Con los alumnos de la UBA Derecho vemos a Alberdi en Sistema Económico y Rentístico y la protección de la industria:
Las leyes protectoras, las concesiones temporales de privilegios y las recompensas de estímulo son, según el artículo citado, otro medio que la Constitución pone en manos del Estado para fomentar la industria fabril que está por nacer.
Este medio es delicadísimo en su ejercicio, por los errores en que puede hacer caer el legislador y estadista inexpertos, la analogía superficial o nominal que ofrece con el aciago sistema proteccionista de exclusiones privilegiarías y de monopolios.
Para saber qué clase de protección, qué clase de privilegios y de recompensas ofrece la Constitución como medios, es menester fijarse en los fines que por esos medios se propone alcanzar. Volvamos a leer su texto, con la mira de investigar este punto que importa a la vida de la libertad fabril. Corresponde al Congreso (dice el art. 64) proveer lo conducente a la prosperidad del país, etc., promoviendo la industria, la inmigración, la construcción de ferrocarriles y canales navegables, la colonización de tierras de propiedad nacional, la introducción y establecimiento de nuevas indus-trias, la importación de capitales extranjeros y la exploración de los ríos interiores (¿por qué medio? – la Constitución prosigue), por leyes protectoras de estos FINES, y por concesiones temporales de privilegios y recompensas de estimulo (protectoras igualmente de esos FINES, se supone) .
Según esto, los FINES que las leyes, los privilegios y las recompensas están llamados a proteger, son:
La industria,
La inmigración,
La construcción de ferrocarriles y canales navegables,
La colonización de tierras de propiedad nacional,
La introducción y establecimiento de nuevas industrias,
La importación de capitales extranjeros,
Y la exploración de los ríos interiores.
Basta mencionar estos FINES para reconocer que los medios de protección que la Constitución les proporciona, son la libertad y los privilegios y recompensas conciliables con la libertad.
En efecto, ¿podría convenir una ley protectora de la industria por medio de restricciones y prohibiciones, cuando el art. 14 de la Constitución concede a todos los habitantes de la Confederación la libertad de trabajar y de ejercer toda industria? Tales restricciones y prohibiciones serían un medio de atacar ese principio de la Constitución por las leyes proteccionistas que las contuviesen; y esto es precisamente le que ha querido evitar la Constitución cuando ha dicho por su artículo 28: – Los principios, derechos y garantías reconocidos en los anteriores artículos, no podrán ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio. Esta disposición cierra la puerta a la sanción de toda ley proteccionista, en el sentido que ordinariamente se da a esta palabra de prohibitiva o restrictiva.
Guía de discusión N°4: Continuación del capítulo 2 “Sistema economico y rentistico de la Confederación Argentina”.
Alumno: Ezequiel Pien.
Resumen del texto: En la primera parte del segundo capítulo, Alberdi expone cuales son las garantías que ofrece la Constitución en relación a la producción en general, en la segunda parte del capítulo Alberdi se dedica a desarrollar a las tres formas de producción en particular; la agricultura, la industria fabril y el comercio. En primer lugar se hace referencia a la producción agrícola, la industria por excelencia de la argentina en ese entonces y en la actualidad, el autor del texto explica que no se le da el mismo desarrollo que a los otros agentes de producción debido a que en la época colonial era la única industria permitida en ese régimen y no ha tenido trabas, sin embargo igualmente se le aplican las garantías y principios que la constitución provee a todos los modos de producción. Luego se menciona a la producción comercial, Alberdi explica que con el fin de destruir el legado que había dejado el derecho colonial español que impone un comercio monopólico, en la Constitución se establece como derecho público y fundamental de todos los habitantes de la Confederación el derecho a ejercer el comercio y la navegación, se mencionan a garantías y principios que se refieren a la producción comercial en los artículos 9,10,11,12,14, 20 y 26 de la Constitución. Por último, Alberdi hace referencia los principios y disposiciones que se refieren a la industria fabril, con esta forma de producción sucedía en la época colonial algo parecido que con la producción comercial, la república estaba condicionada al monopolio español, es por eso que en la Constitución se ha decidido darle una firme protección. En la Constitución se determinaron los medios de intervención de parte del estado en la creación y fomento de la industria fabril estos son: 1. La educación 2. Los estímulos y la propiedad de los inventos 3. La libertad de industria y de comercio 4. La abstención de Leyes prohibitivas y el deber de derogar las existentes.
Lo novedoso: Una vez más al leer un nuevo capítulo de este libro, me resulta sumamente interesante la importancia que tuvo el recuerdo de los constituyentes sobre las políticas económicas proteccionistas y contrarias a la libertad que la corona española impuso a las colonias del continente por tantos años, está más que clara la intención de preservar los ideales de libertad económica que tenían los constituyentes al redactar la Constitución.
Preguntas:
¿Se deberían renovar las garantías constitucionales para proteger a las industrias que surgieron con la revolución digital?
¿Es posible que la razón por la cual los constituyen han decidido no proteger a la industria agrícola de la misma forma sea otra que las mencionadas por Alberdi?
¿Las otras nuevas naciones del continente tenían un marco constitucional similar al argentino?¿O fueron por otros caminos?
RESUMEN
Para fomentar la industria fabril la Constitución determina medios que pone en manos del Estado, éstos son: 1) La educación e instrucción, que se da por el aprendizaje gratuito (arts 14, 5 y 64 inc 16) y el ejemplo de trabajadores ya formados provenientes del extranjero, es por ello que el art 25 fomenta la inmigración; 2) Los estímulos y la propiedad de los inventos, al conceder un privilegio exclusivo sobre la propiedad intelectual (art 17), se protege el esfuerzo de las compañías y capitales; 3) Libertad de industria y de comercio, la Constitución concede la libertad más completa, si no, sería cerrarle las puertas a nuevas industrias y capitales extranjeros; 4) La abstención de leyes prohibitivas y el deber de derogar las existentes, así , se prohibe la existencia de leyes que alteren principios, garantías y derechos con motivo de reglamentar u organizar su ejercicio (art 28).
LO SORPRENDENTE
Me sorprende que el tema de la educación siga siendo un problema aún ahora, ya que en el país hay mucha gente que no puede acceder a la educación por distintos motivos, y Alberdi recalca la importancia de ella para la creación de industrias.
PREGUNTAS PARA EL AUTOR
1) ¿Le parece que algunos impuestos se oponen al art 28 para fomentar la industria?
2) ¿Cómo haría para fomentar más la educación?
3) ¿Le parece que nuestro sistema se ha vuelto proteccionista?
RESUMEN:
El capítulo 2 del texto de Alberdi habla de la importancia de la agricultura para la economía argentina, definiéndola como la más alta aceptación.
Los economistas entienden como producción a la transformación de objeto haciéndose apto para satisfacer las necesidades del hombre y adquiriendo por lo tanto un valor.
El derecho de comerciar y de navegar, podía ser restringido por la libertad de salir o entrar o circular en el territorio, que es un accesorio de la libertad de comercial.
Los artículos fundamentales son: Art 9 que dice, no habrá más aduanas que las nacionales; art 10 es libre el derecho de circulación a los efectos de producción o fabricación nacional; Art 11 los ganados de toda especie que pasen por de una provincia a otra, serán libre de tránsito; art. 12, no serán obligados a entrar, anclar y pagar derechos por causa de tránsito.
La constitución determino medios de intervención del Estado que son: La educación e instrucción; los estímulos y la propiedad de los inventos; la libertad de industria y comercio.
