Con los alumnos de la UBA Derecho, seguimos leyendo el texto de Alberdi “Sistema Económico y Rentístico”, cuando se refiere nada menos que a la distribución del ingreso. Lamentablemente, y tendrá que ver con la visión de la época, no se reconocía un derecho a quienes las estuvieran ocupando, aunque puede ser que fuera difícil delimitar sus posesiones si eran nómadas. De todas formas, no se respetaba su propiedad, y se violaron derechos. De todas formas, quienes reclamen ahora tierras usurpadas en su momento, debería probar y no sería conveniente volver al violar ese derecho a quienes ahora lo poseen de buena fe. Así trata el tema de la renta de la tierra:
“Todos los extranjeros disfrutan en el territorio argentino deL derecho de poseer bienes raíces, comprarlos y enajenarlos, según el art. 20 de su Constitución.
En apoyo de estas garantías privadas, la Constitución protege el principio de propiedad territorial por las siguientes limitaciones impuestas al poder de legislar sobre su ejercicio.
Ninguna legislatura nacional o de provincia podrá conceder al Ejecutivo facultades extraordinarias, sumisiones o supremacías que pongan las fortunas privadas a merced del gobierno. (Artículo 29).
El art. 28 establece que los principios, garantías y derechos reconocidos por la Constitución (en favor de la propiedad territorial, a la par que de otras garantías) no pueden ser adulterados por leyes que reglamenten su ejercicio.
He aquí una parte del derecho fundamental argentino en materia agraria, no toda.
¿Estas limitaciones son un obstáculo tan absoluto que quiten al legislador el poder de reglar la propiedad agraria del modo más ventajoso a la riqueza pública?
No: todos los derechos asegurados por la Constitución están subordinados, o más bien encaminados, al bienestar general, que es uno de sus propósitos supremos, expresados a la cabeza de su texto.
El camino de ese bienestar general está trazado por la Constitución misma (art. 64, inciso 16), que conduce a él por el brazo de la civilización material o económica, es decir, promoviendo la industria, la inmigración, la construcción de ferrocarriles y canales navegables, la colonización de tierras de propiedad nacional, la introducción y establecimiento de nuevas industrias, la importación de capitales extranjeros y la exploración de los ríos interiores, por leyes protectoras de estos fines. . .
¿ Qué reglas, qué exigencias se deducen del interés de esta civilización material o económica al estilo anglo-sajón. para la sanción y reforma de la legislación orgánica argentina de carácter agrario? Entremos en su estudio, y veamos por él cómo la propiedad y la libertad pueden cambiar concesiones con la riqueza, para llegar juntas y de consuno al bienestar general.
En tanto que se estudian y demarcan las tierras de propiedad nacional, que, según la Constitución, han de emplearse por medio de la venta y locación, como instrumento de renta pública y como agente de población y riqueza, preguntaremos ¿si será indispensable que haya tierras públicas, para atraer inmigrantes y colonos?
¿Podría llegar el caso de que los inmigrantes careciesen de tierra para instalarse en un país que posee doscientasa mil leguas cuadradas, habitadas por una población que no alcanza a un millón de habitantes, y donde cada legua cuadrada, capaz de alojar doscientos cuarenta, sólo hospeda seis?b .
¿Será indispensable que el colono, que el inmigrado, que el labrador de cualquier parte, que deseen poseer y trabajar una tierra argentina, la obtengan de manos del Estado, y no de particulares?
Así sentadas las cuestiones, no lo son, como fácilmente se echa de ver.
Sea quien fuere el que resulte dueño de las tierras al presente despobladas, es decir, de las nueve décimas partes del suelo argentino, pertenezcan al Estado o a particulares, de todos modos ellas están destinadas a poblarse y trabajarse por habitantes que han de venir, pues por hoy están despobladasc.
¿ Qué podrán hacer las leyes orgánicas, sin salir de la Constitución, para facilitar al poblador y al inmigrante la adquisición y uso de la tierra, sea pública o particular? – Pongámonos en el -caso de que toda la tierra disponible sea de particulares, que será el caso que acabe por ser definitivo y permanente; y veamos lo que las leyes podrán hacer en el interés de la distribución de la tierra y de sus ventajas. No olvidemos, sin embargo, que sólo por una hipótesis violenta se pueden presumir de propiedad particular las tierras despobladas que comprende la Confederación Argentina. Sabido es que en ella sucede lo que en Chile, que la porción más feraz y hermosa de su suelo se halla todavía en poder de los indígenas. En el norte del territorio, la parte oriental más inmediata a los ríos navegables, es el Chaco; en el Sud, la porción más vecina de los Andes, cuyas aguas abundantes dan a esas regiones la fertilidad asombrosa que Azara reconoce en San Juan y Mendoza, se hallan hasta hoy en poder de los indígenas, y pertenecen indudablemente al patrimonio de la Nación, así como infinitas islas de los ríos, y grandes porciones de territorios en cada una de las provincias que integran el de la República. Pero volvamos a la hipótesis de que no hubiere más tierra que las poseídas actualmente por particulares. La República Argentina tiene necesidad de leyes y de instituciones que favorezcan el empleo más útil posible de la tierra, por ser el más poderoso y casi el único de los instrumentos de producción que hoy día existan a su alcance.
Los legisladores no deben olvidar que hay leyes que quitan a la tierra su poder productivo, y la esterilizan en manos de sus poseedores. Tales son las que no dejan al detentador actual un interés suficiente para sacrificar el presente al porvenir. Por consiguiente, ellas deben tomar por base indeclinable de toda sanción agraria la siguiente regla: «Importa rechazar o derogar toda ley que quite a los detentadores de la tierra el deseo de sacrificar el presente al porvenir, y de trabajar en la mejora del suelo».
A este número pertenecen las leyes españolas que nos legó el antiguo régimen sobre mayorazgos, fideicomisos, sustituciones, cuartas falcidia y trebeliánica, derecho de retracto, etc., etc., legislación de origen romano alterada y exagerada por el feudalismo en la España de la edad media, y basada toda en los privilegios y pasiones aristocráticas de las familias patricias de Roma y nobiliarias de España. Tales leyes enredan la propiedad territorial en un dédalo de dificultades, que traban la libertad de su circulación, y la inmovilizan en cierto modo, sustrayéndola al comercio civil, dejándola estéril para la producción nacional.
Haciendo incompleto, restringiendo, limitando el derecho de propiedad, esa legislación se opone abiertamente a los art. 14 y 17 de la Constitución argentina, que garantiza a todo habitante el derecho de usar y disponer de su propiedad y su completa inviolabilidad. Por su tendencia aristocrática, esa legislación se opone al art. 16 de la Constitución, que no admite prerrogativas de sangre ni de nacimiento, y declara a todos iguales ante la ley; y al art. 1, que adopta la forma republicana de gobierno.
Toda ley que quita al poseedor o detentador actual el estímulo de la propiedad completa y absoluta, le vuelve indolente porque nada le deja que excite su actividad; le hace perezoso por la incertidumbre en que deja su propiedad o tenencia; le hace devastador y dispendioso, formándole un interés en consumir lo que debe arrebatarle el sucesor impuesto.”
Resumen del texto:
En este apartado, Alberdi hace hincapié en todo lo relacionado con las tierras en general. Para empezar, afirma que la tierra es el punto de partida de la protección, el cual va da la mano con el trabajo y el capital asi como se analizó en capitulos anteriores. La tierra es el núcleo de la riqueza y de propiedad de los habitantes de un estado. El terreno de nuestro país se manifiesta en distintos accidentes geográficos, tales como rios, montañas, llanuras, etc. En el texto se expone la importancia del derecho agrario para generar trabajo y riqueza en el pais en base a los principios de prosperidad y libertad civil traducidos en contratos. También hace alusión a la importancia de la población en el territorio argentino en cuanto a que cuanto mayor poblacion haya, mas riqueza se generará. A eso le sumamos el fomento a la inmigración europea consagrada en la Constitución y los derechos que los extranjeros tienen cuando ingresan a nuestro territorio.
Aspectos novedosos del texto:
El presente capítulo muestra varios aspectos novedosos. En primer lugar, la importancia de la tierra para generar riqueza. Opino que el derecho agrario es fundamental para aprovechar las tierras que ofrece el territorio y también para generar trabajo. Este derecho agrario es fundamental que sea protegido a nivel constitucional respetando el principio de libertad económica, siempre y cuando las leyes que se dicten respeten el principio de progresividad en materia de la protección de la tierra y el derecho a la propiedad. En segundo lugar, destaco la importancia de la población. Es cierto que cuanto mayor población mas riqueza habrá, pero darles trabajo a aquellas personas que carecen del mismo, implicará insertarlas al mundo laboral en el ambito del campo para mantenerlas ocupadas, asi como fomentar a la inmigración y proteger sus derechos e incentivarlas al trabajo.
Preguntas que se le harian a Alberdi:
1) La última reforma constitucional en 1994 ¿Cumple con lo que usted expone en su tesis en relación a las tierras, la población e inmigración? ¿Por que?
2) ¿Cree que hoy en dia debe dictarse un Código Agrario nivel nacional? ¿Por que?
3) ¿Como observa actualmente la protección al capital?
