Con los alumnos de Derecho, UBA, vemos a Alberdi sobre la distribución de la riqueza, y en este caso en particular sobre los beneficios y rentas de la tierra. En la colonia, toda la tierra es del soberano, y parece haberse heredado ese principio, al menos para lo que denomina «tierras despobladas». Pero, ¿no deberían ser de quien las ocupe? SI ya estaban ocupadas por indígenas, pues de ellos, y si no, de quien llegara a ocuparlas y a «mezclar su trabajo con el recurso»:
“Los legisladores no deben olvidar que hay leyes que quitan a la tierra su poder productivo, y la esterilizan en manos de sus poseedores. Tales son las que no dejan al detentador actual un interés suficiente para sacrificar el presente al porvenir. Por consiguiente, ellas deben tomar por base indeclinable de toda sanción agraria la siguiente regla: «Importa rechazar o derogar toda ley que quite a los detentadores de la tierra el deseo de sacrificar el presente al porvenir, y de trabajar en la mejora del suelo».
A este número pertenecen las leyes españolas que nos legó el antiguo régimen sobre mayorazgos, fideicomisos, sustituciones, cuartas falcidia y trebeliánica, derecho de retracto, etc., etc., legislación de origen romano alterada y exagerada por el feudalismo en la España de la edad media, y basada toda en los privilegios y pasiones aristocráticas de las familias patricias de Roma y nobiliarias de España. Tales leyes enredan la propiedad territorial en un dédalo de dificultades, que traban la libertad de su circulación, y la inmovilizan en cierto modo, sustrayéndola al comercio civil, dejándola estéril para la producción nacional.
Haciendo incompleto, restringiendo, limitando el derecho de propiedad, esa legislación se opone abiertamente a los art. 14 y 17 de la Constitución argentina, que garantiza a todo habitante el derecho de usar y disponer de su propiedad y su completa inviolabilidad. Por su tendencia aristocrática, esa legislación se opone al art. 16 de la Constitución, que no admite prerrogativas de sangre ni de nacimiento, y declara a todos iguales ante la ley; y al art. 1, que adopta la forma republicana de gobierno.
Toda ley que quita al poseedor o detentador actual el estímulo de la propiedad completa y absoluta, le vuelve indolente porque nada le deja que excite su actividad; le hace perezoso por la incertidumbre en que deja su propiedad o tenencia; le hace devastador y dispendioso, formándole un interés en consumir lo que debe arrebatarle el sucesor impuesto.
Felizmente nuestros Congresos republicanos han derogado antes de ahora la mayor parte de esa legislación, pero todavía queda en pie una porción considerable, esperando el hacha de la reforma civil, decretada por el art. 24 de la Constitución federal de 1853.
En el interés de las pasiones republicanas, más que de las convicciones económicas, esa legislación ha sido retocada sólo en lo tocante al derecho de sucesión. Así los mayorazgos, fideicomisos y vinculaciones fueron abolidos por constituciones y leyes dadas antes de ahora. Una ley de la Asamblea general de 13 de agosto de 1813 prohibió la fundación de mayorazgos en el territorio de las Provincias Unidas, no sólo sobre la generalidad de los bienes, sino sobre las mejoras de tercio y quinto; como asimismo cualquiera otra especie de vinculación, que no teniendo un objeto religioso o de piedad, trasmita las propiedades a los sucesores con la facultad de enajenarlas. Esa ley fundamental es comentario de la moderna, que la ratifica en ese punto.
He dicho que sólo fue retocada esa parte de la legislación feudal que afecta a la tierra, pues rigen todavía en la República Argentina contra el espíritu de su moderna Constitución las leyes del título 5°, partida 6a, sobre sustituciones, y las del título 11 y 12, de la misma partida, sobre fideicomisos.
Además de eso, conservan toda su vigencia en nuestro país las leyes españolas que, sin reglar el derecho hereditario, tienen relación estrecha con otros medios civiles que gobiernan la distribución de la tierra y la renta de sus servicios productivos. Tales son las leyes que autorizan el retracto, y que mantienen dudoso y oscuro el derecho de impensas y mejoras, cuando no declarado en favor del propietario, a expensas del cultivador arrendatario.
En el interés de la población y del bienestar y prosperidad de la República Argentina, propósitos supremos de su Constitución vigente, la ley orgánica, inspirada en esas miras, debe reglar el sistema del arrendamiento territorial, de modo que sirva para colocar la tierra al alcance de los inmigrantes y nuevos pobladores.
Conviene reorganizar el arrendamiento territorial en provecho del arrendatario, y no del propietario ocioso y explotador, al revés de nuestro actual sistema de origen romano-feudal, ineconómico y estéril, que sacrifica el trabajo, la población y la riqueza al ascendiente de los señores de la tierra.
Deben ser bases económicas del nuevo sistema de locación territorial, según los principios arriba sentados:
La posibilidad de arrendamientos por término ilimitado,
La extinción y prohibición del derecho de alcabala, que estorba la adquisición fácil de la tierra al inmigrante, atraído por el aliciente de su adquisición.
En el silencio de los convenios o contratos, la ley debe adjudicar al arrendatario el derecho de impensas y mejoras, porque éste es el medio de infundirle el deseo de sacrificar el presente al porvenir, y de trabajar en la mejora del suelo.
Los derechos reales o privilegios y las hipotecas tácitas que las leyes actuales de origen feudal regalan al señor o dueño de la tierra contra el cultivador arrendatario, son leyes que rodean de alarma en el corazón de este útil soldado de la producción el deseo de sacrificar el presente al porvenir.”
1) Alberdi analiza las disposiciones de la CN que protegen los beneficios y rentas de la tierra. Destaca la importancia de este factor, afirmando que de los tres agentes de producción que reconoce la riqueza creada, la Confederación sólo poseía la tierra en aquella época.
Analiza las fuerzas naturales de la producción comprendidos en la tierra: el clima y la latitud, los ríos y lagos, las florestas, las praderías, los minerales y el nivel u horizontalidad del suelo junto con la extensión y composición química del terreno.
Alberdi da cuenta de la escasa población que existía en la Confederación. El derecho agrario está llamado a poblar nuestra desierta República. En la distribución de la renta de la tierra, la CN sentó como principios reguladores la propiedad, la libertad, la igualdad y la seguridad.
Así, en cuanto a la libertad, subraya los artículos 4, 64 incs. 4 y 16 (actual art. 75), art. 14 y 20. En apoyo de estas garantías, la CN establece limitaciones en sus arts. 28 y 29. La Argentina tiene necesidad de leyes y de instituciones que favorezcan el empleo más útil posible de la tierra. Alberdi propicia la reforma de las leyes españolas relacionadas a la distribución y renta de la tierra. Concluye que la propiedad no puede producir todos los resultados sino cuando es libre en su adquisición, transmisión, colocación y empleos.
Finalmente, enumera las consecuencias del principio de igualdad, entre las que se encuentran que la propiedad territorial sea tan accesible al extranjero como al nacional y que no hayan tierras tributarias y tierras libres de contribuciones.
2) En primer lugar, es de mi asombro el parámetro que propone Alberdi para evaluar si una ley quita a la tierra su poder productivo. Afirma que las leyes “deben tomar por base indeclinable de toda sanción agraria la siguiente regla: ‘Importa rechazar o derogar toda ley que quite a los detentadores de la tierra el deseo de sacrificar el presente al porvenir, y de trabajar en la mejora del suelo’”.
Por su parte, y en relación al tema de la despoblación, Alberdi afirma que “… sólo por una hipótesis violenta se pueden presumir de propiedad particular las tierras despobladas que comprende la Confederación Argentina. Sabido es que en ella sucede lo que en Chile, que la porción más feraz y hermosa de su suelo se halla todavía en poder de los indígenas”. Me resulta novedoso que no mucho tiempo después (entre 1878 y 1885, precisamente) tuvo lugar la Conquista del Desierto, dominándose así por el medio que Alberdi mencionaba -la violencia-, territorios del centro y sur de nuestro país.
Finalmente, así como le sucede a Alberdi, me causa asombro la esencial diferencia que existía entre el sistema legal de EEUU y el nuestro en torno al tema de la esclavitud. Así, el código de Luisiana definía al esclavo como “aquel que vive bajo el poder de un amo y que la pertenece, de modo que el amo puede venderlo y disponer de su persona, de su industria y de su trabajo, sin que él pueda hacer nada, ni adquirir nada que no sea para su amo”. Nuestra CN, por el contrario, califica como crimen todo contrato de compra y venta de personas. De todas formas, cabe tener en cuenta que la mencionada legislación vigente en EEUU no duraría mucho más, siendo la esclavitud un tema central en la Guerra de la Secesión y hallando su abolición definitiva en 1865, al entrar en efecto la Proclamación de Emancipación de 1863.
3) a) En relación al agente de producción objeto de análisis en este capítulo, ¿efectuaría algún tipo de consideración especial respecto a la explotación del petróleo, siendo que es actualmente la principal fuente de energía a nivel mundial?
b) ¿Considera que la riqueza de nuestro país en cuanto a sus recursos naturales, junto con sus excepcionales condiciones climáticas, pudieron haber sido en cierto punto una “maldición” en nuestra historia, desmotivando la innovación en la explotación de los mismos o el desarrollo de otros géneros de producción, como ser la industria fabril?
c) ¿Por qué estima que la declaración presente en nuestra CN referida a la prohibición de la compra y venta de personas, hecha a un paso de la frontera de Brasil, “es una de las semillas del rencor contra los republicanos del Plata, que esconden los explotadores de hombres negros, con el nombre de amor al orden monarquista y temor a la anarquía republicana”?
DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN QUE PROTEGEN LOS BENEFICIOS Y RENTAS DE LA TIERRA
– De los tres agentes o fuerzas de producción que reconoce la riqueza creada: tierra, capital y trabajo se puede decir que la Confederación Argentina solo tiene la tierra, que representa toda su actualidad económica.
La constitución en su art. 64, de cierta manera atribuye la obligación al Congreso de proveer lo conducente a la prosperidad del país, y a la exploración de ríos interiores, lo que implica además la exploración de la tierra, que durante la historia de la Confederación, no hubo un interés por hacerlo.
En la distribución de la renta o beneficio de la tierra, la Constitución ha sentado, como bases de legislación, los mismos principios reguladores del provecho del trabajo y del capital, a saber: propiedad, libertad, igualdad y seguridad.