La constitución argentina admite dos géneros de educación que son:
1. El que obtiene por la introducción profesional
2. Opera por la acción de los trabajadores
Los fines de las leyes están para proteger a: la industria, inmigración, la construcción de ferrocarriles, etc. Los privilegios exclusivos son el modo de protección de la propiedad intelectual.
NOVEDOSO:
Lo novedoso del texto es la importancia que le da a la agricultura en la economía argentina. Otra cosa curiosa son los medios de intervención por parte del Estado que son: la educación e industria, los estímulos y la propiedad de los inventos, por último, la libertad de industria y comercio.
PREGUNTAS:
• ¿Cree que el Estado debe intervenir más para progresar en la economía?
• ¿Es necesario más leyes protectoras?
• ¿Piensa que Argentina tiene otros recursos para obtener una mayor economía?
Resumen:
Alberdi habla de los principios y garantías constitucionales que tiene relación con la producción agrícola, comercial e industria fabril. Siendo la agricultura, todo aquello en que la tierra concurre como instrumento principal de producción y la industria por excelencia del país en esa época. Estableciendo al comercio como contribuyente a la producción, aumentando el valor de los productos por medio de su traslación de un punto en que valen menos a otro punto en que valen más. Y destacando como únicos medios de intervención de parte del Estado en la creación y fomento de la industria fabril: la educación e instrucción, los estímulos y la propiedad de los inventos, la libertad de industria y de comercio, y la abstención de leyes prohibitivas y el deber de derogar las existentes.
Novedoso:
Me llama la atención como la Constitución de esa época establece de forma muy precisa e inequívoca las normas protectorias de los tres modos de producción, a tal punto que no se hicieron grandes reformas respecto de ellas. Y como aún en la actualidad, la producción agrícola es la más fuerte de nuestro país.
1) ¿Cuál considera que debe ser la producción o industria que se debería apoyar con mayor enfoque?
2) ¿Agregaría otra norma constitucional para la protección de los modos de producción?
Resumen:
En esta última parte del Capítulo II Alberdi plantea las bases para una estructura productiva con posibilidad de crecimiento repudiando fervientemente las políticas adoptadas por Carlos V y Felipe II a quienes se atribuye la ruina de la libertad económica en Europa y el establecimiento de la política de prohibiciones o exclusiones imponiendo a la República Argentina la compra de sus productos e impidiendo adquirirlos en el extranjero o mismo producirlos en territorio nacional. Como contracara de este modelo y para no tropezar con la misma piedra Alberdi plantea en un modelo liberal en donde el Estado tiene una intervención mínima que tiene como principio rector garantizar esta libertad de ejercer la industria o el comercio libremente por todo el territorio. A diferencia del modelo colonial nuestra Constitución reconoce situaciones únicas donde puede intervenir para lograr la libertad garantizada en el art. 14, por ejemplo: la educación, los estímulos y la protección de los inventos, la libertad de industria y comercio y la abstención y eliminación de leyes prohibitivas. A su veza el autor plantea dos opciones para la formación productiva y desarrollo de la industria: el fomento de la educación para la producción fabril y la inmigración de clases laboriosas e inteligentes en el trabajo. Culmina con una crítica al modelo proteccionista, basándose en los principios del “laissez faire, laissez passer” con el art. 28 de la CN para impedir la sanción de leyes que alteren o restrinjan los principios, garantías y derechos de los artículos anteriores.
Lo novedoso:
Encuentro interesante como Alberdi insiste en la libertad como medio para el desarrollo de la nación con una intervención mínima por parte del Estado simplemente para garantizar los derechos reconocidos por nuestra Constitución y también promoviendo la instrucción y educación de los habitantes mediante el fomento de inmigración europea con amplios conocimientos en materia industrial. Con el art. 28 dentro del marco constitucional se le cierra la puerta a todas las medidas proteccionistas o restrictivas que puedan surgir en el futuro o mismo deroga las del pasado.
Preguntas:
1)¿Cree que en la actualidad se respeta el art. 14 de la CN?
2)¿Considera necesaria alguna modificación en materia educativa para el optimo desarrollo tanto económico como social de la Argentina?
3)¿Cuáles serían las 3 primeras medidas que tomaría si se lo elige como presidente de la nación en materia económica?
La agricultura, abraza no solamente el cultivo de las producciones vegetales sino también rural o crianza de ganado, animales útiles al hombre y todo aquello en que la tierra concurre como instrumento principal de producción. deduce que todo el derecho constitucional agrícola de la República Argentina se reduce a la no intervención reglamentaria y legislativa. Por producción los economistas la entienden como la transformación que los objetos reciben de su industria, haciéndose aptos para satisfacer alguna necesidad del hombre y adquiriendo por lo tanto un valor. El comercio contribuye a la producción, aumentando el valor de los productos por medio de su traslación de un punto en que valen menos a otro punto en que valen más. Junto con las libertades aseguradas al comercio y a la navegación, la Constitución ha servido admirablemente a la producción de la riqueza argentina. Además de determinar los únicos medios de intervención de parte del Estado en la creación y fomento de la industria fabril. Estos medios son: la educación e instrucción, los estímulos y la propiedad de los inventos, la libertad de industria y de comercio y la abstención de leyes prohibitivas. La CN admite dos géneros de educación industrial para nuestras clases trabajadoras: el que se obtiene por la instrucción profesional, recibida en escuelas públicas o privadas, y el que se opera por la acción del ejemplo de trabajadores ya formado. En apoyo y fomento al primer modelo, declara la libertad de enseñanza y del aprendizaje en variados artículos. Las leyes protectoras, las concesiones temporales de privilegios y las recompensas de estímulo son otro medio que la Constitución pone en manos del Estado para fomentar la industria fabril. Saber qué clase de protección, qué clase de privilegios y de recompensas ofrece la Constitución como medios, es menester fijarse en los fines que por esos medios se propone alcanzar. Estos son la industria, inmigración, construcción de ferrocarriles y canales navegables, colonización de tierras de propiedad nacional, introducción y establecimiento de nuevas industrias, importación de capitales extranjeros y la exploración de los ríos interiores.
Lo novedoso del texto sigue siendo el cambio marcado con la política económica planteada años anteriores bajo el gobierno español. La importancia y protección de los emergentes derechos y libertades que se le otorgan a la producción por parte de la constitución.
Preguntas:
¿En la actualidad sería necesario la reglamentación de nuevas garantías constitucionales dado los avances tecnológicos emergentes?
¿La creación del código civil y comercial unificada fortaleció las libertades y protecciones de la producción?
Frente a la gran cantidad de industrias y nuevas materias en las cuales un país puede establecer sus bases, ¿Que otro modelo podria ser viable para el desarrollo de nuestro pais?
Texto: Sistema económico y rentístico de la confederación argentina
Continuación capítulo 2.