Resumen: En esta séptima lectura Alberdi, comienza desarrollando el concepto de “tierras” y el impacto que tiene sobre la confederación. Explica que la tierra en si es un agente de producción (el único de los tres que posee el país), por lo tanto, es una fuente de renta; entiende que la tierra va a ser fundamental para poblar organizar y enriquecer al país, por lo que debe ser estudiado la totalidad del territorio de la república, destinando gastos nacionales con el fin de encontrar en el suelo posibilidades de explotación minera (metales como el oro y la plata abundan en el interior del país, explotación animal o vegetal. También explica que no solo es necesario explotar el territorio, pero sino unirlo, a través de la construcción de caminos o ferrocarriles, que luego van a servir a la explotación del territorio. También se desarrollan las bases en las que se funda el derecho agrario, que buscan la explotación del mayor número de personas, para generar un mayor provecho individual y resultar en una población del territorio. Por su parte, el derecho agrario debe regirse bajo los principios de propiedad (inviolable), libertad, igualdad y seguridad. En cuanto a los beneficios que brinde la tierra, estos se rigen bajo el principio de propiedad también, pero también explica que la locación territorial debe dar la posibilidad de arrendamientos ilimitados, y la prohibición del derecho de acabala, que dificulta la enajenación de la tierra. En cuanto al principio de igualdad, se entiende que la propiedad territorial debe ser igual accesible para el extranjero como para el nacional, y también prohíbe la figura del “esclavo”. En cuanto a la población, establece que en la república no existe la necesidad de impedir de fomentar la población por temores a que está se encuentre en la pobreza, al contrario, la republica se encuentra despoblada y abundante de recursos. Explica que consisten dos medidas de fomentar la población, las directas, que constan en “expedientes especiales” encargados de traer pobladores, por el otro lado, las medidas indirectas que buscan “formar corrientes de población espontanea. La constitución consagra ambos, pero se entiende que los medios indirectos son los más efectivos en cuanto a su fin. En cuanto a la legislación actual se entiende que está hecha para despoblar ya que es heredada de la colonia española, por lo que hay que derogarla y seguir con los principios que establece la constitución, garantizando la libertad, igualdad y seguridad de quienes pisen suelo argentino.
Novedoso o sorprendente: En lo personal me pareció sorprendente cuando en el texto Alberdi menciona a la institución de la aduana. En el texto se desarrolla que la aduana al momento constituía en un instrumento de despoblación, dado que se regía por normativas españolas que así lo querían, por lo que estas normativas debían de derogarse y que las nuevas normativas sobre la aduana busquen dimensiones menores, es decir que sea un mero impuesto y no un medio de proteccionismo. Resulta novedoso ya que parece una discusión actual, donde los distintos gobiernos de turno utilizan a la aduana como un medio para favorecer el proteccionismo, excluyendo la posibilidad del ingreso de mercaderías extranjeras, atentando contra el libre comercio, una garantía constitucional.
Preguntas al autor:
¿Qué opina sobre las leyes actuales que limitan la explotación económica del territorio? Por ejemplo, la prohibición a los criaderos de los peces-salmones en el sur del país.
¿Considera que el país aún sigue despoblado? ¿Es culpa de los últimos gobiernos el éxodo de los jóvenes?
¿Porque cree que el país, aun siendo rico en recursos naturales, cuenta con casi la mitad de la población en situación de pobreza?
Disposiciones sobre los beneficios y rentas de la tierra.
En la época que escribe Alberdi, Argentina posee tierra, pero no trabajo (carece de industria y población) ni capital (carece de trabajo acumulado). Por este motivo es que la tierra debe ser el instrumento supremo de la República para producir riqueza y construir la civilización. Debe estudiarse la geografía y formación geológica del territorio, como lo prescribe la Constitución, que impone al Congreso el deber de colonizar tierras de propiedad nacional y explorar los ríos interiores. Debe invertirse en exploración de fuentes minerales, animales y vegetales.
La tierra argentina es de opulenta riqueza increada o natural, debido al clima y la latitud, los ríos y lagos, florestas, praderías, minerales y la composición química del terreno. Posee además varios ríos navegables (Paraná, de la Plata, Uruguay, etc), que abaratarán costo de transporte. Alberdi sigue nombrando características que hacen apta nuestra tierra para el cultivo en las distintas Provincias, y la presencia de minerales.
Bases constitucionales del derecho agrario.
Constituir, organizar y gobernar el suelo argentino es poblarlo. En esa época la población es de apenas un millón, y es sabido que cuanto mayor es el número de los que asisten a la explotación de la tierra, mayor es el provecho a cada uno toca. El derecho agrario está llamado a poblar la desierta República. Debe derogarse toda ley que quite a los detentadores de la tierra el deseo de sacrificar el presente al porvenir, y de trabajar en la mejora del suelo, cosa que hacían las leyes españolas.
Gobernar es poblar.
En América, aumentar la población es extender el bienestar. La Constitución hizo de la población su fin inmediato, porque ella es el medio más poderoso para alcanzar el fin ulterior, que es el de la civilización y bienestar del país. En América, gobernar es poblar.
Sistemas directos e indirectos para poblar.
Mediante los medios directos, el estado impone medidas especiales tendientes a traer pobladores y fundar colonias. Mediante los medios indirectos, el estado forma un sistema de instituciones tendiente a formar corrientes de población espontánea. Por este último se inclinó la Constitución. Es el sistema que es el de la naturaleza. La población es un movimiento instintivo y normal de la naturaleza del hombre, y por el espíritu de hospitalidad y fraternidad hacia el extranjero, la Constitución busca atraer al inmigrante. Deben derogarse todas las leyes hechas para despoblar. En ese sentido, la libertad religiosa garantizada por la carta magna tiene también un fin económico. Es dirigida a poblar el país del poblador más útil a la libertad y a la industria, independientemente de su religión (ej. ingleses, alemanes que no son católicos).
Aduana.
Las medidas aduaneras son las que han mantenido a España despoblada. Alberdi considera que las aduanas son instituciones anti-económicas. La población española en 1688 era de doce millones, y en 1715 ésta se redujo a seis millones. Sin embargo, al estar la aduana prevista en el art. 4 de la Constitución, Alberdi dice que esta institución es un mal inevitable, un legado doloroso de errores de otros siglos. Por ello es que al legislador le incumbe reducirlo a sus menores dimensiones.
La aduana es un mera contribución destinada al sostenimiento de los gastos de la nación. Ninguna ley de aduanas puede hacer de la aduana un medio de protección, ni mucho menos de exclusión y prohibición, sin alterar y contravenir al tenor expreso de la Constitución. Son ruinosos todos los impuestos aduaneros que tienen por objeto prohibir la introducción o extracción de ciertos productos, con miras de protección a la industria nacional.
El impuesto aduanero es doblemente desventajoso para todo país que debe formarse con elementos venidos de afuera (caso de Argentina).
3 preguntas.
¿Considera que actualmente hay una aduana de protección que va en contra de los principios sentados por la Constitución?
¿Actualmente, es necesario seguir poblando y promoviendo la inmigración?
¿Las altas tasas aduaneras hacen que la industria nacional sea menos competitiva y quitan poder de elección al consumidor?
La tierra como uno de los tres agentes de producción, junto con capital y trabajo. Argentina solo posee el primero. Aun así, hay tierras no exploradas, aprovechadas. Pero aquello que si es aprovechado tiene abundante riqueza natural.
Hay poca población en el país, lo cual no es beneficioso porque cuanta más población más se puede explotar la tierra. Esto es menester para el país, expresa Alberdi. Esto se ve contemplado por la CN con la protección igual que da a nacionales y a extranjeros. El derecho agrario llama a poblar, da beneficios a aquellos que estén dispuestos a labrar la tierra, sea nacional o extranjero. En la distribución de la tierra se aplican los principios de propiedad, libertad, igualdad y seguridad. Se protege mediante la CN receptando esta la inviolabilidad de la tierra, el derecho de poseer, comprarlos y enajenarlos, entre otras medidas. Esto se subordinan al bienestar general. La propiedad debe ser tan accesible al extranjero como al nacional, siguiendo el principio de igualdad.
La regulación de las aduanas no debe perjudicar la libertad, porque esto haría que no aumente la población. De aplicarla mal, despoblaría en vez de poblar.
Cosas que me parecen interesantes
Me parece interesante esto que escribe Alberdi sobre la igualdad entre extranjeros y nacionales, porque contrario a los fragmentos que venimos analizando, esto poco ha salido de las predicciones de Alberdi. Argentina ha sido, a lo largo de su historia, amigable con aquellos que deciden ingresar al país, con su políticas. Es así como nuestra población hoy en día, cuenta con mas del 50% de hijos de inmigrantes. Es cierto que esto se ha dado por fenómenos bélicos en el mundo, y no solo por la atracción de venir a trabajar el país, pero ante esta situación Argentina ha sabido aprovechar la situación, abriendo las puertas a aquellos que estaban desesperados por huir. Les ha dado hogar y trabajo.
O esto que dice Alberdi se ve también receptada en la nacionalización por naturalización, que exige como requisito «Justificación de medios de vida», presentando un certificado de contrato de trabajo, o demostración de aportes en caso de ser autónomo. Esto demuestra que aquello que planteaba Alberdi aun se considera hoy en día; Que puede aportar ese extranjero que ingresa en nuestro país, como trabajador.
Preguntas que le haría a Alberdi
¿Qué opina que mas del 50% de la población sea hijos de inmigrantes?
¿Cree que Argentina esta errada en las políticas que promueven la industria nacional? Esta pregunta es basada en un fragmento del libro de Alberdi que expresa «Cuanto más civilizado y próspero es un país, más necesita depender del extranjero» ¿Se refiere a depender de la industria extranjera, o de los intercambios comerciales destinados a comprar nuestro productos manufacturados, por lo que dependeríamos del comercio extranjero?
1) En este apartado Alberdi nos cuenta sobre las consideraciones previas sobre la tierra, su condición y aptitudes, las bases constitucionales del derecho agrario argentino, nos habla también de los beneficios de la tierra en sus relaciones con los principios de prosperidad y de libertad civil, como así también, sobre disposiciones de la constitución argentina que se refieren a la población. Luego, se adentra en la población, contándonos que la constitución ofrece dos sistemas; el de la población artificial y el de la población espontánea, y cuál es el plan de legislación para promover la inmigración espontánea. Por el contrario, hace referencia a la aduana, de como ella es instrumento de despoblación y su carácter económico.
