Con los alumnos de la UBA Derecho, vemos a Alberdi cuando comenta cómo transmitir confianza a los inversores extranjeros, y a los trabajadores inmigrantes, luego de años de guerras civiles:
“En países como los nuestros, en que la guerra civil es crónica, y en que las guerras con el extranjero tienen su germen inagotable en el odio que el sistema español colonial supo inocularles hacia él, no hay medio más eficaz y serio de asegurar la industria, la persona y la propiedad, que por estipulaciones internacionales, en que el país se obligue a respetar esas garantías, en la paz lo mismo que en la guerra. Esa seguridad dada a los extranjeros es decisiva de la suerte de nuestra riqueza, porque son ellos de ordinario los que ejercen el comercio y la industria, y los que deben dar impulso a nuestra agricultura con sus brazos y capitales poderosos. Este gran medio económico de asegurar la libertad y los resultados del trabajo, en esta América de constante inquietud, pertenece a la Constitución argentina, que por el art. 27 ya citado, declara, que el gobierno federal argentino está obligado a afianzar sus relaciones de paz y comercio con las potencias extranjeras, por medio de tratados que estén en conformidad con los principios de derecho público establecido en esta Constitución. O más claramente dicho, que sirvan para asegurar los principios del derecho público que establece la Constitución argentina. En efecto, el sistema económico de la Constitución argentina debe buscar su más fuerte garantía de estabilidad y solidez en el sistema económico de su política exterior, el cual debe ser Un medio orgánico del primero, y residir en tratados de comercio, de navegación, de industria agrícola y fabril con las naciones extranjeras. Sin esa garantía internacional la libertad económica argentina se verá siempre expuesta a quedar en palabras escritas y vanas.
No vacilo, según esto, en creer que los tratados de la Confederación, celebrados en julio de 1853 con la Francia, Inglaterra y los Estados Unidos, son la parte más interesante de la organización argentina, porque son medios orgánicos que convierten en verdad práctica y durable la libertad de navegación y comercio interior para todas las banderas, que encerrada en la Constitución habría quedado siempre expuesta a ser derogada con ella. El día que la Confederación desconozca que esos tratados valen más para su riqueza y prosperidad que la Constitución misma que debe vivir por ellos, puede creer que su suerte será la misma que bajo el yugo de los reyes de España y de los caudillos como Rosas.”
Y luego:
«En efecto, el sistema económico de la Constitución Argentina debe buscar su más fuerte garantía de estabilidad y solidez en el sistema económico de su política exterior, el cual debe ser un medio orgánico del primero, y residir en tratados de comercio, de navegación, de industria agrícola y fabril con las naciones extranjeras. Sin esa garantía internacional la libertad económica argentina se verá siempre expuesta a quedar en palabras escritas y vanas.»
Introducción:
En este articulo Alberdi habla sobre como puede ser anulada la Constitución, en materia económica, por las leyes orgánicas anteriores a su sanción.
Sostiene que no debe existir una ley que no sea reglamentaria de los principios, derechos y garantías privados y públicos que la misma Constitución establece como base fundamental de toda ley de la Republica.
Luego nombra artículos como por ejemplo el articulo 14, 16, 18, 26, etc. En los cuales contienen las garantías y declaraciones los cuales trazan los limites del poder de la ley, trata de regularizar el ejercicio de los derechos económicos, prohíben la sanción de leyes que sean capaces de alterar la libertad económica que contiene la Constitución.
Lo novedoso:
Como de los tres modos de producción los Romanos solo admitían el de la agricultura en su derecho civil, ya que era la única industria que ellos ejercían.
Y que los comercios y las fabricas estaban en manos de esclavos o de extranjeros.
Por otra parte, no se conocía el derecho comercial romano, ya que los romanos no ejercían el comercio ni la industria, y que ponían énfasis en en adquirir mediante la guerra, lo cual llamamos una ocupación bélica.
También me parece muy interesante como hace una comparación respecto de los diferentes derechos civiles romanos, francés, etc.
Preguntas:
1-¿Que reformas legales consideraría acordes a la Argentina para salir de esta crisis económica constante?
2-¿Cree que se respespeta la igualdad ante la ley que proclama el art 16 de la CN?
3-¿Que criticas haría sobre el CCyC actual?
El autor comienza expresando que la Constitución Nacional es en cierto modo es una ley derogatoria del ordenamiento jurídico colonial, en favor de la libertad, y sostiene que para llevar a cabo nuestra organización de libertad en materia económica, es menester destruir nuestra organización de colonia.
En este fragmento de su obra se aboca al desarrollo de las reformas económicas exigidas por la Constitución argentina en el ramo de legislación civil.
La Constitución, en concordancia con su espíritu de cambio, a través de su art 16 hace a todos los habitantes iguales ante la ley, y suprime todas las prerrogativas y fueros personales. De esta manera ya no se diferencian las personas en cuanto al goce de los derechos civiles.
Luego Alberdi compara nuestro ordenamiento con el español y el francés. Es en este punto en donde hace una distinción interesante al mostrar una falencia del sistema español que nuestro ordenamiento logró captar y tutelar. Esto es, la producción o creación por medio del trabajo industrial como el medio más perfecto y el más originario de adquirir la propiedad.
Esto denota el afán de nuestra Carta Magna por lograr la prosperidad de la Nación a partir de la producción en desmedro de otros medios de adquisición de la propiedad como lo puede ser la ocupación bélica.
Preguntas:
¿Por qué considera que el sistema de prescripción civil contraría a la Constitución Nacional?
¿Considera que la figura de la expropiación atenta contra la seguridad de los bienes que poseen los ciudadanos?
En relación con la mención que hace respecto a la legislación hipotecaria más gravosa para los extranjeros, ¿Considera que el trato debería ser exactamente el mismo para nacionales y para extranjeros o los nacionales deberían tener algún tipo de beneficio?
En esta nueva lectura de Sistema Económico y Rentístico de la Confederación Argentina, Alberdi dedica la mayor parte del texto a la cuestión de la legislación que debe ser modernizada por el Congreso. Sostiene que se ha heredado el antiguo sistema legal español, basado en el absolutismo monárquico, y que por lo tanto la nueva Constitución está llamada a acabar con este régimen que impide el progreso del país. Entre las tantas facetas del derecho que existen, Alberdi se focaliza en la rama del derecho civil, por lo que expone distintas características de este rubro dedicado a las personas y las cosas. En esa línea, se muestra partidario de la igualdad ante la ley y por lo tanto contrario a cualquier forma de esclavitud; aborda cuestiones referidas a la vida familiar (en especial respecto de la situación de la mujer y los hijos); y también dedica una extensa parte a los bienes y a su forma de adquisición. En esta última sección, manifiesta su total oposición a la adquisición violenta (a través de la guerra) y especifica los métodos originarios de adquirir.
Tras haber leído este pasaje, lo que más me llamó la atención, o aquello con lo que más coincido con Alberdi, es con el mandato constitucional de afianzar relaciones de paz con todas las naciones del mundo. Adicionalmente, otro punto con el que adhiero plenamente es cuando menciona la falta de incentivos al capital extranjero para que este invierta, dado que tiene un contexto de competidores con privilegios otorgados por la autoridad. Coincido con él en el sentido de que no hay igualdad y que se deben ofrecer estímulos desde el Congreso para atraer capital, y por lo tanto riqueza. Por último, y no menos importante, me sorprendió el análisis de la cuestión familiar que realiza. Si bien no termino de coincidir con cierto “determinismo” que hace a la denominada familia hispano-sajona, sí considero que son aspectos propios de la legislación civil de las décadas siguientes, que ya se pensaban en la época de la sanción de la Constitución.
Habiendo dicho todo, le preguntaría al autor
¿Cree que hay igualdad hoy en día con el Mercosur? ¿Qué opina de los desencuentros recientes de Argentina con los demás Estados miembro?
¿Cuál es su opinión respecto a la postura llamada Doctrina Social de la Iglesia, que se muestra abiertamente contraria en principio a sus postulados de libertad económica?
¿Cómo consideraría hoy lo que usted denomina métodos originarios de adquisición teniendo en cuenta que hay agendas dedicadas a medio ambiente, protección de especies y, más recientemente, prohibición de cierta actividad pesquera? (esta última referida a la prohibición de salmoneras en Tierra del Fuego)
Capitulo III, Art II, Incisos I-XI
Siguiendo con la temática del articulo I correspondiente al capitulo III sobre los peligros de la libertad de producción contempladas en la Constitución Nacional y de como las leyes pueden distorsionar su ejercicio, Alberdi nos desarrolla en estos incisos como el derecho argentino, anterior a la promulgación de la Constitución, es incompatible con ciertos postulados contemplados en la misma y de la necesidad de una reforma legislativa para su puesta en funcionamiento. En relación a esto, todas las leyes tanto de derecho civil, penal, comercial como los decretos del de la administración deben dejar la esencia de el colonialismo español y tener como fin superior poner en funcionamiento los derechos consagrados expresamente en nuestra carta magna.
En estos incisos, Alberdi pone el foco en nuestra legislación civil del momento y cuales son las reformas que nuestra constitución exige. Desde su sanción, la constitución ya no distingue a las personas en virtud del goce de sus derechos civiles como se lo hacia antes, los artículos 15, 16 y 20 vinieron a mitigar cualquier intento de diferenciación ante la ley argentina. A su vez, la legislación civil debe seguir protegiendo a las familias argentinas pero sin afectar el desarrollo de cada individuo perteneciente a ella, es insólito que la constitución defienda la libertad de comerciar y de realizar una actividad industrial licita pero que la legislación civil te prohíba hasta los 25 años administrar todo lo producido por uno. Es por cuestiones como esta, el matrimonio, la curatela, los menores y las mujeres que la legislación civil debe ir en sintonía de la igualdad que el articulo 16 de la constitución profesa.
Teniendo en cuenta esto, el derecho civil debe hacerle frente al origen histórico de su conformación como lo es el derecho romano para eventualmente ajustarse a nuestra constitución en defensa de los medios de producción de riquezas. Por su lado, el derecho civil romano solo admitía a la agricultura como actividad que genera riquezas, debido a que la mayoría de los ingresos que obtenía Imperio romano eran producto de las guerras, es decir, no producían riqueza sino que hacían una adquisición bélica de ella. A raíz de esto, este método de adquisición era el principal dentro del derecho romano, desconociendo asi a cualquier método relacionado con la industrialización o el comercio.
El derecho francés, por otro lado, también cae en esta problemática de su falta de armonía entre lo dispuesto en sus leyes con respecto al estado económico de ese momento. Por ejemplo, mantienen los errores de los romanos al desconocer a la producción industrial como un medio principal generado de riquezas, sigue presente la desigualdad ante la ley, la falta de legislación básica en materia de seguridad jurídica como lo son las prescripción, contratos de compraventa, locación, prestamos prescripción etc.
Alberdi nos insiste que los medios originarios de adquirir la propiedad mediante la ocupación, invención o caza no son los ideales ni son tan perfectos como la legislación originaria creía y en su lugar entendamos a la producción y creación en el medio mas perfecto para obtener la propiedad de un bien, por esto, Una vez visto los puntos en los cuales los códigos europeos han fallado, nuestra constitución exige reformas económicas a nuestra legislación civil para llenar este vacío, haciendo principal énfasis en los modos de adquisición que sean acorde a nuestro texto constitucional, a la trasmisión y dominio de los bienes privados y a la seguridad jurídica que protege todo lo relativo a la propiedad.
Cuestiones novedosas:
El primer punto que me sorprendió fue lo relativo a los modos de adquisición orignarios de Roma y Francia (sobre todo el caso francés), ya que, por la potencia naval que era Francia en el siglo XVIII/XIX, hubiese pensado que ya tenían incorporada algún tipo de legislación que preveía a la industria como un medio de adquisición de bienes y no que se siguiese con la mira únicamente la producción agrícola y que la propiedad territorial era lo preponderante a la hora de legislar normas con relación a la riqueza nacional.
En relación a esto, mas me sorprendió la gestión de napoleón en esos primeros años del siglo XIX que busco desarrollar el sistema económico francés fomentando el comercio interno con la creación de mercados y el fomento de la industrialización como modo de adquisición de riqueza sacándole remplazando a la riqueza agrícola.
Por otro lado, la precisión de Alberdi para diagnosticar la cantidad de factores que considero necesarios modificar para la defensa de los postulados que están en la constitución es sorprendente. Me imagino estar en 1860 y tener la autoridad intelectual de señalar que derechos antiquísimos y reconocidos como el francés, español y el romano han fallado en cuanto a materia económica se trata y el derecho argentino debe hacer un giro de 180 grados para defender un sistema económico que tienda a la libertad y a modos de adquisición de la propiedad que fomenten el desarrollo productivo de un país, sin avocarlo únicamente a una sola actividad ni iniciando guerras que puedan perjudicar tanto a nuestro país como al de un país hermano.
Preguntas:
No debería la constitución nacional derogar automáticamente todas las normas que no sean afines a los principios insertos en el texto constitucional? De ser necesaria la intervención del congreso en la derogación de estas leyes anteriores, el hecho de que seguramente la formación de todos los legisladores haya sido en base a este derecho europeo, no representaría un inconveniente para la sanción de leyes que pongan en practica los postulados constitucionales?
Cual cree que es el mayor peligro que tiene que enfrentar la Constitución Argentina para poner en ejecución sus principios y garantías? Cual seria la manera mas adecuada de sortear esos inconvenientes?
Habiendo enumerado una gran cantidad de reformas que se deben hacer con el fin de que la legislación civil este en armonía y en sintonía con la constitución nacional. Cual considera que son las primeras que se deben resolver?
En su obra, Alberdi advierte que las garantías y declaraciones contenidas en la Constitución, que delinean los límites del poder legislativo, no sólo prohíben la sanción de nuevas leyes pasibles de alterar la libertad económica consagrada, sino que imponen al legislador el deber de promover la derogación de todas las leyes y reglamentos anteriores a su sanción que de algún modo limiten los principios del nuevo sistema constitucional. Asimismo, sostiene que la Constitución es una gran ley derogatoria en el sentido de que a partir de ella se debe dejar atrás las antiguas normas sobre servidumbre, en favor de la libertad. En consecuencia, postula que resulta imperioso promover a la reforma de la actual legislación como único modo de poner en ejercicio las libertades concedidas y, a su vez, como único medio de que” la Constitución llegue a ser una verdad de hecho”. El camino que Alberdi propone es destruir la organización de colonia, plasmada en la legislación que debemos a los monarcas españoles. En efecto, el espíritu de esa legislación de prohibición, de exclusión, de monopolio, es la antítesis de la Constitución de libertad industrial. Así, destaca la importancia que reside en los tratados de comercio, industria, navegación, como fuente de estabilidad y solidez en el sistema económico y política exterior.
Me detengo a pensar en los ideales de quien sentara las bases de nuestra Constitución Nacional respecto del principio de igualdad, reconociendo en todos, el derecho al trabajo, el derecho a producir valor, tan ligado al derecho a gozar del producto o resultado del trabajo, que no son más que las dos caras de una misma moneda. Es menester recordar que la Constitución ha erigido vastas garantías en favor del provecho que corresponde a los servicios del capital, del trabajo y de la tierra, en la producción de las riquezas, como medio de procurar el bienestar para todos los habitantes del país. Reflexiono acerca de la iniquidad de admitir en favor de algunos lo que se desconoce para otros.
Le preguntaría al autor:
Con el objeto de tornar más fecunda la actividad del capital, ¿Cómo podría intermediar el Estado para hacer posible el ejercicio del crédito?
¿Qué contenido mínimo debería tener una reforma legislativa en torno al comercio sin poner obstáculos a la libertad?
¿Qué medidas concretas podrían adoptarse para fomentar la inmigración, con miras a atraer los capitales extranjeros y mejorar las industrias?
¿Considera necesario reformar el actual sistema de prescripción adquisitiva de inmuebles?
RESUMEN
Alberdi identifica la necesidad de una reforma legislativa en todas las ramas ya que es la única forma de llevar a la practica los principios de la Constitución ya que la legislación de ese momento es incompatible con los mismos, habla de la ley suprema como una gran ley derogatoria.
Seguidamente explica que leyes ya fueron derogadas, cuales deben ser modificadas y como debe ser la nueva legislación para ser compatible con la Constitución, en miras de estimular y ennoblecer el trabajo.
Uno de los principios más importantes y necesarios es el de la igualdad civil, con consecuencias directas como la abolición de la servidumbre y el igual trato por parte de la ley hacia los inmigrantes.
Las prerrogativas, fueros personales, los privilegios establecidos por ley, vulneran y violan la igualdad civil.
Seguidamente hace una critica del Código Civil Frances y resume que si bien tiene varios puntos muy positivos, no ha llegado a codificar los principios de la revolución económica, ya que la misma fue posterior al Código.
COSAS SORPRENDENTES
Me parece realmente sorprendente como el autor identifica a todas las prohibiciones y privilegios que establezca la ley, en cuanto restrinjan la libertad y la igualdad civil, son contrarias a la Constitución y “antieconómicas”.
Se clarifica como en el respeto de la Constitución, el legislador debe solo sentar reglas de juegos claras y hacer efectiva la libertad económica, en una suerte de dejar hacer, dejar pasar.
El legislador debe legislar teniendo en miras un sistema económico estable y solido e identifica lo beneficioso que pueden ser los tratados y las relaciones internacionales para este fin.
También como busca un sistema rápido y eficaz, sin tantas trabas, para el intercambio de los inmuebles y los bienes en general, ya que son generadores de riqueza.
PREGUNTAS
¿Qué pensaría Alberdi sobre los impuestos pigouvianos?
¿Cualquier discriminación positiva, por ejemplo en niños y mujeres, es violatorio de la igualdad civil?
¿Cuál es el beneficio a nivel económico de la existencia de la prescripción adquisitiva?
RESUMEN:
Debido a nuestra organización de colonia y al derecho romano que ha servido de modelo al nuestro se requirió de reformas económicas exigidas por la Constitución argentina en el ramo de legislación civil. A través de distintos artículos, la CN prohibió que nuevas leyes alteren la libertad económica y además estableció el deber de derogar toda ley o reglamento anterior a la Constitución que de algún modo limite o altere los principios y garantías contenidas en ella.
Se exigieron reformas económicas en nuestras leyes civiles en cuanto a la diferenciación que en el pasado se hacía entre las personas, un cambio a lo que establecía en el derecho civil español de origen romano-feudal en cuanto a la patria potestad útil, el matrimonio y la curatela, también en cuanto a la hipoteca y otros medios de adquisición. Por otro lado se abolieron todas las leyes de partida, se anuló la ocupación como medio de adquirir la propiedad, etc. Se busco evitar los privilegios y preferencias, haciendo cumplir el principio de igualdad consagrado en el art 16 de la Constitución Nacional.
LO NOVEDOSO:
En este texto, creo de gran relevancia los modos de adquirir la propiedad que tenían los romanos, por un lado llevaban adelante la agricultura, no ejercían comercio ni industria. Por otro, consideraban como medio originario de adquirir la propiedad la ocupación bélica. La misma se encuentra actualmente anulada por los principios de derecho internacional privado.
Consideraban como modo originario imperfecto de adquirir: la producción industrial y esa es la razón por la que no se encuentra ninguna protección en el derecho civil romano. Aunque puede decirse que la adquisición por medio del trabajo, la tierra y capital propios, no ajenos, es la forma de riqueza moderna, no conto con ningún estatuto protector en el derecho civil romano. De lo que ellos consideraban modo perfecto de adquirir, actualmente existen las minas, la pesca y la caza, los cuales pueden ser llevados a cabo libremente por la CN.
PREGUNTAS AL AUTOR:
a. ¿la hipoteca que actualmente se encuentra regulada en las leyes civiles sigue contradiciendo las exigencias económicas protegidas por la Constitución?
b. ¿Por qué considera que en el pasado se tomo esa postura con el respecto a la industria?
c. En cuanto al código civil francés ¿queda algún residuo de el en nuestro ordenamiento jurídico?
RESUMEN:
En relación a las necesidades económicas de esta época – en lo concerniente al modo de adquirir y conservar la propiedad- se encuentran diversos puntos de oposición frente al derecho civil romano y el derecho civil francés,ambos modelos de legislación del derecho civil español y el derecho civil patrio,respectivamente.
Con la incorporación de Tratados Internacionales se garantiza la libertad y resultados del trabajo,buscando en el sistema económico la estabilidad y solidez necesarias para afianzar la política exterior.
La legislación civil argentina es llamada a llenar el vacío del derecho civil español colocando a la producción indrustrial en el primer lugar como medio originario perfecto para adquirir la propiedad de bienes.
La agricultura es la industria favorita de los países nuevos, la tierra – por sus aptitudes para multiplicar las riquezas – es considerada como la fuente de toda riqueza,entonces debe ser legislada sin olvidar los principios de libertad e igualdad concedidos a la producción industrial por la Constitución argentina.
LO NOVEDOSO O SORPRENDENTE:
No habernos contentado con ser el producto de una política colonialista que nos estancaba como país sin una identidad propia, siendo como resultado una región donde gobernarían indefinidamente prácticas monopolísticas y feudales ; la imperiosa necesidad de dar fin a ello con la real importancia de contemplarlo en nuestro derecho positivo articulando las reformas necesarias que al fin destierren aquel derecho heredado .
Concluir con normas preexistentes ,regulaciones de privilegios, y toda legislación opuesta a los principios constitucionales ,que no harían más que desalentar cualquier tipo de esfuerzo productivo.
En un contexto de una economía que comenzaba a dar sus primero pasos destaco la importancia de abogar nuestra Constitución aquellas primeras políticas de integración económica, que nos abrirían las puertas al mundo garantida en las obligaciones que surgen por los Tratados internacionales.
PREGUNTAS AL AUTOR:
Teniendo en cuenta el proceso normativo por el cual nuestro país ha transitado ,cuál es su visión respecto a la conquista de derechos civiles ?
Cómo ve la apuesta de nuestro país hacia una política económica regional ?Considera favorable esta forma de “autonomía latinoamericana” ?
Qué tipo de industria nacional considera que aún no ha sido lo suficientemente explotada pero sí representa un posible potencial de crecimiento económico ?
Resumen:
En su texto Alberdi expresa que para efectuar una organización de libertad económica, es necesario destruir la organización de colonia. Por lo tanto, hace alusión a las bases económicas de la reforma legislativa, donde expresa que el derecho civil determina sobre las personas y sobre los bienes. En cuanto a esto, enumera los puntos derogados por la economía constitucional en cuanto a las personas y en cuanto a los bienes.
Uno de los puntos hace referencia a las reformas económicas del derecho civil con respecto a las personas, donde hace mención a que antiguamente en virtud de la patria útil, el padre tiene derecho a vender a sus hijos, en caso de miseria. En cambio, con la reforma la Constitución en su art. 15 establece que la compra-venta de personas es un crimen. Por otro lado, otro punto hace referencia a las reformas del derecho civil que se refieren a los bienes, donde expresa que los romanos no ejercían el comercio ni la industria, sino que su modo favorito de adquirir era la guerra. Sin embargo, esto luego fue derogado por la Constitución argentina.
Lo novedoso o sorprendente:
Una vez leído el texto, me resulto sorprendente cuando el autor alude a los puntos de oposición entre el derecho civil francés con el estado económico de esta época. En relación a esto, expresa que el código francés ha resultado ser incompleto debido a que siguió el ejemplo del código romano. Por lo tanto, aunque Francia había declarado y garantizado la libertad de trabajo, la emancipación y la división de la propiedad territorial, aun así estos hechos no lograban sus consecuencias económicas. Además, también me resulto sorprendente que el código tenía como fuente de riqueza a la propiedad territorial, siendo el país casi exclusivamente agrícola. Finalmente, como el código francés había seguido el ejemplo del código romano, contenía ciertos vacíos. Por lo tanto, en esa época la industria era pobre y débil, y el comercio marítimo era casi nulo.
Preguntas que le haría al autor:
1: ¿Por qué considera que la accesión industrial es uno de los modos más perfectos de la adquisición moderna?
2: En cuanto a los bienes ocupados en el servicio del culto, que antes pertenecían a la iglesia ¿Considera que deberían volver al dominio de la iglesia? ¿O deben seguir en el dominio de la Nación?
3: ¿Considera que actualmente sería viable elevar la producción industrial al primer rango entre los medios perfectos de adquirir la propiedad de los bienes?
RESUMEN:
En este nuevo capitulo Alberdi nos vuelve a recordar que la Constitución Nacional es la ley fundamental de la Republica y que no puede existir alguna ley que no sea reglamentaria a la Constitución. Una parte difícil de la revolución fue la reforma legislativa, la cual implicaría poner en ejercicio a la Constitución. Esta parte del libro analizan los cambios en tema matrimonio, antes debía ser aceptado por la iglesia, esto cae con el articulo 14 (profesar libremente su culto) y con el articulo 20 (se les da libertades y derechos a los extranjeros). Además, se resalta que la Constitución no permite perdida del derecho civil, articulo 17. Una opinión importante que se realiza es que las leyes son destructoras para los capitales extranjeros porque se les otorgan privilegios en su contra. En relación con las aduanas, solamente quedan permitidas las nacionales y prohibidas las aduanas interiores. La producción industrial se eleva al primer rango entre los medios originarios de adquirir la propiedad de los bienes.
ALGO A DESTACAR:
Mirando los párrafos donde Alberdi demuestra su pensamiento sobre las leyes para los capitales extranjeros pienso, ¿cómo puede ser que nuestro país actualmente este con las mismas problemáticas? ¿Por qué no buscamos un provecho de estos capitales extranjeros en vez de conceder privilegios en su contra? Actualmente muchas empresas se fueron del país, muchos trabajos se perdieron, y todo esto genera una reflexión de como esta nuestra economía. Uno analiza si realmente con el correr de los años aprendimos de los errores. Es muy acertada la postura de Alberdi, sentí que lo escribió mirándonos. La Argentina en otros aspectos avanzó, observando las actualizaciones que hizo la Constitución podemos notar el avance en el matrimonio, la libertad de poder elegir con quien compartir la vida y no que tu compañero/a sea elegido por la iglesia.
PREGUNTAS AL AUTOR:
1-Teniendo en cuenta que, en el capítulo, Alberdi detalla que las leyes son destructoras para los capitales extranjeros ya que no les ofrecen privilegios y ni estímulos a su favor, ¿qué pensaría el autor al ver que en el 2021 las empresas extranjeras se están yendo del país?
2-Sosteniendo el pensamiento encontrado en el capitulo donde el sostenimiento del culto se convierte en un gasto ordinario para la Nación, ¿Usted cree que debería modificarse el articulo?
3-¿estaría de acuerdo con que exista una modificación de la Constitución cada determinado tiempo, para que la misma pueda satisfacer problemáticas actuales?
RESUMEN
Estos fragmentos comienzan y, van a desarrollarse, en base a que la Constitución es una gran ley derogatoria, en favor de la libertad, de las infantas leyes que constituían nuestra originaria servidumbre (modelos heredados de la legislación romana, francesa y española). En ese sentido esa legislación de prohibición, de exclusión, de monopolio, es la antítesis de la Constitución de libertad industrial. Por eso el autor dice que la reforma legislativa será la parte difícil de la revolución, porque tendrá necesidad del apoyo de la ciencia, y, más que todo, de la experiencia y del estudio del modo de ser normal de nuestro sistema económico sud-americano. En el desarrollo de los fragmentos analizados, Alberdi se enfoca sobre el análisis de nuestra vieja legislación en materia civil, sus fuentes y la necesidad de cambio para el crecimiento económico de la nación. Toca temas referidos a derechos reales, personales e incluso relaciones de familia de manera de generar modificaciones para buscar los incentivos, al tiempo que niega manifiestamente la ocupación violenta como modo de adquisición de producción industrial.
NOVEDOSO
Entre lo novedoso de estos fragmentos me parece interesante resaltar que Alberdi piensa que fuera de la Constitución no existe, ni puede, ni debe existir ley alguna que no sea reglamentaria de los principios, derechos y garantías privados y públicos, que la dicha Constitución establece como base fundamental de toda ley en la República. En ese sentido, todas las leyes del derecho civil, comercial y penal, todos los reglamentos de la administración no son más que leyes y decretos orgánicos destinados a poner en ejercicio los derechos del Estado y de sus habitantes, consagrados expresamente por la ley fundamental de, las otras leyes. Por otro lado remarcar el punto que viene sosteniendo en capítulos anteriores respecto a que el sistema económico de la Constitución argentina debe buscar su más fuerte garantía de estabilidad y solidez en el sistema económico de su política exterior.
PREGUNTAS
– ¿Existe en la actualidad, incluso en los países con mayores libertades económicas algún aspecto en que el Estado no tenga intervención?
– ¿Cuál es el rol de un Gobierno en materia económica desde una perspectiva liberal?
– Teniendo en cuenta que Alberdi escribe en una época donde la guerra era común, más aun la interna y en ese sentido la importancia que remarca al desarrollo económico tanto en tratados internacionales como en garantizar seguridad a las inversiones extranjeras ¿Hoy en día donde se viven tiempos de paz, en el sentido anterior, siguen siendo tan necesarios esos dos asuntos?
I
Alberdi plantea la necesidad de un cambio total en la legislación y en la forma que esta se debe llevar a cabo. Remarcando que la función principal de las leyes es reglamentar los principios, derechos y garantías que en nuestra CN se alojan.
Es fundamental que la CN derogue las leyes que tengan un origen hispano-colonial, debido a su contenido retrogrado y contrario a los intereses de progreso que plantea nuestra carta magna.
A lo largo del Art 2 se plantean los diferentes rubros a reformar y las nuevas miras que se deben tener para que el funcionamiento legislativo y su interpretación vaya en concordancia con la Constitución.
II
Es importante destacar que la reforma debe alcanzar todas las ramas del derecho que existan en la legislación.
Dentro de estas reformas se encuentran: No va a existir la pérdida del estado civil, la adquisición bélica queda abolida por la Constitución argentina, remarca la necesidad de afianzar las relaciones con las potencias extranjeras y explicita que es fundamental simplificar las formalidades de la adquisición testamentaria, entre otras tantas reformas.
Considero importante destacar que, más allá de las diferencias y similitudes entre lo que se plantea, utilizo un modelo similar al de las “Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina”, teniendo como un recurso fundamental la comparación con los modelos fallados, los modelos que continúan vigentes y el modelo de legislación que la CN nos pone en miras.
III
1. ¿Coincide con el principio general que afirma que la Constitución es la encargada de establecer los derechos que no pueden estar sujetos a la decisión de simples mayorías?
2. Si la Constitución funciona como una gran norma derogatoria del derecho anterior ¿Por qué este sería el principal enemigo de la CN?
3. Cuando privados celebran un contrato en condiciones desiguales ¿Existe forma de equiparar las posiciones contractuales sin la intervención estatal?
-Se propone destruir nuestra previa organización de “colonia” prohibiendo la sanción de leyes que fueran contra la libertad económica y derogando las anteriores a 1853 que limiten o alteren a la misma. El programa económico, pretendidamente nacido de la “naturaleza Argentina” con apoyo de la ciencia y la experiencia, modifica los institutos de la vida civil para asegurar la circulación de la propiedad de manera contundente y prospera con orientación a la producción. Lo modifica y considera tanto en lo que refiere a las personas como a las cosas con los pilares de la paz y comercio a fin de dejar detrás la antigua organización que partía de la guerra, ocupación y recorte circulatorio de la propiedad. El principio de igualdad orienta las relaciones oportunas para estas modificaciones.
-Lo novedoso entra en el orden propio devenido del artículo segundo de la constitución. Se aclara el sentido del mismo para que se advierta que los bienes del culto imperante se amalgaman a la organización de la Nación en su dominio. Lo que antes pertenecía a la Iglesia, ahora mediante la paz, la idea y la carta fundamental es del gobierno nacional argentino sin dejar de serlo de la iglesia. Es una síntesis extremadamente original y efectiva.
-¿Qué consecuencias culturales predice en este proceso?
-¿Cómo puede ser posible que en otras oportunidades Alberdi haya alegado la falta de tiempo para el estudio de la ontología del ser sudamericano (lo que derivo en la importación europea de todo un sistema filosófica y juridicamente impropio) y ahora la utiliza como argumento de diseño de la política económica?
-Más allá de la obviedad discursiva en tanto los objetivos de la independencia, ¿Por qué habla de colonias siendo que al argumentar contra el antiguo régimen se entiende que era el orden establecido cultural, política, jurídica y económicamente? ¿No sería más propio hablar de provincias españolas en Sudamérica/Hispanoamérica?
Resumen sobre el texto:
En este fragmento del libro, el autor intenta explicar cómo debe encaminarse Argentina para ser un país próspero con igualdad de oportunidades en donde los extranjeros inviertan y comercialicen. Alberdi realiza una comparación entre el derecho civil de la Confederación y el derecho civil romano, del cual hereda ciertas características; distingue que de los tres medios de producir (agricultura, comercio y fábricas), el derecho romano sólo reconocía el primero. Recalca que los capitales extranjeros no invertirán en el país si la legislación civil privilegia a ciertas personas sobre otras y que la Constitución tiene por misión evitar esto. Siguiendo el sistema jurídico francés, Alberdi nota que el sistema hipotecario y de venta de inmuebles no corresponde a las dos necesidades capitales del presente estado social: la rapidez de las operaciones y la seguridad de los negocios. La Constitución argentina ha querido que la legislación industrial dé la ley a la riqueza toda, en vez de recibirla de la riqueza territorial, antes única y hoy secundaria. Es decir, Alberdi intenta mostrar que es lo que debe ser actualizado si se quiere incrementar la riqueza en todos sus aspectos, y que el sistema jurídico debe acompañarlo.
Novedoso sobre el texto:
Me extraña que Alberdi no tomara en cuenta (o al menos no recalcara) a la economía, industria o comercio provenientes de la principal potencia en ese momento (Reino Unido) ni de ningún país anglosajón (aunque sí toma cuestiones jurídicas, como de EEUU). No me imaginaba que había que tener tan presente la estructura del derecho romano o de otro sistema jurídico, pero ahora que lo veo explicado por Alberdi, es notable que debemos aprender de los aciertos y de los errores de sistemas económicos y jurídicos pasados, también para ver compradas las transacciones entre distintos países, como intenta analizar Alberdi.
Tres preguntas que le realizaría a Alberdi:
¿Qué haría, además de bajar impuestos o quitar regulaciones, para que las inversiones extranjeras vengan al país y los inmigrantes quieran quedarse a vivir?
¿Qué agregaría o quitaría de la legislación civil para aumentar las transacciones privadas y la riqueza de la población?
¿Cómo analizaría esta situación hoy en día teniendo como sector productivo los servicios (sector terciario)? ¿Ocupan hoy los servicios una riqueza primaria, desplazando así a la fabril?
Alberdi manifiesta en su texto la necesidad de derogar aquellas leyes anteriores a la sanción de la Constitución que podrían anular sus principios, y el deber del poder legislativo de sancionar normas que garanticen los derechos y garantías establecidos en ella, no pudiendo existir leyes que atenten contra sus principios. Dentro de la nueva reglamentación se refiere al derecho civil, que se caracteriza por una importante cuestión económica. Establece una relación entre la normativa colonial y las necesidades de normas con la particularidad del territorio en comparación de otros países.
Me resultó interesante la derogación de la ley en materia civil de matrimonio, saber que anteriormente no se podían unir en matrimonio aquellas personas que no compartieran la religión, y tiene sentido que al tratarse de una constitución que proclama la libertad como principio, se permita. En general todas las normas que flexibilizan a los institutos a partir de la Constitución son de importancia.
¿Cree que la normativa vigente respeta y garantiza los principios constitucionales?
¿Existen leyes de origen colonial que no hayan podido ser derogadas por la Constitución?
¿Qué opinión tiene acerca del último Código Civil y Comercial sancionado y de sus modificaciones?
Resumen.
En esta sección del libro se hace alusión a la reforma legislativa que debe llevarse a cabo para cumplir con los parámetros establecidos de la Constitución moderna. Alberdi entiende que es una etapa de revolución con el objetivo de alcanzar una base política y económica libre. Para lograr ello, señala algunas modificaciones que deben recaer en las disposiciones de nuestro derecho civil español. Así, ha determinado cambios en torno al matrimonio, a la patria potestad, a la duración de la curatela y a la protección civil de menores y mujeres. También reformas respecto a las cosas o bienes que, diferenciándose del modelo romano, ahora la adquisición o producción debería ser agrícola, industrial y comercial. Además, plantea la formación de vínculos con otras naciones para afianzar las relaciones internacionales mediante tratados. Otro medio utilizado para este proceso del cual hace hincapié es en la aplicación de la ley comercial a fin de estimular y ennoblecer el trabajo.
Asimismo, Alberdi establece los modos originarios perfectos de adquirir la propiedad, los cuales son: la producción industrial, la ocupación de la caza y pesca y la invención como la minera. Adicionalmente, indica que la tradición era el único modo derivativo de adquirir el dominio o propiedad de las cosas, aunque reconoce otro modo derivado del título o contrato que da derecho a la cosa o a la acción real, algunos ejemplos ofrecidos de derechos y acciones reales que se adquieren sin necesidad de tradición son la hipoteca, la servidumbre negativa, la adjudicación y en la adquisición hereditaria.
Lo novedoso o sorprendente.
Desde mi punto de vista, Alberdi en esta etapa de su libro hace hincapié en el fortalecimiento del Principio de igualdad consagrado en el art. 16 CN. Durante esta lectura se puede visualizar que a partir de este derecho ha creado diferentes reformas legislativas como es la cuestión matrimonial en relación al culto católico, el régimen de las mujeres y menores y la eliminación del límite de la capacidad de testar para el condenado por libelo infamatorio, al apóstata y al hereje. Otra de las situaciones que han marcado en esta parte del libro es el establecimiento de tratados internacionales para poder resguardar los principios constitucionales de cualquier reforma posterior posible y a la vez acrecentar nuestra industria, nuestra producción con el advenimiento de extranjeros que incentiven y enseñen a los ciudadanos argentinos. Como también, para demostrar su interés en acabar con las adquisiciones bélicas del régimen colonial.
Respecto al derecho divino me resulta sorprendente el nivel de importancia que le brindó Alberdi a la religión tanto que hasta destinó un ministro de culto para esa área.
Por último, llamó mi atención de la lectura que cuando se dirigía a la mujer, la ponía en la misma posición de un menor como si fueran similares o bajo las mismas condiciones de “incapacidad” según Alberdi. Viendo ello y la sociedad actual, podemos ver que esa idea ha cambiado mucho y hoy en día la mujer ha adquirido un lugar más cercano al hombre que al de un menor.
Preguntas a Alberdi:
1) ¿A qué se refiere con incapacidad natural de la cual deben ser protegidos los menores y las mujeres?
2) ¿Por qué creyó que el culto católico debía ser sostenido económicamente o ser parte de la administración de Estado?
3) ¿Por qué se ha tomado como modelo para nuestra legislación el derecho civil romano y el derecho civil francés?
Alberdi en este capitulo comienza hablando de la Constitución y como no puede existir ley que de alguna manera no reglamente principios, derechos y garantías privadas y publicas. Así, en ella hay diferentes artículos que trazan limites del poder de la ley y el legislador en la manera de reglar los derechos económicos, como así, no solo prohíben que se sancionen nuevas leyes capaces de alterar la libertad económica, sino que impone al legislador y a los demás poderes hacer cumplir la Constitución. En esta, se hicieron muchas reformas, tales como: la potestad dominicana, la patria potestad, la muerte civil, el matrimonio, la tutela y curatela, y por ultimo, los menores, mujeres o incapaces los cuales no debían ser protegidos por la ley a expensas del capital y del credito, entre otras. Los Romanos antes solo admitían la agricultura en su forma de producir, ya que era la única industria que conocían y ejercían: con el tiempo, se fue adquiriendo la forma industrial. Luego Alberdi comienza a hablar de formas de adquisición de la propiedad los cuales originariamente eran la invención, la caza y la ocupación, esto con el tiempo fue evolucionando y hoy en día se va la tradición como el único modo derivativo para adquirir el dominio de una propiedad.
Lo novedoso del texto me pareció como Alberdi puede enunciar tantas cosas y tan precisas, como las reformas que hubo en el pais, y a su vez su forma de ver las cosas hace tantos años cuando lo escribió.
¿Hoy en día se respetan las garantías de la Constitución? O solo alguna de ellas?
¿Le parece correcta todas las reformas hechas?
¿Cree que esta bien ponerle limites al legislador?
Resumen
En estos párrafos, el autor hace mención, principalmente, a los Derechos Romano, Español y Francés, y, en su gran mayoría de cómo estos ordenamientos jurídicos fallan en fomentar la creación de riqueza y desarrollo del capital en sus respectivas regiones. Digo en su mayoría porque también destaca aciertos (principalmente de Napoleón) realizados que han logrado reencausar el rumbo de esas naciones.
El análisis incluye cuestiones como la relación entre la modificación del derecho de familia y la necesidad de inmigrantes que tiene el país, como favorecer que elijan venir y como fomentar la misma. La necesidad de establecer cambios privilegios que alejan al capital extranjero (en favor de nobles etc.) por estímulos temporales que lo inviten a venir. También, la falta de abarcamiento del derecho romano en los modos de adquisición (y eliminación, como la adquisición bélica, con particular relevancia en aquel contexto) y del derecho francés en cuanto a los frutos de los bienes y el des favorecimiento en la creación de negocios por falta de rapidez y seguridad.
La urgencia en cuanto a la eliminación de aduanas interiores ya sean terrestres o marítimas, tomando como ejemplo el caso francés, a quienes les costó años de tiempo perdido en términos de desarrollo que no se pueden recuperar.
Se plantea la producción industrial como el medio más perfecto de adquirir la propiedad, desplazando a la adquisición bélica y la conquista. Ya en esta década aún con muchas guerras civiles y de conquista por venir, Alberdi comienza a trazar directrices para desarrollar una potencia a futuro, cuando tiempos más adecuados para el desarrollo económico lleguen.
Situaciones novedosas
Se hace una mención a un tema central en la historia de nuestro país que es la causa de los federales con los unitarios. Alberdi claramente parándose en la posición de los primeros, en contra del monopolio de Buenos Aires (en particular en materia portuaria y de navegación), como desfavorecedor de la libertad y del afluente de capitales extranjeros. Reclamando una modificación urgente a las antiguas leyes indianas.
La libertad tampoco implica un libro en blanco, un país como el nuestro con tan pocos antecedentes, requiere de legislación y regulación en favor de esta libertad, a fin de proveer previsión y seguridad al capital extranjero que viene a desarrollarse a nuestro país. Parte de este potenciamiento del sistema económico y de las garantías constitucionales, se da mediante la firma de tratados internacionales (de comercio, entre otros) con potencias extranjeras que sean naciones no tan jóvenes como la nuestra.
Favorecer la creación de vías de navegación con propiedad privada (así fue como los ingleses construyeron los primeros ferrocarriles en estas tierras, atento que Argentina no tenía los recursos para costear tamaña infraestructura requerida).
Se toma como ejemplos de México, Perú y Chile (naciones también en estado embrionario en aquel entonces), como ejemplo para el desarrollo de la industria minera y su potencial en la zona de la Cordillera de Los Andes. En particular, referido a la invención de minas como modo de adquisición de la propiedad.
Preguntas al autor
¿Cuál sería su opinión respecto de la Ley de Defensa al Consumidor que tenemos actualmente, la cual impone tantas trabas a la contratación comercial mediante una intervención de gran escala por parte del Estado en los negocios entre particulares?
¿Cuál sería su opinión respecto del estado dominial de nuestras vías de navegación actualmente? Considerando que el estado nacional domina la mayoría (sino todo) del mercado aeronáutico (mediante Aerolíneas Argentinas), ferroviario (mediante Trenes Argentinos), de rutas, y más recientemente de la Hidrovía del Paraná mediante la Administración General de Puertos.
Resumen
En este nuevo artículo que analizamos Alberdi advierte que la reforma legislativa es la única forma de poner en práctica el nuevo régimen constitucional y de ningún modo esas leyes pueden ser contrarias a los principios, derechos y garantías establecidas en la Constitución. El autor hace hincapié en que ninguna ley puede alterar esta libertad económica que fue concedida por la CN y además sostiene que se deben derogar todas las leyes y reglamentos anteriores a la sanción de la constitución que no se ajusten a los principios actuales. Alberdi enumera también las reformas económicas que exige la Constitución en la ley civil.
Lo novedoso:
En primer lugar, me quedé sorprendida con las leyes anteriores a la constitución que contenían, por ejemplo, la potestad de un padre de vender o empeñar a sus hijos en determinadas situaciones o el hecho de que el matrimonio con una persona protestante fuera un matrimonio ilegítimo. Otra cosa que me sorprende en cierta forma, no por el pensamiento de la época sino de Alberdi puntualmente, es la consideración de los menores y las mujeres como incapaces naturales.
Preguntas:
1- ¿Todas las leyes que limitaban la libertad económica que fomentaba la Constitución fueron derogadas?
2- ¿Cuáles son los “privilegios en contra” de los capitalistas extranjeros que los alejan de nuestro país?
3- ¿Qué medidas consideraría en la actualidad que serían exitosas para atraer capitalistas extranjeros a invertir en nuestro país?
RESUMEN
Alberdi sobre estos capítulos habla de la importancia de la derogación sobre el derecho colonial, fundando sobre éste como responsable de alterar los nuevos principios de la libertad economica, anteponiéndose ante lo que sería el derecho futuro. Menciona y enumera las garantías y declaraciones que se encuentran en los art.14, 16, 18, 26 y de la CN, siendo aquellos que trazan los límites del poder de la ley y del legislador, prohibiendo la sanción de nuevas leyes capaces de alterar la libertad economica dada por la CN, y también con el fin de imponer al legislador y a todos los poderes creados para hacer cumplir la CN, el deber de promover la derogación expresa de nuestras leyes y reglamentos anteriores a 1853 que limitaren o alteren los principios nuevos de la CN. Él menciona que para llevar a cabo la organización de libertad en materia economica es inaudible destruir nuestra organización de colonia. Explica que si se llevase la libertad a traves de monopolios, exclusiones y cadenas se estaría faltando a todas las reglas de sentido común. Al finalizar de toda esta explicación, Alberdi desarrolla las reformas económicas exigidas por la CN en la legislación civil.
NOVEDOSO
Algo novedoso o que me llamó la atención fueron algunas de las normas anteriores mencionadas como por ejemplo el padre tenía la administración y el usufructo de los bienes adventicios del hijo menor de 25 años; la fuerza e importancia que ejercía la iglesia por sobre la población, ver como en la actualidad ésta sigue influyendo pero de manera mas tenue y con menos intervención, me sorprendió de la manera que intervenían en la sociedad y en cuanto a la conformación de las familias y los matrimonios. Me parece novedoso que los romanos no ejercían el comercio ni la industria, que ellos solo se encargaban de la agricultura. También la forma similar a la que adquirían la propiedad con la actual, como son tan semejantes para haber pasado tanta cantidad de tiempo.
PREGUNTAS
¿Considera que destruimos nuestra organización de colonia y dimos paso a la libertad en materia económica?
¿Cuáles serían los privilegios que deberían llevarse adelante para atraer el capital extranjero?
¿Piensa que en la actualidad nuestro sistema económico de la Constitución en cuanto a la política exterior se encuentra mas estable y solido?
RESUMEN
En este nuevo capítulo vemos como Alberdi desarrolla los principios y garantías constitucionales que superan a la antigua organización de régimen colonial español en cuanto materia económica. Introduce dicho capítulo argumentando a la Constitución como una gran ley derogatoria cuyo propósito es la destrucción de la organización colonial. Luego continua desarrollando las bases económicas de la reforma legislativa donde analiza dichas reformas económicas en la Constitución en el ramo de la legislación civil haciendo una comparación constante entre el derecho romano y el derecho francés y exponiendo su organización constitucional en cuanto a las personas y las cosas demostrando así la oposición del texto constitucional argentina. Entre las comparaciones que hace Alberdi, está la anulación de la ocupación bélica como modo de adquisión de bienes por excelencia en el derecho romano a los efectos de otorgar seguridad a los inversores extranjeros.
NOVEDOSO
Es interesante ver cómo el autor desarrolla numerosos ejemplos entre el derecho romano y francés con la Constitución argentina. Personalmente teniendo 24 años resulta absolutamente irracional estar leyendo y chocarme con la idea de que los menores de 25 años no tenían el dominio o propiedad de sus bienes. Y así con varios ejemplos, que si bien entiendo que hay casi unos 170 años de diferencia, es muy interesante como el autor se aleja de esas ideas restrictivas de la propiedad para así fomentar mayor producción de las riquezas de la Nación. Como un ejemplo tan sencillo demuestra los principios de igualdad y libertad plasmado en el texto constitucional originario.
PREGUNTAS
1) ¿Cómo explicaría el autor la centralización económica entre CABA, Rosario y Córdoba considerando que Alberdi propone que los principios de libertad de comercio y navegación como garantías fundamentales para el desarrollo económico de la Nación haciendo una comparación con el régimen de derecho municipal francés siendo un rotundo fracaso? ¿Existiría alguna posibilidad de expandir las fronteras de desarrollo económico entre todas las provincias?
2) ¿Consideraría el autor establecer que la política económica de la constante vinculación con países extranjeros quizá no permitió un desarrollo industrial propio, generando así una dependencia con potencias extranjeras como Inglaterra o EEUU?
3) El autor rechaza la ocupación bélica como medio de excelencia de adquisión de bienes por parte del derecho romano y demuestra el alejamiento de nuestro texto constitucional originario otorgando garantías y protección constitucional, ¿cómo explicaría el autor las posteriores y numerosas dictaduras militares y su influencia en la economía, específicamente la última dictadura militar?
Resumen:
La constitución de 1853, actúa como una constitución/ley derogatoria de todas las leyes y disposiciones anteriores que atentaban contra la libertad nacional. Se realizaron respectivas reformas económicas (necesarias para el nuevo proyecto, firma de tratados, etc.). Alberdi menciona a los sistemas de adquisición y de producción, además de una serie de derechos, como, por ejemplo, el derecho de propiedad privada, haciendo mención a la ocupación, etc. se nombra a un conjunto de derechos reales, así como también el sistema de adquisición hereditaria. Por último, se hace referencia a los inmigrantes que llegaban al país. Estos no tendrán restricciones o limitaciones en cuanto a impuestos siempre que vengan al país a trabajar y brindar riquezas. Alberdi relata que para los romanos lo que más importaba, era la riqueza territorial (riqueza mobiliaria) y no tanto, ni la agricultura (trabajar la tierra) ni la industria (que igualmente aún no existía), etc.
Lo novedoso o sorprendente:
La aparición de esta nueva constitución, que trae consigo la idea de la libertad como base, destruye la organización de colonia que tenía el país en esa época. Lo cual implicó un gran cambio de paradigma/rumbo para los habitantes. Las reformas económicas, se debieron realizar en absolutamente todas las ramas (materia civil, penal, agraria, etc.). Alberdi también menciona, que nunca un habitante podrá ser despojado de su propiedad. (se prohíbe la confiscación de bienes). También, nos da ejemplos sobre cosas públicas (caminos y canales) que podrían pasar a ser de propiedad privada (cosas privadas) si alguien los construye o pone el capital. Por último, se ve el impacto de la constitución, que abre la posibilidad a los extranjeros a traer su capital al país (lo cual era restringido por los regímenes anteriores, y tanto para el autor, como para mi personal parecer, era una “estupidez”).
3 preguntas al autor:
1. ¿Qué proyecto en materia económica impulsaría para ayudar a las generaciones actuales y (principalmente) futuras del país? ¿Qué modelo de algún país actual imitaría?
2. ¿De qué manera se atraen capitales extranjeros, es decir, inversores que tengan confianza en nuestro país?
3. ¿Por qué el autor sostiene que la única manera para asegurar la libertad económica es firmando tratados internacionales?
RESUMEN
Alberdi reconoce que las leyes de la república, como base fundamental, deben ser reglamentaria de principios, derechos y garantías. Los artículos de la misma Constitución imponen limites respecto a la reglamentación de leyes que alteren la libertad económica, además promueven la derogación de leyes anteriores que también lo hagan. Considera necesaria una reforma como medio para poder poner en ejercicio libertades consagradas en la constitución, esto muy diferente al espíritu de prohibición de la legislación española que imita al romano. Plantea una modificación al régimen de patria potestad, del matrimonio, de curatela y de clasificación de bienes. Además, establece la necesidad de una reforma de hipotecas en pos de la igualdad en la transmisión de propiedad, aumento de la población europea y el progreso y desarrollo de capitales. Alberdi reconoce que la producción es un medio por excelencia para adquirir la propiedad, es por ello que, deber ser organizada en agricultura, comercio y fabricación, teniendo en cuenta la tierra, capital y trabajo, y con las bases de la libertad, igualdad y derechos.
NOVEDOSO:
Lo que me pareció interesante es la forma en que reconocen a las minas como medio para la obtención de riquezas en la Republica, comparando su explotación con las minas de Chile, y con el objetivo de que encuentren una salida al extranjero utilizando los ferrocarriles chilenos. Un dato que también me parece relevante es que ya desde el gobierno español se había establecido una legislación especial de minas que intervenía en lo que era la industria privada, con métodos para la explotación y demás. Considero que hoy en Argentina, específicamente en el sur, la instauración de las mismas está siendo foco de grandes conflictos, y marchas en torno a que se produce una gran afectación al medioambiente y que además se está pasando por encima las normas vigentes en ese territorio que impiden la realización de cualquier método que sea dañoso para la naturaleza.
Preguntas:
Considera que en la actualidad, respecto de la industria, comercio, agricultura y fábricas, como dijo Alberdi ¿existen leyes que “no ven dónde estamos ni adónde vamos” y que traen como consecuencia la pobreza y abandono?
¿A qué hace referencia Alberdi cuando respecto de la hipoteca dice que “ El capital y el capitalista fueron a sus ojos simples explotadores usurarios indignos del amparo de la ley y del beneficio de la igualdad”?
Teniendo en cuenta el tema de las minas como fuente de riquezas, ¿considera que esto es una razón suficiente para seguir fomentando la explotación, considerando que genera una gran contaminación al ambiente, y por ende una vulneración al derecho a un medioambiente sano consagrado en la misma constitución?
La función del plexo normativo argentino pone en ejercicio los derechos del Estado y sus habitantes consagrados en la Constitución. Para el resguardo de estos derecho se consagran las garantías, las cuales cumplen la función de proteger estos derechos económicos de cualquier normativa anterior o posterior que amenace el nuevo sistema constitucional. Partiendo de esto, lo que Alberdi nos dice es que la mayor amenaza es el derecho previo a esta cn ya que es el que tiene origen colonial y no el futuro, ya que para el futuro ya están consagradas garantías que protegen los principios de libertad económica, mientras que el derecho previo prohibición, de exclusión, de monopolio es el cual ataca los principios de libertad económica y por eso es que la nueva cn, con la libertad industrial es una gran ley que deroga el sistema colonial. Consecuentemente, nos da una explicación sobre como debe influir en las ramas del derecho la nueva constitución, adecuándolas a esta. Por ejemplos las reformas del derecho civil, dentro de este una de las modificaciones fue que ya no se diferencia a las personas en cuanto al goce de los derechos civiles, se suprime la esclavitud y se iguala al extranjero con el nacional. También nos habla de las reformas económicas que exige la nueva constitución relativas a las cosas privadas, un ejemplo son las leyes de Partida, aquellas que cometía a hijos y esclavos a sus padres o señores ya que lo que correspondía a ellos iba para estos últimos. Esto queda bien suprimido por el ppio. de igualdad.
Alberdi menciona que a las mujeres debe protegérselas en su incapacidad natural por la ley civil protectora de riqueza publica, no por la concesión de privilegios e hipotecas, que destruyen las garantías de igualdad civil ante la ley. Partiendo de esto, ¿consideraría Alberdi que las normas que le otorgan a la mujer ciertos privilegios frente a los hombres, como por ejemplo una jubilación mas temprana, destruyen la igualdad civil ante la ley o las consideraría efectivamente leyes de discriminación positiva?
Resumen | Alberdi explica cómo debe evitarse la anulación de la Constitución en su materia económica por parte de las leyes orgánicas anteriores a la sanción de la ley suprema. La misma Constitución prohíbe la sanción de nuevas leyes que puedan alterar la libertad económica que concede, y, además, deroga las leyes anteriores a 1853 que la limiten. Esto se debe a que el antiguo sistema legislativo colonial era prohibitivo, acaparadora de recursos e instauradora de limitaciones.
Se establecieron reformas en derecho civil respecto de las personas. Por ejemplo, la igualdad y libertad de ejercicio se contraponen a las antiguas leyes de esclavitud y cuasi-esclavitud de los hijos y mujeres, donde la patria potestad, heredara del sistema romano, dificulta la circulación de la propiedad. La libertad al culto se contrapone al matrimonio que debía ser establecido por la Iglesia para ser legitimo. Debe cuidarse a la Constitución de prerrogativas y privilegios, que en vez de atraer capital extranjero, los excluye o rechaza.
En el sistema romano se tenia a la adquisición de bienes por guerra como forma idónea, donde los poco ciudadanos adquirían tierras, capitales y la fuerza de trabajo en forma de esclavos. Los hijos, antes mencionados, también eran fuente de ingresos. Consideraban a la adquisición por producción industrial como imperfecta. En contraposición, no debe imitarse de forma irreflexiva los códigos franceses, ya que sus definición y clasificación de los productos era incompleta. Asumían la igualdad y libertad de trabajo, pero excluían la manufactura. Esto se debió a que fueron escritas posterior a la revolución social, pero previo a la revolución económica.
La Constitución entonces, toma las propiedades de la Iglesia y las ingresa a la Nación, como consecuencia del Art. 2 y Art. 4. Se separan las cosas públicas de las comunes, y se libera el uso y tránsito por aquellas zonas públicas. El peculio de los hijos, la ocupación y la invención quedan derogados, pero falta elevar la producción industrial al más alto rango entre los medios originarios perfectos de adquirir bienes. Cuando se la legisle, debe organizársela bajo los 3 modos (agricultura, comercio e industria), con sus tres instrumentos (tierra, capital y trabajo) y bajo las bases de la Constitución (libertad, igualdad y derechos protegidos). Alberdi llama a simplificar la adquisición testamentada y respetar la anulación de los testamentos privilegiados, violadores del principio de la igualdad.
Destacado | Fue interesante el trazado histórico que tiene la creación del antiguo régimen colonial, y cómo la copia asincrónica de un régimen obsoleto como el romano (no en mal sentido, sino simplemente del pasado) hace peligrar el progreso que había logrado la Constitución de 1853. El contexto realmente es muy importante para lograr comprender la magnitud de la influencia que tuvo y tiene el sistema que regula las disposiciones de la Constitución.
Preguntas |
1. ¿Cómo se reformularon las disposiciones normativas coloniales? ¿Quedan todavía leyes que en su esencia son legado de la época colonial?
2. ¿Cómo se modificó posteriormente el derecho francés en comparación con la Constitución argentina, que según Alberdi fue inspirada en ella?
3. ¿Seguirían vigentes los tres instrumentos de producción de riqueza (tierra, capital y trabajo)? ¿Como se actualizaría ese listado con la situación del siglo XXI? ¿Podría ser el análisis de la información parte de esos instrumentos?
RESUMEN:
Uno de los principales objetivos de la Constitución Argentina fue borrar el derecho español que había regido mientras estuvimos colonizados, sus las leyes orgánicas seguían ahí acechando a las libertades y garantías que la Constitución imponía para la organización y producción económica.
El derecho español era incompatible con la Constitución, por ejemplo en materia de personas ya no se diferencian a las personas dependiendo del goce de los derechos civiles. Pero en donde yo veo mas diferencias es en la forma de adquirir porque antes por ejemplo se lo hacia a través de la guerra y no se apuntaba a adquirir bienes y cosas por medio de la producción como si sucede luego que se buscó que la producción en cualquiera de sus fases sea la forma de adquirir.
NOVEDOSO:
Leer lo que era el derecho vigente mientras fuimos colonia española, resulta impactante porque tiene algunas regulaciones que son incivilizadas podríamos decir. Por ejemplo cuando Alberdi señala que en virtud de la patria potestad el padre podía vender o empeñar a su hijos en caso de miseria, y eso es inmoral pero por suerte la Constitución lo corrige de manera correcta alegando en su artículo 15 que todo contrato de compra – venta de personas es un crimen.
También esta bueno ver en el texto el avance de la consolidación de las fases de producción con la Constitución ya que se aleja de que solamente la agricultura fuera la forma de generar riqueza incorporando la industria que hoy en día, es muy importante a la hora de producir riqueza.
PREGUNTAS:
1- ¿Fue borrado totalmente el derecho español de nuestra legislación o se podría decir que tiene sigue generando consecuencias en la actualidad?
2- ¿Encuentra dentro de esas leyes orgánicas españolas alguna disposición que debería haber sido incorporada a la Constitución?
3- ¿La Argentina esta quedando atrás ante los distintivos avances tecnológicos para una mejor y mayor eficiencia de la producción industrial?
Resumen: Alberdi sostiene que las leyes de la constitucion en favor de la produccion economica basadas en libertades y garantias no son las unicas que deben aplicarse para poner ejercicio la ley suprema. Argumenta que tambien deben ser tenidas en cuenta las leyes organicas previas a la creacion de la constitucion. Sin distinguir si estas son coloniales o republicanas.
La ley Argentina eleva la produccion industral al primer plano, como el medio mas importante para adquirir la propiedad de bienes. Algo que el derecho romano y la constitucion española no contemplan debido al tipo de desarrollo de los pueblos romanos que consistia en el trabajo ajeno por medio de la guerra y la obtencion de botines.
Novedoso: Me resulta llamativo como la constitucion argentina no continua con sus precedentes españoles y romanos en cuanto a la hora de legislar sobre la riqueza en el Estado. Y como mencionamos anteriormente esta se aparta poniendo por encima de la riqueza territorial a la riqueza industrial.
Preguntas:
¿Considera que en la actualidad existen leyes sin jerarquia constitucional que se apartan de la superioridad establecida en la constitucion en cuanto al trabajo industrial?
Comparando la realidad economica en la que fue redactada la constitucion, y la realidad economica actual: ¿considera que el trabajo industrial tomo mayor protagonismo o por el contrario perdio protagonismo?
Teniendo en cuenta la globalizacion, ¿Es posible que algun estado moderno base su politica economica en la riqueza territorial?
En este tramo de su obra sistema económico y rentístico Alberdi advierte como leyes que tuvieron su origen previo a la entrada en vigencia de la constitución de 1853 pueden atentar contra el espíritu de esta , implicando que dichas leyes queden sin efecto una vez que la carta magna fuera instrumentada. Posteriormente a este pasaje el Prócer se expide acerca de las restricciones en materia de libertades que los códigos y legislación española imponían para niños y mujeres , explayándose acerca de la necesidad de dejar atrás el modelo de patria potestad vigente previo a la CN de 1853. En un posterior pasaje el Autor desarrolla su postura acerca del vínculo que habrá de unir a la iglesia católica con el estado nacional, a la vez que explica la necesidad de por medio de la nueva CN, impulsar la libertad de culto. Encontramos también un pasaje dedicado a la relación que habría de mantener nuestra nación con otros países a la hora de entablar vínculos comerciales y alentar el desembarco de capitales que contribuyan al desarrollo económico de este suelo y como el principio de no avasallamiento de la propiedad que tenga como origen el capital extranjero debe ser sustentado por tratados internacionales. A continuación Alberdi desarrolla una serie de comparaciones entre la entonces flamante constitución nacional y los modelos de derecho romano , español y francés en lo referido a el derecho civil y cuestiones contractuales .
Entre lo novedoso que encontré en el texto lo que más llamó mi atención se encuentra la derogación del régimen de patria potestad y matrimonio previamente vigentes, así como el énfasis que Alberdi hace acerca acerca del reconocimiento de derechos al ciudadano extranjero y la introducción del concepto de producción industrial , el cual anteriormente no se encontraba reconocido.
Preguntas:
En cuanto al concepto de caminos y canales de propiedad privada, ¿considera compatible con los principios de la constitución la posibilidad de desarrollos urbanísticos construidos en su totalidad por privados sin intervención estatal alguna (tomando ejemplos ciudades como Gurgaon en la India, construida en su totalidad por capital privado)?
Con respecto al sistema de hipoteca y créditos , ¿cual cree que han sido los impedimentos para que en nuestro país pueda existir una facilidad para el acceso al mismo , como sucede en otros países?
Con respecto a industrias como la minería y sus posibles consecuencias contaminantes , ¿cree debería existir regulación estatal y eventuales sanciones en caso de que estas actividades ocasionaran desequilibrios medioambientales , aún cuando dichas medias supondrían una restricción a la actividad económica?
Alberdi exponía con mucho ahínco que había que liberarse del yugo español por completo.
Así, consideraba que era menester destruir la organización de colonia, y que para ello la Constitución de 1853 derogó en cierto modo las leyes que constituían nuestra originaria servidumbre.
Apuntaba, por ej., a la legislación civil, destructora del equilibrio, que es la ley dinámica de la riqueza, y que se encontraba opuesta a la Constitución (art. 16), que hace a todos los habitantes iguales ante la ley, y que suprime todas las prerrogativas y fueros personales.
La nueva ley, fiel intérprete de las miras económicas de la Constitución, debía reformar, según el autor, el sistema de adquirir por prescripción. tomando por bases la igualdad en las cosas prescriptibles, y la igualdad y reducción en los términos para prescribir.
Planteaba novedosamente una reforma que convirtiera en verdad práctica el favor ofrecido a los capitales extranjeros, reemplazando hostilidades por privilegios que los atraigan.
Creía decisiva de la suerte de la riqueza del país esa seguridad dada a los extranjeros, porque, según según su opinión, eran los que ejercían el comercio y la industria.
Bregaba por que el gobierno federal argentino se obligara a afianzar sus relaciones de paz y comercio con las potencias extranjeras, por medio de tratados que estén en conformidad con los principios de derecho público establecido constitucionalmente.
Preguntas:
1- ¿Las provincias pueden celebrar tratados internacionales con el mismo alcance que el gobierno federal?
2- ¿La acumulación de extranjeros le impide a una nación ser independiente?
3- ¿Cómo se contrarresta el argumento que dice que un acuerdo Mercosur-UE cimienta un modelo económico extractivista en el primero de esos bloques?
Alberdi comienza expresando la idea de que fuera de la constitución no se pueden sancionar otras leyes, es decir, que toda ley, decreto o reglamento debe fundamentar su existencia en la constitución, y por fuera de ella no deberían existir otras leyes. Lo que hace es darle la importancia que se merece la Constitución, como norma suprema.
El adversario de la CN que va en contra de las libertades económicas, es el derecho hispano-colonial, para llevar a cabo nuestra organización económica, era necesario terminar con esa organización colonial.
El derecho civil argentino establecía que una de las formas de adquirir la propiedad de los bienes era a través del comercio, industria y fabricación. Con lo cual estoy de acuerdo ya que estas tres palabras remiten a algo fundamental e importante que son tiempo y trabajo.
Una de las cosas que me llama la atención es el poder que podía ejercer un padre con respecto de sus hijos menores de 25 años, en virtud de la patria potestad podía ejercer la administración de sus bienes, al mismo tiempo que la mujer era considerada incapaz por el derecho civil, atentando contra la igualdad ante la ley que pretendía la constitución, como que si el único “capaz” de ejercer derechos fuera el “hombre”.
Uno de los aspectos positivos es que la adquisición a través de la fuerza es extinguida en parte por la CN, dándole la iniciativa al gobierno para que celebre tratados internacionales con potencias extranjeras así fortalecer el comercio. Sumándole que también son abolidas leyes donde se consideran a los hijos y esclavos como una herramienta de trabajo.
Coincido en que la tierra es una creadora de riqueza, y que el gobierno debería incentivar la producción agrícola, en vez de obstaculizar como suele hacer.
¿Hemos alcanzado la libertad económica que tanto hace hincapié Alberdi?
La CN establece que el gobierno sostiene el culto católico ¿no es un gasto innecesario?
Cuando las mujeres eran consideradas incapaces por el derecho civil ¿igual ayudaban a la creación de riqueza?
En este nuevo pasaje de lectura, el texto, se dedica a tratar una cuestión íntimamente relacionada con la nueva Constitución, una tarea de una importancia significativa para garantizar la operatividad de la mismas, la misión de re-legislar. Como se viene analizando a lo largo del capitulo, los principios, derechos y garantías que se establecieron con la constitución del 53´ en favor de la producción económica, están sujetas, y dependen, de las leyes que reglamente el ejercicio de los mismos, de aquellas normas materiales que sean la via por la cual la letra de la constitución se haga presente en plano de la realidad. Pero, en este punto particular, Alberdi ya no se ocupa de la legislación futura, sino de la pasada, de las normas coloniales previas a la sanción de nuestra carta magna.
Las normas coloniales, no tenían un espíritu republicano, garante de los derechos y las libertados individuales (entre ellas la económica. Sino al contrario, su espíritu era de prohibición, de exclusión, de monopolio. Las leyes de indias, de Partida, la novísima recopilación y el resto del compendia de normas coloniales eran de corte monárquicas absolutitas, que organizaron todo como una servidumbre económica eran las leyes vigentes y a lo largo del capitulo el autor nos muestra su incompatibilidad con la CN.
El análisis que hace Alberdi sobre la normativa colonial y a su vez comparándola con la nueva normativa constitucional es especialmente llamativa, aun mas para quienes no conocíamos la estructura de las leyes anteriores y el absurdo (aunque aceptado para la poca se supone) carácter paternalista que tenían sobre los individuos. En general este análisis es muy rico en contenido e interesante. La parte mas sobresaliente en mi opinión, es aquella que se encuentra bajo el parágrafo “Reformas económicas del derecho civil con respecto a las personas”. Alli se analizan cuestión generales del derecho civil como son el concepto de persona, capacidad, muerte, la institución civil del matrimonio, etc. Alberdi muestra como los preceptos constitucionales han derogado de raíz la estructura de esta normativa. Por ejemplo, en la época previa a la constitución se dividia a las personas, con respecto al goce de los derechos civiles, en libres, ingenuos y libertinos, sin embargo, con la llegada de los artículos 15 y 16 de la CN, estos postulados quedan automáticamente dejados sin efecto, al consagrar un modelo de estado con un corte mas liberal que garantiza derechos a sus habitantes.
También es muy interesante el análisis del autor sobre la normativa comercial. Alli nos dice que la normativa colonial provenía directamente del derecho romano y que su carácter tan rudimentario y contrario a la producción de riqueza, se debe a que los romanos no entendía a la producción de riqueza como fruto del trabajo, sino como derivado de la conquista y la usurpación bélica. Es por aquello que los cambios en estas materias, derivados de la CN, tuvieron que ser absolutos.
Mis preguntas: ¿Cree que aun mantenemos tradiciones de esa legislación pre-constitucion? ¿Esta encolumnada nuestra legislación hacia la creación de riquezas? ¿Creeria que legislacion que derecho privado que tenemos hoy en día cumple con los preceptos constitucionales para afianzar la creación de riquezas?
Resumen
A lo largo del artículo, Alberdi nos expone acerca de cómo, en materia de economía, la Ley Suprema puede ser de alguna forma, anulada, por las leyes anteriores a ella. Él postulaba que, tal como la Constitución lo dicta en su art 24, era necesario reformar ciertas leyes, las cuales menciona a lo largo de los apartados del capítulo, para que de esta manera pudiese ponerse en práctica el régimen constitucional originado en 1853. Mencionando específicamente, diversas reformas que en materia de Derecho Civil, siempre refiriéndose al plano económico, debían de hacerse para así poder estar en armonía la Constitución con el resto de la legislación argentina.
Novedoso o sorprendente
Es destacable para mí la cantidad de reformas que Alberdi planteó en materia de Derecho Civil; si bien es sabido que él era abogado, y de hecho, Doctor en Derecho, no deja de sorprender la capacidad que tuvo al proponer tal cantidad de reformas; sin ir más lejos, basta con ver el poco tiempo en que redactó sus famosas “Bases…” para darnos cuenta del grado de sus conocimientos en Derecho. Y si bien ya lo he dicho en otras ocasiones, no debemos dejar pasar su crítica a nuestra herencia hispana en cuanto a la ley se refiere, considerándola constantemente un atraso para el desarrollo del país; hecho el cual, lamentablemente, aún no hemos podido comprender, dado que si bien gran cantidad de leyes han sido alguna vez reformadas, o bien estas reformas han sido insuficientes/perjudiciales, o bien aún continúan en vigencia muchas leyes que no hacen más que llevar el país en una marcha atrás constante.
Preguntas al autor
-Tomando en cuenta sus postulados en materia de herencia, ¿No consideraría una obviedad el que debieran ser eliminados todo tipo de impuestos que afectan a la adquisición de la porción hereditaria, vigentes en la actualidad, y que afectan la libertad económica del heredero?
-Usted plantea el hecho de que, si bien el Derecho Romano es modelo de nuestro Derecho, se le debe oponer en cuanto a que el mismo desconocía todo aquello relacionado con la industria y el comercio. ¿No consideraría, si pudiera observar la realidad actual, que nuestro Derecho cada día se asemeja más al Romano en cuanto a la constante desprotección legal a la industria y el comercio anteriormente mencionadas?
-Si bien ya ha expuesto el hecho de la inviolabilidad de la propiedad expuesta en el art 17 de la CN, ¿No le parece absurdo en cualquier caso, la salvedad que se hace en el mismo artículo, en cuanto a expropiaciones se refiere (por los motivos expuestos en dicho art.)?
RESUMEN.
En este capítulo, Alberdi aclara que la Constitución además de establecer los principios y garantías en favor de la producción, establece las bases económicas de toda la república y que las otras leyes, decretos orgánicos solo están destinados a poner en ejercicio los derechos del estado y sus habitantes, consagrados por ella. El autor analiza las mencionadas bases económicas y sus reformas exigidas por la constitución en cuanto a las personas y a las cosas o bienes. Con respecto a la primera, se suprimen todas las leyes sobre servidumbre o vasallaje, ingenuos, potestad dominica, libertinos y extranjeros, y no admite perdida de propiedad, por los arts 15, 16, 17 y 20. En cuanto a las cosas o bienes materiales, sufren una completa modificación en cuanto a su naturaleza, clasificación, administración, dominio y por sobre todo en la inversión de sus productos. Los arts 2 y 4, convierten en gasto ordinario de la nación el sostenimiento del culto y entran en su dominio todos los bienes ocupados en el servicio del culto que antes pertenecía a la iglesia. Los caminos, canales que se construyan podrán ser cosas de propiedad privada. Por su parte, el modo de adquirir, conservar y transmitir el dominio de las cosas, el art 17 elimina la confiscación de bienes y el art 27 obliga al gobierno a consignar esta garantía en los tratados internacionales. Establece como primer modo de adquirir la propiedad a la producción industrial, teniendo siempre en cuenta las mencionadas bases. Por último, analiza las reformas necesarias para hacer efectiva la Constitución en cuanto a la adquisición hereditaria, servidumbre, prescripción e hipotecas.
NOVEDOSO O SORPRENDENTE.
Lo que me resulto sorprendente en este capítulo del libro, es la especial atención que el autor hace con respecto al derecho y necesidad de igualar a las mujeres y niños en el derecho de propiedad y la administración de la misma. A su vez, es increíble en el día de hoy siquiera pensar que estos derechos de los que hoy gozamos y que nos parecen tan naturales, como la de trabajar libremente y administrar el dinero producto de ese trabajo, hayan sido tan limitados y mal utilizados en tiempos no tan lejanos. Con respecto a los tratados internacionales, debo decir que me genera orgullo la valentía de nuestra gran Constitución para imponer a los demás estados la obligación de respetar nuestros principios y garantías las cuales eran apenas un embrión en crecimiento.
PREGUNTAS.
1) Teniendo en cuenta la economía del país, modificaría las bases económicas con respecto al modo de adquirir bienes? En qué medida?
2) Actualmente, cree usted que se logra satisfacer las miras de la constitución en favor de la igualdad?
RESUMEN
En esta parte del texto Alberdi explica como la Constitución prohíbe la sanción de leyes que puedan alterar la libertad económica que esta misma establece, y por otor lado, deroga las leyes anteriores a 1853 que alteraban dicha libertad. Un ejemplo, fue la esclavitud (derogada por el artículo 15).
Por otor lado, se establecieron reformas en derecho civil. Por ejemplo, la igualdad ante la ley con el articulo 16. Por otro lado, se incorpora la libertad de culto, y el matrimonio civil para salvaguardar dicha libertad.
También, se incorpora a la iglesia en el art 2 y 4, y los gastos que antes afrontaba la iglesia, ahora los afronta el tesoro de la Nación.
Interesante
En mi opinión, es interesante como el autor, trata por qué la creación de cada artículo de la constitución, y el avance del derecho anterior al derecho actual, las incompatibilidades de cada norma, el cambio desmedido de las mismas. Por ejemplo, como en el derecho anterior a la constitución se vendían a los hijos si estos generaban un gasto mayor, y como a través del articulo 15 esto cambia, de forma tajante, sin excepciones, ni aclaraciones.
PREGUNTAS
¿sigue existiendo algo de ese derecho colonial en nuestro derecho vigente?
¿usted cree que en la actualidad la iglesia sigue pesando de la misma manera que en 1853? ¿se podría eliminar a la iglesia del estado? ¿tendría resultados positivos o negativos?
Que la Nación afronte los gastos de la iglesia, ¿no seria contraproducente para la prosperidad del país? Es decir, el gasto público que genera mantenerla, ¿no afectaría a otros sectores?
En el articulo 2 Alberdi nos plantea que el peor enemigo de la Constitución Nacional es el derecho anterior a la constitución de 1853, el cual limitaba las libertades económicas y garantías que tiene las personas hoy en día. Por esto, se trazaron limites en la constitución de 1853 limito las garantías y declaraciones de la constitución buscaron prohibir la sanción de leyes capaces de alterar la libertad económicos y se derogaron todas las leyes anteros. La revolucion de mayo llegan las libertades a nuestro territorio, las cuales ya se estaban desarrollando en el mundo y se deja de lado los derechos de las colonias. Alberdi hace foco en la reforma económica del derecho civil en base a las personas y a las cosas o bienes, dándole importancia a los tratados internacionales para la apertura de la economía al libre comercio internacional. La reforma respecto a las personas busco la mayor liberta y igualdad para todos los habitantes del territorio. Respecto a las cosas o bienes, se concentro en el sistema de adquisición o producción en oposición al derecho romano y francés, como fue evolucionando a lo largo del tiempo.
Novedoso, me resulta novedoso la importancia que le da Alberdi a los tratados internacionales para que argentina participe en los tratados internacionales para garantizar un sistema económico solido y fortalecer la economía por medio de tratados de libre comercio de industria agrícola y fabril con las naciones extranjeras.
preguntas
1) ¿ Incorporarías a la Republica Argentina en algún tratado internacional de libre comercio que no esta participando? ¿Denunciarías la participación en algún tratado internacional?
2) ¿ Hoy en día se cumplen con las libertades económicas establecías en la constitución de 1856?
3) ¿ Que cambiarias del sistema de adquirir, conservar y trasmitir el dominio de las cosas o bienes en el derecho argentino?
RESUMEN
En este apartado del libro, Alberdi menciona que los principios que establecía la Constitución son la cara contraria del sistema que regía anteriormente (la legislación española) y que, por lo tanto, todo el derecho orgánico debe promover los mismos principios que la nueva Constitución. Además, toda reforma debe ser realizada por el poder legislativo, al cual la constitución delegó ese poder.
Por otro lado, diferentes cambios eran necesarios. A este respecto, se puede hallar la reforma económica en el derecho civil. La ley civil debe funcionar como un estímulo para atraer inmigrantes y capitalistas para fomentar el desarrollo del país. Por esto se debería reformar el derecho civil, para eliminar todo tipo de prerrogativas y lograr la igualdad ante la ley.
Alberdi plasma las diferencias entre los ordenamientos jurídicos derivados del derecho romano, español y francés, y su oposición con respecto a como debe ser en el derecho argentino por mandato de la Constitución ¿A que se debía el desfasaje con respecto a lo que legislaban los códigos franceses y al sistema económico vigente? A que la revolución social fue previa y la económica posterior a estos, resultando en que los códigos reglaron al primero y no al segundo.
NOVEDOSO
Alberdi realiza un análisis con respecto al derecho civil romano, español y francés para plasmar que son impropios de nuestra Constitución. Nuestra Carta Magna debía servir de eje fundamental con respecto a la libertad económica, y las leyes ordinarias deberían seguir los lineamientos de esta.
Por otro lado, Alberdi buscaba asegurar la paz por medio de tratados internacionales. Argentina era un país acostumbrado a las guerras civiles y con el extranjero, y por medio de los tratados internacionales, medio económico de asegurar la libertad, se lograría afianzar la paz. De hecho, Alberdi manifiesta que dichos tratados son mas importantes y valen más para la prosperidad del país que la Constitución misma.
PREGUNTAS
¿Qué opinión le merece el Código civil de Vélez Sarsfield? ¿Y el actual Código civil y comercial?
Con respecto a los tratados internacionales ¿Qué opina del MERCOSUR? ¿Está a favor de ese tipo de tratados o son preferibles los tratados bilaterales que no restrinjan el comercio?
A día de hoy, en vistas de los problemas económicos actuales de nuestro país ¿hemos vuelto a legislar de la misma manera que las leyes españolas/francesas de la época? ¿Es esta una causa de la inexistencia de libertad económica actual en Argentina?
La constitución nacional viene a crear un nuevo paradigma social, económico y político; el cual debe aun convivir con las antiguas leyes y costumbre de la colonia. Deposita en la constitución los artículos que darán forma a la organización del gobierno de la nación argentina. Libertad e igualdad son la regla principal de su articulado, y deposita en el poder legislativo el poder de sancionar leyes que promocionen y fomenten la actividad económica. Siendo los capitales necesario para ellos de capital extranjero; la nación se ve obligada a establecer tratados de comercio, navegación, industria agrícola y fabril; para que las industrias necesarias desarrollen la economía del país.
Encuentro novedoso que aun hoy, muchas de las industrias necesarias para el desarrollo económico se sitúan en el exterior. Creo que la política económica argentina no siempre pudo asegurar el desarrollo de las industrias.
Preguntas; cree que aun hoy la libertad e igualdad se mantuvo según los ideales de 1853?. que leyes serian necesarias hoy en día para satisfacer al desarrollo económico? Cuales serian las diferencias entre el derecho de propiedad de 1853 e en relación a las leyes que reglamentan el ejercicio de su adquisición, transmisión e hipoteca al día de hoy?
Alberdi continúa con la idea de los capítulos anteriores sobre el problema de la herencia del derecho previo frente a la libertad consagrada en la Constitución y aclara que toda ley que se promulgue debe ser solo con el fin de poner en ejercicio los derechos expresados en ella. La Constitución entonces, tiene que tener un fin derogatorio de toda legislación anterior. En primer lugar analiza cómo la constitución deja sin valor los regímenes del derecho civil (servidumbre, patria potestad, monopolio catolico del matrimonio, etc) que rompen el derecho de igualdad y dejan en desventaja a cualquier inversión extranjera
Sigue con la descripción de cómo el derecho romano desconocía al comercio y la industria, y como la agricultura se basaba en conquistas militares de tierras, siendo esta práctica contraria a la obligación constitucional de afianzar relaciones con naciones extranjeras por medio de tratados internacionales. Y como también el derecho francés y el derecho español en la época colonial son también incompatibles con las ideas de la Constitución
Me resulta muy interesante la postura de Alberdi que si bien orientaba a los tratados con naciones extranjeras para el comercio y protección de inversiones solamente, se manifestaba en contra de la adquisiciones territoriales por medio de la guerra. Una postura contraria a lo que la comunidad internacional tolero y práctico hasta casi un siglo después.
Preguntas:
Sería el derecho anglosajón más compatible con la constitución nacional que el francés/romano?
¿Qué opinaría sobre las reformas constitucionales del siglo 20?
¿Cómo justifica los límites de la desheredación por parte del estado del título IX, siendo una forma libre de disponer de sus bienes de una persona?
RESUMEN
Alberdi desarrolla la temática sobre como las leyes orgánicas anteriores a la Constitución Nacional tienen la capacidad de anular a la misma. Considera a la CN como la base para toda la ley de la República y explica que no puede haber tal ley que no sea reglamentaria de los derechos y principios que enumera la CN.
Dedica parte de su texto a nombrar que leyes fueron derogadas y cuales deberían se modificadas para alinearse con la Constitución y de sea manera estimular el trabajo.
Por ultimo, desarrolla sobre el Código Civil viejo, donde concluye con sus ideas para el fomento del crecimiento económico del país.
NOVEDOSO
En mi opinión, es interesante el tema de la comparación con el Código Civil Francés. Entendiendo que este saca ideas de el Derecho Romano, y qué nuestro propio código también hace lo mismo. En las materias que cursé en la carrera no escuché mencionar al Código Francés como una de las fuentes de nuestro propio código. Me es novedoso, ya que tampoco conocía a el derecho español como una de las fuentes de nuestro derecho civil, pero es de esperar ya que la Argentina fue colonia de este país.
PREGUNTAS
¿Sería conveniente para la economía del país, hoy en día, basar sus leyes a partir del ordenamiento jurídico francés o español?
¿Argentina ha alcanzado el límite máximo de libertad, referida a la economía? O, ¿es posible alcanzar un nivel máximo?
¿A medida que la tecnología avanza, es posible que existan nuevos instrumentos de producción?
Resumen:
Alberdi comienza hablando sobre la relación de la CN con las leyes y como esta funciona como una ley derogatoria consagratoria de libertad, con respecto a las demás leyes de menor rango. Luego nombra las bases económicas de las reformas legislativas en cuanto a varios puntos de diversos temas relacionados a las personas y luego hace lo mismo pero con respecto a los bienes, que podemos relacionarlo con los derechos reales que tenemos en la actualidad. Posterior a esto realiza una distinción entre el derecho civil francés y el estado económico de aquella época. Vuelve al tema de los bienes y realiza una explicación sobre los modos de dominio de estos. Luego menciona los primeros modos de adquirir la propiedad en esta época. Luego habla de la adquisición hereditaria y sus reformas exigidas en la CN. Luego toca el tema de las servidumbres e hipotecas. Y por último en el punto XI habla de las reformas económicas exigidas por la CN en las obligaciones como medio de adquisición.
Novedoso o Sorprendente:
Algo que me parece sorprendente es como cuando Alberdi habla de que es importante para la Confederación valorar los tratados realizados con Francia, Inglaterra y Estados Unidos en 1853 para su riqueza y prosperidad y que la Constitución debe vivir por ellos. Él en ese momento advirtió que si nos desviábamos de los valores contemplados en esos escritos, nuestra situación iba a empeorar radicalmente, cosa que tuvo razón porque podemos ver claramente como ocurrió.
Otra cosa que me sorprende es como no se le dio prioridad a algo que nombra Alberdi un poco después de lo mencionado en el párrafo anterior y es la fuente inagotable de riquezas para Argentina que constituyen las minas que se encuentran en nuestro territorio y como los políticos de hoy en dia que tienen el poder de utilizar eso para mejorar la situación económica del país, no lo utilizan y hacen arreglos con otras potencias de asia para que exploten nuestros recursos.
3 Preguntas:
Con respecto al punto 6 sobre el Estado y la Religión, le preguntaría si él está de acuerdo en la financiación, por más de que sabemos que no es un monto exorbitante, de la Iglesia por parte del Estado. Otra pregunta que le haría es si no cree que con lo mal que se trata al campo y las altas retenciones e impuestos que se le imponen, no se cumple con lo que dijo en el capítulo 8 de elevar la producción industrial en la agricultura, comercio y fabricación.
Con respecto a la herencia le preguntaría si no cree que el testador debería poder elegir más libremente a quien le entrega sus bienes como en las legislaciones de otros países como USA.
Resumen:
Alberdi en este Capítulo afirma que fuera de la constitución no existe ni debe existir ley alguna que de algún modo no sea reglamentaria de los principios, derecho y garantías privados y públicos, que dicha constitución establece como fundamental de toda ley en la Republica. La Constitución Nacional es en cierto modo una gran ley derogatoria. Enumera una lista de reformas económicas exigidas por la constitución argentina en el ramo de la legislación civil. Reformas económicas del derecho civil con respecto a las personas: división de las personas, potestad dominica, patria potestad, entre otras. También reformas del derecho civil que se refieren a cosas o bienes, primero habla desde el punto de vista del derecho romano y luego se extiende hacia el derecho civil francés y sus diferencias.
Novedoso o sorprendente:
Leyendo sobre las reformas económicas del derecho civil con respecto a las personas, me encuentro con que las mujeres deben ser protegidas al igual que los menores por su ¨incapacidad natural por la ley civil protectora de la riqueza publica¨ como la condición de ser mujer se equiparaba legalmente a una persona hoy considerada un incapaz de ejercicio, definida en el Código Civil y Comercial. Avanzando en el texto, me sorprendo al ver que lo que los romanos llamaban en su momento ¨modo originario imperfecto¨ de adquirir, ósea la accesión industrial es uno de los modos mas perfectos que reconoce la adquisición moderna y lo que ellos llamaban modo perfecto de adquirir, ósea la ocupación solo se encuentra hoy día la invención de las minas y la pesca.
Preguntas al autor:
– ¿Usted cree que considerar a las mujeres y menores como incapaces naturales estaba acertado en ese momento?
– ¿Por qué cree que los romanos solo contaban con la agricultura como único medio de producción de riqueza y no con el comercio?
– ¿Con cuál de las constituciones a nivel mundial se siente mayor identificado y por qué?
Resumen: Alberdi dice que gran parte de la legislación española es contraria a la constitución de 1853 y que las leyes orgánicas antes sancionadas de esta pueden anular gran parte económica que establece la constitución. Además, se habla sobre el matrimonio, la tutela y curatela, y como se defiende en este antiguo derecho a los menores, mujeres o incapaces. Se tiene una mirada del derecho francés además del romano y español. Se mencionan artículos de nuestra CN para enumerar garantías y libertades que si estaban inscriptas y deben ser respetadas.
Novedoso: lo que mas destaco es como era parte del derecho civil en el derecho romano. En especial la patria potestad donde se dividía en útil y onerosa. Útil porque el padre tenía el derecho de vender o empeñar a sus hijos en caso de miseria. También le da la administración y usufructo de los bienes adventicios del hijo menor de 25 años. Estos bienes eran los que el hijo había adquirido por su industria o por heredarlos de algún pariente. Otra cosa novedosa era como los romanos solo producían la agricultura, dejando de lado el comercio y la fábrica que están en manos de los esclavos y extranjeros, por ende, esto no era protegido por la ley. Pero si la otra forma de adquirir (en el derecho civil romano adquirir era producir) era la guerra, la cual era par adquirir tierras y esclavos y nada tenía que ver con producir riquezas.
Preguntas: 1) Alberdi dice que fuera de la constitución no existe nada ni debería hacerlo, ¿cómo vería hoy en día los tratados internacionales a los que argentina acepto?
2) ¿Cómo vería Alberdi este avance de la autonomía de las personas menores de 25 años donde sus bienes estaban administradas por su padre ejerciendo la patria potestad?
3) ¿cuál sería la intervención que debería hacer el estado para que la parte económica de la constitución se vea reflejada en la realidad?
Alberdi en estos capítulos hace mención a los sistemas normativos preexistentes a la sanción de la constitución nacional, y plantea que la constitución es derogatorio de estos, diciendo que esta reconoce y garantiza derechos y garantías que no existían en esos sistemas normativos, o mismo estaban perpetrados y vulnerados. Es decir esta deroga aquellos principios económicos y políticos por los cuales se sostenía la sociedad en aquella época colonial y luego de la revolucion era importante esa modificación estructural en relacion a los sistemas normativos. La constitución llega a romper con un sistema preestablecido, planteando la libertad y la paz como premisa principal aplicando con esto la igualdad ante la ley lo cual esta garantía es primordial para las libertades consagradas en la constitución nacional.
Lo interesante que se plante o que veo que se plantea es la fragilidad de los sistemas instaurados y como estos pueden ser desplazados o reemplazados por otros sistemas normativos, modificando no solo la sociedad sino también los principios como derechos
1. le preguntaría a Alberdi si atento a esto considera que la constitución nacional debe de ser mas rígida en cuanto a las modificaciones, o si el sistema que ella misma plantea lo ve como un limite a los legisladores al momento de querer modificarla y si estos limites son suficientes.
2- Que es lo que entiende por debilidad natural?
3 – Si considera hoy en día hay residuos de aquellos sistemas normativos coloniales en el derecho Argentino actual, y cuales serian estos?
RESUMEN:
En el artículo 2 del capítulo 3, Alberdi nos habla sobre cómo puede ser anulada la constitución en base a las leyes orgánicas dictaminadas con anterioridad a ella. Para hacer esto, el artículo se divide en 15 subtítulos, de los cuales en esta oportunidad vemos solo 11 de ellos. En dichos subtítulos vemos la manera en que las leyes coloniales españolas son incompatibles con nuestra constitución, por lo que en el primer subtítulo encontramos que los artículos 14, 16, 18, 26 y 28 de la constitución no solo prohíben la sanción de nuevas leyes capaces de alterar la libertad económica, sino que imponen a los legisladores el deber de derogar todas las leyes anteriores a 1853 que limitaren o alteren los principios del nuevo sistema republicano constitucional.
Luego vemos las bases económicas para la reforma legislativa, con el cual ponemos énfasis en el derecho civil, que se estatuye sobre personas y cosas. Para lograrlo, Alberdi procede a un análisis acerca de las anteriores vertientes de nuestro derecho, comparando las ideas de la Roma antigua con el derecho actual. Se hace énfasis en la distinción entre la patria potestad, la manera de adquisición y la vida a la que estaba sometida la mujer en aquel entonces.
En los consecuentes capítulos el autor analiza el código francés y cómo trae problemas del pasado al foco de conversación nuevamente, como por ejemplo que el valor de la moneda provenga la voluntad del legislador y no del estado del mercado; así como también se analizará y comparará los estados y exigencias económicas de la actualidad con la época del derecho de indias, el vacío en el derecho español sobre la producción industrial como modo de adquirir la propiedad en aquel entonces, el interés de la riqueza y la libertad económica, y demás temas, los cuales (debido al caudal de contenido) me veo imposibilitado de sintetizar en menos de 10 renglones (los cuales probablemente ya haya excedido).
NOVEDOSO:
Me resultó llamativo cómo el código francés entendía la economía en aquel entonces: cómo se creía que el valor de la moneda residía en la voluntad del legislador, por ejemplo, y cómo se enfocaron en el apartado social, pero descuidaron al económico.
Preguntas:
En el subtítulo 6 se habla del sustento aportado a la iglesia por parte del estado, al declarar la religión católica apostólica romana, en el artículo 2 de nuestra Constitución, como el culto oficial del gobierno federal, ¿Qué pasos seguiría para llevar a cabo una secularización, si es que llevaría una a cabo?
En el subtítulo 4 se habla de cómo se considera la adquisición bélica como primitiva y salvaje, basado en el principio del articulo 64, inciso 22; el articulo 4 dejando fuera a la ocupación bélica como fuente de ingreso al tesoro nacional y el articulo 13 que permite nuevas provincias siempre y cuando sean creaciones interiores de carácter interno. Por todo lo mencionado, ¿Consideraría que el ejército de la nación debe ser destino de una parte substancial del presupuesto nacional? ¿O se inclinaría porque este reciba lo mínimo y necesario para la defensa del territorio?
¿Por qué cree que los romanos nunca hicieron énfasis en 2 de las 3 ramas del origen de la riqueza (industria y fábrica)?
RESUMEN
Alberdi desarrolla la idea de la Constitución como una gran ley derogatoria, en favor de la libertad, de las leyes anteriores a ella. No debe existir ley alguna que no sea reglamentaria de los principios, derechos y garantías privados y públicos, que la Constitución establece como base fundamental de toda ley (arts. 14, 16, 18, 26 Y 28 CN), que trazan los límites del poder de la ley y del legislador en la manera de reglar el ejercicio de los derechos económicos. No sólo prohíbe la sanción de nuevas leyes capaces de alterar la libertad económica concedida por la Constitución, sino que imponen al legislador, y a todos los poderes, el deber de promover la derogación de todas nuestras leyes y reglamentos anteriores a 1853 que de algún modo limitaren o alteren los principios del nuevo sistema constitucional.
Luego enumera las reformas económicas exigidas por la CN en el derecho civil relativo a las personas, las cosas privadas o bienes, adquisición, etc.
NOVEDOSO
Me parece muy interesante las reformas económicas de las que se vio afectado el derecho civil argentino, bajo la nueva normativa constitucional, para lograr una mejor aplicación de los principios constitucionales, llenando vacíos como el de la producción industrial.
PREGUNTAS
¿Cuál seria la postura de Alberdi sobre los planes sociales? ¿Atentan a la igualdad de las personas, o son herramientas para disminuir la desigualdad?
¿Cuál es su postura actual sobre los derechos civiles y la inversión extranjera?
¿Las leyes que reglamentan la economía actual, respetan las bases de la CN?
Resumen.
En este capítulo del libro de Juan Bautista Alberdi, nos comenta como los principios, garantías y declaraciones que contiene la Constitución Nacional son un límite al Poder Legislativo. Es un límite a la creación de normativas que alteren o disminuyan la libertad económica que la ley fundamental manda. En su mirada crítica con el modelo colonizador español que del solo quedaron las costumbres de prohibición, intromisión y demás cuestiones, Alberdi nos dice que con los nuevos principios constitucionales esas antiguas normas vetustas fueron “derogadas”.
Remarcando la importancia de una reforma legislativa que ponga en marcha y en práctica el texto constitucional, para que de esa forma se genere confianza de los capitales extranjeros. Para poder desarrollar y enriquecer el país, Alberdi creía necesario que el Poder Legislativo apoye dichos principios de libertad económica.
NOVEDOSO
Me sorprende como Alberdi tuvo la visión de ver con que países debíamos aliarnos para ser un país próspero, también me sorprende como un país tan rico como el nuestro ha llegado a ser potencia en su momento y ahora estamos muy lejos de serlo por no seguir estos lineamientos que Alberdi proponía desde el año 1800. También me parece muy valiosa su visión sobre el Código Civil Francés, también lo que nos dice sobre ganar tierra mediante el conflicto bélico.
PREGUNTAS.
¿Cómo encararía la problemática de las leyes que contradicen el texto constitucional?
En el contexto actual. ¿debería estar más protegida la industria nacional frente a la competencia de empresas multinacionales?
¿Cree que Argentina debería celebrar tratados de libre comercio con los países con lo que el menciono que debía aliarse?
Aquí Alberdi profundiza sobre algo que viene mencionando en los capítulos anteriores: la necesidad de actualizar la legislación Argentina. La Argentina heredó el sistema de leyes monarquicas españolas y la Constitución y el Congreso tienen que garantizar que el marco regulatorio sea en pos del progreso. De alguna forma, la Constitución debe ser derogatoria del derecho colonial, y la Argentina debe construirse sobre los principios de libertad, igualdad, propiedad y seguridad que ella consagra. Tambíen Alberdi menciona al artículo 16, donde se plasma el principio de igualdad, estableciendo que en la República Argentina todos los ciudadanos somos iguales ante la ley.
Evidentemente Alberdi tenía las ideas muy claras, y estaba absolutamente convencido de cual era el camino del progreso para la Argentina. No deja de llamarme la atención como repetidas veces en el libro critica fuertemente a las figuras que vienen del derecho monarquico.
También me resultó novedoso cuando resalta la importancia de la industria como media de adquisición de bienes, y la comparación que hace de Francia y España.
¿Considera que el Derecho Civil en la actualidad es respetuoso de los principios fundamentales de la Constitución?
¿Considera que fue difícil dejar de lago las figuras legales moarquicas para la población argentina?
¿Cree que el principio de igualdad consagrado en el Articulo 16 de la Constitución fue mínimamente respetado a lo largo de la historia?
RESUMEN: Alberdi comienza expresando su oposición frente al derecho civil romano y el derecho civil francés, ambos modelos de legislación del derecho civil español y el derecho civil patrio. Esta forma de legislación de prohibición, de exclusión es oponible a la constitución de libertad industria, Alberdi hace alusión a las bases económicas de la reforma legislativa, donde expresa que el derecho civil es importante porque determina sobre las personas y sobre los bienes.
Plantea un cambio total en la legislación, destruir nuestra previa organización de colonia prohibiendo la sanción de leyes que fueran contra la libertad económica y derogando las anteriores a 1853. En cambio, con la incorporación de tratados internacionales se garantiza la libertad y resultados del trabajo, buscando en el sistema económico la estabilidad y solidez necesarias para afianzar la política exterior.
Novedoso:
Me resultó novedoso lo relativo a los modos de adquisición originarios de Roma, que los romanos llevaban adelante la agricultura, no ejercían el comercio ni la industria, y que adquirían mediante la guerra. Siempre se tomó de los romanos el antecedente intelectual en materia de derecho pero no desarrollaban la producción industrial y esa es la razón por la que no se encuentra ninguna protección en el derecho civil romano.
Preguntas:
1. Si nuestro país lograra afianzar los lazos con la política exterior supondría una mejor visión del sistema económico internacional hacia la Argentina, siendo el nuestro un país deudor y de riesgo?
2. Hemos logrado concretar la derogación de nuestra organización de colonia?
3. Según algunos autores, los factores de producción se han expandido, significando que además de la tierra, el capital y el trabajo debemos considerar la organización de esos tres factores y las nuevas tecnologías, sostiene que es necesario aún depender de las relaciones económicas exteriores en función de la producción de riquezas, siendo que cada vez que hay épocas de crisis los grandes estados tienden a cerrar sus relaciones comerciales menos importantes, entre ellas las de Argentina?
RESUMEN:
En esta oportunidad, Alberdi realiza una comparación con lo que fue el derecho romano en el cual fue fundado nuestro ordenamiento jurídico, junto con el derecho español, y el derecho francés y su código civil, en el cual se basaron las modificaciones a la legislación colonial que poseíamos hasta entonces. Aparte, habla de cómo heredamos los antiguos conceptos y problemas de ellos, como por ejemplo la falta de la presencia del concepto de sociedad, o el derecho romano y su derecho sobre los bienes producidos, y no ganados a través de la conquista. Alberdi también hace mención de la importancia de las relaciones internacionales para el armado de la Argentina, expresando la obligación del gobierno argentino en afianzar relaciones de paz y comercio con las potencias extranjeras.
LO NOVEDOSO:
Me resultó sorpresivo el hecho de que no se haya tenido en cuenta las sociedades ni los seguros en el derecho francés, así como la adquisición por parte del pater familis en el derecho romano sobre los bienes producidos por sus hijos, despreciando la industria y vanagloriando la conquista.
PREGUNTAS:
1) ¿Con qué ojos vería Alberdi la política extranjera implementada desde el 2000? ¿Y en los últimos 5 años?
2) Alberdi menciona el artículo 25 de la Constitución del ´53 respecto de la fomentación de la inmigración europea y la imposibilidad de limitarla. Hoy en día, ¿Aplicaría su pensamiento para todos los países del mundo?
3) ¿Cuál es la diferencia entre la accesión como forma de adquisición de las cosas y la forma de hoy en día?
P.D: Perdón por la demora profe, prometo terminar la lectura.
En este articulo II (del capítulo III) se explica cómo nuestras leyes están íntimamente relacionadas con las ideas españolas heredadas y la fundamental importancia de dejar estas atrás para poder así poner en práctica las leyes que emanan de nuestra propia Constitución Nacional.
Alberdi sostiene que el enemigo más fuerte de la Constitución no es el derecho venidero, sino el anterior, ya que el derecho heredado proveniente de España al ser un absolutismo monárquico. Ideología que se encuentra completamente contrapuesta con la que intenta destacar nuestra Constitución, abocada principalmente a la igualdad ante la ley, el progreso económico del país y en favor de la libertad, poniendo límites a los poderes para poder así lograr su finalidad.
El autor también hace una crítica en la comparación con el derecho romano y su forma de “adquisición” de las tierras y capitales, de forma violenta a través de guerras, pero también explica como esto no puede ser tomado como tal ya que en aquella época no existía aun el derecho comercial ni el industrial, por lo cual no podríamos tomar esta forma como una de adquisición. La forma correcta de adquisición debería ser a través del trabajo y del capital propio.
Encuentro novedoso lo que el autor aclara con referencia al código civil. Éste se redactó posteriormente a la revolución social pero antes de la revolución económica. De este modo, reglaron todo lo referido al orden social pero poco y nada referido al orden económico. Razón por la cual el Alberdi considera que deben hacerse modificaciones y continua con el pragmatismo y frio calculo referido a los temas económicos.
En pleno siglo XIX la claridad de análisis y conocimientos que Alberdi tenia en materia de libertad y de economía no dejan de sorprenderme porque detalla y refuta temas que se encuentran en la discusión pública del año 2021. O se encontraba muy adelantado a su época, o es que en estos temas nuestra sociedad simplemente se encuentra cada vez más atrasada.
Otro ejemplo que demuestra lo adelantado que el autor se encontraba en conocimientos económicos es cuando en el inciso VII remarca que los tratados que la Confederación sostiene con Francia, Inglaterra y EEUU son mas importantes que la misma constitución ya que representan un pilar fundamental para la riqueza y prosperidad del país. De nuevo, temas que hoy se encuentran en el debate publico están fundamentados por Alberdi en este texto.
a. Esta constitución interviene en favor de las inversiones extranjeras, fomentando el ahorro y atrayendo capital de otras partes del mundo. ¿Cuál sería el/los motivos para que en la Argentina actual vuelvan a darse las mismas situaciones que esta constitución trata de evitar?
b. Teniendo en cuenta las derogaciones que hace esta constitución con respecto a su antecesora ¿cuáles serían los cambios que realizaría en la Constitución actual para defender los principios liberales que lo caracterizan?
c. ¿Cuál es la razón que, a su juicio, lleva a un país desarrollado a volverse subdesarrollado en cuestión de un siglo? ¿Acaso existen sociedades condenadas al fracaso por los valores y principios que rigen en ella o hay otros factores que determinen el futuro de las mismas?
En este capitulo, Alberdi nos explica que debe evitarse la anulación de la Constitucion en temas economicos por parte de las leyes organicas anteriores a la sanción de la ley suprema. La misma Constitución prohíbe la sanción de nuevas leyes que puedan alterar la libertad económica que concede, y deroga las leyes anteriores a 1853 que la limiten. Alberdi tambien nos cuenta que en el sistema romano se adquirian bienes por guerra como forma idonea, donde los poco ciudadanos adquirían tierras, capitales y la fuerza de trabajo en forma de esclavos. Los hijos, antes mencionados, tambien eran fuente de ingresos. El autor explica como el derecho español era incompatible con la Constitucion, por ejemplo en materia de personas ya no se diferencian a las personas dependiendo del goce de los derechos civiles, sino que el derecho civil argentino establecía que una de las formas de adquirir la propiedad de los bienes era a través del comercio, industria y fabricación.
En mi opinion lo destacable de este tramo es la cantidad de reformas que Alberdi planteo en materia de Derecho Civil. Tambien me llamo la atencion la critica que hace a nuestra herencia hispana en cuanto a la ley se refiere, considerandola constantemente un atraso para el desarrollo del pais. Destaco tambien la importancia que le da Alberdi a los tratados internacionales, para que argentina participe en los tratados internacionales y garantizar un sistema economico solido y fortalecer la economia por medio de tratados de libre comercio.
1) Considera que fue correcta la ultima reforma realizada a nuestra constitucion?
2) Cual de las constituciones vigentes en otros paises considera la mas adecuada para el desarrollo de una nacion?
3) Cree que habria que establecer mecanismos de proteccion a la industria nacional?
Alberdi menciona en este capítulo al Derecho Romano, Español y el Francés. Destaca aciertos de Napoleon Bonaparte y critica la falla de estos ordenamientos en el desarrollo y fomento de la creación de riqueza en sus naciones.
Además el autor plantea que es necesario una reforma legislativa, considerando que los principios Constitucionales, eran incompatibles con el poder legislativo, impuesto por la colonia Española, de prohibiciones, atentando contra las libertades de los habitantes, contenido retrógrado en relación con el progreso que plantea la CN. Además Alberdi traza cómo debería ser la reforma para poder ser compatible con nuestra CN. Afirma que la Constitución es una gran ley derogatoria ya que a partir de las nuevas garantías que otorga se deben derogar leyes que privan a los habitantes de la libertad, como la servidumbre, o el padre tenía derecho de vender a sus hijos, la compra-venta de personas estaba permitida. “La mujer, asimilada al hijo, especie de esclava, no administraba; vivía y moría en perpetua incapacidad: su marido era dueño y señor de sus cosas o hacienda.”
Por lo tanto en esta parte del texto se plasma cómo debería encaminarse la Argentina para obtener prosperidad, igualdad (art. 16 CN).
Me resulta novedoso, por más que sabemos lo sucedido en la historia, volver a leer lo precario de la normativa reglamentaria anterior a la Constitución. Me resulta increible como se avala que un padre pueda vender a un hijo, la servidumbre, el sistema de esclavitud. la norma era escasa pero así también el nulo valor hacia la vida, los humanos éramos concebidos como objetos de compra-venta. Además la consideración de mujeres y menores como incapaces naturales. Entiendo que corresponden casi dos siglos de estos sucesos, pero no considero que sea tanto el tiempo como para estos enormes cambios, como la libertad art. 18 CN).
Considerando la actualidad Argentina, ¿qué medidas tomaría en relación a la deuda con el FMI?
¿Qué opina sobre la última reforma constitucional de 1994?
¿Creía usted en la incapacidad natural de las mujeres y los menores en aquella época?