RESUMEN:
En esta segunda parte el texto Alberdi se ocupa de dar cuenta de los principios y garantías constitucionales que tiene el modo de producción agrícola, el comercio y la industria fabril. Refiere que la agricultura es el modo de producción por excelencia para la República no ha debido ser liberada del antiguo comercio colonial y monopólico. La única intervención que se puede realizar es librear de toda traba la producción agrícola sino todo lo contrario poner a su disposición todos los medios y recursos a su servicio. Luego hace referencia a la producción comercial, sosteniendo que esta contribuye a la producción del mismo modo que la agricultura y la maquinaria. El comercio también es tomado con un medio de civilización. La constitución le ha dado muchas libertades al comercio debido a que ha soportado las presiones del antiguo sistema colonial, es por ellos que se ha convertido en derecho público, el poder ejercer el comercio y la navegación por ello le da libertades que no puedan ser obstruidas a través de diversos artículos garantiza que la navegación no pueda ser gravada, que se afiance el comercio con potencias extranjeras, la libertad de navegación, la libre circulación de los efectos de producción o fabricación nacional, etc. Por ultimo hace referencia a la industria fabril sosteniendo que frente a la nulidad impuesta por España para imponernos el consumo de sus productos impidiéndonos obtenerlos del extranjero, de construir buques y educar a los hijos. Por ellos la constitución establece los únicos medios de intervención de parte del Estado en la creación y fomento de la industria fabril, estos son la educación e instrucción, los estímulos y la propiedad de inventos, la libertad de industria y de comercio, la abstención de leyes prohibitivas y el deber de derogar las existentes.
LO NOVEDOSO:
Lo novedoso de este capítulo así como del anterior es el fomento de la libertad que hace Alberdi para poder lograr el desarrollo, así como también el fomento en la educación y la instrucción de los habitantes como medios para lograr el crecimiento. Así como también establece que exista una intervención mínima por parte del estado para no obstruir los derechos otorgados por la constitución.
PREGUNTAS:
1¿considera que debería intervenirse más en la educación como medio de fomento de la industria?
2¿considera que el estado debería ser más intervencionista?
3¿considera que se respetan todos los artículos establecidos en la constitución para la protección de la industria?
JUAN BAUTISTA ALBERDI
SISTEMA ECONOMICO Y RENTISTICO DE LA CONFEDERACION ARGENTINA
Capitulo 2
El Articulo 14 de la Constitución consagraba que todos los habitantes de la Confederación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamentan el ejercicio y les va a permitir a los mismos trabajar y ejercer cualquier tipo de industria licita, también la posibilidad de navegar y comerciar, además de otorgarle la libertad económica para todos los nacionales y extranjeros que vivan en el país.
También existía igualdad ante la ley y en sus relaciones con la producción sin otorgar prerrogativas de sangre ni de nacimiento.
Además el Articulo 64 de la Constitución le otorga al Congreso el poder de proveer lo conducente a la prosperidad del país y el bienestar de las provincias promoviendo principalmente la inmigración, la industria, la construcción de los ferrocarriles, los canales navegables, la colonización de tierras de propiedad nacional, la exploración de ríos interiores, etc.
Dentro de lo novedoso que podría destacar de este capitulo, son las herramientas que le otorgaba la Constitución al Congreso para darle prosperidad al país, y algunas de las herramientas puntuales que le otorga en el Articulo 64 son por ejemplo fomentar la construcción de vías de y ferrocarriles, punto en el cual hoy en 2020 seguimos discutiendo la falta tanto de caminos como de redes ferroviarias para poder conectar el país y así transportar por ejemplo mercaderías de una forma mas dinámica y económica.
Otro punto que me pareció novedoso en este texto seria que ya en ese entonces existía la igualdad entre nacionales y extranjeros ante la ley y se les brindaba a ambos la posibilidad de emprender e invertir en la industria.
Algunas de las preguntas que le haría al autor en base a este capitulo serian:
¿Creería que en el 2020 seguiríamos sin tener un sistema ferroviario desarrollado, cuando ya en la Constitución de 1853 mencionaba la construcción del mismo?
¿Cual fue según su opinión lo hizo a la Argentina no poder desarrollar los puntos planteados en el Articulo 64 de la Constitución de 1853?
¿ Cree que existe igualdad ante la ley en todos los ciudadanos mas allá de lo que dispone la Constitución?
Resumen:
En esta parte del texto, Alberdi nos habla, en primer lugar de la producción agrícola y la define como la industria por excelencia de la República Argentina de esa época, sin embargo expresa que no ha sido objeto de especiales garantías más que los ya mencionados (libertad, igualdad, seguridad e instrucción). En segundo lugar, aparece la producción comercial, que es vista como un medio de civilización para nuestro continente y de producción de riqueza para el país. La Constitución convirtió en derecho público y fundamental para todos los habitantes de la Confederación el de ejercer el comercio y la navegación (artículo 14). En tercer y último lugar, nos habla de la industria fabril, cuyo fomento es determinado a través de la Constitución fijando los medios para el mismo: educación e instrucción, propiedad de los inventos, libertad de industria y de comercio, y la abstención de leyes prohibitivas y deber de derogar las existentes.
Lo novedoso:
Lo que me llamó más la atención es que en la parte en la que se habla de los principios y disposiciones de la Constitución que se refieren a la producción comercial, se expresa que la libertad que se le otorga a dicha producción, es un medio y una condición para la misma y esto significa que la Constitución le impone al Estado la obligación de no intervenir a través de leyes ni decretos que restrinjan en el ejercicio de esa industria comercial. Es decir, que acá el autor refleja una gran preocupación porque a dicha actividad se le de la máxima libertad posible.
Preguntas:
1 ) ¿No cree que la prohibición de importar, en realidad, podría ser una buena alternativa para proteger la industria nacional?
2 ) ¿Por qué cree que la inmigración europea puede enseñar al pueblo lo atinente a la fabricación?
3 ) ¿Hoy en día la apertura de los mercados en pos de garantizar la libertad industrial y de comercio perjudica la industria fabril nacional? ¿Implementaría quizás otro tipo de políticas en este contexto?
Capítulo II
• Resumen.
El autor busca proteger la agricultura en su amplia diversidad aprovechando todos los beneficios que se puedan llegar a obtener de la tierra; además de la producción comercial dado a que también hay que proteger a aquellos que transformar objetos y obtienen valor en ello. Para lo cual se debe tomar ciertas medidas para proteger la libertad (dado que sin ella no sería posible lo antes planteado), debido a ello con el Art. 14 se busca ello; con el art 20 se refuerza lo anterior pero para con extranjeros para aprovechar su conocimiento; en Art. 26 permitiendo a los barcos; el Art. Para las aduanas; el Art. 10 para los productos; el Art.29 para pero lo anterior no quede derogado.
Se complementa la protección con las industrias a través de estímulos, que deberían ser llevados a cabo por el estado (fomentar la educación, la producción, construcción en sus distintas variantes, colonización de tierras entre otros); el cual será respaldado por el Art. 64.
• Lo Novedoso:
Si bien se entiende que lo único que debe regularse o utilizar la libertad como base para la prosperidad económica y social de un país, lo cuestionable es que no se regule la segunda pata productiva de una nación o lo más grave aún, tratar de guiar la producción agrícola ganadera para el uso productivo de las industrias (las cuales deberán ser desarrolladas en caso de que estas no existan) además de la exportación de esos bienes y servicios , para lo cual no solo podríamos abastecer de materia prima sino también de bienes manufacturados. Debido a ello me hace ruido la falta de reglamentación hacia la pata productiva agrícola ganadera, a lo mejor esto pudo estar bien visto o mejor dicho ser aceptado en su época, lo extraño es que esto persista y no tienda al cambio.
• Preguntas:
1. ¿cree que las medidas que se prevén en las leyes se respetaron y/o sirvieron para el desarrollo de las industrias comerciales?
2. ¿lograron su desarrollo óptimo las industrias agrícolas o se les debió dar algún lineamiento reglamentario para ello?