2) Me resulta interesante como Alberdi va secuenciando la constitución argentina, y mencionando los distintos tipos de artículos. Por ejemplo, en lo atinente a que la constitución consagra el sistema de población por medios directos, en sus arts. 25, 64 y 104. Siendo que el art 64 en su inc. 16 promueve lo conducente a la prosperidad del país, promoviendo la inmigración y la colonización de tierras de propiedad nacional. Hace un contraste con los medios indirectos, a los cuales menciona como los más poderosos, que tienen por objeto abrir corrientes de inmigración, fomentar la población espontanea, etc. Da ejemplo de los arts. 4 y 64, en donde se favorece a la población fijando el carácter de la aduana, art. 9 a 13, aboliendo las aduanas interiores.
a) ¿Estaría de acuerdo Alberdi, con la idea de quitar impuestos?
b) ¿Cuáles cree usted?
c) ¿La aduana es un mal inevitable?
d) ¿Por qué?
Las fuerzas de producción que reconoce la riqueza son la tierra, el capital y el trabajo. La Confederación Argentina solo posee la primera. Sin población y sin industria carece de trabajo.
La tierra debe ser estudiada por la geografía física y la formación geológica. La industria sacará ventajas de los estudios que den a conocer las aptitudes productoras del suelo argentino, investigaciones sobre el reino mineral, animal y vegetal. A lo largo y a lo ancho de la República encontramos riquezas sin explorar y explotar. La tierra es el presente, único instrumento que posee el país para comenzar la obra multiplicadora de riqueza, población, crédito y gobierno.
El bienestar general se encuentra trazado en nuestra Constitución (artículo 64 inciso 16) esto se lograría promoviendo la industria, la inmigración, la construcción de ferrocarriles y canales navegables, la colonización de tierras de propiedad nacional, la introducción y establecimiento de nuevas industrias, la importación de capitales extranjeros, la exploración de ríos internos, y leyes protectoras a estos fines.
Si partimos de la idea de que no existiera más tierras que las poseídas por particulares sería aún más necesario la creación de leyes e instituciones que favorezcan el empleo por aquellos que detentan la tierra, que no la trabajan y de esa forma ampliar la capacidad de más tierras cultivadas. Cualquier normativa que restrinja o limite el derecho de propiedad se opone a los artículos 14 y 17 de la Constitución, los cuales garantizan el derecho de usar y de disponer de la propiedad y su completa inviolabilidad, asimismo el artículo 16 no admite prerrogativas de sangre y declara que todos somos iguales.
El bienestar y la prosperidad se logra con un sistema de leyes orgánicas reglando el sistema de arrendamiento territorial para lograr que los inmigrantes y nuevos pobladores tengan a su alcance el provecho de ese arrendamiento. Bases económicas del nuevo sistema de locación territorial. Sumado a ellos la ley debe también adjudicar al arrendatario el derecho de impensas y mejoras porque de esa forma se infunde el deseo de sacrificar el presente al porvenir. Es importante respetar el artículo 16 en donde la igualdad es la base de los impuestos.
América debe conservar el principio de “gobernar es poblar” o sea crear los medios necesarios para atraer y agrandar la población.
La eficacia del sistema empleado por la Constitución para abrir las corrientes de inmigración espontánea tiene dos grandes pruebas una es el ejemplo norteamericano de protección indirecto y otra es el ejemplo de España, es el sistema directo y que promueve el despoblado en donde las malas instituciones son las que provocan que la gente no quiera vivir en esos lugares. Otra causal de despoblación es que la Constitución debe asegurar a los habitantes el derecho de profesar libremente su culto, de enseñar y de aprender.
El legislador no debe olvidar la libertad religiosa porque en la República Argentina tiene un fin económico. La tolerancia no es suficiente garantía lo que se requiere es la libertad convertida en derecho perfecto y exigible.
La aduana como impuesto o contribución conforma nuestro tesoro, como destinado a sostener los gastos de la Nación. Una ley de aduana es un medio de protección, no excluye ni prohíbe, debe ponerse en armonía con la libertad de comercio. Y el artículo 9 es muy claro “no habrá más aduanas que las nacionales”. La aduana interior o provincial no puede existir en la Confederación Argentina.
1. ¿La aduana como impuesto puede perjudicar el ingreso de capitales extranjeros?
2. ¿Es indispensable la existencia de tierras públicas para atraer inmigrantes?
3. ¿Podrán hacerse leyes orgánicas sin salir de la Constitución para favorecer este repoblamiento que lleve a la riqueza?
4. ¿Actualmente las leyes hacen al interés de la distribución de tierras?
RESUMEN:
En estos capítulos de su libro, Alberdi menciona que la Confederación Argentina solo posee la tierra como agente de producción. Por lo tanto, este tiene que ser el instrumento para emprender la obra de su población, organización política riqueza y civilización. El autor menciona que nuestras tierras tienen grandes ventajas, las cuales forman la opulenta riqueza natural, como puede ser el clima y latitud, el cual para el autor es incomparable, los ríos y lagos, por su extensión y navegabilidad, las florestas, las praderías y los minerales.
Alberdi menciona que por ser el único agente de producción a disposición en la época, este debe tener leyes e instituciones que favorezcan el empleo más útil de la tierra. Entonces, por un lado los legisladores no deben quitar a la tierra su poder productivo, deben seguir la regla de rechazar o derogar toda ley que vaya en contra de esto. Por el otro, se debe ir en contra de las leyes españolas, ya que estas, indirectamente, generan la despoblación del país.
En el siguiente capítulo, Alberdi menciona las disposiciones de la Constitución Argentina que se refieren a la población del país, en donde comienza su análisis diferenciando a la población europea con la de América del sur, por motivos como la falta de alimentos en Europa, cuando en nuestro territorio abundan, en nuestro territorio se busca aumentar la población que es escaza y luego de eso se buscara el bienestar de la población, ya que la Constitución busca ante todo poblar el territorio.
Alberdi menciona que hay dos sistemas para atraer la población, el sistema artificial y el espontaneo, con dos medios de fomentarla que son los directos y los indirectos. Él explica que los medios más poderosos serán los indirectos ya que buscan agrandar las ciudades y colonizar tierras desiertas. Además se busca realizar un plan de legislación para promover la inmigración espontanea, ya que la legislación produce despoblación y va en contra del objetivo de la Constitución. por lo tanto los legisladores deberán seguir una regla simple: seguir los principios protectores de la población espontánea y seguir el camino de la experiencia, que es hacer lo contrario a lo que hace España en América, ya que eso genero una gran despoblación.
Para terminar, el autor muestra su repudio hacía la aduana, ya que es un error inevitable para la Argentina, pero que genera renta. Esta va a ir en contra de los principios que busca la constitución.
NOVEDOSO:
Me llamó la atención cuando hace mención a las 2 doctrinas que surgieron en europa (el malthusianismo y el socialismo) a causa de la desproporción entre la cantidad de población y las subsistencias y cómo no deben siquiera considerarse aquí como medios de distribución de riqueza ya que son contextos completamente distintos. Allá hay mucha riqueza en pocas manos privilegiadas y mucha gente en la miseria. Los ricos dijeron que había que disminuir la población y los pobres querían que se distribuyera la riqueza concentrada. El problema es que aquí sobra comida y escasea la fortuna, por ende se llegó a la conclusión que aumentar la población equibaldría a extender el bienestar general.
PREGUNTAS:
1) ¿Considera que hoy en día sigue siendo necesario poblar territorio en el interior? ¿Estaría a favor de una descentralización de la población desde la capital hacia las provincias?
2) Teniendo en cuenta la población actual en Argentina, ¿restringiría o mantendría la legislación que regula la entrada y permanencia de extranjeros en el territorio?
3) ¿Qué cambiaría de las leyes actuales para atraer profesionales extranjeros calificados que aporten al desarrollo del país?
Guía de discusión
1. Resumen: 10 renglones
En este apartado Alberdi comienza a hablar de las disposiciones que protegen los beneficios y rentas de la tierra. Explica que es la tierra en su faz de agente de producción y fuente de renta. Continua describiendo las bases constitucionales del derecho agrario. En la distribución de la renta o beneficio de la tierra, la Constitución ha sentado, como bases de legislación, los mismos principios reguladores del provecho del trabajo y del capital, a saber: -propiedad, libertad, igualdad y seguridad. Explica los beneficios de la tierra en sus relaciones con los principios de prosperidad y de libertad civil, y en sus relaciones con el principio de igualdad. Por ultimo se centra en las disposiciones concernientes a la población, destacando que ha sido su principal propósito, comparando dos sistemas el de la población artificial y el de la población espontánea. Detalla que la aduana es un método de despoblación y en su carácter económico.
2. Novedoso o sorprendente: 10 renglones
Lo que hay que destacar aquí es como un país pobre en trabajo y población logró ser un país lleno de riqueza con los preceptos de Alberdi. Pero como todo es una maquinaria que es necesaria cada parte para el desarrollo. Se necesita tierra, capital y trabajo, y estos se necesitan entre sí. Creo que es notable mencionar que hay una riqueza inconmensurable como destaca Alberdi por diversas cuestiones naturales, pero no las aprovechamos en la actualidad. Es decir, podemos obtener en demasía beneficios por las tierras que poseemos. Podríamos entender que cuanto mayor tierras posea el privado y menor el estado, más riqueza se extraerá de ella. A falta de población en su momento, era necesario dicha inmigración, atrayendo a quienes querían trabajar las ricas tierras que posee nuestro país. Hoy en día la aduana económica es un “infierno”, proteccionista y exclusiva, en contraposición a lo establecido por Alberdi y a mayor abundamiento se formaron aduanas interiores durante la cuarentena.
3. Tres preguntas al autor
¿Por qué cree que hoy en día se ataca mucho al campo y se lo ahoga impositivamente?
¿Cuál es su opinión sobre las aduanas interiores que se formaron durante la cuarentena?
¿está de acuerdo con salud y educación “gratis” para los extranjeros (en los casos que vienen al país, estudian y se vuelven a su país de origen cuando se reciben)?
