Alberdi sobre las disposiciones de la Constitución que tienen que ver con los salarios y la libertad de trabajo

Con los alumnos de la UBA Derecho vemos a Alberdi en Sistema Económico y Rentístico sobre la libertad de trabajo y los salarios.

De la libertad en sus relaciones con los salarios.

La libertad o derecho al trabajo, concedido a todos los habitantes de la Confederación por los artículos 14 y 20 de la Constitución, envuelve esencialmente el derecho a los provechos del trabajo. Todos tienen opción a los beneficios del trabajo, bajo las reglas de una entera libertad sobre su tasa entre el que ofrece el trabajo y el que lo busca.

El salario es libre por la Constitución como precio del trabajo, su tasa depende de las leyes normales del mercado, y se regla por la voluntad libre de los contratantes. No hay salario legal u obligatorio a los ojos de la Constitución, fuera de aquel que tiene por ley la estipulación expresa de las partes, o la decisión del juez fundada en el precio corriente del trabajo, cuando ocurre controversia.

Cuando la Constitución proclama la libertad o derecho al trabajo, no da por eso a todo trabajador la seguridad de hallar trabajo siempre. El derecho de ganar no es el poder material de hacer ganancias. La ley puede dar y da el derecho de ganar el pan por el trabajo; pero no puede obligar a comprar ese trabajo al que no lo necesita, porque eso sería contrario al principio de libertad que protege al que rechaza lo que no quiere ni necesita.

La Constitución, por sí, nada crea ni da: ella declara del hombre lo que es del hombre por la obra de Dios, su primitivo legislador. Dios, que ha formado a todos los hombres iguales en derecho, ha dado a los unos capacidad y a los otros inepcia, creando de este modo la desigualdad de las fortunas, que son el producto de la capacidad, no del derecho. La Constitución no debía alterar la obra de Dios. sino expresarla y confirmarla. Ni estaba a su alcance igualar las fortunas, ni su mira era otra que declarar la igualdad de derechos.

Garantizar trabajo a cada obrero sería tan impracticable como asegurar a todo vendedor un comprador, a todo abogado un cliente, a todo médico un enfermo, a todo cómico, aunque fuese detestable, un auditorio. La ley no podría tener ese poder, sino a expensas de la libertad y de la pro-piedad, porque sería preciso que para dar a los unos lo quitase a los otros; y semejante ley no podría existir bajo el sistema de una Constitución que consagra en favor de todos los habitantes los principios de libertad y de propiedad, como bases esenciales de la legislación.

  • II

De la igualdad en sus aplicaciones a los salarios

El principio de igualdad, tal como ha sido consagrado por los artículos 15 y 16 de la

JUAN BAUTISTA ALBERDI 70

Constitución, tiene consecuencias infinitas en la buena distribución de los beneficios del trabajo.

La Constitución ha enriquecido los provechos del trabajo libre, aboliendo el trabajo esclavo y servil, que le hacía concurrencia desastrosa. En la Confederación Argentina no hay esclavos. Todo contrato de compra y venta de personas es un crimen infamante, dice el art. 15.

Desconociendo las prerrogativas de sangre y de nacimiento, los fueros personales y los títulos de nobleza, haciendo a todos los habitantes de la Confederación iguales ante la ley, y fijando el principio de igualdad como base del impuesto y de las cargas públicas, el art. 16 de la Constitución ha concluido con las antiguas divisiones de los hombres, respecto al trabajo y sus beneficios, en privilegiados y plebeyos, trabajadores y ociosos, extranjeros y nacionales, tributarios y no tributarios, clientes y señores feudales, bajo cualquiera denominación. Todos son admitidos por la ley a tomar igual asiento en el banquete de los beneficios del trabajo.

Con la abolición de los privilegios de todo género, dejan de ser constitucionales las leyes que establecen gremios cuerpos y matrículas de trabajadores. Tales instituciones son tradición de las corporaciones industriales de la edad media en Europa, que pudieron ser útiles en aquel tiempo, pero que hoy constituyen privilegios ofensivos de la igualdad, designada como base de la distribución de los beneficios del trabajo, declarado libre para todos los habitantes del país. Las inmigraciones extranjeras no podrán dirigirse en busca de trabajo y de salarios a países donde sea preciso incorpo-rarse en gremios, matricularse en corporaciones, someterse a cierta disciplina, para poder trabajar y ganar el pan.

39 pensamientos en “Alberdi sobre las disposiciones de la Constitución que tienen que ver con los salarios y la libertad de trabajo

  1. RESUMEN: En este capítulo el autor trata el tema de la prescripción, las hipotecas, algunos contratos en particular y sobre las reformas que las leyes necesitan, hace mención a los códigos, calificándolos como no favorables, insistiendo en que la mejor manera de organizar (regular mediante leyes) un país, es a través de leyes individuales que respeten los principios establecidos en la Constitución Nacional ya que el legislar por leyes sueltas o parciales tiene por guía y colaborador a la experiencia. Con respecto al primer tema que trata, la prescripción, lo juzga ya que no respeta el principio de igualdad, porque les otorga a los menores y a las mujeres junto con el Estado, los dos tercios de las propiedades del país. En cuanto a la hipoteca, es un instituto favorable ya que mediante él, es indispensable para atraer capital extranjero y fundamental para promover el desarrollo del país.
    ANALISIS: Me parece novedosa la mención que tuvo sobre la codificación en materia legislativa, ya que en un breve lapso temporal entró en vigencia nuestro nuevo código civil y comercial, con nuevos institutos. Si bien, Alberdi remarca que estos son producto de tres sectores (sociales/económicos/políticos) y que la mejor manera de legislar es a través de leyes individuales, considero que el nuevo Código, va en concordancia con los principios establecidos en la Constitución Nacional incluyendo una gran cantidad de avances que tuvo la sociedad este último tiempo.
    PREGUNTAS: Deberíamos eliminar el instituto de la Usucapión, por ser violatoria del derecho de propiedad?
    Cree que la función notarial en materia de Compraventa es correcta? O podrían realizarse estas operaciones por un medio más económico?

  2. Resumen
    El autor comienza sobre el tema de la adquisición hereditaria y destaca que las formalidades deben ser simplificadas por el derecho civil. Luego pasa al tema de la prescripción civil como modo de adquirir la propiedad, que es contraria a los fines económicos de la Constitución Nacional porque da incertidumbre a la propiedad.
    El autor destaca la importancia de las leyes orgánicas, es decir las leyes que reglamentan los hechos. Son ellas las que forman el cuerpo de la legislación general .Además menciona la importancia que tiene el Congreso en este papel, ya que son ellos los que deben aprobar o no las leyes teniendo en cuenta el espíritu, libertades y garantías previstas en la Constitución.

    Novedoso
    Ya desde ese momento, Alberdi ve la importancia de atraer capitales extranjeros como el medio previsto por la misma Constitución Nacional para el fomento de empresas de ferrocarriles, líneas de vapor , entre otros. Por eso la legislación civil tiene que tener reglas para los contratos de fianza, prenda, hipoteca y depósito acorde a las miras de la ley suprema.

    Preguntas
    1. ¿Qué piensa de la porción disponible para testar? ¿Ve vulnerado el derecho de propiedad?
    2. En su texto habla de la importancia de la unión o asociación de capitales para lograr un fin ¿Cree correcto que la nueva ley de sociedades acepte la libertad de formas y tengan una sección especial en ella?
    3. Usted destaca la importancia de los códigos y los nombra como un método para satisfacer todas las necesidades legislativas de un país en un solo acto, por esto ¿Considera que tendría que haber un código que regule las relaciones del trabajo?

  3. Con respecto al derecho al trabajo consagrado por la CN, dice Alberdi, que tal no consiste en asegurar trabajo a cada habitante de la Nación. La ley otorga derechos, pero no puede obligar a comprar trabajo a quien no quiere. Entonces solo enuncia que el hombre tiene este derecho, pero es problema de este, procurárselo. El trabajo sera libre, y remunerado. Quedando prohibida y penada la compra y venta de personas, que luego serian esclavizadas. Junto con la esclavitud, también quedan abolidos, los privilegios y fueros personales, derivados del antiguo régimen feudal.
    Los beneficios que deriven de ejercer el libre trabajo son propios de cada habitante, la CN lo declara como garantía y dice que es inviolable toda propiedad. Luego realiza una comparación de las exigencias en la organización del trabajo, entre Europa y Sud-America, comenta ademas, que, al menos por esas épocas, el pobre en la República Argentina, no puede conocer el hambre ya que la tierra misma, bastante opulenta, ofrecía los medios para procurarse el alimento, a diferencia de las desbastadas tierras europeas. También realiza un recorrido por la génesis de la holgazanería de los habitantes de la república que, al parecer, repercutía en una pobreza que en su descripción suena bastante diferente a la que vemos hoy en día.
    Describe a continuación los medios legales para mejorar la cultura del trabajo, fomentarla y organizarla. Dice que las leyes que se dicten deberán garantizar los beneficios de la libertad, de la igualdad, de la prosperidad y seguridad, en favor de los provechos del trabajo. Finaliza diciendo que lo ideal, es que el trabajo se organice a sí mismo, basándose en el interés de su provecho.
    NOVEDOSO: Me resulta bastante curiosa esta mención a la pobreza, y a la, si se quiere, cultura de la holgazanería que menciona Alberdi. Dice que el pobre en la República, por entonces, no conocía el hambre, dado que la misma tierra, de propiedades sumamente ricas, lo proveía de alimento. Dista mucho, del concepto de pobreza al que nos vemos acostumbrados hoy en día.
    En segundo lugar, me interesa destacar este análisis que hace Alberdi de la génesis de la holgazanería que dice, encuentra su origen en la imposición colonial española de consumir y no producir. Concluye diciendo, que esto se supera educando al pueblo, enseñándole que la riqueza se produce con el trabajo, y que el ocio solo lleva a la miseria. Entiendo entonces que la educación, es la única manera de inculcar la cultura del trabajo, y esta es la única generadora de riqueza, entiendo, que refiere no solo a la riqueza personal, sino también a la riqueza nacional.
    PREGUNTAS:
    – ¿Cree hoy en día la organización del trabajo esta dada de una manera que resulta alentadora para el sistema económico? En caso de que no ¿que considera debería modificarse?
    – ¿Cree que se ha superado la «holgazanería», al menos a nivel macro o que subsiste hoy en día?