3. ¿la nación cumplió con la protección de los fines que se desprenden de las leyes y privilegios (es decir la industria, la inmigración, la construcción de ferrocarriles y canales navegables, etc.)?
– Cap 2 final- Alberdi.
RESUMEN:
ARTÍCULO II
Comienza destacando la importancia de la agricultura,y como a pesar de una visión limitada que suele prejuzgar su actividad,ella no solo se limita al cultivo de vegetales,sino también a la crianza de ganado,corte de madera y explotación de recursos,entre otros. Este conocimiento le permite definiría como la industria por excelencia para la República Argentina. No obstante, no goza de garantías constitucionales. El autor señala que organizar la agricultura según la mente de la Constitución es ordenar su libertad.
ARTÍCULO III
En este caso opta por referirse a la producción comercial,reconociendo que para los economistas,no es otra cosa que la transformación que los objetos reciben de su industria, resultando aptos para satisfacer alguna necesidad del hombre y adquiriendo por lo tanto lo que conocemos como valor. Aquí el comercio se ve relacionado dado que aporta a la producción en el mismo grado que la agricultura y las máquinas. Es tal la importancia del comercio que el autor lo define como un medio de civilización,inclusive de enriquecimiento. Vinculado menciona todas esas libertades aseguradas al comercio y a la navegación, que la Constitución ha servido a la producción de la riqueza argentina, reconociendo en la industria comercial su más poderoso afluente. El autor inclusive aclara que esas libertades no son sino derechos concedidos a la producción económica,y manifiesta «la libertad es el medio, no el fin de la política de nuestra Constitución».
ARTÍCULO IV
el análisis gira alrededor de la industria fabril y la situación que la misma presenta. Debe mencionarse que la amparan principios y disposición constitucionales.
Haciendo uso de los antecedentes históricos el autor logra explicar como España enceguecida por el oro de América,descuido y desperdicio sus fábricas. Es entonces y en base a este suceso,que nos arrastro a diversas imposiciones tales como: consumo de sus productos fabriles, nos impidió obtenerlos del extranjero, y nos prohibió establecer manufacturas, construir buques y educar nuestros hijos en otro país europeo. Es este el camino que derivo en nuestra absoluta nulidad en materia de industria fabril.
Así la única opción disponible explica el autor fue crearla,pero,se pregunta bajo cual sistema: el de las prohibiciones y exenciones, y el de fomentos conciliables con la libertad. Al respecto Alberdi clarifica que la Constitución ha determinado los únicos medios de intervención de parte del Estado en la creación y fomento de la industria fabril:
-La educación e instrucción: se admiten dos géneros de educación industrial para clases trabajadoras: el que se obtiene por la instrucción profesional, recibida en escuelas públicas o privadas; y el que se opera por la acción del ejemplo de trabajadores ya formados, venidos de países fabriles.
-Los estímulos y la propiedad de los inventos
-La libertad de industria y de comercio.
-La abstención de leyes prohibitivas y el deber de derogar las existentes.
Más adelante establece que las leyes protectoras, las concesiones temporales de privilegios y las recompensas de estímulo son, conforme el artículo citado, otro medio que la Constitución deposita en el Estado para promover la industria de carácter fabril que está por nacer. Para conocer qué clase de protección,de privilegios,o,recompensas es que concede la Constitución como medios, es necesario imprescindible advertir los fines que por esos medios se plantea lograr.
Cierra el capitulo destacando la importancia de la libertad que garantiza la Constitución a todas las industrias. A partir de este punto es que destaca la acción del legislador y estadista, resumida en la protección de las manufacturas nacionales,que se puede reflejar en la lectura del articulo 28 de la Constitución,el cual textualmente expresa que se «buscará que no haya leyes, viejas o nuevas, que alteren los principios, garantías y derechos constitucionales con motivo de reglamentar u organizar su ejercicio».
NOVEDOSO:
Una vez más predomina la atención sobre la libertad,alegando la importancia que la misma representa para los distintos sectores que conforman una sociedad.
Otro detalle del capítulo que logro llamar mi atención,es aquel donde el autor asevera : «Más que la inteligencia de las artes, importa que la juventud aprenda en esas escuelas a honrar y a amar el trabajo, a conocer que es más glorioso saber fabricar un fusil que saberle emplear contra la vida de un Argentino. He aquí el principal medio que el Estado tiene de fomentar la industria fabril en la República: consiste en gastar una parte del Tesoro público en hacer enseñar al pueblo trabajador las diferentes fabricaciones y manufacturas de que el país necesita». De hecho considero que este párrafo unifica uno de los problemas existentes:la educación,falencia de la sociedad,descuido estatal. Inclusive la desavalorización que persiste alrededor de la misma,prueba que el descenso educativo gana terreno sin distinción de edad o clase socio-económica.
PREGUNTAS:
1/Considera que la industria argentina influye en el mercado mundial? por que?
2/ Usted observa que Argentina todavía sea «el granero del mundo»? por que?
3/por que y a pesar de los recursos o elementos que tiene a su disposición el hombre, un sector tan grande como el de la industria igualmente en ocasiones fracasa?
RESUMEN:
A lo largo del capitulo II a partir del apartado II vemos con el autor desarrolla la relación entre
Igualdad – producción, propiedad – producción industrial, seguridad personal – producción de la riqueza, instrucción – producción económica, y los principios y disposiciones de la CN en relación a la producción agrícola y comercial y la industria fabril.
En líneas generales, trae a colación artículos (importantes como 9, 10, 14, 17, 18, 19, 28, 29, 64) de nuestra CN que son de respaldo a la idea de que la CN se realizó en miras de que la Argentina progrese económicamente a partir de la igualdad instaurada, con las consecutivas libertades dadas a todos los habitantes. Dicho por él, “los medios de protección que la Constitución les proporciona, son la libertad y los privilegios y recompensas conciliables con la libertad”.
Vemos como en cada uno de los apartados, explica como cada uno de los elementos defendidos (igualdad, propiedad, seguridad personal, instrucción) lo son en pos de lograr riquezas en las diferentes producciones para favorecer al Estado y a sus ciudadanos. Para crecer como nación, como dije antes para progresar.
Si bien se tiene presente constantemente la independencia del país frente a España, todo el tiempo se la toma como ejemplo, de hecho se fomenta la inmigración EUROPEA, a los fines de crecer junto con sus modos de vivir, si se quiere. En sus palabras, “La mejor escuela del productor argentino es el ejemplo práctico del productor europeo”.
Lo que me LLAMO LA ATENCIÓN:
En esta oportunidad, por un lado voy a transcribir una frase que considero de alguna manera como “célebre”, merece ser recordada.
“La igualdad económica, por nuestra Constitución, más un medio de enriquecimiento y de prosperidad que un fin, toda ley o reglamento contrarios al principio de igualdad, más que a la Constitución son dañinos a la riqueza y bienestar de la República Argentina”.
Por otro lado, hay algunas otras transcripciones que me resuenan, por lo que para ellas les tengo una PREGUNTA, que escribiré al final.
• “La Constitución argentina ha consagrado por su artículo 14 el derecho amplísimo de usar y disponer de su propiedad, con lo cual ha echado un cerrojo de fierro a los avances del socialismo.”
Me llama la atención que le tenga tanto repudio al socialismo, como para acotarlo en cada guía que tenemos que realizar.