La venta o locación de tierras de propiedad nacional es colocada entre los fondos del Tesoro público de la Confederación por el art. 4 de su Constitución. Conforme a esta disposición, el art. 64 atribuye al Congreso la facultad de disponer del uso y de la enajenación de las tierras de propiedad nacional, y de proveer lo conducente a la colonización de las mismas, el art. 14 da a todos los habitantes del país, el derecho de usar y disponer de su propiedad, en cuyo dominio entra la tierra como uno de tantos bienes. El art. 17 declara inviolable la propiedad, cuya garantía favorece naturalmente a la tierra, por ser la propiedad más expuesta a violaciones.
– Por aquellos tiempos, según Alberdi, la tierra era el único instrumento que el país tenía para garantizar su riqueza. Es llamativo ver que hoy en día, a pesar de las grandes oportunidades de crecimiento que tuvo a lo largo de la historia, el país no se encuentra muy lejos de lo que era en esa época. La principal fuente de riqueza de la Nación, sigue siendo el campo y tristemente la industria se encuentra en un segundo plano, muy por debajo respecto de la tierra.
Otra cosa que me llama la atención, es ver como Alberdi buscaba incentivar a que se explote la tierra que se encontraba despoblada, ya sea por medio de nacionales o extranjeros, indistintamente. Creía que se le debe garantizar al extranjero las mismas posibilidades de acceder a un territorio, que a un argentino, según el principio de igualdad. Llevado al tiempo actual esto podría representar una problemática, ya que en las ciudades, particularmente en Buenos Aires, las tierras no se encuentran despobladas, sino que por el contrario hay una demanda insatisfecha de acceder a una porción de tierra con el fin de obtener una vivienda. Entonces esta flexibilidad con el extranjero puede ser una de las causales de la formación de las villas de emergencia, en las cuales una importante porción de los habitantes no son de nacionalidad argentina. Considero que a la hora de asignación de recursos, no sería descabellado, pensar en darle prioridad a los nacionales por sobre el extranjero.
– ¿Cree que en la actualidad la única fuente de riqueza de la Nación es la tierra? ¿Considera que se lo está explotando de la mejor manera?
¿Cree que se debe seguir manteniendo como principal fuente de ingreso el trabajo de la tierra? En caso de no ser así ¿Qué podría hacer por parte de la legislación para incentivar el crecimiento de la industria?
Teniendo en cuenta la situación de las villas de emergencia que hay en las ciudades ¿Cree que se le debe dar las mismas facilidades de acceder a tierras a un extranjero, que a un argentino?
1)Resumen
Alberdi nos presenta las consideraciones que nuestra Constitución tiene sobre la tierra. Según ella, es el instrumento supremo para emprender la obra de su población, organización política, riqueza y civilización. Comienza hablando de que de los tres agentes de producción, el país sólo tenía “la tierra” y que la Constitución en el art. 64 le da la facultad al Congreso de “proveer lo conducente a la prosperidad del país” en cuanto a la exploración del territorio y de los ríos interiores; por esta directiva afirma que los gobiernos “debían emplear bien el tesoro” en concordancia con lo dispuesto por la Constitución, incluyendo en el presupuesto un margen para la exploración.
El gobierno lo puede utilizar como base de impuestos y también como garantía de deuda y crédito público. Se hace hincapié en la implementación y/o cambio del Derecho Agrario para poder hacer un llamado a poblar el territorio; en esta rama del derecho deben aplicarse principios como el de propiedad, libertad, seguridad e igualdad que son bases para lograr una distribución equitativa de la renta o de los beneficios de la tierra.
2)Novedoso
Lo novedoso de este capítulo es que en la actualidad continua sucediendo lo mismo, ya que una de las zonas de mayor pobreza y menor enriquecimiento son las del interior de nuestro país, quedando de alguna forma aislados; no tienen posibilidades de desarrollo y progreso. Es contradictorio que nuestro país tenga tanto recursos y tierras optimas para generar riquezas y no haya trabajo, fuente generadora de riqueza o que la gente muera de desnutrición.
De la misma que forma que hacía referencia el autor en su obra creo que “La República Argentina tiene necesidad de leyes y de instituciones que favorezcan el empleo más útil posible de la tierra, por ser el más poderoso y casi el único de los instrumentos de producción que hoy día existan a su alcance”.
3)Preguntas al autor
¿Qué recursos del país considera que están siendo “desaprovechados” actualmente?
Hoy existen ciudades que tienen más habitantes que provincias enteras ¿Cómo se puede solucionar ese problema?
¿Cómo podría reorganizarse a la sociedad actualmente para aprovechar la utilidad productiva de la tierra?
Alberdi describe cuáles son las fuerzas y aptitudes del suelo argentino para la producción de riqueza industrial: los ríos navegables, la composición química del suelo, la superficie, el clima, florestas con ochenta especies de maderas útiles, praderas fecundas para el cultivo, abundantes minerales en los Andes argentinos. Para la Constitución, organizar y gobernar el suelo argentino es poblarlo así éste sea de propiedad pública como privada; para ello, atribuye al Congreso la facultad de disponer del uso y de la enajenación de las tierras de propiedad nacional, y de proveer lo conducente a la colonización de las mismas; otorga a todos los civiles la protección de su propiedad; da a los extranjeros el derecho de poseer bienes raíces, comprarlos y enajenarlos. ¿Qué podrán hacer las leyes sin salirse de la Constitución para facilitar al poblador y al inmigrante la adquisición y uso de la tierra? Todavía quedan leyes españolas de origen romano-feudal que quitan a la tierra su poder productivo, traban la libertad de su circulación, y son contra el cultivador arrendatario. Propone reorganizar el arrendamiento territorial en favor del arrendatario por tiempo ilimitado, la extinción y prohibición del impuesto de alcabala, adjudicar al arrendatario el derecho de impensas y mejoras para infundirle el deseo de trabajar en la mejora del suelo, que la propiedad territorial sea tan accesible al extranjero como al nacional, que no haya tierras tributarias y tierras libre de contribuciones, entre otros cambios como proteger también a la ganadería.
Destaco como interesante el siguiente párrafo: “todo gobierno argentino que sepa emplear el Tesoro público conforme al pensamiento de la Constitución y al interés del país, comprenderá siempre en el presupuesto de gastos nacionales una suma destinada al pago de los trabajos de exploración territorial. Pocos gastos serán más fructíferos que ése para la renta y la prosperidad de la Nación. La industria sacara ventajas infinitas de un estudio que dé a conocer todas las fuerzas y aptitudes productoras del suelo argentino, por investigaciones sabias en los tres reinos mineral, animal y vegetal; y solo en vista de un cuadro estadístico de las tierras públicas y privadas, que contiene el suelo nacional, y de una buena clasificación según sus aptitudes para los diversos ramos de producción, podrá el gobierno hacer servir la tierra a su destino oficial, es decir, como base de impuestos, como garantía de la deuda y del crédito publico, como fuente integrante del Tesoro nacional y como agente de colonización y población”
En base al párrafo anterior, siendo el suelo un recurso no renovable y dada su extensión e importancia en la Nación, la producción y la sustentabilidad deberían ir de la mano, ¿por qué entonces, el gobierno de turno permite a Monsanto su contaminación con agrotóxicos?
¿No serían necesarias decisiones políticas para lograr un conocimiento exhaustivo del suelo para poder ordenar y planificar inteligentemente su uso para beneficio de todo el sistema económico-productivo en lugar de improvisar sobre la marcha y desinvirtiendo un capital natural?
Todo y que es una política necesaria, ¿no es simple marketing y una distracción al problema de base, las campañas medioambientales hacia el ciudadano sobre gestión de residuos domésticos habiendo problemas ambientales mayores que resolver?
Resumen
Siguiendo adelante con el análisis que hace Alberdi sobre la constitución, en esta ocasión hace referencia a las disposiciones de la Ley Suprema que protegen los beneficios y las rentas de la tierra. El autor comienza destacando que de las tres fuerzas de producción de riquezas(Tierra, Capital y Trabajo), la Argentina solo poseía el primero en esa época, ya que carecia de población y, por lo tanto de industria. Dentro de las tierras, menciona que hay un gran territorio desconocido, que son ricos en minerales, animales y vegetales. La ventaja de esos territorios es que no son necesarios los trabajos de nivelación, osea su horizontalidad, la amplitud climatica, ríos, lagos, etc. Hace referencia además al derecho agrario como incentivo a poblar a la Argentina. Ademas, distingue esos territorios de los que se encuentran en poder de los indígenas. Establece como imporante que los legilsadores no deben olviadar que hay leyes que quitan a la tierra su poder productivo, ya que lo que se requiere es que existan leyes e instituciones que favorezcan al empleo mas útil posible de la tierra.
Novedoso o Importante:
Lo que realmente me sorprendió es el dato sobre la Argentina despoblada que nos brinda el autor de aquella época: Seis habitantes por cada legua cuadrada, cuando en Europa eran doscientas.
Considero importante el hecho de tomar medidas desde la Constitución para incentivar a la población extranjera a invertir capitales y a brindar su fuerza de trabajo para poder darle una entidad a los diversos sectores de la economía y como consecuencia, aumentar la calidad de vida de sus habitantes.
Otro tema a destacar es cuando menciona los territorios ocupados por indígenas. El texto esta situado previo a la Campaña del Desierto dirigida por Julio A. Roca y resulta novedoso esta asociación histórica con el texto, para a su vez ver el lado económico de dicha campaña.
Preguntas:
1. ¿Considera que hay territorios que no son explotados en su mayor utilidad posible?
2. ¿Cree usted que aun existen territorios despoblados en la actualidad?
3. ¿Qué medidas tomaría hoy para reactivar las economías regionales?
i) En esta oportunidad el autor comienza su análisis haciendo una consideración sobre la tierra, reconociéndola como el único agente de producción y fuente de renta que se poseía en aquella época. Es el instrumento supremo para emprender la obra de población, de organización política, riqueza y civilización, y las leyes tienen el deber de facilitar tal objetivo. Pondera que aún faltan estudios que den a conocer todas las fuerzas y aptitudes productoras del suelo argentino, pero que nuestra tierra tiene ventajas o fuerzas naturales de producción de riqueza natural, que sin trabajarlas son prósperas; En la distribución de la renta o beneficio de la tierra, la Constitución también ha sentado como base los principios de propiedad, libertad, igualdad y seguridad, conceptos ya desarrollados en lo visto respecto al trabajo y al capital; Se debate sobre tierras públicas o particulares, para concluir que sea cual fuere están destinadas a poblarse y trabajarse; Queda aún legislación por reformar, la cual no debe inmiscuirse en la elección de los caminos a la riqueza, sino que debe proclamar la total libertad. Para finalizar, desarrolla la importancia del principio de igualdad aplicado a este asunto.
ii) Interesa destacar la observación que tiene el autor respecto que la tierra es un tesoro con cierta particularidad: cuanto mayor es el número de los que asisten a su explotación, mayor es el provecho que a cada uno toca, a contrario sensu de lo que ordinariamente podría creerse sobre el resto de los recursos, en el sentido que normalmente cuanto mayor sea la cantidad de personas entre las cuales cabe repartirse los resultados obtenidos, menor será la parte que le toque a cada uno.
