordado por ley, que da la Constitución a los autores o inventores, siendo este un solución a los ataques contra al propiedad intelectual, protegiéndolos del plagio.
    Por ultimo defiende el derecho de la propiedad del trabajo estableciendo que no puede ser atacado sino en virtud de ley fundada, y ningun cuerpo armado puede ser requisisiones , ni exigir auxiliaos de ninguna especie
    Sobre el final del articulo, marca al art. 29 como el poder concedido a las garantías protectoras de la propiedad, en donde se establece que no se puede conceder facultades extraordinarias ni suma del poder publico al ejecutivo nacional ni provincial.
    En que cree que se vulnera en la actualidad el derecho a la propiedad y porque-?
    Dabido al contexto en el que esta hecho este articulo, en que época se cumplió mas con estas garantías?
    SOn suficientes las garantías establecidas en la constitución?

  54. Resumen:
    Alberdi en este capítulo, desarrolla la importancia y el respaldo que se le da al derecho de propiedad en la Constitución. Explica como este derecho es fundamental para el desarrollo económico del país, siendo principal motivador del trabajo ya que ningun hombre trabajaría si su ganancia o fruto no esta asegurado por este principio. Asegura que atacando este principio, se afectaría gravemente la producción.
    El autor desarrolla varios de los artíclos donde es amparada esta garantía, comenzando por el art 17, el cual declara la inviolibilidad de la propiedad y que nadie puede ser privado de ella. Contnúa explicando como el socialismo puede ser una amenaza para este derecho, pero que a través del artículo 14 se asegura el uso y goce del mismo. Por último, describe como la Constiución establece remedios para prevenir otros males que pueden incurrir en este derecho, como la facultad exclusiva del Congreso de establecer contribuciones eximiendo al poder ejecutivo, declarando que toda expropiacion (previamente establecida por ley) debe ser indeminazada o asegurando ningún servicio personal es exigible sino en virtud de ley o de sentencia fundada en ley, y que ésta es consecuencia de un compromiso libremente estipulado. Finalmente mencionando al art 26, el cual asegura que esta garantía no puede quedar a merced del poder de gobierno nacional, de legislaturas provinciales ni gobiernos provinciales bajo ninguna forma.
    Bajo todas estas disposiciones, queda el principio de propiedad como un derecho fumandamental amparado y protegido por la Constitucion Nacional.
    Imporante: Lo que resalta y se rescata de este texto, es la importancia que juega el papel de esta garantía como principio fundamental para el desarrollo de la economía. Las disposiciones y las formas a través de las cuales la Constitución protege este derecho preve la importancia da la inviolabilidad, y como asegura que no existan formas arbitrarias para la privación de este derecho provocando finalmente un freno al desarrollo de la Nación.
    Preguntas:
    Hasta que nivel piensa que hoy en día esta protegido este derecho en cuestiones de hecho?
    Se le ocurre alguna forma de sanción al órgano o poder que prive arbitrariamente este derecho?
    Qué disposiciones de la Constitución reformularia y de que forma en vistas de hoy observando como se pueden tergiversar?

  55. Alberdi comienza el artículo destacando dos aspectos del derecho de propiedad como garantía, uno jurídico y moral, y otro económico y material, dando paso seguidamente a recalcar la importancia de éste instituto en la producción de la riqueza nacional.
    La Constitución no sólo consagra el derecho de propiedad privada sino que además lo protege a través de la garantía de su inviolabilidad dispuesta en el art.17 respecto de los particulares y también contra los ataques del Estado al establecer que la expropiación debe hacerse por motivos de utilidad pública, que debe ser declarada por ley del congreso y el propietario debe ser previamente indemnizado. También establece la prohibición de la confiscación en el Derecho Penal. Articulado que se completa con lo dispuesto en el art.29 donde se prohíbe conceder a cualquier autoridad la suma del poder público con el fin de evitar abusos que puedan restringir la libertad de los individuos o afectar su propiedad privada.
    Importante
    Al garantizar la propiedad se la asegura al hombre que trabaja un pleno desarrollo de la riqueza, un incentivo para su producción, y una estabilidad brindada por la seguridad jurídica de su protección.
    Las restricciones que impone el gobierno actualmente para comprar divisas extranjeras ¿son restrictivas de la propiedad privada?
    En países con altos niveles de inflación, esta situación ¿no termina siendo limitativa de los derechos de propiedad?
    Desde la perspectiva del liberalismo de mercado, la expropiación por utilidad pública ¿debería continuar vigente?

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