• “Son (…) contrarios al principio de igualdad económica, consagrado por la Constitución, las leyes y reglamentos protectores de ciertos géneros de producción, por medio de prohibiciones directas o de altos impuestos, que equivalen a prohibiciones indirectas.”
“La libertad es el medio, no el fin de la política de nuestra Constitución. Cuando decimos que ella ha hecho de la libertad un medio y una condición de la producción económica, queremos decir que la Constitución ha impuesto al Estado la obligación de no intervenir por leyes ni decretos restrictivos en el ejercicio de la producción o industria comercial y marítima; pues en economía política, la libertad del individuo y la no intervención del Gobierno son dos locuciones que expresan un mismo hecho.”
“Hasta aquí hemos visto que la Constitución interviene en favor de la producción, al solo efecto de garantizar y asegurar el libre y amplio ejercicio de sus fuerzas naturales, que son el trabajo, el capital y el terrazgo. Ella impone a la legislación orgánica y reglamentaria, respecto de la industria, un solo deber, que se encierra en esta célebre máxima: dejar hacer, dejar pasar.”
¿Se están cumpliendo esas intenciones de la CN en la realidad?
OTRAS PREGUNTAS:
Considero que la idea de tomar de ejemplo a Europa, nos generó un trauma en cuanto a la confiabilidad de los productos nacionales, ¿Está de acuerdo?
¿Podría decirse que el mismo repudio que le tiene al socialismo se lo tiene al estado interventor?
Texto Sistema económico y rentístico
Capitulo 2
En la continuación del segundo capítulo del texto de Alberdi trata cada producción importante de aquél momento destinada a la acumulación de riqueza en la Argentina.
Las tres grandes producciones serían la agricultura incluyendo la ganadería y cualquier actividad que tenga el uso de la tierra como indispensable, el comercio y la industria fabril. En la primera no se detiene mucho ya que la constitución no hace hincapié en ella (ya que no peligraba la restricción del derecho de su ejercicio) , sin embargo en la tercera se debía garantizar bajo principios y derechos la educación y el ejercicio de la actividad. Y el comercio, como novedad de producción, era de suma importancia que la Constitución garantice la libertad y pleno ejercicio de la actividad, tanto dentro del país como fuera de él.
Remarca el peligro de que por más que el derecho sea un hecho, puede que un legislador ex colono lo tergiverse o impida su ejercicio. Es por eso que es muy importante la existencia de un artículo como el 28 (incluso hasta en la actualidad), y demás artículos que defienden la plena libertad para ejercer derechos que tengan que ver con éstas distintas maneras de producir riqueza.
Lo novedoso o interesante que puedo destacar del texto es cuando sostiene la importancia del principio de razonabilidad, que se traslada hasta la época actual en toda la ciencia del derecho, Alberdi dice: “Para saber qué clase de protección, qué clase de privilegios y de recompensas ofrece la Constitución como medios, es menester fijarse en los fines que por esos medios se propone alcanzar.”
Tres preguntas al autor: ¿La libertad es la única protección que puede dar la Constitución para garantizar sus fines? ¿Por qué llama privilegio temporal al derecho intelectual? ¿Es posible que el artículo 28 actúe sobre leyes viejas? ¿Por que sostiene que la libertad del individuo y la no intervención del Gobierno conducen a lo mismo?
RESUMEN
Alberdi comienza señalando que la agricultura es la industria por excelencia de la Argentina en esos tiempos, y que dicha industria no posee el resguardo constitucional que si posee la industria comercial. Los principios y garantías que le aplican son los de propiedad, igualdad y de instrucción, los cuales son concedidos por la Constitución Nacional a todos los modos de producción. El autor destaca los derechos de navegar y de comerciar del art 14 de la CN. También los de entrar, permanecer, transitar y salir de nuestro territorio y como ellos afianzan la perspectiva liberal con la que cuenta nuestra carta magna. Él señala que esas liberalidades no son sino derechos concedidos a la producción económica, ya que cree que la libertad es el medio y no el fin de la política de nuestra Constitución. Luego, Alberdi realiza una fuerte crítica a los regímenes monárquicos de Felipe II y Carlos V. Él señala que una vez que España se satisfizo con el oro de América, desatendió y perdió sus fábricas. Y para imponernos el consumo de sus productos fabriles, nos impidió obtenerlos del extranjero, y nos prohibió establecer manufacturas, construir buques y educar argentinos en otro país europeo que no sea España. Alberdi también critica las leyes proteccionistas, las cuales impiden ciertas importaciones o las gravan con mayores impuestos, argumentando que atentan contra el principio de libertad instaurado en la CN.
SORPRENDENTE O INTERESANTE
La vigencia con la que cuentan estas ideas, que parecen plasmadas en un libro de la actualidad. Sobre todo, al criticar las políticas intervencionistas.
PREGUNTAS AL AUTOR
Al despojar a la industria de todo cepo, regulación o prohibición de importación, ¿cómo se puede proteger la industria nacional y evitar un masivo desempleo?
¿Todavía cree que Argentina debe dedicarse principalmente al sector agro-ganadero o piensa que debería explotar otra área, ya sea la industria o la ciencia?
¿Todo gravamen a la industria agro atenta contra la libertad?
Resumen:
Alberdi, en armonía con el resto de la economía señala al comercio como una verdadera actividad productiva. Por tanto, útil a generar riqueza, como desarrollaba en secciones anteriores.
En torno a tutelar la libertad sobre el comercio, señala la libertad garantizada por el art. 14 “todos tienen el derecho de navegar y comerciar”, pero este es solamente el comienzo. Para sostener este derecho era necesario ir mas allá, por eso el art. 20 le otorga iguales derechos a los extranjeros, en tanto son útiles a la producción, los arts. 9, 10 y 11 señalan diversos supuestos en los que también se tutela esta libertad de circulación, conditio sine qua non del comercio.
Desarrolla también lo contenido en los arts. 27 y 28 referente, el primero, al gobierno en tanto lo obliga a afianzar sus relaciones de paz en favor de facilitar el comercio, y el segundo toda vez que no pueden alterarse esos derechos por las leyes que reglamenten su ejercicio.
Novedoso:
Varios fragmentos de estos textos Constitucionales los he escuchado siendo citados para defender posturas contrarias a las expuestas por Alberdi. Me es sumamente novedoso su desarrollo en torno a las excepciones y privilegios que puede dar el gobierno a la producción, en tanto estas excepciones, que incluso hoy en día se usan en favor de cierto sector del empresariado, tienen un límite bastante claro en la libertad. El proteccionismo es señalado hoy en día como nocivo para la productividad, pero me es sumamente novedoso por cuanto Alberdi lo ataca desde un tiempo tan lejano.
Preguntas:
¿Qué piensa usted de los regímenes impositivos de hoy en día y su impacto en el comercio?
¿Se ha realizado o se realiza la tarea legislativa en favor de la producción?
¿Tiene un límite futuro la protección de libertades tanto para extranjeros como para argentinos?
Resumen:
Continuamos con la lectura del capitulo II del libro de Alberdi, centrándonos en los artículos III y IV del mismo. Allí Alberdi desarrolla sus opiniones sobre la producción comercial y la industria fabril. En cuanto a la producción comercial Alberdi considera que el comercio contribuye a la producción en el mismo grado que la agricultura y las maquinas ya que aumenta el valor de los productos por medio de su traslado a un lugar donde estos tengan mayor valor. La Constitución nacional protege el comercio, lo ha otorgado como un derecho público y fundamental a todos los habitantes de la Nación y ha vedado toda posibilidad, mediante sus disposiciones, de soslayar el comercio y la navegación en Argentina. La libertad comercial y de navegación se ha establecido como un medio y una condición para la producción de riqueza.