También me interesa reparar atención en lo mencionado respecto de no quitar a los detentadores de la tierra el deseo de “sacrificar el presente al porvenir”, siempre sosteniendo una proyección hacia el futuro, casi como si hablara de una inversión. Alberdi habla de estímulos que inciten su actividad, no que los estanquen debido a la incertidumbre que pueda recaer sobre su propiedad.
Llama a la reflexión también su postura, casi en forma de reproche, relativa a que la porción más feraz y hermosa del suelo se halle todavía en poder de los indígenas.
iii) • ¿Se dio finalmente la reforma legislativa en el sentido que usted esperaba o proyectaba?
• ¿Con qué argumento postula o sostiene que haya tierras que “se hallan hasta hoy en poder de los indígenas, y pertenecen indudablemente al patrimonio de la Nación”? (¿No eran al momento pobladores, habitantes, detentadores de aquellas tierras?)
• Usted plantea “Que no haya tierras tributarias y tierras libres de contribuciones”, por ser contrario al principio de igualdad establecido por la Constitución, pero ¿Qué opinión le merece la cuestión sobre zonas francas con el fin de atraer población y promover el desarrollo económico tales regiones?
En el capítulo IV de la segunda parte del libro “Sistema Económico y Rentístico de la Confederación Argentina”, Alberdi se dedica a explorar las distintas disposiciones de la Constitución Argentina que protegen los beneficios y rentas de la tierra. De los tres agentes o fuerzas de producción que reconoce la riqueza creada, tierra, capital y trabajo, Alberdi dice que la Confederación Argentina sólo poseía el 1º, la tierra. La tierra a su vez se consideraba compuesta por los siguientes agentes: clima y latitud, ríos y lagos, florestas, praderas, minerales y nivel u horizontalidad del suelo, y extensión y composición del terreno. Al ser la tierra en aquel entonces el único instrumento que el país poseía para comenzar a prosperar era necesario poblar las tierras desiertas del país. Para lograr este fin, la Constitución sentó los siguientes principios: propiedad, libertad, igualdad y seguridad. A lo largo del resto del capítulo, Alberdi se dedica a establecer las distintas aplicaciones de los mismos.
Alberdi establecía: “Todo gobierno argentino que sepa emplear el Tesoro público conforme al pensamiento de la Constitución y al interés del país, comprenderá siempre en el presupuesto de gastos nacionales una suma destinada al pago de los trabajos de exploración territorial. Pocos gastos serán más fructíferos que ése para la renta y la prosperidad de la Nación.” Creo que en este capítulo del libro nuevamente vemos como las ideas de Alberdi siguen siendo actuales aunque haya pasado un largo tiempo desde su postulación hasta nuestro días. Hace poco se volvía a discutir en nuestro país esta idea sobre si el Estado debe o no invertir en investigaciones y qué parte del presupuesto debe ser destinado a la ciencia. Creo que como decía Alberdi, los gobiernos deberían invertir en estas cuestiones porque al fin y al cabo sus frutos benefician a todos y nos permiten avanzar como sociedad.
Me interesaría saber qué opinaría Alberdi sobre las explotaciones llevadas a cabo por empresas extranjeras en nuestro país, como puede ser, por ejemplo, el caso de las explotaciones de minerales.
¿Qué parte del presupuesto nacional se destina actualmente a la ciencia?
Usted decía que “toda ley que quita al poseedor o detentado actual el estímulo de la propiedad completa y absoluta, le vuelve indolente porque nada le deja que existe su actividad; le hace perezoso…”¿Cree usted que esto mismo puede ser aplicado al impuesto a la ganancia como una descripción de sus efectos?
1
Alberdi en este capítulo habla de uno de los factores de producción más importante de la época, la tierra. Entiende a este como el agente de producción que más atención merece, por presentarse en una gran extensión en el territorio argentino.
Además, centra sus primeros párrafos en exponer que no se conocía con exactitud todo el recurso, ya que por las grandes extensiones que la tierra presenta, no se había llegado aún a explorarla toda. Es por este punto crucial, que se incluye en el artículo 64 inc. 16 la “colonización de las tierras” y la “exploración de los ríos interiores”, ya que, si no se conoce el recurso, improbablemente se pueda dominar por completo.
Si bien no se conocía a las tierras con exactitud, Alberdi tenía bien en claro qué comprendía este concepto; y ello eran los climas y latitud; los ríos y lagos; las florestas; las praderías; los minerales: el nivel del suelo; la extensión del suelo; y la composición química del terreno.
Como este factor es uno de los más importantes, varias protecciones le fueron concedidas en la constitución. Para comenzar, el derecho de usar y disponer de ellas como propietarios, en el artículo 14. Además, el declara inviolable la propiedad, lo que naturalmente favorece a la tierra, por ser la propiedad más expuesta a violaciones.
Pero tal vez uno de los aspectos más importantes de la regulación constitucional es la protección a futuro que se le da a la tierra (artículo 28).
Y por último consagra el principio de igualdad, en sus artículos 15 y 16; replicado en el artículo 20 donde se le da igualdad de acceso a la tierra tanto a los nacionales como a los extranjeros.
2
Lo que más me asombró fue que una de las problemáticas planteadas por Alberdi siga existiendo hoy en día. En ese momento se consideraba a la Argentina como un suelo despoblado, pues su población calculada guardaba con la superficie una relación estimada en seis habitantes por legua cuadrada.
Me refiero a la desproporcionada dimensión que guarda la tierra con la cantidad de habitantes. Si bien es verdad que esta ha crecido; considero que actualmente tenemos una gran concentración en la provincia de Buenos Aires; más precisamente en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Si bien estoy al tanto que dicha situación se debe al proceso de industrialización, considero que ningún acto por parte del gobierno se encaminó a cambiar dicha situación.
Teniendo un país tan rico en tierra, con espacios sin habitar, no puedo evitar cuestionarme por qué continuamos ceñidos en la capital.
3
Si tuviese que pensar una propuesta para que haya una distribución equitativa de la población en todo el territorio argentino ¿Cuál sería?
¿Cree que dejar que otros estados exploten nuestros recursos naturales (nuestra tierra) nos brinda algún beneficio?
¿Qué opinión le merece que en el sur argentino se encuentren privatizadas (generalmente en manos de extranjeros) las costas de los lagos; dejando pequeños pasillos para el acceso público?
En este capítulo Alberdi aborda las distintas disposiciones de la Constitución que protegen los beneficios y rentas de la tierra. Pero antes de ello, realiza algunas consideraciones sobre las condiciones y aptitudes de la tierra de nuestra Confederación.
De los tres agentes o fuerzas de producción que reconoce la riqueza creada -tierra, capital y trabajo- la Confederación Argentina solo poseía para esa época a la tierra. La tierra era para ese entonces el instrumento supremo que el país tenía a su alcance, para emprender la obra de su población, de su organización política, de su riqueza y de su civilización.
Para Alberdi, cada gobierno argentino debía emplear el Tesoro público conforme al pensamiento de la Constitución y al interés del país y comprender siempre en el presupuesto una suma de gastos destinada al pago de los trabajos de exploración territorial. Dado que pocos gastos serán más fructíferos que esos para la renta y prosperidad de la Nación.
Analiza los agentes naturales de producción, tales como el clima y la latitud, los ríos y lagos, las florestas, las praderías, los minerales y el nivel del suelo y la extensión y composición química del terreno y establece que la Argentina posee capitales sin cuento en cada uno de estos elementos de riqueza natural.
Nuestra Constitución ha sido sabia y se ha dado cuenta que constituir, organizar y gobernar el suelo argentino es poblarlo. La tierra es un tesoro que tiene de particular que cuanto mayor es el número de los que asisten a su explotación, mayor es el provecho que a cada uno le toca.
El derecho agrario estaba llamado a poblar para ese momento la desierta República Argentina, dado que la tierra era el único instrumento que se poseía para comenzar la obra de su riqueza, población, crédito y gobierno.
En la distribución de la renta o beneficio de la tierra, la Constitución ha sentado como bases de legislación, los mismos principios reguladores del provecho del trabajo y del capital: la propiedad, la igualdad, la libertad y la seguridad.
Me parece importante recalcar las miras que ha tenido la Constitución, dado que todos los derechos asegurados por ella están encaminados al bienestar general. Esto implica, que no importa quien resulte dueño de las tierras, si pertenecen al Estado o a los particulares, de todos modos ellas están destinadas a poblarse y trabajarse por habitantes que han de venir.
Los legisladores deben “rechazar o derogar toda ley que quite a los detentadores de la tierra el deseo de sacrificar el presente al porvenir, y de trabajar en la mejora del suelo.” A este número pertenece las leyes españolas que nos legó el antiguo régimen.
Como corolario del principio de libertad, Alberdi establece que resulta peligroso permitir que la ley elija el camino para llegar a la riqueza, dado que es preciso dar libertad a la industria en todo su vuelo y el goce de todos sus caminos.
1. En el contexto actual ¿Argentina goza de la población suficiente para trabajar la tierra?
2.¿Sigue siendo la inmigración necesaria en la Argentina actual?
3.El hecho de que se produzca la depredación de ciertos recursos naturales ¿ Esta relaciona con la tragedia de los comunes?
Guía de discusión:
En este capítulo Alberdi va a central su análisis en la tierra como factor de producción. El autor ve a este medio como el principal y el único que poseía la Confederación en ese momento histórico. Dice, que España tuvo un interés en ocultar, de no investigar ni descubrir el territorio argentino, tan basto de recursos y riquezas en sus suelos, porque no era una tierra que debía servirle y la mantuvo oculta a los ojos del mundo. Alberdi lo fija como un instrumento supremo para emprender la obra de su población, organización política, de su riqueza y civilización de la Confederación. Así la Argentina debía de descubrir y aprovechar esta riqueza “creada” o de la naturaleza. Era la constitución la que dio estas herramientas y la que iba a extender los efectos de la tierra a poblar y dar capitales y trabajo a la nación. Se basa en la propiedad, en la igualdad, seguridad y libertad para asegurar la prosperidad de la tierra.