  4. Resumen:
    Alberdi continúa exponiendo la necesidad de las reformas exigidas por el espíritu de la Constitución. Resalta que el capital es el agente soberano de la civilización de la época, y que, por eso, los capitales extranjeros son indispensables, por lo cual hay que brindarles el estímulo para invertir en el país estableciendo una legislación de libertad, y promover principalmente la libertad de asociación. Enumera casos para demostrar la necesidad de reformar la legislación, y explica los medios constitucionales para iniciarla y acometerla. Hay necesidad de que las leyes orgánicas sean gobernadas por la Constitución, y no al revés. Comenta que son dos los métodos para llevar cabo la reforma, por códigos completos o leyes sueltas, y que, la Constitución sugiere los dos, sin preferir ninguno, por lo cual el país debe someter la cuestión a la prudencia, pero que él prefiere el de las leyes sueltas. Dice que el derecho de petición es el medio de iniciativa de la reforma, y que todo el mundo puede acusar ante la Corte Suprema la inconstitucionalidad de las leyes.

    Lo interesante:
    Me pareció interesante que explique tanto los medios como los métodos para llevar a cabo la reforma de manera tan clara, y que, con respecto a los métodos, diera su opinión de que preferiría el de las leyes sueltas y no los códigos, porque era el método elegido por los pueblos más dignos de imitación: Inglaterra y Estados Unidos. Me sorprendió que diga que debía ser la Corte quién tomará en sus manos la reforma de la legislación realista, y la organización de la República, y que expresara cuales son los modelos que considera inspiracionales en cada tema para poder reformar la legislación. Me llamó la atención que recalcará a la libertad de asociación como la clave del progreso, y que básicamente sin ella, los capitales extranjeros no iban a rendir todos sus frutos.

    Preguntas para el autor:
    – Si hoy en día tuviera que hacer una reforma legislativa, ¿estaría de acuerdo en continuar con el método de los códigos?.
    -¿Cree que la libertad de asociación, en los tiempos que corren, está sufriendo algún contratiempo?.
    -¿Continua pensando que los pueblos más dignos, y a imitar son los de Inglaterra y Estados Unidos?.

  5. RESUMEN:
    En el punto número nueve el autor continúo analizando las reformas que exige la Constitución Nacional en lo que respecta a la materia civil. Por un lado describe disposiciones testamentarias indicando como el derecho español en concordancia con el derecho romano multiplicó esas disposiciones.
    Por otro lado habla de la servidumbre y dice que la ley española no demostró mucha libertad en ese sentido y que nuestro sistema si debe hacerlo. En cuanto a los contratos en general y en particular considera específicamente algunas reformas para adaptarse a la nueva Constitución.
    El autor dice que la Constitución es la piedra fundamental pero que no es la organización, sino que es el fundamento de ella. Entiende que la organización son las leyes de la Constitución, no la ley que rige esas leyes. También cree que los códigos son la expresión de la sociedad y que resultan de los hechos morales, políticos y económicos, además que logran ser completos cuando logran plenamente esa expresión social. Por último, realiza una crítica a estos códigos destacando que su reforma es muy difícil, a diferencia de las leyes “sueltas” que pueden reformarse de acuerdo a los cambios sociales y de una manera mucho más rápida que un código ya que, según el autor, los códigos quedan muchas veces sin actualizar con el constante cambio de la sociedad.

    NOVEDOSO:
    Es novedoso como el autor describe que en los países en los cuales no se rigen por códigos se logra una mayor libertad de industria y progreso que en aquellos que si los tienen, destacando el la diferencia de Inglaterra y Estados Unidos frente a una Francia muy orgullosa de sus códigos. Además de como el cambio constante de la sociedad puede llevar a que esos códigos queden sin actualizar y no puedan hacerlo de forma rápida que permitan el normal desarrollo de los derechos consagrados por nuestra Constitución Nacional. Por último es interesante la relación que el autor observa en cuanto a que las leyes son las que logran poner en funcionamiento la Carta Magna, entendiendo que ellas son la organización que permite el desarrollo de los derechos y garantías contenidos en la Constitución.

    PREGUNTAS:
    1. Cree usted que nuestro país debería haber adoptado el sistema de los países que sin códigos de fondo se legislan solamente con leyes?
    2. Considera perjudicial para la libertad que consagra nuestra Constitución que nuestros códigos puedan quedar sin actualizar por los constantes cambios sociales?
    3. De qué manera se ve reflejado el principio de libertad en aquellos países que no poseen códigos y si leyes?

  6. Alberdi continua revisando las cuestiones civiles y de regulación de relaciones entre privados que deben modificarse para adaptarse y acompañar la transición hacia un nuevo sistema, que busca encuentre armonía y organización. Finalmente realiza un breve análisis acerca del como debe realizarse la reforma legislativa para ser funcional al sistema. La disyuntiva se encuentra entre Código completo, o leyes sueltas. Dice Alberdi que es conveniente optar por leyes ya que estas son el reflejo mas fiel de la ley natural que versa sobre los hechos de la realidad. Ademas porque resulta mas fácil adaptarla al marco temporal y social que evoluciona en el tiempo. En cambio, resulta mas difícil adaptar un cuerpo de codificación completo. Finaliza esta parte realizando una critica sobre aquellos que se ocupan de formar el cuerpo legislativo. Considera que estos son ajenos a los puntos técnicos de la legislación económica y, que esto representa un obstáculo constante, se opte por el modo que sea.
    NOVEDOSO: Me parece curiosa esta cuestión que plantea Alberdi en torno al modo de legislación, ya que permite realizar un análisis bastante extenso: el análisis que el realiza, adelantado para su época, sobre la dificultad de adaptar los códigos al marco temporal. Lo vemos en los hechos, siendo que recientemente se sanciono un código que recepta de manera marcada los cambios sociales, que, con sus pros y contras, desterró un Código, que, si bien marcaba bases importantes en materia civil, resultaba completamente anacrónico. Alberdi ya veía este problema, e indicaba que resultaría mucho mas fácil, adaptar las leyes a la realidad de los hechos y que por eso, era el método mas idóneo para la reforma legislativa que por entonces se buscaba.
    PREGUNTAS
    – ¿Cree que seria favorecedor prescindir de la codificación?
    – ¿Cree que la legislación en materia civil consagra las libertades y derechos que la Constitución establece conservando su espíritu?

  7. El autor continúa explayándose sobre la reformas exigidas por el estudio de la Constitución económica argentina, indagando sobre el sistema de adquisición hereditaria, testamentaria, y cómo deben simplificarse con el derecho civil orgánico de nuestra constitución. A su vez, trató el tema de las servidumbres, tanto personales como reales, sosteniendo que la ley actual debe tener miras más favorables a la libertad e industria que la ley civil española. También, destaca que nuestro sistema actual de prescripción civil contraría los fines económicos de la CN.
    Luego, refiere a las bases que debe tener la reforma de nuestra legislación civil de hipotecas, si aspira a organizar y satisfacer las miras de la CN, a favor de la igualdad como base de los contratos trasmisivos de la propiedad, entre otras cosas.
    Nuevamente, comenta sobre la necesidad de que las leyes sean gobernadas por la ley suprema. Finaliza destacando los dos métodos para realizar una reforma legislativa, por códigos completos, o leyes sueltas, inclinándose por el segundo ya que es el método seguido por los pueblos más dignos de imitación.

    Novedoso:
    Me llamó la atención la manera en la que Alberdi refería a los códigos y la validez de los mismos; es decir, me transmitió un punto de vista de que los códigos pueden ser una suerte de “prueba y error”, especialmente para los pueblos que empiezan, ya que con la experiencia del día siguiente pueden ser fácilmente refutados. El ejemplo de Francia y las veces que fueron rehechos sus códigos es claro para plasmar este punto de vista.

    Preguntas:
    1) ¿Cree usted que si careciéramos de códigos civiles en la Argentina, estaríamos a la altura de Inglaterra y Estados Unidos?
    2) ¿Seguiría prefiriendo el segundo método de reforma legislativa?
    3) ¿Cree que debería haber plazos para las reformas de los códigos, o le parece que deberían reformarse todas las veces que se crean necesarias?

  8. Resumen:

    Alberdi continua analizando los medios de adquirir la propiedad, en este caso el de la herencia, servidumbre, prescripción e hipoteca, los cuales tienen origen en el derecho romano-feudal que contradice las exigencias económicas (la riqueza y la libertad económica) de la Constitución Argentina y por eso es necesario la modificación de estos para que se puedan adaptar.
    También advierte que la mismas exigencias económicas requieren modificaciones en el derecho civil relacionado a los contratos de mutuo,prenda,finca y sociedad,entre otros, ya que corren la misma suerte que los medios de adquirir la propiedad debido a la regulación en sentido contrario a la libertad económica.
    Luego, en cuanto a las leyes orgánicas de la Constitución teniendo a esta como la piedra fundamental, la considera el medio efectivo de organización ademas de preferirlas como método de reforma legislativa por encima de los códigos.
    Para finalizar resalta el importante rol que tiene la Corte de proteger los principios, derechos y garantías de la Constitución por medio de la inconstitucionalidad de la ley que atente contra estos.

    Interesante:

    Me pareció interesante la comparación que hace en cuanto a la reforma legislativa, que si bien puede ser por medio de códigos también puede ser por la promulgación de leyes parciales y sucesivas y la preferencia por este ultimo método que comparto debido a que los códigos hacen rígido al sistema y no obedece a la realidad ya que el derecho esta en constante cambio y necesita de un medio mas ágil para que pueda facilitar las relaciones comerciales o de cualquier materia.

    Preguntas:
    1- ¿Cree que el deposito a la vista es nulo de pleno derecho y que genera incertidumbre para el derecho de propiedad?
    2- ¿Que piensa acerca de la creación de las sociedades unipersonales?
    3- En la actualidad ¿que leyes considera que se adaptan a la realidad?

