Alberdi sobre los «consumos». En verdad sobre el gasto privado y público, y en especial sobre éste

Con los alumnos de la  UBA Derecho vemos a Juan Bautista Alberdi en el Sistema Económico y Rentístico, sobre el “consumo”. En verdad, está hablando sobre el gasto. Trata en dos páginas el consumo privado, para luego pasar de lleno a analizar el gasto público. Así comienza:

“PRINCIPIOS GENERALES DE LA CONSTITUCION EN MATERIA DE CONSUMOS

La riqueza, tan penosamente elaborada por el hombre con el sudor de su frente, tiene por objeto y fin satisfacer las necesidades de su ser. Esta aplicación a su destino natural recibe en la economía el nombre de consumo. Según esto, consumir la riqueza, es ejercer el derecho más precioso que tenga el hombre a su respecto, porque no es más que alimentar y desenvolver su existencia física y moral. La Constitución Argentina no podía dejar sin garantías especiales este derecho esencial del hombre en sociedad.

Pero esas garantías residen en los mismos principios que la Constitución asegura en favor de la producción y distribución de la riqueza. Esos principios son siempre la libertad, igualdad, propiedad y seguridad, que hemos visto al frente de las funciones económicas de la producción y distribución. En la Constitución argentina, como en el orden natural de los hechos económicos de que esa Constitución es expresión fiel, esas garantías acompañan a la riqueza desde que se produce hasta que desaparece en servicio de las necesidades del hombre. -Libertad en los consumos, como en la pro-ducción y distribución de las riquezas: he aquí el sistema de la Constitución argentina, que no es más que la sanción de las leyes naturales que rigen el fenómeno de los consumos.

En efecto, en el consumo, lo mismo que en su producción y distribución, la riqueza tiene leyes de conservación y desarrollo que le son propias, y que el hombre conoce y observa por el instinto de su conservación misma. – Ese instinto le enseña a consumir sin empobrecer, lo cual constituye la economía, que no es sino el juicio en los gastos. De modo que el arte de gastar forma parte del arte de enriquecer, y parte tan esencial, que ha dado su nombre a toda la ciencia de la riqueza, que se deja llamar economía. – Así también la política económica, es decir, la política de los gastos y consumos, el sistema de rentas, viene a ser tan importante ramo de la ciencia de la riqueza, que el vulgo tiene disculpa, aunque no razón, para confundirla con el plan de hacienda o riqueza fiscal.

Si el hombre sabe gastar por el mismo instinto de conservación que le enseña a producir y enriquecer, ¿qué apoyo exige de la ley a este respecto? – En el gasto privado, el de su abstención completa; un apoyo negativo que no le estorbe, que no le restrinja su libertad de gastar o consumir, de que su juicio propio y el instinto de su cons8rvación son los mejores legisladores. En el gasto público, todo el apoyo que exige de la ley, es que ella intervenga sólo para impedir que se distraiga de su verdadero destino, que es el bien general; para impedir que exceda este objeto, y para cuidar que el impuesto levantado para sufragarlo no atropelle la libertad, ni esterilice la riqueza.

Tal es el sistema que la Constitución argentina establece en favor de la riqueza por sus disposiciones relativas a su consumo, función tan esencial al progreso y desarrollo de aquélla.”

32 pensamientos en “Alberdi sobre los «consumos». En verdad sobre el gasto privado y público, y en especial sobre éste

  1. Todo país debe tener un gobierno costeado por él. La Constitución proveyó el medio de poder sufragar el gasto público para el sostenimiento del gobierno: el Tesoro, que se nutre de impuestos de aduana y la venta y locación de las tierras públicas, entre otros.
    Argentina estuvo dividida en dos estados separados: la República de las Provincias Unidas y el Estado de Buenos Aires originado por la negativa a refrendar el Acuerdo de San Nicolás (precedente a la sanción de la Constitución donde preceptaba que las provincias aportaran un porcentaje de lo recaudado por su comercio exterior al mantenimiento del gobierno). La aduana de Buenos Aires controlada por el gobierno porteño fue la principal fuente de impuestos, en vista de esto, cada provincia creo su aduana interior con fines recaudatorios. Cada provincia se consideraba propietaria de las tierras nacionales que existían dentro de su jurisdicción; habían doce cajas pero no doce tesoros, sino que un solo Tesoro nacional perteneciente a todas juntas reunidas. Solo Buenos Aires se oponía a que las rentas percibidas en el territorio de su provincia, entrasen en el Tesoro nacional; así, la República Argentina formada por la totalidad de sus provincias menos una, no podía existir como Estado democrático y soberano, independiente y libre, sino solo como colonia de un pueblo extranjero.
    La Confederación no carecía de recursos para costear su gobierno, necesitaba un sistema administrativo que los ordenase, colectase y encerrase en un arca común y nacional, pero es Buenos Aires quien poseía los archivos, los antecedentes, oficinas y edificios necesarios para la creación de este sistema: el plan de hacienda.
    Respecto a las tierras públicas, las tierras baldías son numerosas y extensas en las provincias confederadas, útiles como base de crédito público al no estar gravadas por deuda extranjera ni doméstica. Son un buen recurso fiscal por ser las más próximas a los grandes ríos navegables, aptas para la producción, hacen accesibles sus territorios a la Europa comercial y marítima, permite a las poblaciones extranjeras establecerse tanto en el interior como en Buenos Aires.

    Me sorprende lo siguiente: “Si los buques transatlánticos llegaron solamente hasta Buenos Aires en los tiempos anteriores, no fue porque los ríos presentasen obstáculos materiales para pasar más adelante; fue porque la ley colonial que los mantuvo cerrados toda la vida a las banderas extranjeras, obligó a los buques transatlánticos, siempre extranjeros, a quedar en los puertos de Montevideo y de Buenos Aires.
    Esa ley creó el comercio directo de esos dos puertos con la Europa, y el comercio indirecto de los puertos fluviales interiores. El comercio en esa forma es el producto artificial de una ley colonial y prohibitiva, no de la manera de ser de los ríos argentinos”. “De ahí la necesidad que han tenido las provincias argentinas de hacer obligatorio en cierto modo el uso de la libertad de la navegación fluvial, concedida precisamente con el fin de crear el comercio directo entre las provincias y la Europa”

    ¿Se puede decir hoy que el comercio por vía fluvial es similar o equitativo en entre Buenos Aires y el interior del país?
    ¿Siguen siendo las tierras útiles como base de crédito público?
    La República Argentina tiene abierta la navegación de sus ríos navegables a los barcos de todos los países del mundo, los cuales pueden ingresar y circular por los ríos argentinos sin necesidad de solicitar autorización ni pagar derechos de pasaje. Pero en cambio y respecto a la zona económica exclusiva (o mar patrimonial), según la CONVEMAR (art. 61), cada Estado ribereño asegurará, mediante medidas adecuadas de conservación y administración, que la preservación de los recursos vivos no se vea amenazada por un exceso de explotación. ¿No existen recursos vivos en las aguas interiores que hayan de ser protegidos del exceso de explotación ya que no existe el derecho de paso inocente según la Convención?

  2. i) En la tercera parte de su obra, Alberdi desarrolla un análisis en cuanto a los consumos, los cuales cuentan con los mismos principios y garantías que poseían la producción y distribución de las riquezas, es decir: libertad, igualdad, propiedad y seguridad. El conjunto de estas reglas y garantías, sumado al principio rector de servir al interés del fisco por medio del aumento de la riqueza de los gobernados, forma lo que se llama el sistema rentístico, que da nombre a este estudio. Según el autor, consumir la riqueza es ejercer el derecho más precioso que tenga el hombre. De la ley exige, en el gasto privado (sea reproductivo o improductivo), su abstención, y en el gasto público, que intervenga sólo a los efectos de impedir que se distraiga de su verdadero destino, el bien general. Estos son dos modos de un mismo gasto. En cuanto al consumo público, estima que la Constitución ha declarado nacionales los recursos que conforman su Tesoro según su Art. 4, que lo son por naturaleza y tradición, preciso para el ejercicio de su soberanía, independientemente de ser un Gobierno unitario o federal, ya que ha proclamado la integridad de la República en materia de rentas. Se admiten los tesoros provinciales, pero se declara la supremacía nacional. Estima necesario entender que las provincias no se desprenden de una porción de su renta, sino que la multiplican, contribuyendo a crear una patria. Concluye que no faltan recursos, sino un sistema administrativo efectivo cuyo proceso de formación deberá ser gradual: es la obra de la organización política de la República.

    ii) Cabe primero destacar la determinación que, en el contexto de la época previo 1860, tenía Alberdi en cuanto a la unidad de rentas en un Tesoro que sea nacional, vislumbrando los beneficios que esto traería a la nación en su conjunto.
    Es interesante también la insistencia respecto a que restringir la libertad del consumo industrial, es atacar la riqueza y empobrecer el país, por ello entiende que la Constitución ha sido fiel a su sistema de buscar la riqueza por el camino de la libertad; de servir al interés del fisco por medio del bienestar general; de obtener el aumento de la riqueza del gobierno por el aumento de la riqueza de los gobernados que contribuyen a formarla. Y relacionado a esto me interesa destacar lo que plantea respecto que el consumo tiene leyes propias que el hombre conoce por su instinto de conservación que le enseña a consumir sin empobrecer, lo cual constituye según él la “economía”, por ello incita a que los legisladores no le restrinja su libertad de gastar o consumir, dado que su propio juicio e instinto de conservación son sus mejores legisladores. Relativo a esto, en cuanto a leyes restrictivas del lujo, se me ocurre un ejemplo de la actualidad como lo es el impuesto a los autos de lujo que, según el autor, sería contrario a la libertad del consumo improductivo, pero más adelante en su texto expresa que las leyes sólo podrían tender a restringir los gastos estériles por medios indirectos capaces de corregir las costumbres, como son los ejemplos de sobriedad y de moderación dados por los hombres del poder, cosa que claramente no sucede en nuestro país.

    iii) • ¿Qué opina del manejo político que se da desde el gobierno nacional al reparto de las rentas con las provincias?
    • En cuanto a las fiestas (o bien feriados), ¿No considera que las mismas, más que “malgastar el fruto de su trabajo”, generan consumo y, por lo tanto, productividad?
    • ¿Estima que es necesario innovar los medios con los que se controla el gasto público? ¿Cómo innovaría los mecanismos para controlar el gasto público?

  3. 1) RESUMEN
    Alberdi continúa con su análisis, pero esta vez, en materia de consumo. Se refiere a que es el derecho más precioso del hombre en sociedad y que el sistema que rige en la Constitución Argentina es la libertad en el consumo. En cuanto al apoyo de la ley, dice que en el gasto privado (el hombre lo hace en satisfacción de sus necesidades de familia) debe haber una abstención completa, esto es que no le restrinja su libertad de gastar y consumir ya que el hombre sabe gastar por el mismo instinto de conservación que le enseña a producir y generar riqueza; con respecto al gasto público, establece que la ley sólo debe intervenir para impedir que se desvíe del bien general, que no exceda este objeto y cuidar que los impuestos no vayan en contra de la libertad ni esterilice la riqueza.
    El segundo capítulo estable los principios que establece la Constitución para garantizar el consumo y así evitar cualquier ataque al consumo privado del hombre. Se distingue el gasto en reproductivo e improductivo para el cual en ambos se consagra la libertad.
    El tercer capítulo, trata el gasto o consumo público, y establece que el Tesoro nacional propio para costear los gastos del gobierno, resulta fundamental para la libertad e independencia del país. Luego de hacer un análisis histórico de la situación de la Confederación y su relación con Buenos Aires, concluye que la integridad del país se traduce en la integridad de su Tesoro y de sus rentas. El tesoro de las provincias se compone de los recursos no delegados al Tesoro ( art.101 CN) y cualquier conflicto, entre el poder impositivo nacional y el provincial, prevalece la ley nacional.
    2) SORPRENDENTE:
    Me parece importante remarcar la frase de Alberdi: “No son recursos los que faltan a la Confederación, sino un sistema administrativo que sepa darse cuenta de los infinitos recursos que posee, ordenados, colectados y encerrarlos en una arca común y nacional.” Si miramos hacia atrás, podemos ver las crisis económicas de las cuales participamos y fueron producto de la mala administración de los recursos. Creo que nadie niega el potencial que tenemos como país, pero a su vez nadie toma en cuenta que el problema reside en la falta de control de aquellos que detentan el poder, lo cual lleva a una carencia de una sólida administración. Falta por un lado la búsqueda de la realización del interés público y a su vez el manejo eficiente de los recursos.
    3) PREGUNTAS:
    • ¿Cree usted, que el Gobierno Nacional es excesivamente opulento y las provincias han quedado apartadas o excluidas, con respecto al poder de este?
    • ¿Cómo se forma el Tesoro Nacional actualmente?
    • ¿Considera que el gasto público sigue su destino primordial, teniendo en cuenta la situación económica actual?

