Con los alumnos de la UBA Derecho vemos a Juan Bautista Alberdi, quien luego de haber tratado el marco institucional de la producción libre se dirige a considerar la distribución de sus resultados:
“No se podría concebir libertad de una especie para producir Un valor, y libertad de otra especie para aprovechar del valor producido. El principio de igualdad, v. g., que reconoce en todos el derecho al trabajo, o, lo que es igual, a producir valor, no podría desconocer el mismo derecho aprovechar de la utilidad correspondiente a su parte de producción. El derecho al trabajo, v. g., está tan ligado al derecho al producto o resultado del trabajo, que no son más que un solo derecho considerado bajo dos aspectos. Sólo la iniquidad ha podido admitir el uno y desconocer el otro; sólo ella ha desconocido el derecho al trabajo, para disputar el de optar a sus provechos.
La justicia natural, regla común de los hechos morales, económicos y políticos de que consta la humana sociedad, la justicia divide y distribuye los beneficios de todo producto entre los agentes o fuerzas que concurren a su producción. Dar utilidades a los unos y excluir de ellas a los otros, sería contrario a la moral cristiana, que haciendo de todos el deber del trabajo, ha dado a todos el derecho a vivir de su producto.
La Constitución argentina ha hecho de esta parte de la política económica el objeto predilecto de sus garantías. Ella vio que dar garantías en favor del provecho que corresponde a los servicios del capital, del trabajo y de la. tierra en la producción de las riquezas, era no solamente el medio de conseguir el bienestar de los habitantes del país, que la Constitución comprende entre sus propósitos supremos, sino también el verdadero medio de fomentar su producción, cuyo estímulo no es otro que el deseo de alcanzar ese provecho, necesario a la satisfacción de las necesidades del hombre y al sostén de su existencia de un modo digno de su noble naturaleza.
Reconociendo que la riqueza es un medio, no un fin, la Constitución argentina propende por el espíritu, de sus disposiciones económicas, no tanto a que la riqueza pública sea grande, como bien distribuida, bien nivelada y repartida; porque sólo así es nacional, sólo así es digna del favor de la Constitución, que tiene por destino el bien y prosperidad de los habitantes que forman el pueblo argentino, no de una parte con exclusión de otra. Ella ha dado garantías protectoras de este fin social de la riqueza, sin desconocer que el orden social descansa en las bases de la libertad, igualdad, propiedad, seguridad, etc.
Ella ha querido que las riquezas, que son obra del trabajo combinado de todos los servicios productores, redunden en el bienestar y mejora de todos los que asisten a su producción, por medio de sus respectivos servicios; es decir, de la mayoría de la sociedad, en que reside la nación, no de una porción privilegiada de ella. No haya esclavos, ha dicho en esa virtud; es decir, no haya hombre-máquina, hombre-tierra, hombre-capital, que teniendo hambre gane el pan con su sudor para satisfacer el hambre de otro. Ella ha hecho un crimen de esa torpeza tan ofensiva a la riqueza del país, como a la moral del Evangelio. No haya extranjeros, ha dicho; no haya excluidos en el banquete de la riqueza nacional, haciendo del suelo argentino la patria de todo el mundo para lo que es formar riqueza y disfrutarla en su provecho propio.
Para proteger mejor el fin social de la riqueza, ha preferido la distribución libre a la distribución reglamentaria y artificial. La distribución de las riquezas se opera por sí sola, tanto más equitativamente cuanto menos se ingiere el Estado en imponer le reglas.
Así la Constitución argentina, en vez de inventar despóticamente reglas y principios de distribución para las riquezas, las ha tomado de las leyes naturales que gobiernan este fenómeno de la economía social, subordinado a las leyes normales que rigen la existencia del hombre en la tierra.”
RESUMEN:
En el presente texto, Alberdi analiza cómo se aplican las disposiciones económicas constitucionales para que la riqueza sea bien distribuida, teniendo en cuenta que el orden social descansa en las bases de la libertad, igualdad, propiedad, seguridad, y que la prosperidad que se busca es la de la totalidad de los habitantes argentinos. Explica que, la Constitución ha querido que las riquezas redunden en el bienestar y mejora de todos los que asisten a su producción, mencionando como garantía protectora de este fin social a la prohibición de la esclavitud, y haciendo hincapié nuevamente en atraer extranjeros para fomentar la generación de riqueza. Es decir, que todo productor adquiera el derecho de participar en la utilidad del producto, en proporción al servicio que ha prestado para su creación.
Luego, hace referencia a la aplicación de estos principios sobre los salarios. En cuanto a la igualdad, indica que todos deben tener opción a los beneficios del trabajo, y que la Constitución no impone un salario legal u obligatorio. Sobre la igualdad, brinda como ejemplo el desconocimiento de las prerrogativas de sangre y nacimiento, mencionando que todos deberíamos ser iguales para soportar las cargas públicas. En relación a la propiedad, cita el artículo 17 que la declara inviolable, mientras que alude al artículo 18 para referirse al principio constitucional de la seguridad.
Sostiene, entonces, que la distribución no debe ser reglamentaria y artificial. Debe ser libre, sin injerencia del Estado: la ley no puede ir más allá de lo trazado por la Constitución, hay que derogar las trabas que dejó la colonia y renovó la República.
NOVEDOSO:
La crítica a quienes siguen doctrinas de algunos socialistas europeos sobre la organización del trabajo y pretenden aplicarlas en América.
La diferencia de las condiciones económicas del trabajo en Europa.
El origen (educación tradicional del pueblo español) de la holgazanería.
PREGUNTAS:
– Considerando que la Constitución no asegura a todos los trabajadores hallar trabajo siempre ¿qué solución por fuera del Estado daría a la problemática del desempleo?
– Usted afirma que debe perseguirse la vagancia y el ocio como delito contra la sociedad, ¿cómo lo tipificaría? ¿cuál sería la conducta típica, antijurídica y culpable?
– ¿La legislación laboral actual es constitucional?
El texto plante a la aplicación de disposiciones establecidas en la Constitución sobre la distribución de las riquezas. El principio de igualdad en cuanto al alcance de concebir a toda la población el derecho a trabajar y percibir la utilidad correspondiente por su parte de producción.
Alberdi plantea que, mediante las garantías constitucionales, se puede conseguir el bienestar de los habitantes del país. Reitera la importancia de fomentar la producción debido a que de esa forma se podría satisfacer las necesidades del hombre.
Dentro de las garantías, se encuentran aquellas que miran hacia la protección del fin social de las riquezas. La riqueza es vista como un medio para alcanzar su objetivo, es decir poder satisfacer necesidades. Dichas necesidades son abastecidas gracias al empleo que practiquen los integrantes de la sociedad. Si bien la constitución establece derechos y garantías en busca de que no se encuentren impedimentos para poder ejercer una actividad, debido a la libertad que rige sobre estas cuestiones, no podría garantizar el empleo, sino que se limita a darle herramientas constitucionales.
De los artículos leídos, me interesa la comparación que hace entre la Confederación Argentina y el continente europeo en cuanto considera que los trabajadores propios de nuestro territorio son más reacios al trabajo en comparación a la actitud que muestran los europeos.
PREGUNTAS
1) ¿En vista de conseguir la riqueza a nivel nacional, cómo se la podría distribuir sin generar un perjuicio a los sectores que la generan?
2) Si bien la Constitución Nacional reconoce la igualdad, libertad, propiedad y seguridad a favor de las personas con el fin de que puedan producir sus riquezas, ¿Qué medida se podría implementar para que los sectores que por diversos motivos (educación, condición social, etc.) se encuentren fuera del sistema productivo, se inserten?
3) Alberdi menciona que “la caridad y beneficencia pública son disfrutadas por las víctimas de la ociosidad y no de las víctimas del trabajo”. ¿Tendría la misma opinión sobre la situación actual?
Resumen:
Alberdi se refiere al fenómeno de la distribución de la riqueza, que está regida por los mismos principios que la producción de aquella, pero que sus aplicaciones son diferentes.
‘’no podría concebirse libertad de una especie para producir un valor, y libertad de otra especie para aprovechar del valor producido’’.
Reconoce que para la Constitución, la riqueza es un medio y no un fin, para lograr el bienestar de la población, donde lo importante era que esté bien distribuida, y donde el Estado no debería meterse imponiendo reglas, ya que opera por sí sola, gracias a los principios que rigen la materia como la libertad, igualdad, propiedad.
En ése sentido, cuando la constitución consagra el derecho al trabajo, interpreta Alberdi que no asegura a todas las personas que habitan el territorio que encontrarán uno. Por su parte, la igualdad es la destinada a sentar las bases de la distribución de los beneficios del trabajo y la seguridad la encargada de su inviolabilidad.
Importante:
Cuando la Constitución proclama la libertad o derecho al trabajo, no da por eso a todo trabajador la seguridad de hallar trabajo siempre. El derecho de ganar no es el poder material de hacer
ganancias. La ley puede dar y da el derecho de ganar el pan por el trabajo; pero no puede obligar a comprar ese trabajo al que no lo necesita, porque eso sería contrario al principio de libertad que protege al que rechaza lo que no quiere ni necesita.
La Constitución, por sí, nada crea ni da: ella declara del hombre lo que es del hombre por la obra de Dios, su primitivo legislador. Dios, que ha formado a todos los hombres iguales en derecho, ha
dado a los unos capacidad y a los otros inepcia, creando de este modo la desigualdad de las fortunas, que son el producto de la capacidad, no del derecho. La Constitución no debía alterar la obra de Dios sino expresarla y confirmarla. Ni estaba a su alcance igualar las fortunas, ni su mira era otra que declarar la igualdad de derechos.
Garantizar trabajo a cada obrero sería tan impracticable como asegurar a todo vendedor un comprador, a todo abogado un cliente, a todo médico un enfermo, a todo cómico, aunque fuese detestable, un auditorio. La ley no podría tener ese poder, sino a expensas de la libertad y de la propiedad, porque sería preciso que para dar a los unos lo quitase a los otros; y semejante ley no podría existir bajo el sistema de una Constitución que consagra en favor de todos los habitantes los principios de libertad y de propiedad, como bases esenciales de la legislación.
Preguntas:
La posibilidad de conseguir trabajo, esta dada por la capacidad de cada persona?
Si bien la ley no puede garantizar el trabajo a cada obrero, cree usted que los principios establecidos en la constitución son respetados en cuanto a tener derecho al trabajo?
Considera que el Estado tiene una gran injerencia en la distribución de las riquezas, haciéndola inequitativa?
Resumen: Alberdi analiza el fundamento de la distribución de riquezas en nuestro sistema constitucional. Si la libertad que se le aplica a la producción es amplia, no podría diferir la libertad en relación a la distribución de riquezas. El derecho al trabajo y a sus riquezas están ligados. La justicia natural divide las ganancias entre los agentes de producción y la CN ha hecho de esta parte de la política económica el objeto predilecto de sus garantías. El salario es libre por la CN como precio del trabajo. Pero hay que tener en cuenta que la CN no garantiza el trabajo, dado a que es tan impráctico como asegurar a cada vendedor un comprador. Rige el principio de igualdad en relación a las cargas impositivas derogándose todo fuero personal, se abole la esclavitud garantizándose este principio.
Lo más interesante: Alberdi compara las exigencias de la distribución de riquezas en nuestro país en relación a ciertos pueblos europeos, siendo las condiciones impuestas totalmente opuestas (socialismo).En sud américa hay riesgo de que los salarios suban sin límite al revés de la situación en estos pueblos donde el salario del trabajador no puede garantizarle el pan de cada día. El pobre en nuestro país tiene la tierra que le dará de sus frutos para su subsistencia. Este análisis era posible en aquella época dada la amplia extensión territorial de nuestro país sumada a la falta de población, se podría decir que era mejor ser pobre acá que en Europa. La pobreza aquí se debe la mayor cantidad de veces a la holgazanería dado a que tienen todos los recursos necesarios para producir riquezas.
Preguntas: ¿Qué piensa del impuesto a las ganancias y las demás cargas impositivas de hoy en dia que parecieran abusivas?
¿Qué piensa de los modelos socialistas de los pueblos nórdicos de hoy en día donde la calidad de vida es de las mejores sino la mejor a nivel mundial?
¿Piensa usted que la razón por la cual hoy el país cuenta con casi un tercio de su población en la pobreza se debe a la holgazanería o la situación ha cambiado tanto que el pobre argentino ya no está mejor que el pobre europeo?
Alberdi hace referencia en el texto leído a la distribución de la riqueza como fruto del trabajo. Fiel a su línea de pensamiento, opina que tal distribución opera por sí sola y que no requiere de intervención del Estado. Destaca además, que el trabajo es un bien más del mercado, que se rige por el libre juego de oferta y demanda. “No se le puede obligar a comprar trabajo al que no lo necesita, porque eso sería contrario al principio de libertas que protege al que rechaza lo que no quiere ni necesita”. El autor hace una comparación entre el trabajo en Sud-América y en Europa, haciendo hincapié en que en el viejo continente el salario del trabajador no es suficiente para saciar su hambre, mientras que en Argentina es más que suficiente. Además, el autor se refiere a la gran riqueza de tierra y recursos con la que contaba el país. Acto seguido, el autor destaca que la “holgazanería” argentina sería producto de los españoles, quienes acostumbraron a los locales a no trabajar para obtener los productos que se importaban al país a cambio del oro que los españoles tomaban. Para finalizar, Alberdi establece la necesidad de que la organización del trabajo se establezca a sí misma, sin leyes que la reglamenten. Critica las matrículas que deben pagar los trabajadores a los gremios de ciertos rubros para ejercer el oficio o profesión. Afirma que estas condiciones ciertamente no atraerían extranjeros a trabajar al país.
Lo más importante: Alberdi sostiene la idea de que el Estado intervenga lo menos posible, en este caso, cuando se trata de la distribución de la riqueza.
Preguntas:
¿Qué opina de la organización del trabajo actual?
En vista del poder que poseen los sindicatos y gremios en la actualidad, ¿les quitaría poder? En caso de respuesta afirmativa, ¿de qué manera?
¿Es en la actualidad nuestro país atractivo para los extranjeros en busca de trabajo? ¿Y si tuviese que compararlo en la actualidad con EE.UU(ya que se hace referencia en el texto)?
o RESUMEN:
El principio de igualdad en relación al derecho del trabajo y la producción de valor, tiene su correlato el derecho aprovechar de la utilidad correspondiente a su parte de producción por tratarse de dos caras de la misma moneda. Sin embargo, la iniquidad trajo como resultado l a disputa por el producto del trabajo. Dar utilidades a los unos y excluir de ellas a los otros, sería contrario a la moral cristiana, que haciendo de todos el deber del trabajo, ha dado a todos el derecho a vivir de su producto.
Reconociendo que la riqueza es un medio, no un fin, la Constitución argentina propende por el espíritu, de sus disposiciones económicas, no tanto a que la riqueza pública sea grande, como bien distribuida, bien nivelada y repartida; porque sólo es nacional si tiene por destino el bien y prosperidad de todos los habitantes de su territorio y no de una parte con exclusión de otra.
Para proteger mejor el fin social de la riqueza, ha preferido la distribución libre a la distribución reglamentaria y artificial. La distribución de las riquezas se opera por sí sola, tanto más equitativamente cuanto menos se ingiere el Estado en imponer le reglas.
o LO NOVEDOSO O SORPRENDENTE:
Lo novedoso de este texto es que propone una visión justa e ideal relacionando el trabajo con su producto o riqueza, sin intermediarios ni intromisiones en torno a su distribución, siguiendo la reglas de la naturaleza.
o PREGUNTAS AL AUTOR
1. ¿Que acontecimiento o circunstancia es la causal de que a pesar de encontrarse reconocido en la CN el derecho equitativo e igualitario al trabajo, y por lo tanto la distribución de lo producido, exista en nuestro país tanta desigualdad y falta de distribución de la riqueza?
2. Si la idea de distribución conforme al trabajo resulta justa, ¿como se explica entonces que la clase trabajadora sea la que menos percibe el producido de la riqueza que genera?
3. Como correlato de la pregunta anterior, ¿cómo se explica que quienes menos contribuyen en cuanto a trabajo en la producción sean los que más perciben la riqueza de su producto?
I. RESUMEN.
En esta segunda parte el autor toma los principios y disposiciones constitucionales vistos anteriormente en su aplicación al salario, la renta y el interés como beneficios de los factores de la producción (trabajo, tierra y capital). Explica que la Constitución se encarga, no de que la riqueza sea grande, sino de que esté bien distribuida. Que se apliquen los principios de igualdad, libertad, propiedad y seguridad en favor del derecho de participar en lo producido según los servicios prestados.
Luego de esa introducción que nos hace al tema en el capítulo primero, en el segundo analiza los derechos ahora en su aplicación a la distribución de la riqueza. Expresa la opción que cada persona tiene a los beneficios, como la igualdad admite que todos puedan acceder a los beneficios del trabajo y como dichos beneficios son inviolables y deben ser protegidos. Finaliza haciendo una comparación con Europa, afirmando que no es práctico aplicar el sistema europeo, señalando las diferencias que lo imposibilitan.
II. LO NOVEDOSO.
Me llamó la atención la crítica que hace Alberdi al pobre de Sud- América. En especial cuando afirma que lo que hace falta es educación, debido a la costumbre de obtener recursos sin trabajo.
III. PREGUNTAS AL AUTOR.
¿Cree que, en la actualidad, el pobre argentino, tiene “comodidades” que no lo impulsan a trabajar de las cuáles no goza un pobre europeo?
¿Qué reformas haría en el sistema educativo?
¿Le parece que, actualmente, los beneficios de la producción están distribuidos correctamente? En caso de que no, ¿qué cambios implementaría para que lo estuvieran?
En el tramo propuesto analizar para hoy 5 de Mayo, Alberdi nos plantea el fenómeno del trabajo y del consumo como extremos de un mismo continuo, que encuentran su balance en la retroalimentacion que produce el consumo como demanda de producción de bienes y la producción como su oferta. Para esto la CN es la herramienta que vehiculiza y ordena todos los derechos económicos. Nos habla de las marcadamente distintas condiciones sociales entre Europa y sud América y por qué el socialismo tiene mordiente en el primer ejemplo y no tiene anclaje en el segundo.
Exalta Alberdi la virtud de la libre contratación en América y lo aventajada de la posición de la escasa mano de obra al punto de tiranizar al dador de trabajo por imposición de condiciones. Remarca Alberdi la importancia de la eximición del cumplimiento del servicio militar obligatorio y del aporte a contribuciones de carácter forzoso..
Alberdi nos explica cómo 300 años de orden colonial convirtieron al natural de estas tierras en holgazán obligado por las leyes de indias e incentivado por la fertilidad del suelo y la bondad del clima. Nos habla de la pobreza cultural de nuestros pobladores.
Define el trabajo directo, el que se realiza por riesgo y cuenta propia y el indirecto el que se realiza para otros. Comenta el rechazo de los 40 títulos nobiliarios ofrecidos por la corona española luego del rechazo de las invasiones inglesas. Luego de la independencia, que fue un evento que nos llevó a no recibir mas ordenes de España y a no tributar mas impuestos, mas allá de esto seguimos funcionando localmente con todo el andamiaje legal colonial que continuo mas allá de 1816
Alberdi considera que las disposiciones, principios y garantías, y su aplicación, que refleja la CN en cuanto a la producción se relacionan con la distribución de las riquezas. El objetivo de su escrito fue establecer que la riqueza, la cual proviene del trabajo, no es un fin, sino un medio para alcanzar el bienestar de la Nación y de cada habitante, siempre y cuando esta sea bien distribuida, nivelada y repartida. La distribución de las riquezas se opera por sí sola, tanto más equitativamente cuanto menos se ingiere el Estado en imponer le reglas.
Las disposiciones son los principios de libertad, igualdad, propiedad, seguridad, en sus relaciones con el fenómeno de la producción aplicados directamente al beneficio del trabajo, que es el salario. La libertad hace referencia al derecho que tiene todo trabajador a los beneficios del trabajo, éste es el salario; este principio sostiene que no se garantiza el trabajo a cada persona, sino la libertad de ejercer el que desea o consiga. La igualdad, se ve en la abolición de la esclavitud, las prerrogativas de sangre y la no discriminación a los extranjeros. La propiedad privada garantiza que el obrero le corresponde el fruto de su trabajo.
Consideraciones importantes:
Luego el autor menciona las diferencias que hay en cuanto a el trabajo, la distribución de las riquezas entre los ricos y los pobres en América Latina y Europa, me sorprendió como describió la situación en el antiguo continente y en éste, por un lado dice que el pobre en Europa muere de hambre, y aquí la tierra le brinda la posibilidad de sobrevivir si no quisiera trabajar; castiga al ocioso, sostiene que “consumimos sin producir” y es eso lo que lleva a la miseria. Por otro lado sostiene que el Estado no tiene que intervenir en la regulación del trabajo, ya que es este último el que se regulara en base a lo que los sujetos necesitan, demanden u ofrezcan en un entorno determinado.
Preguntas:
1. Si Alberdi consideraba una traba la presencia de gremios, matrículas y otras exigencias para trabajar, qué opinaría sobre la importancia de los sindicatos en la actualidad y si estaría de acuerdo con el ejercicio y regulación que éstos tienen dentro de una empresa ¿Estaría de acuerdo con la Ley de Contratos de Trabajo en la cual se le imponen demasiadas cargas al empresario y demasiada intromisión en los asuntos internos a los delegados?
2. ¿Qué diría el autor sobre el cambio que hubo entre el pobre latino y el europeo hoy en día? ¿Pensaría que hicimos mal las cosas como país al no distribuir como corresponde, según su visión, los recursos y riquezas?
3. ¿Qué pensaría sobre la economía de Chile, donde se desarrolla de manera muy eficiente en los últimos años, pero la brecha monetaria entre los ricos y los pobres es muy grande? Si sucede esto, es realmente eficiente?
RESUMEN: En esta sección Alberdi aborda el tema de la distribución de las riquezas en dos partes, primero refiriendo a la distribución propiamente dicha y luego refiriendo al salario como provecho del trabajo.
Alberdi sostiene que la distribución debe hacerse libre de injerencia del estado, que la riqueza debe ser de cada trabajador por lo que ha producido. Critica así la esclavitud, cosa que nuestra constitución prohibe al punto de ser un crimen, como gente que teniendo hambre gana el pan para satisfacer el hambre de otro. Pudiéndose entender un paralelismo a la crítica al socialismo como un sistema que favorece a una elite que saca el provecho de la pobreza de los demás.
Destaca que la Constitución prefiere una distribución libre, donde se opera por sí sola, sin una distribución artificial, y siendo más equitativa cuanto menos se involucre el Estado.
Luego analiza el salario como el precio del trabajo, el cual es libre según la Constitución, es libre porque no es fijado y se regula por las leyes del mercado. De la misma manera el trabajo es libre, ya que no podría asegurarse a todos que sus trabajos serán necesitados obligatoriamente, porque serían contrarios a los principios de la Constitución.
El principio fundamental que refiere Alberdi hasta el momento es la libertad, más allá de la protección a la propiedad que demuestra sosteniendo la distribución libre y la imposibilidad de obligar a la contratación de cierto trabajador que protege la propiedad de quien perdería ese trabajo, o el principio de igualdad que proclama la Constitución para todos poder ejercer el trabajo; la libertad de comercio, del trabajo, de manejar su ingreso y gozar de una distribución sin injerencia de un tercero, es el principio base y más protegido, base del resto de garantías.
Alberdi destaca que las leyes que conformen gremios, que las leyes que organicen demasiado la ejecución del trabajo, son violatorias del principio de la libertad que nos asegura la Constitución. Ya que limitan al individuo en su libertad por ejercer el trabajo y obtener sus beneficios.
Esto nos ayuda a ver lo mucho que son vulnerados constantemente los derechos brindados por la Constitución a día de hoy.
NOVEDOSO: Personalmente me resulta lo más novedoso el tratamiento a la holgazanería del argentino. Un hombre que siempre vivió en abundancia, que notaba Alberdi como pobre a un hombre que nunca le faltó la comida o las cosas básicas para la vida.
Un ser humano que deriva así de su rol en la economía en su época colonial, pero que a día de hoy vemos que se conserva esa actitud. Aunque bien destaca Alberdi que aún teniendo importancia las comodidades que nos da la tierra, entiendo la falta de educación como el mayor de los problemas del argentino ocioso.
PREGUNTAS:
¿Entendería Alberdi los Colegios (Ej. Colegio de Abogados) y los Sindicatos como elementos que afectan a la libertad de trabajo? ¿Los compararía con los Gremios que nombra?
En defecto de una distribución libre tenemos un país con una distribución sumamente reglamentada, eso a qué se lo atribuiría Alberdi? ¿Es una evolución del argentino holgazán o un aprovechamiento de la clase política al control de la población? (O ninguna)
¿Qué opinaría Alberdi al ver argentinos yéndose a países europeos en búsqueda de mejores posibilidades? ¿Sería algo inimaginable para su época?
RESUMEN:
En esta segunda parte, Alberdi se enfoca en estudiar los principios y disposiciones de la Constitución Nacional que se relacionan con la distribución de las riquezas.
Para ello, el autor comienza reconociendo a la riqueza no como un fin sino como un medio para el bienestar de los habitantes. Por lo que la Constitución tiende, no a que la riqueza del Estado sea grande, sino que a esté bien repartida porque sólo así es nacional.
Luego, Alberdi sostiene que tal distribución de riquezas debe ser libre, por lo que la Constitución se inclina a satisfacer las exigencias de la economía sin incurrir en la injerencia del Estado para imponer las reglas.
Por otra parte, el autor expone en su obra cómo se aplican los principios de libertad, igualdad, propiedad y seguridad en su relación con los beneficios del trabajo, es decir, con los salarios. Indica, por ejemplo, que cuando la Constitución proclama el derecho al trabajo, ello no implica garantizar trabajo a cada obrero, lo cual seria impracticable. Asimismo, respecto a la igualdad remarca que la Constitución se ha valido del trabajo libre, desconociendo las prerrogativas de todo tipo, llevando sus beneficios a todos los habitantes de la Nacional nacionales y extranjeros. Por ultimo, en relación con la propiedad de los salarios, la misma es garantizada por el articulo 17 de la Constitución que declara inviolable toda propiedad o servicio personal (trabajo) tanto en sí como en sus resultados.
Esto lo hace entendiendo el contexto económico de la época que él señala como una Europa absolutamente empobrecida, de una pobreza que en estas tierras ni se imaginaba, y que expulsaba a sus habitantes hacia nuevos destinos en búsqueda del trabajo que le permitiera vivir. Mientras tanto, señala que en nuestro país sobraba trabajo y faltaban brazos ya sea por incapacidad o vagancia. Concluye así el autor que la ociosidad es el gran enemigo del pueblo argentino, puesto que, si el origen de la riqueza es el trabajo, la ociosidad nos lleva a la miseria. Pero el autor explica cuál es el remedio frente a esta problemática: La organización que el trabajo necesita para la buena distribución de sus beneficios depende la libre voluntad de los trabajadores, mientras que el Estado sólo debe garantizar los principios de libertad, igualdad, prosperidad y seguridad establecidos por la Constitución, en favor de los provechos del trabajo.
LO SORPRENDENTE:
Claramente lo que Alberdi intenta en toda esta parte del texto es demostrar cómo la Constitución en sus diferentes artículos contiene un sistema completo de política económica ya que sus disposiciones abrazan los tres fenómenos en que se divide la ciencia económica objetos de su estudio: producción, distribución y consumo de la riqueza nacional. En esta parte del texto dedicada al estudio y la distribución de las riquezas, obra del trabajo combinado de todos los servicios productores, se destaca el objetivo de la Constitución que a través de esa distribución se alcance el bienestar y la mejora de la mayoría de la sociedad y no de una porción privilegiada de ella. Pero, destacando que esa distribución es mucho más justa cuando se distribuye libre que operada artificialmente. Todo esto en un contexto donde nuestro país en la visión de Alberdi carecía de la capacidad de trabajo necesaria, ya sea por ignorancia o vagancia. Y donde era necesario presentar un contexto atractivo para los inmigrantes europeos que huían de la pobreza extrema, y tratando de que eligieran nuestra tierra como destino en donde desarrollar sus talentos, en lugar de los Estados Unidos, gran demandante de mano de obra en esa época también. Claramente esto era necesario ya que todo el sistema económico preconstitucional y de origen en el colonialismo español atentaba contra el trabajo y contra toda forma de progreso.
PREGUNTAS AL AUTOR:
– ¿Entiende usted que en todos los casos y en todos los mercados, están dadas las condiciones para dejar al salario libre como precio de trabajo, dependiendo de las leyes normales del Mercado?
– ¿Por qué cree usted que estando tan claro que es imposible garantizar el trabajo a todo el mundo, se intentan dictar constantemente normas que impiden los despidos sabiendo que esto no hace más que disminuir la contratación de nuevos trabajadores?
– Habiendo pasado mucho tiempo desde que usted escribió esta obra y no habiéndose generado cambios significativos, ¿Cree que hay alguna solución al hecho de que en este país la sensación de alimento fácil y clima benigno ha generado una sociedad poco afecta al trabajo solamente compensada en algunos tiempos por las diferentes corrientes migratorias que huyeron de sus países con infinitas necesidades insatisfechas?
En la Constitución Nacional se establecen las garantías para los servicios del capital, del trabajo y de la tierra en favor a la producción de la riqueza, está es la forma para que el hombre satisfaga sus necesidades. A la vez el autor hablar sobre que el ciudadano no carece de herramientas para desarrollar un trabajo, sino que carece de educación aún cuando tiene en abundancia para poder hacerlo, muere de pereza.
Lo más novedoso es cuando el autor hablo de que el medio más eficaz para que el hombre cambie su condición de pobreza material son las disposiciones de la Constitución, pero está a la vez depende de las condiciones del país y de sus habitantes, entonces si la riqueza se considera un medio y no un fin, sería más factible que ésta opere por si sola y lo haga de forma más equitativa que si el Estado tuviese inferencia en eso.
– Considera usted que esa dependencia, tanto de las condiciones del país como de sus habitantes, sea favorable para el hombre?
– Si en Europa el hambre es inconcebible para sus habitantes, cuál es el error que impera en Sud América para que el habitante sufra tal situación?
– Cuáles serían los medios que el autor consideraría viable para una equitativa distribución de la riqueza?
Resumen:
En este capítulo Alberdi hace referencia a la distribución de la riqueza y sus disposiciones dentro de la constitución, donde pueden ser consideradas en sus aplicaciones al salario como beneficio del trabajo, a la renta como beneficio de la tierra, el interés como beneficio del capital y la población, como elemento de la fuerza productora.En el capitulo 1 Alberdi reconoce que la riqueza es un medio, no un fin, para la Constitución argentina se inclina por el
espíritu, de sus disposiciones económicas. Las riquezas, que son obra del trabajo combinado de todos los servicios productores, influye en el bienestar y mejora de todos los habitantes de la nación . Para proteger mejor el fin social de la riqueza, ha preferido la distribución libre a la distribución reglamentaria y artificial. La distribución de las riquezas se opera por sí sola, tanto más equitativamente cuanto menos se ingiere el Estado en imponer le reglas.
En el capitulo 2 Alberdi desarrolla las disposiciones de la constitución que tienen relación con los salarios .Se destaca que el salario es libre, su tasa depende de las leyes normales del mercado y se regla por voluntad libre de los contratantes.
Libertad en el salario ,La Constitución ha enriquecido los provechos del trabajo libre, aboliendo el trabajo esclavo y servil.
Cuando el texto se refiere a la propiedad de los beneficios de los salarios, se hace mención a que esto se garantiza a todos los habitantes de la Confederación mediante el Art 17 de la Constitución, que declara que la propiedad es inviolable. La organización que el trabajo necesita en el interés de la buena distribución de sus provechos, no es precisamente la que puede darle el Estado: sino la que depende de la voluntad libre de los trabajadores que saben asociar sus esfuerzos y poner en armonía sus intereses rivales, por medio del derecho de asociación concedido por el art. 14 de la Constitución federal argentina
Lo mas importante :
Alberdi menciona que nuestro país no carece de pan, sino de educación y como la ociosidad es el gran enemigo del pueblo. La importancia que Alberdi le da a la educación como parte fundamental a la riqueza de un País ya que es parte del crecimiento y futuro. Resulta llamativo del texto como Alberdi plantea que la distribución de la riqueza se da por el orden natural de las cosas y que la intervención del Estado, “la distribución reglamentaria y artificial”, no es la mejor forma de proteger el fin social de la riqueza.
Preguntas al autor:
1-¿ Que medidas podría tomar en nuestros tiempos, para una justa distribución de riquezas ?
2- ¿A que se refiere cuando menciona que tenemos pauperismo mental? En el ámbito que menciona que nuestro pueblo no carece de pan, sino de educación
3-¿Como se podría garantizar un salario libre y justo hoy en día ?Considerando la inflación y lo bajo que están dispuestos los salarios
RESUMEN. –
Alberdi, en esta segunda parte, buscará ampliar el análisis de las disposiciones constitucionales -las desarrolladas en la primera parte (libertades, derechos y garantías)- en lo relativo, o en conexión con la distribución de la riqueza, más puntualmente en estos primeros dos capítulos será lo concerniente al trabajo y al salario. Parte así, el autor, de una premisa de desregulación total, nos dice, la distribución de la riqueza opera por sí sola, y entiende que la imposición de reglas para la distribución de la riqueza seria de carácter despótico y contrarias a la idea de país que contiene la constitución.
INTERESANTE. –
Me resulto interesante el foco de análisis que plantea, el autor, para lo que denomina el “Origen legal de la holgazanería”, apuntando al “problema” del ocio, que si bien podría resultar lógico el primer supuesto de justificación, esto es el hecho de que estaba prohibido (…) “producir todo lo que España podía traernos en cambio del oro y de la plata” (…) en un primer momento, creo, que es totalmente desatinado el segundo nivel de justificación de esa holgazanería “legal” que describe Alberdi; este es el contexto geográfico, haciendo un burdo resumen, en la confederación, la gente es ociosa por que tiene pan sin trabajo, por la riqueza del país y su buen clima.
Entiendo desacertado este supuesto de justificación vía “determinismo geográfico” porque entiendo que reduce un conjunto de circunstancias complejas a una mera casualidad, seria lo mismo que afirmar, como Weber (2002), que la reforma protestante fue la causante de que Europa tuviera la revolución industrial. Va de suyo que es probable que Alberdi receptara la hipótesis de que los piases menos desarrollados son los que se encuentran entre los trópicos de cáncer y capricornio, planteada Montesquieu a fines de s. XVIII al observar las concentraciones de pobreza y riqueza. Pero de nula vigencia en el presente, porque seria imposible sostener que los países cálidos son intrínsecamente pobres observando el rápido avance de países como Singapur o Malasia.
PREGUNTAS. –
Si no se permitieran las organizaciones gremiales o sindicales (claro no en los términos ni con el poder que poseen en nuestro país) ¿Cómo instrumentaría la protección de los derechos de los trabajadores?
En el contexto actual, con alrededor de: 12.1 millones de trabajadores registrados y 9,1% de desocupación ¿Qué medidas, de desregulación, incentivos, etc, se deberían tomar para bajar ese índice de desempleo? No siendo opción el trabajo bajo el ala del estado, que ronda en un 26% contra un 13% de autónomos.
Resumen
En esta Segunda parte se deja de hablar del fenómeno producción de la riqueza en el país, para pasar al segundo fenómeno que se tiene que analizar denominado distribución. Mediante los principios ya estudiados en el capítulo de producción y aplicados a este segundo fenómeno la constitución argentina busca proteger la distribución de la riqueza. Protege no el interés material que se tiene de éstas, sino proteger la mejora y bienestar de la parte más numerosa de la sociedad argentina. En el segundo capítulo empieza a nombrar cada derecho como ser el de la libertad o el de la propiedad, entre otros, con relación al salario o el provecho del trabajo.
Novedoso
Me sorprendió como Alberdi plantea la cuestión de la pobreza diferenciándola de la europea, más aun la holgazanería. La situación de que las leyes arruinaron al agente de producción y de riqueza de América doblemente más que en España. Nos convertimos en ociosos por la sola explotación de la colonia para conseguir plata u oro por el cambio de los productos que consumir. Según Alberdi se nos enseñó a consumir sin producir. Plantea que no carecemos de poder, sino solamente de capacidad de aprender, de una sed de saber, de pobreza en el arte de enriquecer.
Preguntas
¿Que beneficios habría que dar por el trabajo a la sociedad y también quitar para que el factor ociosidad que nos caracterizaba se vea como mínimo debilitado?
¿Puede ser que algunas restricciones impuestas para los trabajadores como ser el decreto de 1823 que establecía que “ningún peón puede ser conchabado para servicio alguno o faena de campo, sin una contrata formal por escrito, autorizada por el comisario de policía de la sección respectiva” hayan sido perjudiciales para la reforma de la organización de trabajo?
RESUMEN: En esta parte del capítulo, Alberdi parte de un planteo sobre la Constitución Argentina tomándola como el verdadero medio para lograr el bienestar generar de todos los habitantes del país, incluyendo a los extranjeros, al fomentar la producción y al disponer garantías para el capital, el trabajo y la tierra, ya que esto genera el deseo o mejor dicho, el estímulo para poder lograr satisfacer las necesidades de cada hombre de manera digna, por lo que además para esto, requiere la abolición total de la esclavitud, ya que considera que el hombre no debe ser solo un medio para la satisfacción de las necesidades de otras personas. Además dicho autor, establece que la riqueza es nacional y digna de nuestra Constitución Nacional, ya que tiene por objeto el bienestar y el progreso de los habitantes que colaboran para su producción, siempre y cuando se logre que ésta este repartida de manera equitativa y no sea solo entregada a unos pocos, provocando así que solo ellos tengan privilegios a diferencia del resto. Por lo que establece que para llegar a esto, el Estado no debe intervenir imponiendo reglas de distribución sino que para él, la distribución de los ingresos, se da de modo natural, cuando hace referencia a que “la justicia natural, regla común de los hechos morales, económicos y políticos de que consta la humana sociedad, la justicia divide y distribuye los beneficios de todo producto entre los agentes o fuerzas que concurren a su producción.”
LO NOVEDOSO O SORPRENDENTE: Lo que me resulta sorprendente en este texto, como en todos los hasta aquí leídos, es la gran similitud con la realidad actual, a pesar de que esto fue escrito y analizado hace muchos años atrás. Asimismo creo que Alberdi si bien plantea una buena idea, hoy en día, eso se convierte más en una utopía, salvo que los que nos gobiernan piensen en los ciudadanos y nos vean a todos como iguales y obren conforme a lo establecido por nuestra propia Constitución Nacional y así podamos gozar todos los habitantes del suelo argentino, de manera equitativa, de nuestros derechos, ya que en este tema que abordamos, para mi es el Estado el que se debe encargar de la distribución de la riqueza para mejorar nuestro bienestar, fomentando así la producción para satisfacer de manera digna, nuestras necesidades.
PREGUNTAS AL AUTOR:
– ¿Por qué considera usted que es mejor que el Estado no intervenga imponiendo reglas a la distribución? ¿No cree que éste tiene que intervenir con controles para que sea equitativa la distribución y no quede solo en manos de unos pocos?
– ¿Cree que algún día se podrá lograr la igual de distribución de la riqueza en nuestro país?
– Respecto a la pregunta anterior, si su respuesta es afirmativa, ¿qué medidas se deberían adoptar para llegar a tal igualdad?
RESUMEN
En esta ocasión en este CAPÍTULO dos, Alberdi continúa refiriéndose a los principios de libertad, igualdad, propiedad, seguridad, pero en este caso, hace más énfasis en las relaciones que se logran entre éstas y el fenómeno de la producción de los bienes o servicios que se brindan en la sociedad aplicándose la Constitución a la misma, para lograr el bienestar social de todos los ciudadanos, fomentando a que se generen más y más producción y distribución y que a su vez esto llevaría a lograr una mayor riqueza pero la misma debe ser distribuida a todos por igual y no que solo sea para unos pocos, lo que llevaría a esto a un despotismo ya que no se generaría la igualdad como lo establece la constitución, por lo que para ello se deberá confiar en que esta distribución sea natural y no tenga intervención del estado a través de las imposiciones de normas para su distribución.
LO NOVEDOSO
Si se lograra que la distribución de la riqueza, se produzca de sin la intervención del estado, no sería una utopía, ya que el hombre es codicioso, por lo tanto si no interviniese el estado en la formulación de leyes o normas que regularan la distribución de las riquezas para que de esta manera se genere y se cumpla uno de los principios estipulados por la constitución que se la IGUALDAD, pero sin que ella tampoco la restrinjan como han ocurrido con las leyes de la propiedad y la libertad.
PREGUNTAS PARA EL AUTOR:
1) Si no interviene el Estado con la imposición de normas, ¿el hombre no se volvería ambicioso?
2) ¿Se puede lograr una “Distribución Natural”?
3) ¿Lograría la constitución, que la distribución de la riqueza sea equitativa para todos?
Partiendo de las bases de la igualdad, la libertad, la seguridad y la propiedad, nuestra constitución predica que a través de los derechos y garantías consagrados en ella, el fruto del trabajo de cada hombre debe ser para su satisfacción personal, y no debe esta intervenir ni para bien ni para mal. Al garantizar los derechos del trabajo, no garantiza que cada persona tenga un trabajo, sino que esto ya dependerá de cada individuo pero todos empezaran en igualdad de condiciones, al haberse prohibido la esclavitud y no haber más títulos de nobleza, ni fueros personales o prerrogativas de sangre.
La distribución de la riqueza será libre y no reglamentaria ni artificial. También nos cuenta que un gran problema que puede encontrar la distribución es la ociosidad, porque en la abundancia uno no buscara producir para vivir.
Me gustó la forma en la que explica los artículos de la constitución, desde el 14 en adelante, que siempre los vi desde el punto de vista de un estudiante de derecho y jamás comprendí el trasfondo de algunos de estos, como el articulo 15 sobre esclavitud, que lo tenia tan internalizado como algo obvio, pero siempre lo mire como algo judicial y no económico, o el articulo 16 sobre sobre las prerrogativas de sangre o los títulos de nobleza.
1- ¿Qué se debería hacer con las generaciones perdidas a causa del ocio que no tienen interés?
2- ¿Cómo se solucionaría el tema del desempleo cuando este, no es producto de la ociosidad sino de la sobrepoblación?
3- ¿No cree que algo esta mal, si en países que no otorgan tantas libertades, han obtenido un mayor desarrollo como nación?
Alberdi en esta lectura analiza los principios de la Constitución que se relacionan con la distribución de las riquezas. Considera a la riqueza un medio y que el Estado no debe acumular la riqueza y que su función radica en la distribución de esta, bien nivelada y repartida. La Constitución establece garantías protectoras a este fin social de la riqueza. La constitución tiene como propósito que todas las riquezas productos del trabajo se destinen al bienestar de la mayoría de la sociedad, y no a un solo grupo de privilegiados. A su vez explica el interés o renta de capitales. Este no considerado como dinero sino como valores aplicados a la producción. Considera que el estado solo debe garantizar los principios de seguridad, libertad, igualdad y prosperidad en favor de la utilidad del trabajo y que las leyes orgánicas tienen la importante función de atraer capitales extranjeros.
Lo novedoso es que el texto demuestra una relación directa entre el trabajo y su producto. A pesar de esto estar garantizado por la constitución, esta muy lejos de adaptarse a la realidad, donde quien más trabaja no es quien más gana.
Si la distribución de riquezas, según el texto de la constitución y en relación al derecho del trabajo, debiera ser equitativa ¿Qué rol tiene el estado en la distribución de la producción?
¿Por qué es tan inequitativa la distribución cuando el productor recibe en muchos casos menos participación de las ganancias que los intermediarios? ¿De qué manera se podría regular para que la distribución sea más equitativa?
Alberdi expone que la distribución de la riqueza está regida por los mismos principios que la producción de aquella, pero que sus aplicaciones son diferentes. La riqueza a su vez, es un medio y no un fin, cuya vitalidad es la correcta distribución de la misma.
Ahora bien, el Estado no debería reglamentar tanto al respecto, debiendo dejar que la riqueza se genere según los principios de libertad, igualdad y propiedad, entre otros.
Además, el autor le da importancia a la educación, sosteniendo que tiene una conexión con la riqueza de un país, y que es parte del desarrollo y futuro del mismo.
Me sorprendió la visión de Alberdi, más que nada porque actualmente se podría sostener lo mismo.
Preguntas:
Como se puede lograr que la distribución sea equitativa para todos? Hay alguna posibilidad vía la Constitución o por leyes?
Hay algún modelo que genere calidad de vida optima, sin darle protagonismo a la distribución de la riqueza?
-1-
En estos capítulos Alberdi expone que la riqueza no es el fin de la Nación sino un medio para llegar al fin social del bienestar general. La Constitución garantiza el camino a este fin mediante una distribución libre de las riquezas (opera por sí sola, sin falta de intervención del Estado). El autor define a la riqueza como el medio más eficaz para cambiar la condiciones de los hombres argentinos.
La libertad, en materia de trabajo, es dada en sentido de que todos los trabajadores tienen opción a los beneficios del trabajo mediante un salario libre y autonomía de voluntad de los contratantes. La propiedad de esos beneficios es una garantía de los trabajadores impuesta por la Constitución.
Alberdi pone énfasis en que hay que deshacerse de la legislación anterior ya que con ella vigente no se pueden cumplir los principios de la Constitución ya que sus enunciados no son compatibles entre sí.
La nueva ley no debe ir mas allá de garantizar la libertad, igualdad, prosperidad y seguridad. Mientras más intervenga u organice la legislación mas estrecho es el margen de la libertad.
-2-
En estos capítulos el autor expone que el origen de la ‘holgazanería’ de la sociedad argentina fue dada por la imposición de normas restrictivas en relación a la producción. España prohibir producir todo lo que ella comerciaba en los puertos argentinos. Alberdi define esto como una ‘ociosidad por derecho’ y que ésta es el manantial de la miseria.
Para revertir esta situación debe revertirse con leyes que castiguen la vagancia, persecución al ocio y sobre todo instruir industrialmente a la sociedad.
Esa es la función que debe compro a ley en relación a la organización del trabajo.
-3-
-Usted determina que el salario debe ser libre. ¿Cree que es compatible ese enunciado con la imposición de un salario mínimo?
-¿Cree que la obligación de matricularse en un Colegio y Asociación, en el caso de cierta profesiones, es una limitación a la libertad de trabajo?
-¿Cómo cree que el Estado puede revertir la ‘ociosidad’ actual?
Alberdi comienza analizando las disposiciones y principios de la constitución en relación a la distribución de la riqueza, también analiza que acorde al principio de igualdad reconoce el derecho al trabajo, lo cual conlleva el derecho al producto o resultado del trabajo. En cuanto a la riqueza señala que es un medio y no un fin , que tiene el destino de bien y la prosperidad de los habitantes, y la constitución nacional protege este fin social de la riqueza, sin desconocer que el orden social descansa en las bases de la libertad, igualdad , propiedad,etc y que también la constitución a preferido la distribución libre , frente a la reglamentaria y artificial. En el siguiente capítulo Alberdi explica la relación de la constitución con la libertad del salario , donde principalmente dice que este es libre y se regla por la voluntad de las partes.
Me pareció novedoso el análisis que hace respecto al derecho al trabajo y su relación con el derecho al producto y resultado del trabajo , ya que este tema es de discusión en la actualidad en el cual distintas posturas promueven la distribución del ingreso en busca de la igualdad , de esta manera avasallando las libertades individuales de las personas , ya que se apropian del fruto del trabajo de las personas , es decir ponen la igualdad sobre la libertad. Y Alberdi ya señalaba las problemáticas que esto conlleva , cuando el estado se apropia de la riqueza y la distribuye , por eso este señala la preferencia por un sistema de distribución.
¿Cree que en algunos casos se debe establecer salarios regulados por ley (salario mínimo)?
¿ qué piensa en relación al artículo 14 bis respecto a la participación de las ganancias?
¿Considera que el estado debería distribuir la riqueza en casos especiales donde los beneficiados sean por ej. Discapacitados, jubilados, indigentes, etc?
Disposiciones de la Constitución que se refieren al interés o renta de los capitales y a sus beneficios.
.- Los capitales son los valores aplicados a la producción, sea cual fuere el objeto en que consistan. Pasan de una mano a otra, se con vierten en dinero, el dinero sólo hace de instrumento del cambio o traslación de los capitales. Los capitales constituyen la vida, el progreso y la civilización material de ese país.
La libertad protege el capital. La CN garantiza a los capitales su libertad completa en la tasa de sus beneficios y en la forma de sus aplicaciones.
Con los progresos de la industria y del comercio, el préstamo tuvo otros destinos; se prestó el capital para usar en la producción de nuevas riquezas, e hizo el pago de un interés o alquiler por un préstamo, que tenía por objeto hacer más rico y feliz al que recibía prestado.
El interés del capital, comprende dos compensaciones, una constituye el precio del préstamo “interés” propiamente dicho; otra es el pago del riesgo que corre el prestador de no volver a recuperar el todo o parte de su capital. Otro de los medios de libertad que la CN emplea, y que debe emplear su legislación orgánica para estimular la venida de los capitales extranjeros al país, es una expansión ilimitada y completa dada al círculo de sus aplicaciones y empleos por los artículos 14 y 20, que aseguran a todos los habitantes «la libertad de trabajar y ejercer toda industria; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles,”
De los tres agentes o fuerzas de producción que reconoce la riqueza -tierra, capital y trabajo- se puede decir que la Argentina sólo posee la tierra. La tierra es el instrumento supremo que la Argentina tenga a su alcance, para emprender la obra de su población, de su organización política, de su riqueza y civilización. La riqueza es un medio, no un fin, la Constitución argentina propende por el espíritu, de sus disposiciones económicas, no tanto a que la riqueza pública sea grande, como bien distribuida, bien repartida; porque sólo así es nacional, sólo así es digna del favor de la Constitución, que tiene por destino el bien y prosperidad de los habitantes que forman el pueblo argentino, no de una parte con exclusión de otra. La CN ha dado garantías protectoras al fin social de la riqueza, sin desconocer que el orden social descansa en las bases de la libertad, igualdad, propiedad, seguridad,
2.-Alberdi destaca que las leyes que conformen gremios, que las leyes que organicen demasiado la ejecución del trabajo, son violatorias del principio de la libertad que nos asegura la Constitución. Ya que limitan al individuo en su libertad por ejercer el trabajo y obtener sus beneficio.
3.- Cree que se distribuyó como corresponde los recursos y riquezas?
Que papel cumple el estado en la distribución de la producción?
Como se podría garantizar un salario libre y justo hoy en día?
El autor comienza relacionando la libertad con los salarios, fiel a su pensamiento, expresa que la libertad del trabajo es la opción de obtener los beneficios del mismo. La entera libertad de tasa entre quien la ofrece y quien lo busca, el salario es libre, lo define el mercado.
La ley puede dar y da el derecho de ganar el pan por el trabajo, pero no puede obligar a comprar ese trabajo al que no lo necesita, porque eso seria contrario al principio de libertad que protege al que rechaza lo que no quiere ni necesita.
La igualdad en relación con los salarios tiene consecuencias infinitas en la buena distribución de los beneficios del trabajo, aboliendo la esclavitud, desconociendo las prerrogativas de sangre y de nacimiento, fueros personales y títulos de nobleza.
También la propiedad garantiza que son inviolables los beneficios del trabajo.
En síntesis, el salario es libre en cuanto su tasa, accesible a todos por igual y para todos inviolable y seguro.
En su cuarto articulo el autor compara la situación de Sud- América donde había terrenos, alimentos y ganado de sobra, donde si había pobres es porque querían y que necesitaba de brazos y bocas para poblar y producir la nación. En cambio en Europa se habla de pan y sustento, marcando deficiencias en alimentación, problema que la confederación Argentina no tenia.
Marca la ociosidad como el gran enemigo del pueblo de las provincias Argentinas. Enuncia también la necesidad de la reorganización del trabajo, es decir una reforma laboral que flexibilice las relaciones.
1) Como puede lograrse que los salarios sean dignos sin la imposición de un salario mínimo vital y móvil?
2) Si el trabajo es productor de la riqueza, los trabajadores deberían tener participación en las ganancias?
3) Considera necesaria una reforma laboral en la actualidad?
Resumen:
En la primera parte Alberdi se ocupa principalmente de desarrollar el fondo y la forma de implementación de los principios constitucionales, por su importancia para consolidar una sociedad productiva, enfocándose en este último elemento. Por lo que ahora se dispone a desarrollar sobre la aplicación de dichos principios en relación a la distribución de la riqueza. Principalmente basándose en una concepción de justicia utilitaria, esto es que la justicia se encarga de dividir el producto entre todos aquellos que participaron del proceso productivo. Asignándole un valor a toda participación y un beneficio correspondiente. En relación a esto Alberdi expresa “Para proteger mejor el fin social de la riqueza, ha preferido la distribución libre a la distribución reglamentaria y artificial. La distribución de las riquezas se opera por sí sola, tanto más equitativamente cuanto menos se ingiere el Estado en imponer le reglas” por lo que este desarrolla la utilidad de los principios de seguridad, igualdad, libertad y propiedad cuales son las formas eficaces de organizar el trabajo y como evitar un pueblo ocioso fuente su propia miseria.
Interesante: La libertad es esencial para la generación de riqueza pero como expresa Alberdi” la Constitución argentina propende por el espíritu, de sus disposiciones económicas, no tanto a que la riqueza pública sea grande, como bien distribuida, bien nivelada y repartida;” teniendo esto en cuenta y a la vulnerabilidad estructural de ciertos agentes en las relaciones económicas limitando así el poder de negociación por ej en las relaciones laborales y lo dicho por el autor también en relación a la riqueza como medio y cuando explica que:” La Constitución no intenta hacer del país un mercado; de la República una bolsa de comercio; de la Nación un taller.” uno se pregunta en el camino de la libertad , la hay realmente entre las negociaciones.. Siempre hay un ámbito libertad o de autodeterminación en tanto el sujeto puede resistirse a la voluntad ajena contraria a la propia y esta resistencia se ejerce a partir de los recursos que uno posea tanto inmateriales como materiales. Así que en realidad todo se reduce a entender que la libertad no implica en ningún momento una igualdad de oportunidad en tanto que esta última lo es en mayor medida dependiendo de la habilidad de posicionarse adecuadamente en las relaciones de fuerza y por lo tanto la capacidad potencial de obtener un beneficio mayor en términos subjetivos y es que hay un precio que cada hombre aceptaría con gusto inclusive por algo que en base su moralidad o dignidad propia no esperaría nunca tener que dar. por lo que se deben generar las instituciones adecuadas que no necesariamente deben ser jurídicas que corrijan el desequilibrio general en ciertas relaciones económicas , valga la redundancia se necesitan instituciones pero que funcionen , vale más unas pocas que lo hagan que un mar de ellas que confundan el orden social. Así que la pregunta es como uno generar una gama de instituciones democráticas que empoderen a los vulnerables sin empoderar a sus gobernantes y que a su vez procuren no menoscabar las libertades del pueblo, para que los incentivos sean suficientes y que se genere una sociedad que brille por su riqueza, necesaria para que la mayoría desarrolle un proyecto de vida digno. Pero esto sin lesionar derechos de la minoría, ¿Como se tiende a una libertad más material?,l que nada tiene que ver con la igualdad material. Pareciera que la interrogante oculta un horizonte utópico .Y es que es irrelevante pensarlo de forma independiente en un mundo globalizado donde compiten la calidad de las libertades ofrecidas. No importa la igualdad de oportunidad sino la capacidad de generar mayor y diversas oportunidades.
a¿es realmente justa la distribución o mejor dicho la asignación de valor que resulta del mercado o simplemente es el mal menor si lo comparamos con un sistema basado en la regulación artificial?
b¿Mas allá de la mala aplicación con se ejercen de hoy en día ,que opinaría Alberdi de derechos como el derecho a huelga o el derecho de organizarse sindicalmente que no fueron plasmados en su constitución de 1853?
c¿Que opina Alberdi Sobre la relación entre trabajo y la dignidad? consideraría el trabajo otorgado por despotismo como una indignidad , como generador de un falso reconocimiento social ?
Resumen:
En la primera parte Alberdi se ocupa principalmente de desarrollar el fondo y la forma de implementación de los principios constitucionales, por su importancia para consolidar una sociedad productiva, enfocándose en este último elemento. Por lo que ahora se dispone a desarrollar sobre la aplicación de dichos principios en relación a la distribución de la riqueza. Principalmente basándose en una concepción de justicia utilitaria, esto es que la justicia se encarga de dividir el producto entre todos aquellos que participaron del proceso productivo. Asignándole un valor a toda participación y un beneficio correspondiente. En relación a esto Alberdi expresa “Para proteger mejor el fin social de la riqueza, ha preferido la distribución libre a la distribución reglamentaria y artificial. La distribución de las riquezas se opera por sí sola, tanto más equitativamente cuanto menos se ingiere el Estado en imponer le reglas” por lo que este desarrolla la utilidad de los principios de seguridad, igualdad, libertad y propiedad, Ciertas formas eficaces de organizar el trabajo y como evitar un pueblo ocioso fuente su propia miseria.
Interesante: La libertad es esencial para la generación de riqueza pero como expresa Alberdi” la Constitución argentina propende por el espíritu, de sus disposiciones económicas, no tanto a que la riqueza pública sea grande, como bien distribuida, bien nivelada y repartida;” teniendo esto en cuenta y a la vulnerabilidad estructural de ciertos agentes en las relaciones económicas limitando así el poder de negociación por ej en las relaciones laborales y lo dicho por el autor también en relación a la riqueza como medio y cuando explica que:” La Constitución no intenta hacer del país un mercado; de la República una bolsa de comercio; de la Nación un taller.” uno se pregunta si en el camino de la libertad , la hay realmente entre las negociaciones.. Siempre hay un ámbito de libertad o de autodeterminación en tanto el sujeto pueda resistirse a la voluntad ajena contraria a la propia y esta resistencia se ejerce a partir de los recursos que uno posea tanto inmateriales como materiales. Así que en realidad todo se reduce a entender que la libertad no implica en ningún momento una igualdad de oportunidad en tanto que esta última lo es en mayor medida dependiendo de la habilidad de posicionarse adecuadamente en las relaciones de fuerza y por lo tanto la capacidad potencial de obtener un beneficio mayor en términos subjetivos y es que hay un precio que cada hombre aceptaría con gusto inclusive por algo que en base su moralidad o dignidad propia no esperaría nunca tener que dar, por lo que se deben generar las instituciones adecuadas que no necesariamente deben ser jurídicas que corrijan el desequilibrio general en ciertas relaciones económicas , valga la redundancia se necesitan instituciones pero que funcionen , vale más unas pocas que lo hagan que un mar de ellas que confundan el orden social. Así que la pregunta es como uno generar una gama de instituciones democráticas que empoderen a los vulnerables sin empoderar a sus gobernantes y que a su vez procuren no menoscabar las libertades del pueblo, para que los incentivos sean suficientes y que se genere una sociedad que brille por su riqueza, necesaria para que la mayoría desarrolle un proyecto de vida digno. Pero esto sin lesionar derechos de la minoría, ¿Cómo se tiende a una libertad más material?, que nada tiene que ver con la igualdad material. Pareciera que la interrogante oculta un horizonte utópico .Y es que es irrelevante pensarlo de forma independiente en un mundo globalizado donde compiten la calidad de las libertades ofrecidas. No importa la igualdad de oportunidad sino la capacidad de generar mayor y diversas oportunidades.
¿es realmente justa la distribución o mejor dicho la asignación de valor que resulta del mercado o simplemente es el mal menor si lo comparamos con un sistema basado en la regulación artificial?
¿Mas allá de la mala aplicación con la que se ejercen hoy en día ,que opinaría Alberdi de derechos como el derecho a huelga o el derecho de organizarse sindicalmente que no fueron plasmados en su constitución de 1853?
Que opina Alberdi Sobre la relación entre el trabajo y la dignidad? consideraría el trabajo otorgado por despotismo como una indignidad , como generador de un falso reconocimiento social ?
1) Alberdi analiza la forma de distribución de la riqueza a través de la aplicación de las disposiciones económicas constitucionales, por medio de la libertad, la igualdad, la propiedad y la seguridad que son la base de nuestro orden social con el fin de un bienestar general.
El derecho al trabajo y la riqueza están relacionados. La justicia natural divide las ganancias entre los agentes de producción, y la Constitución ha hecho de esta parte de la política económica el objeto de sus garantías. El salario es libre por la Constitución como precio del trabajo.
La distribución no debe ser reglamentaria y artificial. Debe ser libre, sin injerencia del Estado.
2) Me llama la atención como se plantea la cuestión de pobreza entre américa y europa, y la holgazanería. Las leyes arruinaron al agente de producción y riqueza de América, más que en España.
3)¿Qué solución por fuera del Estado daría a la problemática del desempleo?. ¿Qué medidas podría tomar en nuestros tiempos, para una justa distribución de riquezas?. ¿Qué diferencias hay entre la distribución de la riqueza actual con la de su época?.
Las disposiciones de la Constitución Argentina relativas a la distribución de las riquezas, pueden ser consideradas en sus aplicaciones al salario, como beneficio del trabajo; a la renta, como beneficio de la tierra; al interés como beneficio del capital; y a la población como elemento capaz de influir en el poder de las fuerzas productoras y en los beneficios de la producción. El derecho a trabajar, como a la obtención del beneficio al trabajo realizado, no es más que un solo derecho considerado bajo dos aspectos. El provecho que corresponde a los servicios del capital, del trabajo y de la tierra no sólo persigue el bienestar de los habitantes, sino también en incentivo para fomentar la producción. El salario es libre, su precio depende del mercado y a la libertad de los contratantes. También los art. 15 y 16 de la CN contribuyen a la distribución de beneficios del trabajo ya que con la igualdad dejan de ser constitucionales las leyes que estableen gremios y matriculas de trabajo. También el art. 17 CN con el derecho de propiedad, de la misma manera protege el salario.
¿Qué pensaría Alberdi respecto a la organización actual del trabajo, por parte del Estado y el papel de los sindicatos?
¿Qué opinaría el autor respecto de los salarios que se perciben hoy día, respecto a las ganancias de las empresas?
¿Qué opinaría el autor respecto al papel que desarrolló la mujer en el mercado laboral y que opina sobre la diferencias en el salario con respecto a los varones?
RESUMEN:
Retomando los 3 agentes de producción, Alberdi comenta cuáles son los beneficios que otorga cada uno (Del trabajo es el salario, de la tierra la renta y del capital los intereses). En este capitulo hablará sobre los principios acerca distribución de la producción. Reconociendo que la riqueza es un medio, no un fin, la Constitución argentina establece que debe estar bien distribuida, bien nivelada y repartida; porque sólo así es nacional. Ella ha querido que las riquezas, que son obra del trabajo combinado de todos los servicios productores, redunden en el bienestar y mejora de todos los que asisten a su producción, es decir, de la mayoría de la sociedad. Para proteger mejor el fin social de la riqueza, ha preferido la distribución libre a la distribución reglamentaria y artificial. En el segundo capitulo comentará principios como el de la libertad respecto de los salarios (Todos tienen opción a los beneficios del trabajo), la igualdad en los salarios (Todos son admitidos por la ley a tomar igual asiento en el banquete de los beneficios del trabajo) y la propiedad en relación con los salarios (El art. 17 de la Constitución que declara inviolable toda propiedad y todo servicio personal, es decir, el trabajo). También plantea que es necesaria una reorganización del trabajo ya que las leyes organizan e intervienen en el trabajo más de lo necesario.
REFLEXIÓN:
Es interesante el foco que plantea la Constitución con respecto a la distribución de la riqueza. Esta busca un equilibrio para la sociedad. El problema de la distribución, es la politización de la misma. En otras palabras, el problema aparece con la decisión de a qué sectores les corresponderá mayor o menor riqueza. Al fin de cuentas, en el ámbito político, todos somos iguales, salvo que algunos son más iguales que otros.
PREGUNTAS:
1) ¿Existe alguna manera de evitar la politización de la distribución de riquezas?
2) ¿Existe libertad, igualdad y propiedad en los salarios?
3) ¿La distribución libre es mejor que la reglamentaria?
RESUMEN
En el texto, Alberdi trata sobre la distribución de las riquezas. Habla de principios que presiden a la producción, en sus aplicaciones a la distribución. Dice que dar garantías en favor de la producción de riquezas no solo conseguía el bienestar de la gente, si no que también es un medio para fomentar la producción. La Constitución planteaba que la riqueza debía ser bien distribuida, y no que se excluya a una parte de la población de ella. Dio garantías que protejan el fin social de la riqueza, y para proteger mejor este fin, ha preferido la distribución libre a, la reglamentaria y artificial. Los principios que se aplican a la distribución de riqueza son libertad, igualdad, seguridad y propiedad.
Cuando habla de libertad lo relaciona con el derecho al trabajo y al salario; cuando habla de igualdad dice que el trabajo es libre y que no hay esclavos, que no hay mas prerrogativas de sangre y nacimiento siendo todos iguales ante la ley; sobre la propiedad dice que es inviolable.
También habla sobre que la organización del trabajo no es igual en Europa que en América del Sur, ya que no tienen las mismas exigencias, y que la condición del trabajador y demanda son diferentes.
NOVEDOSO O SORPRENDENTE
Me llama la atención como en aquella época y también ahora en la actualidad, el derecho al trabajo no garantiza poder hallar uno, como puede ser que después de tanto tiempo no se haya avanzado en esto y todavía haya mucha gente desempleada. Habiendo conquistado tantos derechos, como aun no se hizo nada para cambiar esta situación. Sinceramente no creo que se respeten los principios de libertad, igualdad, propiedad, con tanta diferencia entre quienes tienen y quienes no. Y también como señala Alberdi es preciso educar para el progreso, y tampoco veo un acompañamiento por parte del estado en esto para salir de la miseria.
PREGUNTAS
1)¿Para usted son respetados los principios de igualdad, propiedad, libertad y seguridad?
2)¿Como resolver esta desigualdad dada entre quienes tienen y quienes no, a falta de empleo, ya que la Constitución nada puede garantizar sobre obtener trabajo?
3)¿Como cambiar para progresar? ¿y que opina respecto a la educación en nuestro país, como la considera?
RESUMEN:
En esta segunda parte de la obra, Alberdi comienza analizando las mismas garantías que protegen a los modos de producción -libertad, igualdad, propiedad y seguridad-, pero esta vez aplicadas a las formas de distribución de la riqueza: salario, como beneficio o provecho del trabajo; renta, como beneficio de la tierra; e interés, como beneficio del capital. En este apartado veremos dichos principios de la Constitución que tienen relación con el salario. En cuanto a la libertad, Alberdi explica que el derecho al trabajo (arts. 14 y 20) contiene el derecho al cobro correspondiente del salario, y que éste se debe regir por la voluntad conjunta del que ofrece el trabajo y del que lo busca, como cualquier otro precio del mercado; sin embargo, la libertad no es sólo del que busca un trabajo sino también del que lo ofrece, por ello, la Constitución proclama el derecho pero no puede ofrecer la seguridad de encontrarlo siempre. Con respecto a la igualdad, el art. 15 abole el trabajo esclavo, y manifiesta que todo contrato de compra y venta de personas es un crimen; mientras que el art. 16 establece la igualdad ante la ley, en cuanto al trabajo, sus beneficios, los impuestos y las cargas públicas. Por otra parte, el art. 17 garantiza el derecho de propiedad, entre los que se encuentran los beneficios del trabajo (salario); mientras que el art. 18 concede las garantías de la seguridad personal, la defensa judicial y la inviolabilidad del domicilio, correspondencia y papeles. Por último, concuerda con los socialistas en la necesidad de reorganizar el trabajo, pero en sentido contrario: más que crear leyes, el legislador tiene que derogar las trabas que dejó el antiguo régimen español; la ley interviene más de lo necesario, ya que no debería ir más allá de garantizar la libertad, igualdad, propiedad y seguridad, que es el poder que le ha otorgado la Constitución.
LO NOVEDOSO O SORPRENDENTE:
En esta parte del texto, Alberdi introduce el concepto de “fin social de la riqueza”: según el autor, la Constitución no busca mediante sus disposiciones que la riqueza pública sea grande, sino “bien distribuida, bien nivelada y repartida”, para garantizar la prosperidad de todo el pueblo argentino, sin exclusiones. Sin embargo, para que esta distribución de la riqueza sea equitativa, debe ser libre y no interferida por las leyes orgánicas, ya que de otro modo se violarían los principios constitucionales que vimos anteriormente de libertad, igualdad, propiedad y seguridad. Como analizamos en la primera parte de la obra, dichas garantías también fomentan la producción, cuyo mayor estímulo es el de satisfacer las necesidades del hombre y propugnar por su bienestar. Por otro lado, hace una dura crítica a la corriente socialista que provino de Europa y que pretendía organizar el trabajo como en aquel continente. Alberdi explica que las condiciones laborales son totalmente diferentes: mientras que en Europa el salario es insuficiente para alimentar al trabajador, en Sudamérica faltan brazos para producir con el capital, por lo que el trabajador no se encuentra en una posición de debilidad con respecto al empleador como para necesitar de gremios o corporaciones, los cuales provienen de ideas socialistas; “el mismo hombre que en Europa recibe la ley del capitalista y del empresario de industria, viene a nuestro continente y se desquita viendo a sus pies a los tiranos que allá explotaban su sudor. Allá es siervo del capitalista; aquí es su rey y soberano”. Por último, vuelve a criticar al pueblo argentino tildándolo de “holgazán”, y expone como causas el clima del país, que hace abundar los recursos naturales y no se ve obligado a trabajar para subsistir, y la educación proveniente de la colonia española, “de raza infelicísima para servir a las necesidades de la industria”.
TRES PREGUNTAS AL AUTOR:
– ¿Con qué instrumentos de política económica puede garantizarse que la riqueza pública sea «bien distribuida, bien nivelada y repartida», sin alterar los principios de libertad, igualdad, propiedad y seguridad?
– En la actualidad, la condición del pobre en Argentina se asemeja más al pobre de las naciones europeas de ese entonces: ya conoce el sufrimiento del hambre y no sobran los alimentos. ¿Cree que ahora están justificadas las ideas socialistas con respecto a regular los salarios, de modo que sean suficientes para alimentar al trabajador? ¿Por qué?
– Actualmente, ¿observa una posición de debilidad del trabajador en general con respecto al empleador? ¿Cree que dicha situación amerita una regulación legal, y hasta qué punto?