La propiedad era protegida por el art 17 de la constitución que daba el derecho de usar y disponer de la propiedad, aplicada también a la tierra. Esto iba a evitar lo que hoy recibe el nombre de la tragedia de los comunes, es decir que al establecerse la propiedad esta iba a ser cuidada y protegida porque había un interés personal de aquel que la poseía. Por eso era necesario quitar todo aquello que suponga restricciones a la propiedad de las tierras, una de ellas es evitar que las provincias o la nación tenga la facultad de alterar la propiedad de la tierra mediante facultades extraordinarias. Así deben derogarse todas aquellas leyes que en palabra de Alberdi “que quiten el deseo de sacrificar el presente porvenir y de trabajar en la mejora del suelo”. La igualdad de establecer como una garantía cuando se permita la adquisición por igual de las tierras tanto de los extranjeros como de los nacionales. Esto no solo implica poblar, sino además hacer más eficiente el trabajo de la tierra ya que mientras más están labrándola mas es su productividad y la riqueza de la Nación. Es interesante ver como toda la estructura agraria argentina es la primera fuente y desarrollo de la riqueza argentina ya que fue esta la que dio a la aparición de las otras dos fuerzas de producción, el trabajo, mediante la inmigración y los capitales. Esto podría explicar la estructura económica del país donde la agricultura por varias décadas fue la principal y esencial forma de riqueza de la Nación creando así también una fuerza por demás poderosa como la llamada oligarquía. Es por más un punto de análisis ver si la Argentina cumplió con la premisa de que la tierra llevara a la industria y demás o si en cambio se encasillo en una sola fuerza de producción no pudiendo por una razón estructural y de cultura avanzar hacia otros medios de producción como la industria.
1. ¿Cree que al ser la tierra la principal fuerza de producción estanco a la Argentina sin poder llegar a la industrialización?
2. ¿Es correcta la distribución actual de la tierra?
3 ¿Son las leyes en donde el estado impone la distribución de la tierra contrarias a los principios de la constitución?
Alberdi trata en este capítulo el sistema de la Constitución sobre el uso y distribución de la tierra como agente de producción y fuente de renta. Antes de comenzar con el desarrollo del tema debemos pararnos en el contexto histórico de aquel momento, la Confederación Argentina solo posee la tierra como única actividad económica. No había población y tampoco industria.
La Republica Argentina posee por herencia natural una riqueza enorme en su tierra, estos son: el clima (templado, caluroso, frio distribuidos a lo largo y ancho del país), los cauces de sus ríos (que van de norte a sur), la variedad en la fauna, los cultivos, las enormes praderas que hoy forman parte de la Pampa húmeda, los minerales, la extensión y composición química del terreno, y creo que se puede seguir enumerando, es muy común seguir escuchando, sin ningún conocimiento económico por parte de los ciudadanos: “acá tiras una semilla y crece enseguida”.
Posee a los Andes argentinos poblados de vegetación, regados por lluvias frecuentes, se descubrieron mina de plata y oro.
Ante semejante riqueza natural, la Constitución fue sabia, nos dice Alberdi, porque la protegió de la futura enorme inmigración de nuevos habitantes que esperaba la Nación. Estableció principios para que los beneficios de la tierra puedan extenderse ante el aumento de la población. En la distribución de la renta o beneficio de la tierra, la Constitución ha sentado, como bases de legislación, los mismos principios reguladores del provecho del trabajo y del capital, a saber: propiedad, libertad, igualdad y seguridad.
Se debía dar la reforma del derecho agrario colonial, el nuevo derecho debía pone en ejecución las garantías de la Constitución, en lo que tiene que ver con la distribución, colocación empleo de la tierra, a saber: … “La venta o locación de tierras de propiedad nacional es colocada entre los fondos del Tesoro público de la Confederación por el art. 4 de su Constitución. Conforme a esta disposición, el art. 64 atribuye al Congreso la facultad de disponer del uso y de la enajenación de las tierras de propiedad nacional, y de proveer lo conducente a la colonización de las mismas (incisos 4 y 16), El art. 14 da a todos los habitantes del país, entre otros derechos civiles, el de usar y disponer de su propiedad, en cuyo dominio entra la tierra como uno de tantos bienes. El art. 17 declara inviolable la propiedad, cuya garantía favorece naturalmente a la tierra, por ser la propiedad más expuesta a violaciones. Todos los extranjeros disfrutan en el territorio argentino del derecho de poseer bienes raíces, comprarlos y enajenarlos, según el art. 20 de su Constitución.” Lo siguiente es diría yo lo más importante para no apartarse de la Constitución: El art. 28 establece que los principios, garantías y derechos reconocidos por la Constitución (en favor de la propiedad territorial) no pueden ser adulterados por leyes que reglamenten su ejercicio. Problemática ya planteada en capítulos anteriores.
Todas estos derechos esta dirigidos al bienestar general.
En aquel momento las tierras estaban despobladas por lo cual partes del suelo podrán permanecer al Estado o a particulares, debe estar disponible sobre todo para los nuevos inmigrantes, por lo cual esto deberá ser regulado como será esa distribución, la cual deberá ser amplia. No olvidemos también que muchos de estos territorios pertenecían a los indígenas, cuestión que aun hoy no ha sido resuelta. Ya estén en manos del Estado o de particulares la tierra debe mantenerse productiva. Debe ser provechosa para la Producción Nacional.
Las distintas actividades económicas que surjan de la explotación de la tierra deben desarrollarse dentro de un marco de libertad y de la protección del derecho de propiedad, el cual está muy protegido por la Constitución (art. 14, 17 y 20).
Lo más importante de este capítulo, a mi parecer, es la importancia que le da Alberdi a la llegada de los inmigrantes para poder explotar las riquezas de la tierra, si bien dice que el Estado puede poseer territorios, hace mas hincapié de la propiedad en manos de particulares, como dando a entender que de la única manera que la tierra podrá ser provechosa para la economía nacional que los mismos individuos hagan uso de ella, obviamente en un marco de libertad, lejos de todas las restricciones impuestas por las leyes coloniales.
Preguntas:
1) Alberdi no hace referencia, o lo hace al pasar, de los grupos aborígenes, quienes tienen una relación especial con la tierra. ¿Qué opinión tendría de los grupos originarios?
2) ¿Porque el territorio Argentino aun no ha sido explotado lo suficiente, convirtiéndonos en una fuente de riquezas para el mundo? ¿Es solo una cuestión económica?
3) ¿Qué opinión le merecería estas ventas que se hizo a particulares de territorios en la zona sur del país?
RESUMEN:
La riqueza creada reconoce tres fuerzas de producción (tierra, capital y trabajo); por ende se puede establecer que la Confederación Argentina solo posee la primera de ellas. La tierra es la herramienta para emprender los fines de la población, de la organización política, de la riqueza y de la civilización.
El territorio argentino es beneficiario de ventajas que forman la riqueza natural; las mismas son: el clima y la latitud; los ríos y lagos; las florestas; las praderías; los minerales; el nivel u horizontalidad del suelo, la extensión y la composición química del terreno.
Ahora bien hay que determinar a quién le pertenece y quien habita el suelo, y la respuesta para la Constitución es que constituir, organizar y gobernar el suelo argentino es poblarlo. Cuanto mayor es el número que asisten a la explotación de la tierra, mayor es el provecho que se le atribuye a cada uno. Por eso en la distribución de la renta o beneficio de la tierra, la Constitución estableció los mismos principios que regulan el provecho del trabajo y del capital: propiedad, libertad, igualdad y seguridad.
Continúa su obra con el estudio de la aplicación de esos principios a la reforma del derecho agrario colonial y al programa del nuevo derecho que deben poner en funcionamiento las garantías de la Constitución referentes a la distribución, colocación y empleo de la tierra.
Con respecto a los beneficios de la tierra en sus relaciones con los principios de prosperidad y de libertad civil, agrega que la locación o la venta de tierras de la propiedad nacional es colocada entre los fondos del tesoro público de la Confederación por el Art 4 de la Constitución y en conformidad con esta disposición, el art. 64 atribuye al Congreso la facultad de disponer del uso y de la enajenación de las tierras de propiedad nacional, y de proveer lo conducente a la colonización de las mismas.
La protección que le da la Constitución al principio de propiedad territorial es a través de límites impuestos al poder de legislar su ejercicio. Los legisladores no deben dejar de lado que diversas leyes le quitan a la tierra el poder de producción y la vuelven estéril.
Los beneficios de la tierra en sus relaciones con el principio de igualdad son consecuencia de lo establecido por los arts. 15 y 16 de la Constitución. Otra vez se demuestra la importancia que ella le da a los extranjeros al establecer que la propiedad territorial debe ser de fácil acceso tanto para el extranjero como para el nacional.
NOVEDOSO:
Lo que me pareció mas relevante del texto es la relación que existe entre el aumento de población y la explotación de las tierras ya que el autor sostiene: “la tierra es un tesoro que tiene esto de particular: cuanto mayor es el número de los que asisten a su explotación, mayor es el provecho que a cada uno toca”. Por lo que veo, el centro de su preocupación es ver cómo hacer posible que mayor cantidad de gente (extranjeros inclusive), se apropie del suelo y lo explote. El fin propuesto se puede lograr sacando los límites a la libertad de circulación de la propiedad territorial, ya que lo único que se genera paralizándola, es que quede improductiva para la producción nacional.
PREGUNTAS:
1- ¿Cree que en la actualidad el factor de producción “tierra” se explota al máximo? En caso negativo, ¿Qué medidas tomaría para generar su aumento?
2- Hoy en día ¿Siguen siendo los tres factores de riqueza los mismos o cambian con el paso del tiempo?
3- Teniendo en cuenta siempre hubo tierra y población y con el paso del tiempo cada vez se ha incrementado más su crecimiento. ¿Cómo ve la situación de la industria actualmente?
• 1) Alberdi establece que, de los tres agentes de producción, la Confederación Argentina sólo posee la tierra en su época y esto debido a que no había población e industria para explotar el capital y el trabajo. Fija a la tierra como instrumento supremo, que debe ser estudiado para lograr una exploración en sentido económico que va a llevar a la prosperidad de la Nación. Establece que no hay territorio en la América de Sud que sea más desconocido que el argentino y es por eso, que se estableció en la Constitución el deber implícito de los gobiernos de explorar los ríos interiores, por leyes protectoras de estos fines. Continúa diciendo que parte del Tesoro de la Nación debería ser destinado al pago de los trabajos de exploración territorial, dando a conocer las fuerzas y aptitudes productoras del suelo argentino y esto servirá como base de impuestos, como garantía de la deuda y del crédito público. Define a la tierra y aclara la importancia de poblar el suelo ya que cuanto mayor es el número que asisten a su explotación, mayor es el provecho que a cada uno le toca. Para ello, la CN sentó los principios rectores como la propiedad, libertad, igualdad y seguridad del derecho agrario. Respecto de la propiedad, se refiere a la libertad de usar y disponer de la propiedad, la declara inviolable y se refiere a las tierras que aún están en manos de los indígenas considerando que pertenecen al patrimonio de la Nación.