  4. 1) Alberdi analiza las disposiciones de la CN relativas al consumo público. El conjunto de garantías que ofrece la CN en este punto forman el “sistema rentístico”. Rige aquí la libertad, propiedad, igualdad y seguridad.
    El gasto privado se conforma por el gasto improductivo y el gasto reproductivo. Se requiere la abstención completa de la ley en este aspecto. Con respecto a los consumos públicos, se destaca que en la existencia del Tesoro se halla ínsita la independencia y la soberanía de un Estado. La ley debe velar porque estos consumos no se aparten del fin del bienestar general.
    La CN confirmó la integridad de la Argentina en materia de rentas, reconocida previamente por pactos nacionales. Pero el Tesoro nacional no es único en todos los aspectos. Es así que distingue entre aquellos recursos no delegados por las provincias al Tesoro de la Confederación, aquéllos que se han delegado de modo absoluto y sin reserva y aquéllos que se han delegado a medias. Ante el conflicto que puede suscitarse sobre estos últimos, el impuesto provincial debe ceder al impuesto nacional. Las provincias no se desprenden de la porción de su renta que entregan al Tesoro nacional: celebrar esta unión de rentas es formar una patria, en lugar de ser un grupo disperso de pueblos.
    Para finalizar, Alberdi concluye que en realidad no son recursos los que faltan a la Confederación, sino un sistema administrativo que los ordene y los encierre en un arca común y nacional. Bs. As. tenía la ventaja de contar con este sistema, mas no de contar con mayores recursos.

    2) Como siempre, me sorprende la actualidad de los temas que trata Alberdi. En esta oportunidad, recuerda que “las provincias no abandonan (…) la porción de su renta, que entregan al Tesoro nacional. Este (…) es tan propio y peculiar de las provincias reunidas en cuerpo de nación, como lo es de cada una el de su distrito. (…) Respecto de una porción de ella, sólo ceden a la Confederación un modo local de crear y de invertir esa renta, en cambio de otro modo nacional de crear y de invertir esa misma porción de su renta, que abandonan en apariencia, pero que en realidad toman”. Veo que muchas veces existe una confusión dentro de la población en torno a este tema, existiendo la noción de que lo que corresponde que recaude la Nación no vuelve en modo alguno a las provincias. No hay que confundir el hecho de que el Tesoro nacional corresponde a toda la República con la circunstancia de que en ocasiones lo recaudado por el ente central no regrese a las provincias en forma manifiesta (Ej.: a través de obras públicas). No contribuir al Tesoro nacional, en realidad, perjudicaría a la provincia de que se trate.
    Por otra parte, es de destacar que Alberdi veía difícil la pronta incorporación de Bs. As., fuera por la violencia o por la diplomacia. Consideraba que solamente luego de que la Confederación demostrase que tenía medios rentísticos de existir y prosperar, sería posible la reincorporación de la provincia disidente. Lo interesante aquí es que, en la realidad de los hechos, la reincorporación de Bs. As. se dio tan solo 6 años después, mediante el Pacto San José de Flores, que tuvo lugar luego de la derrota de los porteños en manos de los ejércitos de la Confederación. Así, se dieron ambos elementos: la violencia y la diplomacia.

    3) a) Usted se muestra en contra de las leyes que afectan el consumo privado improductivo. En relación a ello, ¿qué opina sobre la existencia de impuestos a los bienes de lujo como son los autos de alta gama? ¿Encuentra en ello un fin atendible?
    b) Dado que en la época en que escribió la obra el principal ingreso de la República eran los derechos de importación y exportación y el puerto -que, como es sabido se hallaba en Bs. As.- era el principal medio de entrada de tales recursos, ¿considera que la Confederación habría podido subsistir prescindiendo de dicha fuente? ¿Eran realmente equiparables a ello los recursos con los que contaba la Confederación?
    c) Usted se muestra en favor de la “unión de rentas”, de la nacionalización de las contribuciones que implica la creación de un Tesoro nacional. ¿Qué consideraciones puede efectuar respecto de la deuda? ¿Debe la Nación ayudar en cierta medida a aquellas provincias que no puedan solventarla?

  5. En la tercer parte de su libro “Sistema Económico y Rentístico de la Confederación Argentina”, Alberdi se dedica a reflexionar sobre las disposiciones de la Constitución Argentina que se refieren al fenómeno de los consumos públicos. El conjunto de estas reglas y garantías forman lo que Alberdi llama el “sistema rentístico”, al cual define como el plan de hacienda o sistema de finanzas de la Constitución.
    Alberdi define al consumo como la aplicación de la riqueza a su destino natural, el cual se vincula con la satisfacción de las necesidades. Este derecho esencial del hombre en sociedad tienen garantías especiales que lo protegen, las cuales residen en los principios de libertad, igualdad, propiedad y seguridad. Dichos principios acompañan a la riqueza desde que se produce hasta que desaparece en servicio de las necesidades del hombre. A lo largo de esta parte del libro, Alberdi desarrolla la aplicación de las garantías económicas tanto a los consumos privados como a los públicos. Alberdi llama consumo privado al que hace el hombre en satisfacción de sus necesidades de familia, mientras que considera que el gasto o consumo público es aquel que ese mismo hombre efectúa por intermedio del gobierno en satisfacción de las necesidades de su existencia colectiva, que consisten en verse defendido, respetado, protegido en el goce de su persona, bienes y derechos naturales.

    Alberdi escribía “gastar o consumir con juicio, es satisfacer las necesidades de hoy sin desatender las necesidades de mañana. El instinto de conservación propia hace conocer del hombre esta regla sencilla en que reposa toda la economía”. Me pareció interesante vincular este pensamiento de Alberdi con una noticia que leí en la semana en el diario La Nación (link: http://www.lanacion.com.ar/2025020-el-inesperado-consejo-de-un-millonario-a-los-millennials). Dicha noticia se trata sobre un consejo que dio un magnate australiano llamado Tim Gurner mientras era entrevistado para un programa. Allí le preguntaron cómo hizo para crear su imperio y su respuesta fue que cuando intentaba comprar su primera casa no iba comprando paltas por 20 dólares y cuatro cafés por día de 4 dólares cada uno. En la noticia se deja ver que dicha frase no fue casual, sino que el magnate se refiere a una característica muy común entre los “millennials”, termino que se utiliza para designar a la generación nacida entre los años 1980 y 2000. Dicha característica es el gasto permanente, y muchas veces irracional. Creo que nos rodea una vorágine por el consumo, no sólo a nivel individual, sino tambien como sociedad. Y con esto último me refiero a que la misma característica se ve reflejada en los gobiernos recientes de nuestro país.

    ¿Cómo cree que es posible volver a inculcar en las generaciones de jóvenes actuales este pensamiento de que es necesario “gastar o consumir con juicio”, es decir, satisfacer las necesidades de hoy sin desatender las necesidades de mañana?

    ¿Cómo sería posible y efectivo bajar en la Argentina el nivel de gasto público?

    ¿Qué opinaría Alberdi sobre la Ley de Coparticipación actual?

  6. Resumen
    Siguiendo adelante con el análisis que hace Alberdi sobre la constitución, en esta ocasión hace referencia a las disposiciones de la Ley Suprema que se refieren al fenómeno de los consumos públicos, o sea de la formación, administración y empleo del Tesoro Nacional. El autor vuelve a mencionar el hecho de que la Constitución busca la riqueza por el camino de la libertad, los principios generales de la política sobre consumo de todo género, las reglas que rigen los gastos y consumos privados, entre otras cosa. También establece que las leyes y reglamentos orgánicos de la Constitución pueden alterar sus garantías protectoras del consumo privado improductivo. Además, hace referencia al Tesoro y al gobierno como dos hechos correlativos que se suponen mutuamente.

    Novedoso o Importante:
    Lo que realmente me sorprendió es que el consumo con juicio, lo tome como el que busca satisfacer las necesidades de hoy, teniendo en cuenta las necesidades de mañana, ya que esto es lo que parecería correcto hasta en la actualidad, mas aun teniendo en cuenta las idas y vueltas de la economía Argentina.
    Como factor sorprendente destaco la mención que hace el autor sobre la distinción que hace entre el consumo público y privado. Establece que el gasto privado, debe estar exento de regulación por parte de la Constitución, no debe obstaculizarse, pero por el otro lado, en el gasto privado, se requiere regulación legal para impedir que se distraiga su verdadero destino, que es el bien general. En la actualidad podemos ver como se utiliza mal el gasto publico con medidas populistas, asociándolo con los temas del libro El Foro y el Bazar, que tienen como fin obtener el voto de las personas, abusando del consumo a corto plazo.

    Preguntas:
    1. ¿Es correcto afirmar que para aumentar el consumo se debe aumentar la producción?
    2. ¿Qué sucede cuando el consumo está por debajo del estándar y que se debería hacer?
    3. ¿Qué medidas serían las más efectivas para regular el gasto público, tan cuestionado en la actualidad Argentina?

  7. En este capítulo vamos a ver el fenómeno de los consumos, como la Constitución lo ha protegido a este consumo y como siguió siendo fiel a su sistema de buscar la riqueza por el camino de la libertad, y de servir al interés del fisco, donde la riqueza de los individuos y el aumento de las mismas contribuyan a formarla, aumentan las rentas de los individuos, aumentan las rentas del Estado, siempre utilizando reglas de prudencia y buen juicio.
    El conjunto de estas reglas y garantías forma lo que se llama el sistema rentístico.
    Para comenzar, la riqueza que puede lograr una persona tiene como objeto satisfacer sus necesidades, en la economía recibe el nombre de consumo, esto es un derecho y la Constitución no lo dejo sin garantías, (estas son las mismas que vimos para la producción y distribución de la riqueza), libertad, igualdad, propiedad y seguridad.
    Alberdi nos hace saber que el gasto público y el gasto privado no son gastos de dos naturalezas distintas, uno es para satisfacer las necesidades propias y el otro para la satisfacción de necesidades colectivas.
    …. “Lo que consumís hoy para satisfacer una necesidad de la vida, real o fantástica, que todas son vitales, se llama gasto improductivo (si tal puede llamarse el que regenera y alimenta la existencia, base de toda riqueza). Lo que gastáis para conservar o agrandar por la reproducción el valor que aplicaréis mañana al colmo de la necesidad de vivir, se llama gasto reproductivo. Por ejemplo, llámese estéril o improductivo en economía el gasto que hacéis en comer y vivir; y reproductivo el que hacéis en tierras, en máquinas, en salarios, para producir, por la acción de estos agentes, nuevos valores, que os permitan satisfacer las necesidades de mañana. En cualesquiera de estas funciones que ataquéis la libertad de consumir consagrada por la Constitución argentina, la combatís en sus más preciosas funciones”.
    Entonces a través del consumo además de satisfacer nuestras necesidades básicas e indispensables para la vida, este es un gasto estéril, improductivo, hay un consumo que es indispensable para enriquecer a la Nación, y este es el consumo reproductivo, Alberdi lo define como el manantial más fecundo. Si no hubiere libertad en la industria y el comercio, si el individuo no podría ejercer su derecho de trabajar, esto llevaría además de una restricción en el consumo personal, iría empobreciendo al país, porque está claro que cuanto más produzca un país, mas riqueza pueda obtener de su trabajo los ciudadanos, el Estado se verá más posibilitado de recaudar ganancias para seguir haciendo un país productivo y prospero, debería ser una rueda que nunca pare de girar. Pero lamentablemente se cometen ataque a través de las leyes que interfieren en la producción, tratando de reglamentar los usos del capital, la tierra y el trabajo. Además entorpecer el consumo individual, aunque sea estéril es atentar con la libertad de usar y disponer de la propiedad que concede el art. 14 de la Constitución. …” Si dejáis a la ley el poder de definir el lujo, abrís a la existencia privada una puerta por donde la ley pueda asaltar el hogar y hollar todas las garantías individuales en nombre de la moral y del bien público”
    Pasemos al gasto público, para empezar un país debe poder costear los gastos de su gobierno porque de lo contrario no podría existir. La Confederación Argentina tuvo esto presente, la Constitución dispuso lo siguiente por su artículo 4.- «El gobierno federal provee a los gastos de la Nación con los fondos del Tesoro nacional, formado del producto de derechos de importación y de exportación de las aduanas, del de la renta o locación de tierras de propiedad nacional, de la renta de correos, de las demás contribuciones que equitativa y proporcionalmente a su población imponga el Congreso federal y de los empréstitos y operaciones de créditos que decrete el mismo Congreso para urgencias de la Nación o para empresas de utilidad nacional». La elaboración de este sistema, llevo a los ministros de hacienda mucho tiempo. Básicamente consistió en el establecimiento y distribución de las contribuciones que debía pagar todo el pueblo de la Confederación, para el sostén de su administración general, en la creación de un sistema de oficinas y de una jerarquía de funcionarios o empleados fiscales, para la recolección, contabilidad y guarda del Tesoro procedente de esas contribuciones.