RESUMEN
En esta sección Alberdi habla sobre las garantías constitucionales que protegen a la tierra. Él sostiene que, en el momento en que escribe, la tierra es la única fuerza de producción que posee la Argentina, por eso es un instrumento supremo. Dada la riqueza natural del territorio (Alberdi describe las cualidades territoriales de las zonas del país), estos son en sí capitales.
A continuación, el autor expone las disposiciones constitucionales que protegen la tierra: inviolabilidad de la propiedad (artículo 17), igualdad de los extranjeros para poseer bienes raíces (artículo 20), obligación de promover la industria, la inmigración, etc. (artículo 64.16), entre otras. Nuevamente, como lo hace a lo largo de todo el texto, Alberdi recuerda que los legisladores no pueden olvidar que hay leyes que le quitan a la tierra su poder productivo.
CUESTIONES NOVEDOSAS
Me parece interesante analizar los medios para poblar. Siempre se habló del ‘aluvión migratorio’. Por un lado, creo que el país fue exitoso en cuanto a este objetivo. Pero por el otro, el crecimiento de la población fue totalmente proporcional. Buenos Aires sigue siendo la provincia más rica y poblada. La Patagonia, territorios con recursos importantes, continúa poco poblada. Quizás, entonces, está es una de las razones por la falta de inversión, sobre todo nacional, en esta región.
Además, es interesante como Alberdi señala algunos problemas que ya tenía la Argentina, como por ejemplo la aduana, y ver como aún no fueron solucionados. O, incluso, crearon más problemas. Hasta el día de hoy, y casi a lo largo de toda la historia de nuestro país, la aduana es proteccioncita.
PREGUNTAS
¿Cree que la aduana sigue siendo un elemento de despoblación, ahora en el sentido inverso, es decir de emigración?
¿Cree que una de las razones del crecimiento económico de la Argentina en el siglo XIX fueron las políticas migratorias?
¿Cree que, en el corto plazo, es posible convencer a los jóvenes de qué no deben abandonar el país?
Resumen:
En este capítulo Alberdi analiza la tierra como agente de producción y fuente de la renta, nos dice que la tierra es la riqueza de un país por el solo hecho de tenerla sin realizar ningún trabajo y esfuerzo sobre ella, aclara que la tierra es el único agente de producción de la riqueza que posee la Confederación Argentina.
El autor nos dice que la tierra es un tesoro y que para su mejor aprovechamiento hay que poblarla y que el territorio argentino es un suelo despoblado, por lo cual el derecho agrario llama a poblarlo.
El autor habla de los beneficios de la tierra en relación con el principio de igualdad civil establecidos en los artículos 15 y 16 de la Constitución para que la propiedad territorial sea accesible tanto para el extranjero como para el nacional, este principio junto con los derechos de propiedad, libertad y seguridad contribuyen a que estas tierras sean pobladas por inmigrantes, ya que la Constitución le otorga los mismos derechos y garantías que a los nacionales.
Novedoso:
Alberdi menciona que nuestras tierras son una de las más ricas del mundo y que a su vez están despobladas y remarcan la necesidad de que estas sean ocupadas y explotadas y, por lo tanto, esto incrementaría la producción y que sería beneficioso para generar mayores riquezas y mayor prosperidad para la Nación, para lograr esto hay que proteger la propiedad privada, abrir las corrientes de inmigración, fomentar la población espontánea y agrandar las ciudades, adoptando el sistema de protección indirecta que es el más eficaz para abrir las corrientes de inmigración espontanea.
Alberdi nos señala que no debemos seguir el ejemplo de España que excluyo al extranjero con la intolerancia y la persecución religiosa, por eso nuestra Constitución protege a todos los nacionales y los extranjeros mediante los artículos 14 y 20.
Preguntas:
¿Considera que la inmigración hoy en día esta vista de la misma manera?
En la actualidad existen provincias que aún están despobladas. ¿Qué medidas tomaría para solucionar esta problemática?
¿Cree que la tierra sigue siendo la fuente de riqueza más importante de nuestro país?
Alberdi, al ahondar acerca del uso y distribución de las tierra, considera a estas como fuente de renta y agente de protección, poniéndolo en la cima como instrumento supremo de la confederación ya que era el único en aquel entonces, sin perjuicio de que en esa época sea considerado la tierra más desconocida de América del Sur, que según indicaba Alberdi, era necesario que para cumplir con lo dispuesto en el art. 64 de la CN, es decir, la prosperidad del país en conjunto con lograr riquezas, se debía hacer uso de los recursos del Estado en la explotación de las tierras, y que en búsquedas de población de las mismas. Hace énfasis en los principios reguladores en esta materia: prosperidad, libertad, igualdad y seguridad. Los beneficios obtenidos de las tierras de propiedad del Estado eran colocados en el tesoro público de la Confederación. En cuanto a las disposiciones de la Constitución Nacional que refieren a la población, considerado su principal propósito, se encuentran los derechos civiles del hombre, donde protege a la población y la inmigración, asegura que la propiedad privada es inviolable y que ningún habitante puede ser privado de ellas.
Lo que me parece interesante de este texto, es como Alberdi puede prever el potencial que tienen las en ese momento inexploradas tierras del actual territorio argentino, y como cree que se debe atraer la población a las mismas para un aumento de la prosperidad del territorio, y como todo este proceso debe estar protegido por la Constitución Nacional.
PREGUNTAS AL AUTOR
¿Cree que la tierra sigue siendo el principal agente de producción y agente de renta del país?
¿Las tierras que dispone nuestro país, están bien aprovechadas en cuanto a lo económico?
¿Cree que las disposiciones legislativas tienden a generar un retroceso en cuanto a la prosperidad que pueden atraer las tierras?
Presentación semanal del libro de Alberdi N°7
Matías Diez
DNI 42023829
Resumen
En el análisis de esta semana terminamos con los dos últimos capítulos de la tercera parte del Libro de Alberdi. El Capitulo IV trata sobre las disposiciones de la Constitución que protegen los beneficios y rentas de la tierra, posee 5 sub puntos ordenados cronológicamente los primeros, luego las bases del derecho argentino agrario y después relaciona los beneficios de la tierra con los principios de igualdad, de libertad civil y de prosperidad. El Capitulo V habla de las disposiciones de la constitución argentina que se refieren a la población, tiene 7 sub puntos los cuales arrancan con una introducción, luego explican dos sistemas de población, hablan de inmigración espontanea, aduana, su carácter económico y de la seguridad jurídica de la Constitución en base al tema.
Observaciones
En el tema de la inmigración en el Cap V, me gustó mucho la idea de la Constitución plasmada en el art. 14 que da derecho a entrar y prosperar a cualquier extranjero. Creo que para el futuro lo primordial es derribar todas las barreras para que la gente circule libremente por el mundo y pueda progresar. A diferencia del ejemplo de España y de otras culturas actualmente que alejan a extranjeros, la cooperación global acompañada de un proceso masivo de integración puede llegar a ser determinante para ayudar a millones de personas y salir de la pobreza. Las aduanas como bien dice Alberdi deberían ser más flexibles así ayudan al proceso anteriormente mencionado.
Preguntas
1. Que hubiera opinado Alberdi de que los extranjeros se puedan atender gratis en los hospitales argentinos?
2. Q se podría hacer con bienes de extranjeros localizados en el país sin uso?
3. Que quiere decir Tierras tributarias?
Resumen:
Comienza Alberdi el cuarto capítulo de su libro manifestando la suma importancia de la tierra para la República Argentina, incitando los trabajos de exploración nacional como un gasto con grandes beneficios. El autor, entonces, se refiere al derecho agrario como herramienta para poblar la desierta república, al ser la tierra el único instrumento que posee el país para comenzar a encaminarse a la prosperidad, avalando el principio de propiedad territorial y la derogación de las leyes españolas que ‘sacrifiquen el presente al porvenir’, y extendiendo este principio tanto al nacional como al extranjero, en plenos de total igualdad.
Continúa Alberdi con el quinto capítulo, indicando el principal propósito de la Constitución argentina, la población, siendo ella el medio para adquirir el bienestar de la nación. En este sentido, ofrece el autor dos medios de población previstos en la Constitución, el directo y el indirecto, siendo este último el de mayor poder y el que protege la población espontánea, por ejemplo al regular el fenómeno de la aduana. Es de esta manera como prosigue Alberdi incitando la promoción de la inmigración espontánea a través de la derogación de la ley ‘despobladora’ española, la cual excluyó al extranjero mediante la persecución religiosa por ejemplo, manifestando así la importancia de la libertad de culto. De esta forma, Alberdi retorna al fenómeno de la aduana como instrumento de despoblación, e indica que ella, al ser un mal inevitable, debe ser considerada un impuesto y no un medio de protección ni de exclusión. Finaliza así explayándose sobre la seguridad como principio de población espontánea.
Cuestiones Novedosas:
Logró llamar mi atención, en primer lugar, cómo Alberdi se refiere a la República Argentina como ‘el plano o planta de una nación’, ya que ella poseía tan solo un millón de habitantes y un excesivo territorio para ellos. Considero, de todas formas, que a pesar de que la población argentina haya aumentado en gran cantidad comparado a ese entonces, sigue habiendo poca población para el espacio de nuestro país. En este sentido, considero novedoso el fenómeno de arrendamiento territorial utilizado por el autor con tal de favorecer a los extranjeros y en este sentido poblar la nación, junto con la absoluta necesidad, novedoso en ese entonces y obvio hoy en día, de que el extranjero sea tratado como un nacional al tratarse de la propiedad territorial. Llamó mi atención, por el otro lado, el concepto de los medios indirectos para fomentar la población, y como este poder negativo, es decir, que consiste en dejar libre, es el sistema más eficiente para atraer al extranjero.
Preguntas:
-Considera que la producción de la riqueza industrial ha triunfado en la República?
-Considera que hoy en día la Argentina requiere de más población? Por qué?