En cuanto a la libertad, garantiza la libertad de adquirir y usar las tierras según lo que el productor considere más provechoso.
Con respecto a la igualdad relacionado con la tierra, vuelve a hacer hincapié en que la propiedad de la tierra sea tan accesible al nacional como al extranjero.
• 2) Lo que me sorprende es la importancia que tiene la tierra, coincido con que es el recurso más importante que tenemos para asegurar el agua, la energía y la seguridad alimentaria de las generaciones presentes y futuras. Cuando Alberdi menciona que los gobiernos tienen que destinar parte del Tesoro de la Nación para los trabajos de exploración territorial, no se confunde. Creo que la capacidad de protección del suelo se olvida y queda como un eslabón perdido sin ningún tipo de prioridad. Se deben traducir los conocimientos existentes, económicos, sociales, ecológicos, en herramientas que ayuden a la toma de decisiones ya que noto contradictorio que en un país como el nuestro, con tantos óptimos recursos y tierras para generar riquezas, no haya trabajo y cada vez haya más desnutrición. Creo imprescindible articular políticas públicas para que esto cambie.
• 3) ¿Cree usted, que se explota al máximo el factor de producción tierra? ¿Qué haría actualmente para lograr un progreso y aumento de dicho factor?
¿Sigue creyendo que el suelo argentino continúa despoblado?
Según su pensamiento ¿La llegada de los inmigrantes a la Argentina actual, favorece o menoscaba el crecimiento de la riqueza? ¿Por qué?.
I) Alberdi se ocupa en este capítulo IV de las disposiciones constitucionales que protegen a la tierra, partiendo de la base de que esta es el instrumento supremo que se tenía de más fácil alcance en la época de la Confederación, para alcanzar los principales objetivos fijados en la Constitución: Población, organización política, riqueza y civilización. Aunque presenta la necesidad de llevar a cabo la difícil tarea de estudiar toda la geografía física y la geología del territorio de la Republica, inexplorado en los antecedentes coloniales. Sera así la única vía por la cual la industria podrá sacar las mayores ventajas posibles, una vez que se conozcan las fuerzas y aptitudes productoras del suelo argentino, para así alcanzar la riqueza industrial. Además, el gobierno debe darle el destino oficial de “base de impuestos, como garantía de la deuda y del crédito publico, como fuente integrante del Tesoro nacional y como agente de colonización y población”.
II) Sin embargo, reconoce que ya existía otra riqueza, la increada o natural, que ya desde ese momento daba enormes ventajas, y reconoce como fuerzas naturales de producción de esta a el clima y latitud, los ríos y lagos, las florestas, las praderías, los minerales, el nivel del suelo y la extensión y composición química del terreno. En resumen, “Buenos Aires trae en su nombre la calificación del clima argentino”.
III) La Constitución ha fijado para la tierra los principios de propiedad, libertad, igualdad y seguridad, los mismos principios reguladores del provecho del trabajo y del capital. Es dable destacar que el de propiedad juega un rol fundamental, teniendo en cuenta que la tierra es la que se encuentra más expuesta a violaciones de este principio. Sin embargo esto no da rienda suelta a que se legisle sin control, debiendo prohibir cualquiera que de alguna manera menoscabe el poder productivo de la tierra. Por ultimo, el principio de igualdad también es de destacar, ya que juega en favor de la distribución amplia y libre de la tierra, eliminando la esclavitud como bien inmueble y en todas sus formas, las desigualdades respecto de las contribuciones, y todo tipo de mayorazgas, fideicomisos o estatutos civiles.
IV) Preguntas:
1. Como una medida de fomento para poblar el territorio ¿Sería posible que el gobierno proveyera la posesión de tierras, habiendo tantas despobladas e inexploradas, a quienes detentan títulos de arriendo?
2. ¿Cuál sería la mejor forma de evitar aquellas leyes que esterilizan la producción nacional, al trabar el empleo útil de la tierra?
3. ¿Es posible relacionar la teoría que habla de la “maldición de los recursos naturales” con los resultados que se obtuvieron en nuestro país a pesar de contar con tan fecunda tierra y provechoso clima?
Alberdi en el Capítulo IV dispone que de los tres agentes de producción que reconoce la riqueza, la Argentina en su época poseía solamente tierra. Afirma que la Constitución Nacional otorga a los gobiernos argentinos un deber implícito en su artículo 64 inc. 16 al decir que se debe proveer lo conducente a la prosperidad del país, a la colonización de tierras de propiedad nacional y a la exploración de los ríos interiores, por leyes protectoras de estos fines. La industria sacará muchas ventajas si se hace un correcto estudio de las fuerzas y aptitudes productoras de la tierra argentina. Menciona Alberdi los beneficios que tiene la argentina tanto en su tierra como en su clima. Alberdi informa al mencionar las bases constitucionales del derecho agrario argentino que en nuestro territorio la proporción es de seis habitantes por cada legua cuadrada mientras que en Europa corresponde a 240 personas por cada legua cuadrada. Al analizar este dato Alberdi remarca la importancia de la CN al resaltar que el derecho agrario está llamado a poblar la desierta República Argentina, pues para poder tomar provecho de la tierra se necesita mano de obra que la trabaje. En la distribución de los beneficios de la tierra, la CN ha sentado como bases de la legislación los mismos principios reguladores del provecho del trabajo y del capital es decir la propiedad, libertad, igualdad y seguridad.
Lo que resulta interesante de este Capítulo es la imagen que tiene Alberdi sobre la Argentina de su época y la visión que tiene para que ésta pueda desarrollarse. La imagen que brinda de una Argentina despoblada pero con tierras extremadamente beneficiosas para su trabajo junto con una necesidad de expandir el territorio de la Nación y atraer inversión y mano de obra extranjera a través de la Constitución Nacional. Resulta necesario la mano de obra y capital ya que en ese entonces la Argentina solamente contaba con uno de los agentes de producción que era la tierra. Podría resultar interesante una comparación de Alberdi con los Estados Unidos de América ya que este país comenzó su desarrollo económico a través del crecimiento poblacional y la expansión territorial, tomando varias tierras que en su momento pertenecían a los indígenas.
¿Un país geográficamente pequeño está destinado a fracasar?
¿Hoy en día Alberdi seguiría creyendo que es correcto colonizar tierras?
¿En la actualidad, continúa siendo la tierra una de las fuerzas de producción más importantes?
Alberdi afirma que de los tres agentes o fuerzas de producción que reconoce la riqueza creada -tierra, capital y trabajo- se puede decir que la Confederación Argentina sólo posee el primero .
Sin población y sin industria, ha carecido del trabajo, que supone la población, y del capital, que es el trabajo acumulado. Sólo tiene la tierra, que representa toda su actualidad económica y el instrumento para emprender la obra de su población, de su organización política, de su riqueza y civilización; para lo cual todo gobierno argentino que sepa emplear el Tesoro público conforme al pensamiento de la Constitución y al interés del país, deberá tener en cuenta siempre en el presupuesto de gastos nacionales una suma destinada al pago de los trabajos de exploración territorial ya que serán fructíferos para la renta y prosperidad de la Nación, la cual posee capitales y elementos de riqueza natural muy importantes para explotar y enriquecerla como instrumento para comenzar la obra múltiple de su riqueza, población, crédito y gobierno.
La Constitución, que garantiza a todo habitante el derecho de usar y disponer de su propiedad y su completa inviolabilidad, debe reglar el sistema del arrendamiento territorial, de modo que sirva para colocar la tierra al alcance de todos los habitantes del territorio incluyendo los inmigrantes y nuevos pobladores.
Me llamo la atención que Alberdi expresara su interés porque la Constitución reglara el sistema del arrendamiento territorial, de modo que sirva para colocar la tierra al alcance de los inmigrantes, permitiendoles un arrendamiento ilimitado en provecho del arrendatario y no del propietario «ocioso y explotador» que sacrifica el trabajo, la población y la riqueza a favor de los señores de la tierra, dicho ésto como base económica del nuevo sistema locacional territorial.
¿Cómo ve en la actualidad la explotación territorial en la República Argentina?
¿Cree usted que se podrían aprovechar mucho más los recursos naturales existentes en el territorio?
¿Qué modificaciones cree serían necesarias para que la tierra otorgara más rendimiento y ganancias económicas?
I)
En este capítulo, Alberdi cuenta que en la época, la Confederación sólo posee la tierra, que representa toda su actualidad económica, como agente de producción y fuente de renta. El autor critica la falta de estudios sobre la tierra, argumentando que incluso muchas Leyes de Indias prohibían severamente el acceso a los territorios sudamericanos, cuyo estudio resulta fundamental para que el gobierno pueda llevarla a su destino final: como base de impuestos, como garantía de la deuda y del crédito público, como fuente integrante del Tesoro Nacional y como agente de colonización y población (arts. 4 y 64 incs. 4, 15 y 16 CN) Las tierras de la Confederación están entre las más ricas del mundo, pero su suelo es despoblado, siendo apenas el plano de una nación. Las bases reguladoras de la Constitución son libertad, igualdad, seguridad y propiedad, donde el art. 28 CN, entre otros, reconoce que los derechos y garantías no pueden ser adulterados por leyes que reglamenten su ejercicio.
Alberdi argumenta que las leyes deben tomar por base indeclinable de toda sanción agraria, la regla «importa rechazar o derogar toda ley que quite a los detentadores de la tierra el deseo de sacrificar el presente al porvenir, y trabajar en la mejora del suelo».
II) Me llama la atención que siendo la tierra un agente de producción de riqueza tan importante, se haya prohibido su acceso y estudio durante la colonización, y que luego en la Confederación esa explotación del recurso fuera tan limitada, al ser incluso este suelo despoblado en relación a Europa. También, destaco la relevancia que le da Alberdi al bienestar general como fin de la Constitución, donde descarta si la propiedad de la tierra es estatal o privada, porque dicho bienestar general lleva a poblar y trabajar las tierras para su mayor aprovechamiento y riqueza.
III)
1) Considera que se está haciendo un correcto aprovechamiento de este recurso (la tierra) en la actualidad?
2) Por qué no resultan eficaces las medidas de protección de los mares, cuyos recursos resultan depredados por extranjeros de forma ilícita?
3) En cuanto a las tierras despobladas, Considera que en la actualidad esto sigue ocurriendo en nuestro país? Hay provincias cuyos recursos sean relevantes que se encuentren despobladas, y por ende, desaprovechadas para la riqueza nacional? Cómo cambiaría esto?
RESUMEN: Despues del trabajo y del capital, Alberdi analiza la importancia del recurso tierra como factor de la produccion. Para él, el factor tierra es esencial porque es el principal recurso de la Argentina. En efecto, Argentina goza de tierras con riquezas abundantes, debido a la abudencia de minérales, de un clima templado, de una hidrografia y topografia favorables a la produccion agricola. Por eso, la explotacion de las tierras en buenas condiciones es esencial en la produccion de riquezas. El derecho constitutional confederal da varias garantias, obviamente el uso y la disposicion libre de la propiedad privada que es esencial para preservar la renta de los propietarios, es decir, lo que utilizan su tierra para crear riqueza y que esperan una contraparte. Pero Alberdi se interoga mas especificamente sobre la adquisicion de la tierra. Para él, el antiguo derecho colonial dejo normas que son desfavorables a la adquisicion de tierras, que hace que en la época de Alberdi, muchas de ellas son despobladas y inutilizadas al fin de la produccion de riqueza. Por eso, la legislacion debe crear un marco favorable para que los privados adquieran la tierra para explotarla para su propio beneficio, es decir para el bienestar social.
Lo novedoso – Alberdi muestra la importancia del factor tierra como factor de la produccion. Es interesante observar que en su epoca, la tierra es el factor principal de produccion de riquezas en una economia esencialmente agricola. Para Alberdi, no solamente se debe crear las condiciones para preservar la propiedad privada, pero tambien se debe crear las condiciones para adquirir la propiedad. Alberdi constata que existe un desequilibrio entre la oferta de tierras y la demanda efectiva de tierras. Es problematico en el sentido que hay muchas tierras que pertenecen al soberano y que no son utilizados al fin de producir la riqueza necesaria a la prosperidad nacional. Por eso, se debe dar esa posibilidad a las personas privadas. Se nota la vision bastante materialista y promethean que tiene Alberdi de la tierra, es decir un factor de la produccion economica.
1. No crees que existen tierras que deben ser destinadas a otros fines que la produccion de riquezas? Que pensias de la decision de Trump de decidir hacer perforaciones en una reserva Indiana para sacar petroleo de esquisto? No considera que hay cosas mas importantes que la «necesidad» economica?
2. Que impacto tiene la distribucion del factor tierra sobre su productividad? Cree que hoy en dia, la propiedad terrestre esta bien distribuida?
3. Como se pueden conciliar las libertades economicas con la necesidad de preservar recursos limitados. Que piensa del concepto de la «regla verde»
En esta segunda parte el autor hace referencia a las disposiciones de la constitución que protegen los beneficios y rentas de la tierra.
De los tres agentes o fuerzas de producción que reconoce la riqueza creada:tierra, capital y trabajo,la Confederación Argentina sólo posee la tierra en la época presente, es decir , representa toda su actualidad económica.
Alberdi decía que cada Gobierno debía emplear el tesoro publico conforme al pensamiento de la CN y al interés del país y asi comprendería que el presupuesto de gastos nacionales es una suma destinada al pago de los trabajos de exploración territorial. Este seria un gasto para la prosperidad de la NACION.
Alberdi hace referencia a la ciencia, diciendo que la ciencia nos dirá más tarde cuáles son las fuerzas y aptitudes del suelo argentino para la producción de la riqueza industrial.
A lo largo del presente capitulo, Alberdi hace referencia a los capitales que posee la Republica Argentina.
Lo que mas me resulto novedoso es como Alberdi hace referencia a la Constitución Nacional y lo que se debería respetar.
Al ser la tierra una fuente de prosperidad y riqueza para el país debía ser poblada, y para ello la CN establece los siguientes principios: Libertad, Igualdad, Seguridad y propiedad . Es entonces estos principios muy importante para la prosperidad del país.
El autor hace un análisis sobre lo que se debería tener en cuenta para que no suceda lo que es justamente pasa en nuestro país, siendo tan rico en recursos hay muchas partes de la población que sufren pobreza, desnutrición y falta de trabajo.
Preguntas:
¿ Que modificaría el autor para reducir la pobreza en nuestro país?
¿ Cree que la fuente de riqueza de nuestro país están siendo mal utilizados?
¿ Que opina sobre la inmigración en nuestro país , debería haber mas restricciones a la hora de ingresar a nuestro país y explotar nuestras tierras al igual que un Argentino?
1) En este capítulo, Alberdi habla de las disposiciones de la constitución que protegen los beneficios y rentas de la tierra. Establece que todo gobierno argentino que sepa emplear el tesoro público conforme al pensamiento de la Constitución y al interés del país, comprenderá siempre en el presupuesto de gastos nacionales una suma destinada al pago de los trabajos de exploración territorial. Alberdi establece cuáles son los agentes o fuerzas naturales de producción entendidas por tierra diciendo el clima, los ríos, los lagos, los minerales, entre otras. No se conoce clima comparable al argentino en salubridad. En este capitulo nombra las bases constitucionales del derecho agrario argentino. Establece que esta llamado a poblar la desierta República Argentina. La CN ha sentado como bases de legislación los principios de propiedad, libertad, igualdad y seguridad. Alberdi relata los arts de la CN en la que la tierra se relaciona con el principio de prosperidad, de libertad civil y de igualdad.
2) Lo que sorprendente del texto de Alberdi es la frase «no hay territorio mas desconocido que el argentino», me hace reflexionar acerca de la globalización y como hoy podemos conocer y contratar y tener todo tipo de relación jurídica con una persona de otra nacionalidad, otra cultura, otro país, sin mucho esfuerzo. Lo que ha crecido el mundo y como impacto ese crecimiento en todos los países, desarrollados y no desarrollados.
3) a) Usted establece que el derecho agrario esta llamado a poblar la desierta Argentina, ¿piensa que lo ha logrado? ¿por qué?
b) ¿Sigue pensando que tanto los extranjeros como los nacionales deberían tener la misma posibilidad de acceso a la propiedad territorial ? ¿en las mismas condiciones?
c) ¿Modificaría alguna regulación en cuanto al derecho de propiedad en la República Argentina? ¿cuál? ¿por qué? ¿piensa que tenemos alguna ley que afecte a la economía negativamente?
De los tres agentes de producción en ese momento Argentina solo contaba con la tierra, dado que no tenía la población suficiente para trabajar y poblar la tierra, ni una industria consolidada. Sin embargo la tierra nunca fue estudiada. El autor explica que en el artículo 16 al hablar de exploracion de rios tambien se refiere a la exploración de la tierra. Hay que emplear fondos para estudiarla. Si bien la ciencia debe decir cuales son las riquezas industriales, los argentinos ya conocen las riquezas naturales. Estas son agentes naturales de la producción como el clima, los rios, la flora y los minerales. Si bien rico este territorio se encuentra despoblado, por esto el derecho agrario llama a que se pueblen estas regiones. La libertad trae beneficios en relación a la tierra dado que garantiza la libertad de adquisición y aporvechamiento a todos los extranjeros asi alentándolos a poblar el territorio y así explotar la tierra. Por lo tanto la libertad garantiza el derecho de propiedad contra las injerencias que el estado pueda detentar y tambien la libre industria para que cada persona elija el tipo de explotación que más provechosa le sea. Del principio de igualdad se deriva que el derecho a explotar las tierras lo tienen que tener por igual los nacionales como los extranjeros.
Es llamativo que el autor expliqué que para que el agente de producción tierra prospere debe poblarse el territorio y asegurar la propiedad mediante la libertad e igualdad de posibilidad para la explotación. También es destacable que se tiene que explorar la tierra y estudiarla, para poder explotarla, algo que en el pasado no se llevo a cabo.
¿Cree usted que el suelo argentino se encuentra poblado de una manera propicia para la explotación o sufre de una mala distribución de la población?
¿En relación a la explotación de la tierra, cual cree usted que es el mejor método de explotación el agrícola o el ganadero?
Considerando la distribución de las personas en el territorio argentino concentradas en las capitales pero dispersas en el interior, cuál cree usted que serian los incentivos para una mejor la distribución de la población en el territorio.
Este tramo del texto habla sobre la Constitución en relación con los beneficios y rentas de la tierra, pero para entrar en el tema comienza explicando que la tierra es el único medio de producción que ya tiene el territorio Argentino pero su problema es que es desconocido y no se encuentra poblado ni explotado. Por este motivo la Constitución llama al gobierno a explorar el territorio y además el derecho de vente y locación de tierras nacionales para obtener dinero. Según la Constitución las tierras privadas se rigen por el derecho de libertad, propiedad privada e igualdad civil, protegido de cualquier intromisión del gobierno y de la regulación de las leyes.
Lo más interesante resulta en problema que plantea Alberdi sobre si la regulación y la intromisión por parte del Estado son realmente contraria a la Constitución en el caso de que busque el bienestar general. El verdadero dilema planteado es si vale la pena, a veces, cambiar libertad y propiedad privada por bienestar general que es el fin último de la Constitución. La idea es que el Estado pueda lograr que las tierras sean productivas y no queden en manos ociosas de unos pocos privados. La productividad llevara a más riqueza que terminara generando el progreso del país.
1- ¿Se podría considerar hoy en día que la mayoría del territorio nacional se encuentra productivo como el futuro que planteaba Alberdi o aún queda un margen para extender la productividad en el territorio nacional?
2- La igualdad civil respaldaba que tanto nacionales o extranjeros pudieran acceder a tierras en caso de que tenga intenciones productivas ¿hoy en día las tierras en manos de extranjeros resultan igualmente beneficiosas que las que se encuentran en manos nacionales?
3- ¿El desarrollos de la actividad agraria Argentina realmente a logrado un beneficio a la sociedad en general o considera que las ganancias han quedado en manos de los dueños de las tierras a causa de la intervención o no del Estado?
Alberdi habla de mos tres agentes de produccion, la tierra, el capital y el trabajo. Y de que manera se fueron explotando los mismos, como los gobiernos tienen la porestad para disponer y regular su uso en las normas. Historicamente se fue explotando de diferente formas, y tambien dependiendo del contexto social e historico. Claro que hay factores externos que tienen influencia pero no pueden ser manejados, como por ejemplo el clima. De manera que el manejo debe tener cierta poyecciones que contemplen estas cuestiones aleatorias. Claro que todo ello no debe afectar en absoluto la libertad de accion, es claro que esa libertad siempre deben ser ejercida dentro del limite normativo. Ahora, porque los gastos de afrontar decisiones erradas, que pueden ser previstas no implican una sancion para los administradores? Hoy, en nuestro pais, existe una buena politica para la explotacion de recursos!? Se hace con plena libertad?
En este capitulo Alberdi se dispone a analizar las disposiciones de la Constitucion que protegen los beneficios y rentas de la tierra. Sostiene en primer lugar que de los tres agentes o fuerzas de producción (tierra, capital y trabajo) la Confederacion Argentina solo poseía el primero, fundamentalmente por carecer de población y en consecuente de personas que trabajen sobre esa tierra. Determina que son agentes naturales de producción comprendidos bajo el termino “tierra”: el clima y la latitud, los ríos y lagos, las florestas, las praderías, los minerales, el nivel u horizontalidad del suelo. De esta manera sostiene que serán principios reguladores en la distribución de la renta o beneficio de la tierra: la propiedad, libertad, igualdad y seguridad. Luego procede a analizar diversos artículos de la Constitucion y su relación con el tema en cuestión: art 4, 16, 14, 20, 28 etc. Concluye que las leyes españolas (sobre mayorazgos, fideicomisos, sustituciones, etc) son aquellas que “no dejan al detentador actual un interés suficiente para sacrificar el presente por el porvenir”.
Lo que mas atrajo mi atención de este apartado tiene que ver con las cifras que presenta Alberdi para demostrar la falta de población en el territorio argentina por aquel entonces. Sin embargo, considero que hoy no se puede hablar de un país “despoblado” pero si donde su población esta inequitativamente distribuida y eso repercute en la productividad de cada distrito. Esto me lleva a preguntarme cuales son las medidas que se pueden tomar para “poblar” otras provincias, convirtiéndolas en sectores mas productivos y a su ves descentralizando la concentración que existe en Buenos Aires. A su vez, me pregunto si la situación es resultado de la falta de desarrollo científico que no alcanzo a determinar la forma mas eficiente para trabajar diferentes tierras el interior, con la falta de población o a que otros motivos responde.
En términos de explotación de la tierra, ¿considera que aun existen territorios despoblados en nuestro país?
¿Que rol cumple el desarrollo científico a la hora de determinar como se ha de trabajar la tierra?
¿Que medidas tomaría para descentralizar la cantidad de habitantes existentes en zonas como Ciudad de Buenos Aires e incentivarlos para trabajar en zonas con menos densidad de poblacion?
En esta ocasión Alberdi analiza las disposiciones de la Constitución con respecto a los beneficios de la renta de la tierra. Teniendo en cuenta que tanto el capital, el trabajo y la tierra son los agentes de riqueza, nuestra Nación cuenta con la tierra, debiendo procurar por los otros dos agentes de riquezas. Primero se debe poblar los territorios argentinos que son extensos y poseen en determinados lugares gran materia prima para la producción y elaboración de los mismos. Cómo por ejemplo cuando habla de las variadas especies de maderas que se encuentran en el Corrientes, Salta, Tucumán y Chaco. El algodón en Catamarca, etc. Por ello destaca que la tierra es al presente el único instrumento que el país posee para comenzar la obra múltiple de su riqueza, población, crédito y gobierno. Sugiere que se debe emplear parte del tesoro público en destinar a trabajos de exploración territorial.
Lo que me pareció novedoso es cuando se refiere a los indígenas, y a la posesión de las tierras que ellos tenían. Remarcando que estas tierras también son patrimonio de la Nación, lo ve como algo negativo, como si ellos no tuvieran derecho a poseer las o si fuera improductivo para el país. Pone al extranjero en un mismo pie de igualdad con respecto a la adquisición de propiedad privada.
Por ello ve la necesidad de que se creen leyes e instituciones que favorezcan el empleo más útil de la tierra, para que quienes las adquieran puedan trabajarla y mejorarla.
Preguntas:
1.- ¿como se puede lograr que en un país tan extenso como el nuestro la mayoría de la población pudiera contar con una parte de terreno? Teniendo en cuenta que en la actualidad existen muchos argentinos sin tener su casa propia?
2.- ¿ Cree Ud. Que se cumplieron con las bases de exploración y explotación de los recursos naturales que brindan nuestras tierras?
3.- ¿debería actualmente el Estado por medio de políticas públicas destinar parte del tesoro nacional en crear industrias, capacitación a los habitantes y darles facilidades para que puedan habitar la Argentina en donde todavía no se aprovechan los recursos naturales y las tierras?
Alberdi comienza su análisis sobre “Disposiciones de la constitución que protegen los beneficios y rentas de la tierra” remarcando los tres agentes o fuerzas de producción que reconoce la riqueza creada tierra, capital y trabajo.
Además, menciona cada una de estas fuerzas naturales de producción que están comprendidas: minerales, ríos, clima, lagos, praderas, etc. Asimismo, prescribe que el Tesoro público se tiene que emplear conforme al pensamiento de la constitución, y que comprenderá siempre el presupuesto de gastos de una suma que puede ser destinada al pago de los trabajos de exploración territorial.
Este autor entiende que la tierra es “el instrumento supremo que la Confederación tenga a su alcance, para emprender la obra de su población, de su organización política, de su riqueza y civilización”.
Por otra parte, también menciona que la constitución en su art. 64, de alguna manera impone la obligación al Congreso de que provea la prosperidad del país, que a su vez implica además la exploración de la tierra.
Hay que recordar que la Constitución sentó como principios reguladores, la igualdad, la propiedad, la libertad y la seguridad, en la distribución de la renta de la tierra.
Lo novedoso:
El pensamiento de Alberdi con respecto a la tierra “los que asisten a su explotación, mayor es el provecho que a cada uno toca”. Dando por sentado que el país está deshabitado.
¿Piensa que el aprovechamiento de la tierra despoblada dará una renta considerable?
¿La venta o locación de tierras destinadas al fondo del tesoro Publio suficiente para afrontar gastos públicos?
En el presente capítulo Alberdi analiza la situación de las tierras con respecto a su uso y distribución, como instrumento supremo de la Confederación para emprender su crecimiento, junto a las virtudes que ella posee. Además, al hablar de tierra se trata de un concepto amplio, como el clima y la latitud, los ríos y lagos, praderías, etcétera. También la analiza como elemento de prosperidad y de libertad civil, como son las tierras públicas, por las cuales el estado se asegura una renta. E incluso las tierras despobladas, las cuales según cuenta Alberdi, en ese momento eran nueve décimas del territorio argentino. Y, ¿por qué tanta importancia? Porque favorecía el crecimiento de nuestro país, mediante los principios de igualdad civil, por los cuales los extranjeros podían acceder a las tierras tanto como los nacionales.
Con respecto a esta lectura, lo que me ha llamado la atención es que, como sucede en la mayoría de las lecturas semanales del libro, otra vez se repite la situación de que lo que escribió Alberdi, sigue aplicando hoy en día. Hay muchas provincias argentinas con poca población, donde hay bastos territorios que podrían ser aprovechados, explotados. Tal vez así podríamos combatir la pobreza. Pero en lugar de hacer eso, como ha sucedido a lo largo de la historia, la gran mayoría de las tierras se concentran en pocas manos y los que necesitan de ellas no pueden acceder. Entonces, yo me pregunto: ¿qué se podría hacer para poblar nuestro tan amplio país? ¿por qué hay regiones sobrepobladas y otras en las que cada vez hay menos gente? ¿cuáles son las consecuencias de no poblar las tierras deshabitadas?
Al iniciar su cuarto capítulo Alberdi advierte que al momento de la redacción de la Constitución, la Confederación Argentina sólo posee una de las tres fuerzas de producción: la tierra.
El autor señala que la ley suprema da un mandato a los gobernantes de destinar los recursos de la nación a la exploración del territorio, que resulta tan poco conocido en la época, como punto de partida clave para alcanzar la prosperidad de la nación.
Luego de hacer una descripción de los recursos productivos de nuestra tierra, Alberdi concluye la idea de que el suelo argentino domina una serie de fuerzas naturales de la producción, a saber: lagos y ríos navegables, vastas y fértiles praderas, suelos llanos que posibilitan la construcción de ferrocarriles y caminos sin necesidad de realizar una inversión de capitales para nivelar el terreno, diversidad de climas de norte a sur que contribuye al desarrollo de diferentes actividades de cultivo, ganado y explotación minera, entre otras; y desarrolla luego la problemática de la escasa población que habita en aquel momento dicha tierra mientras que, en consecuencia, señala la imperiosa necesidad de poblar el país como forma de multiplicar la riqueza.
Nos dice que el derecho agrario es el encargado de llevar a cabo esta tarea y la Constitución sienta como bases de este derecho a los principios de libertad, propiedad, igualdad y seguridad.
Más adelante se analiza la forma en que estos principios deben ser aplicados en materia de distribución y renta de tierras, Alberdi resalta los artículos 14, 17 y 20 de la Constitución como fuentes de donde surge la garantía de protección de la propiedad territorial y señala la necesidad de que la ley orgánica no se aparte de los objetivos constitucionales facilitando la llegada de inmigrantes, como también la creación de instituciones que favorezcan la obtención de tierras por parte de éstos (ya sean públicas o privadas) y lleven a alcanzar el destino más útil de la misma, evitando leyes que vuelvan estéril su potencial productivo y hagan desaparecer el interés en su explotación por parte de sus poseedores.
Es necesario que la reforma agraria garantice a la industria la libertad que no le brindaban las viejas restricciones coloniales.
Preguntas:
– ¿Qué opinión tiene acerca de la Ley de Enfiteusis sancionada en 1822?
– ¿Qué opina acerca de la elección de Vélez Sarsfield de seguir el «puro Derecho Romano de propiedad» al redactar el Código Civil originario?
– ¿Cuáles considera que fueron las causas principales que detuvieron la ola inmigratoria de la que gozaba nuestro país hasta principios del siglo XX?
1) En éste capítulo Alberdi se refiere a las disposiciones de la Constitución que protegen los beneficios y rentas de la tierra. Establece que de los tres agentes o fuerzas de producción que reconoce la riqueza creada -tierra, capital y trabajo- se puede decir que la Confederación Argentina sólo posee el primero. Es decir que sólo tiene la tierra, que representa toda su actualidad económica. Dispone que la tierra es el único instrumento que el país posee para comenzar la obra múltiple de su riqueza, población, crédito y gobierno. Por otro lado establece que son agentes o fuerzas naturales de producción, que los economistas comprenden bajo la denominación de tierra: a- el clima y latitud; b- los ríos y lagos; c- las florestas; d- las praderías; e- los minerales; f- el nivel u horizontalidad del suelo, y la extensión y composición química del terreno.
En definitiva, Alberdi considera que la tierra es un tesoro que tiene esto de particular: cuanto mayor es el número de los que asisten a su explotación, mayor es el provecho que a cada uno toca.
Por último dice que en la distribución de la renta o beneficio de la tierra, la Constitución ha sentado los mismos principios reguladores del provecho del trabajo y del capital, a saber: propiedad, libertad, igualdad y seguridad.
2) Con respecto a lo sorprendente, me llamó la atención la importancia con la que Alberdi destaca la relevancia que tiene la tierra, al sostener que todos los habitantes del país, tienen entre otros derechos civiles, el de usar y disponer de su propiedad, en cuyo dominio entra la tierra como uno de tantos bienes. Así también mantiene que el artículo 17 de la Constitución declara inviolable la propiedad, cuya garantía favorece naturalmente a la tierra, por ser la propiedad más expuesta a violaciones. También llamó mi atención la manera en la que establece que los principios, garantías y derechos reconocidos por la Constitución en favor de la propiedad territorial, no pueden ser adulterados por leyes que reglamentar su ejercicio. Es decir que, Alberdi le pone un límite al Congreso con respecto a la tierra, pero le da un marco para regularlo, ya que dispone que en el interés de la población y del bienestar y prosperidad de la República Argentina, la ley orgánica debe reglar el sistema de arrendamiento territorial, de modo que sirva para colocar la tierra al alcance de los inmigrantes y nuevos pobladores.
3) a- Teniendo en cuenta el actual y preocupante calentamiento global ¿Qué medidas implementaria en caso de que haya empresas de otros paises en suelo Argentino que atente contra el medio ambiente? ¿Cuál sería su opinión con respecto al famoso conflicto que se entabló entre Argentina y Uruguay con respecto a la planta de Botnia?
b- ¿Cuál es su opinión con respecto al actual derecho agrario? ¿Cree que debería ser reformado?
c- ¿Seguiría manteniendo que la ley orgánica deba fomentar la adquisición de tierras a inmigrantes y nuevos pobladores?
En este capítulo, Alberdi, nos habla de que la tierra es el único agente de producción que posee la Confederación argentina es ese momento. Mencionando que tanto el trabajo y el capital escaseaban, debiéndose esto a que esta era uno de los territorios menos conocidos de América del Sur. Y estableciendo que os futuros gobiernos que estén de turno deberán de realizar estudios en todo el territorio, lo que les permitirá a futuras generaciones una mayor explotación de los recursos que se encuentran en el mismo. Dándole el poder a la ciencia de demostrarnos la enorme posibilidad de crecimiento que estos nos darán.
Luego continúa diciendo, que el territorio argentino se caracteriza por encontrarse despoblado en su mayoría, comparándolo con los países de Europa. Volviendo a hacer hincapié en que la Constitución Argentina busca favorecer con sus principios (propiedad, libertad, igualdad y seguridad) la inmigración. Dándole a todos, sin hacer discriminación alguna sin generar ningún título de nobleza, el derecho de poseer parte del mismo.
Si bien creo que era necesario en ese entonces el poblar al territorio argentino, entregando parcelas de tierra a todos aquellos que llegaban sin nada desde otros países en busca de trabajo, pienso y sostengo que las medidas tomadas no fueron las correctas.
Capaz me equivoco en mi opinión, pero creo que lo que se debía hacer era entregar las tierras en concesión y luego otorgar el derecho de propiedad sobre las mismas a aquellos que realmente lo merecían y se lo hubiesen ganado a base de esfuerzo.
Si bien es fácil criticar, como se dice “con el diario del lunes”, no puedo creer sinceramente, como con el afán de poder poblar el territorio casi que se regaló por completo y así sus recursos. Lo que al día de hoy serían muy útiles y nos permitirían marcar una diferencia.
¿Qué opinas al respecto de cómo fueron entregadas las tierras?
¿Por qué crees que los españoles no explotaron el máximo potencial de este territorio?
¿No piensas que aplicar un sistema similar a feudalismo, pero con el estado en la cabeza, hubiere ayudado a que los recursos fuesen mejor aprovechados?
Nathalya Dayana Vega Pinto en 7 Mayo, 2017 en 5:39 pm dijo:
Tu comentario está pendiente de moderación.
1) En éste capítulo Alberdi se refiere a las disposiciones de la Constitución que protegen los beneficios y rentas de la tierra. Establece que de los tres agentes o fuerzas de producción que reconoce la riqueza creada -tierra, capital y trabajo- se puede decir que la Confederación Argentina sólo posee el primero. Es decir que sólo tiene la tierra, que representa toda su actualidad económica. Dispone que la tierra es el único instrumento que el país posee para comenzar la obra múltiple de su riqueza, población, crédito y gobierno. Por otro lado establece que son agentes o fuerzas naturales de producción, que los economistas comprenden bajo la denominación de tierra: a- el clima y latitud; b- los ríos y lagos; c- las florestas; d- las praderías; e- los minerales; f- el nivel u horizontalidad del suelo, y la extensión y composición química del terreno.
En definitiva, Alberdi considera que la tierra es un tesoro que tiene esto de particular: cuanto mayor es el número de los que asisten a su explotación, mayor es el provecho que a cada uno toca.
Por último dice que en la distribución de la renta o beneficio de la tierra, la Constitución ha sentado los mismos principios reguladores del provecho del trabajo y del capital, a saber: propiedad, libertad, igualdad y seguridad.
2) Con respecto a lo sorprendente, me llamó la atención la importancia con la que Alberdi destaca la relevancia que tiene la tierra, al sostener que todos los habitantes del país, tienen entre otros derechos civiles, el de usar y disponer de su propiedad, en cuyo dominio entra la tierra como uno de tantos bienes. Así también mantiene que el artículo 17 de la Constitución declara inviolable la propiedad, cuya garantía favorece naturalmente a la tierra, por ser la propiedad más expuesta a violaciones. También llamó mi atención la manera en la que establece que los principios, garantías y derechos reconocidos por la Constitución en favor de la propiedad territorial, no pueden ser adulterados por leyes que reglamentar su ejercicio. Es decir que, Alberdi le pone un límite al Congreso con respecto a la tierra, pero le da un marco para regularlo, ya que dispone que en el interés de la población y del bienestar y prosperidad de la República Argentina, la ley orgánica debe reglar el sistema de arrendamiento territorial, de modo que sirva para colocar la tierra al alcance de los inmigrantes y nuevos pobladores.
3) a- Teniendo en cuenta el actual y preocupante calentamiento global ¿Qué medidas implementaria en caso de que haya empresas de otros paises en suelo Argentino que atente contra el medio ambiente? ¿Cuál sería su opinión con respecto al famoso conflicto que se entabló entre Argentina y Uruguay con respecto a la planta de Botnia?
b- ¿Cuál es su opinión con respecto al actual derecho agrario? ¿Cree que debería ser reformado?
c- ¿Seguiría manteniendo que la ley orgánica deba fomentar la adquisición de tierras a inmigrantes y nuevos pobladores?
Alberdi en esta oportunidad hace alusión a las disposiciones que podemos encontrar en nuestra Ley Suprema que buscan la protección de los beneficios y rentas de la tierra. Y presta mayor atención a este elemento “Tierra” ya que de los tres factores de producción de riquezas, que son la Tierra, el Capital y el Trabajo, la Argentina contaba solo con éste primero en aquel tiempo. Porque no contaba con población ni tampoco industria.
Dentro de las tierras, menciona que hay un gran territorio desconocido y plantea que cada gobierno argentino debía emplear su Tesoro público conforme a la Constitución y al interés del país, y destinar cierto presupuesto al pago de los trabajos de exploración territorial. Porque este gasto sería el más fructífero para el crecimiento de la Nación. Analiza las fuerzas naturales de la producción comprendidos en la tierra: el clima y la latitud, los ríos y lagos, las florestas, las praderías, los minerales y el nivel u horizontalidad del suelo junto con la extensión y composición química del terreno.
Por ultimo Alberdi llama a colación el derecho agrario el cual era utilizado como incentivo para poblar las tierras vacías de Argentina, dado que la tierra era el único factor con que el que contaban para generar riqueza, población y capital. Y con esto remarca la necesidad de constituir leyes e instituciones que favorezcan la explotación más útil que se pueda hacer a la tierra.
Me resulta interesante la comparación que hace sobre las tierras de Argentina y las tierras de Europa, y la diferencia rotunda que había en cuanto a población. Y también cómo sostiene la necesidad de llevar a cabo la explotación de las tierras, y cuando dicen que cuanto mayor sea el número de los que asisten a su explotación, mayor es el provecho que a cada uno toca. Argumentando la necesidad de obtener población para sacar todo provecho de la tierra.
• ¿No considera que en la actualidad la explotación que se hizo a la tierra es excesiva?
•Teniendo en cuenta la realidad actual y la realidad de aquel momento, ¿considera que las tierras fueron bien aprovechadas? ¿Y sigue considerando que la Tierra es la fuerza de producción más importante?
• ¿Seguiría considerando que es conveniente fomentar la adquisición de tierras a inmigrantes y/o a nuevos pobladores?
es este capitulo, Alberdi analiza la importancia del recurso tierra como factor de la producción, considera que la tierra es esencial porque es el principal recurso de la Argentina en ese momento, ya que no había industria, ni población.
Sugiere que se debe emplear una parte del tesoro público para destinar a trabajos de exploración territorial, ya que en ese entonces habían muchas tierras sin explorar, ya que esto seria de gran utilidad para el crecimiento la de la nación.
me resulta interesante como Alberdi habla de la tierra, y la arraiga al desarrollo de la nación, ya que un país despoblado no tiene industria y sin industria no hay progreso. Así como también la constitución establece las garantías y derechos de los habitantes a la propiedad y le pone un limite al propio estado considerando la inviolabilidad de la propiedad.
¿considera que, teniendo en mira la explotación, aun existen territorios despoblados en nuestro país?
En la actualidad, ¿la tierra continúa siendo uno de los factores de producción más importante?
¿ se podría aprovechar mucho mas la explotación en la nación?