    Lo que más me sorprendió de este capítulo, es cuando dice que hay que considerar de la misma naturaleza al gasto público y al gasto privado, ambos están dirigidos al ciudadano. Siempre considere que eran diferentes, tal vez por una realidad vivida en nuestro país que es que no vemos que se retribuya lo que el Estado recauda,
    “En el interés de la libertad, conviene no olvidar que son unos mismos los principios que gobiernan el gasto público y el gasto privado, pues no son gastos de dos naturalezas, sino dos modos de un mismo gasto, que tiene por único sufragante al hombre en sociedad. Llámese gasto o consumo privado el que hace el hombre en satisfacción de sus necesidades de familia, téngala propia o sea soltero; y se llama gasto o consumo público el que ese mismo hombre efectúa por el intermedio del gobierno, en satisfacción de las necesidades de su existencia colectiva, que consiste en verse defendido, respetado, protegido en el goce de su persona, bienes y derechos naturales.”

    Preguntas:
    1- ¿No creería Alberdi que la política de precios cuidados, además de interferir en la producción de los productos elegidos, no está también interfiriendo en la decisión de los consumidores a la hora de elegir un producto?
    2- ¿Si cada provincia recaudaría lo que produce con el objetivo de solventar su gasto público, la diferencia entre cada provincia no sería muy significante, más que con el sistema actual, que tampoco es muy bueno?. Es evidente que las provincias de Buenos Aires, Córdoba y otras grandes recaudarían más que Jujuy, Formosa, y otras provincias pequeñas que son más pobres.
    3- ¿Por qué Alberdi habla de gasto estéril al gasto que hace el individuo de forma individual, es una forma de contribuir a la economía del país?

  8. En esta tercera parte, Alberdi va a analizar las disposiciones de la constitución relativas al consumo, donde al mismo se aplican los mismos principios y garantías que se refieren a la producción y distribución de las riquezas. Se va a visualizar que en las aplicaciones relativas al consumo, la constitución ha siempre sido fiel al hecho de buscar la riqueza por el camino de la libertad, de servir al interés del fisco por medio del bienestar general; de obtener aumento de la riqueza del gobierno por el aumento de la riqueza de los gobernados que contribuyen a formarla; entre otras cosas.
    La riqueza tiene como fin satisfacer las necesidades de su ser; por ende, consumir la riqueza, es poner en ejercicio el derecho más beneficioso para el hombre ya que hace a su desenvolvimiento tanto físico como moral.
    En el consumo, la riqueza tiene leyes de conservación y desarrollo, las cuales el hombre tiene conocimiento de las mismas y las observa por el instinto de conservación. En efecto, este instinto, lo instruye al mismo a que consuma sin empobrecer. Por ende, si el hombre aprende a gastar por el instinto de conservación ¿Qué apoyo hay de la ley a este respecto? En el gasto privado, el de su abstención completa y en el gasto público, todo apoyo que exige la ley, es decir, que ella solo interviene para impedir que se distraiga de su verdadero destino, que es el bienestar general.
    En el capítulo 2, el autor nos habla sobre los consumos privados, detallando que nos encontramos con un gasto improductivo, tendiente a satisfacer las necesidades cotidianas y otro reproductivo, cuyo fin es conservar o agrandar por la reproducción el valor que se va a aplicar a la necesidad cotidiana. Ahora bien, si se genera un límite al consumo reproductivo por medio de las leyes orgánicas, esto generara un daño a la producción, ya que sin estos productos, no se puede obtener una ganancia y sin gastos no se pueden adquirir productos. Por otra parte, estorbar el consumo estéril es atentar contra la libertad de usar y disponer de su propiedad y empobrecer un manantial indirecto de su producción y riqueza general.
    En el capítulo 3, nos habla del gasto o consumo público. Todo gobierno debe tener medios para mantenerse ya que de no poseerlos, no puede existir de forma independiente y libre. Por ende, se dispuso en el Art 4 de la Constitución: “El gobierno federal provee a los gastos de la Nación con los fondos del Tesoro nacional, formado del producto de derechos de importación y de exportación de las aduanas, del de la renta o locación de tierras de propiedad nacional, de la renta de correos, de las demás contribuciones que equitativa y proporcionalmente a su población imponga el Congreso federal y de los empréstitos y operaciones de créditos que decrete el mismo Congreso para urgencias de la Nación o para empresas de utilidad nacional”.
    Por el artículo 101 el tesoro de la provincia se compone de todos los recursos no delegados al tesoro nacional. Dicha delegación de recursos tiene 3 divisiones: 1- los delegados de modo absoluto y sin reserva 2- el delegado a medias y por ultimo 3 los que no se han delegado al tesoro nacional de ningún modo. La dificultad puede darse en los impuestos de la segunda división, y frente a esto, la regla de solución está trazada por la Constitución en el art 31 y la relación de la ley nacional sobre la provincial, en caso de controversia, se funda en el principio contenido por el art 5 de la constitución: “El gobierno federal garantiza a cada provincia el goce y ejercicio de sus instituciones”.
    A fin de lo dispuesto en el art 4, nos preguntamos ¿Estos recursos son posibles? Y la respuesta es que no son recursos los que le hacen falta a la Confederación, sino un sistema administrativo que sepa darse cuenta de los infinitos recursos que posee, ordenados, colectados y encerrarlos en un arca común y nacional.

    Lo novedoso:
    Lo relevante en esta tercera parte es la noción de Alberdi de que a la Nación justamente no le hacen falta recursos sino una buena administración que sepa darse cuenta de la gran cantidad que posee, encerrarlos e invertirlos en el progreso de la Nación. En nuestra historia creo a mi parecer que se repite esta situación, ya que nadie es capaz de negar el gran potencial que tenemos como país y lo que suele fallar es la administración de los mismos, pero a su vez esto va de la mano de que no existe una conciencia social que tenga en cuenta que las decisiones que se toman sobre el tesoro nos pueden beneficiar o perjudicar a todos. A su vez, se ha demostrado que nuestra administración económica fue mala y creo que esto está ligado con la falta de presión social.
    Preguntas:
    1- Según el autor el tesoro nacional que sostiene los gastos del gobierno se forma con los bienes nacionales; de las rentas de los valores; de las contribuciones y del crédito. ¿Hoy en día esto se sigue manteniendo o los elementos que forman el tesoro nacional cambiaron? En caso de haber cambiado, ¿Cuáles son los elementos distintos?
    2- Actualmente, ¿Cree que el gasto público está bien destinado, teniendo en cuenta la situación económica nacional?
    3- ¿Por qué restringir la libertad de consumo industrial seria atacar la riqueza y empobrecer al país?

  9. 1. En esta tercera parte Alberdi se dispone a analizar las disposiciones de la Constitucion que se refieren al fenómeno de los consumos públicos. Sostiene que las mismas están basadas en el sistema de buscar la riqueza por el camino de la libertad y obtener el aumento de la riqueza del gobierno por el aumento de la riqueza de las gobernados que contribuyen a formarla. A su vez, establece que este conjunto de reglas y garantías forma lo que se llama el sistema rentístico. Luego procede a analizar los principios generales aplicables en materia de consumos como el principio de economía y de política económica. Por otro lado también sostiene que la ley, en lo que refiere al gasto privado, deberá adoptar una actitud de abstención completa, un apoyo negativo que no estorbe. Mientras que en lo que refiere al gasto público se buscara que la ley intervenga solo para impedir que se distraiga del verdadero destino que es el bien general. Dentro de los consumos privados, distingue el gasto entre reproductivo e improductivo dependiendo de la finalidad de los mismos y sostiene que la ley no debe restringir ni unos ni otros. Al disponerse a analizar los consumos o gastos públicos sostiene que el Tesoro y el gobierno son dos hechos correlativos, que el país que no puede costear su gobierno no puede existir como nación independiente. A través de la nacionalización de aduanas, los terrenos baldios, el producto de la posta, el crédito y el poder de imponer contribuciones la Constitucion argentina ha ratificado en ella la centralizacion con el objeto de constituir la unidad nacional y en cumplimiento de los pactos preexistentes llamados federales. Tambien prodece al análisis del articulo 4 dela Constitucion según el cual el tesoro destinado a sostener los gastos del gobierno nacional deberá formarse: delos valores capitales o bienes nacionales, de las rentas de los valores capitales dados en locación a particulares, del producto de las constribuciones directas e indirectas que imponga el Congreso y del crédito y valores obtenidos a préstamo por el gobierno federal sobre la garantía de los bienes y rentas de la Republica.
    2. Lo que mas llamo mi atención de estos capítulos tiene que ver con la idea de que “el país que no puede costear su gobierno, no puede existir como nación independiente, porque no es mas el gobierno que el ejercicio de su soberanía por si mismo”. Es decir, me resulta interesante el trazo directo que realiza Alberdi entre la soberanía y la libertad con la posibilidad o imposibilidad que tiene un país de poder costearse a si mismo. Esto me traslada a la realidad nacional donde, frente a la imposibilidad de poder costearnos como país y de buscar siempre el beneficio inmediato prolongando el costo que este implica hemos recurrido una y otra vez a prestamos internacionales que han impuesto condiciones que en ciertas circunstancias resultaron muy duras para sostener. Estas condiciones, considero, han condicionado a generaciones futuras a pagar por prestamos a los que no accedieron ni disfrutaron.
    3. Al sostener que “consumir la riqueza es ejercer el derecho más precioso que tenga el hombre a su respecto”, como se busca la motivación al trabajo en un sistema comunista?
    Al considerar que las leyes y reglamentos de aduana son contrarias a la libertad del consumo improductivo que otras medidas considera idóneas para proteger las industrias o fabricaciones nacionales?
    Que opina respecto de la obtención de fondos destinados al Tesoro Nacional como consecuencia de créditos internacionales?

  10. 1) Resumen
    Alberdi analiza el consumo y establece que goza de los principios de libertad, igualdad, propiedad y seguridad, éstos juntos a las garantías que ofrece la CN en este aspecto forman el sistema rentístico. Con respecto al gasto privado se exige de la ley su abstención, sea éste reproductivo o improductivo y en el gasto público, que la ley intervenga al solo efecto de impedir que se distraiga de su verdadero destino, el bien general, cuidando que los impuestos no vayan en contra de la libertad ni esterilicen la riqueza. Refiriéndose al consumo establece que el tesoro nacional sirve para costear los gastos del gobierno, resultando fundamental para la libertad e independencia del país, determinando que la integridad del tesoro y de las rentas se reflejan en la integridad del país.

    2)Novedoso
    Es de destacar la aplicación a lo largo de la historia de las “predicciones” de Alberdi, las cuales no fueron las adoptadas por los gobiernos de turno, restringiendo la libertad del consumo y así atacando la riqueza el país, siendo que al país recursos no le faltaban sino una buena administración de los mismos, lo cuál se destinó en la mayoría de los casos a un aumento no de la riqueza del país, sino de las cuentas bancarias de los gobiernos de turno. Asimismo los recursos se manejan con ineficiencia, se buscan soluciones de corto plazo, tener programas sociales con fines electorales, no se piensa en contingencias al hacer programas no financiables. Todo esto llevó a que los ciudadanos y las mismas provincias se abstengan y eludan la realización de los aportes necesarios al tesoro nacional.

