Alberdi sobre las regulaciones heredadas de la Colonia y su reemplazo por nuevas regulaciones o códigos de comercio

Con los alumnos de la UBA Derecho vemos a Juan Bautista Alberdi sobre la legislación y regulaciones heredadas de la colonia y su reemplazo por nuevas regulaciones y por Códigos de comercio:

«La ley escrita, para ser sabia, ha de ser expresión fiel de la ley natural, que gobierna el desenvolvimiento de esos tres órdenes de hechos. Cuando esos hechos no son bien conocidos en sus leyes normales, las leyes escritas no pueden ser expresión fiel de leyes desconocidas. No pueden menos de ser desconocidas las leyes naturales de hechos que empiezan a existir o no han empezado a existir. En este caso, el deber de la ley escrita es abstenerse, no estatuir ni. reglar lo que no conoce. Tal es el caso en que se encuentran los hechos económicos, especialmente de los tres órdenes de hechos que forman el estado social de la República Argentina, y en general de toda la América del Sud. – Me ceñiré a ellos, porque ellos son el objeto de esta obra.

Dar leyes reglamentarias de nuestros hechos económicos, es legislar lo desconocido, es reglar hechos que empiezan a existir, y muchos otros que ni a existir han empezado. Nadie conoce el rumbo ni ley en cuyo sentido marchan a desenvolverse los intereses económicos de la América del Sud. Sólo sabemos que las antiguas leyes coloniales y españolas propenden a gobernarlos en sentido contrario; y de ahí la lucha entre las necesidades sociales, entre los instintos y los deseos de la sociedad y la legislación presente. En este estado de cosas, el principal deber de la ley nueva es remover la ley vieja, es decir, el obstáculo, y dejar a los hechos su libre desarrollo, en el sentido de las leyes normales que les son inherentes. De aquí el axioma que pide al Estado: -Dejar hacer, no intervenir.

Si en cada ley suelta existe el peligro de legislar lo desconocido y de poner obstáculos a la libertad, ¿qué no sucedería respecto de los códigos, compuestos de millares de leyes, en que por exigencias de lógica, por no dejar vacíos y con la mira de legislar sobre todos los puntos legislables, se reglan y organizan hechos infinitos, que no han empezado a existir, en pueblos que la España dejó embrionarios y a medio formarse?

He aquí el peligro de los códigos de comercio en Sud América, y de todos los códigos en general, porque no hay uno que tenga por objeto las cosas, los bienes, la fortuna y riqueza, sea que pertenezca al Estado, o a las familias, o a las ocupaciones del comercio, de la agricultura y de la industria fabril.

Sólo son cabales y completos los códigos, cuando son expresión social de los pueblos que se acercan a su fin. Ejemplo de esta verdad son los códigos de los emperadores romanos después de la venida del Cristianismo, cuando el imperio se reasumía en esos códigos para desaparecer dejando en ellos la última palabra de su existencia de siglos.

Para pueblos que empiezan, los códigos son simples programas embarazosos, siempre incompletos y siempre refutados por la experiencia del día siguiente. Ejemplo de ello los códigos franceses, rehechos después de su sanción reciente en sus más importantes libros; y protestados, reconvenidos por las necesidades económicas de la Francia nueva en los libros que quedan intactos. Díganlo sino las infinitas obras sobre la reforma hipotecaria, sobre la organización del crédito, sobre la organización del trabajo, sobre la venta pública de inmuebles: cambios escritos en el programa de todos los partidos, que se estrellan contra la codificación precoz con que el imperio de Napoleón I encadenó la prosperidad material de la Francia al interés de la unidad política de ese país y a la gloria de su nombre personal.

Si nuestras leyes sueltas, que se dan bajo el dictado de una necesidad sentida, pero mal comprendida, se reforman y revisan tan pronto como se sancionan, porque la experiencia de hoy no tarda en demostrar el error de la copia de ayer, ¿ qué sucederá con los códigos que, por ser códigos, tendrán necesidad de reglar infinitos hechos, sobre los cuales no tenemos el menor aviso de la experiencia? Sucederá uno de dos males a cual mayor: o habrá que reformarlos cada día, porque cada día deja de ser nuestra sociedad naciente lo que fue ayer; o habrá que mantenerlos a viva fuerza en nombre del principio conservador, lo cual será tener en guerra perpetua al país con la ley, que estorba sus adelantos y progresos.»

4 pensamientos en “Alberdi sobre las regulaciones heredadas de la Colonia y su reemplazo por nuevas regulaciones o códigos de comercio

  1. Dentro del capitulo tres, en su articulo dos , Alberdi nos explica como la legislación española es incompatible ( en gran parte) por la Constitución . La solución, la podemos ver en la reforma legislativa , siendo el único medio de poner en practica el nuevo régimen constitucional.Como bien sabemos, fuera de la propia Constitución no existe, ni puede ni debe existir ley alguna que no sea reglamentaria de los principios , derechos y garantías que la dicha Constitución establece como base fundamental.
    Dicho esto, destacamos la existencia de garantías y declaraciones que trazan los limites del poder de la ley y del propio legislador, ademas imponen el deber de promover la derogacion expresa de leyes anteriores a 1853 que alteren los principios del Sistema Constitucional.
    Pero por eso mismo, el principal enemigo de la propia Constitución, son las leyes anteriores y para llevar a cabo la organización de libertad en materia económica, es necesario destruir la organización de colonia. Alberdi, nos dice que llega la hora de traer la libertad » La reforma de la Legislación ha sido impuesta por la Constitución , ella misma es el medio de que las libertades constitucionales no se traquean en cadenas legales al llegar a la practica. »
    También hace hincapié a las reformas económicas del derecho civil, con respectos a las personas, ya que desde la sanción de la Constitución , no se diferencian las personas en cuanto al goce de los derechos civiles , como si sucedía, en libres , ingenuos y libertinos; en ciudadanos y peregrinos; en padres e hijos de familia, para los fines de adquirir.
    Esa legislación civil, destructora del equilibrio , que es la ley dinámica de la riqueza , es OPUESTA a la Constitución, que hace a todos los habitantes iguales ante la ley y que suprime todas las prerrogativas y fueros personales, y justamente la igualdad deja de existir cuando hay prerrogativas , fueros o privilegios. Dichas leyes, son destructoras de los fines, porque NO atraen capitales, ofreciéndoles privilegios y estímulos en su favor.
    En relación a la reforma del derecho civil que se refieren a las cosas o bienes, parte diciendo en primer lugar la oposición del derecho romano, nos dice el autor que no se conoce derecho comercial romano, ni derecho industrial romano porque estos, no ejercían el comercio ni la industrial. La adquisición industrial , desconocida entre los romanos, carecía de la protección de sus leyes civiles. Por las guerras adquirían tierras , capitales y brazos ( esclavos).
    Sobre las reformas económicas exigidas por la Constitución, en el derecho civil, relativo a las cosas privadas, podemos destacar que la seguridad dada a los extranjeros es decisiva de la suerte de la RIQUEZA, ya que son ellos de ordinario lo que ejercen el comercio y la industria y los que deben dar impulso a la agricultura con sus capitales poderosos. Dicho medio económico de asegurar la libertad y los resultados del trabajo, en la américa de constante inquietud, pertenece a la Constitución Argentina.
    La misma Constitución Argentina, económica esencialmente por espíritu y tendencias, ha querido que la legislación industrial ( derecho comercial, derecho marítimo, derecho rural y fabril), de la ley a la riqueza toda, en vez de recibir la de la riqueza territorial ; Así, la intención general y suprema si se quiere, que debe presidir a la reforma de nuestras leyes civiles y reglamentarias de los contratos y obligaciones, como medio derivativo de adquirir la propiedad y los frutos de trabajo.
    La importancia de los capitales extranjeros, atraídos y establecidos por el estimulo de una legislación de libertad, son el medio previsto por la Constitución para fomentos de las empresas de ferrocarriles, de seguros etc. Los capitales no tienen el poder de llevar a cabo esas empresas, sino por medio de la asociación. La asociación es la fuerza que da al capital, el poder de obrar resultados en grande escala.
    Se concluye diciendo, que la Constitución es la piedra fundamental de la organización, pero no es la organización, la organización reside en las leyes orgánicas de la Constitución, en las leyes que rigen los hechos , no en la ley que rige a las leyes.
    De allí, que existen dos métodos de reforma legislativa, por códigos completos o por leyes sueltas, donde el autor prefiere la ultima, debido a que los códigos , son vistos como el método para satisfacer todas las necesidades legislativas de un país, en un solo día y en un solo acto, pero es un mal método en países que dan principio a una vida tan desconocida y nueva, es decir para los pueblos que empiezan, los códigos son simples programas, siempre incompletos. En cambio, prefiere el método de reforma legislativa por leyes sueltas o parciales, porque el tiene por guía y colaborador a la EXPERIENCIA.
    Finalmente, ¿Porque Alberdi trata de demostrarnos continuamente cierta dependencia por parte del sistema económico de la constitución argentina al sistema económico de su política exterior? ¿ Simplemente por el hecho de buscar su mas fuerte garantía de estabilidad y solidez?

  2. RESUMEN: El capítulo 3, art. 2, explica como las leyes orgánicas previas a la Constitución Nacional alteran sus principios. Si bien esto es aplicable a todas las ramas del derecho Alberdi decidió explayarse en el derecho civil y a su vez dividiéndolo al derecho con relación a las personas y este con relación a los bienes. Esta incompatibilidad con dichas leyes y la constitución (de principio liberales), se debe a la raíz de las leyes; puesto que este tiene su origen en el derecho romano y posteriormente en el código Napoleón. Sostiene que las leyes coloniales deben ser derogadas y reemplazadas por leyes que brinden mayores libertades a las personas y a estas con relación a sus bienes. Menciona que hay dos alternativas para esta labor: 1) la codificación y 2) la sanción de leyes sueltas. El padre de la constitución considera que la mejor alternativa el ultimo método, puesto que por la poca experiencia es mejor esta alternativa para evitar rápidas reformas por la ineficacia de los códigos. Por último, menciona que el Congreso tiene la facultad de plantear la reforma y a su vez el poder judicial es quien hace el control de constitucionalidad de las leyes.
    INTERES: Puesto que ambos artículos del capítulo 3 consiste en lo mismo, como los principios de la Constitución pueden ser alterado por leyes orgánicas, mi interés resulta ser el mismo que en análisis anterior: el hecho peculiar que la norma suprema pueda ser alterada por normas de hecho
    PREGUNTAS:1) ¿Qué opina de las codificaciones de las leyes civiles y comerciales y sus reformas? 2) Cuando hablo de las leyes con relación a las personas declaro el caso de las mujeres y menores, que al marido no se le debe exigir que emplee su riqueza para la protección de estos porque mermaría su capital y que esta debería ser una obligación publica ¿Pero en casos de extrema indefensión y que los medios públicos no sean suficientes aun así es inapropiado exigir al marido la protección de su familia? 3) ¿Que legislación considera más viable en relación con la Constitución?

  3. En este artículo, Alberdi expresa que a partir de la creación de nuestra constitución Nacional, queda mucho camino por recorrer. Y para sorpresa de muchos, no es solamente un camino hacia adelante, sino que hay que mirar hacia atrás en el tiempo. Esto alude a las leyes anteriores a la Constitución Nacional, tanto coloniales como republicanas.

    Al crear la Constitución, nace la obligación para los legisladores, no solo de sancionar nuevas leyes, sino también de derogar de forma expresa y terminante todas las leyes y reglamentos anteriores a 1853 que limiten o alteren los principios del nuevo sistema constitucional. Y esta segunda parte es en realidad la más desafiante porque importa romper con un esquema ya aceptado y conocido. Si esto no se cumpliera, la Constitución podría ser ANULADA en materia económica por las leyes orgánicas anteriores a su sanción.

    Es a lo largo de este artículo Alberdi analiza los cambios que se dan con la nueva legislación (la Constitución Nacional) en relación a las leyes anteriores, deteniéndose en la rama del derecho civil con relación a las personas y los bienes. Luego hace un análisis comparativo con el derecho civil Francés. También dedica un apartado a los cambios estatales, como por ejemplo el derecho de propiedad, el tesoro nacional, etc. Y en contraposición a este último punto, también regla los derechos civiles relativos a las cosas privadas de los hombres para adquirir, conservar y transmitir su dominio; así como también las herencias. Por otro lado analiza los derechos reales y como cambian, la hipoteca, servidumbre, etc. Continua explicando cuáles son las reformas que deben presentarse en los contratos de mutuo, prenda, fianza, sociedad, locación, venta y mandato en el ejercicio de las garantías y derecho civiles.

    La Constitución es la piedra fundamental de la organización, pero no es la organización, es el cimiento, el fundamento del edificio orgánico, no es el edificio mismo. A la organización la crean las leyes orgánicas, que son aquellas que regulan los hechos; mientras que la Constitución Nacional rige a las demás leyes.

    Los dos métodos propuestos para realizar la reforma legislativa son códigos completos o leyes sueltas. Mientras que los códigos son simples programas, incompletos y refutados por la experiencia; las leyes son el mejor método de reforma legislativa porque tienen por guía y colaborador a la experiencia.

    Por último, se explica que el Poder Judicial es el encargado de declarar la inconstitucionalidad de las leyes.

    2 Me parece sorprendente ver cómo Alberdi realiza una explicación en cada una de las ramas del derecho civil; al igual que muchos doctrinarios lo están haciendo en la actualidad a partir de la unificación y reforma del Código Civil y Comercial de la Nación.

    Me asombra como ahora, al igual que en aquella época creemos haber avanzado en tantos aspectos novedosos, que eran impensables en las legislaciones anteriores. Creo que la sensación que experimentamos hoy en día en cuanto a las TRHA (técnicas de reproducción humana asistidas), es la misma que experimentaba Alberdi en su época al renovar la legislación, al otorgar libertades a un pueblo censurado, cautivo, atrapado por los colonizadores.

    3 ¿Considera que el legislar por medio de leyes sueltas sigue siendo el modo acertado de reforma?

    ¿Qué consideración le merece la reciente unificación de los Códigos Civil y Código de Comercio? ¿Cree que esto presenta alguna connotación negativa?

    Como pasa en los libros societarios, que al cabo de un tiempo por las varias modificaciones que se realizan al estatuto, se confecciona un texto ordenado; ¿No entiende que sería útil que suceda esto a nivel estatal en cuanto a las leyes vigentes?

  4. En resumen para Alberdi el peligro que percibe que tienen los códigos de comercio de Sudamérica y todos los códigos en general es que no tienen por objeto los bienes o la fortuna que le pertenezca al Estado o a las familias. Los códigos solo son completos según él cuando dicho pueblo está cercano a su fin. Cita como ejemplo el caso de los códigos de los emperadores romanos. Menciona que para los Estados nacientes: los códigos son programas embarazosos, incompletos y refutables siempre por la experiencia que se tenga luego. Cita como ejemplo de esto los códigos franceces rehechos después de su reciente sanción. Menciona también como ejemplo a las infinitas obras sobre la reforma hipotecaria. Alberdi destaca que existen dos incovenientes con respecto a los códigos: 1. habrá que modificarlos cada vez que la experiencia reciente lo solicite, debido a que la sociedad de ayer no es más la de hoy. 2. habrá que mantenerlos tal cuál debido al principio conservador, lo cuál no permitirá progresos por parte del país.
    Lo que me trasmite de interesante es que Alberdi me pone a pensar en que tipo de prioridad debería darle un Estado y de que manera a sus leyes o códigos. Mantenerlos las leyes siempre iguales debido al principio conservador podría darle al país cierta seguridad jurídica pero a la vez podría impedir el progreso del mismo. Y modificarlos a cada cambio no daría la seguridad jurídica suficiente para que un posible inversor decida invertir en el país, pero si permitiría el progreso del mismo en teoría.
    ¿Donde encontraría usted el punto justo entre el principio conservador de mantener los códigos siempre iguales y el estar modificandolos a cada cambio social?

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