Con los alumnos de la UBA Derecho vemos Sistema Económico y Rentístico de Juan Bautista Alberdi, sobre los impuestos, y las “contribuciones exorbitantes”:
“Por la contribución exorbitante atacáis la libertad de industria y de comercio, creando prohibiciones y exclusiones, que son equivalentes del impuesto excesivo; atacáis la propiedad de todo género, llevando la contribución más allá de los límites de la renta; atacáis la seguridad, por la persecución de los efugios naturales de defensa apellidados fraude, que son hijos naturales del rigor fiscal; atacáis la igualdad, disminuyendo las entradas y goces del pobre. Tales son los resultados del impuesto exorbitante: todos contrarios a las miras generosas de la Constitución, expresadas en su preámbulo.
Por la contribución desproporcionada atacáis la igualdad civil, dada como base del impuesto por los art. 4 y 16 de la Constitución.
Por el impuesto mal colocado, matáis tal vez un germen de riqueza nacional.
Por el impuesto mal recaudado, eleváis la contribución de que forma un gasto adicional; atacáis la seguridad, formáis enemigos al gobierno, a la Constitución y al país, alejando las poblaciones asustadas de un fisco armado en nombre de la República de todas las herramientas de la inquisición.
Las contribuciones opuestas a los fines y garantías de la Constitución son contrarias precisamente al aumento del Tesoro nacional, que según ella tiene su gran surtidero en la libertad y en el bienestar general. – Por esta regla, jamás desmentida, bajar la contribución, es aumentar el Tesoro nacional: regla que no produce tal efecto en el instante, pero que jamás deja de producirlo a su tiempo, como el trigo no produce al otro día que se siembra, pero rara vez deja de producir al cabo de cierto tiempo.
¿No puede darse a la contribución un asiento tal, que le permita servir los destinos que le asigna la Constitución sin salir de ellos? ¿Dónde colocar el impuesto para que no dañe al bienestar general tan protegido por la Constitución? ¿La ciencia lo conoce? – Sí. – La contribución, como gasto público de cada particular, debe salir de donde salen sus demás gastos privados: de la renta, de la utilidad de sus fondos, no de los fondos que la producen porque así disminuís los fondos originarios de la renta, empobrecéis a los particulares, cuya riqueza, colectiva forma la riqueza de la Nación, de la cual es parásita la del fisco. El que gasta de su principal para vivir, camina a la pobreza: es preciso vivir de las ganancias; y para tener ganancias, es preciso hacer trabajar los fondos que las producen. El Estado está comprendido en esta ley natural de la riqueza: debe subsistir de la renta colectiva de los particulares que le forman, no de sus fondos. He ahí el asiento de toda contribución juiciosa: de toda contribución que sirva para enriquecer la Nación y no para empobrecerla.
Salir de ahí, echar mano de los fondos productivos, exigir capitales, tierras, servicios por vía de contribución, es entrar en una crisis de destrucción, que sólo un extremo puede legitimar, a saber: – la necesidad de no sucumbir: antes de tener fortuna, es preciso tener existencia. La fortuna se hace; lo que no se hace dos veces es la patria.
Procediendo la contribución de una parte de la renta o utilidad privada de los habitantes del país, importa conocer los parajes en que la renta existe, para exigirle pago de su deuda al gasto público.
La renta, como la riqueza de que es vástago frutal, debe su creación a uno de estos tres agentes o fuerzas productoras:
La tierra,
El trabajo,
El capital.
Estos tres instrumentos de renta, obren juntos o separados, siempre proceden de alguno de los tres modos siguientes para producir su utilidad imponible:
La agricultura,
El comercio,
Las fábricas.
De aquí tantos asientos para la contribución como el número y la forma de las rentas o utilidades de los particulares contribuyentes.
Luego la contribución es imponible:
En la renta de la tierra, que es el alquiler;
En la renta del trabajo, que es el salario;
En la renta del capital, que es el interés.
Luego la Constitución debe buscar esas rentas en los’ tres campos de su elaboración, que son la agricultura, el comercio, la industria fabril.”
Resumen del Capitulo
Siguiendo adelante con el análisis que hace Alberdi sobre la constitución, en esta ocasión hace referencia a los principios y reglas que organizan los recursos para la formación del Tesoro Nacional. Más específicamente, trata el tema de las bases constitucionales del régimen aduanero en la Confederación Argentina y, a su vez, aborda el tema de la venta o locación de las tierras públicas como un recurso del Tesoro Nacional, estableciendo el sistema conveniente a los fines de la Constitución. También hace referencia a las rentas obtenidas a través de los correos como un recurso más del Tesoro Nacional y menciona los fines, el asiento, la participación y la recaudación de las contribuciones según los principios de la Ley Suprema.
Novedoso o Importante:
Lo que realmente me sorprendió es que se haga mención a dar la tierra baldía como garantía para créditos públicos, medio bastante utilizado. Concuerdo con que la garantía debe ser la renta, ya que de la otra forma se está cediendo parte de la soberanía adquirida, entonces si se cobran de nuestra tierra, con el nivel de endeudamiento que manejó y maneja Argentina, estaríamos entregando la libertad e independencia adquirida y consolidada a los acreedores.
Como factor sorprendente destaco la mención que hace el autor sobre esa época donde la Constitucion estaba hecha para poblar, estableciendo de manera acertada que la contribución pese sobre todos de forma igual, y sobre cada uno según sus fuerzas, dando como resultado una igualdad proporcional. Relacionado a los temas vistos en clase habría que ver cuál es el nivel de presión tributaria respecto de la satisfacción generada por los servicios prestados, para determinar qué tanta proporción hay y que tan aceptable o perjudicial resulta para los contribuyentes.
Preguntas:
1. ¿Considera que en la actualidad existe una contribución exorbitante?
2. ¿Es correcto afirmar que la contribución es abundante en la Argentina, teniendo en cuenta que se aumento la población y se dio extensión a la libertad de comercio, como menciona el texto?
3. ¿Qué medidas serian aplicables en Argentina para reducir el nivel de evasores?
1) Analizando los principios según los cuales debe ser organizado el sistema rentístico, Alberdi destaca la propiedad, la libertad, la igualdad y la seguridad. Examina luego las fuentes del tesoro en particular: A)ADUANA. Son nacionales y exteriores, e implican una contribución, y no un medio de protección. Para aumentar su producto debiera rebajarse el valor del impuesto, e incluso suprimirlo totalmente por un término perentorio como estimulante; B)VENTA O LOCACIÓN DE TIERRAS NACIONALES. Critica la aversión a la venta de los baldíos. Para él, la base de todo crédito es la renta, no la tierra ociosa y sin valor de un país despoblado; C)CORREOS. Siendo éste el gasto más reproductivo, tendría una tendencia a convertirse en una renta abundante; D)CONTRIBUCIONES. Este recurso debe salir de la renta de los privados, no de los fondos que la producen. No debe haber tierra, capital ni trabajo que no contribuya con su parte de utilidad. La contribución equitativa es el sacrificio necesario para vivir respetado, libre y seguro. La CN admite dos métodos para exigir su pago: pedir al contribuyente una parte de su renta (contribución directa, que es fuente ordinaria) o exigirse una suma sobre ciertos consumos que hace con su renta (contribución indirecta, que es fuente extraordinaria). El uso ordinario de las contribuciones indirectas queda reservado a las provincias. Sostiene que tan importante como la existencia de una contribución equitativa es su recaudación, que puede ser hecha por el gobierno o por particulares mediante el arrendamiento. Finalmente, destaca la necesidad del ministro secretario de hacienda para propender a una exitosa recaudación, y la existencia de buena jurisprudencia en lo contenciosa administrativa que, ante la duda, resuelva en favor del contribuyente.
2) Alberdi caracteriza al gaucho como un “pastor semi-bárbaro, por su aversión al cultivo de la tierra y su predilección a la crianza de ganados que le permite llevar vida ociosa…”. En otra parte del capítulo, afirma que “… la venta de terrenos públicos interesa a la población de las desiertas provincias argentinas y a su civilización, por ser el medio de conducir las poblaciones al cultivo de la tierra, apartándose de la ganadería, sin comprometer la libertad de industria…”. Encuentro sorprendente de estos dos extractos la poca preferencia que muestra Alberdi por la ganadería como actividad económica. Sería interesante conocer el motivo por el cual manifiesta mayor predilección por la agricultura, siendo que nuestro país es desde hace ya muchas décadas un gran exportador de carne. Cabe mencionar en torno a este último dato que la posición de Argentina a nivel mundial como productor de esta materia prima ha ido disminuyendo, hallándose excluida actualmente del top ten. Se calcula que al finalizar este año nuestro país habrá exportado 250.000 toneladas de carne, mientras que el primer exportador (la India), comercializaría 1.800.000 toneladas (Fuente: El Cronista).
Por otra parte, me interesa mencionar qué sucedió en la práctica con una de las fuentes del Tesoro incluidas en la CN. Como dice Alberdi, las contribuciones directas sólo pueden ser impuestas por el Congreso Nacional ante casos de urgencia. Sólo podrían ser impuestas de modo ordinario por las provincias. Aquí, cabe tener en cuenta que el impuesto a las ganancias -que es una contribución directa- fue creado por el Congreso Nacional en 1932 para regir -tal como dice la CN- por tiempo determinado (actual art. 75 inc. 2). Es para vasta doctrina un fraude a nuestra Ley Fundamental que la ley que regula esta contribución se renueve periódicamente, contrariando el carácter extraordinario asignado a las contribuciones directas cuando son implantadas por la Nación.
3) a) Siendo que Argentina es catalogada como uno de los países con mayor presión tributaria del mundo, ¿considera que esta circunstancia es el principal obstáculo al crecimiento de nuestra economía? Sí así lo fuera, ¿de qué modo propondría disminuirla?
b) Usted considera que la opinión de los economistas de exigir las contribuciones indirectas a los productos en el último anillo de la cadena de transformaciones de la producción no era conveniente aplicarla en nuestro país, por producirse únicamente materias primas. ¿Seguiría sosteniendo lo mismo hoy en día? ¿En qué etapa de la cadena de producción deberían gravarse los productos?
c) ¿Seguiría propiciando la supresión total del impuesto aduanero por un tiempo determinado, de modo de estimular nuestra economía? En tal caso, ¿con qué otras medidas acompañaría dicha supresión?
En este capítulo Alberdi nos habla sobre el tesoro nacional y como o en que consiste fu formación. Y su posterior regulación, sin perjudicar la libertad en ningún aspecto. Este, tal cual vimos anteriormente es de suma importancia para afrontar el gasto público.
Alberdi en este capítulo vuelva hacer mención de las garantías tan conocidas para nosotros, que existen en la Constitución, diciendo que no deben ser dejadas de lado en ningún momento. Imponiéndole estas obligaciones a las leyes fiscales o rentísticas.
Luego pasa a hacer una breve explicación sobre los impuestos que conforman este tan preciado tesoro nacional. Nombrando así a la aduana; la venta de tierras públicas y el correo como algunos de los medios o formas más importantes para su conformación.
Creo que es algo como para destacar el hecho de que el autor busque destacar y nombrar en todo momento de su escrito, la cuestión de las garantías establecidas en nuestra Carta Magna, como si fuese una cuestión que si no se tratara, seria dejada de lado o no se tomaría en cuenta.
Esto me da a pensar: ¿será tan así? ¿Será acaso que por estar durante tanto tiempo bajo un régimen colonial estos derechos/ garantías fueron dejadas de ser consideradas como elementales?
Y la respuesta a la que llego, es que tal vez sí. Que tal vez Alberdi las recalca constantemente, para explicar lo que se buscó generar. Una conciencia social. Un cambio en la sociedad, la cual mantenía hasta ese entonces un pensamiento de colonia. En donde un rey, lejano y ajeno a las situaciones que se Vivian día a día, imponía mediante representantes sus ideas de cómo debían de llevarse a cabo las cosas.
Por ello más que criticar lo reiterativo que suena al momento de leerlo, creo debemos admirarlo.
¿Qué exista un tesoro nacional más elevado, es directamente proporcional a una mejor calidad institucional?
¿Qué regulación existe al respecto de a quién y a qué valor se venden las tierras públicas?
¿Po que no se privatizo desde un primer momento el correo?
i) Analizando los principios que deben ser respetados en la formación del Tesoro Nacional, Alberdi hace un repaso por los distintos recursos que lo conforman. La renta pública, el sistema rentístico, reposa en los derechos de propiedad, libertad, igualdad y seguridad, manantiales de toda riqueza. El tesoro nacional es parásito del tesoro de los individuos. Las aduanas son nacionales y no son un modo de protección ni prohibición, y su contribución debe tender a disminuir. De la venta o locación de tierras públicas, entiende que no deben ser prohibidas a costa la población y civilización, sino que debe sacarse de ello provecho, hacerlas productivas. Se mencionan también la renta de los correos como fuente del tesoro. Por último, reflexiona sobre las contribuciones como el gasto más precioso que tenga el hombre en la sociedad, en pos de promover y asegurar todos los beneficios que se declaran en la Constitución; expone además cómo puede ser atacada por desproporción, mala colocación y mala recaudación. Debe ser juiciosa: una expresión de la capacidad contributiva entre todos los agentes y fuentes de renta. Describe para ello dos métodos: el indirecto y el directo, inclinándose por el primero, en vista de las ventajas que traería bajo las circunstancias de la naciente República.
ii) Considero sensatas las palabras del autor al referirse al Tesoro Nacional como parásito del tesoro de los individuos; y al abogar por la regla que prefiere muchos pocos a pocos muchos, como el medio más lógico y seguro de aumentar el producto de las contribuciones.
Al referirse a la aduana, explica cómo en un período los bloqueos extranjeros obstruyeron frecuentemente este manantial de renta pública, y cómo de esa circunstancia provino que, la provincia de Buenos Aires en el caso, se echase en el abuso del crédito público como recurso ordinario para llenar su gasto público. Esto despertó mi atención en cuanto se podría hacer un paralelismo con la situación del país en los últimos años.
También me interesa destacar su mención a que sea cual fuere la autoridad que deba conocer los litigios sobre las contribuciones, la regla invariable debería ser que en todo caso dudoso, debe resolverse a favor del contribuyente, cuando en nuestro régimen actual el primero en entender la causa es justamente un juez administrativo, órgano del fisco, figura no imparcial precisamente, frente a la cual el contribuyente tiene que afrontar un dispendio de energía para hacer valer sus derechos cuando estos fuesen vulnerados.
Por último, me interesa valorar su siguiente frase: “No se consiguen jamás grandes y gigantescos cambios sino por medios heroicos y apartados de la senda vulgar”.
• ¿Qué opinión le merece el impuesto a las ganancias, como contribución directa impuesta por el gobierno nacional “extraordinariamente” desde 1932?
• ¿Se garantiza o se restringe hoy la libertad de comercio, la libre entrada y salida de productos?
• ¿Considera viable en nuestro país una implementación del sistema de impuestos como el que se observa en los cantones suizos, donde para recaudar impuestos se debe obtener el consentimiento previo del Cantón?
Resúmen: En esta ocasión, Alberdi se refiere a los Principios y reglas para organizar los recursos que formarán el Tesoro Nacional.
Subraya como primordial, dar «abundantes» resultados al Tesoro, sin perjudicar la libertad ni el progreso. Prioriza el bienestar general, y los derechos naturales del hombre, y sus facultades de producción , para satisfacer sus necesidades.
Esos derechos son: la propiedad, la libertad, la igualdad y la seguridad.
Recuerda el art. 4 de la Constitución Federal, y cuales son los recursos de que dispone el Estado, para la formación del Tesoro Nacional.
1- Derechos de importación y exportación de Aduanas.
2- Rentas o locación de tierras nacionales.
3- Renta de correos.
4- Contribuciones de la población, impuestas por el Congreso.
5- Empréstitos y operaciones de crédito, para urgencias o empresas de utilidad nacional.
Explica las bases constitucionales del régimen aduanero. Las Aduanas deben ser nacionales y exteriores, y una contribución, no un medio de protección ni de prohibición, sus tarifas deben ser sancionadas por el Congreso. Y en el interior debe de haber libre circulación y derecho de tránsito, aumentando la libertad de comercio.
Luego se refiere al Sistema de venta o locación de tierras públicas.
Habla de la conveniencia de la venta de terrenos baldíos, utilizados sólo como garantía estéril del crédito público. Por ello, critica al Estado, por no enajenarlos o arrendarlos y sacar provecho de ellos, mediante la renta producida por los particulares. Luego habla de la renta de correos.
La última parte, y a mi entender, la más valiosa, es la de enumerar los valores constitucionales de la República. La contribución de los particulares es para formar el Tesoro Nacional, base de la ejecución del Gobierno, cuya única y principal función es velar por los intereses de sus ciudadanos. Llámense intereses: la seguridad, la propiedad, la igualdad y la libertad, principios constitucionales, que
Alberdi, no deja de repetir.
Lo sorprendente: «Por la contribución exorbitante atacais la libertad de industria y de comercio…por la contribución desproporcionada, atacais la igualdad civil….
por el impuesto mal colocado matáis un germen de riqueza nacional…atacais la
seguridad, formais enemigos al gobierno…»
Pareciera que nos está hablando a nosotros y a nuestros gobernantes. Sus haceres opuestos a las garantías constitucionales, sólo producen pobreza, inequidad y desconfianza.
Preguntas: Cómo pondría en práctica Alberdi, una ley fiscal que respete y proteja nuestros derechos en lugar de atacarlos?
Qué pensaría de nuestros políticos, que pelean y compiten por la apropiación de los recursos del país, en beneficio propio y en desmedro de los pobres, utilizándolos, (a los pobres) fomentando cada vez más su crecimiento, con las pésimas políticas públicas?
Qué opina de los recursos malgastados en larguísimas y costosas campañas políticas, jubilaciones vergonzantes, llamadas de privilegio, de Jueces y ex gobernantes, que son un insulto a nuestros jubilados comunes?
Cómo podría la Argentina liberarse de la corrupción y la injusticia institucional?
En esta oportunidad vamos a conocer cuáles eran los recursos del tesoro nacional, en la época de la Confederación:
El primero de ellos lo encontramos en la recaudación de las aduanas nacionales.
Las Bases constitucionales del régimen aduanero de la Confederación Argentina, dentro de la Constitución las vamos a encontrar en 7 artículos (1, 9, 10, 11, 12, 25 y 26). Estas son:
• En todo el territorio solo habrá aduanas nacionales.
• Quedan abolidas las aduanas de provincia
• Regirán las tarifas que sancione el Congreso.
• En el interior será libre la circulación a los efectos de producción o fabricación nacional.
• Las mercancías que se trasladen de una provincia a otra, serán libres de los derechos de transito.
• Los buques no serán obligados a entrar, anclar y pagar derechos por causa de tránsito entre provincia y provincia.
• Esta exento de todo impuesto las maquinas, utensilios para labrar la tierra, instrumentos innovadores para la industria, semillas, libros, imprentas, instrumentos de física experimental y de ciencias exactas
• Es de libre tránsito la entrada de todos los inmigrantes que vengan a este territorio a trabajar.
La Constitución además establece que las contribuciones recibidas por la aduana no podrán actuar como medio de protección o de exclusión. El carácter de la contribución de aduanas es de un gravamen fiscal, teniendo como destino cubrir los gastos de la administración pública.
El segundo recurso del Tesoro nacional, es la venta o locación de tierras públicas, establecido también en la Constitución Nacional en su artículo 4to. En un principio se heredo el sistema que dejo España para las enajenaciones de tierras. Luego la Confederación deberá ensayar el sistema de ventas que más le convenga, pero el que elija debe observar las reglas ordinarias de prudencia.
Para Alberdi es un error que el Estado conserve tierra baldía sin valor, porque esta no puede ser base de su crédito público, que la base real de este crédito es obtener renta de estas tierras vacías.
“Cien leguas de terrenos de propiedad particular habitadas por dos millones de productores, dan cien veces más renta al Estado que todo lo que pudiera producirle la propiedad y goce de ese terreno estando solitario y baldío”.
Como tercer recurso tenemos a la renta de los correos. Hoy totalmente desaparecido como recurso.
Con respecto a los fines, asiento, repartición y recaudación de las contribuciones según los principios de la Constitución argentinas, encontramos que el artículo 4 de la Constitución argentina, establece que la contribución es para formar el tesoro nacional. Existen dos tipos de contribución: la directa (a través de los impuestos) y la indirecta (como la de las aduanas y correo).
La ejecución del tesoro nacional es lo que permite gobernar, sin este no existiría gobierno, ni nación.
Si bien esta contribución es muy importante para la existencia de la vida del estado, este deberá ser prudente, porque establecer impuestos exorbitantes lo único que van a provocar es atacar a la industria y al pobre. Además de provocar que se alejen los inmigrantes, a quienes había que darle todas las oportunidades para que lleguen a este territorio despoblado.
La contribución no debe dañar el bienestar general.
Lo más destacado de lo leído, a mi parecer es cuando Alberdi explica que la contribución debe salir de la renta y no de los fondos que la producen. Que es preciso vivir de las ganancias. Esto me llevo a pensar en el ahorro. Cuestión privilegiada para unos pocos porque el nivel medio de los habitantes del país viven de lo producido por su trabajo, sin dejar margen para percibir ganancias extras. Está claro que hubo un deterioro en el sistema.
PREGUNTAS:
1- Debido a los altos impuestos para el ingreso de productos extranjeros, sobre todo los referidos a tecnología, se da un alto ingreso de los mismos a través del contrabando. ¿Qué sería lo más conveniente: bajar los impuestos, más control en las fronteras, una combinación de ambas o no están relacionadas una con otra?
2- En referencia a las tierras del Estado, siempre se ha dicho que el Estado debe construir viviendas en estos predios, ¿Qué sería lo más conveniente para el gobierno, en cuanto a recaudación: construir directamente las viviendas y luego a través de créditos accesibles darle la posibilidad a la gente de poder acceder a ellas, o directamente vender los terrenos a empresas privadas con la condición de que sean destinadas a la construcción de viviendas?
3- Alberdi dice que la contribución desproporcionada se ataca la igualdad civil. Cuando se dieron los aumentos de luz, gas, y agua en la Ciudad de Buenos Aires y en la Provincia de Buenos Aires, se ha escuchado por los medios, que las provincias ya tenían una tarifa muy elevada en estos impuestos. ¿Cómo se puede resolver esta desigualdad?
¿Cómo debe ser la aduana para dar mucha renta al Tesoro nacional? Aumentando la población y dando extensión a la libertad de comercio. Según el art 25 de la Constitución el gobierno debería eximir de todo impuesto a todo aquello ingresado por el inmigrante que aporte un beneficio para el crecimiento económico del territorio; en cambio, las leyes fiscales gravan su internación para poder cubrir los gastos de administración pública aun siendo esto contrario a la libertad de comercio establecida por la Constitución.
El medio natural de agrandar la renta de aduana es agrandar las rentas del comercio, es decir, disminuir el impuesto de aduana para mejorar la condición del pueblo abaratando los consumos de primera necesidad y estimular las poblaciones y el progreso de los puertos nuevos abiertos en el interior, o abrirlos en los ríos inexplorados declarando libres las importaciones y exportaciones. Pero el fisco, en lugar de gravar sobre las ganancias del comercio, grava sobre el comercio mismo.
Otra forma de adquirir recursos para el Tesoro nacional es el producto de la venta o locación de tierras de propiedad nacional. En 1826 el Presidente de la República prohibió la enajenación de tierras de dominio público, Alberdi explica que es un error gravísimo creer que la tierra baldía (ociosa y sin valor) de un país desierto, pueda ser base de su crédito público. Considera que la base real de todo crédito es la renta, que se agranda con la población y con el desarrollo de la industria y sus productores, que producirán mucha más renta al Tesoro si las tierras de la Nación son de propiedad privada. Por este motivo Alberdi prefiere la venta a la locación.
La renta de correos es otro sistema recaudatorio protegido por el artículo 18 que declara inviolable la correspondencia epistolar y los papeles privados, cuyo incumplimiento es un ataque al Tesoro nacional.
Por ultimo nos habla de las contribuciones como forma de pago para poder gozar de ciertos derechos como la paz, el bienestar, la justicia, la libertad. Pero estos derechos son frecuentemente violados a través de contribuciones exorbitantes que atacan la libertad de industria y de comercio; la seguridad al perseguir el fraude; la igualdad disminuyendo las entradas del pobre; y la propiedad por ser la contribución más alta que la renta. Alberdi defiende las bajas contribuciones ya que llevan al aumento del Tesoro, no de forma inmediata, pero sí a su debido tiempo al ser pagadas de la utilidad de los fondos del particular y no de los fondos que la producen, lo cual los lleva a su propio empobrecimiento, y en consecuencia al del Tesoro.
Me resulta sorprendente: “si el impuesto bajo es tan fecundo en resultados con referencia a las aduanas, su total supresión por un término perentorio podría servir de un estimulante tan energético, que en cortos años colocase a la Confederación a la par de Montevideo y de Buenos Aires, en el valor de su comercio directo con la Europa. La aduana es como el cabello en ciertas circunstancias: es preciso cortarla enteramente para que venga más abundante”, “…los millones por impuestos no percibidos, que aparecen arrojados a la calle, son adelantos para la adquisición de rentas futuras”.
En definitiva, es dejar de percibir de forma inmediata para poder percibir más tarde de forma multiplicada e infinita. Es lamentable que los gobiernos no puedan considerar este sistema recaudatorio -digamos diferido- como beneficioso para todos: los contribuyentes comerciantes y productores perderían la presión impositiva a la que están sometidos dando esto más eficiencia en sus inversiones y el rendimiento de su capital; sumándole el aumento del poder adquisitivo del consumidor por ser los costos de producción menores reflejados en los precios. Como resultado de toda la sumatoria, el Tesoro nacional vería incrementar sus arcas, y de paso, mejoraría su “imagen” siendo más amigable.
La política impositiva a las ganancias de los últimos años desmotiva al trabajador que debe pagar más si sus ingresos superan el mínimo no imponible, ¿no es la confianza en las instituciones la que puede contribuir a mayor riqueza del país y por ello los gobernantes deberían rever definitivamente esta medida económica?
Say dijo que si se pudiera contar con la buena fe del contribuyente, bastaría preguntarle cuánto gana anualmente para poder establecer un solo impuesto y barato; y Alberdi que no debe esperarse nunca esta buena fe porque toda contribución se paga con repugnancia, ¿cree que si el contribuyente argentino considerara justa la contribución que debe aportar al Tesoro en comparación a los beneficios que recibe del Estado pagaría conforme sus impuestos como sucede en Suiza?
Las contribuciones directas son por tiempo determinado y siempre que la defensa, seguridad común y bien general del Estado lo exijan según el artículo 75 inc. 2 de la CN. ¿El impuesto a las ganancias no es una contribución directa que no cumple con las características citadas y por lo tanto es contrario a la Ley Suprema?
1. En este apartado Alberdi comienzo analizando las bases constitucionales del régimen aduanero en la Confederacion Argentina. De esta manera, el conjunto de artículos sostiene que: las aduanas argentinas son nacionales y exteriores, quedando abolidas y prohibidas las aduanas de provincia y que la aduana es un derecho o contribucion y de ningún modo un medio de protección ni mucho menos de prohibición. Es asi como, considerando a la aduana como un derecho o contribución Alberdi se pregunta como reglar esa contribución para que sea abundante y establece que será a partir del aumento de la población y dando extencion a la libertad de comercio. Luego se dispone a analizar el recurso de venta o locación de tierras publicas como recurso del Tesoro Nacional. Alberdi dice inclinarse por las ventas como medio preferible para emplear las tierra publicas y comparte el olvido y omison del cual ha sido objeto la enfiteusis (medio que ha sido empleado para la colocación de baldios en poder de particulares). Tambien reconoce a la renta de correos como recurso del Tesoro Nacional argentino. Alberdi en el articulo quinto se dispone a analizar, en principio, de que manera la contribución puede atacar determinados fines o propósitos de progreso: una contribución desorbitante ataca la libertad de comercio, la igualdad, la propiedad la seguridad. Una contribución desproporcionada ataca la igualdad civil, un impuesto mal recaudado o mal colocado también puede tener efectos nocivos. Alberdi sostiene entonces que será mas adecuado establecer un sistema de contribución indirecta que la directa considerando que la contribución debe salir de donde slaen sus demás gastos privados: de la renta, de la utilidad de sus fondos.
2. Lo que mas llamo mi atención de este articulo tiene que ver con la visión de que la contribución de aduanas es un gravamen fiscal que de ninguna manera busca limitad la libertad comercial, sino que de lo contrario el medio natural para agrandar la renta de aduana es agrandar las rentas de comercio, disminuir el impuesto de aduana siguiendo la regla “muchos pocos a pocos muchos”. Esto llamo mi atención ya que desconocia esa “regla económica” y me hizo cuestionarme si en definitiva el aumento de la renta aduanera se produce por el aumento de las rentas de comercio como se haría para recaudar contribuciones aduaneras significativas para el Tesoro Nacional en un país que no es lo suficientemente productivo o eficiente. De esta manera se entraría en un circulo vicioso donde un país no logra ser eficiente económicamente, tiene dificultades para abonar contribuciones aduaneras las cuales se trasladan a la recaudación de las mismas afectando el tamaño del Tesoro Nacional y las herramientas que pueda tener para realizar acciones que reactiven la producción.
3. Cree que, aun sin buscarlo como uno de sus objetivos, el establecimiento de aduanas puede dañar la libertad de comercio sobre todo en países con una baja renta de comercio?
Cuales son los criterios que se deben considerar para establecer una contribución sin que esta pueda ser considerada desproporcionada?
Que mecanismos existen, o se podrían crear, para evitar la existencia de contribuciones desorbitantes?
Resumen:
En estos capítulos Alberdi habla sobre las contribuciones. Las mismas son, en sus palabras, el precio con que se obtiene el goce de la libertad, bienestar, justicia y demás. El tema es que son un arma de doble filo ya que estas pueden atacar lo que se quiere desarrollar y afianzar. Se puede caer en el error de imponer contribuciones exorbitantes, desproporcionados, mal colocados o mal recaudados. La fortuna se hace, lo que no se hace dos veces es la patria, por eso no hay que caer en estas tentaciones y hay que imponer contribuciones en la medida justa. Alberdi explica que el gasto público no debe salir de las contribuciones sino de la renta que las mismas generan, del alquiler, el salario y el interés. Además diferencia dos tipos de contribuciones, las directas y las indirectas siendo las primeras las que se le pide al contribuyente directamente parte de su renta, y las segundas es la exigencia de una suma sobre ciertos consumos.
Importante:
Me parece importante destacar lo que dice Alberdi sobre que las contribuciones directas deben ser extraordinarias y en caso de urgencia ya que sino sería un abuso de la facultad administrativa (la misma CN lo limita) y además es una afección importante a la propiedad de la persona humana. Una cosa es la contribución indirecta que pasa desapercibida y no afecta en gran cantidad la propiedad pero otra cosa es la contribución directa que es un monto que se paga directamente al ente recaudador. El tema es cómo se define una situación extraordinaria y de urgencia. porque si bien el desarrollo de un país es una situación extraordinaria eso no debe justificar cualquier avasallamiento sobre la propiedad, el impuesto directo y exorbitante que se paga de forma continua es una clara violación al principio de propiedad privada.
Tres preguntas:
-¿Considera que la presión fiscal actual en nuestro país es tan alta que la recaudación está comenzando a disminuir, volcándose a la evasión, siguiendo lo planteado por la curva de Laffer? ¿Hemos llegado a ese punto en su opinión?
–¿Cómo es posible generar la industrialización del país sin imponer medidas proteccionistas? ya que todo país que en la actualidad se denomine industrializado, en algún momento de su historia, impuso medidas restrictivas muy importantes.
-¿De existir una verdadera crisis nacional, aplicaría el impuesto a las ganancias a los salarios, a pesar de disminuir el ingreso del trabajador?
En el capitulo 4 de la sección tercera Alberdi se enfoca en los recursos que componen el Tesoro Nacional mencionados en el art. 4 de la Constitución. En primer lugar habla de las aduanas nacionales exteriores y reivindica el derecho constitucional a la libre circulación y tránsito de mercancías. Luego continúa con la venta y locación de tierras públicas, inclinándose por la venta de estas tierras para generar una mayor producción de ellas. Después menciona la renta de correos y el ya mencionado crédito. Por último se centra en las contribuciones y sobre todo en la repartición de su recaudación.
Me pareció relevante en todo este apartado la gran preocupación de Alberdi por buscar de cada recurso la aplicación para lograr que entre el mayor caudal de dinero en el Tesoro Nacional respetando la Constitución, con el objetivo de resolver el gran problema de nuestra historia como nación, el déficit. En particular me llama la atención la visión que tiene sobre las contribuciones aduaneras, sosteniendo que para aumentar la recaudación el mejor camino para no violar los principios constitucionales seria bajar os montos y así lograr la entrada y salida de mayor mercadería que por volumen terminaría aumentando la recaudación. El otro punto llamativo, también relacionado con el monto de las contribuciones es que estas no deberían afectar los fondos productivos de los particulares, y de ese modo no afectar el progreso de la Nación que se llevara a cabo principalmente gracias a las inversiones de ellos. Por ultimo quiero destacar la importancia que da el autor a la recaudación de las contribuciones, teniendo en cuenta el gasto que esto implica y como se afecta la efectividad de un gravamen en el Tesoro Nacional.
1- ¿Considera que en la actualidad la baja de las contribuciones aduaneras tendría un efecto positivo en el aumento del Tesoro, o tendría un mayor efecto negativo contra la poco competitiva industria nacional?
2- ¿En qué proporción se encuentran hoy en día afectado los fondos productivos de los particulares, teniendo en cuenta que a presión fiscal en Argentina es una de las más importantes a nivel mundial?
3- ¿Puede considerarse que hoy en día la administración encargada de la recaudación se ha convertido en excesivamente cara para el Estado? ¿Cómo podría reducirse este gasto para hacer más eficiente la contribución y como fin último al estado nacional, sin crear un efecto social negativo?
En este apartado, Alberdi habla acerca de los recursos utilizados para la formación del Tesoro Nacional. En primer lugar el autor menciona al sistema aduanero argentino que se encuentra en varios artículos de la CN y éstos sientan la base de la aduana argentina, especificando que solamente habrá una aduana nacional y por ende se encuentran prohibidas las aduanas provinciales. Luego se menciona a otro de los recursos del Tesoro Nacional como es la venta o locación de tierras públicas. Alberdi opina que es preferible la venta en pequeñas porciones de tierras antes que la locación en miras al interés del Tesoro como en el de la riqueza general del país. Pero si se arriendan las tierras estas deben ser a largos términos, no deben comprometer el derecho de mejoras y debe ser en pequeñas porciones. Luego el autor menciona la renta de correos y las demás contribuciones que funcionan como recurso del Tesoro Nacional. En cuanto a la repartición y recaudación de las contribuciones Alberdi explica que la contribución es necesaria para hacer cumplir la CN. Bien aclara el autor que la contribución debe ser proporcional, equitativa, justa, mensurada etc., ya que si no es así puede resultar gravosa contra los derechos constitucionales de los ciudadanos.
Resulta interesante del texto la claridad de Alberdi en cuanto al no abuso del uso de los recursos públicos ya que si se abusa de estos, se atacaría los principios y garantías establecidas en la misma CN. Analizando la situación económica del país en los últimos años y viendo las restricciones a las importaciones que había, resulta interesante leer cuando Alberdi dice que la aduana es una contribución al Tesoro Nacional y que de ningún modo es un medio de protección ni mucho menos de prohibición. Por ello Alberdi dice que las contribuciones opuestas a los fines y garantías de la CN son contrarias al aumento de la libertad y bienestar general. Ello es así porque por ejemplo ante el abuso de impuestos como sucedió en los últimos años en el país, los ciudadanos no van a pagar cada vez más ya que llega un determinado punto donde optan por evadir los impuestos que por pagar y ante el abuso de aranceles por exportación o importación se decide por no exportar o importar. Y esto termina generando mal estar en los ciudadanos y al final, el Tesoro Nacional no recaudará mayor cantidad de dinero.
¿Qué medidas tomaría Alberdi en el presente en cuanto a los recursos públicos teniendo en cuenta el déficit fiscal en el que se encuentra?
¿Hoy en día, Alberdi agregaría un nuevo recurso público?
¿Cómo debe hacer un país que quiere desarrollar su propio mercado interno para competir con productos extranjeros sin utilizar la aduana como un medio de protección o prohibición?
En el capitulo IV de su libro, Alberdi se dedica a desarrollar cómo deben ser reglados por la ley orgánica los recursos con los que cuenta el Estado Nacional, enumerados por el Art. 4 de la Constitución, para dar abundantes resultados al Tesoro nacional sin perjudicar los derechos naturales de los ciudadanos. Estos son: la propiedad, la libertad, la igualdad y la seguridad en las relaciones prácticas con la producción, distribución y consumo de las riquezas. El inciso 1º del Art. 4 habla de las aduanas sin especificarlas. Según Alberdi, la Constitución establece que para que este recurso sea abundante se debe aumentar la población y darle mayor extensión a la libertad de comercio. “El medio natural de agrandar la renta de aduana es agrandar las rentas del comercio, es decir, disminuir el impuesto de aduana”. Inclusive cree se deberían suprimir por un tiempo determinado para que luego sean más abundantes. El inciso 2º de dicho articulo hace mención a la venta o locación de tierra públicas. Para Alberdi, aquí de vuelta el sistema que más conviene es agrandar la entrada fiscal procedente de este recurso. Entre la venta y la locación, Alberdi cree preferible la venta. Establece que “nuestra aversión a la venta de los baldíos es uno de los errores económicos mas contrarios al progreso material”. Luego, dedica unas palabras a la renta de correos (inciso 3º del art. 4) y a las demás contribuciones que imponga el Congreso (inciso 4º del art. 4). Respecto a este recurso, Alberdi cree que hay que bajarlas para aumentar el Tesoro nacional. Además, expresa que el Estado debe subsistir de la renta colectiva de los particulares, y no de sus fondos. También cree que la contribución es más capaz de dañar por la desproporción y la desigualdad que por la exorbitancia. La Constitución admite dos métodos de exigir su pago: el método directo y el indirecto, aunque se inclina más por el último de ellos.
Me parece interesante destacar algunas de las ideas que Alberdi esboza en estas páginas de su libro acerca de las aduanas. Por ejemplo, Alberdi establece que “la aduana es un derecho o contribución y de ningún modo un medio de protección ni mucho menos de prohibición”. Así, Alberdi remarca la importancia de bajar los aranceles aduaneros como así también cree que habría que disminuir y abaratar los trámites vinculados a ellas. De esta forma, se mejora la condición del pueblo, ya que los consumos de primera necesidad serían más baratos, en tanto disminuyan los impuestos que forman parte de su precio de venta. Entre las medidas que sugiere, se encuentra incluso la supresión absoluta de las aduanas por un tiempo limitado. En cuanto a esta idea, Alberdi escribe que “la aduana es como el cabello en ciertas circunstancias: es preciso cortarla enteramente para que venga más abundante”.
En cuanto a los impuestos indirectos, por ejemplo como es el caso del IVA, ¿considera que es justo que deba el consumidor soportar toda la carga de este impuesto? ¿No cree que debería no imponerse para ciertos artículos de primera necesidad como es por ejemplo el caso de la leche?
¿Sigue creyendo que sería una medida útil suspender por un tiempo determinado las aduanas?
El año pasado, a través de un decreto, el presidente Mauricio Macri modificó la Ley de Tierras Rurales eliminando varias de las restricciones que la ley contenía para la venta de tierras a extranjeros. ¿Qué opinaría Alberdi sobre la venta de tierras a extranjeros? También me gustaría saber su opinión acerca del caso Joseph Lewis y la apropiación del Lago Escondido en la Patagonia. Para esto cabe recordar que en el año 1996 el multimillonario adquirió más de 12 mil hectáreas, interrumpiendo el acceso público a las costas del lago, convirtiéndose esto en un conflicto, ya que las costas del lago deberían ser públicas. ¿Qué opinaría Alberdi sobre la concentración de la tierra y recursos acuíferos en manos de extranjeras?
En este capítulo veremos como los recursos admitidos por la Costitucion para la conformación del tesoro nacional son reglados por una ley orgánica, sin perjudicar el afán de libertad y de progreso. Para que el tesoro llegue a su fin ultimo con los demás propósitos de la Constitucion, que es el bienestar general, debe respetar en su formación los principios para generar ese bienestar.
Los recursos asignados por la Constitución para la formación del Tesoro Nacional: 1- el producto de los derechos de importación y exportación de aduanas; 2- el de la renta o locación de tierras de la propiedad natural; 3-la renta de los correos 4- el producto de las demás contribuciones que imponga el congreso a la población 5- el de los empréstitos y operaciones de crédito que decrete el mismo para urgencias de la nación.
-Bases constitucionales del régimen aduanero:
Hay distintos artículos de la Constitución que establecen las bases del sistema aduanero en la argentina y por tales disposiciones resulta que: 1- las aduanas son nacionales y exteriores quedando abolidas y prohibidas las aduanas de provincia 2- la aduana es un derecho o contribución y de ninguna forma un medio de protección ni mucho menos de prohibición. Son los menos los países que tienen ventajas exteriores para poseer una renta publica de aduanas permanente y segura de toda interrupción por causas de guerras o bloqueos extranjeros. Si la aduana es un derecho o una contribución, como lo establece la Constitución ¿Cómo debe reglarse la contribución para que sea abundante? Y la misma lo soluciona aumentando la población y dando extensión a la libertad de comercio.
La constitución en su art 25, nos dice: «El gobierno federal fomentará la inmigración europea; y no podrá restringir, limitar, ni gravar con impuesto alguno la entrada en el territorio argentino de los extranjeros que traigan por objeto labrar la tierra, mejorar las industrias e introducir y enseñar las ciencias y las artes». No cabe menor duda que este articulo, se refiere a la libre entrada de los objetos que traen los inmigrantes para aplicarlos al laborío de la tierra, a la mejora de la industria, al cultivo y a la propagación de las artes y ciencias.
-De la venta o locación de tierras públicas como recurso del Tesoro Nacional:
El sistema más conveniente para el progreso de la riqueza pública y el bienestar general del país, es el medio de agrandar la entrada fiscal procedente de la venta o locación de tierras públicas. Se debe proceder a la venta de sus baldíos, esto interesa a la población de las desiertas provincias argentinas y a su civilización, por ser el medio de conducir las poblaciones al cultivo de la tierra, apartándolas de la ganadería, sin comprometer la libertad de industria. “Cien leguas de terrenos de propiedad particular habitadas por dos millones de productores, dan cien veces más rentas al Estado que todo lo que pudiera producirle la propiedad y goce de ese terreno estando solitario y baldío»
-De la renta de correos como recurso del Tesoro Nacional:
Luego se refiere a la renta de correos, comprendida en el art 4 de la Constitución recurso que conforma el tesoro nacional. Realmente puede ser una fuente de la renta y de renta esencialmente nacional. Por su condición actual puede ser un gasto publico más que una renta pero es el más reproductivo de los gastos de la Nación.
-De los fines, asiento, repartición y recaudación de las contribuciones según la Constitución:
La contribución forma el Tesoro Nacional; el tesoro, como medio de ejecución es para gobernar; el gobierno es para hacer cumplir la Constitución; la Constitución es para afirmar la unión nacional, afianzar la justicia, consolidar la paz, entre otras cosas.
La contribución es el precio con el que se obtiene el goce de estas cosas, su erogación forma el gasto más precioso del hombre en sociedad, pero con la contribución exorbitante se ataca la libertad de industria y de comercio y se empobrece la Nación.
Lo novedoso:
Según el artículo 4 de la Constitución, la contribución es para formar el Tesoro nacional, el tesoro sirve para gobernar, el gobierno es para hacer cumplir la Constitución, la Constitución es para afirmar la unión nacional, afianzar la justicia, consolidar la paz, servir a la defensa común, promover el bienestar y asegurar los beneficios de la libertad. La contribución seria el precio que tenemos que pagar para gozar de estas cosas.
Por ende, una contribución desproporcionada o mal recaudada, atentaría contra los derechos de libertad, igualdad, seguridad y propiedad, siendo de esta forma contraria a la Constitución y sobre todo al aumento del tesoro nacional.
Preguntas:
1. Teniendo en cuenta que el correo ha dejo de tener la importancia que tenia en esa epoca. ¿Como se obtiene la renta más importante en la actualidad?
2. ¿Que significa la igualdad impositiva?
3. ¿ El aumento de los impuestos de aduana genero que aumente el contrabando o que disminuyeran la importaciones?
La abundancia de la renta púbica de un país depende del respeto otorgado a los derechos naturales del hombre, en el empleo de sus facultades destinadas a producir los medios de satisfacer las necesidades de su ser. Esos derechos, en que reposa el sistema rentístico, son la propiedad, la libertad, la igualdad, la seguridad en sus relaciones practicas con la producción, distribución y consumo de las riquezas.
Los recursos contrarios a las garantías económicas que la Constitución establece en favor de todos sus habitantes, son contrarios al aumento del Tesoro Nacional y no solo hostiles al país en su riqueza, además hostiles al gobierno en su Tesoro.
Entre los recursos designados por el Art. 4 CN para la formación del tesoro nacional, nos encontramos en primer lugar con las aduanas. De las disposiciones de la Constitución resulta, en primer lugar, que las aduanas argentinas son nacionales y exteriores, quedando abolidas y prohibidas las aduanas de provincia. En segundo lugar, que la aduana es un derecho o contribución y de ningún modo un medio de protección ni mucho menos de prohibición o exclusión.
La contribución de aduana es un gravamen fiscal, exigido por la necesidad de un país de obtener recursos para cubrir los gastos de su administración pública. Luego, su tendencia debe ser a disminuir su peso como impuesto, es decir dar ensanche a la libertad de comercio como fuente de rentas privadas, de progreso y de bienestar general; pues siendo la renta publica de aduana una deducción de la renta del particular en la producción de la industria mercantil, se sigue que el medio natural de agrandar la renta de aduana es agrandar las rentas del comercio, es decir, disminuir el impuesto de aduana en la medida que sea posible.
Otro de los recursos para la formación del tesoro es la venta o locación de tierras públicas. Alberdi considera un error creer que la tierra vacía, es decir ociosa y sin valor, puedan ser base de su crédito público. La base real y fecunda de todo crédito es la renta, que se agranda con la población y el desarrollo de la industria. En cuanto al mejor sistema de locar o arrendar las tierras públicas, para obtener por este medio un producto de renta nacional, se debe tener presente esta regla “Importa rechazar o derogar toda ley que quite a los detentadores de la tierra el deseo de sacrificar el presente al porvenir, y de trabajar en la mejora de su suelo”.
Finalmente menciona a la renta de correos como otro de los recursos del tesoro nacional argentino. La renta de correos es la más nacional de todas las rentas, por la razón de que la contribución que se le sirve de origen es soportada por todos los puntos del territorio. Es producto de una contribución indirecta, establecida sobre un servicio que el Estado toma a su cargo en interés del orden público.
En la posta como en la aduana, bajar el importe de la contribución, es aumentar el producto de su renta pública.
Me parece importante destacar lo siguiente, según el Art.4 CN, la contribución sirve para formar el Tesoro Nacional, el Tesoro como medio de ejecución para gobernar, el gobierno para hacer cumplir la Constitución, para afirmar la unión nacional, afianzar la justicia, consolidar la paz, servir a la defensa común promover el bienestar y asegurar la libertad.
La contribución, es el precio que se obtiene por el goce de estas cosas, luego su erogación forma el gasto más precioso del hombre en sociedad. Pero muchas veces la experiencia prueba que sus fines suelen ser atacados por la misma contribución establecida para servirlos.
Por la contribución exorbitante se ataca la libertad de industria y de comercio, creando prohibiciones y exclusiones; se ataca la propiedad de todo género, llevando a la contribución más allá de los límites de la renta, se ataca la seguridad, la igualdad, disminuyendo las entradas y goces del pobre. Los resultados del impuesto exorbitante vulneran las miras generosas de la Constitución y con contrarios al aumento del Tesoro Nacional. Por el contrario, bajar la contribución, es aumentar el Tesoro y si bien esta regla no produce resultados al instante, jamás deja de producirlos a su tiempo.
i) En la actualidad ¿Son suficientes los recursos con los que cuenta el tesoro nacional para hacer frente al gasto público?
ii) En vista de las privatizaciones ¿Cómo se puede compatibilizar la venta y locación de tierras públicas con la corrupción que sufre la argentina? ¿Cómo se puede llegar a una solución?
iii) En la mirada de la Argentina actual para poder evitar la evasión ¿Son más convenientes las contribuciones directas o las indirectas?
En el capítulo IV Alberdi va a tratar el tema referido a la organización de los recursos para la formación del tesoro nacional. Así para que el tesoro cumpla con su propósito constitucional, es decir el bienestar general debe respetar los principios básicos de la misma.
Si bien es tendencia natural, en palabras de Alberdi, que la renta sea grande y copiosa para la constitución argentina esta depende del respeto a los derechos naturales del hombre, para producir los recursos para satisfacer sus necesidades. Se debe cumplir con las garantías económicas de la constitución, porque lo contrario importa afectar el aumento del tesoro siendo hostil al país en su riqueza y hostil al gobierno en su tesoro parasito del tesoro de los individuos.
Con respecto al sistema aduanero Alberdi establece que hay una serie de principios necesarios para no afectar al tesoro y garantías económicas. Las aduanas solo pueden ser nacionales y exteriores, esto implica el reconocimiento del libre circulación y libre tránsito entre las provincias. Además, la aduana no es en ningún modo un medio de protección ni menos de prohibición es necesario su empleo mínimo e indispensable, la contribución de aduana es un gravamen fiscal, exigido obtener recursos para cubrir los gastos de su administración pública. Luego, su tendencia debe ser a disminuir su peso como impuesto, es decir dar ensanche a la libertad de comercio como fuente de rentas privadas, de progreso y de bienestar general; pues siendo la renta publica de aduana una deducción de la renta del particular en la producción de la industria mercantil, se sigue que el medio natural de agrandar la renta de aduana es agrandar las rentas del comercio, es decir, disminuir el impuesto de aduana en la medida que sea posible.
Con respecto a las rentas provenientes de la locación o de tierra Alberdi es esencial para agrandar el tesoro nacional. En miradas de Alberdi es necesario extirpar todo el pensamiento español en la materia sobre el radio. Es necesario su enajenación a fin de influir a que se produzca la agricultura y se promueva al desarrollo de la población.
Las rentas del correo también son esenciales en miradas de Alberdi. La renta de correos es la más legitima hija de la libertad y no puede existir donde hay despotismo. La renta implica la comunicación, la libertad y el no asilamiento ya que afecta y está en todos los puntos del país. Mientras más libre y respetuosa de la constitución sea más grande va a ser los ingresos que al tesoro aporte. Es interesante mostrar la mirada de Alberdi con respecto a las contribuciones, el mismo separa en directas e indirectas, y decía que en principio las mismas debían recaer sobre las rentas mas no sobre los fondos, ya que estoy importaba afectar al comercio además que era más gravosa y contraria a la constitución, no la contribución excesiva en monto si no su mala e inequitativa distribución de la carga de contribuir. Esto puede ser en gran medida el problema de argentina en la actualidad.
1. ¿Es posible eliminar a las aduanas en su totalidad como impuesto?
2.En la actualidad teniendo en cuenta los avances tecnológicos ¿Es la renta de correo un ingreso para la nación o un gasto?
3. ¿Cuáles son los factores que dan a una inequitativa y desproporcional distribución de la carga impositiva?
1) En este capítulo, Alberdi trata sobre las bases del sistema aduanero (arts. 1,9,10,11,12,25 y 26 CN) entendiendo que las únicas aduanas admisibles en la República son las nacionales y exteriores, ya que las provinciales fueron abolidas y prohibidas, y se entiende que son un derecho o contribución y no un medio de protección o prohibición. Así, para que la contribución sea abundante se debe dar el aumento poblacional y otorgando extensión a la libertad de Comercio. Siendo la renta pública de aduana simple deducción de la renta particular obtenida en la producción de la industria mercantil, se entiende que el medio de agrandar la renta de aduana es disminuir su impuesto.
El sistema que más conviene al progreso de la riqueza pública y bienestar general del país, es el medio de agrandar la entrada fiscal procedente de la venta o locación de tierras públicas. El autor explica que prefiere la venta, que hace al interés del Tesoro público como al de la riqueza general y del pueblo. También trata sobre los terrenos baldíos, considerando un grave error el creer que la tierra baldía -ociosa y sin valor- pueda ser base de su crédito público, ya que la base real de todo crédito es la renta, que crece con el aumento de la población y el desarrollo de la industria. Cuenta que bajo la presidencia de Rivadavia el gobierno nacional tiene derecho a prohibir o autorizar las enajenaciones de tierras públicas, en todo el territorio nacional. Así, se prohibió a la República la enajenación de sus tierras públicas para seguridad de su crédito público. Argumenta Alberdi que si el precio da a las tierras el valor que no tienen o pierden por el hecho de ofrecerse de balde, también es cierto que todo precio alto es obstáculo a la venta, aunque éste sea por acción del mercado. Así, las tierras pueden desplegar variedad de recursos, pero debe ser bien administrada por los gobiernos, por eso es importante que el Estado deje de ser dueño de los terrenos baldíos, vendiéndolos a extranjeros que domicilien en el país, así éste no pierde su soberanía política, y le produce millones de renta siendo ajenos.
En el punto V, el autor trata sobre las contribuciones para conformar el Tesoro, donde le da relevancia a que las cuestiones de resuelvan en favor de los contribuyentes, a su libertad para incrementar así las rentas públicas. Así, para Alberdi las fuentes del Tesoro son: la aduana, la venta o locación de tierras nacionales, el correo y las distribuciones.
2) Me resulta novedoso el análisis del autor sobre los terrenos baldíos, considerándolos una de las fuentes para incrementar el Tesoro Nacional, la relevancia que le da a la renta pública tanto en este capítulo como en los anteriores para lograr el incremento de la población, el desarrollo de la industria y el bienestar general del país ; y la opinión negativa que expresa sobre los gauchos y la ganadería, denotando una preferencia por la industria y la agricultura, siendo que una de las fuentes principales de comercio en la Argentina siempre fue la exportación de carne vacuna.
3) Preguntas:
a) En la actualidad, para los gobiernos sigue siendo relevante la locación de tierras nacionales para conformar el Tesoro Nacional y el sistema más conveniente y al progreso de la riqueza pública? Ose vuelve a ese concepto de que los terrenos baldíos son ociosos y sin valor?
b) Qué opinión le merece el sistema aduanero actual?
c) Cuáles serían hoy los medios más eficaces para el crecimiento del Tesoro Nacional y para el bienestar general del país?
Alberdi desarrolla como deben ser reglados por ley orgánica los recursos del Tesoro teniendo en cuenta que la abundancia de la renta pública depende de los derechos naturales del hombre, su capacidad de producir para satisfacer sus necesidades y que la Constitución quiere que la ley fiscal proteja esos derechos que son el origen de toda riqueza y del bienestar común. Las Aduanas solo deben ser nacionales y exteriores, un derecho o contribución que para ser abundante debe tener un aumento de la población dando extensión a la libertad de comercio, el medio de agrandar la renta aduanera es disminuir el impuesto de aduana. El medio de agrandar la entrada fiscal procedente de la venta o locación de tierras públicas es mediante la venta en pequeñas porciones de tierra y como todo precio alto es obstáculo a la venta, es el gobierno el que puede fijar un precio cómodo a las mismas dentro de los del mercado. La renta de correos es otra fuente del Tesoro Nacional, producto de una contribución indirecta establecida sobre un servicio que el Estado toma a su cargo en el interés del orden público cuyo aumento depende de la geografía política, abriendo nuevos contactos y creando intereses comunes que hagan indispensable la comunicación entre argentinos y extranjeros. La contribución es para formar el Tesoro nacional y no debe ir más allá de los límites de la renta, como gasto público de cada particular debe salir de la utilidad de los fondos privados para enriquecer la Nación; la Constitución dice que la «igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas» repartir en forma equitativa las contribuciones es también agrandar su producto en favor del Tesoro Nacional. Esta contribución puede ser directa (se le pide al contribuyente una parte de su renta) o indirecta (se le exige una suma por ciertos consumos que hace con su renta) y son ejemplo de ésta las aduanas y correos que constituyen una fuente ordinaria de rentas, la paga cada uno en la medida de sus goces y consumos, es impersonal, segura; un buen complemento de la contribución es una buena jurisprudencia en favor del contribuyente y de su libertad.
Me parece importante destacar el pensamiento de Alberdi cuando afirma: «La Constitución nacional argentina ha sido sabia en dejar a cada provincia el uso de la contribución directa, porque se necesita la estabilidad de los gobiernos locales ya reconocidos, para arrastrar el disgusto que suscita en el contribuyente, y el conocimiento personal de la fortuna de los que la pagan, que sólo puede tener el gobierno que está inmediato a ellos y a sus bienes, es decir, el
gobierno de provincia. Se puede decir que la contribución directa, por todas sus condiciones normales, es esencialmente provincial.
¿Qué modificaciones cree serían necesarias en el sistema aduanero de nuestro país para mejorar sus aportes de ingresos en el Tesoro Nacional?
¿Sigue creyendo usted que los contribuyentes pagan con «repugnancia» sus impuestos debido a que no pueden confiar de buena fe en los gobernantes actuales?
¿De qué manera se podría estimular la contribución honesta de los contribuyentes del territorio nacional en beneficio de las arcas del Tesoro sin que se vea violentada la libertad de industria y comercio con impuestos excesivos?
En este capítulo IV, Alberdi trata los principios y reglas según los cuales deben ser organizados los recursos para la formación del Tesoro nacional. Para ello comienza con el análisis de las bases constitucionales que establecen mas reglas del régimen aduanero, a grandes rasgos: se prohiben las aduanas provinciales, y que las aduanas son un derecho o contribución. También habla de la libertad de entrada de objetos, por la que se debe eximir de impuestos a las máquinas o instrumentos que traigan para labrar la tierra. Luego, trata sobre cómo agrandar la entrada fiscal procedente de la venta o locación de tierras públicas, y detalla la evolución histórica de la cuestión, así también como la forma de vender estos terrenos. En el punto III, habla del correo y que se espera que sea una fuente abundante de renta. Y por último, en el punto IV, abarca las demás contribuciones, que equitativa y proporcionalmente a la población imponga el Congreso general, y además de hacer una introducción histórica, detalla una lista con las contribuciones que soportan la industria y la propiedad en Buenos Aires. Por último, menciona Alberdi que se prodigó una papeleta, que recaía directamente sobre el salario de los trabajadores.
A mi lo que me ha llamado la atención esta vez es la siguiente afirmación de Alberdi: «que la Aduana es un derecho o contribución y de ningún modo un medio de protección ni mucho menos de prohibición». Otra vez sucede que aparece un punto controvertido. En la última década se han utilizado a las aduanas como instrumento político, como medio de protección y de prohibición. La industria nacional no se ha vuelto más competitiva, y de todas formas nuestra Economía tampoco está mejor, por eso me pregunto:
¿Es correcto utilizar a las Aduanas como un medio de prohibición? Y si lo es, ¿cuáles son los parámetros?
¿Usted cree que ha sido beneficioso para nuestro país lo que se ha hecho con las Aduanas en la última década?
¿Cuál sería la mejor forma de utilizar a las aduanas para acompañar una política de estado que tenga en miras el crecimiento de nuestro país?
En el presente capitulo IV, el autor Alberdi, hace referencia a los principios y reglas según los cuales deben ser organizados los recursos para la formación del tesoro nacional, como deben ser reglados por la ley organica para dar importantes resultados al tesoro nacional, sin perjudicar la libertad.
Para que el Tesoro llene su destino con los demás propósitos de la Constitución, que es el bienestar general, debe respetar en su formación los principios de que depende ese bienestar.
Hace referencia a la renta pública diciendo que tiende a ser grande y copiosa; pero en la doctrina económica de la CN, la renta pública depende del respeto a los derechos naturales del hombre,destinadas a producir los medios de satisfacer las necesidades de su ser. Esos derechos, en que reposa el sistema rentístico, el plan de hacienda o de finanzas, que es parte accesoria del sistema económico del país, son la propiedad, la libertad, la igualdad, la seguridad en sus relaciones prácticas con la producción, distribución y consumo de las riquezas. La Constitución tiene como fin que la ley fiscal o rentística respete y proteja esos derechos, no atacarlos y los recursos contrarios a las garantías económicas que la Constitución establece en favor de todos los habitantes,son contrarios al aumento del Tesoro nacional.
Alberdi, hace mención al articulo 4 de la CN (los recursos designados para la formación del tesoro nacional).Se refiere al régimen aduanero impuesto por la CN, para darle mucho fruto al tesoro. La aduana en la CN se define como una contribución o un derecho y para que la contribución sea abundante se debe: dar libertad al comercio y aumentar la población.
El recurso del tesoro nacional procede de la venta o locación de tierras públicas, para el autor el crédito es la base toda renta, luego menciona a los correos ( es el gasto mas retributivo) y por ultimo las contribuciones, que la CN admite dos métodos para exigir su pago: DIRECTA E INDIRECTA. Establece que la contribución equitativa es el sacrificio necesario para vivir respetado, libre y seguro.
La regla de la jurisprudencia en las contribuciones: debe ser que en caso dudoso estar siempre a favor del contribuyente.
IMPORTANTE:
Lo que mas destaco del presente análisis del capitulo IV, es como el autor hace referencia a la importancia de la libertad en todo momento , tanto en la elección para optar en pagar o no las contribuciones en razón a lo que uno utilice u obtenga. En todo momento hace mención de la importancia de la CN y en respetar sus principios.
Otra cosa que me resulto novedoso es la frase » Un impuesto mal colocado, matas a un germen de riqueza nacional», y esto tal vez es lo que podemos observar en nuestra realidad.
Preguntas:
¿Cree el autor que los impuestos que hay en nuestro país están bien colocados y guardan relación con lo que uno paga y obtiene?
¿Es posible recuperar los recursos depositados indebidamente por la unidad ejecutora a la cuenta principal del tesoro publico?
¿Cree que en la actualidad se cumple con » en caso de duda estar siempre a favor del contribuyente»? ¿ Se garantiza la libertad de comercio en nuestro pais o se ve restringida por ciertas normas?
1)La ley fiscal o rentistica debe respetar y proteger el derecho a la propiedad, la libertad, la seguridad en sus relaciones practicas, la igualdad con la producción distribución y consumo de las riquezas. Los recursos designados por la CN para la formación del tesoro son : el producto de derechos de importación y exportación de aduanas, el de la renta o locación de tierras de propiedad nacional, renta de correos, producto de las contribuciones que el congreso imponga a la población, los empréstitos y operaciones de credito que se decreten para urgencias de la nación o para empresas de utilidad nacional. La CN establece las bases del sistema aduanero. Las tierras pueden ser en manos del gobierno, no solo recursos de renta pública, sino manantial de otros recursos aplicables al fomento del bienestar general.
2) Lo que me llamo la atención fue que en la época en que el autor escribió el texto,el correo era un gasto publico mas que una renta. Siendo que en esa época no existían otros medios de comunicación mas eficaces, porqué seria un gasto el correo cuando la gente lo utilizaba mas que otros medios.
3) a) En la actualidad el correo es una fuente de renta o de gasto?
b) Cómo podrían obtenerse fondos para pode realizar obras publicas en tierras fiscales? ej hospitales, escuelas, viviendas.
c) Cuál es en la actualidad la mayor fuente de ingreso de la renta pública?
Alberdi en este capítulo hace referencia a los principios y reglas que organizan los recursos para la formación del Tesoro Nacional.
Por un lado estipula que la Constitución requiere que la ley fiscal que respete y proteja esos derechos. Por otro lado, el estadista debe tener presente que esos derechos, manantiales originarios de toda riqueza, que podrían ser atacados, por la ley orgánica de un recurso fiscal.
La base del impuesto está contemplados en los art. 4 y 16 de la Constitución. Aunque, el art. 4 habla de las aduanas sin especificarlas.
Los recursos designados por el art. 4 de la Constitución federal para la formación del tesoro nacional son:
1° El producto de derechos de importación y de exportación de las aduanas; 2° El de la renta o locación de tierras de propiedad nacional;
3° La renta de correos;
4° El producto de las demás contribuciones que equitativa y proporcionalmente a la población imponga el Congreso;
5° El de los empréstitos y operaciones de crédito que decrete el mismo para urgencias de la nación o para empresas de utilidad nacional.
La Constitución habla de las aduanas de la República, porque son tantas las que puede tener exteriores, como sus numerosos y ricos contactos con los países extranjeros.
Lo novedoso:
De este articulo contribución de las rentas y de las utilidades de los particulares.
Las contribuciones aduaneras aumentan positivamente en la balanza comercial?
Que control debería tener el sistema aduanero actual?
Es posible mediante las exportaciones ante una baja déficit fiscal?
1) En esta oportunidad, Alberdi expresa que según lo establecido en el art. 4 de la CN, los impuestos tienen como fin formar el Tesoro nacional. Este es un medio para gobernar, para hacer cumplir la Constitución, es decir, para afirmar la unión nacional, afianzar la justicia, consolidar la paz, servir a la defensa común, promover el bienestar y asegurar los beneficios de la libertad. No obstante esto, a veces esos fines pueden ser atacados por el impuesto mal colocado, afectando a la riqueza nacional. Estableciendo como enemigos al gobierno, a la Constitución y al país, alejando las poblaciones asustadas de un fisco armado en nombre de la República. Sostiene que la contribución debe salir de donde salen sus demás gastos privados: de la renta, de la utilidad de sus fondos, no de los fondos que la producen porque así se disminuye la recaudación. Aplicarla sobre los fondos productivos, es entrar en una crisis de destrucción, por ello expresa Alberdi que la “contribución debe servir para enriquecer la Nación y no para empobrecerla.” Además diferencia dos tipos de contribuciones, las directas y las indirectas siendo las primeras las que se le pide al contribuyente directamente parte de su renta, y las segundas es la exigencia de una suma sobre ciertos consumos.
2) Desde mi punto de vista, creo importante destacar el énfasis del autor al expresar que la contribución exorbitante ataca la libertad de industria y de comercio, creando prohibiciones y exclusiones, que son equivalentes del impuesto excesivo; se ataca la propiedad de todo género, llevando la contribución más allá de los límites de la renta; se ataca la seguridad, por la persecución de evasores y por último se ataca la igualdad, disminuyendo las entradas, resultados contrarios a las miras de la C.N. Se ataca la igualdad civil, que es la base del impuesto y las cargas públicas expresada por los art. 4 y 16 de la C.N.
Importa distinguir la frase “bajar la contribución, es aumentar el Tesoro nacional”, regla que no produce tal efecto en el instante según Alberdi, pero si a su tiempo. Plantea que para evitar abusos y excesos, la solución consiste en respetar siempre la división del poder rentístico en los dos poderes, el Legislativo y el Ejecutivo, según sus facultades.
3) 1- ¿Cuáles serían para usted las medidas que debe tomar nuestro país para recuperar la confianza y así obtener mayor crédito público para su financiamiento?
2- ¿Entiende usted que las provincias ven afectados gravemente sus Tesoros ante la acumulación del Estado central de ciertas contribuciones indirectas?
3- Hoy en día, el Congreso cumple con el papel atribuido de defender los intereses del pueblo en la imposición de contribuciones, siendo el ejecutivo quien muchas veces se irroga ese rol? Quien y como podrían revertir la situación?
En su 4to capitulo Alberdi relata la manera en que debe ser reglados los recursos para la formación del Tesoro Nacional, y los principios y reglas que deben seguirse para ello. De los recursos a que hace mención vale destacar tres que en la actualidad siguen siendo de notable consideración, los cuales se encuentran previstos por la misma Constitución.
El primero de ellos son las aduanas, nacionales y exteriores, ya que en el interior de la Republica hay libertad de circulación y libertad de tránsito. Para que la contribución de las aduanas sea abundante basta con que se aumente la población y se extienda la libertad de comercio a todo el territorio.
El segundo recurso es la venta o locación de tierras públicas. Vale destacar en este punto que Alberdi considera la tenencia de tierras baldías como contrario al progreso material, error económico que se sigue arrastrando hasta el día de hoy. Dice al respecto que “La base real y fecunda de todo crédito es la renta que se agranda naturalmente con la población y con el desarrollo de la industria”. Y al respecto de las locaciones, servirán aquellas que despierten en sus detentadores el “deseo de sacrificar el presente al porvenir, y de trabajar en la mejoría del suelo”.
El tercer recurso es la contribución, esto es, el precio que paga cada particular como gasto público. Sin embargo, a este último recurso se lo puede considerar como un arma de doble filo, ya que a través de contribuciones exorbitantes o desproporcionadas pueden verse atacados los principios constitucionales que el mismo gobierno busca garantizar. A la contribución que Alberdi se refiere es la indirecta, que es fuente ordinaria de rentas, la cual se obtiene mediante un determinado porcentaje sobre los consumos de los particulares. A diferencia de estas, las directas solo están permitidas en situaciones extraordinarias “siempre que la defensa, la seguridad común y el bien general del Estado lo exijan”, y son esencialmente provinciales, ya que brindan estabilidad para los gobiernos locales.
Preguntas
1. ¿Seguiría sosteniendo la eventual posibilidad de suprimir los impuestos aduaneros en la actualidad?
2. ¿Considera que nuestras aduanas se encuentran en mejor situación de lo que se encontraba la de Buenos Aires en aquella época?
3. ¿Existen en la actualidad contribuciones exorbitantes o desproporcionadas? ¿Qué medidas deberían utilizarse para evitarlas?
Resumen:
Alberdi en este capítulo establece cuáles son las fuentes del Tesoro Nacional. Primero se refiere a la aduana estableciendo que son nacionales y exteriores, y su contribución debe disminuir para aumentar el producto. Luego continúa con la venta de tierras públicas y dice que éstas no deben ser prohibidas, sino que se debe sacar un provecho. La base de todo crédito es la renta, no la tierra ociosa y sin valor. Luego menciona al correo y por último las contribuciones que pueden clasificarse en dos: 1)- directas, pidiendo al contribuyente una parte de su renta; o bien 2)- indirectas, en la cual el contribuyente abona por ciertos consumos en los que incurre, pudiendo no hacerlo debiendo abstenerse del consumir. Si bien la Constitución da el visto bueno a ambas, se inclina más por la última puesto que reúne de una mejor manera los principios que aquella conlleva. Por último, pero no menos importante cabe destacar que, una distribución equitativa de las contribuciones haciendo que cada cual pague de acuerdo a lo que puede y según sus fuerzas es cumplir con lo que establece el artículo 16 en virtud del cual la igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas.
Sorprendente:
Creo importante destacar el énfasis del autor al expresar que la contribución exorbitante ataca la libertad de industria y de comercio, creando prohibiciones y exclusiones, que son equivalentes del impuesto excesivo; se ataca la propiedad de todo género, llevando la contribución más allá de los límites de la renta; se ataca la seguridad y por último se ataca la igualdad, resultados contrarios a las miras de la C.N. Se ataca la igualdad que es la base del impuesto y las cargas públicas expresada por los art. 4 y 16 de la C.N. Destaco la frase de Alberdi “bajar la contribución, es aumentar el Tesoro nacional”, regla que no produce efecto en el mismo momento o instante, pero si a su tiempo. Creo que siempre es más fácil aplicar la contribución indirecta en la cual el contribuyente no se ve directamente afectado por el impuesto y el estado no figura como enemigo de la propiedad individual, evitando así quejas o revueltos.
Preguntas:
1)- ¿Es posible eliminar el impuesto a las ganancias sin provocar un efecto nocivo en la economía?
2)- Teniendo en cuenta lo que Alberdi propone en su texto ¿puede decirse que nuestro país ha hecho un abuso del crédito público? ¿Qué opina del crecimiento de la deuda pública?
3)- ¿Están los impuestos distribuidos de manera equitativa? ¿Cree usted que se esté realizando mal uso del tesoro nacional? ¿Por qué?
En esta ocasión Alberdi analiza la organización de los recursos para la formación del Tesoro Nacional como son: las aduanas, las ventas o alquiler de tierras públicas, la renta de los correos, las contribuciones y los empréstitos y operaciones de crédito. Con respecto a las aduanas sostiene que las mismas sólo deben ser aplicadas al comercio exterior quedando abolidas las aduanas de provincias. Lo llamativo de este análisis es cuando se refiere a los peajes, si son considerados como aduanas interiores y por lo tanto si se encontrarían abolidos por nuestra Constitución, llegando a la conclusión que dichos impuestos son recursos locales de cada provincia. Su postura se encuentra ligada a la idea de que cuanto menor o nula sea el cobro de aduanas por un determinado período de tiempo, más productivo será para nuestro país que se encuentra en una etapa de desarrollo nacional.
Con respecto a la locación o venta de tierras públicas sostiene que se debe cambiar la ideología de que las tierras baldías sirven como garantía de créditos, cuando en realidad se convierten en ociosas y para nada rentables, por lo tanto se debería aprovechar de estos recursos, ya sea vendiéndolas para que sean cultivadas por sectores privados o alquiladas, e incluso cedidas la propiedad por vía de estímulos o recompensa a empresarios de grandes trabajos de utilidad nacional y obtener renta de los mismos.
Con la renta de los correos, siendo éste el gasto más reproductivo, la misma podría convertirse en una renta abundante para el país.
Las Contribuciones tienen por objetivo formar el Tesoro Nacional, pero deben estar equitativamente bien repartidas entre los contribuyentes, no deben ser desproporcionadas para estar a favor del Tesoro Nacional. Así lo sostiene Alberdi en el siguiente párrafo:» Que la contribución pese sobre todos igualmente, y sobre cada uno según sus fuerzas: he aquí la igualdad proporcional».
Con los empréstitos y créditos que son considerados también como fondos del Tesoro Nacional, se debe tener en cuenta que el crédito público se encuentra destinado a urgencias de la Nación, por ello en este contexto histórico donde la Nación Argentina se estaba consolidando como un Estado independiente y necesitaba construir caminos, puentes, muelles, edificios públicos, se debía admitir el usos del crédito público de manera extraordinaria.
Me pareció novedoso lo referente a la renta como recaudación pública, cuando propone que debería ser mínima o nula por un determinado período de tiempo para incrementar la migración y la inversión de capitales extranjeros, y así consolidarnos como Nación. Siendo éste el gran problema del país actualmente, con elevados impuestos a la importación, a los capitales extranjeros, y sumado la falta de cumplimiento y seguridad en los compromisos comerciales.
En nuestra sociedad actual, las contribuciones es un tema de discusión y descontento, debido a los elevados porcentajes que debemos abonar en nuestra vida cotidiana, donde es cierto modo limitan la propiedad del individuo que luego se siente estafado por los representantes políticos que mayormente están vinculados a cuestiones de corrupción.
Preguntas:
1.- ¿Utilizar los terrenos baldíos para realizar viviendas financiadas por el Estado, no sería un buen modo de recaudar para el Tesoro Nacional y beneficiar a la sociedad?
2.- ¿Bajar el porcentaje de las contribuciones incrementaría el consumo y reactivaría la economía argentina en estos momentos de crisis?
3.- ¿Cree que en la actualidad hay igualdad a la hora de abonar las contribuciones, es proporcional?
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En este capítulo, Alberdi se ocupará de detallar los modos en que la ley debe reglar a los recursos que integran el tesoro, de modo tal que estos den abundancia, sin perjudicar al bienestar general, o a la libertad.
Los recursos enumerados en el artículo 4 de la Constitución Nacional, serán las guías de los diferentes apartados del capítulo. Y Alberdi se detendrá en cada uno de ellos a fin de explicar cómo deben ser reglados.
Comenzando con las aduanas, ¿Cómo debe ser esta para proporcionar al tesoro nacional mucha renta? Las aduanas deben ser nacionales y exteriores, quedando abolidas y prohibidas las aduanas provinciales. Además, la aduana debe simbolizar únicamente un derecho o contribución a la Nación y de ningún modo, un medio de protección ni mucho menos una prohibición. Y por último, esto se potenciará teniendo siempre en miras, como finalidad el aumento de la población, de modo tal que éste de extensión a la libertad de comercio.
Por otro lado, los productos que en ese momento ingresaban al país, eran herramientas necesarias para que este aumente su productividad, para que sea más próspero. Entonces, el rebajar el valor de la contribución o el hacer efectiva una exención absoluta de derechos de aduana, era un modo de favorecer económicamente al país, dotándolo de lo necesario para lograr el progreso.
Las tierras nacionales son un modo de contribuir al tesoro, estas están en manos del gobierno pudiendo lograr el bienestar general agrandando la entrada fiscal por su utilización. Solo se requiere que el Estado haga con ellas lo correcto, las venda o las alquila. Estos terrenos, denominados baldíos son aquellos que no son de dominio de ningún particular, tienen un precio bajo y no son de ningún provecho para el Estado.
En caso de que decida vender estos terrenos, debe hacerse por un medio expeditivo y fácil, de modo tal que los extranjeros tengan un acceso simplificado a la tierra. Y en caso de que decida arrendarse, debe hacerse por un período prolongado, al abrigo de toda rescisión, con un alquiler bajo y de fácil tramitación.
Los terrenos rinden más estando en manos de los productores, ya sea mediante la compra o el arrendamiento, ya que estos darán una renta mayor al Estado mediante el uso y goce del terreno que si estuviesen vacíos como meros terrenos baldíos.
Por último, cabe destacar que cuando las contribuciones sean opuestas a los fines y garantías de la Constitución son contrarias precisamente al aumento del Tesoro nacional, por ende bajar la contribución es aumentar el tesoro nacional.
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Lo que me pareció sorprendente de esta parte del texto fue la relación perfecta que realiza el autor entre la riqueza estatal, la prosperidad del país, el acceso a la tierra y el aumento de la población.
Este entendió que si la población capacitada aumentaba, el país iba a ir aumentando paulatinamente su competitividad mundial. De este modo, al garantizar el acceso a la tierra y la vivienda, se generaría bienestar en los productores, de modo tal que tuvieran motivaciones reales para progresar. En conclusión, el país avanzaría porque su población avanzaría también.
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¿Considera que hoy en día, con el impulso que se está dando a los créditos hipotecarios se busca nuevamente facilitar el acceso a un terreno o vivienda propia?
¿Comparte la idea de que las aduanas tienen hoy en día otra finalidad que no es la prevista por Alberdi? ¿Considera esto negativo o positivo?
¿Cómo podría volver a considerarse al correo como una renta abundante?
El capitulo cuatro trata sobre las maneras en que los recursos deben ser organizados para formar el Tesoro Nacional. Como ya vimos la principal funcion del este es contribuir al financiamiento del Estado para que este logre el bien común. La abundancia de la renta pública depende de la constitución de los derechos funadamentales del hombre para que este pueda satisfacer sus necesidades. Los recursos para la formación del Tesoro son el producto de aduana, la renta de tierra nacional, la renta del correo, el producto de las demas contribuciones y los empréstitos y operaciones bancarias. Las bases constitucionales del derecho aduanero demuestran que las aduanas son nacionales y exteriores, no provinciales y son un derecho o contribución no funcionan ni como protección ni como prohibición. Para que sea abundante se debe aumentar la población y dar extensa libertad de comercio. La venta o locación de tierras nacionales es uno de los recursos mas convenientes, el autor cree que es preferible la venta de las tierras a su locación. El mejor sistema para la venta de tierras nacionales se debe deducir a modo de ensayo. Puede elegirse entre varios métodos, menciona algunos como la venta al contado o a plazo fijo en pequeñas o grandes porciones dependiendo del tamaño de la tierra, precio, cantidad de población y demas factores. Los arrendamientos deben llevarse a cabo por largos periodos de tiempo y en pequeñas porciones. Las contribuciones son el precio que se paga por el goce de cierta cosa, con una contribución exorbitante se ataca la libertad de industria y comercio, con una contribución desproporcionada se ataca la igualdad civil. Explica que la renta debe estar repartida entre los tres agentes de producción y sus expresiones para producir rentabilidad. Has dos maneras de conseguir todas las rentas de estos, la contribución directa e indirecta. Explica que la contribución indirecta es la mas abundante.
Es interesante como el asegurar las libertades civiles de los hombres lleva a que estos se instalen en el territorio, también que se contribuya a la la seguridad y esto lleve a las inversiones, de esta manera contribuyendo a aumentar el Tesoro Nacional. Es interesante el listado de recursos que lo comprenden y como mediante la reglamentación para el aprovechamiento de estos se busca aumentar la renta del Tesoro para financiar el gobierno que tiene en miras el bien común. Me llama la atención el hincapié que hace sobre las contribuciones indirectas como las mas abundantes, fácil por ser imperceptible y es la mas libre por que uno elige si pagarla o no y como es progresiva por que el legislador la puede usar como herramienta para gravar a elección los consumos mas estériles y favorecer los necesarios.
En base al principio federal, en el cual las provincias tienen su propio poder, ¿Porqué no se siguio con el principio de aduanas provinciales?¿Cuáles serian los problemas que estas traerían?
¿Cree usted que la renta de la venta o locacion de tierras nacionales sigue tienendo el mismo impacto colo recurso del tesoro nacional hoy en dia, si la respuesa es negativa cual diria ustede que es el recuso mas valioso del tesoro hoy en dia?
En relación al ataque que sufre la igualdad civil mediante las contribuciones desproporcionadas, qué opina usted de la escala en el impuesto a las ganancias.
Alberdi sigue tratando el tema de la formación del Tesoro Nacional que se forma por medio de renta pública. Su abundancia depende del respecto de los principios esenciales de la CN (libertad, igualdad, propiedad) en las relaciones económicas. Se interesa luego a los distintos modos de formación de la renta pública. Los derechos de aduana: no debe existir aduanas interiores para garantizar la coherencia económica y la libertad de comercio dentro. la Confederación. Se debería considerar limitar los impuestos de aduana con el exterior. La venta/ locación de tierras debería ser apoyada debido a su abundancia, en consecuencia, de que, el Estado podría sacar provecho por hacerlas productivas. La renta sobre los correos es también una fuente del Tesoro Nacional. Alberdi trata de una cuarta manera de alimentar el Tesoro Nacional – las contribuciones sobre las rentas privadas (directos) y los consumos (indirectos. La recaudación de esos impuestos debe tratar de ser equitativa y razonable.
Lo interesante en lo que dice Alberdi es que se puede relacionar el tema los recursos del Tesoro Nacional con los principios ya puestos por el autor, especialmente sobre la libertad económica, la propiedad, la explotación de las tierras. En efecto, al Tesoro Nacional no le beneficia pedirles a los individuos contribuciones excesivas, del hecho de que la cantidad a producir/consumir debe del beneficio/ de la utilidad que saca. Es decir que un nivel desrazonable de contribución, de tal modo que se extingue la libertad y la propiedad, podría limitar los intercambios. Así el Estado sacaría menos contribuciones para alimentar su Tesoro. En cuanto al tema de las tierras nacionales, también sea beneficioso para el Tesoro Nacional que el Estado le intenta vender o alquilarlas. En efecto, como ya lo hemos visto, las tierras son abundantes en la Confederación y muchas no son utilizadas. Es decir que el Tesoro Nacional tiene una margen importante para sacar rentas.
1) ¿Existe una relación ente el nivel relativo de impuestos y el nivel de vida? ¿Porque ciertos países llegaron a crecer y otros no con niveles relativos de impuestos altos, otros si y otros no, con niveles más bajos?
2) ¿En los países donde hay altos niveles de impuestos y de vida, como en Dinamarca, se podría considerar que eso es posible gracias a una buena calidad institucional? ¿En qué sentido va la causalidad?
3) ¿Sería de acuerdo con el principio de una repartición equitativa de la riqueza debe complementar la necesidad primera de producirla? ¿Esos objetivos son compatibles?
En este capítulo Alberdi refiere a las bases constitucionales del régimen aduanero en la Confederación Argentina y sobre cómo se organizan los recursos que conforman el tesoro nacional, es decir, cómo deben ser reglados por la ley orgánica esos recursos para dar abundantes resultados al Tesoro, sin perjudicar la libertad bajo ningún punto de vista. Destacando como los principales principios a la propiedad, la libertad, la igualdad y la seguridad.
Luego analiza las diversas formas que se dan en cuanto a la venta o locación de las tierras públicas como recurso del Tesoro Nacional, y también reconoce a la renta de correos como recurso del mismo.
Y por último hace una crítica en cuanto al el error de imponer contribuciones exorbitantes, desproporcionados, mal colocados o mal recaudados, haciendo hincapié en que el gasto público debe ser solventado mismo con las rentas que se genere, ya sea del alquiler, del salario o mismo de los intereses, es decir en otras palabras que la contribución salga de la renta y no de los fondos que la producen; y es por eso que sostiene la aplicación de un sistema de contribución indirecta y no directa.
Me resulta llamativo y a su vez interesante como Alberdi aborda el tema de las contribuciones, y sobre cómo llevar a cabo la “mejor” explotación de cada recurso para lograr la mayor ganancia para así acumular el Tesoro pero que a su vez esa explotación no sea desproporcionada y no afecte la legislación vigente del momento ni viole los principios con los que esta se rige.
También busca que estos objetivos de recaudación no sean contrarios a los objetivos de supervivencia de los sujetos comunes porque son ellos quienes acompañan el crecimiento de la nación y gracias a los consumos que estos realizan es que se logran las contribuciones indirectas.
También me es fundamental destacar la insistencia con que Alberdi destaca la importancia de las contribuciones indirectas, destacándolas como fáciles porque son imperceptibles, libres porque las pagan o no según el sujeto prefiera, cómodas porque no exige repartición como las directas y porque se pagan poco a poco, progresistas porque buscan mejorar la recaudación según convenga y seguras porque nunca desaparecerán ya que dependen del consumo sin el cual la vida de los particulares no existiría.
En su opinión, existe alguna contribución que considere exorbitante en la argentina? De ser así, como modificaría tal contribución para hacerla menos nociva?
¿Considera que sería útil en la actual situación económica argentina suspender por un tiempo determinado los impuestos de las aduanas?
¿Cómo resolvería usted la recaudación de los recursos actuales que se tienen para mejorar el Tesoro Nacional y así poder responder con mayor firmeza y entereza al gasto público que tiene la república?
En este capítulo Alberdi analiza la forma en que según su criterio deben ser reglados por la ley orgánica los recursos admitidos por la Constitución para la formación del Tesoro Nacional sin perder de vista el principio de libertad ni la búsqueda de bienestar general.
Nos dice que la abundancia de la renta pública depende del respeto a los derechos naturales del hombre en los que reposa todo el sistema rentístico: libertad, seguridad, propiedad e igualdad.
Los recursos designados por el art. 4 de la Constitución federal para la formación del tesoro nacional son: 1° El producto de derechos de importación y de exportación de las aduanas; 2° El de la renta o locación de tierras de propiedad nacional; 3° La renta de correos; 4° El producto de las demás contribuciones que equitativa y proporcionalmente a la población imponga el Congreso; 5° El de los empréstitos y operaciones de crédito que decrete el mismo para urgencias de la nación o para empresas de utilidad nacional.
De los artículos 10, 11 y 12 de la Constitución surge que las aduanas argentinas son nacionales y exteriores, quedando abolidas y prohibidas las aduanas de provincia, a su vez, la aduana es un derecho o contribución y de ningún modo resulta medio de protección ni mucho menos de prohibición.
¿Cómo debe reglarse esta contribución para que sea abundante? La respuesta que nos da Alberdi es a través del aumento de la población y de la ampliación del derecho de libre comercio.
En comparación con la experiencia de otros países Alberdi sostiene que naturalmente con el paso del tiempo deberá disminuirse el impuesto de aduana para aumentar el producto de su contribución e incluso nos dice que su total supresión por un período podría servir a los fines de lograr la abundancia.
En cuanto a la venta de tierras públicas como otro recurso del Tesoro Nacional, Alberdi señala su preferencia por la venta, tanto en interés del Tesoro público como en el de la riqueza general. La venta de la tierra resulta esencial para el aumento de la población.
La venta al contado, la venta al plazo fijo, la venta en grandes porciones, la venta en porciones diminutas, la venta a sociedades de colonización, la venta a pobladores individuales, sea cual sea la forma que se adopte, será gracias a la experiencia y a la situación puntual que se podrá definir qué sistema de venta resultará más conveniente para la Nación.
En cuanto al sistema que se emplee para arrendar Alberdi nos dice que el mismo debe instrumentarse de manera tal que no obstaculice la mejora de la tierra a través del trabajo de sus poseedores. Para esto, los arrendamientos deben efectuarse por largos plazos, en pequeñas porciones de tierra, por precios poco elevados y trámites ágiles, sin procesos que los tornen engorrosos.
El enfiteusis, recurso fiscal al que Alberdi considera estéril, debe ser dejado de lado.
Como un tercer recurso se hace mención a la renta de correos como una de las más productivas por aquel entonces, situación que no guarda relación con la situación actual.
Por último se habla de la contribución, costo por el cual se obtienen todos los derechos y garantías dispuestos en la Constitución, pero que sin embargo puede adoptar una forma o medida tal en la que termine atacando a los mismos fines constitucionales. Ejemplo: un impuesto excesivo que ataca la libertad de comercio.
Alberdi nos dice que las contribuciones opuestas a los fines y garantías de la Constitución son contrarias precisamente al aumento del Tesoro nacional y es por esto que “bajar la contribución es aumentar el Tesoro nacional”.
Dos son los métodos que admite la Constitución a la hora de exigir el pago de la contribución, aunque con inclinación al segundo: el método directo y el indirecto.
La contribución indirecta es la más abundante en producto fiscal, la más fácil de obtener por ser imperceptible para el contribuyente, la más libre y voluntaria, la más cómoda y progresista, así como también la más impersonal y segura dado que descansa en el consumo.
Me resulta interesante ver que Alberdi prefiera la venta definitiva de tierras sobre el arrendamiento de las mismas por una renta que podría resultar más duradera en el tiempo, así como también su propuesta de hacer cesar la recaudación aduanera por un período de tiempo como medio para aumentar la abundancia de la riqueza.
Preguntas:
– ¿Qué opina acerca de la distribución territorial de la población en la argentina de hoy?
– ¿Cuáles cree fueron las causas del cese de la gran ola inmigratoria que llegaba a nuestra Nación hasta mediados del Siglo XX?
– ¿Cuáles diría que son hoy las fuentes más importantes de donde surgen los recursos del Tesoro Nacional?
1) En éste capítulo IV Alberdi nos cuenta cómo deben ser reglados por la ley orgánica los recursos para dar abundantes resultados al Tesoro Nacional.
Así también sostiene que la abundancia de la renta pública depende del respeto asegurado a los derechos naturales del hombre, en el empleo de sus facultades destinadas a producir los medios de satisfacer las necesidades de su ser. Esos derechos, en que reposa el sistema rentístico, el plan de hacienda o de finanzas, que es parte accesoria del sistema aconómico del país, son la propiedad, la libertad, la igualdad, la seguridad en sus relaciones prácticas con la producción, distribución y consumo de las riquezas. La Constitución quiere que la ley fiscal o rentística respete y proteja esos derechos, lejos de atacarlos.
Por otro lado establece que los recursos contraros a las garantías económicas que la Constitución establece en favor de todos los habitantes, son justamente contrarios al aumento del Tesoro Nacional.
Por último enumera los recursos, los cuales están fijados en el artículo 4 de la Constitución Nacional.
2) En primer lugar me llamó mucho la atención la manera en la que Alberdi define a la aduana Argentina, tal como la Constitución lo establece, un derecho o contribución, y de ningún modo un medio de protección, ni de exclusión. Así también me pareció relevante como piensa que el medio más lógico y seguro de aumentar el producto de la contribución de aduana es rebajar el valor de dicha contribución, disminuir el impuesto en cuanto sea posible. En definitiva lo que postula fervientemente Alberdi es la suspensión absoluta de las aduanas.
Por otro lado y con respecto a los baldíos él sostiene que el Estado tiene que dejar de ser dueño de éstos terrenos en beneficio de una poblaciónn industriosa y abundante.
Finalmente me pareció curioso la forma en la que considera Alberdi que la contribución exorbitante ataca la libertad de industria y de comercio, creando prohibiciones y exclusiones, que son equivalentes del impuesto excesivo; ataca la propiedad, la seguridad y la igualdad. Razón por la cual termina diciendo que bajar la contribución es aumentar el Tesoro Nacional, regla que no produce tal efecto en el instante, pero que jamás deja de producirlo a su tiempo.
3) a- ¿Qué pautas debería fijar un gobierno para que su Tesoro Nacional abunde?
b- Teniendo en cuenta la situación economica actual del país y que los impuestos son una parte importante de la recaudación de fondos para el Estado. ¿No cree que fijar un monto más bajo para los impuertos importaría una pérdida de fondos y a su vez desfinanciamiento para el Estado? Es decir, sí a esta altura de nuestro país ésto no nos generaría un perjuicio y no un beneficio.
c-¿Qué piensa al respecto del impuesto a las ganancias actual? ¿Lo clasificaría como un impuesto exorbitante?. Y también ¿Seguiría afirmando que lo mejor sería suprimir totalmente el impuesto aduanero?
El autor en su texto desarrolla el tema de principios y reglas que regulan la creación y funcionamiento del Tesoro Nacional desde el marco constitucional. Como bien venimos observando a través del distintos capítulos el autor siempre hace referencia a la libertad individual, en este caso hace mención a no menoscabar la misma. Para ello es necesatia la implementación de políticas que enmarquen normativa que regulen las acciones, y utilizarlas como medios para recaudar a través de los impuestos. La ADUANA por la recaudación es un instrumento mas por el cual el Estado Nacional obtiene dinero para conformar el Tesoro Nacional.
Lo interesante de este texto es sobre la implementación de términos históricos y la explicación de la situaciones desde ese lugar, no solamente en la argentina de hoy, sino en las raíces de las que se basa lo que hoy se implementa. El análisis de la tierra publica y el impacto que tiene el Tesoro Nacional sobre las personas.
Usted considera que existe otra manera de generar el Tesoro Nacional que no tenga un impacto negativos sobre la economía individual también generado en el mercado interno?
Que medidas se pueden adoptar para resguardar a los individuos sobre el impacto negativo sobre su economía?
Considera que el impuesto a las ganancia debería ser aplicado de una manera diferente?
Continuando con el análisis, en este capitulo hace referencia a las reglas y principios que organizan los recursos, los cuales forman al tesoro nacional.
El autor destaca la libertad, seguridad, propiedad e igualdad como derechos naturales del hombre. Mas adelante hace mención al artículo 4 de la constitución federal, la cual dispone los recursos que tiene el estado para formar al tesoro nacional
Por ultimo, menciona a las contribuciones las cuales se clasifican en directas, – las que se exige directamente de la renta del contribuyente – y en indirectas -se exigen del consumo del contribuyente, por ejemplo el IVA-.
Lo novedoso es como hace énfasis en la libertad y que si los hombres prosperan, esto lleva a la república a hacerlo también.
Es interesante la importancia que le da a contribución indirecta sosteniendo que es libre ya que solo la paga quien consume.
¿ modificaría los recursos públicos ?
¿ considera que en la actualidad hay una contribución exorbitante ?
¿ cual seria la solución para evitar o minimizar las evasiones?
– En esta ocasión Alberdi detalla la forma en que debe conformarse el Tesoro Nacional, sacando el mayor provecho y sin perjudicar a la población.
Comenzando con el tema de las Aduanas, él dice que las mismas solo deben ser nacionales y exteriores, es decir, que no deben haber aduanas que se constituyan cobrando impuestos entre provincias.
Otra manera de lograr un aumento del Tesoro es utilizar el suelo, aquel que se encuentra ocioso, debe buscarse la manera de explotarlo para que genere rentabilidad. Dice que la mejor manera de hacerlo es venderla a los particulares o bien rentarla por tiempo prolongando, a un bajo precio, y sin muchas trabas administrativas para que el acceso sea rápido y sencillo.
Por ultimo hace mención a las contribuciones de la población que se pueden dividir de la siguiente manera: directas, se le exige al contribuyente que abone un porcentaje de su ingreso, o bien indirectas, que sería un tipo de carga en el cual el contribuyente debe pagar por determinados consumos que haga, pudiendo abstenerse de hacerlos y así librarse de pagar el impuesto.
– Encuentro llamativo el hecho de que aún no se pudo llegar a explotar al máximo el recurso del suelo, el consejo de Alberdi todavía no se pudo poner en marcha, siendo que aumento la población mundial, sin mencionar las provincias alejadas de la capital federal, en el mismo Buenos Aires sigue habiendo terrenos baldíos que no son de propiedad privada y el Estado no tiene interés en sacarle provecho a estos y terminan siendo ocupados. No hay un incentivo por intentar venderlos o rentarlos y es un recurso que si bien no se pierde porque sigue ahí, y a quien lo habite se le puede cobrar un impuesto, si se pierde cierta parte del recurso al no rentarlo o enajenarlo a un particular y así aumentar el Tesoro Nacional.
– ¿Cuál cree que debe ser el principal consumo que debe ser castigado con mayores impuestos que no se esté aplicando en la actualidad?
¿Cómo puede aplicarse su dicho que la contribución debe servir para enriquecer el país sin empobrecerlo?
¿De qué manera modificaría un impuesto y cuál para que no repercuta de manera directa en la economía, ya sea decreciendo la recaudación o bajando el poder de consumo de la población?