    3)Preguntas
    a)¿Qué medios utilizaría y en que consistirían los mismos para controlar que se realice de manera eficiente el gasto público?
    b)en nuestro país cada tantos años, 10-12 comúnmente, se produce un default de la deuda porque nos endeudamos demasiado con el exterior o internamente y ya nadie quiere prestarnos ¿No podemos parar esta compulsión de repetición tan dañina?
    c)¿por qué continuar con la coparticipación y no retornar a un federalismo real, basado en el principio de correspondencia fiscal?

  11. En la tercera parte de su libro Alberdi se dedica a analizar las disposiciones constitucionales que hacen referencia al consumo. Son reglas y garantías que a su vez forman el sistema rentístico o de finanzas de la Constitución. Es menester que las leyes orgánicas sean compatibles con estas, lo que se logra siempre que estas tengan por punto de partida y fin los derechos naturales del hombre en la función de gastar o consumir según su criterio, con intervención de su voz y en servicio de sus intereses de conservación y de progreso.
    Alberdi diferencia al gasto privado, que es el que hace el hombre en satisfacción de sus propias necesidades, del gasto público, que se efectúa cuando, por intermedio del gobierno, el hombre ve satisfechas sus necesidades de existencia colectiva, como dos modos de un mismo gasto por lo que las disposiciones constitucionales rigen para ambos, aunque tienen distintas aplicaciones.
    Respecto de su aplicación para la protección de consumos privados, cualquier restricción a este afecta a la libertad de industria en el caso del consumo industrial, y a la libertad de usar y disponer de la propiedad en el caso del consumo estéril o improductivo.
    En cambio los gastos públicos son soportados por el Tesoro nacional ya que son los que sostienen el gobierno. Por ende no puede haber limitación de medios para costearlo. Incluso la Constitución se encarga de enumerar los elementos que forman los fondos del Tesoro.
    Pueden nombrarse: productos de derechos de importación y exportación de aduana, productos de rentas o locación de tierras de propiedad nacional, renta de correos, demás contribuciones impuestas por el Congreso, y empréstitos y operaciones de créditos que decrete el mismo. La integridad del país significa la integridad de su Tesoro Público y de sus rentas, por lo que resulta de gran importancia la unidad rentística de la Republica. Sin embargo ello no quita que existan tesoros provinciales, compuestos por todos los recursos no delegados al Tesoro nacional. Además lo que las provincias delegan son los medios rentísticos de ejecutarlo, ya que el Tesoro nacional pertenece a todas las provincias unidas.

    Preguntas

    1. ¿Qué cambios efectuaría Alberdi respecto del sistema administrativo de los recursos del país?
    2. ¿Cómo puede medirse si el Tesoro nacional es suficiente para que el país se desarrolle como una nación independiente?
    3. ¿Agregaría algún elemento a los que componen el Tesoro nacional?

  12. En esta tercera parte, Alberdi no hablara específicamente del consumo. Pero dice que esto no significa que se planteen principios nuevos, sino que de lo que se trata es de cómo aplicar esos principios ya mencionados con anterioridad. Diciendo que mediante el consumo se genera la riqueza y partiendo de la base que la misma constitución con ellas, buscara fomentarla. Alberdi llama a esto “sistema rentístico”
    El consumo o riqueza, es lo que permite al hombre satisfacer sus necesidades y como tal, es de suma importancia. Es por este motivo, dice el autor, que se encuentra protegida. Además, cobra mayor importancia, al explicarnos que al poder poseerla, el hombre aprende a consumir y en su defecto, fomentarla.
    La garantía más importante establecida en nuestra constitución es la libertad, la cual se ve ciertamente restringida en el gasto público, ya que mediante este debe de buscarse el bienestar general.
    Esta vez, mi opinión va a ser igual a la de Alberdi, ya que en mis últimos comentarios venia disintiendo siempre con él. No porque así lo hubiese querido, sino porque tenía pensamientos distintos.
    Creo que hace un comentario muy acertado con respecto a las libertades que establece la Constitución, y como lo relaciona en un momento del tercer capítulo; en donde establece que no existirían las mismas, de existir impuestos más elevados de lo normal, para aquellos bienes que son de mera ostentación con relación a aquellos que realmente sirven para la producción.
    Digo que comparto con el autor, porque de existir tal regulación, se estaría impulsando al consumidor a que utiliza su riqueza en miras de lo que la sociedad quiere. Y no así, en lo que en realidad este y puede sentir como necesidad.
    Por otro lado, creo sorprendente, y con cierta indignación el hecho de lo que los impuestos, generan en la sociedad. ¿Y por qué digo esto? Porque entiendo que deben de existir, ya que el Estado requiere de tal capital. Pero hoy en día los mismos se han vuelto casi expropietarios. Lo cual no es bueno, ya que la motivación para producir, en algún punto, también ha disminuido. Si bien esta no fue la idea al momento de redactar la Constitución, y más bien se debe a malas políticas públicas; necesitaba decirlo.
    ¿No crees que debería haber una mayor regulación, sobre en lo que se utiliza el gasto público? ¿Y revisar luego si este fue usado de la manera más eficiente?
    ¿A qué se debe la mala distribución del gasto público, sabiendo que hay lugares que requieren mayor inversión que otros?
    ¿Por qué si la riqueza es lo que fomenta el consumo, existen impuestos tan altos y no así políticas que fomenten el mismo?

  13. * La tercera parte del libro de Alberdi, los consumos, es correlativa a las anteriores ( producción y distribución de la riqueza) por ser elementos que componen la riqueza. La Constitución otorga un conjunto de reglas y garantías, como la libertad y servir al interés del fisco por medio del bienestar general, entre otras, que conforma el sistema rentístico, el sistema de finanzas de la Constitución. El consumo, en economía refiere a la riqueza, que tiene como fin satisfacer las necesidades del hombre, derecho esencial para su vida en sociedad. La riqueza tiene leyes de conservación y desarrollo que le son propias, que ayudan al instinto natural del hombre sobre el juicio en los gastos. Dado este instinto de conservación, la ley otorga en el gasto privado un apoyo negativo, su abstención completa, comprendiendo que su propio juicio es el mejor legislador para la conservación; y en el gasto público, la ley sólo interviene para impedir que exceda el bienestar general y evitar que el impuesto levantado para sufragarlo no vulnere la libertad ni la riqueza. Alberdi distingue el gasto privado, entendiendo a éste como el que hace el hombre en satisfacción de sus necesidades de familia; del gasto público, el que dicho hombre efectúa por Intermedio del gobierno en satisfacción de su existencia colectiva, con las defensas del goce de su persona, bienes y derechos naturales.
    Luego, el autor trata sobre el gasto estéril o improductivo, entendido por los economistas como todo aquel que se hace sin mira de ganar, el que opera ejerciendo las facultades más nobles del hombre. De diversas formas puede la CN alterar sus garantías protectoras del consumo privado improductivo, pero no son éstas, las leyes suntuarias, sino las industriales y de policías las que restringen y alteran la libertad de éstos consumos, son contrarias a dicha libertad los reglamentos aduaneros que por proteger la fabricación nacional obligan a las personas a consumir los productos inferiores del país, en vez de los productos de industria extranjera encarecida por los excesivos impuestos.
    El Tesoro Nacional y el gobierno son dos hechos concatenados, ya que el gobierno es la condición que hace existir el doble hecho de independencia nacional y el ejercicio de la soberanía delegada en sus poderes públicos (costear su soberanía) La CN ha nacionalizado las aduanas, los terrenos baldíos, el producto de la posta, el crédito y el poder de imponer contribuciones, con el objeto de constituir la unidad nacional, el cumplimiento de pactos preexistentes y de preparar los medios de reorganizar la integridad nacional. Se admitió la posibilidad de tesoros provinciales y de contribución locales, y un único Tesoro Nacional. En los impuestos no puede haber conflicto entre el poder provincial y el nacional de imposición. El autor concluye afirmando que la Confederación no carece de recursos, sino de un sistema ordenado de administración que permita englobar dichos recursos en un arca común y nacional, es decir, destaca la importancia del Tesoro federal.

    ** Destaco en esta oportunidad el criterio de Alberdi sobre la importancia de conformar el Tesoro Nacional, ya que la Confederación no carecía de recursos para integrarlo. Además, me resulta interesante el análisis que hace el autor sobre la conservación y desarrollo de la riqueza y de los consumos, ya que en la época se destacaba la importancia de comprender que «se debe satisfacer las necesidades de hoy sin desatender las necesidades de mañana», y que en la historia de nuestro país es evidente que este principio no fue aplicado, lo que lleva a comprender el por qué de determinadas consecuencias que afectaron el bienestar general; y que crea negativa la protección de la industria nacional que fuerza a los individuos a elegirla por sobre la industria extranjera, marcada por los excesivos impuestos.
    ***
    1) Cree que en los últimos años los recursos que componen el Tesoro Nacional fueron bien administrados? Sería necesaria otro tipo de protección?
    2) En la actualidad, sostendría que sigue siendo negativa la protección de la industria nacional frente a la extranjera?
    3) Con qué criterios deberían establecerse los impuestos aduaneros?

  14. Alberdi se interesa en las relaciones de consumo. Para él, es una etapa clave del proceso económico porque es el fin de la producción de riquezas y sobre todo, es una condición esencial de la producción. Alberdi se interesa más específicamente en la manera de gastar (consumir) la riqueza por los agentes privados y públicos. En cuanto a los agentes privados, Alberdi nos dice que el instinto natural de conservación les permite consumir con juicio, es decir, gastar para satisfacer sus necesidades actuales (gasto improductivo) pensando en la posibilidad de reproducir este consumo en el futuro (gasto reproductivo). Por eso, el consumo privado no requiere más regulación que la propia Constitución y no debe ser alterada por las leyes. En cuanto al consumo público, es esencial para garantizar la soberanía, la independencia nacional y la seguridad. Los recursos públicos deben ser gastado solo a estos fines.

    Lo interesante en lo que dice Alberdi es que reconoce la importancia del consumo en el proceso económico. El consumo de la riqueza se relata con el hecho de producirlas y distribuirlas. En efecto, no se podría considerar la producción de riquezas, y tampoco su distribución, si los agentes económicos no tendrían la capacidad de consumirlas. Al revés, si no se dan las garantías de una producción eficaz y de una distribución justa de las riquezas, no se podría consumirlas. Quiera decir que si una ley afecta al consumo, afecta a la producción, y viceversa. Por eso, el consumo es un pilar del sistema económico. Lo interesante también es que muestra la relación entre el gasto privado y público. El Estado, si es productor de riquezas, es también un agente que gasta la riqueza para lograr a sus fines.

    – ¿En cuanto al gasto privado, que piensas en la idea de limitarlo a partir de un cierto nivel? ¿Por ejemplo, si se impusiera un tributo integral (100%) a partir de 1 millón USD de ingreso anual, para redistribuirlas a los que necesitan para satisfacer, permitiría reducir la pobreza o sería tan ineficaz que se la agravara?

    – Le parece que el Estado, hoy en dia, gasta bien sus recursos, es decir que gastalos para cumplir sus funciones esenciales?

    – ¿ De la misma manera que para el Estado, no le parece que existen personas privadas que gastan mal sus recursos, a favor de un gasto improductivo y en desfavor de su gasto reproductivo? ¿ Existen medios para solucionar este problema?

  15. En este capítulo, Alberdi habla acerca de las disposiciones de la CN que se refieren tanto al consumo público como privado. El autor sostiene que la CN busca la riqueza a través de la libertad, de servir al interés del fisco por medio del bienestar general, de obtener el aumento de la riqueza del gobierno por el aumento de la riqueza de los gobernados que contribuyen a formarla. En materia de consumo Alberdi menciona que éste tiene por objeto y fin satisfacer necesidades personales. Consumir la riqueza es ejercer el derecho de alimentar y desenvolver su existencia física y moral. La CN garantiza el consumo y la distribución de la riqueza a través de la libertad, igualdad, propiedad y seguridad. La riqueza tiene leyes de conservación que le son propias y permite al hombre consumir sin empobrecer. Alberdi menciona dos tipos de gastos, el gasto improductivo (gasto para satisfacer una necesidad que es vital) y gasto reproductivo (gasto para invertir). Si se limita cualquiera de ambos gastos, se limita la libertad por ende se la ataca en sus más preciosas funciones. Ahora Alberdi habla acerca del gasto público cuya finalidad es el bien general. El país que no puede costear su gobierno no puede existir como nación soberana. El artículo 4 CN establece los fondos con los cuales el Tesoro Nacional se va a proveer que son: los derecho de exportación/importación; renta o locación de tierras de propiedad nacional; renta de correos; demás contribuciones que imponga el Congreso Nacional; empréstitos y operaciones de créditos que decrete el Congreso Nacional. Alberdi señala que el tesoro de cada provincia se compone de todos los recursos no delegados al Tesoro de la Nación.