-Qué opina sobre la normativa proteccionista de la Argentina de hoy en día?
RESUMEN:
DISPOSICIONES DE L CONSTITUCION QUE PROTEGEN LOS BENFICIOS Y RENTAS DE LA TIERRA:
De los tres agentes o fuerzas de producción que reconoce la riqueza – tierra, capital y trabajo- la confederación solo posee el primero en la época presente, sin población y sin industria. Sin embargo el territorio mas desconocido de sudamèrica es l argentino, ello se debe a que España estaba satisfecha con el oro extraído de Mexico y Perù, y tampoco deseaba crear una industria en sudamèrica que compita con la peninsular. Bajo este aspecto se estudia la geografía física y la formación geológica del territorio argentino: a su respecto, el ART 64 inc 16 fomenta la exploración de los rìos y la tierra. El territorio argentino tiene fuerzas y aptitudes para la producción de riqueza industrial.
El rico suelo argentino pertenecía solo a un millón de habitantes, es decir, se trataba de un territorio despoblado. La constitución federal da cuenta de ello, por lo que decide que para organizar y gobernar el suelo argentino primero hay que poblarlo: pues cuanto mayor es el número de pobladores explotando la tierra, mayor provecho le toca a cada uno.
Para la distribución de la renta o beneficio de la tierra, la Constituciòn sentò como bases de legislación los principios reguladores de los procesos del trabajo y capital: propiedad, libertad, igualdad y seguridad. En cuanto a los beneficios de la tierra en relación con los principios de prosperidad y libertad civil, el ART 14 da a los habitantes el derecho de usar y disponer de la propiedad, el 17 declara inviolable la propiedad. Los congresos republicanos derogaron la mayor parte de las leyes españolas que obstaculizaban la propiedad territorial para destinarla a la producción nacional. En lo referente a los beneficios de la tierra en sus relaciones con el principio de igualdad, gracias a los ART 15 Y 16; La propiedad territorial es accesible tanto al extranjero como al nacional.
DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCION ARGENTINA QUE REFIEREN A LA POBLACION: la misma no adhiere ni a la teoría de Malthus que busca la reducción de la población, ni a la de los socialistas quienes sostienen que es necesario demoler la opulencia. La Constitucion aspira a poblar el territorio, y para ello brinda dos sistemas; el de la población artificial y el de la población espontánea. Tambièn existen otros dos medios para fomentar la población de la nación: directos e indirectos: la Constituciòn establece el sistema de población por medios directos a través de los ART 25, 64 y 104. Los medios indirectos están consagrados en los ART 4, 64; 9 A 13 que eliminan las aduanas interiores; ART 14 A 21, ART 26 que favorece la navegación interior de los ríos para todas las banderas y ART 27 Y 28. El autor estima que es mas eficaz el sistema indirecto que protege la población espontánea y es un sistema que entrega el fenómeno de la población a las leyes económicas.
En la república Argentina, la aduana ingresa como un ml inevitable, siendo un legado doloroso de errores pertenecientes a siglos anteriores. No obstante, al legislador le corresponde reducirlo a menores dimensiones, otorgándole el carácter preciso que le da la constitución, armonizando el interés fiscal con los propósitos económicos que son priorizados por la Constitución por sobre los intereses del fisco.
LO NOVEDOSO:
Resulta interesante como Alberdi menciona en el libro las distintas riquezas que posee la Nación en sus respectivas provincias: Corrientes, Salta, Tucumán, Jujuy, Chaco, con sus ochenta especies de madera, sus cultivos de trigo, algodón, lino, seda, etc. Los andes argentinos ricos en minerales. Todo ello hace recordar a lo estudiado en las primeras clases de la materia en cuanto a que los recursos naturales se encuentran repartidos de forma desigual en el planeta (en este caso, en las provincias). Esta situación, genera la necesidad de que las distintas regiones desarrollen una división del trabajo a nivel nacional para que puedan- y de no mediar restricciones- intercambiar los recursos para que queden en cabeza de quienes más los valoren
Además encuentro llamativo el énfasis que hace el autor en una parte de su obra, en cuanto a que “no se debe sancionar ninguna ley orgánica que con el pretexto que con el pretexto de reglar la industria agrícola arrebate la tierra del servicio de la ganadería para consagrarla al cultivo”. Este enunciado de Alberdi puede relacionarse con otro de los temas analizados en la asignatura que describían algunas de las características de la propiedad privada, esto es que el dueño de la propiedad tiene derecho a disponer libremente de ella y decidir libremente –sin la voluntad de una autoridad central de por medio- a través del cálculo económico, de qué manera va a asignar el escaso recurso tierra para satisfacer una demanda insatisfecha.
PREGUNTAS AL AUTOR
1- ¿No cree que en la actualidad Argentina sigue siendo un territorio despoblado o con una población mal distribuída geográficamente?
2- ¿La inmigración actual contribuye a la población del país y aumento de la riqueza y prosperidad o los postulados de Alberdi han sido desvirtuados?
3- Según lo visto en clase, ¿ no cree que los impuestos aduaneros de importación que tienen como excusa la protección de la industria nacional desincentivan la competencia en el mercado y por ende la innovación tecnológica ¿
RESUMEN
En el capítulo IV, Alberdi comienza mencionando aquellas disposiciones de la Constitución Nacional que protegen los beneficios y rentas de la tierra. Así, desarrolla brevemente sobre 4 puntos: consideraciones previas sobre la tierra, su condición y aptitudes en la Confederación Argentina; las bases constitucionales del derecho agrario argentino; los beneficios de la tierra en sus relaciones con los principios de prosperidad y de libertad civil y los beneficios de la tierra en sus relaciones con el principio de igualdad.
En el capítulo V, el autor alude a las disposiciones de la Constitución Nacional que se refieren a la población. En efecto, expone acerca de: por qué la población ha sido el principal propósito de la Constitución; menciona los dos sistemas de la constitución: el de la población artificial y el de la población espontánea; comenta el plan de legislación para promover la inmigración espontánea y la función de la aduana como instrumento de despoblación en un primer lugar y luego con su fin de proteger el interés de poblar el país; y, finalmente, explica por qué la seguridad funciona como principio de población espontánea y qué garantías le da la Constitución.
LO NOVEDOSO
En estos capítulos, Alberdi toma como principal fuerza de producción a la tierra, la que representa toda su economía. Esto así debido a que, como él menciona, sin población y sin industria, no hay trabajo (lo que involucra a la población), ni tampoco capital (que es el resultado del trabajo acumulado). Otra cosa que resalto de su texto es cuando expresa lo siguiente: “No tengo noticia de que Constitución alguna de ambas Américas, ni de ningún país del mundo, iguale a la argentina en espíritu de hospitalidad y de fraternidad hacia el extranjero; por cuyo motivo abrigo la firme convicción de que su estabilidad y permanencia dará por resultado en breves años el aumento y prosperidad de su población en dimensiones colosales.” Es interesante esta frase puesto que, como él establece, gracias a la redacción de la Constitución Nacional relativa a la inmigración espontánea se logró superar la despoblación.
PREGUNTAS
1. ¿Qué piensa sobre el rol de la aduana en la actualidad?
2. ¿Cree que la distribución territorial fue igualitaria y proporcional careciendo de privilegios previos?
3. Usted mencionó que se requiere de leyes e instituciones que favorezcan el empleo más útil posible de la tierra. ¿Qué instituciones podrían utilizarse para lograr tal fin?
En este capitulo, el autor desarrolla primero sobre las disposiciones de la Constitución que protegen los beneficios y rentas de la tierra, teniendo en cuenta los ríos y lagos, las florestas, los minerales, entre otros, todo de lo cual Argentina goza para explotar. Para ello, tendremos en cuenta los mismos principios antes desarrollados: propiedad, libertad, igualdad y seguridad. Teniendo en cuenta el bienestar general, se debe recordar la capacidad de explotar los recursos a voluntad de su propietario. Luego desarrolla sobre las disposiciones de la Constitución respecto a la población, siendo su principal propósito, aunque distinguiendo los nacionales de los extranjeros, pero fomentando estos últimos al ingreso condenando las aduanas. Por último se refiere a los fenómenos de consumos públicos, declarando nacionales recursos por su naturaleza o tradición. Estos recursos son asignados para formar el tesoro nacional, habiendo una falta de sistema, no de recursos.
En estas páginas noto un patrón donde la Constitución resguarda y vela por diversos aspectos que busca garantizar la mejor vida posible para los ciudadanos argentinos mas existen constantes trabas por parte de la ejecución que a día de hoy persisten. Sin embargo nos encontramos también con nuevos problemas que Alberdi no pudo analizar: con respecto a los recursos naturales, debemos replantearnos los problemas de contaminación, donde el ejercicio de la propiedad privada puede gravemente perjudicar las vidas de los demás; con respecto a los inmigrantes, la creciente xenofobia y la distribución de aquellos que ingresan en el país concentrados en la capital en vez de promover un crecimiento parejo y federal; y por último respecto a los consumos, la falta de transparencias de los gastos que se realizan para el mantenimiento de la administración
Mis 3 preguntas son: ¿Cree que aún prevalece el ejercicio del derecho de propiedad sobre la tierra sobre otros derechos que puedan ser perjudiciales a los demás? ¿Cuáles son las mayores diferencias entre los inmigrantes de entonces y los de hoy? ¿Cuál puede ser una mejor forma de administración del tesoro nacional?
En este capitulo Alberdi hace un analisis sobre las condiciones del suelo de la Confederacion y como la tierra ocupa un papel preponderante en cuanto a, agente de produccion y fuente de renta.
Tambien lo relaciona con el gobierno y establece que este, debe emplear el Tesoro publico, de manera tal que, se realice un presupuesto destinado al pago de los trabajos de exploracion territorial. Es por ello que menciona “pocos gastos seran mas fructiferos que ese para la renta y la prosperidad de la Nacion” Todo ello llevado a cabo conforme al pensamiento que contiene la Constitucion y el interes general de nuestro pais.