  9. En este tramo del libro Alberdi, sigue con su comentario sobre las reformas que la legislación debe hacer Respetando los principios constitucionales. En este sentido, la Constitución, exige reformas en diferentes ámbito, en cuanto a la capacidad de testar y la limitación a la desheredación, heredara de la ley española. Luego, las reducciones necesarias en cuanto a la prescripción la prescripción, tomando bases de igualdad . a lo largo del texto, Alberdi insiste con la necesariedad de fomentar la inmigración europea, y el gobierno no podrá limitar ni restringir impuesto en relación a la entrada de los extranjeros, eslabón fundamental para el crecimiento del país, con el objeto de labrar la tierra, mejorar las industrias y las artes. Las reformas se extienden a la hipoteca y los medios de adquisición, los contratos de mutuo, prenda , fianza, venta y mandato. La libertad del comercio dentro de las bases de la igualdad es algo constante y repetitivo . La leyes orgánicas, son las que conforman los códigos civil, penal, industrial, administrativo, la organización de sus trabas, ellas gobiernan nuestras vidas, sin ser gobernadas por la Constitución, y son la expresión de la soberanía y medios de los intereses del poder, y no voluntad del pueblo. “En su art. 24 el Congreso promoverá la reforma de la actual legislación en todo sus ramos, toda Constitución que carezca de esta regla desconoce su destino”.
    Lo novedoso: Me sorprense la vision de Alberdi, en cuanto a los problemas que surgen en la derogaciones y reformas de leyes, que respeten los principio de la Constitucion, asi como lo es en la actualidad y que de alguna forma siguen siendo regidas por un tipo de poder soberano por parte de nuestros gobernantes, que manipulan las mismas en consecuencia del gobierno de turno
    Preguntas
    1.-Piensa Ud, que en la actualidad, estas leyes orgánicas, consiguieron establecer el principio de igualdad para todo el pueblo?
    2.-A su criterio, las reformas en las leyes, no serguirian siendo la expresión del gobierno , maniobradas por la política cuando son necesarias para la Sociedad?como la reforma del código penal?
    3.- No seria necesario establecer leyes organicas en materia de trabajo, , por ejemplo?

  10. Resumen Articulo II (capitulo 3):
    En la continuación de este capitulo, mas precisamente de su articulo segundo, Alberdi sigue hablando sobre diferentes institutos del derecho civil, mas que nada desde el enfoque de la riqueza y la libertad económica.
    Empieza, en la sección IX, tratando el tema de la adquisición hereditaria; indica sobre esto «Las formalidades de la adquisición testamentaria deben simplificarse por el derecho civil orgánico de nuestra Constitución.
    En esta época en que la riqueza mobiliaria iguala o sobrepasa a la territorial, el industrial, es decir, el comerciante, el labrador, el fabricante, deben tener el derecho de testar con las formalidades breves, que hoy sólo tiene el militar».
    Otro de los desarrollos es sobre la servidumbre, prescripción, hipotecas, contratos de mutuo, prenda, fianza, sociedad, locación, venta, mandato, entre otros temas que menciona.
    Lo importante de esto es lo relacionado con el anterior resumen, porque los temas antes mencionados giran en torno a las reformas económicas que la Constitución exige en el derecho civil y en el resto del ordenamiento jurídico para separarse de las legislaciones previas.

    Me parece interesante:
    «Se ve que no nos falta organización, sino que tal vez nuestra desgracia consiste en que tenemos organización de sobra, estamos organizados más de lo necesario.
    Emanación de la monarquía pura y simple, expresión de la voluntad irresponsable de soberanos absolutos, esas leyes son medios orgánicos de los intereses del poder, no de los derechos del hombre, porque se dieron cuando el poder era todo, y el hombre nada. En ninguna de ellas tuvo parte la voluntad del pueblo, ninguna fue colaborada por Congreso o Asamblea de representantes de la Nación».
    Es bueno el planteo de Alberdi, nos muestra como tenemos una infinidad de leyes pero pensadas desde la cabeza, para controlar muchísimos aspectos del pueblo, pero sin tenerlo en consideración.
    Muestra que esto es un arrastre histórico y que se repite en el devenir de los países.
    Vemos como de ahí resulta, que esa legislación no puede servir para poner en ejercicio los derechos de libertad, igualdad, seguridad, consagrados por la Constitución, como bases de toda ley orgánica.
    Podemos decir que lo que importa es organizar su ejecución, no solo declarar principios.

    Preguntas al autor:
    – Que enfoque de la riqueza dispone nuestra Constitución desde su punto de vista?
    – Que grado de libertad económica encuentra en nuestra actual Constitución?
    – Cree que seria viable la no implementación de códigos en el país?

  11. RESUMEN
    Alberdi continúa hablando sobre la adquisición hereditaria, la servidumbre, prescripción, hipotecas, etc. A demás, establece las reformas económicas que deben regir los contratos de mutuo, prenda, fianza, sociedad, locación, venta, mandato, etc., por parte de la ley civil.
    Luego, plantea que la Constitución es la piedra fundamental de la organización del país, pero no es la organización, sino que es el fundamento del edificio orgánico, y no el edificio mismo. Entonces, la organización reside en las leyes orgánicas de nuestra Constitución, que él las llama las leyes que rigen los hechos. Ellas son todas las que forman el cuerpo de la legislación general, en que se comprenden sus códigos civil, industrial, penal, etc. Todas las leyes sirven a los tribunales para tomar las decisiones, y son las contenidas en los siguientes códigos: Fuero Juzgo, Fuero Real, Leyes de Estilo, Siete Partidas, Ordenamiento Real, Ordenanza de Minas, Leyes Nacionales o Patrias, y muchos más.
    Por último, define que hay dos métodos de reforma legislativa: por códigos completos o por leyes sueltas. Los códigos sirven para satisfacer todas las necesidades legislativas de un país en un solo momento, y son la combinación de tres órdenes de hechos: morales, políticos y económicos. A su vez, esos hechos se desenvuelven por las leyes naturales, que les son propias. Las leyes escritas pueden ayudar al desarrollo, pero no son causa ni principio motor.
    NOVEDOSO
    La parte que considero interesante del texto es cuando establece que en las leyes sueltas existe el peligro de legislar lo desconocido y de poner obstáculos a la libertad, pero también se pregunta si con los códigos no sucedería lo mismo, ya que están compuestos por muchas leyes que se reglan y organizan hechos infinitos en un país que España dejo a medio formarse. Dice esto porque las leyes reglamentarias de hechos económicos en ese entonces trataban de legislar lo desconocido, ya que son situaciones que recién empezaban a existir. Por eso, afirma que el deber de la ley nueva es eliminar a la ley antigua, y dejar los hechos a su libre desarrollo. Alberdi considera que es más conveniente el método de las leyes sueltas que se guían por la experiencia.
    PREGUNTAS:
    1-¿Cree que hubiera sido mejor que nuestra Constitución Nacional tuviera sus bases en otra Constitución de otro país? ¿En cuál?
    2-¿Considera que logramos como país adaptarnos correctamente a la Constitución?
    3-¿Estamos bien organizados actualmente o seguimos estando lo que usted llama “organizados más de lo necesario”?

  12. En esta lectura el autor termina de analizar las principales reformas civiles tanto en los medios de adquisición como en la teoría de los contratos y obligaciones. En materia de adquisición civil: La ocupación, la herencia, la servidumbre y la prescripción, que comparten un mismo origen antieconómico, debe reformarse en todo lo que sea un escollo al derecho de propiedad y que contradigan las exigencias económicas protegidas en la Constitución, a saber: las solemnidades en la adquisición hereditaria, el sistema de prescripción que viola el principio de igualdad en las cosas prescriptibles imponiendo distintos tiempos para prescribir, y en el sistema hipotecario que no se constituye a favor del crédito, del progreso de los capitales ni tiene la igualdad como base.
    Igual reforma es exigida en la teoría de los contratos, en el sistema general y particular que preside a la formación de las obligaciones civiles (como medio indirecto de obligar la propiedad obligando al propietario el dar o hacer alguna cosa) para así garantizar la riqueza industrial que es la riqueza nacida del trabajo libre. Principalmente deben reformase el contrato de mutuo o préstamo y sus accesorios: la fianza, la prenda, la hipoteca, la solidaridad y el deposito, porque el régimen civil de estos contratos forma parte de la organización fundamental del crédito, y son los que contribuyen a dar al préstamo la confianza, que nace de la seguridad y así poner en acción los capitales. Como así también la libertad de asociación y la libertad de comercio que no es más que la compra- venta.
    Luego el autor propone dos métodos para realizar esta reforma, a través de códigos o de leyes sueltas, recomendando estas últimas como método de reforma legislativa considerando además que en un sistema republicano, el método eficaz y expeditivo de legislar sobre puntos técnicos y complicados de derecho civil o comercial, es el de conferir autorizaciones especiales al Poder Ejecutivo.
    NOVEDOSO: Me resulta novedosa la línea de análisis clara que mantiene el autor desde el inicio del libro: las leyes solo deben conceder el goce y el ejercicio de las garantías de libertad, igualdad y propiedad. Sobre estas deben dictarse las normas y constituirse las instituciones.
    PREGUNTAS:
    I. Considera el autor el instituto de la legítima un escollo a la disposición de la propiedad privada?
    II. Considera el autor que en las obligaciones de crédito publico, el estado debería demandado y ejecutado como un sujeto privado?
    III. Considera el autor que el Poder Ejecutivo debería tener facultades propias para legislar ?

  13. Resumen:
    Alberdi en este punto, hace mención de algunos institutos del derecho civil que son restrictivos de la CN . Por ejemplo la adquisición, el sugiere que debe ser más simple, que dicho beneficio no solo debe alcanzar a los Militares, también al comerciante, labrador, fabricante, extranjero etc.
    Estas normas civiles están yendo en contra del progreso, la producción y la riqueza. Ejemplo de esto último, leyes de desedeherar a los que incumplen con actos que la CN no prohíbe. Es continuar con el régimen español, con la tiranía que España ejercía. Otro ejemplo son los límites a la tierra, como la SERVIDUMBRE, la tierra está para ser trabajada y generar. Tantas normas civiles atentan contra el fin de poblar y civilizar Argentina, parece que estas están dirigidas a “ MEJORAR LA CITUACION DEL FISCO”, que en buscar el progreso. Es notable que la ocupación, herencia, servidumbre, prescripción, y los medios para la adquisición son anti económicos.
    Los códigos tienden a ser creados por una sola voluntad, con lo cual alteran la CN.
    Novedoso:
    La tierra no puede estar en manos de unos pocos y a su vez, sujetas a interminables restricciones. Es notable que a la hora de regular la CN, se restringen las libertades fundamentales de esta. El Objetivo es generar riquezas y una nación grande, pero el legislador parece estar atado al viejo régimen colonial, que buscaba mayormente un provecho propio y no para todos. Hablamos de independencia y libertad, pero nos sometemos a una auto-esclavitud, al regularnos como Nación.
    Preguntas:
    Porque no se podía salir ( respecto de la normativa), de los modelos tradicionales y crear algo distinto para regular un país que recién nacido?.
    Un país que tiene una CN copiada de otros, no está de cierta manera condicionada?.
    Seria viable que una cláusula CN obligará a que esta ( la CN) se modificase cada determinada cantidad de periodos, para ser más a fin del progreso?.