    Resulta interesante de este capítulo observar cómo Alberdi establece que las garantías establecidas en la CN, la libertad, igualdad, propiedad y seguridad son fundamentales para el enriquecimiento de un país, y que ante la restricción de las libertades como puede ser la restricción a los gastos improductivos o reproductivos afecta los principios fundamentales de la economía. También resulta interesante cuando señala que un país no es soberano si no dispone de fondos propios para subsistir y que esto se consigue a través del aumento de la riqueza de los gobernados que contribuyen a formarla. Analizando lo que dice Alberdi y viendo cómo está el país hoy en día podríamos decir que el país ha hecho todo lo contrario a lo que dispone el autor ya que ha estado restringiendo el consumo y ha aumentado descontroladamente el gasto público y esto ha sumergido al país en una crisis económica difícil de salir ya que no se ha podido generar trabajo genuino sino que siempre el trabajo lo estuvo generando el Estado.

    ¿Creería Alberdi qué hoy en día los fondos con los que se provee el Tesoro Nacional deberían ser los mismos o deberían modificarse?
    ¿Qué medidas tomaría Alberdi para lidiar con la crisis que está pasando el país en cuanto al déficit fiscal y excesos en el gasto público?
    ¿En cuanto a los fondos con los cuales las provincias disponen para su Tesoro Provincial no cree el autor qué se puede generar disparidad entre las provincias de mayores y menores recursos?

  16. Al fenómeno de los consumos, la Constitución Argentina ha sido fiel a su sistema de buscar la riqueza por el camino d ella libertad; de servir al interés del fisco por medio del bienestar general; de obtener el aumento de la riqueza del gobierno por el aumento de la riqueza de los gobernados que contribuyen a formarla; de agrandar las rentas del Estado por el aumento de las rentas de los particulares; y de someter su inversión a las mismas reglas de prudencia y de buen juicio de que depende el aumento d ellas rentas privadas.
    El conjunto de estas reglas y garantías forma lo que se llama el sistema rentístico, el plan de hacienda o sistema de finanzas de la Constitución Argentina.
    La riqueza tiene por objeto y fin satisfacer las necesidades de su ser. Esta aplicación a su destino natural recibe en la economía el nombre de consumo. Se rige por los mismos principios que la Constitución asegura en favor de la producción y distribución de la riqueza: la libertad, igualdad, propiedad y seguridad.
    El gasto privado es el que hace el hombre en satisfacción de sus necesidades de familia, tenga la propia o sea soltero. El gasto o consumo público es el que ese mismo hombre efectúa por intermedio del gobierno, en satisfacción d sus necesidades de existencia colectiva, que conste en verse defendido, respetado, protegido en el goce de su persona, bienes y derechos naturales.
    El gasto estéril o improductivo es el que se hace sin miras de ganar, es decir, no solo el gasto que se hace en vivir y gozar sino el que se opera ejerciendo las facultades más nobles del hombre.
    Son contrarias a la libertad del consumo improductivo de los habitantes del país las leyes y reglamentos de la aduana que por proteger industrias o fabricaciones nacionales, obligan a los particulares a consumir los malos productos del país.
    Las leyes solo pueden propender a ese resultado por la acción de medios indirectos capaces de corregir las costumbres, como son la educación y la enseñanza difundida en el pueblo.
    El Tesoro y el gobiernos dos hechos correlativos que se suponen mutuamente.
    Todo país que proclama su independencia y asume el ejercicio de su propia soberanía, admite la condición de tener un gobierno costeado por él y sin limitación de medios para costear y sostenerlo. Desconocer este deber, es hollar el juramento de ser independientes y libres, es abdicar la libertad y entregar el gobierno del país al extranjero o al que tenga dinero para costearlo.
    Aunque el Tesoro nacional o federal sea ilimitado y supremo en cierto respecto no es único. El Tesoro de provincia se compone de todos los recursos no delegados al Tesoro de la Confederación. Algunos se han delegado de un modo absoluto y sin reservas, otros se han delegado a medias y otros no se han delegado. En caso de haber conflicto en los impuestos de la segunda división la regla de solución es: el impuesto provincial cede al impuesto nacional.
    El tesoro destinado a sostener los gastos del gobierno nacional debería formarse por: valores, capitales o bienes nacionales; las rentas de los valores capitales; el producto de las contribuciones directas e indirectas que imponga el Congreso y por el crédito y valores obtenidos a préstamo por el gobierno federal, sobre la garantía de los bienes y rentas de la República.

    Lo que me llamó la atención al leer el texto es que si la independencia y el ejercicio de la soberanía de un país está ligado a su capacidad de ser costeado por sí mismo, el hecho de contraer deuda externa a gran escala podría poner en riesgo la independencia y la soberanía de nuestro país.

    1.- ¿ Cómo asegura la Constitución Nacional que el hombre siempre tenga riquezas para satisfacer sus necesidades físicas y morales?

    2.- Si las leyes y reglamentos de aduana son contrarios a la libertad ¿cómo se protege la industria nacional?

    3.- En la actualidad el tesoro de la provincia de Buenos Aires sigue teniendo mayores ventajas que el del resto de las provincias?

  17. En esta tercera parte del libro, Alberdi trata los consumos. Comienza con los principios generales en materia de ellos, y dice que la riqueza tiene por objeto y fin satisfacer las necesidades del hombre, y para ello existe la libertad en el consumo hablando del gasto privado, porque en contraposición el gasto público debe ser intervenido para que no se distraiga de su fin. Ahora, ¿cómo se aplican las garantías a los gastos? Hay dos tipos de gastos, el improductivo y el reproductivo. Limitarlos implicaría combatir la C.N. en sus más preciosas funciones. Y por último, analiza los gastos públicos y el Tesoro nacional. Es el gobierno quien se encarga de sostener al Estado, y así le da su verdadera independencia, como reza el artículo 4 de la Constitución. También analiza la situación de Buenos Aires, que en 1853 no adhirió a la Confederación, ya que someterse al régimen federal no le era conveniente. Además de un Tesoro Nacional, también reconoce un Tesoro Provincial, compuesto por los recursos no delegados al de la Confederación. De todas maneras, es difícil evitar conflictos entre estos dos, porque no se han dado cuenta que beneficiar al Tesoro de la Confederación implica un beneficio a ellos mismos.
    La cuestión que me ha parecido novedosa en esta parte es la de la distinción entre Tesoro Nacional y Tesoro Provincial, y el intento por zanjar los conflictos entre ellos. Hoy en día la cuestión aún no ha sido resuelta. La Constitución dice en su artículo 75 inciso 2, que es facultad del Congreso imponer contribuciones directas, y a su vez, excepcionalmente, podrán imponer contribuciones directas por tiempo determinado siempre que lo exija la defensa, la seguridad común y el bien general del Estado. Estos tributos directos son los que reciben las Provincias, y el Estado Nacional, no puede recaudar, salvo la excepción. Ahora, y a modo de ejemplo, el Impuesto a las Ganancias es un tributo directo que recauda el Estado Nacional desde 1932 (se llamaba impuesto a la renta). Al parecer, las palabras de la Constitución han sido pasadas por encima, y lo que le corresponde a las Provincias, fue absorbido por el Estado Nacional, quien a modo de «administrador», se queda con el 42,34% de la recaudación, y le entrega a las Provincias el 56,66% restante. Esta cuestión claramente no ha sido resuelta, y no parece ser algo que se resolverá en los años venideros.
    ¿Por qué los gobiernos provinciales no se sentaron a establecer un sistema de distribución que sea más eficaz que el actual?
    ¿Es la discrecionalidad el verdadero sistema de Coparticipación Federal?
    ¿No hay ningún político interesado en el correcto funcionamiento de las instituciones para promover la seguridad jurídica?

  18. Esta Tercera Parte del libro atiende a los consumos ya sea públicos y privados. Entendiendo a ambos como medio de satisfacer necesidades pero sin consumirlos de manera que se desatiendan las necesidades del mañana. En primer lugar desarrolla las garantías que competen al consumo privado, libertad, igualdad, propiedad y seguridad. Que en cierto sentido sostiene la ideología liberal de la Constitución, en sí, la abstención de parte del Estado sobre la vida privada de los individuos. Luego comienza a tratar el gasto público. Desarrolla los recursos asignados por la Constitución para la conformación del Tesoro Nacional y el sostenimiento del Estado. Estos recursos son los derechos de importación y exportación de las aduanas, base del gran problema por el cual Buenos Aires se rehúsa a firmar el acuerdo; La renta o locación de tierras nacionales, que en el caso de la Confederación es una gran posibilidad ya que el territorio se encuentra bastante despoblado. La renta de correos; Los tributos que disponga el Congreso Nacional; Por último los empréstitos que pueda contraer el gobierno nacional aprobados por el Congreso, esto no significo realmente un ingreso legitimo ya que las provincias se encontraban endeudadas previamente.
    El gran dilema que presenta Alberdi es que la Confederación en su época contaba con los recursos necesarios para sostener el gobierno pero la gran falencia era la falta de un sistema eficiente para lograrlo. Considero que esta problemática se mantiene hasta hoy en día ya que ninguno de los recursos considerados para la conformación del gobierno nacional posee un sistema adecuado de recaudación ni una manera de distribución para que se puedan cumplir todas las funciones correspondientes al Estado Nacional.
    1- El consumo privado hoy en día muchas veces es influenciado por medidas estatales por su relación estrecha con la recaudación de impuestos, ¿Cómo se considerarían estas medidas en relación a la idea liberal de la Constitución?
    2- ¿Considera que los recursos del Estado Nacional mencionados en la Constitución deberían ser modificados teniendo en cuenta los cambios que se han dado?
    3- ¿Cree que los mecanismos de control más importantes se deben dar en el momento de recaudación de los recursos o al momento de la ejecución del gasto público?

  19. Guía de discusión
    Alberdi se basa en el último pilar del sistema económico argentino, el consumo. Esto implica que la riqueza obtenida se convierta en la satisfacción las necesidades del ser. Es consumo debe ser entendido como un destino natural y que tiene dos representaciones, gasto privado, el cual se enseña producir y conservar, que es el realizado por cada y los gastos públicos el que el hombre realiza mediante el gobierno, que tiene por fin satisfacer necesidades de su existencia colectiva, consistiendo en verse defendido, respetado y protegido en el goce de su persona, bienes y derechos naturales.
    Estos se ven protegidos en miradas de Alberdi a través de la constitución, asegurando en los mismos la libertad, la propiedad, igual y seguridad. El gobierno debe abstenerse, evitar todo apoyo negativo que no lo estorbe, que no restrinja su libertad de gastar o consumir. En el gasto público, todo el apoyo que exige la ley es que ella intervenga solo para impedir que se distraiga de su verdadero destino que es el bien general. Atacar estas libertades del consumo, es atacar la riqueza es empobrecer al país. Es interesante como Alberdi fija que leyes como aquella que protegen la industria o fabricación nacionales, que dejan por única opción el consumir malos productos del país en lugar de productos extranjero encarecidos por impuestos excesivos es claramente contrario a la idea de la constitución y del progreso económico, pero que de todos modos han sido utilizadas como moneda corriente en Argentina.
    Al hablar del llamado sistema rentístico, o el sistema de hacienda de la republica Alberdi va a decir que estos son esenciales ya que se requieren para costear el gobierno, y uno que no pueda hacerlo no va a ser un país independiente ni va a poder ejercer la soberanía por sí mismo y por lo tanto no va a poder ser libre. De aquí se desprenden los graves costos de no tener una buena organización financiera. Alberdi dice que los recursos nacionales previstos por el articulo 4 de la constitución son suficientes, pero que solo lo que él llama pasión política, como falta de extrema observación , o una extrema ignorancia e materia económicas puede llevarlo a no funcionar o ponerlo en duda, es la historia la que claramente demuestra que lamentablemente en Argentina esto ocurre. El autor también va a fijar la necesidad de que se dé un tesoro nacional, es decir una integración económica/ financiera entre las provincias y la nación. Esta da a la unidad en palabras de Alberdi. Sin tesoro nacional, no hay crédito público, no hay defensa del territorio, no hay independencia ni posibilidad de establecer garantías para respetar la constitución y observar sus mandatos. Alberdi muestra que el tesoro nacional no es uno ajeno ni independiente a las provincias es uno parte de las mismas y que da al su prosperidad. Es el autor la buena administración del tesoro, que da al orden y estabilidad de una nación. Esta mirada del Alberdi puede mostrar en gran medida nuestra realidad, donde tenemos un sistema financiero tan apartado de las letras de la constitución que desdibujado en la realidad lleva a todas las problemáticas actuales, provincias con grandes deudas y sin fondos son alguno de los ejemplos de la mala administración.
    1. ¿Cuál creería Alberdi que es el conflicto del actual problema de falta de financiación en algunas provincias?
    2. ¿Se puede decir que Argentina goza de independencia y soberanía con su sistema financiero actual que depende en gran medida de la deuda pública?
    3. ¿Se puede sostener que los recursos previstos por el artículo 4 de la constitución nacional son suficientes con el gran aumento del gasto público ocurrido a lo largo del tiempo?