Sobre el final del capitulo, el autor analiza el rol de los principios de igualdad, libertad, seguridad, y propiedad en cuanto a la tierra. Siempre protegiendo el principio de Libertad territorial
Sobre lo leido, me llama la atencion la dicotomia que existe entre considerar a las tierras de la Confederacion, como las mas ricas del mundo y que frente a ello, nos encontremos con una despoblacion. Es decir, como no se ha podido atraer a un numero considerado de personas, para que puedan trabajar nuestras tierras.
Haciendo hincapie en el propio Alberdi, quien afirma que la tierra es un Tesoro y que cuanto mayor sea el numero de sujetos que asisten a la explotacion esta, mayor sera el provecho que obtenga cada uno.
Mis preguntas al autor:
¿Qué instituciones podrían utilizarse/crearse para favorecer el empleo util de la tierra?
¿Que piensa acerca de la llegada de inmigrantes en cuanto a beneficio o perjuicio del crecimiento de la riqueza?
¿Qué recursos del país considera que están siendo “desaprovechados” hoy en dia?
Juan Bautista Alberdi hace su apertura con el concepto de seguridad, entendida esta misma como un fenómeno de estabilidad y previsibilidad ante el devenir de los acontecimientos del comercio y las relaciones transfronterizas. Postula los fundamentos teóricos por los cuales la buena legislación está ligada a la defensa de los valores que sostiene la Constitución, siendo la propiedad su paladín, principalmente en la cuestión de las tierras. El derecho de los habitantes a gozar de su propiedad es fundamental e inviolable, sin embargo esto se combina con la igualdad ante la ley. Los impuestos aduaneros excesivos son trabas a la libertad, atacan la producción y desincentivan el poblamiento del desierto. La legislación debe estar pendiente de favorecer la libertad de comercio.
En esta ocasión me resultó provechoso el análisis del autor tendiente a desentrañar el concepto de gobierno, siendo el producto de la Nación, instrumento del que un pueblo se hace para configurar una organización básica. El señalamiento de los dos grandes males que acechan a los individuos -la anarquía y el despotismo- es propicio para situarnos frente a las necesidades que debe paliar el gobierno. La seguridad pública y la protección de los derechos contemplados en la Constitución son factores claves para comprender la idea de paz como la «condición tan esencial para el aumento de población». Los incentivos que el texto constitucional propone están a la merced de la legislación que los reglamenta, por lo cual es indispensable lo que señala Alberdi.
1. ¿Qué consecuencias trae aparejada la concepción que elimina a la propiedad privada como elemento fundante de la estabilidad de una sociedad?
2. ¿Es preferible la anarquía o el despotismo?
3. ¿Qué consecuencias trae para el comercio interno la apertura de la aduana?
Resumen:
Por un lado, en el capítulo IV, Alberdi detalla las disposiciones de la Constitución que protegen los beneficios y rentas de la tierra, como producción de la riqueza industrial. Pone en énfasis las bases constitucionales del derecho agrario argentino, el beneficio de la tierra en sus relaciones con los principios de prosperidad y de libertad civil y el principio de igualdad. Por el otro lado, en el capítulo V, explica las disposiciones de la Constitución argentina que se refieren a la población. La toma a esta como su principal propósito, ya que hubo un a fuerte despoblación española luego de nuestra independencia. Por lo tanto, el objetivo de la Constitución es fomentar la población en el inmenso territorio que posee nuestro país. Comenta un plan legislativo para promover la inmigración extranjera y utilizar a la Aduana como instrumento de protección e inclusión para la población.
Novedoso:
Lo que más me interesa es el objetivo al cual apuntaba la nueva Constitución en su momento y la relación con la actualidad. En ese entonces, el objetivo era poblar el país, lograr ingresar la máxima cantidad de inmigrantes y dinero proveniente del extranjero. Se buscaba reconstruir el país tanto económica como socialmente. En cambio, en la actualidad, en consecuencia del mal momento económico y el gran aumento de la población que atraviesa el país, nuestros objetivos serían facilitar el ingreso de dólares provenientes del extranjero, pero no la llegada de inmigrantes, sino lograr una mejor redistribución de la población en la inmensa densidad demográfica que tiene la Argentina. La aglomeración de la población en las zonas urbanas, sobre todo en el Gran Buenos Aires, es uno de los problemas más grandes que atraviesa nuestro país.
Preguntas:
¿Cuál sería un adecuado uso de la Aduana para fomentar la población en la Argentina?
¿Cuáles serían medidas beneficiosas para facilitar el ingreso de inmigrantes y dinero proveniente del extranjero?
¿A qué se refiere con “seguridad como principio de la población espontánea” en un sentido práctico? ¿Qué medidas debería tomar el Estado para ejercerlo?
RESUMEN:
En la lectura de esta semana el autor analiza, por un lado, las disposiciones constitucionales que tienen como objetivo la protección de los beneficios y la renta de la tierra, y, por otro lado, las que se refieren a la población.
En cuanto a lo primero, entendió que el derecho agrario debía tener como objetivo poblar nuestro país porque la tierra era el único instrumento que el país poseía para comenzar alcanzar los objetivos propuestos en la Constitución, como son la riqueza y el crédito. Los beneficios obtenidos de ese recurso deben distribuirse conforme a los principios o bases de legislación, que son la propiedad, la libertad, la igualdad y la seguridad. Alberdi señala cada uno de los beneficios de la tierra en relación a ellos.
En cuanto a la población, considera que la a Constitución posee medios para fomentar la población y aquellos son todos los que reconoce la ciencia. Pueden entenderse dos clases de medios, unos son directos y los otros son los indirectos. Los primeros consisten en medidas y disposiciones especiales encaminados a atraer pobladores y fundar colonias; los segundos, forman un sistema de instituciones encaminado a formar corrientes de población espontánea.
COMENTARIO:
De lo leido me llamó la atención la critica que hizo de las aduanas sobre el funcionamiento y sus fines. Coincido con que el legislador debe reducirlas a sus menores dimensiones, en la que sólo sea un impuesto y no un medio proteccionista o exclusivo.
PREGUNTAS AL AUTOR:
1) ¿Cree que seria mejor para la economía prescindir de la aduana?
2) ¿Qué medidas implementaria para lograr que la población se distribuya por el territorio y así lograr una mejor explotación?
3) ¿Considera que nuestro país hace un buen uso de los recursos naturales con los que cuenta?
En este nuevo capítulo el foco va a estar puesto sobre todas las disposiciones de la constitución pertinentes a la protección de los beneficios y rentas de la tierra, pero previamente, el autor nos hace a modo de introducción lo que en verdad vendría a ser la tierra como agente productor para la Argentina, considerando sus inicios, propiedades, sus fuerzas naturales de producción y demás. Finalizando con lo antes mencionado, continúa demostrando cual es el papel que ha jugado la Constitución sobre este punto, siendo esta la que ha sentado los mismos principios reguladores del provecho del trabajo y del capital: propiedad, libertad, igualdad y seguridad. Por otro lado, en la entrega siguiente, nos lleva a entender las cuestiones antes mencionadas pero haciendo énfasis en la población, detallando además los dos tipos de sistemas que ofrece la Constitución para esta cuestión, el artificial y el espontaneo.
En cuanto al primero de los capítulos en cuestión considero importante la forma en la que nos introduce a la historia de la tierra, siendo esta en principio el único agente productivo con el cual contaba nuestra República.
También quiero destacar la manera en la los principios fundamentales como el de la libertad, igualdad y demás, que venimos tratando tanto en los textos como en la clases, se relacionan con cada tema que vamos viendo, cosa que antes era algo difícil de considerar.
Por ultimo me pareció novedoso la manera en la que el autor compara las formas en la que Argentina busco fomentar su población, en contraposición a España que tuvo la intención de generar medidas de despoblación.
1) En cuanto a la cuestión actual de los inmigrantes ¿Qué pensaría Alberdi sobre el libre e igual acceso de estos a nuestros sistemas de salud, educación, etc.?
2) En cuanto a la pregunta anterior ¿Creería que deberían aplicarse medidas de exclusión o de despoblamiento tal como hizo España en su momento?
3) Siendo la tierra la mayor fuerza de producción que posee la Republica, ¿Qué opiniones tendría el autor en cuanto al tema Malvinas? ¿Considera beneficioso la posibilidad de poseer estas tierras o su reclamo seria desfavorable?
Resumen:
Aquí Alberdi nos comenta que de los tres agentes de producción para la creación de riqueza –tierra, capital y trabajo- Argentina en esa época solo contaba con la primera, es decir, con la tierra. Esto se debe a que carecía de población y de industria lo que provocaba la falta de trabajo, y también del capital que es el trabajo acumulado. Por ello el derecho agrario está destinado a poblar la desierta República Argentina, porque la tierra era en ese momento el único instrumento que el país poseía para comenzar la obra de su riqueza, población, crédito y gobierno. Hace mención que los legisladores no deben olvidarse que hay leyes que le quitan a la tierra su poder productivo, a estas leyes pertenecen las leyes españolas legadas por el antiguo régimen, las cuales enredan la propiedad territorial en un laberinto de dificultades, traban la libertad de su circulación y la inmovilizan de cierta forma, dejándola estéril para la producción nacional.
Interesante o novedoso:
La parte que me resulto interesante es la que habla de que se estaba en presencia de una Constitución hecha para poblar y una legislación hecha para despoblar, de modo que esta solo sirve para impedir el ejercicio de la Constitución y violar sus principios. Por ello el modo más eficaz para poder allanar el camino en el ejercicio de la Constitución, en sus disposiciones dirigidas a poblar el país, consiste en remover toda ley e institución capaz de despoblarlo por su acción indirecta y contraria a la economía de la constitución. Para organizar la Constitución por leyes nuevas reglamentarias de sus principios en favor de la población, o derogatorias de las viejas leyes que los infringen, el legislador tenía una regla sencilla, debía dejarse conducir por los principios protectores de la población espontánea, en dirección paralela pero reaccionaria de la legislación española. De modo tal que, para saber cómo se debía actuar para poblarse, bastaría con indagar cómo hizo la España para despoblarse ella y despoblarnos, o mantener estacionaria nuestra población. Este camino era el más seguro, porque es el de la experiencia.