Por otro lado la Constitución Nacional ha establecido que los medios más importantes para el fomento y creación de la industria fabril son: la educación y la instrucción. Alberdi explica que existen dos clases de educación: la que se obtiene por la instrucción profesional, recibida en escuelas públicas o privadas y la que se opera por la acción del ejemplo de trabajadores ya formados, venidos de países fabriles.
Novedoso:
Me pareció interesante como en aquella época para los ojos de los nacionales los europeos eran vistos como superiores y la importancia que se les daba a la permanencia de los mismos en el país. Por otro lado me gusto la importancia que Alberdi le otorga a la educación, considero que hoy en día la calidad académica de la educación ha decaído enormemente y ello no parece una preocupación para nuestros gobernantes. Como dice Alberdi: “importa que la juventud aprenda en esas escuelas a honrar y a amar el trabajo”
En cuanto a mis preguntas al autor:
¿Cree que las regulaciones de hoy en día al comercio y a la industria se oponen a las libertades constitucionales?
Considerando la Argentina de hoy en día, ¿Observa otra fuente de producción de riqueza distinta a la de ese entonces?
Viendo la poca calidad académica que reciben hoy en día nuestros jóvenes ¿Cómo podríamos proteger y mejorar su educación?
1) RESÚMEN:
Artículo II: Alberdi comienza exponiendo los principios y garantías constitucionales, que tiene relación con la producción agrícola. La agricultura, según Alberdi, es la industria por excelencia de la República Argentina. Sin embargo, no es objeto de especiales garantías, si no que más bien se reduce a la no intervención reglamentaria, que es la forma más positiva de la libertad industrial.
Artículo III: con respecto a los principios y disposiciones que refieren a la producción comercial -entendiendo por producción la transformación que los objetos reciben de su industria, haciéndose aptos para satisfacer alguna necesidad del hombre- si encontramos una regulación específica en la constitución, específicamente en el artículo 14, en donde se consagra el derecho de navegar y comerciar. El artículo 20, por su lado, les concede este derecho también a extranjeros. Estas libertades, según Alberdi, sirven a la producción de la riqueza argentina.
Articulo IV – Principios y disposiciones que refieren a la industria fabril: los medios con los que cuenta el estado para la creación y el fomento de la industria fabril son: la educación e instrucción, Los estímulos y la propiedad de los inventos, La libertad de industria y de comercio, La abstención de leyes prohibitivas y el deber de derogar las existentes. El principal medio, es gastar una parte del tesoro público, para poder enseñar.
2) LO NOVEDOSO:
Me resulta llamativo que 150 años después (aproximadamente) de la publicación del libro de Alberdi, la industria por excelencia de la República Argentina siga siendo la agricultura, y que no se haya expandido la industria a otras ramas, de una manera significativa.
3) TRES PREGUNTAS QUE LE HARÍA AL AUTOR
• ¿Por qué razón cree usted que la Argentina no ha podido expandir su industria de manera significativa?
• ¿Cree que la Argentina ha invertido de manera correcta el tesoro público para fomentar la industria fabril?
• ¿Cree que usted que al día de hoy todavía es necesario la inmigración de extranjeros?
GUÍA DE DISCUSIÓN
CAPITULO 2
• RESUMEN:
En el segundo capítulo el autor hace un análisis del contenido de la Constitución Nacional respecto de la agricultura, el comercio y la industria fabril como productores de riqueza.
En relación a la producción agrícola, establece que para él esta actividad contempla no solo lo que hoy día definimos como agricultura, sino también todo aquello en lo cual la tierra es el instrumento principal de producción, como, por ejemplo: la minería.
Respecto del comercio refiere que además de ser un medio de enriquecimiento es un medio de civilización; y por otro lado es la industria con más libertades que recibe la Constitución. Expresa el derecho a la libertad de navegación y comercio como principio fundamental regulado en la Constitución.
En cuanto a la industria fabril, establece que se debía crear fomentando la libertad, ya que los únicos medios de intervención por parte del Estado que la Constitución ha determinado para la creación y el fomento de la industria fabril son aquellos vinculados con este principio.
• EL ASPECTO NOVEDOSO:
El punto que destaco de la lectura es como Alberdi muestra al comercio como producción, al recordar que este permite que cambie el valor de los productos. Como conclusión, hay una idea muy clara que expresa Alberdi: para un país que necesita desarrollo de la producción, la garantía fundamental es la de la libertad en todas sus formas, dado que el autor la menciona en todos los tipos de producción e industria.
• PREGUNTAS:
1. ¿A qué se refiere cuando expresa que el comercio es un medio de civilización?
2. Actualmente ¿qué políticas cree que se pueden utilizar para aumentar la industria fabril?
3. Considera que ¿la agricultura tiene que seguir siendo el pilar fundamental en la economía argentina?
El capítulo II del sistema económico y rentístico y la protección de la industria, de Alberdi, trata sobre el artículo 14, que versa sobre “la libertad de ejercer toda industria”. La primera parte del capítulo trata sobre derechos y garantías protectoras de la producción de las riquezas se opera por la acción combinada de tres instrumentos, que son: El trabajo, El capital, Y la tierra. Luego argumenta que son garantías comunes a todo género de industria y al ejercicio de toda fuerza industrial: La libertad, La igualdad, La propiedad, La seguridad, La instrucción. El aparatado segundo trata de los principios y garantías constitucionales que tienen relación con la producción agrícola. Luego trata sobre los principios y disposiciones de la constitución que se refieren a la producción comercial y finaliza con los principios y disposiciones constitucionales que se refieren a la industria fabril.
Lo interesante: lo que me resultó interesante fue el temática de la propiedad, en donde Alberdi dice que la Constitución argentina consagró en su artículo 14 el derecho de usar y disponer de la propiedad, tal como se ve reflejado en el artículo, este derecho es un derecho amplio, con lo cual frena a los avances del socialismo. Es interesante ver como dicho autor defiende la libertad, y trata al socialismo como “hipócrita y tímido”. También señala la protección que tiene la propiedad en nuestra constitución, para ello se exige que el Congreso, califique por ley la necesidad de la expropiación, la cual debe ser previamente indemnizada. Es desalentador observar hoy en día como esta indemnización tarda en cumplirse, o se cumple con un monto no convencional. De todos modos me parecen interesantes sus pensamientos liberales de querer construir un país libre del socialismo.
Preguntas
Considera que la Argentina de hoy va en camino hacia el socialismo?
Considera que la carga impositiva es excesiva en nuestro país?
Considera que los gobernantes cumplen con las disposiciones constitucionales?
LIBERTAD DE INDUSTRIA
RESUMEN:
En esta parte del texto, el autor hace un análisis del art 14 de la Constitución originaria el cual básicamente se establece el derecho a desarrollar la libre industria licita, la navegación y el comercio y otorga la libertad económica a nacionales y extranjeros.
En función de esto, señala los pilares de la industria. En primer lugar, la agricultura –»la industria por excelencia para la republica Argentina»- y establece que esta, debe desarrollarse sin ninguna intervención legar que constituya una traba u obstáculo. Luego, el comercio, que participa de la producción aumentando el valor de los productos por medio de su traslación de un punto en el que valen menos a otro que valen más. Destaca que es el aspecto de la producción que más libertades recibió por parte de la Constitución, porque así lo requiere y merece y esto fue así, para dejar atrás el antiguo régimen colonial de gran opresión. Finalmente, la industria fabril a la cual la constitución se guardo un tratamiento especial a través de una serie de medios. Esos medios son: La educación e instrucción. Los estímulos y la propiedad de los inventos. La libertad de industria y de comercio. La abstención de leyes prohibitivas y el deber de derogar las existentes.
Lo Novedoso:
Me resulta sumamente llamativo la notable tendencia al liberalismo que tiene la Constitución originaria, con un fuerte afán de distanciarse a todo lo que caracterizo el periodo colonial el cual según Blanqui resulto ser la época de «todos los malos pensamientos». También me llama la atención todos los recaudos que toma la CN es sus artículos y un especial cuidado en su narrativa para evitar que sus preceptos relacionados con la libertad sean susceptibles de ser ineficaces, quedar derogados o reglamentados en contra de su esencia o cualquier otra forma de que queden sin efecto.
Finalmente destaco como basándose en las circunstancias contemporáneas a la CN de aquel entonces, esta, motivaba a través de sus artículos a la inmigración de extranjeros Europeos que aporten al país sus conocimientos en la producción.
Preguntas:
¿Resulta conveniente que una constitución motive la llegada de extranjeros a vivir en nuestro país? Teniendo en cuenta que esto solo puede ser beneficioso para un determinado contexto histórico y en su contracara, las CNs deben ser cuerpos normativos que deben perdurar en el tiempo con la menor cantidad de modificaciones posibles.
¿Cuál podría ser el remedio a la situación de que la industria fabril nacional se encuentra poco desarrollada y que la libertad de importación no hace más que perjudicarla?
¿Qué errores presenta en la actualidad la Industria Argentina?
Resumen:
Alberdi habla sobre la importancia de la agricultura para el país, y vista desde la Constitución organizarla es organizar su libertad. Toda intervención sobre esta industria debe tener como objeto despejar de toda traba y obstáculo. Sobre el comercio, indica que contribuye a la producción por lo tanto también a la riqueza. Por lo que la constitución lo ha convertido en un derecho público y fundamental que todos pueden ejercer (art 14 CN). Y para mantenerlo así, también sanciono libertades auxiliares. Como el art 20 donde les da a los extranjeros el derecho de comerciar y navegar de la misma manera. También el derecho de transitar, entrar o salir del país para que el comercio no se vea afectado por restricciones de circular sobre el territorio y en ríos interiores o costas marítimas (art 26 CN), en este último caso con sujeción a los reglamentos de autoridad municipal. Se consagra también la libertad comercial también en los art 9, 10, 11, 12. Incluso se aseguró con el art 27 que se procure la paz y el comercio de manera internacional.
Con respecto a la industria fabril, indica que la constitución adopta un sistema de menor intervención por parte del Estado. El principal medio para fomentar la industria fabril consiste en dedicarse a enseñar al pueblo trabajador las diferentes fabricaciones y manufacturas que se necesita en el país. Otro en la inmigración de clases laboriosas en el trabajo. Lo establece en el art 25 y en el 64.
Otro medio de fomentar son las leyes protectoras y las concesiones temporales, que para Alberdi solamente se podría lograr cuando la ley da total libertad, no con restricciones ni prohibiciones.
Lo novedoso:
Como le da importancia a la educación industrial y la considera como uno de los únicos medios de intervención por parte del Estado para fomentar la industria fabril. Sin embargo, uno de los dos géneros que para Alberdi admite la constitución, el que se opera por acción del ejemplo de trabajadores ya formados, no se ha desarrollado en el tiempo en el país. A diferencia del otro, el que se obtiene por la instrucción profesional de las escuelas públicas o privadas.
Preguntas:
¿Qué haría para fomentar hoy en día la industria teniendo en cuenta las nuevas herramientas?
¿Considera que actualmente se esta fomentando el comercio, la industria o la agricultura?
¿Qué cambiaría para fomentar a los pequeños comerciantes?
Santiago Gastón Torres – Alberdi: Capítulo 2
Resumen: Alberdi plantea una idea clara, cuantas más libertades se consagren y se defiendan en la Constitución, mejor va a ser la vida en el ámbito económico y social, lo que sí plantea es que dichas libertades deben estar reglamentadas. Todo esto se basa en el derecho a la propiedad privada y en la igualdad de todos ante la ley, si a un hombre se le arrebata la posibilidad de hacer uso y goce de su propiedad automáticamente pierde la capacidad de producir y por lo tanto no hay producción de riqueza. Estas libertades consagradas posibilitan el trabajo libre, y por lo tanto la libre creación de riqueza. Luego, Alberdi remarca la importancia de la educación, es necesario que el Estado brinde educación para que se fomente la creación de la riqueza, dando posibilidades. Además, señala que la educación debe estar instruida a brindar capacidades de producción, enseñando oficios y otros conocimientos que estimulen la actividad fabril.
Novedoso: Me parece que lo más novedoso es como toda la idea de Constitución que tiene Alberdi va encaminada a un mismo objetivo, la creación de riqueza. Cada parte de la Constitución busca que el hombre sea libre para poder trabajar y para poder generar riqueza, castigando al Estado en caso de que pretenda avasallar los derechos de los individuos.
Preguntas: 1) ¿Es la educación la mejor forma de dar paso a la creación de riqueza?
2) ¿Por qué cree el autor que, habiendo tratado de inculcar una tradición de educación y trabajo, los resultados hayan sido que la educación pública sea una educación de menor nivel respecto de la educación privada?
3) ¿No cree que el hecho de que exista educación pública es una gran fuente de adoctrinamiento para el gobierno de turno?
RESUMEN
En este capítulo lo que Alberdi empieza a plantear es cuáles son los principios y garantías constitucionales con los que cuentan la agricultura, el comercio y la industria fabril.
En cuanto a la agricultura él establece que se le tendrían que dar mas principios y garantías, ya que es la industria por excelencia de la República Argentina, y por eso la ley debe tener como objeto no impedir su curso y facilitar todos los medios y recursos que estén a su alcance.
En cuanto a la producción comercial, se establecen el derechos de ejercer el comercio y la navegación en su Art. 14, teniendo en cuenta todas las libertades extras para que no se vean frustrados esos derechos en sus art. 9, 10, 11, 12, 20, 26, 27 Y 28.
En cuanto a la industria fabril, el Estado mediante varios medios tiene que lograr que se cree y se fomente esta industria, es por eso que como primera medida tienen que enseñarle al pueblo las diferentes fabricaciones y manufacturas que necesiten. Otro medio es fomentar la inmigración de personas que tengan que ya posean esta educación. Por último las leyes protectoras, las concesiones temporales de privilegios y las recompensas de estímulo son otros medios que fomentan la industria fabril, pero siempre mirando los fines en los que se centran.
NOVEDOSO
Me parece novedoso al ir leyendo el libro, como Alberdi se propone romper con todas las ataduras que dejó el gobierno español en la Argentina, dejando expuesto cada error que cometieron y luego explicando cual es el camino para remediarlos.
PREGUNTAS
*¿Cree que con los principios que se establecieron en cada industria, se logró lo que el esperaba?
*¿La modernidad llegando con la tecnología, de algún modo no interfiere en la libertad que el plantea?
*¿Cree que los legisladores y las reformas posteriores, influyeron en el espíritu que el planteaba?
Resumen: primero habla de la necesidad de aprovechar los recursos nacionales y dejar atrás los monopolios coloniales y luego de la libertad de industria , el artículo 14 de la constitución y el refuerzo que hace esta en siguientes artículos para apuntalar los derechos y obligaciónes de la libertad de industria navegación y comercio su relación con la protección de la propiedad privada . También menciona el art 28 como base para la inviolabilidad de estos derechos por leyes o decreto que busquen debilitar dichos derechos y obligaciónes. La libertad como medio no como fin específico ya que es el camino a seguir para el desarrollo nacional
Lo novedoso: el énfasis que hace Alberdi en la libertad de industria y explotación de las riquezas y dejar de lado las normas y esfuerzos gubernamentales por cerrar el mercado y evitar volvernos proteccionistas son razones esgrimidas por grupos políticos argentinos muy contemporáneos con los mismos fundamentos de alberdi ya en esa época, evitar premiar la pereza y no formar monopolios .
Preguntas:
1- ¿ Que recursos cree son y fueron a lo largo de las historia Argentina los más explotados?
2- ¿No cree que la libertad absoluta también trae aparejados inconvenientes que pueden perjudicar a la industria nacional en desarrollo?
3- ¿Que clase de recurso que posee la Argentina cree poco explotado apresar de su rentabilidad?
Guía de discusión.
Capítulo II – Alberdi
– Resumen.
Prosiguiendo con la primera parte de los derechos y garantías protectoras de la producción, Alberdi hace una subdivisión del capítulo en cuatro artículos: garantías de la producción en general, producción agrícola, fabril y comercial. Luego, se detallan las garantías consagradas en los art.: 14, 15, 17,18, 19, 20 y 29 de la CN con los tipos de libertades económicas y su seguridad.
Primeramente, se había explicado el origen de la producción de las riquezas mediante tres instrumentos: trabajo, capital y tierra. Y por otro lado, tres formas del trabajo industrial: agricultura, fábricas y comercio.
El autor, nombra las garantías comunes a todo género de industria que son: libertad, igualdad, propiedad, seguridad e instrucción. Cada una con un aspecto moral y político, y otro material y económico.
La primera garantía mencionada: la libertad, es consagrada por el Art. 14 de la CN. Libertad económica para todos los habitantes (nacionales y extranjeros). El mismo derecho, conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; la cual no encadena a la misma, sino que la regla; por otro lado, la propiedad y la seguridad personal .
-Lo novedoso.
Lo que me genera un gran asombro de lo que vengo leyendo del libro de Alberdi, es la certeza con que abre tópicos que se discuten hasta el día de hoy. Cómo se ponderaron derechos, que son totalmente necesarios y exigibles hasta nuestros días. También la practicidad con la que desarrolla temas de gran importancia académica, y como pone el foco en la libertad, que es todavía la gran gobernante de decisiones económicas y políticas.
-Preguntas al autor.
1) Si viviera en esta época, ¿seguiría apostando a la agricultura como fuente de producción primordial en nuestra sociedad?;
2) El Art. 14 CN ha incorporado su art. 14 bis para un más amplio ejercicio de las garantías constitucionales, ¿usted le haría alguna modificación?;
3) ¿Seguirá reinando para usted la libertad económica?.
Capítulo 2 alberdi. Benitez natalia
La producción de las riquezas se opera por la acción combinada de tres agentes o instrumentos, que son: El trabajo, El capital, y la tierra.
La acción, casi siempre combinada, de estos tres agente o fuerzas productoras, se opera de tres modos o formas del trabajo industrial, que son: La agricultura, Las fábricas, Y el comercio. Cada uno de estos tres modos de producción ha sido objeto de disposiciones especiales de la Constitución Argentina; y todos los tres de disposiciones que les son comunes.
Son garantías comunes a todo género de industria y al ejercicio de toda fuerza industrial: La libertad, La igualdad, La propiedad, La seguridad, La instrucción.
PRINCIPIOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES QUE TIENEN RELACIÓN CON LA PRODUCCIÓN AGRÍCOLA La agricultura, en su más lata acepción económica, abraza no solamente el cultivo de las producciones vegetales, como cereales, caña de azúcar, algodón, cáñamo, etc., sino también rural o crianza de ganado y animales útiles al hombre, corte de maderas, explotación de minas, caza y pesca y todo aquello en que la tierra concurre como instrumento principal de producción. En este sentido la agricultura es la industria por excelencia para la República Argentina de la época presente, parla aptitud prodigiosa de sus tierras para la producción agrícola en todos los ramos mencionados. Vemos, sin embargo, que ella no ha sido objeto de especiales garantías constitucionales del género de aquellas en que la Constitución ha sido tan pródiga para con la industria comercial. ¿Por qué razón? – Porque habiendo sido la agricultura la única industria permitida bajó el antiguo régimen, no ha tenido el moderno que emancipada de las trabas que mantuvieron encadenado a nuestro antiguo comercio, colonial y monopolista por esencia.
PRINCIPIOS Y DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN QUE SE REFIEREN A LA PRODUCCIÓN COMERCIAL. Entienden por producción los economistas, no la creación material de una cosa que carecía de existencia (el hombre no tiene semejante facultad), sino la transformación que los objetos reciben de su industria, haciéndose aptos para satisfacer alguna necesidad del hombre y adquiriendo por lo tanto un valor.
PRINCIPIOS Y DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES QUE SE REFIEREN A LA INDUSTRIA para Alberdi se está en proceso de crearla y en cuanto al sistema a adoptar sostiene que Se presentan dos: el de las prohibiciones y exenciones, y el de fomentos conciliables con la libertad.
Me resulta novedoso la no intervención estatal que propone alberdi como única forma para generar una producción agrícola exitosa.
¿cree que el estado a logrado fomentar nuevas industrias?
¿Qué cambios introduciría en la educación actual de la Argentina?
Alberdi habla sobre como los principios de la Constitución afectan a cada rama de la industria argentina, y también de cómo eran atacadas por las leyes coloniales españolas.
Primero habla de la agricultura, Alberdi dice que esta industria es la menos atacada porque era de utilidad para España, por eso dice que no necesita arreglos más importantes que respetar los principios de libertad, igualdad y propiedad, el régimen que necesita se reduce a la no intervención, el régimen de dejar hacer y no estorbar.
En segundo lugar, habla del comercio, según Alberdi esta rama fue la más cegada por la reglamentación colonial, es por eso que la Constitución le otorga amplias libertades ya que las necesitaba, para destruir el sistema colonial, se le otorgo a todos los habitantes del país a ejercer el comercio y la navegación.
Por último, habla de la rama fabril, Alberdi dice que los únicos medios que determino la Constitución para la intervención del Estado en esta industria son: la educación e instrucción, los estímulos y la propiedad de los inventos, la libertad de industria y comercio, la abstención de leyes prohibitivas.
Me llamo la atención como Alberdi habla de la importancia de la educación primaria, y sobre todo de enseñar a los chicos a amar y honrar el trabajo. También me sorprendió la idea de dejar hacer y no estorbar a la actividad agrícola, una idea muy separada de la actualidad del campo.
¿Para Alberdi serían inconstitucionales las retenciones al campo?
Actualmente el código civil y comercial ¿mejora las condiciones del comercio?
Alberdi habla de colonizar nuestras tierras desiertas, ¿descomprimir nuestras grandes ciudades sería un beneficio para el país?