  20. En la tercera parte de su obra Alberdi trata acerca de las disposiciones de la Constitución que se refieren al fenómeno de los consumos, entendido este como el gasto. Antes de abordar el tema propiamente dicho realiza una breve introducción, de la cual destaco lo siguiente: La producción de las riquezas, su distribución y los consumos son tres objetos de la política económica que no son independientes entre sí, sino tres funciones correlativas que componen la vida de la riqueza. De allí es que los principios y garantías que la Constitución Argentina establece con relación a los consumos, son los mismos que, según ella, rigen los fenómenos de la producción y distribución de las riquezas. Esos principios son siempre la igualdad, libertad, propiedad y seguridad.
    El conjunto de estas tres reglas y garantías forma lo que se llama sistema rentístico.
    La riqueza tiene por objeto y fin satisfacer las necesidades de su ser. Esta aplicación a su destino natural, recibe en la economía el nombre de consumo.
    En el consumo, la riqueza tiene leyes de conservación que le son propias y que el hombre conoce y observa por el instinto de su conservación misma. Ese instinto le enseña a consumir sin empobrecer. De modo que el arte de gastar forma parte del arte de enriquecer. Ahora bien, si el hombre sabe gastar por el mismo instinto de conservación que le enseña a producir y enriquecer, el apoyo que requiere de la ley es el siguiente: en el gasto privado, el de su abstención completa, un apoyo negativo que no le estorbe, que no le restrinja su libertad de gastar o consumir, de que su juicio propio y el instinto de su conservación son los mejores legisladores. En el gasto público, que ella intervenga para impedir que se distraiga de su verdadero destino, que es el bien general; para impedir que exceda este objeto y para cuidar que el impuesto levantado para sufragarlo no atropelle la libertad, ni esterilice la riqueza.
    En interés de la libertad, son los mismos principios los que gobiernan el gasto público y el gasto privado , pues no son gastos de dos naturalezas, sino dos modos de un mismo gasto, que tienen por único sufragante al hombre en sociedad.
    Se llama gasto o consumo privado a aquel que hace el hombre en satisfacción de sus necesidades de familia y se llama gasto o consumo público a aquel que el hombre efectúa por intermedio del gobierno, para la satisfacción de necesidades de existencia colectiva.
    En cuanto a los consumos públicos, la Constitución ha declarado nacionales los recursos que conforman su Tesoro según su Art. 4, que lo son por naturaleza, origen y destino político, necesarios para el ejercicio de su soberanía, independientemente de ser un Gobierno unitario o federal, ya que ha proclamado la integridad de la República en materia de rentas. La integridad de un país implica la integridad de su Tesoro público y de sus rentas.
    Por otro lado, cada provincia cuenta con su tesoro, que se compone de todos los recursos no delegados al Tesoro de la Confederación. Las provincias no se desprenden de una porción de su renta, sino que las multiplican, contribuyendo a crear una renta patria. A su vez, el Tesoro nacional pertenece a las provincias unidas en cuerpo de nación, y está destinado a invertirse en las necesidades de un gobierno elegido, creado y costeado por las provincias, cuál es su gobierno común y nacional, que es gobierno tan suyo, como es de cada provincia su gobierno local.
    Así cada provincia, en vez de tener un Tesoro, tiene dos: el de su localidad y el de la nación, los dos invertidos en su provecho.

    Me parece importante destacar, cuando el autor se refiere a los consumos privados, hace una distinción entre gastos improductivos y gastos reproductivos. Limitar el consumo reproductivo, es embarazar la producción y la libertad de la industria. Restringir la libertad del consumo industrial, es atacar la riqueza y empobrecer al país. Pero a su vez, toda ley que se permite restringir el ejercicio del gasto improductivo, está en camino de llegar a la tiranía de los consumos reproductivos, porque si se admite este tipo de limitación, por lógica se concederá en todo género de consumos.
    Estorbar el consumo estéril, es atentar contra la libertad de usar y disponer de la propiedad concedido en el Art.14.
    Cuando se refiere a los consumos públicos, establece que no existe una falta de recursos, sino un sistema administrativo, que note los recursos que el país posee a fin de ordenarlos, colectarlos y formar un arca común y nacional.

    1. Si el tesoro nacional también es parte de las provincias ¿No debería la Nación salir a socorrer a las provincias que están altamente endeudadas?
    2. En la actualidad ¿ Es la mala administración y organización de los tesoros la razón de los problemas financieros de las provincias y la Nación?
    3.¿ Se puede decir que el sistema financiero actual sigue los lineamentos de la constitución según Alberdi?

  21. 1) En esta tercera parte, Alberdi analiza el consumo en la CN, para él consumir la riqueza es el ejercicio más precioso que realiza el hombre a su respecto, ya que no es más que alimentar y desenvolver su existencia física y moral, la cual posee los mismos principios y garantías que poseían la producción y distribución de las riquezas, es decir, libertad, igualdad, propiedad y seguridad. En el consumo, al igual que en su producción y distribución, la riqueza tiene leyes de conservación y desarrollo que le son propias, y que el hombre conoce y observa por el instinto de su conservación misma.
    Además sostiene que si el hombre sabe gastar y a la vez conservar, lo cual es un instinto que le enseña a producir como a enriquecer, en el ámbito del gasto privado, recibe un apoyo de abstención completa por parte de la ley, un apoyo negativo que no le restrinja su libertad de gastar y consumir y con respecto al gasto público, todo apoyo que recibe de la ley es su intervención sólo para impedir que se distraiga de su verdadero destino, el bien general, ya sea para impedir que exceda este objeto, como para cuidar que el impuesto levantado para sufragarlo no atropelle la libertad, ni esterilice la riqueza.

    2) En esta oportunidad me resulto interesante leer el tema de la constitución del Tesoro Nacional. En primer lugar, Alberdi establece que para que una república sea soberana, necesita contar con la presencia de recursos necesarios para auto sustentarse. No poder costear el gobierno es justamente no tener medios para ejercer la soberanía, es no poder ser independiente, ni libre. En base a esto, por medio del art. 4 se establece que “el gobierno federal provee a los gastos de la Nación, con los fondos del Tesoro”. Lo cual significa que, admitiéndose, por la propia Constitución, las provincias son autónomas y soberanas en todo su poder no delegado a la Confederación, es necesario admitir la posibilidad de tesoros provinciales, destinados a sostener los gobiernos de cada provincia. El tesoro de la provincia se compone por todos los recursos no delegados a la Confederación. Es relevante destacar que las provincias, cuando delegan, no abandonan ni se desprenden de la posición de su renta; solo ceden a la Confederación un modo de crear e invertir esa renta. El Tesoro Nacional no es independiente y ajeno de las provincias, sino que pertenece a todas reunidas en un mismo cuerpo. Entonces cada provincia en vez de tener un tesoro tiene dos: el de su localidad y el de la Nación.

    3)
    a-¿Como cree usted que debería ser la recaudación del Tesoro Nacional?
    b-¿Si las provincias con sus recursos generan riqueza y la Nación con los suyos también la generan, por qué quitarles sus recursos empobreciéndolas y generar una Nación más rica?
    c-¿Porque considera que los principios de libertad que gobiernan el gasto público y el gasto privado son los mismos?

  22. En esta parte, Alberdi se concentra en el consumo, el cual tiene -como lo dice la constitución nacional- que ser libre por ser el derecho mas apreciado del hombre al vivir en sociedad, y que el gasto privado no debe limitar la libertad de gastar y consumir del hombre.
    La constitución nacional provee el Tesoro, el cual es la manera de sustentar al gasto público, y éste se genera gracias a los impuestos, y aunque cada provincia era «dueña» de las tierras de su jurisdicción, sólo había un solo tesoro nacional.
    Finalmente, Alberdi, termina por concluir que en realidad falta un sistema administrativo, que de manera gradual, ordene los recursos, ya que él problema no es la falta de éstos.

    Es interesante como el autor habla y analiza el problema de la falta de la organización de los recursos de la confederación, y como hace hincapié en la libertad del consumo, ya que, de no ser así, se ataca a la riqueza y por ende se empobrece el país.

    Teniendo en cuenta la unión de las rentas ¿la Nación tiene la obligación de ayudar a aquellas provincias que no pueden solventar sus deudas?

    ¿ considera que el consumo, hoy en día, es libre? ¿ o tiene restricciones?

    ¿ considera que los recursos están bien administrados? ¿ como sería un sistema administrativo eficaz ?

  23. En esta tercera parte Alberdi se refiere al conjunto de reglas y garantías que forman el sistema rentístico, plan de hacienda o el sistema de finanzas de la Constitución Argentina que le da prelación o preferencia a la riqueza de la Nación sobre la del fisco, dirigida a ampliar los recursos de poder dándoles en la legislación la fuente que los alimenta en la realidad de los hechos económicos. La riqueza tiene por objeto satisfacer las necesidades del hombre y en economía se llama consumo, garantizado éste derecho en la Constitución en los principios de libertad, igualdad, propiedad y seguridad. En el consumo como en su producción y distribución de la riqueza la ley apoya sin entrometerse en el gasto privado dejando la libertad de gastar o consumir contando con el instinto de conservación de cada persona, y en el gasto público la ley interviene solo para impedir que el mismo se distraiga de su verdadero objetivo que es el bien general y en cuyo conjunto reside el sistema de hacienda y de rentas de la Constitución. Es importante que las leyes sean una expresión fiel de lo establecido en la Constitución para que no se produzcan ataques a la libertad del consumo privado (gasto improductivo y reproductivo), contrarias a esta libertad las leyes y reglamentos de aduana, que por proteger la industria o fabricación nacional obligan a los particulares a consumir los malos productos del país en lugar de los productos extranjeros encarecidos por los impuestos excesivos.
    El Tesoro Nacional y el gobierno son hechos correlativos, si el país no puede costear su gobierno no existe como Nación independiente y quedaría acéfalo el ejercicio de la soberanía. La política debe buscar el bien común de la República ya que no hay soberanía nacional donde la ley no emana del mayor número. Es necesario un sistema administrativo que sepa darse cuenta de los recursos que posee, ordenados, colectados y encerrarlos en una arca común y nacional, otorgando las garantías necesarias de desarrollo a las rentas particulares del trabajo, capital y la tierra, de las cuales deriva la renta fiscal.

    Me parece importante destacar la frase de Alberdi donde afirma que: » todo país que proclama su independencia a la faz de las naciones, y asume el ejercicio de su propia soberanía, admite la condición de estos hechos, que es tener un gobierno costeado por él, y tenerlo a todo trance, es decir, sin limitación de medios para costearlo y sostenerlo; el gobierno es la condición que hace existir el doble hecho de la independencia nacional y el ejercicio de la soberanía delegada en sus poderes públicos. Desconocer este deber, es hollar el juramento de ser independientes y libres, es abdicar la libertad y entregar el gobierno del país al extranjero, o a cualquiera que tenga dinero para costearlo».