  14. Alberdi continúa su obra planteándonos el sistema de adquisición hereditaria para comprender las reformas económicas, las cuales son exigidas por la Constitución.
    Luego, sigue profundizando sobre la servidumbre y la prescripción. Con respecto a esta última afirma que nuestro sistema actual de prescripción civil el cual funciona como medio usual de adquirir la propiedad, contraría los fines económicos de la Constitución en muchas de sus reglas relativas a la cosa capaz de ser prescripta, y al tiempo exigido para prescribir.
    Además, nos explica el rol ocupa la Constitución en la organización de nuestro país. Es decir, la Constitución opera como esqueleto y sostén de todas las leyes orgánicas( comprendidas por los códigos civiles, industriales, penales, etc), pero son estas las que organizan al país, porque de allí surgen nuestros derechos y obligaciones.

    Aspecto novedoso
    Me resulta llamativo que aclare y haga tanto énfasis, al final del capítulo, en explicarnos acerca de las limitaciones con las que se enfrentan cada uno de los poderes. Por ejemplo, cuando nos recuerda que el Poder Judicial tiene prohibido legislar, es decir que solamente tendrá la facultad de derogar aquellas leyes que resulten inconstitucionales, el Poder Legislativo, y así poder mantener intacto y respetar el sistema de pesos y contrapesos que argumentaba Montesquieu.
    Preguntas al autor:
    Si viviera hoy, ¿continuaría pensado que los Códigos anglosajones y franceses son ejemplos a seguir? ¿Por qué?
    No podríamos afirmar que en nuestro país se maximizan el trabajo, capital y tierra para producir riquezas y bienestar de los habitantes ¿Dónde le parece que reside la principal falencia?

  15. Resumen:
    Al continuar su exposición sobre el obstáculo que representa la vigencia de leyes anteriores a la sanción de la Constitución para poner en práctica sus principios y objetivos, Alberdi alerta sobre la regulación peligrosa que reciben institutos del derecho civil como la hipoteca, la compra-venta, los contratos de mutuo o los de mandato, centrada en exigencias contrarias a la igualdad y la libertad; y explica la importancia que reviste una organización justa y no “de sobra” de las leyes orgánicas “que rigen los hechos”. Ninguna de las leyes anteriores podrá servir para organizar la República en tanto son la expresión de lo que se busca dejar atrás, el absolutismo monárquico. Justificado así el deber de reformarlas, explica que esto puede lograrse mediante la codificación o bien por simples leyes sueltas; y a pesar de que admite que por ser constitucionales ambos se debe someter la elección a la prudencia, se inclina por el último mencionado, ya que, teniendo como guía y colaborador a la experiencia, y brindando más facilidad para sancionar y revisarse, permite mejor el progreso y la actualización constante. Finalmente, argumenta que el método “eficaz y expeditivo” para la legislación técnica es la concesión de autorizaciones especiales al Poder Ejecutivo frente al despotismo imperial, y que el proceso a seguir ante las “malas leyes” que atacan la Constitución debe exigir la condena por la Corte Suprema y la derogación por el Congreso, órganos siempre actuando en representación de la soberanía popular.
    Aspectos importantes/destacables:
    Destacando la coherencia en la exposición de Alberdi respecto a la no intervención del Estado en la vida de las personas y atentos a nuestra situación económica actual, entiendo que sería fructífero, o al menos interesante, que podamos detenernos a pensar en cómo es que hoy, ante una democracia tan pluralista, con amplia participación popular y progresivo reconocimiento de derechos y aparentes libertades, nos encontremos ante una intervención igual o mayor que la que le preocupaba al autor, proveniente del régimen absolutista, y que además tenga su fundamento ubicado ni siquiera en simples leyes, sino en la propia constitución. Resulta llamativo que cuestiones contrarias a la exposición del autor, como la promoción de la codificación o la regulación intensa por parte del Estado, sean actualmente hasta exigidas por el “pueblo”, el que, según la lectura, es quien termina perjudicado.
    Preguntas:
    1) ¿Cuál sería su postura frente la función social de la propiedad, principio que rige los contratos y que fue pilar de la reforma de Borda al Código Civil en 1968?
    2) ¿Siguen siendo correctos los límites establecidos a las autorizaciones especiales dadas al Poder Ejecutivo teniendo en cuenta su utilización a lo largo de los últimos años?
    3) Dada la importancia de la función de legislar, ¿no consideraría que actualmente podría ser conveniente un cambio en los requisitos para ser legislador -diputado o senador-? ¿No debería acaso, exigirse un mínimo de formación?

  16. RESUMEN
    La Constitución posee disposiciones con respecto a la distribución de las riquezas. Son consideradas en sus aplicaciones al salario como beneficio del trabajo, a la renta como beneficio de la tierra y también a la población como elemento capaz de influir en el poder de las fuerzas productoras y, asimismo, en los beneficios de éstas.
    Se establece mediante la constitución la no intervención en las tasas, dándole libertad al que posee el capital. Explica que se promueve la seguridad justamente como medio para la atracción de los capitales extranjeros.

    INTERESANTE
    Como la riqueza se ve como el bienestar de la sociedad en la distribución equitativa de la misma, acompañando a lo dictado en la Constitución. Y como se busca atraer capitales extranjeros por ese medio.

    PREGUNTAS
    ¿Nos favorece lo que se plantea sobre las políticas económicas relacionado con lo establecido en materia civil?
    ¿Es realmente justa actualmente la distribución de la riqueza?

  17. En este articulo el autor comienza haciendo una critica a las formas testamentarias revestidas de grandes solmenidades, que van en contra del principio constitucional del art 16 de igualdad, siendo las formas de testar resguardo de clases con mayor acceso.
    Sobre el mismo principio se expide en cuanto a la capacidad de testar, la cual por ejemplo por motivos religiosos le hes negado. Sobre las porciones también hace su opinión basado en el principio de igualdad, y el acceso de todos los herederos por igual a la tierra, base de la riqueza y producción en esos tiempos.
    Continua exponiendo Alberdi sobre el derecho de servidumbre haciendo referencia a que la legislación española acotaba mucho la libertad en cuanto a este derecho, En cuanto a la prescripción para adquisición de derechos reales muy poco uniforme y equitativo, todo esto forma parte de mas sentidos críticos que Alberdi considera que deben recibir un trato modificado en nuestra ley, reviendo los tiempos de adquisición en miras del principio de igualdad y con el fin de producir la tierra. En cuanto a la Hipoteca también sobre como puede afectar la cantidad de requisitos, dificultades etc para acceder a esta, a sobretodo la mano de obra como por ejmeplo la cantidad de extranjeros que buscan desarrollar actividades comerciales e industriales quienes pueden necesitar de esta hipoteca para generar mas producción y por ende mas riqueza. En resumen Alberdi sobre la base del principio de igualdad hace hincapié sobre las reformas necesarias en la Constitucion en lo referido al acceso a la Propiedad, directamente hablando de la modificación de las normativas de derecho civil, como contratos y obligaciones.
    Tambien requieren un especial análisis y revisión para el autor los contratos particulares de fianza, prenda, hipoteca, solidaridad y deposito que a simple vista notan un gran camino de obstáculos a modificar desde la legislación civil.
    Se menciona que los capitales extranjeros serán atraídos por el estimulo de una legislación de libertad, siendo esto el medio para fomentar el desarrollo de empresas. Empresas que deben recurrir a las asociaciones. Otro principio y garantía expuesto en la CN en el art 14 de libre asociación con fines útiles. Desde el cual se plantea la necesidad nuevamente de reveer todo la legislación referente a contratos
    El autor refiere a la especifica necesidad de que las leyes orgánicas sean gobernadas por la CN. Sugiere que son dos los métodos para poder lograr una reforma, una es por códigos completos o la otra por leyes aisladas e individuales y que, la en la Constitución se desprenden las dos opciones, sin dar preferencia a ningún método en particular. El autor en todo su articulo recalca la importancia de las leyes organicas en nuestra nación, el papel fundamental que adquiere el Congreso en estas leyes y que es a través de estas y del Congreso que se da garantía a los principios Constitucionales.

    Preguntas para el autor:
    1. Cree acertado la unificacion del codigo, dejando casi desmembrado el derecho comercial, a algunos articulos en el CCyCN y leyes aisladas? Cree la necesidad de una ley comercial especifica?
    2. SIendo la tierra un valor economico potencial de riqueza porque implica produccion, estableceria algun mecanismo de adquisicion de tipo sorteo o licitacion sobre las extensas tierras en el pais no trabajadas, habiendo una concentracion en ciertos lugares y en otros no? dando acceso a personas que puedan prometer un compromiso con trabajar la tierra.
    3. Cree que dada la actualidad seria aconsejable un cambio en la legislacion laboral, que fomente mayores contrataciones, menores gastos, y mayor seguridad laboral?

  18. 1) RESUMEN: Comienza hablando de la prescripción como forma de adquisición de la propiedad y considera que otorgarle privilegios al Estado, a la mujeres y a los menores, haciendo imprescriptibles sus bienes es contrario al derecho a la igualdad establecido en la Constitución Nacional. Luego habla sobre la hipoteca y la importancia que tiene, ya que mediante ella se atrae capitales, permite poblar favoreciendo el progreso de la Nación pero Alberdi vuelve a resaltar que para lograr esto es necesario derogar las antiguas leyes que fueron establecidas por la Corona Española, ya que ellas alejan los capitales, restringe la entrada de la población. Las leyes coloniales solo estaban destinadas a favorecer al fisco, a la mujer y a los menores. Por ultimo habla sobre la codificación y las leyes individuales, considerando a estas últimas como más beneficiosas para sociedades que aún no se encuentran plenamente desarrolladas.

    2) NOVEDOSO: Lo que me sorprendió es por un lado que considere que los privilegios a las mujeres y a los menores sea perjudicial y contraríe a la Constitución Nacional ya que se podría considerar que esos privilegios son otorgados en virtud de ser el sector más débil de la sociedad, más aun teniendo en cuenta la situación en la que se encontraba la mujer para entonces. Y por otro lado me llama la atención el hecho de que considere mejor organizarnos a partir de leyes sueltas y no miles de leyes incorporadas en Códigos que gobiernan la vida de toda la sociedad, por el hecho de que desde mi punto de vista eso genera desorganización, justamente porque las leyes se encuentran dispersas en el ordenamiento jurídico lo cual perjudicaría más al ciudadano común y corriente que se le complicaría conocer esas leyes.

    3) PREGUNTAS AL AUTOR:
    a) ¿Considera negativo otorgar privilegios aun a los sectores débiles de la población?
    b) Otorgarle la posibilidad al Estado de expropiar, aun cuando deba pagar un especie de indemnización, ¿no es otorgarle un privilegio que daña el derecho de propiedad?
    c) Hoy en día, ¿Qué es mejor para nuestro país? ¿La promulgación de leyes sueltas o la sanción de códigos?