3 preguntas:
¿En la actualidad es de prioridad la población y la inmigración o es una ocupación del pasado?
¿De qué manera se podrían aprovechar mejor los recursos de nuestro país en la actualidad?
¿Qué piensa de la aduana de protección hoy en día?
Alberdi comienza esta parte de nuestro analisis hablando sobre una de las fuerzas de produccion que teniamos en esa epoca, la tierra. Dice que nadie se cargó al hombro la tarea de explorarla y estudiarla para sacar beneficios de ella, tan desconocida. Asimismo, entiende que la CN le da al congreso el deber de abocarse a ello mediante la legislación.
Menciona Alberdi que toda ley que quita al poseedor o detentador
actual el estímulo de la propiedad completa y absoluta, le vuelve indolente porque nada le deja que excite su actividad; le hace perezoso por la incertidumbre en que deja su propiedad o tenencia; le hace devastador y dispendioso, formándole un interés en consumir lo que debe arrebatarle el sucesor impuesto. Esto da cuenta de cómo Alberdi entiende sobre los derechosde propiedad bien definidos.
Considera el autor que deben liquidarse las leyes que protegian a la señoria territorial o al propietario, para poder darle mayor proteccion al arrendatario agricultor o al inmigrante, mejores derechos pues se sacrifican en hacer laborar la tierra.
Luego se refiere al fenomeno de la poblacion, haciendo mencion de
que nosotros no gozamos de los problemas de que gozaba la europa
en aquella epoca. Entiende sobre este punto que es mejor el sistema
indirecto de atraer poblacion a nuestro territorio, porque es el mas
natural, ya que se atraería mayor poblacion por el mejoramiento de las
condiciones y de las instituciones que por el castigo, entendiendo que la poblacion es instintiva y elige segun su preferencia personal.
Explica que uno de los males que ahuyentan a la poblacion son las aduanas, y comienza a tratar sobre ellas, desde sus comienzos en la
España del siglo XV hasta su epoca, y entiende que segun la CN nuestras
aduanas son solo un derecho de importacion y de exportacion y que
deben ser minimos y de facil tramite. Ademas, entiende que no debe
usarse a las aduanas como medio de proteccionismo, exclusion o
prohibicion porque ello seria desvirtuarlas del tenor expreso de la CN.
Concuerdo con Alberdi sobre el tema de la tierra. Es sabido que nuestro
pais es sumamente rico en ese aspecto, y que tenemos la gloria de
no solo tener la tierra, sino tambien las condiciones impecables para hacer que cualquier semilla crezca en este suelo. Ello debiera aprovecharse, sin embargo no es asi, seguramente las malas condiciones economicas, la falta de credito, o la falta de mano de obra nos limite a explotar nuestro suelo. Asimismo concuerdo con que debe otorgarse mayor favor a los que trabajan la tierra, principalmente arrendatarios, puesto que los que viven de rentas son los que a veces terminan lucrando en demasia a costa del trabajo duro del agricultor.
Con respecto a la poblacion, me resulta interesante el planteo de
Alberdi con respecto al sistema indirecto de atraer poblacion, que es
a traves del mejoramiento de las instituciones y de garantizar las libertades
puesto que es algo que se relaciona a lo que vimos sobre las competencias
entre paises, y las preferencias de los individuos.
¿Si eliminamos los derechos de importacion y de exportacion, podriamos
convertirnos en distribuidores a nivel regional obteniendo lucro?
¿Cree usted que por la division del trabajo Argentina aprenderia a
formar sus propias industrias? ¿llegariamos a fabricar bienes de capital?
¿Por qué hasta el momento no nos hemos convertido en exportadores de
productos con valor agregado en materia de soja, trigo, maiz, etc, etc?
Resumen: Alberdi en este nuevo capitulo nos habla sobre el factor mas importante de ese momento, la tierra. Esta era el instrumento supremo de la Argentina que tenía para emprender la obra de su población, organización política, de su riqueza y civilización. Son fuerzas naturales de producción de tierra: el clima y latitud, ríos y lagos, florestas, praderías, minerales, entre otros.
El derecho agrario debía ser el encargado de poblar a la desierta Argentina, por la razón de que la tierra era el único instrumento que el país poseía para comenzar la obra de su riqueza, población, crédito y gobierno. Alberdi expresa que la Argentina tiene necesidad de leyes y de instituciones que favorezcan el empleo más útil posible de la tierra, y que debería rechazar o derogar toda ley que quite a los detentadores de la tierra el deseo de sacrificar el presente al por venir.
En el capitulo cinco Alberdi comenta sobre los dos medios para fomentar la población: uno es el directo, que son medidas encaminadas a traer pobladores y fundar colonias. Y luego están los indirectos, los cuales están encaminados a formar corrientes de población espontanea. La Constitución consagra el sistema de población por medios directos, pero Alberdi dice que esos medios que parecen ser los mas eficaces en realidad son secundarios. Los medios que realmente son poderosos son los indirectos ya que tienen por objeto abrir la corrientes de inmigración, fomentar la población espontanea, agrandar ciudades, etc.
En cuanto a las aduanas, dice que son un derecho de exportación e importación, es decir, un impuesto cuyo producto concurre a la formación del tesoro y esta destinado al sostenimiento de la Nación. Considera que la aduana es un instrumento de despoblación y tiene dos medios de prohibir: uno directo, por la exclusión absoluta; y otro indirecto, por la contribución elevada.
Novedoso: Lo que me resulta novedoso de este capitulo es cuando al hablar sobre la despoblación se pueden ver grandes diferencias entre España y Argentina. España se encargaba constantemente de despoblar y excluir al extranjero, ya sea por la tolerancia y la persecución religiosa (echando de su suelo a millones de judíos, capitalistas o industriales). Alejaba al extranjero y obligaba al nacional a emigrar a países mas favorables a la industria. Como también apartaba al extranjero desconociéndole el derecho a entrar y salir, de permanecer y transitar el territorio.
En cambio la Constitución Argentina toma el camino contrario, por un lado protegiendo a todos los habitantes nacionales y extranjeros a profesar su libremente su culto. La constitución con el fin de atraer y acrecentar su población asegura a todos los habitantes extranjeros a ejercer, en territorio argentino, su derecho a industria comercio y profesión, como también su derecho a entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino.
Preguntas:
Considerando que Argentina cuenta con tantos recursos ¿Qué medidas tomaría para aprovechar estos al máximo?
¿Cree que debería quitarse el impuesto aduanero?
¿Sigue pensando que el mejor medio para fomentar la población es el indirecto?
Resumen:
El texto comienza estableciendo las distintas disposiciones constitucionales que protegen los beneficios y rentas de las tierras. Alberdi comenta que Argentina solo tiene la tierra y representa toda aquella actualidad económica. También lleva a cabo un análisis sobre las fuerzas y aptitudes de nuestra tierra que llevan a cabo la riqueza natural. Alberdi establece que en nada debe ser la ley orgánica tan atenta del espíritu de la Constitución como en el derecho agrario ya que está llamado a poblar la desierta República Argentina. La Constitución ha sentado como bases de legislación, los mismos principios reguladores del provecho del trabajo y del capital: propiedad, libertad, igualdad y seguridad.
Luego establece las disposiciones de la Constitución que se refieren a la población y explica los dos sistemas: población artificial y la población espontanea, junto con su plan de legislación para promover la inmigración.
Aquello que me pareció mas interesante:
El texto en general me parece que toca temas de gran relevancia y que siguen siendo importantes en la actualidad. Su visión acerca de la tierra y su importancia para el crecimiento de un país y la influencia que tenemos como población es muy interesante.
También el análisis sobre que ante la necesidad suprema de un país desierto, la Constitución argentina aspiró ante todo a poblarlo. Midió el suelo, contó la población que debían regir sus preceptos; y hallando que cada legua cuadrada contenía seis habitantes,comprendió que en el desierto el gobierno no tiene otro fin serio y urgente, que el de poblarlo a gran prisa. Es importante como la Constitución argentina de 1853 hizo de la población su fin inmediato, porque vio en ella el medio más poderoso de alcanzar su fin ulterior, que es la civilización y el bienestar del país.
Preguntas:
Existiría Argentina tal y como la conocemos sin que se ocupe de esa necesidad urgente de aquella época de poblar el desierto que la ocupaba?
Que hubiera sucedido en nuestro país si en aquella época no hubiéramos contado con la tierra como instrumento supremo de la Confederación?
Fue beneficioso el rol de la aduana en aquella época?
Preguntas.
1. Ante la extensa superficie de nuestro pais, y teniendo en cuenta la concentracion de poblacion que existe ( ademas de la crisis habitacional actual) no cree que mas alla de que el Estado no tenga que intervenir en el curso natural de la economia, si deberia crear situaciones propensas o incentivar actividades economicas que generan riqueza y mas trabajo en distintos sectores del pais donde haya menos pobladores?
2. Eliminaria la aduana o los impuestos aduaneros?
3. En la actualidad considera aun que es nuestra republica atractiva para los extranjeros para venir a poblarla?
Resumen
Alberdi describe en este fragmento del texto, la importancia de la tierra como fuente de riqueza, y en ese momento particular de la historia como el unico agente generador de riqueza de la republica.
Toma al art 64 de nuestra Constitucion como fomentador de la explotacion de las tierras y rios. El art. 14 da a todos los habitantes del país, entre otros derechos civiles, el de usar y disponer de su propiedad, en cuyo dominio entra la tierra como uno de tantos bienes. El art. 17 declara inviolable la propiedad, cuya garantía favorece naturalmente a la tierra.
La Constitución ofrece dos sistemas: el de la población artificial y el de la población espontánea
Novedoso
Me parece importante el papel de la tierra y sobretodo de la rica tierra que hay en nuestro pais. Pero a pesar de ser un gran generador de riqueza, no lo veo como un gran generador de trabajo.
En cuanto al punto de la poblacion, si bien, me gustaria saber si Alberdi al ver la realidad de ciudades superpobladas y de muchas personas en linea de pobreza, mantiene el punto de vista sobre si la poblacion sigue siendo el medio mas superior para el bienestar.
No coincido con el autor con la atraccion selectiva de pobladores, basado en nacionalidades.
1) Alberdi plantea que de los tres agentes necesarios para producir riqueza, que son la tierra el capital y el trabajo, la Confederación Argentina solo poseía la tierra, se carecía de población e industria y por lo tanto de trabajo y capital que no es más que el trabajo acumulado. El territorio argentino ofrece diversidad de climas y suelos permitiendo la producción agrícola, ganadera, minera, al mismo tiempo que ofrece ríos navegables que permiten el comercio de estos bienes. Por lo tanto el autor se plantea cómo hacer para atraer fuerza de trabajo y capitales, a un país completamente despoblado en relación a la extensión de su territorio. Entiende que es necesario que se rechacen o deroguen todas aquellas normas que afecten a aquellos que desean trabajar en suelo argentino, ya que, la constitución vio en la inmigración un medio para la obtención de un fin ulterior que es la civilización y el bienestar del país.
2) Lo que me pareció interesante de este fragmento es la idea de que no hay que copiar modelos extranjeros sin tener en cuenta las características propias y necesidades específicas de cada país. Resulta ineficaz imitar la postura española en el contexto de la Confederación Argentina, ya que, en nuestro contexto aumentar la inmigración no implicaba que se produzca hacinamiento, ni hambre para la población, sino que era una necesidad, el medio a través del cual alcanzar el bienestar. Un ejemplo que da, es el referido a la exclusión del extranjero, España en el tiempo de los reyes católicos expulsó a un millón de judíos comerciantes e industriales solo por su religión, cuando por el contrario la constitución de nuestro país, otorga a todos los habitantes el derecho de profesar libremente su culto. El autor agrega que hay que cumplir con el mandato constitucional que establece que todos los extranjeros gozan de los mismos derechos que un ciudadano nacional y que al garantizar el derecho de propiedad, a ejercer industria, comercio y a transitar libremente por el territorio, sumado a normas de juego claras se podría acceder a los dos factores productores de riqueza ausentes en nuestro país.
3) ¿Cree que sigue siendo la tierra el único agente de producción que posee nuestro país?
¿Considera que sigue siendo necesario atraer población extranjera?
Si la respuesta es afirmativa ¿Qué incentivos pueden otorgarse hoy en día para poblar las diferentes provincias de nuestro país?
En el texto sostiene que la aduana proteccionista es opuesta al progreso de la población, porque hace vivir mal en obsequio de la industria local, que permanece siempre atrasada porque cuenta con el apoyo del estado en vez de intentar mejorar sus productos ¿A qué atribuye que tanto tiempo después sigan existiendo normativas que afecten la libertad de ejercer el comercio garantizada en la Constitución Nacional?
El autor pone en conocimiento y profundiza el territorio del Estado caracterizandolo como agente de producción y fuente de renta. Enuncia la importancia de la exploración e investigación de cada hectárea del mismo, manifestandose a favor de que el gobierno empleara los recursos necesarios para tales objetivos, siendo estos una fuente importante para el desarrollo y prosperidad de la Nación.
Una vez estudiados la totalidad de los recursos naturales en el territorio, al igual que la investigación acerca de la geografía y clima del mismo en su diversidad, el Estado podrá planificar y establecer ramas de producción que desarrollen todo el potencial territorial.
Para dicha prosperidad, es importante garantizar los principios constitucionales de la propiedad, igualdad, seguridad y libertad, aplicadas siempre a la explotación territorial.
Es llamativo como a pesar que el autor menciona en reiteras ocasiones que las tierras de Argentina forman parte de las mas ricas del mundo y que a su vez estas están despobladas, situación que presentaría una oportunidad única para el Estado el cual podría explotar al máximo dicho territorio y crecer muy por encima del resto de los países. Pero según se puede ver hoy en día, aun en la actualidad quedan muchos recursos por explotar al igual que gran cantidad de tierras despobladas, lo que demuestra un mal manejo del tesoro nacional a la hora de dicha tarea y una mala distribución demográfica de la población.
¿Sigue siendo la tierra una fuente de riqueza suficiente para mover la balanza económica del Estado?
¿Por que los modelos de países cuyo activos y fuente de riqueza son mayoritariamente financieros, se sobreponen a países menos desarrollados con grandes fuentes de recursos naturales?
¿Que postura tomaría el autor ante la inminente puesta en escena económica mundial del cuidado del medio ambiente y cambio climático?
En este capítulo, el autor hace referencia a las tres fuerzas de producción (tierra, capital y trabajo) haciendo especial énfasis en que en nuestra nación, al momento de escribir el presente artículo, solo posee la tierra.
Asimismo, se hace referencia a que nuestro suelo aún no se encuentra explotado por lo cual haría falta un estudio de los reinos mineral, animal y vegetal a fin de conocer la aptitud para una futura producción lo cual sería un deber del gobierno.
Luego de ello hace un recuento de las riquezas que posee nuestro suelo, entre ellas están, el clima y latitud, los ríos y lagos, las florestas, las praderías, los minerales y el nivel horizontal del suelo y la extensión y composición química del terreno.
Amén de esas riquezas, el autor afirma que somos una nación despoblada haciendo una comparación con Europa en cuanto a cantidad de habitantes por leguas cuadradas.
Es justamente por ello que el autor afirma que es necesario leyes que favorezcan el empleo más útil de estas tierras, luego de ello, se hace mención a que la CN de 1853 ha dedicado gran parte de su articulado a la forma de poblar estas tierras ya que como se ha dicho, “gobernar es poblar” favoreciendo la inmigración espontanea y el aumento de la población general.
Lo novedoso del presente trabajo es que el autor hace especial hincapié en la importancia de la libertad, de su respeto, ya que de no ser así, no sería viable el fomento de la inmigración que postula la CN ya que en forma concomitante encomienda al congreso a realizar todo lo conducente a poblar el país.
Preguntas al autor:
Considera que la inmigración actual del país favorece su desarrollo?
Que debería hacer el congreso en la actualidad para que la tierra de nuestro país produzca en mayor calidad y cantidad y sumando valor agregado?
Entiende como provechoso que “vaca muerta” esté en manos del Estado? O sería más ventajoso para nuestro país que lo manejen privados?
RESUMEN
En este fragmento del texto, Alberdi comienza hablando sobre la tierra y los principios constitucionales que protegen los beneficios obtenidos de ella.
En primer lugar, Alberdi dice que la tierra es el recurso/factor productivo por excelencia y de mayor importancia para la Confederación, estando por encima del capital y el trabajo. Por un lado, por el clima y otros elementos geográficos que permiten tener un territorio altamente fértil y productivo para su explotación; Y, por otro lado, porque la tierra le permitiría a la Confederación el establecimiento y prosperidad de su población y organización política.
En segundo lugar, Alberdi señala la necesidad de un derecho acorde y favorable a una mejor explotación de la tierra, teniendo que rechazar toda ley que desincentive a los detentadores de la tierra o que traben la libertad de su circulación. A su vez, destaca de este derecho agrario que debe tener como objetivo principal poblar el territorio nacional (hasta el momento desértico), y la población del territorio nacional cobraría un propósito: el trabajar la tierra.
En la última parte de este fragmento, Alberdi se centra en la población del territorio nacional. Dice que la Constitución provee los medios para el desarrollo de la población y su fomentación hacia los territorios despoblados. Alberdi señala que la ciencia, por medio de la Constitución Nacional, dispone medios directos e indirectos de poblar el territorio nacional. Los medios directos de poblar, quizás menos efectivo para Alberdi pero los consagrados por la Constitución Nacional, son paquetes legislativos o medidas que sean especiales para atraer pobladores y formar pequeñas colonias (población artificial); En cambio, los medios indirectos de poblar, preferidos por Alberdi, son la formación de corrientes de población espontanea.
NOVEDOSO
Me resulta novedoso la última parte del fragmento analizado, en donde se habla de la población y los medios para lograr poblar el territorio nacional. Se puede observar que la sociedad y la política estaban abiertas a medidas inclusivas respecto del inmigrante, no discriminatorias, donde se les ofrecía los beneficios de la explotación de la tierra (la renta) para incentivarlos a instalarse en nuestro territorio. Como contracara de esto podemos ver 2 situaciones: Primero, en aquella época, el contexto económico-social-político de España desincentivaba la llegada de inmigrantes, otorgándoles menos derechos, persiguiéndolos por razones religiosas; Segundo, hace algunos años que en nuestra sociedad actual se viene dando una corriente de ¨pensamiento¨ un tanto ¨anti inmigrantes¨ objetando que ellos vienen a nuestro territorio para sacarnos nuestro trabajo, territorio, y utilizar gratuitamente nuestros servicios públicos como salud y educación. Este último ejemplo da muestra de cómo cambió el objetivo de nuestra sociedad y cómo la Constitución Nacional no se condice con dicha idiosincrasia.
PREGUNTAS
1- ¿Cree que en la actualidad la tierra sigue siendo el recurso de nuestro país por excelencia?
2- ¿Qué opina de la explotación de la tierra por parte de multinacionales extranjeras y de la constante discusión campo vs gobierno nacional por las retenciones/generación de dólares?
3- ¿Cree que la Argentina deba implementar alguna medida para poblar en proporciones mas equitativas su territorio? ¿Puede ser esto una solución al problema habitacional en ciudades como Ciudad Autónoma Buenos Aires?