    Debido a que las tierras tienen un valor y utilidad muy importantes como recurso fiscal, ¿cree usted que las tierras nacionales son bien aprovechadas y explotadas en la actualidad?
    ¿Como ve la administración de los recursos del Tesoro Nacional y el crédito público?
    Los elementos reales de poder que tiene el gobierno en estos momentos ¿le permiten ser un gobierno con estabilidad política, independiente y soberana?

  24. El autor en este tramo de su escrito anliza dos parametros importantes, el consumo y su impacto en el sistema econlmico en cuanto al gastonpublico, y como se encuentra regulado en la Carta Magna. Es natural que el individuo elija sus prioridades como venimos viendo para determinar cual va a ser su forma de administrar su riqueza, pero esto lleva a que la economia individual al estar inversa en un sistema impacte a nivel organizacional. Tosas estas situaciones llevan a que para evitar grandes desfasajes las normas regulen o establesca limites que no lleven a que el gasto publico sea mayor que el ingreso y provoque un déficit, cuestiones que en la realidad, como se puede ver en el paso de la historia de nuestro pais son muy dificiles de mantener en equilibrio, sin llegar a una depresión economica. Es claro que el Estado tiene un papel fundamental en estas cuestiones, es un ente regulador. A travez de la recaudacion de impuestos y rentas, puede establecer políticas de equilibrio, pero hasta que punto pueden inviscuirse en la economía individual, el hombre es un ser libre para manejar su riqueza.

    Hay hoy por hoy una politica de consumo libre?
    El estado ejerce hasta que punto hace valer su funcion administrativa?
    Hay limites que son inaplicables con respecto a la realidad y la libertad de accion de los individuos?

  25. 1
    Habiendo ya hablado de la producción y distribución de la riqueza, Alberdi decide en este tercer capítulo dedicarse a analizar el sistema rentístico, es decir, el plan de hacienda o sistema de finanzas de la Constitución Argentina.

    El consumo es la finalidad de la riqueza, es decir, que los hombres buscan enriquecerse únicamente que para poder satisfacer sus necesidades. Estas necesidades, son a su vez infinitas y por eso tendrán que priorizar y elegir aquellas que puedan cubrir con sus propias riquezas.

    Este consumo está amparado por los principios generales de la Constitución, como pueden ser la libertad, la igualdad, la propiedad
    y la seguridad.

    En este consumo, la riqueza tiene leyes de conservación y desarrollo que le son propias y que el hombre conoce y observa para llevarlas a cabo.

    El gasto público es el que ese mismo hombre hace por el intermedio del gobierno, en satisfacción de las necesidades de su existencia colectiva.

    El gasto privado es el que hace el hombre en satisfacción de sus necesidades de familia. Nuestra norma fundamental pone a los consumos privados bajo el amparo de sus garantías y es de suma importancia que las leyes orgánicas posteriores respeten la expresión de la Constitución Nacional.

    Los consumos privados, a su vez pueden clasificarse en dos tipos.
    Unos son los gastos reproductivos, cuando se busca agrandar la producción, por ejemplo comprar una máquina.

    Y el otro son los gastos improductivos, que son todos los que se hagan sin miras de ganar, por ejemplo, comprar comida para alimentarse. Limitar el gasto improductivo es atentar contra el derecho de propiedad y cerciorar a los pueblos de una fuente indirecta de producción de riquezas.

    A continuación, en el capítulo 3, Alberdi habla del tesoro y su correlación con el gobierno. Entiende que un país recién formado requiere un tesoro nacional, porque no poder costear un gobierno, es no tener medios para ejercer su soberanía y por ende no poder ser independientes y libres. Por esto, se incluye el artículo 4 de la Constitución Nacional.

    Por otro lado, el sistema rentístico de la República Argentina data de pactos anteriores a la misma Constitución Nacional, ellos fueron respetados por esta. Buscaban demostrar la unidad de todas las provincias en un solo Estado político, consolidando la unidad rentística de la República. De este modo, todo el país es deudor de la contribución que debe gastarse en lo que cuesta defender el territorio, conservar la independencia y aplicar verdaderamente las garantías consagradas en la Constitución Nacional. En conclusión, el tesoro federal se compone de todos los recursos delegados de las provincias (artículo 4 CN). Y, además existe el tesoro de las provincias como resultado del sistema federal adoptado. Este se compone de todos los recursos no delegados al tesoro de la Confederación (artículo 101 CN).

    Para finalizar, el tesoro destinado a sostener los gastos del gobierno nacional debe formarse de los valores capitales o bienes nacionales; de las rentas de los valores capitales dados en locación; del producto de las contribuciones directas e indirectas y del crédito y valores obtenidos a préstamo.

    2
    Me pareció sorprendente en esta parte de la lectura el análisis que se realiza de los recursos delegados y no delegados. Y por, ende la regla general que se establece en cuanto a la prohibición de una doble imposición. Rescato esta parte porque considero que este tema aún hoy en día continúa siendo polémico y difícil de concretar.
    Me atrevo a llevarlo al plano internacional, en donde nos sucede exactamente lo mismo pero con el MERCOSUR.

    3
    ¿Cuándo un gasto improductivo pasa a ser un gasto reproductivo?

    ¿Qué opina del desarrollo de negocio de empresas grandes como Google, con espacios de dispersión que a primera vista parecieran improductivos; pero que realizando un análisis más profundo indirectamente ayudan al desarrollo de los trabajadores, volviéndolos más productivos y eficaces en sus labores?

    ¿Cómo considera que se podrían resolver los actuales problemas de doble imposición entre impuestos de las provincias e impuestos nacionales?

  26. Resumen:
    El consumo, es la satisfacción de las necesidades físicas y morales de todo ser. Nuestra Constitución, por medio del Sistema rentístico, o de finanzas, hace hincapié en que la producción y distribución de las riquezas deben ser garantizadas, con la libertad, igualdad, propiedad y seguridad, dando prevalencia a la riqueza de la Nación y sus habitantes. Los impuestos no deben dañar el progreso y la libertad, Estas riquezas son la fuente del consumo. En el gasto privado, el Estado debe abstenerse de estorbarlo, y en el gasto público debemos apoyarnos en la ley, para evitar excesos. El gasto público es la satisfacción de las necesidades colectivas y protegen a las personas, sus bienes y sus derechos. Cómo se satisface el gasto público?
    El gobierno federal provee a los gastos de la Nación con fondos del Tesoro nacional, producto de derechos de importación y de exportación de las aduanas, de la renta o locación de tierras de propiedad nacional y demás contribuciones de la población.
    Alberdi, plantea el conflicto entre las Provincias y Buenos Aires, respecto a la contribución a un Tesoro central, todos aportan, y todos se benefician. A través
    de la delegación de los recursos, el Gobierno Federal los ejecutará en favor de
    toda la Nación.
    Lo Sorprendente:
    El ataque a la libertad de consumo, es violar las garantías y derechos consagrados a la industria, y a la producción, y por lo tanto es empòbrecer al país.
    Son contrarios a las leyes de aduana y a la libertad de consumo, el » proteger industrias o fabricaciones nacionales y obligar a consumir los malos productos del
    país, y privarse de los extranjeros….»
    Todavía, y a pesar del tiempo transcurrido, seguimos discutiendo los mismos temas, protección o no a la industria nacional, protección o castigo al
    consumo, y sobretodo, el modelo federal o unitario de la Nación. Centralización o descentralización de recursos.
    Le preguntaría a Alberdi, si no considera una violación a los derechos de los ciudadanos, y por ende a la Constitución, el cobro desmesurado del impuesto al trabajo, mal llamado ganancias. O el impuesto al consumo, mal llamado IVA.?
    Qué forma considera que tiene la Nación, y nosotros sus habitantes, de protegernos de las violaciónes de los deberes del funcionario público, al vaciar las arcas del Estado, en beneficio propio, o manipulando funcionarios provinciales o municipales, a través del reparto interesado de los recursos económicos?
    Somos una República Nacional y Federal, realmente?

  27. En la tercer parte Alberdi escribe sobre todo lo referente al consumo público es decir la formación, administración y empleo del tesoro publico. Empieza definiendo el consumo como el uso de riqueza para la satisfacción de las necesidades, explica que el consumo esta amapardo por mismas garantias civiles vistas a lo largo del libro. Estan los gastos reproductivos y los improductivos. Grandes limitadores del segundo tipo de gastos son las leyes de policia y las industriales, las restricciones de aduana, que para favorecer una industria, hacen que la gente consuma productos de mala calidad. Luego esta el gasto publico, es necesario un tesoro nacional para darle vida al gobierno, el sistema rentistico nacional es de unidad, se ve al nacionalizar las aduanas, los terrenos baldios. Esta unidad se divide en cuanto a su administración y custodia pero nunca en cuanto a su propiedad. El limite al tesoro nacional es el provincial, compuesto de todos los recursos no delegados al tesoro nacional. Luego pasa a hacer un análisis sobre la posibilidad y practicidad de los recursos que la constitución dispone integraran el tesoro nacional. La renta publica es una parte renta privada de los hombres,hay renta publcia donde hay renta y capitales privados, esto es materia imponibles solo hay impuestos si esta exsiste.

    Es importante el análisis que Alberdi hace sobre el consumo privado improductivo y como las restricciones que se ponen siendo las normas de policía o aduana, recurso que se usa en la actualidad para favorecer cierto tipos de productos por sobre otros. El análisis que hace del tesoro nacional y el consumo publico desde el punto de vista constitucional es importante dado que estas son las bases legales que muestran como el tesoro publico esta dispuesto como herramienta para sostener el gasto público que solo debe estar guiado hacia el bien común.

    ¿Cree usted que la economía Argentina favorece el consumo?

    ¿a que cree usted que se debe el aumento sostenido del gasto publico en las ultimas dos décadas?

    ¿Que piensa usted en relación a las políticas de precios cuidados, estas favorecen el consumo?

  28. Los principios y garantías que rigen para el CONSUMO son los mismos que rigen para la producción y distribución de la riqueza, que son la libertad, igualdad, propiedad y seguridad.
    El hombre conoce por instinto que debe consumir sin empobrecer, lo que constituye la economía. Por ello necesita que las leyes no estorben o restrinjan su libertad para gastar o consumir en sus necesidades privadas, que son aquellas que realiza para satisfacer sus necesidades o las de su familia.
    No se debe permitir la creación y aplicación de leyes que se entrometan en los consumos privados, aún si estos consumos son lujosos, porque violan las libertades individuales so pretexto de la moral y el bien público.Lo mismo sucede con las leyes de aduanas que obligan a consumir los productos nacionales, incluso de mala calidad, cuando existen productos extranjeros mejores que son encarecidos por impuestos excesivos.
    Con respecto al gasto público, estas leyes deben intervenir para garantizar el bienestar general, e impedir que exceda este objeto con impuestos elevados que atropellen la libertad y la riqueza.
    Lo novedoso de este capítulo es cuando Alberdi se refiere a que las leyes de policía deben ser aplicadas contra los ociosos, los jugadores de oficio, y los impuestos elevados contra los consumos de simple ostentación, debiéndose disminuir las fiestas que brindan al pueblo donde las personas malgastan el fruto de su trabajo. Es muy interesante lo que piensa, debido a que se han utilizado todas estas medidas económicas para reactivar el consumo, como los feriados largos, también existen los impuestos elevados a determinados productos, como los autos importados.
    En el Capitulo III, se refiere al consumo del gasto público, teniendo en cuenta el artículo 4 CN dispuso que corresponde al gobierno federal proveer los los gastos de la Nación con los fondos del Tesoro Nacional….Por ello el gobernante debe buscar el bien común de la República, pensando en el progreso y bienestar, con medidas a largo plazo, sabiendo que el territorio es uno, la aduana es una, las porciones baldías también son de dominio nacional. Todo el país es deudor de la contribución, y lo recaudado debe ser gastado en defensa del territorio, conservación e independencia del mismo.
    Lo novedoso de esto es cuando Alberdi remarca que no son recursos los que faltan, sino un sistema administrativo que sepa ordenarlos, colectarlos en beneficio de toda la Nación.
    Preguntas:
    1.- En un caso actual como el que esta ocurriendo con la provincia de Santa Cruz ¿Que medidas cree que debe tomar el gobierno para ayudar a dicha provincia por medio del gasto público?
    2.- Los impuestos elevados a los productos extranjeros que intentan ingresar a nuestro país¿limitan el consumo de los mismos por ese motivo o se debe a una cuestión cultural y educativa, donde se priorizan sus productos nacionales?
    3.- ¿Que medidas tomaría para lograr que los habitantes contribuyan con sus impuestos en la gran mayoría,sabiendo que muchos no lo hacen porque perdieron la confianza en los políticos que nos representan por estar siempre vinculados de una u otra forma a hechos de corrupción?