  19. El derecho español ha aumentado las solemnidades testamentarias imitando al derecho romano que recargo ese medio de transmisión de la propiedad con miras politicas.
    La hipoteca es el punto de nuestro derecho civil de origen romano-feudal que mas reformas exige en cuanto al credito, progreso de capitales y de la igualdad en la transmisión de los bienes por contratos.
    Menciona tambien, la inmigración europea respecto a fomentar el trabajo de las tierras e industrias y disminuir las hipotecas generales (las de preferencias y privilegios)
    La idea de reforma de nuestras leyes civiles (contratos y obligaciones) como medio de adquirir la propiedad y trabajo.
    Resume al final las dificultades del metodo por codigos de la reforma legislativa.

    Novedoso:
    La comparacion con los paises que no se rigen por codigos en los cuales se logra una mayor libertad de industria y progreso.

    1. Que metodo prefiere para Argentina
    2. Considera pueblos florecientes los de EE.UU e Inglaterra ?
    3. Son los unicos metodos para la reforma legislativa?

  20. Resumen:
    En la continuación del capítulo, Alberdi sigue refiriéndose a la riqueza personal de los individuos y establece las que considera deberían ser las reformas que la Constitución debe tomar para asegurar los derechos económicos, para ellos habla entre otras cosas de la adquisición hereditaria. Realiza un paralelismo con el derecho español y concluye que debe haber igualdad respecto a quienes pueden heredar, puesto que el sistema español dejaba de lado a quienes consideraba “herejes”.
    Continúa con los derechos de servidumbres y sus prescripciones, proponiendo los plazos adecuados para estas. Con respecto a las hipotecas, considera que el Constitución debe versar a favor del desarrollo del crédito, puesto que este es una herramienta fundamental dentro del sistema para lograr el desarrollo económico de los individuos. También propone las reformas necesarias para los contratos de mutuo, prenda, fianza, sociedad, locación, venta, mandato, entre otros, de manera que sean eficientes y resulten de utilidad para el individuo y no para el Estado. Todas estas reformas que el autor propone son en miras de garantizar el pleno funcionamiento de los derechos de libertad e igualdad establecidos en la norma superior.

    Sorprendente:
    Alberdi resulta muy acertado en entender a mediados del siglo XIX que para lograr la prosperidad de los individuos, era necesario reformar la legislación sobre los diversos contratos que operan y hacen funcionar la economía. Me interesó particularmente la comparativa que hace respecto a los dos métodos de hacer la reforma legislativa que propone. Si bien destaca la comodidad que puede tener un código para el legislador, expone las desventajas que las lagunas legislativas en infinidad de asuntos pueden ocasiona, por lo que resuelve que el mejor método es sin dudas la reforma legislativa mediante leyes sueltas que los países más ricos y prósperos han adoptado.

    Preguntas:

    1) ¿Piensa que un sistema judicial basado en el common law, presente por ejemplo en Estados Unidos, podría ser aplicado en un país como el nuestro?
    2) ¿Qué opina de la unificación de los códigos civil y comercial en uno solo y la posterior creación de tribunales “civiles y comerciales”? ¿Considera que ambos fueros deberían estar separados?
    3) ¿Qué tan factible es hoy en día realizar una reforma que busque eliminar los códigos para pasar a un sistema exclusivo de leyes sueltes?

  21. Resumen:
    Alberdi comienza el capítulo 3, artículo 9 hasta el final de la segunda parte, mencionado el estudio de las reformas exigidos por la Constitución argentina ,tanto de la adquisición real ,como personal,luego explica de qué manera se desarrollaba el sistema español en cuanto a la propiedad,también menciona a los testamentos,al principio de igualdad,que termina excluyendo ese privilegio ,ya que todos somos iguales y estamos en igualdad de condiciones ante la ley, a pesar de que esto sea difícil de lograr en un país como el nuestro. También menciona la servidumbre,la hipoteca y los distintos métodos que utilizo la Argentina en cuanto al cambios económicos y a los diferentes contratos y formatos de códigos que legislan en nuestro país.
    Una de las frases que me pareció célebre es que la constitución es al piedra fundamental de la organización,pero no es la organización,es el cimiento ,el funcionamiento del edificio organico pero no el edificio mismo,ya que las leyes rigen los hechos .

    2. Lo que me pareció novedoso es que según alberdi nuestra Constitución tiene derechos que han sido concebidos por los reyes Españoles absolutistas,cuando tenemos una constitución bastante abierta para mí parecer en cuanto a derechos y obligaciones diferenciando acon los poderes absolutistas.
    Otra de las cosas que me llamo la atención fue porque razón Alberdi llama terribles disposiciones a las desarrolladas por la ley fundamental que dan origen a la posibilidad de ir ante una corte suprema.
    Por otro lado me parece sorprendente que en ese entonces ya se haya estado hablando de la forma en que se iba a desarrollar las modificaciones de la leyes y cuál era su método más efectivo,lo cual nos hace entender que si ya se tenía presente estás cuestiones se podría haber avanzado en este tema.
    3 *considera que es tan simple desarrollarse en el ámbito laboral de manera particular ?
    * Cree que el libre comercio sin ningún tipo de medidas reguladoras es la mejor opción?
    *considera que hoy en día «todo el mundo» cómo usted menciona tiene acceso a la justicia en igualdad de condiciones?

  22. Resumen
    Alberdi sigue poniendo de manifiesto las razones por las cuales es necesario dejar de lado las antiguas leyes y reglamentos provenientes de los reyes españoles , hace un análisis en el cual da cuenta del nefasto ordenamiento que amarraba y sigue amarrando hasta que no se dicten nuevas leyes específicas parA que el comercio y la industria se desarrollen en la Argentina si bien la constitución otorga las libertades necesarias se tornan ilusorias dice porque su regulación sigue siendo regida por las reglas de privilegio provenientes del colonialismo que castigaba el comercio y la industria donde veía el botín y las guerras , es decir la apropiación de los bienes de otros como el medio preferido de adquisición de riquezas dejando el comercio y la verdadera industria a los esclavos y de enemigos reducidos a vasallaje , también resalta el hecho de que era tan reducido casi inexistente que no tenía ninguna regulación , el poder estaba basado en la cantidad de tierras que las personas poseyeran y lo curioso es el hecho de que la mayor parte del territorio pertenecia al estado , los menores ,las mujeres y a discapacidad con la consecuente esterilidad de ese territorio que no era producido , Alberdi pone en evidencia la necesidad de que eso cambie si no se produce la tierra debe cambiar de manos a alguien que si lo haga dice que los plazos de prescripción son muy largos y que eso entorpece el desarrollo , que debe haber la misma posibilidad par todos que no existan privilegiados que se priorice el capital y a los capitalistas para que puedAn invertir en la Argentina que es lo que tanto necesitamos , que las regulaciones acerca de la herencia , mutuo deben ser menos solemnes y menos gravosos según el caso porque lo que se debe favorecer es la transmisión de la propiedad y asegurarles a los prestamistas que cobrarán sus créditos.Sin estos capitales no es posible construir ferrocarriles y canales , la colonización de las tierras nacionales y el desarrollo de la industria.
    Lo novedoso
    Cuando Alberdi dice que la tierra es una máquina que en algunos meses convierte un grano en cien granos , ramas en madera que el ingenio humano no puede crearlo de otro modo es curioso porque al parecer en el día de hoy solo algunos parecen haber entendido eso podemos ver que no importa de qué tipo de organización económica se utilice siempre hay amos y esclavos pero se supone que cada vez la gente lucha más por sus derechos y esto tendría que cambiar pero no sucede, creo que es preocupante pero no todos están dispuestos a hacer algo al respecto , las empresas son lugares de esclavitud disfrazados de lugares donde la gente tiene derechos que no sólo están en la constitución sino en muchos tratados internacionales de jerarquía constitucional pero eso como dice Alberdi solo es formal pero se necesita más que eso se necesita una regulación específica para que sea más difícil violar esa regla pero aún así no se podría manejar a las grandes empresas porque debido a que da trabajo a cierta cantidad de gente el estado le perdona deudas de impuestos millonarios , le subsidia la electricidad ,etc y de dónde sale todo eso del bolsillo de los empleados de esa empresa y lo peor de todos los demás si se supone que esas empresas deben ayudar a la economía Argentina cabe preguntarse si no es realidad que el pueblo argentino es el que ayuda a esas empresas a llenarse los bolsillos y llevar toda la ganancia fuera del país ? Si es así no veo como a pesar de conseguir inversiones extranjeras el país pueda avanzar en el desarrollo económico y también me llamó la atención los motivos que antes existían para desheredar a los hijos lo que permitia que la propiedad no saliera del dominio del padre tal vez en esa época estaría justificado por el hecho de que si dividias la riqueza eras débil por decirlo así es por eso que la gente se preocupaba mucho para que los bienes no salieran del entorno familiar hoy en día carece de sentido en la mayoría de los casos excepto en las familias de la alta sociedad porque mantienen esa tradición de que la riqueza debe permanecer en la familia mientras que las familias de clase media y baja obtan por tener cada uno su propia riqueza lo cual justifica en gran medida la mayor dificultad de llegar a ser empresario.
    Preguntas al autor
    1-cree que en el contexto económico actual sería beneficioso reducir los plazos de prescripción adquisitiva o no?
    2- cree que la tierra sigue siendo la mayor fuente de riqueza o fue desplazada por la nuevas tecnologías por ejemplo la aquaponia , hidroponía y aeroponia ?
    3- cual cree que es el verdadero problema de la situación económica Argentina es culpa de las empresas extranjeras con la complicidad del gobierno o del pueblo que no se organiza para defender sus derechos como empresarios nacionales y como podrían hacer frente a esta crisis las empresas nacionales?

  23. Resumen
    En estos párrafos Alberdi describe las reformas que exige la Constitución con respecto a la adquisición hereditaria y comenta que las leyes anteriores imitando el derecho romano eran recargadas de trámites y que en función de los tiempos que corren debe simplificarse. Y de la misma forma expone de los siguientes artículos los temas que necesitan reforma de leyes ejemplos hipotecas, herencias servidumbre, continua promoviendo reformas en el derecho civil relativas a los contratos de mutuo, prenda fianza sociedad locación, etc. El cree profundamente en el cambio de la legislación civil para que la Constitución llegue a una verdad y deje de ser contrariada por leyes orgánicas, las que forman el cuerpo legislativo general en que se comprenden sus códigos, códigos que Alberdi creía que no representaban las necesidades de la nueva constitución. Reformar solo en base a cambiar los códigos no es la reforma necesaria.
    Novedoso
    Es muy interesante cuando habla de los códigos como simples programas embarazosos incompletos y que no cubren las expectativas y realidades cree que solo son cabales y completos cuando son la expresión social de los pueblos cree que los códigos son frágiles y no se ajustan a esas necesidades ya que responden al aquí y ahora, no tiene el estudio y la elaboración que si tiene la formación de una ley. Y sin ninguna duda prefiere el método de reforma legislativa por leyes sueltas y parciales. Y menciona que es el método seguido por los pueblos más dignos de imitar por la evolución de sus sociedades y el respeto de sus libertades, y nombra a Inglaterra y Estados Unidos que no tienen código civil y dan muestras de libertad progreso dignos de imitar.
    Para Alberdi es indispensable la reforma de las leyes como único camino para el correcto funcionamiento de la Constitución
    Preguntas
    ¿Si pudiera observar nuestra realidad actual que opinión tendría del código civil?
    ¿Cree usted que nuestras leyes responden al espíritu de la Constitución?
    ¿ Cuentan nuestros legisladores con la preparación que se requiere para afrontar todos estos cambios?

  24. Alberdi continúa el análisis de la legislación y su modificación. Analiza la adquisición hereditaria, la servidumbre, las obligaciones y los contratos, y luego las maneras constitucionales de llevar a cabo las reformas legislativas necesarias para establecer normas acorde a la finalidad de la Constitución. Asimismo, desarrolla los métodos de esa reforma legislativa, por medio de códigos, o bien de leyes sueltas. Deja en claro que las reformas legislativas deben ir en el mismo sentido que la libertad propugnada, es decir, las leyes heredadas impiden el desarrollo de la libertad y el objetivo de la Constitución, y deben dejarse atrás -por ejemplo, en lo que respecta a contratos, crédito y obligaciones- para dar lugar al crecimiento, desarrollo y población del país. Plantea a la Constitución como piedra fundamental de la organización del país, pero que dicha organización son las leyes posteriores que reglamentan y ejecutan los principios establecidos por aquella.

    El apartado XIV, sobre los métodos de reforma legislativa, puede resultar el más interesante, porque claramente va contra el método legislativo que luego se siguió, hasta hoy en día. Alberdi deja claro, y defiende que la mejor solución va por el lado de las “leyes sueltas”. Establece el rol de la experiencia como guía y colaborador del método, y en relación al proceso de derogación de leyes sueltas es mucho más sencillo que el de los códigos, ya que se “revisan tan pronto como se sancionan”. En un sistema de leyes sueltas, estas van acompañando el desarrollo económico y social del momento, según las “leyes naturales” que impulsan a los hombres y su accionar, y no se quedan reducidas a legislar todo el contenido en un momento dado. Así, Alberdi describe a las leyes escritas como ayuda para el desarrollo y la riqueza, pero “no son causa ni principio motor.”

    A) Un siglo y medio después, siguiendo su principio “gobernar es poblar” y considerando la concentración poblacional argentina actual, ¿se podría decir que se gobernó de una manera poco federal? ¿O el propio desarrollo del país se dio así?
    B) Si se toma el camino de las leyes sueltas, ¿cuándo se alcanza el «punto de equilibrio» de la cantidad de leyes sancionadas?

  25. Resumen
    Durante este fragmento del texto Alberdi realiza un análisis respecto de la adquisición hereditaria destacando que ese sistema ha dejado de estar en armonía con los intereses de esta época, formulados por la Constitución argentina y realiza observaciones sobre la capacidad de testar, la desheredación y la porción hereditaria.
    Más adelante se ocupa de recalcar la importancia de una reforma en materia hipotecaria y examina varios contratos tales como mutuo, prenda, fianza, sociedad, locación, venta, mandato, etc.
    Por último, realiza una comparación entre dos métodos de reforma legislativa: por códigos completos, o por leyes sueltas, llegando a la conclusión que es preferible el método de reforma legislativa por leyes parciales.

    Novedoso
    Me resulta sorprendente la constante comparación respecto a los países que hay que imitar o los que por el contrario realiza una crítica del por qué no debemos parecernos. Tal es así como lo describe en el pasaje del texto que dice: “Es el método seguido por los pueblos más dignos de imitación, más ricos de principio vital, más florecientes de juventud y prosperidad de estos tiempos: la Inglaterra y los Estados Unidos que, careciendo de códigos civiles, dan lecciones de libertad, de industria y progreso a la Francia, más orgullosa de sus códigos que de la prosperidad contenida por ellos.”

    Preguntas
    – ¿Considera indispensable para el funcionamiento de la justicia en un país la necesidad de un Código?
    – ¿Hoy en día cree que el sistema anglosajón es más eficiente que el que se utiliza en nuestro país?
    – ¿Considera eficiente la regulación en materia de contratos en el Código Civil y Comercial de la Nación?

  26. INTRODUCCION
    En este capitulo Alberdi continua desarrollando las reformas dadas en la Constitución, y de los medios de adquisición real y personal. Además describe a la prescripción civil como modo de adquisición de la propiedad definiéndola como contraria a los fines económicos determinados por la Constitución, debido a la duda o indecisión que genera en la propiedad.
    Hace mención a que nuestra Constitución económica, en cuanto a su espíritu, ha querido que la legislación industrial, incluyendo al derecho comercial, fabril, etc. Dé la ley a la riqueza.
    Hace alusión a que se debe dar una organización en el país y que nuestra Constitución es la piedra fundamental de la organización, pero no es la organización, sino que la denomina el cimiento de un edificio, no el edificio mismo.

    NOVEDOSO
    Me resulto novedoso como desarrolla que los cambios constantes de una sociedad pueden llevar a que los códigos se queden sin actualizar y que dicha actualización no pueda darse de forma inmediata.
    También mandioca a la hipoteca como un instituto favorable o positivo, ya que de este modo es posible atraer capitales extranjeros, y de este modo se da el desarrollo del país.

    PREGUNTAS
    ¿Esta de acuerdo con que la Constitución no es la organización es sí? ¿Usted esta de acuerdo con la forma en que se dio la reforma legislativa? ¿Cree que la hipoteca es una medida favorable para generar el desarrollo del país?

  27. Resumen
    Alberdi continúa el estudio sobre las reformas exigidas por el espíritu de la Constitución refiriéndose a la capacidad de adquisición de las personas. En lo respectivo a las personas capaces de heredar y a la sucesión testamentaria como virtud para obtener el maravilloso instrumento de producción agrícola, la tierra. Luego, reflexiona sobre otras formas de adquisición de la propiedad, encontrando entre ellas a la prescripción la cual puede variar respecto del tipo de bien que se trate, y del plazo necesario para adquirir al mismo. Así Alberdi destaca que, tanto la ocupación, la herencia, la servidumbre, la prescripción, y la hipoteca, son dignas de reformas por contradecir las exigencias económicas protegidas por nuestra constitución. Por otra parte, cuestiona la situación organizacional de la Constitución, donde destaca que el problema no es la falta de organización, sino la sobre organización que hay. Es decir, estamos organizados más de lo necesario. Por esto, considera que el verdadero camino está en derogar mas que en estatuir. Por último Alberdi aborda el tema de la reforma, donde considera que es preferible el método de la reforma legislativa por leyes sueltas o parciales, siendo este método el seguido por los pueblos más dignos.

    Lo que me sorprendió
    Me sorprendió cuando se reflexiona en el texto acercar de la sobre organización que tenemos. Realmente este seria el problema? Porque considero que, de haber menos cantidad de organización, cada punto debería ser más extenso. Al igual que seria más dificultoso decidir sobre qué es lo correcto y que no. Pero a su vez, tiene sentido la idea de regirse quizás por la experiencia, como destaca en uno de los últimos capítulos. Considero que es un tema que se debería profundizar ya que es muy abarcativo.

    preguntas
    Cree que hoy en dia seguimos necesitando inmigracion extranjera sin ningun tipo de restriccion o arancel?
    Alberdi propone derogar mas que estatuir, que buscaria derogar primeramente?
    Como haria para que no afecte a la sobre organización respecto del constante cambio civil y social en las leyes?

  28. RESUMEN:
    Durante el tramo analizado del capítulo III de la obra de Alberdi, este continua con el análisis del viejo ordenamiento colonial, y cuales son específicamente aquellas normas que obstaculizan el ejercicio de las garantías constitucionales consagradas.
    Esencialmente, critica a los medios de adquisición de las cosas en general y pregona por una modificación de ellos, en pos de su simplificación, eliminando una serie de privilegios que son incompatibles con el principio de igualdad consagrado en el art.16 CN. A su vez, afirma que el sistema hipotecario de ese momento era contrario al espíritu de la Constitución, toda vez que restringe y grava la entrada de la población, alejando así a los capitales extranjeros, sumamente necesarios para el progreso del País, y desoyendo el art.25 del texto constitucional. Siguiendo esta misma línea, propone la reforma de las normas atenientes a los contratos de mutuo o préstamo. Las reformas de estos institutos debieran ir hacia el camino de la libertad de trabajar y ejercer toda industria lícita, la igualdad ante la ley y eliminación de jerarquías y privilegios y, obviamente, la inviolabilidad de la propiedad privada, dejando atrás la normativas españolas, absolutistas, que hacen imposible el ejercicio de libertad alguna. Por último, se plantea la pregunta de cuál sería el mejor medio para la reforma ¿códigos completos o leyes particulares? Alberdi opta por la segunda opción, siguiendo como ejemplo la experiencia positiva de Estados Unidos e Inglaterra, y teniendo en cuenta las dificultades por las que atravesó Francia con sus códigos. Su fundamento reside en el peligro de los Códigos de querer reglarlo todo y ser lo más completos posibles, cuando para Alberdi, el máximo grado de libertad se conseguiría con la abstención legislativa de poner trabas.
    INTERESANTE:
    Es interesante ver como Alberdi realizaba todas estas propuestas y las entendía como ineludibles para que el ordenamiento orgánico sea acorde al constitucional. Sin embargo, y a la luz de los hechos, me llama la atención como este pensamiento, estas ideas fracasaron en nuestro país. Actualmente, podemos decir que las libertades están en cierto grado comprometidas y esto debido, a mi entender, por la enorme estructura de la burocracia estatal. Solo por mencionar un ejemplo, cuando en el mundo la normativa relativa a las sociedades y sus distintas formas tiende hacia la desregulación y mayor libertad, en nuestro ordenamiento sucede todo lo contrario, gravando con mayores solemnidades instituciones que son fundamentales para el desarrollo económico del país. Todo esto, es contrario a las ideas de simplificación y libertad que Alberdi pregonaba allá por 1853 y mirando hacia atrás, no tuvo resultados positivos.
    PREGUNTAS
    1- Siguiendo su critica a los Códigos completos, ¿optaría por seguir el sistema el sistema anglosajón o de common law?
    2- Situándonos en la actualidad, ¿Cuáles serian las medidas a tomar para incentivar la llegada de capitales extranjeros en el corto plazo?
    3- En una escala del 1 al 10 ¿Cuánta libertad nuestro sistema normativo admiete?

  29. En los últimos capítulos de la primera parte de su libro, Alberdi enumera las Reformas exigidas por la Constitución Nacional acerca de temas como la adquisición hereditaria y la capacidad de testar; acerca de los medios de adquisición de la propiedad, como la servidumbre y la prescripción civil; acerca de la hipoteca; y de los contratos de mutuo, prenda, finanza, sociedad, locación, entre otros contendidos del derecho civil. Luego explica que el método para realizar esta reforma, que debe ser completa y general, será a través de la sanción de leyes “sueltas”, y no códigos completos, ya que de esta manera no caeríamos en el error de sancionar precozmente códigos que legislen lo desconocido, debido a la poca experiencia que poseíamos en ese entonces, y concluyan obstaculizando los principios y bases de la Constitución: la libertad, igualdad y seguridad.
    Llamo mi atención, como Alberdi, al referirse a que el método correcto de llevar acabo esta organización de la República Argentina, siendo este la sanción de leyes sueltas, define a los códigos y leyes escritas como “expresión de la sociedad, de la imagen de su estado social, que resulta esencialmente de la combinación de tres órdenes de hechos, a saber: los hechos morales, los hechos políticos y los hechos económicos”. El expresa que dichos hechos son parte de las “leyes naturales” y que son estas las que impulsan a los hombres a realizar cambios de forma involuntaria, mucho antes de que las leyes escritas los alcancen. Cuando la ley escrita no es expresión fiel de la ley natural, es decir, cuando se legisla sobre hechos, ya sean de índole morales, políticos o económicos, que recién comienzan a existir o que aún no existen, es en el supuesto en el que la ley debe abstenerse; evitando así poseer un régimen legislativo que limite, y no apoye y empuje, los avances en las libertades que la Constitución consagra.

    Luego de este análisis realizado por Alberdi, y exponiéndolo a la realidad de hoy, creería él que el método de leyes sueltas, y no códigos completos, fue utilizado como lo esperaba? A la persepectiva, creeria que esa sigue siendo el mejor metodo para organizar la republica?

  30. En el texto Alberdi continúa desarrollando las reformas que deben implementarse para hacer efectiva la Constitución en virtud de la riqueza y libertad económica. Sostiene que las regulaciones en materia adquisitiva, contractual( mutuo, fianza), institutos civiles como las hipotecas y servidumbre, están centradas de manera contraria a la libertad e igualdad. Asimismo sostiene que “(…)dejar en pie nuestra legislación civil reglamentaria de la venta, quedaría sin efecto la libertad comercial de vender y comprar declarada por la Constitución (…)”. Reafirma, nuevamente, la importancia de hacer efectiva la Constitucion, siendo el medio las leyes orgánicas, las que rigen los hechos y que forman el cuerpo de la legislación. Y que debieran cambiarse y actualizarse las leyes orgánicas de la época porque remiten al orden colonial.
    A su vez desarrolla cuál es método para hacer efectiva esa modificación, si por medio de códigos completos o a través de leyes sueltas.

    Novedoso:
    Me parece interesante, pero a la vez reafirma su postura en cuanto a su concepción de la libertad, que Alberdi postule como el método expedito para alcanzar la reforma y hacer efectiva la Constitución, sea la sanción de leyes sueltas,citando como ejemplo a países como Inglaterra y Estados Unidos, en vez de códigos, que unifican leyes según la materia.

    Preguntas

    ¿Por que considera que se sancionaron en Argentina el código civil y comercial o el código penal, en vez de leyes sueltas?
    ¿Hay un límite para la sanción de leyes? ¿Hasta qué punto se encuentra regulada la materia?

    ¿En la actualidad, conforme a su concepción, se garantiza la libertad económica tal como se concibe en la Constitución?

  31. Resumen:
    ALBERDI en este capítulo hace referencia al tema de prescripción, las hipotecas, algunos contratos en particular y sobre todo hace hincapié en la necesidad de reformas sobre las leyes y los códigos, planteando que no son la mejor opción para organizar un país, sino que se lo debería hacer mediante leyes individuales que respeten los principios establecidos en la Constitución Nacional.
    El autor insiste con la necesidad de las reformas exigidas por el espíritu de la Constitución. Resalta que el capital es el agente soberano de la civilización de la época, y que, por eso, los capitales extranjeros son indispensables, ve la importancia de atraer capitales extranjeros por lo cual hay que facilitar el ingreso y la inversión en el país estableciendo una legislación de la libertad de asociación. Plantea casos como ejemplos que demuestran la necesidad de reformar la legislación, y explica los medios constitucionales para iniciarla y sostenerla.

    Preguntas para el autor:
    ¿qué opinión le daría a las reformas de los códigos actuales?

    ¿Qué país en la actualidad considera que es un modelo económico a seguir?

    ¿Qué medios utilizaría en la actualidad para atraer inversiones extranjeras y para sostenerlas en ntro pais?

  32. Resumen
    Alberdi continúa analizando los distintos puntos que exige derogar el sistema económico constitucional. Habla sobre prescripción, las hipotecas, algunos contratos en particular. Por último, finaliza estableciendo que hay dos métodos para llevar a cabo la reforma legislativa. Esta puede hacerse a través de la codificación o por la sanción de leyes sueltas. Sea cual fuere el método de legislar que se adopte, Alberdi establece que habrá obstáculos para ambos. Sin embargo, su preferencia se encuentra con el método de reforma legislativa por leyes sueltas, ya que “él tiene por guía y por colaborador a la experiencia”.
    Interesante
    Alberdi prefería el método de legislar por leyes sueltas antes que por códigos, y su implicancia con la Argentina de nuestros días. Alberdi establece que “los códigos son el método para satisfacer todas la necesidades legislativas de un país en un solo día y en un solo acto…Los códigos son la expresión de la sociedad, la imagen de su estado social, que resulta esencialmente de la combinación de tres órdenes de hechos, a saber: los hechos naturales, los hechos políticos y los hechos económicos. Estos hechos se desenvuelven por leyes naturales, que les son propias. Estas leyes naturales impulsan a los hombres a realizar cambios involuntariamente y por instinto…La ley escrita, para ser sabia, ha de ser expresión fiel de la ley natural, que gobierna el desenvolvimiento de esos tres órdenes de hechos”.
    Preguntas
    ¿Sigue estando de acuerdo con qué la desgracia de nuestro país es que tenemos organización de sobra? Ejemplos de leyes o cuerpos normativos que usted cree que deberían derogarse?
    ¿Seguiría manteniendo su postura acerca de la ventaja de las leyes sueltas por sobre los Códigos en la actualidad?
    ¿Usted cree que la legislación actual en materia económica es adecuada o debería ser objeto de modificación?

  33. Resumen:

    En esta parte del capitulo el autor prosigue con las reformas que nuestra Constitución Nacional exige, concernientes a lo que es la materia civil. Alberdi hace hincapié en que el capital extranjero es fundamental e indispensable, por ende, el cree que es importante estimular a estos capitales para invertir en el país estableciendo una legislación de libertad, y promoviendo la libertad de asociación.
    También hace referencia a las servidumbres personales como reales, como también a las hipotecas.
    Finalmente, destaca la necesidad de que las leyes sean gobernadas por la ley suprema, y establece dos métodos para realizar una reforma legislativa: por códigos completos, o leyes sueltas, inclinándose por el segundo ya que es el método seguido por los pueblos a los que buscamos parecernos.

    Novedoso:
    me resulta interesante cuando habla sobre el peligro de legislar lo desconocido o de obstaculizar a la libertad, pero tmb a su vez plantea el peligro que pueden traer aparejados los códigos.

    Preguntas:
    1- que pensaría Alberdi sobre los privilegios que se le otorgan a ciertos sectores de la sociedad, como por ejemplo, los legisladores?

    2- al final, que cree que es mejor hoy en día: que se sancionen leyes sueltas o códigos?

    3- cree que todo el mundo realmente tiene acceso a la justicia?

  34. Resumen:
    Alberdi continúa tratando el asunto de las reformas legislativas necesarias para poner en práctica la Constitución Nacional. En particular menciona aquellas que deben hacerse en relación a la adquisición hereditaria; la servidumbre; la prescripción adquisitiva; las hipotecas; el sistema de obligaciones en materia de adquisición; y, los contratos de mutuo, prenda, fianza, sociedad, locación y venta, entre otros.
    Además, desarrolla y explica los medios que nos otorga la Constitución para llevar a cabo esa reforma legislativa. Respecto a ello, en primer lugar, aclara en qué consiste la “organización del país”, arribando a la conclusión de que nuestro país tiene organización de sobra en razón a la cantidad de leyes existentes, pero que esa organización no es eficiente. De esta manera consideró que era necesaria la derogación de esas leyes y la promulgación de nuevas que permitan la ejecución de los principios constitucionales. Y, en segundo lugar, expone las herramientas o métodos para llevar adelante la reforma legislativa, que son: la sanción de códigos y la promulgación de leyes parciales y sucesivas.
    Alberdi considera que es preferible el método de reforma legislativa por leyes sueltas o parciales, porque él tiene por guía y colaborador a la experiencia, que es la reveladora de las leyes normales, de que deben ser expresión fiel las que dan los congresos prudentes y sensatos.

    Lo importante:
    Me parece importante la consideración que hace Alberdi respecto a la función que deben cumplir los Códigos, dado que éstos para él son la expresión de la sociedad, la imágen de su estado social, que resulta esencialmente de la combinación de tres órdenes de hechos, a saber: los hechos morales, los hechos políticos y los hechos económicos. Además, piensa que para ser sabia la ley, ha de ser expresión fiel de la ley natural, que gobierna el desenvolvimiento de esos tres órdenes de hechos.
    A mi parecer, los Códigos vigentes en Argentina no cumplen esa función, dado que algunos fueron sancionados hace ya muchos años y otros, modificados recientemente, no reflejan la realidad social debido a que se limitan a tratar los asuntos más importantes pero no la totalidad de ellos. Entonces, tenemos Códigos en los cuales podemos encontrar más de una postura respecto a un mismo tema y estos deberían ser una expresión íntegra de la sociedad actual.

    Preguntas:
    Dado que los bienes cambiarían de titular en menos tiempo, ¿Considera que la disminución del plazo para la prescripción adquisitiva de inmuebles sería una forma de ayudar al crecimiento de la economía?
    ¿Se ha podido organizar de forma eficiente el país en algún momento?

  35. En estos capítulos Alberdi aborda aquellas disposiciones de la constitución que se refieren a la distribución de la riqueza. En su análisis por un lado aborda las disposiciones de la constitución que tienen relación con los salarios o provechos del trabajo. Para ello articula las variables que entiende son intrínsecas como: la libertad, la igualdad y la propiedad en sus relaciones con los salarios. Aborda el tema de la organización del trabajo que proclama no tiene en Sud América las exigencias que en Europa y las consecuencias que esto acarrea. La holgazanería entre los hispanoamericanos, donde en una frase ejemplifica ¨nuestro pueblo no carece de pan sino de educación, pues aquí tenemos un pauperismo mental¨. ¿Sera esta un descripción que nos describa a los Argentinos en la actualidad? Ante su pregunta que ¿puede hacer la ley? Dice: la ley no podrá ir más allá del deber de garantizar los beneficios de la libertad, de la igualdad, de la prosperidad y seguridad, a favor de los provechos del trabajo. Por otro lado se refiere a las disposiciones de la Constitución vinculadas al interés o renta de los capitales y a sus beneficios. Sobre los capitales, dice la Constitución federal argentina es la primera en Sud América que, habiendo comprendido el rol económico de ese agente de prosperidad en la civilización de estos países, ha consagrado principios dirigidos a proteger directamente el ingreso y establecimiento de capitales extranjeros y aborda los medios que esta emplea para atraerlos. La Constitución Argentina protege el capital con la libertad limitada en la tasa del interés y en sus aplicaciones. Otro de los medios que la Constitución argentina emplea y que debe emplear su legislación orgánica para estimular el ingreso de capitales extranjeros, es la libertad de trabajar y ejercer toda industria, de usar y disponer de su propiedad, de asociarse con fines útiles etc. Después de la libertad la seguridad es otro de los medios para atraer capitales extranjeros. Y finalmente trata la acción de los tratados exteriores en el crédito, como medios de seguridad. ¿Sera la constitución efectiva para atraer capitales en el mundo económicamente globalizado actual? ¿Habrán cambiados sustancialmente las variables que definen a los capitales su ingreso al país?

  36. En estos artículos el autor comienza tratando la adquisición hereditaria y las reformas exigidas por la constitución a este respecto, en el interés de la riqueza y de la libertad económica. Proclama que las formalidades de la adquisición testamentaria deben simplificarse por derecho civil orgánico de la constitución. También aborda la problemática de las servidumbres, tanto personales como reales que exigen en el nuevo régimen constitucional sustanciales alteraciones. Las reformas que el autor demanda son bastas y abarcar temáticas tales como: el sistema o teoría de las obligaciones como medio de adquisición, en el derecho civil relativo a los contratos de mutuo prenda fianza sociedad locación venta mandato etc.
    La constitucion es la piedra fundamental de la organización, pero no es la organización; es el cimimiento, el fundamento del edificio organico, no es el edificio mismo. La organización mas propiamente reside en las leyes que rigen los hechos, no en la ley que rige a las leyes. Son leyes organicas de un pais, todas las que forman el cuerpo de su legislacion general, en que se comprenden sus codigos civil, industrial, penal, administrativo, etc.
    Los millares de leyes que emanan de la monarquia, expresion de la voluntad irresponsable de soberanos absolutos y la legislacion que de ella resulta no puede poner en ejercicio los derechos de libertad, igualdad y seguridad consagrados por la Constitucion. Cambiarla y promulgar otra en su lugar es propiamente organizar la Republica y no es obra de un momento.
    El derecho de peticion ejercido colectivamente con los fines de obtener la abrogacion de instituciones malas y la sancion de otras buenas, es el medio de iniciativa para la reforma de la legislacion mas alto, mas digno de un pueblo que quiere cambiar su ley sin salir de la ley y el mas fecundo en resultados.
    Las reformas que se sucitaron desde 1853, considera el autor que guardan correlacion con los principios antes citados?
    Considera el autor que es exesiva la legislacion actual y que deberia ser mas acotada a favor de la eficiencia?

  37. Continuando con la exposición sobre los peligros que representa la vigencia de leyes anteriores a la sanción de la Constitución para poner hacer prácticos sus principios, derechos y garantías. Alberdi describe lo inconsistente que es la legislación española vigente con la Constitución, por ejemplo, en el ámbito de la prescripción, pues esta no es igualitaria para bienes iguales y otorga un amplísimo privilegio a los bienes de la iglesia. La hipoteca, un derecho tan importante para garantizar créditos y así obtener por un lado financiación y por el otro seguridad en el cobro del crédito es el instituto del derecho civil que mas reformas requiere según plantea Alberdi.
    Por otro lado, desarrolla la importancia de no entorpecer el ejercicio del trabajo libre por aprte de los hombres que habiten la nación, y otorga especial importancia a las prohibiciones indirectas que podrían resultar no de la sanción de leyes, pues nadie sería tan estúpido como para prohibir su ejercicio, sino de su implementación.
    Son todos los medios de adquisición de propiedad los que requieren reformas, las hipotecas, la prescripción, la herencia; y conjuntamente con la sanción de nueva legislación debe ir derogándose la anterior.
    Finalmente, destaca la importancia otorgada al mutuo, como contrato credicitio, indispensable para poner en marcha el desarrollo económico del país.
    Destacable.
    Me resulta interesante la importancia que le da Alberdi a la hipoteca, ya en el siglo XIX resultaba de gran importancia para el desarrollo económico del país. Trazando un paralelismo con la importancia de la calidad institucional y la seguridad jurídica, es destacable en mi opinión que ya desde antaño existan ideas tan claras y básicas sobre los que es conducente para el desarrollo económico y, por otro lado teniendo en cuenta lo básico de estos presupuestos, que hayan sido dejados de lado.
    Preguntas.
    Las autorizaciones especiales del poder ejecutivo pueden haber sido una gran herramienta en tiempos en que era necesario el desarrollo expedito de regulación, ¿en la actualidad no le parece que dicha figura se ha desvirtuado y el ejecutivo abusa de las potestades otorgadas constitucionalmente? ¿Qué medios podrían utilizarse para limitar tal abuso?
    Siendo que el Congreso tiene la potestad de sancionar leyes, y en varias ocasiones ha sancionado leyes que van en contra del derecho de propiedad, y que el sistema de declaración de inconstitucionalidad es aplicable al caso concreto, ¿Cómo podría asegurarse el efectivo cumplimiento de este vital derecho?

  38. En esta parte Alberdi continúa tratando las modificaciones de algunos de los institutos del derecho que deberían hacerse para que sean compatibles con la constitución, así plantea la simplificación de la herencia, modificaciones en la servidumbre, prescripciones, hipotecas, obligaciones, contratos de mutuos etc. Explica estas leyes de origen romano atentan contra las garantías de libertad, igualdad y propiedad tan necesarias para que se establezcan los capitales extranjeros con los que se desarrollarían loas ferrocarriles cominos etc.
    En el titulo XIII plantea la necesidad de modificar las leyes orgánicas, códigos que fueron establecidos por reyes españoles, que constituyen la organización del país para que sean compatibles con la constitución la cual debe ser la base de la organización, la que plantea los lineamientos generales.
    En el siguiente título contempla dos formas de llevar adelante la reforma legislativa, por códigos completos o por leyes sueltas. Se inclina por estas últimas entendiendo que al recién establecerse el país no es conveniente armar códigos sobre situaciones que todavía no se conocen. Plantea que lo primero es remover las viejas leyes que obstaculizan e ir de a poco construyendo las nuevas a partir de las experiencias y necesidades que surgen. La forma de llevar adelante las reformas es dándole autorizaciones especiales al ejecutivo, deben pasar por el congreso y es la corte suprema la que debe controlar la constitucionalidad de estas.
    Sorprendente y novedoso
    Es interesante la idea de que las leyes sueltas pueden ajustarse más fielmente a las reales necesidades del momento de un país recién nacido. Por otro lado, me resulta asombrosa la claridad del autor para ver en cada punto, desde cuestiones generales a contratos puntuales la forma en que estos deben armonizar con la constitución para garantizar la libertad económica como motor de la construcción de la nación.
    ¿Qué opina del nuevo código civil y comercial de la nación?
    ¿Cómo debe reaccionar un gobierno frente a manifestaciones de disconformidad con una constitución, como está ocurriendo en Chile?

  39. Guía de discusión n4
    Alumno: Ignacio Bartolelli

    Con respecto al derecho al trabajo consagrado por la CN, dice Alberdi, que tal no consiste en asegurar trabajo a cada habitante de la Nación. . La ley otorga derechos, pero no puede obligar a comprar trabajo a quien no quiere. Es decir, la CN otorga el derecho, pero está en cabeza del ciudadano el procurárselo.
    Junto con la esclavitud, se derogan los fueros y privilegios personales, propios del antiguo régimen feudal.
    Los beneficios que deriven de ejercer el libre trabajo son propios de cada habitante, la CN lo declara como garantía y dice que es inviolable toda propiedad.
    Luego realiza una comparación de las exigencias en la organización del trabajo, entre Europa y Sud-America, comenta ademas, que, al menos por esas épocas, el pobre en la República Argentina, no puede conocer el hambre ya que la tierra misma, bastante opulenta, ofrecía los medios para procurarse el alimento, a diferencia de las desbastadas tierras europeas.
    Con respecto al derecho al trabajo consagrado por la CN, dice Alberdi, que tal no consiste en asegurar trabajo a cada habitante de la Nación. La ley otorga derechos, pero no puede obligar a trabajar a quien no quiere. Por lo tanto, podemos deducir, que la CN enuncia derechos pero está en cabeza del hombre procurárselos.
    El trabajo será libre, quedando prohibida la compra y venta de personas lo que luego derivaría en esclavitud. Los beneficios que deriven de ejercer el libre trabajo son propios de cada habitante, la CN lo declara como garantía y dice que es inviolable toda propiedad.
    Luego el autor realiza una descripción de la holgazanería de los habitantes de nuestras tierras, lo cual redunda en pobreza para luego enunciar los medios legales que podrían ayudar a introducir a este país la cultura del trabajo.
    NOVEDOSO:
    Me resulta novedoso el concepto de “holgazanería” que introduce el autor, la que el autor dice es hija de la cultura impuesta en la época colonial de consumir y no producir. Concluye diciendo, que esto se supera educando al pueblo, enseñándole que la riqueza se produce con el trabajo, y que el ocio solo lleva a la miseria.
    PREGUNTAS
    ¿Cree que la cultura de la “holgazanería cambio en la Argentina moderna”?
    ¿Qué opina de la organización del trabajo en la Argentina de hoy?

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