  29. Siguiendo el analisis del autor, en esta oportunidad hace referencia al consumo segun las disposiciones de la constituciòn nacional. Los principios y garantías que la Constitución Argentina establece con relación a los consumos, son los mismos que, según ella, rigen los fenómenos de la producción y distribución de la riqueza.
    La Constitución argentina ha sido fiel a su sistema de buscar la riqueza por el camino de la libertad;de servir al interés del fisco por medio del bienestar general; de obtener el aumento de la riqueza del gobierno por el aumento de la riqueza de los gobernados que contribuyen a formarla; de agrandar las rentas del Estado por el aumento de las rentas de los particulares; y de someter su inversión a las mismas reglas de prudencia y de buen juicio de que depende el aumento d ellas rentas privadas.
    El conjunto de estos principios y garantias forman lo que se llama SISTEMA RENTISTICO.
    Determina que la riqueza tiene por objeto y fin satisfacer las necesidades de su ser, y esto es lo que en la economia recibe el nombre de CONSUMO.
    En efecto, en el consumo, lo mismo que en su producción y distribución, la riqueza tiene leyes de conservación y desarrollo que le son propias, y que el hombre conoce y observa por el instinto de su conservación misma.
    Luego, sobre el gasto privado, el de su abstención completa; un apoyo negativo que no le estorbe, que no le restrinja su libertad de gastar o consumir, de que su juicio propio y el instinto de su conservación son los mejores legisladores ( debe ser regulado por la CNy no alterada por leyes).
    El gasto publico, todo el apoyo que exige la ley es que ella intervenga solo para impedir que se distraiga de su verdadero destino que es el bien general.

    Lo que mas me llamo la atenciòn, es como el autor define y hace la diferencia del gasto publico y privado. Estableciendo plena libertad al gasto privado ( de consumir o gastar) y la intervenciòn en caso de que se distraiga de su verdadero objetivo, para el caso del gasto publico. Me resultó muy interesante y acertado como el autor hace esta distinciòn, ya que el gasto publico necesita de una intervención cuando no se este dando el fin propuesto.

    Preguntas:
    1- ¿Que relaciòn existe entre el gasto publico y privado con respecto a la inflacion?
    2- De que manera el Estado Venezolano regula el gasto publico, el gasto privado y el consumo para haber alcanzado el estado de crisis actual?
    3- ¿Impondria mas restricciones al gasto publico hoy en dia?

  30. En esta segunda parte del libro Alberdi tratara los principios de la Constitución vistos anteriormente aplicados a la producción de la riqueza, ahora aplicados a la distribución de la misma y en su relación con el consumo. Nos dice que este conjunto de normativas es conocido como “sistema rentístico”.
    El consumo es la destinación de la riqueza producida por el hombre a la satisfacción de sus necesidades, es un derecho esencial de este.
    Los principios de libertad, seguridad, igualdad y propiedad dispuestos en la Constitución acompañan a la riqueza desde su nacimiento hasta su consumo.
    Dice Alberdi que tanto el acto de producir como el de saber gastar y enriquecer resulta innato en el hombre, es por esto que en el gasto privado la norma debe abstenerse de intervenir en la libertad del individuo, mientras que en el gasto público la ley debe intervenir sólo a los fines de impedir que el mismo sea desviado de su destino: el bienestar general.
    Tanto gasto público como gasto privado son dos caras de una misma moneda, tienden a satisfacer las necesidades del hombre que existe como individuo y en sociedad.
    Dentro de los gastos privados Alberdi distingue entre gasto improductivo y gasto reproductivo.
    El primero se encuentra orientado a satisfacer las necesidades del presente, mientras que el segundo está destinado a producción de valor que será utilizado para satisfacer necesidades del futuro. En cualquiera de estas funciones, la libertad no debe ser restringida, dado que consumir es a su vez producir, es enriquecer, y su limitación violentaría la garantía de libre uso y disposición de la propiedad dada por el artículo 14 de la Constitución.
    Alberdi expone distintas maneras en que la ley orgánica puede contrariar a la libertad de consumo improductivo como es en el caso de la reglamentación aduanera que restringe el ingreso de productos de origen extranjero, obligando a los habitantes a consumir productos de origen nacional de mala calidad y deja en manos de la moral y la religión la tarea de contribuir a la disminución del gasto estéril.
    A la hora de hablarnos acerca del gasto público Alberdi señala que la existencia misma del Gobierno requiere a su vez la conformación del Tesoro Nacional, el cual le brindara al Estado la posibilidad ejercer su soberanía, libertad e independencia.
    En su artículo 4 la Constitución describe la forma en que se componen los fondos del Tesoro Nacional y los destina al sostenimiento de los gastos de la misma. Alberdi estima que estos gastos son legítimos y sensatos, hace hincapié en la necesidad de que la política apunte al bien común de la República basándose en la idea de la unidad nacional, de la integridad del país y por ende de su Tesoro público y de sus rentas, a la vez que nos dice que “no son recursos los que faltan a la Confederación, sino un sistema administrativo que sepa darse cuenta de los infinitos recursos que posee, ordenados, colectados y encerrarlos en una arca común y nacional”.

    Me resultó interesante la manera en que Alberdi expone la capacidad innata del hombre a la hora de hacer economía, de producir, de gastar y de poder ser un generador de riqueza, posibilitando no sólo la satisfacción de sus propias necesidades sino también las de la población en su conjunto.

    Preguntas:
    – Desarrolle de en qué formas podrían la educación, la moral o la religión incidir en la forma en que los individuos realizan gastos improductivos.
    – ¿Existe un criterio que considere mejor para poder definir cuáles son los gastos que deben considerarse «públicos»?
    – ¿Ve usted ejemplos actuales de leyes orgánicas que estén interfiriendo con la libertad individual a la hora de ejercer un gasto improductivo?

  31. – En este capítulo Alberdi analiza las disposiciones relativas al consumo, dice que hay dos tipos de gastos que realizan los consumidores, uno es improductivo que se refiere a los gastos cotidianos que se realizan, como la vestimenta o alimento. Pero hay otro tipo de gasto que es indispensable para sustentar el crecimiento de la Nación, que es el consumo reproductivo, referido a los gastos que se realizan para incentivar el activo y la producción.
    Para que esto se dé, se requiere que exista una libertad en la industria y el comercio, si cada individuo se vería coartado su libertad de comercializar o trabajar, esto desincentivaría el consumo produciendo un empobrecimiento del país.
    Todo gobierno debe tener medios para mantenerse ya que de no poseerlos, no puede existir de forma independiente y libre. Para esto el art 4 de la CN dice “El gobierno federal provee a los gastos de la Nación con los fondos del Tesoro nacional, formado del producto de derechos de importación y de exportación de las aduanas, del de la renta o locación de tierras de propiedad nacional, de la renta de correos, de las demás contribuciones que equitativa y proporcionalmente a su población imponga el Congreso federal y de los empréstitos y operaciones de créditos que decrete el mismo Congreso para urgencias de la Nación o para empresas de utilidad nacional”. De esta manera el Estado recauda lo necesaria para solventar sus gastos.
    – Me resulta interesante resaltar que ya desde aquel entonces Alberdi notaba que el país tenía un gran potencial de riqueza, pero necesitaba de una buena administración de esos recursos para que sean productivos y no sean mal gastados. Hasta la época actual esta problemática se continua manteniendo, por ejemplo en los últimos años cuando el precio de la soja se mantuvo a precios muy altos, no hubo una preocupación por administrarlo de la manera más provechosa posible, sino que se despilfarro los ingresos y se desincentivo a la producción del producto imponiendo aranceles especiales.
    – ¿Qué se podría hacer con los recursos actuales para aumentar el Tesoro Nacional sin recurrir a endeudarse?
    ¿Hacia dónde cree que debe ir dirigido el gasto público en la actualidad, para incentivar una determinada parte del mercado?
    Si usted considera que la intervención estatal en la economía es perjudicial, ¿Cómo puede el Estado proteger sus recursos sin imponer aranceles a empresas extrajeras que pretenden ingresar al comercio en nuestro país, y llevar sus ganancias sin reinvertir en nuestro mercado?

  32. En esta parte Alberdi trata sobre los consumos, y sobre las disposiciones que refieren a este en la Constitución. Es decir, en otras palabras, la formación, la administración y empleo del Tesoro Nacional. Y el autor en esta ocasión vuelve a mencionar el hecho de que la Constitución busca la riqueza por el camino de la libertad, donde la riqueza de los individuos y el aumento de estas últimas contribuyan a conformarla. Entonces al incrementar las rentas de los individuos, también lo harían las del Estado.
    Según nuestra Constitución hay principios y garantías que se establecen en relación a los consumos, y son los mismos que rigen los fenómenos de la producción y distribución de las riquezas; y esos principios son la igualdad, libertad, propiedad y seguridad.
    El conjunto de estas tres reglas y garantías forma lo que se llama sistema rentístico.
    Entonces la riqueza que pueda llegar a generar una persona, se genera en base y con objetivo en satisfacer sus necesidades, esto es debidamente llamado en la economía como consumo, y esto es considerado un derecho de las personas. Luego Alberdi hace una diferenciación entre el gasto improductivo, y el gasto reproductivo. Siendo el primero aquel que se haga solo por un vano deseo, y el ultimo algo que genere frutos, como ser una inversión por ejemplo, algo que nos permite cubrir necesidades del mañana. Según él, el hombre tiene un instinto de conservación de su riqueza, y debido a esto el estado no debe intervenir de ninguna manera en el mismo, debe abstenerse de manera rotunda. En cambio en el gasto público debe intervenir para evitar que se desvié su verdadero fin, y afecte el bien general.
    Por ende se remarca aquí la similitud que hay entre el gasto privado y el gasto público, que ambos comparten el mismo fin, solo que uno busca satisfacer necesidades colectivas que surgen del manejo de una sociedad y el otro satisface necesidades de una persona en particular.
    Por ultimo Alberdi hace alusión al consumo público y su consecuente gasto público, planteando que para poder mantener un país de debe poder encontrar un equilibrio entre ellos, es por eso que en la Constitución se plantea que todos aquellos gastos de la Nación serian solventados con el Tesoro Nacional, conformado este del producto de derechos de importación y de exportación de las aduanas, del de la renta o locación de tierras de propiedad nacional, de la renta de correos, de las demás contribuciones que equitativa y proporcionalmente a su población imponga el Congreso federal y de los empréstitos y operaciones de créditos que decrete el mismo Congreso para urgencias de la Nación o para empresas de utilidad nacional. A su vez, cada provincia cuenta con su tesoro propio que está conformado por todos aquellos recursos que no delegados al Tesoro de la Confederación.
    Lo que me resulta llamativo es cuando Alberdi dice: “No son recursos los que faltan a la Confederación, sino un sistema administrativo que sepa darse cuenta de los infinitos recursos que posee, ordenados, colectados y encerrarlos en una arca común y nacional.” Ya que considero que ese es el problema con el cual Argentina lucho y resulto vencida en el curso de la historia. Porque tal como comenta Alberdi en esta ocasión, también he escuchado lo mismo, claramente con diferentes palabras, en otros momentos de mi vida tanto por funcionarios como particulares comunes de la sociedad relativos a los recursos con los que cuenta nuestra nación.

    • Entiendo que encuentra cierta similitud en cuanto al gasto público y el gasto privado, pero ambas son regulados y medidos por diferentes mecanismos ¿Usted no cree que el gasto privado está más limitado e imposibilitado debido a los impuestos que lo traban?
    • ¿Considera que el gasto público está bien distribuido en la actualidad? ¿Y que está debidamente controlado?
    • ¿Considera que el tesoro de las provincias del interior son más acotados y más pobres que el tesoro con el que cuenta la provincia de Buenos Aires? ¿Está bien que sea así?

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *