Con los alumnos de la UBA Derecho completamos la lectura de Sistema Económico y Rentístico de Juan Bautista Alberdi, con la lectura del Capítulo VII: Objetos del Gasto Público según la Constitución Argentina. Algunos párrafos seleccionados:
“El gasto público de la Confederación Argentina, según su Constitución, se compone de todo lo que cuesta el «constituir la unión nacional, afianzar la justicia, consolidar la paz interior, proveer a la defensa común. promover el bienestar general, y asegurar los beneficios de la libertad»; en una palabra, el gasto nacional argentino se compone de todo lo que cuesta el conservar su Constitución, y reducir a verdades de hecho los objetos que ha tenido en mira al sancionarse, como lo declara su preámbulo.
Todo dinero público gastado en otros objetos que no sean los que la Constitución señala como objetos de la asociación política argentina, es dinero malgastado y malversado. Para ellos se destina el Tesoro público, que los habitantes del país contribuyen a formar con el servicio de sus rentas privadas y sudor. Ellos son el límite de las cargas que la Constitución impone a los habitantes de la Nación en el interés de su provecho común y general.
Encerrado en ese límite el Tesoro nacional, como se ve, tiene un fin santo y supremo; y quien le distrae de él, comete un crimen, ya sea el gobierno cuando lo invierte mal, ya sea el ciudadano cuando roba o defrauda la contribución que le impone la ley del interés general. Hay cobardía, a más de latrocinio, en toda defraudación ejercida contra el Estado; ella es el egoísmo llevado hasta la bajeza, porque no es el Estado, en último caso, el que soporta el robo, sino. el amigo, el compatriota del defraudador, que tienen que cubrir con su bolsillo el déficit que deja la infidencia del defraudador.”
“Teniendo cada provincia su gobierno propio, revestido del poder no delegado por la Constitución al gobierno general, cada una tiene a su cargo el gasto de su gobierno local; cada una lo hace a expensas de su Tesoro de provincia, reservado justamente para ese destino. Según eso, en el gobierno argentino, por regla general, todo gasto es local o provincial; el gasto general, esencialmente excepcional y limitado, se contrae únicamente a los objetos y servicios declarados por la Constitución, como una delegación que las provincias hacen a la Confederación, o Estado general. Este sistema, que se diría entablado en utilidad de la Confederación, ha sido reclamado y defendido por cada una de las provincias que la forman. (Constitución argentina, parte 2a, título 2°, y pactos preexistentes invocados en su preámbulo.)”
“Felizmente la Constitución federal argentina exige pocos empleados para el servicio del gobierno general, compuesto de poderes excepcionales y poco numerosos. – La policía, que forma una gran parte del gasto interior en los gobiernos unitarios, está reservada a los gobiernos provinciales por la Constitución argentina. Igual atribución les hace del servicio y sostén de los establecimientos de beneficencia.
En cuanto al gasto exigido por’ las obras públicas para promover el bienestar general, también es carga que la Constitución reparte entre el gobierno interior de la Nación y el de cada una de las provincias confederadas. (Art. 104.)”
“Los caminos, puentes, muelles y otras obras de esa utilidad pueden ser entregados temporalmente para su explotación a las empresas privadas que tomen a su cargo el construirlos.”
“Si la economía es el juicio en los gastos (Say), la disipación es la locura en el gobierno y en el país.”
“Observaré entretanto, para acabar de hablar del gasto público, que no todo él consiste en el gasto con que la sociedad satisface sus necesidades de orden público por conducto del gobierno, sino también en el que hace ella directa e inmediatamente, por la mano de sus habitantes, en la mejora, comodidad y perfeccionamiento de sus ciudades, en el socorro y alivio de las clases desgraciadas, y en fin en todo ese orden de servicios que la sociedad se hace a sí misma, sin el intermedio de la autoridad, en el sentido de su prosperidad más rápida y más completa. – A ese gasto pertenecen las calles, los empedrados, las calzadas, los caminos, puentes, desagües, mejoras locales, monumentos, socorros públicos y eventuales, que se hacen por suscriciones voluntarias levantadas entre el vecindario.
Ese gasto es obra exclusiva del espíritu público, es decir, de la disposición y aptitud de los habitantes para unir sus esfuerzos y prestarlos, sin más coacción que el deseo del bienestar común, sin más mira que realizarlo. Los pueblos educados en servidumbre no tienen idea de esta contribución sin ley, que el patriotismo se impone a sí mismo, como el esclavo que todo lo hace para su amo y por su mandato no tiene idea del celo generoso.
La Inglaterra, los Estados Unidos deben la mitad de sus mejoras de orden local a esa contribución que el país paga sin que se lo exija la ley, nada más que por el placer de existir bien y de un modo digno del pueblo que sabe estimarse y respetarse hasta en su decoro externo, hasta en el aire distinguido y brillante de esas habitaciones colectivas para su mansión, que se denominan ciudades.”
RESUMEN:
El capítulo V comienza hablando del poder de crear, manejar e invertir el Tesoro público, considerando que se trata de la función más ardua que hace a la soberanía nacional, en el sentido de que podría derivarse de ello peligros tales como el saqueo del país, el desconocimiento de la propiedad privada y, consecuentemente, el menoscabo de la seguridad individual.
Para evitar que el gobierno incurra en tales excesos, la Constitución Nacional ha “copiado” el sistema de Inglaterra, el cual consiste en dividir el poder rentístico en dos poderes accesorios e independientes, a saber: i) el poder de crear los recursos y votar los gastos públicos; ii) el poder de recaudar, administrar y emplear esos recursos en gastos asignados. Al Poder Legislativo se delega el ejercicio de la primera atribución, mientras que la segunda le compete al Poder Ejecutivo.
Por otra parte, en el capítulo VI se habla de los principios y caracteres generales de la administración o gobierno de hacienda; las atribuciones, competencias y organización del ministerio de hacienda, y la jerarquía de los funcionarios o agentes en el desempeño de la administración de hacienda, donde el presidente es la figura máxima y el ministro de hacienda.
LO NOVEDOSO:
Lo que me pareció interesante de la lectura es la organización del Ministerio de Hacienda en varias direcciones o servicios. Es decir, el despacho del Ministerio de Hacienda podría dividirse en tantas direcciones como recursos asigna el art. 4 de la Constitución para formar el Tesoro Nacional.
Esas divisiones son: 1° Dirección o administración general de aduanas; 2° Dirección o administración general de tierras públicas; 3° Dirección o administración general de correos; 4° Dirección o administración general de contribuciones indirectas y directas; 5° Dirección o administración general de la deuda y del crédito público; 6° Dirección de la contabilidad general o contaduría de la Confederación; 7° Dirección o administración general de la caja o Tesoro nacional; 8° Director o promotor fiscal de las contiendas que se hicieren necesarias para exigir los valores adeudados al Estado, y contestar las cobranzas ilegítimas contra el mismo.
Estas últimas tres direcciones o uniones sirven como puntos de unión de las demás, debido a que sus operaciones dispersas generan resultados a la caja y contaduría general, promoviendo la unidad de la hacienda toda y permitiendo con ello conocer su estado de un solo golpe de vista.
PREGUNTAS:
¿Cree que en la actualidad siguen existiendo abusos por parte del gobierno en lo que concierne a la administración del Tesoro público?
En relación a la pregunta anterior, ¿qué medidas tomaría para evitar dichos excesos?
¿Cree que hoy en día se respeta el principio de división de poderes?
Resumen de lo leído:
Alberdi desarrolla el tema de la autoridad y requisitos que en el interés de la libertad intervienen en la creación y destino de los fondos del tesoro. Frente a esto dice que, el poder de crear, manejar y de invertir el tesoro público, es el resumen de todos los poderes, siendo la función más ardua de la soberanía nacional, ya que en esta formación del tesoro se pueden incurrir en excesos, por eso, para evitarlos nuestra CN copió el modelo de Inglaterra dividiendo el poder rentístico en dos poderes accesorios e independientes, el de crear los recursos y votar los gastos públicos a cargo del poder legislativo, y el poder de recaudar, administrar y emplear esos recursos en los gastos designados en cabeza del poder ejecutivo. Seguidamente, en el cap. 6 el autor habla de la autoridad y requisitos, en este caso en interés del orden, que intervienen en la recaudación, manejo y empleo de la hacienda pública. Al tratarse de una materia grave y delicada, necesaria de toda una obra, el autor solo hace hincapié en 4 cuestiones: 1.los principios y caracteres generales de la administración de hacienda; 2. las materias de atribución o competencia del ministerio de hacienda; 3.bases de la organización de las direcciones o servicios en que deberá dividirse el departamento de hacienda para su despacho; 4.reglas derivadas de la CN sobre la jerarquía de los funcionarios encargados del servicio administrativo de la hacienda pública.
Lo novedoso o sorprendente:
Me resulta novedoso que Alberdi, al hablar sobre la organización del ministerio de hacienda, menciona como necesario que estos órganos o direcciones sean unipersonales, a cargo de un solo Ministro, director, secretario, que tome las decisiones, para luego delegar en los subalternos la ejecución de los mismos y la demás organización, evitando que se entorpezca o se ralentice el proceso de toma de decisiones por parte del Estado. Esto significa volver eficiente el funcionamiento del Estado, cuestiones que son tan debatidas hoy en día, como lo han sido en todas las épocas.
Preguntas:
¿Cuál es su opinión frente a la jerarquía de los funcionarios encargados de la administración de la hacienda pública?
¿Piensa que actualmente en nuestro país hay un buen manejo del gasto público?
¿Es correcto que el Ejecutivo tenga amplio poder para administrar los recursos y rentas, o debería democratizarse la toma de decisiones sobre la administración del Estado?
Sistema Económico y Rentístico de la Confederación Argentina. Juan B. Alberdi.
Resumen de la cuarta parte (hasta la conclusión).
Alberdi reconoce que la función más ardua de la soberanía nacional es poder crear, manejar e invertir el Tesoro público. La ley de presupuesto constituye una garantía de orden y de economía con respecto a las entradas del dinero de los contribuyentes a las arcas públicas, gracias a la existencia de los diversos tributos nacionales, y de los gastos de la administración general. Asimismo, destaca la es conveniente perpetuar la unidad nacional de sus rentar y que, por su parte, las provincias conserven el poder no delegado constitucionalmente. Finalmente, Alberdi indica el orden de jerarquía de los funcionarios a cargo de la administración de la hacienda, reiterando que el Presidente de la Nación es el jefe la administración general del país.
Aspectos novedosos.
Me resultó interesante que Alberdi postule que la mitad de las atribuciones del Congreso Nacional son de naturaleza económica y rentística, y, teniendo en cuenta que las rentas son el principal elemento de poder en cabeza del Poder Ejecutivo, los tributos necesariamente deben ser impuestos por el Poder Legislativo. También me pareció importante resaltar que no existe un código administrativo en ningún país dado que sería imposible o inútil codificar las reglas que cambien cada día conforme a las necesidades del gobierno político.
Preguntas al autor.
El actual Ministerio de Economía de la Nación ¿cumple las mismas funciones que el Ministerio de Hacienda que menciona en el libro?
A qué se refiere cuando dice que “en materia de hacienda, es opuesto a la economía de las rentas públicas todo servicio gratuito”.
¿Considera que aquellas personas privadas de su libertad por una condena firme deberían realizar tareas con el fin de contribuir para su mantenimiento de las propias cárceles?
J.B.Alberdi. Sist. Económico y Rentístico. CAP.V, VI y VII.
Cómo se dijo en lecturas anteriores la Constitución Argentina estableció los principios y garantías para que la búsqueda de la riqueza sea por el camino de la libertad, el interés del fisco por medio del bienestar general, una riqueza que aumentará en tanto aumente la riqueza de los ciudadanos que contribuyen a formarla, es decir, las rentas del Estado se agrandaran en tanto se aumenten las rentas de los particulares. Todo el conjunto de reglas y garantías forman el sistema rentístico, el plan de Hacienda de la Constitución Argentina, ya que este formará el Tesoro Nacional, básico para sostener la soberanía de toda Nación siendo que a nuestro país le sobran recursos para lograrlo. Lo que nos dice en sus primeros renglones el Cap. V de la obra en cuestión, son los peligros que pueden dañar la formación del Tesoro Nacional, como el no cumplimiento de las garantías y principios constitucionales como ser la violación al derecho de propiedad privada, a la libertad, a la seguridad y no dilapidar la riqueza pública a través de malas elecciones y gastos inútiles. Recordemos que en relación a los gastos Alberdi había puntualizado que “(…) gastar y consumir con juicio es satisfacer las necesidades de hoy sin desatender las necesidades de mañana(…)”
El autor se pregunta cómo hacer para que los principios económicos y rentísticos de la CN prevalezcan por sobre las leyes y en los actos de gobierno. Toma el modelo inglés en que divide el poder rentístico en dos poderes independientes: 1l el poder de crear los recursos y votar los gastos públicos, lo cual es tarea del poder legislativo y 2) recaudar, administrar y emplear esos recursos, lo cual está asignado al poder ejecutivo. “toda la libertad del país depende de la verdad en esa división de poder(…)”
El Congreso también tiene a su cargo crear contribuciones así como también gestionar empréstitos y operaciones de crédito. Recordemos que el art.64 CN crea los recursos del Tesoro, como : legislar sobre aduanas exteriores, establecer contribuciones directas por tiempo determinado y por debidas razones estipuladas, disponer del uso y enajenación de tierras de propiedad nacional; acordar subsidios al Tesoro Nacional, reglar la libre navegación de los ríos , entre otras. Pero también, determina como, cuando y en qué se gastarán los recursos generados. Esto no es más ni menos que la atribución que tiene el Congreso de fijar anualmente el presupuesto nacional, el cual será el marco de acción del poder ejecutivo.
La Constitución habla de presupuesto de gastos pero nada dice de presupuesto de entradas.
Alberdi señala que este silencio se debe a la dificultad de efectuarlo que tienen los países que provienen del antiguo régimen colonial de rentas del dominio español.”(…)es imposible sujetar al cálculo seguro el valor y la naturaleza de las entradas, los cuales dependen de los gastos imprevistos, como las necesidades de estos pueblos urgidos (…)por la necesidad de su progreso material (…)” De ahí las dificultades de Buenos Aires para fijar el cálculo de las entradas. La ley habrá de ser diiscrecionisima buscando garantías en el cálculo anticipado de las entradas y los gastos.
La administración de la hacienda de la Confederación forma parte de la administración general del país y es atribuida al presidente siendo así las rentas; el principal elemento de poder. Las leyes orgánicas de la administración del poder constitucional en materia de Hacienda deben ser “ simples medios de poner en ejercicio lo que previamente está en la constitución. Alberdi señala el peligro de que administradores de Hacienda adopten doctrinas contrarias a los principios de nuestra ley fundamental. En este sentido recuerda los gobiernos unitarios, que en materia de administración se rigen por el criterio unitario y centralista.”(…)el partido llamado unitario hirió la antigua unidad Argentina de un modo más mortal y duradero, los gobernadores insurrectos de 1820(…) cayó el país en esa especie de feudalismo en que vivió por 30 años hasta 1853(…)”. Desde 1853 hay dos administraciones distintas, dos sistemas de autoridades de Hacienda; el de la Confederación y el de las provincias y para el autor, esta división es la que le conviene a la Confederación Argentina.
Ya dijimos que la administración de la hacienda esta a cargo del Poder Ejecutivo, más específicamente del Ministerio de Hacienda y es de su atribución, por un lado, los negocios de carácter económico y por el otro, asuntos de finanzas o hacienda propiamente dicha; estos pueden ser materia de los decretos, reglamentos y ordenanzas del ministro de Hacienda. Alberdi menciona a varios de ellos, como : -los trabajos de utilidad publica, – los arreglos al comercio exterior,- la estadística comercial entre otros.
El Congreso debe presentar en la apertura de sesiones anuales una Memoria detallada del estado de la Confederación en materia de Hacienda. Esa Memoria debe dar a conocer al Congreso: medios para obtener créditos, Como agrandar los recursos y entradas al Tesoro. Tiene q formar el presupuesto de entradas y gastos, redactar proyecto de ley que emane de autoridad, dirigir todos los negocios del Tesoro, administrar y conservar los fondos del Tesoro Nacional, redactar los proyectos de ley que emanan del Ejecutivo, entre otros.
El despacho de Hacienda podría dividirse en relación directa con los recursos que asigna el art.4CN para formar el Tesoro Nacional; así tendríamos: Dirección o administración general de aduanas, Dirección o administración de tierras públicas, Dir/adm general de correos, Dir./adm de contribuciones directas e indirectas, Dir/adm de la deuda y el crédito público, Dir/adm de la caja o Tesoro Nacional, Dirección de la contabilidad general, Director o promotor fiscal de las contiendas que se hicieran necesarias. Cada dirección contiene subdivisiones.
En relación a la jerarquía de los funcionarios de la administración rentística de la República , a la cabeza está el Presidente “ es el jefe supremo de la Confederación y tiene a su cargo la administración general del país “ Es decir, el presidente nombra y remueve todos los agentes empleados bajo su dirección y como jefe supremo. Es decir, el ministro secretario refrenda y legaliza los actos del presidente por medio de su firma .
Luego, ya en el Cap VII Alberdi aborda los objetos del gasto público el cual se compone de todo lo que cuesta sostener los objetivos planteados en el Preámbulo de la Constitución. Por fuera de ello, es dinero mal gastado bien mal invertido por parte del gobierno o ya sea, por parte del ciudadano cuando defrauda sus contribuciones.
Los gastos se dividen en nacionales o provinciales. En cuanto estos últimos, los gastos de cada provincia son locales y serán nacionales cuando son gastos excepcionales limitados a los objetos consagrados en la Constitución. De todos modos, el autor aclarara que no hay q confundir con los gastos nacionales originados en cada provincia; los cuales serian gastos locales de carácter federal, como servicio de aduana, correo, ejército etc. A su vez los gastos generales se dividen en ordinarios y extraordinarios, según si son regulares y previsibles o bien son imprevisibles .Así cada ministerio tendrá gastos fijos u ordinarios y otros q sean urgentes.
Los gastos extraordinarios son aquellos destinados a las obras públicas, a la defensa, las recompensa de estimulo, compra de territorio y subsidios prestados por el Tesoro Nacional para urgencias imprevistas en las provincias. Dice el autor que’ el arte de gastar es más raro en Sudamérica que el de crear recursos. Me atrevería a decir que el arte de gastar el Tesoro público se reduce la política y el gobierno de estos países, en quienes gobernar es gastar (…)”
•Importante:
Dice Alberdi que el barómetro más exacto para medir la civilización y progreso de un país es observar su presupuesto y la cuenta de gasto público. No puede suceder que en un país donde está todo por hacerse, caminos, puentes, edificios, población etc se destinan las tres cuartas partes del Tesoro Nacional al Ministerio de Guerra. Sin embargo, además de las guerras civiles, enfrentamientos entre caudillos que atrasaron al país, para el autor hay , caudillos de tinta y papel , mazorqueros literarios que piden libertad de prensa pero ellos reprimen, claman garantías constitucionales y degollan a sus enemigos. Esto es lo que atenta contra el bien común. El gasto es obra exclusiva del espíritu público; de la disposición y aptitud de los habitantes para unir sus esfuerzos solo para el logro del bienestar general.
Es llamativo como Alberdi plantea la importancia del Presupuesto, el cual es el marco para dar respuestas a las necesidades de una Nación en los distintos sectores y ámbitos: salud, educación, obras públicas, seguridad social entre otros. Es la “promesa” de oferta que el Estado realiza y que se propone llevar adelante mediante la asignación, distribución de los recursos para mejorar la calidad de vida de los ciudadanos.
“Ser libre (…) es tomar parte en todo lo que interesa a la Nación, sobre todo en vivir con la mano en el bolsillo, en el que cada ciudadano tiene un poder de acción pública más eficaz que el fusil de la guardia Nacional(…)”.
•Preguntas al autor:
-En relación al presupuesto nacional Usted cree que al momento de aprobar los presupuestos anuales por parte del Congreso, los intereses sectoriales están al servicio del bien común o es otra oportunidad para que las distintas bancas “midan sus fuerzas”?
–Es pertinente que exista un Ministerio de Desarrollo Productivo?
-Le parece que es excesivo el número de 21 ministerios en Argentina?.
Resumen:
En el comienzo de la última parte de su obra, Alberdi hace un análisis de la autoridad y requisitos que acorde a la libertad influyen en la creación y destino de los fondos del tesoro, siempre siguiendo a las disposiciones de la Constitución. Al respecto, el jurista determina que para evitar que el gobierno incurra en excesos, la solución es dividir el poder rentístico en dos poderes independientes, donde el poder legislativo vota los gastos y el ejecutivo los recauda y administra.
Más adelante, el autor analiza el sistema de recaudación y manejo de la hacienda pública. Sobre las leyes que se dictan para la administración de la hacienda deben ser medios para expresar las disposiciones de la Constitución. Luego, determina los objetos que la norma fundamental establece como atribución del ministerio de hacienda y la organización del mismo y la jerarquía de los funcionarios donde describe los artículos de la constitución que establece cada cargo y quien los nombra.
Llegando al final, en el último capítulo, Alberdi menciona los objetos del gasto que establece la Constitución. Clasifica los gastos según cada ministerio, mencionando la finalidad de la aplicación cada uno y su composición.
Por último, en su conclusión, el autor hace referencia a su deseo de que tanto ciudadanos como extranjeros puedan ejercer con libertad sus derechos, ya que ello conlleva a la riqueza del país.
Lo novedoso o sorprendente:
Llamó mi atención el fragmento de la obra donde Alberdi hace mención a la división entre el poder legislativo y el ejecutivo para tratar la creación y el destino de los fondos del tesoro. En la actualidad, el Poder Ejecutivo entre las tantas atribuciones que se toma ignorando los preceptos constitucionales y las leyes, dicta decretos para, por ejemplo, disponer la ampliación de las autorizaciones de gasto público, sin importar la escasez de recursos con los que contamos y la deuda externa.
¿A qué se refiere cuando dice que “los gastos de la provincia no son del resorte del Tesoro nacional”?
¿Por qué el gasto general es esencialmente excepcional y limitado?
¿Qué otro sistema, que no sea la división entre el poder legislativo y el ejecutivo para determinar la creación y el destino de los fondos del tesoro, podría ser puesto en práctica para limitar la intervención estatal en el manejo del tesoro?
«Autoridad y Requisitos que en el interés de la libertad intervienen en la creación y destino de los fondos del tesoro según la Constitución Argentina»
En este capítulo Alberdi habla del poder de creación, de manejo y de inversión en el Tesoro Nacional. Y establece que para lograr que el gobierno no caiga en excesos al ejercer la soberanía que le fue delegada hay que dividir el poder rentístico en dos por un lado el poder de crear los recursos que le corresponde al poder legislativo y por otro el poder de recaudar administrar y emplear esos recursos en gastos designados por el poder ejecutivo.
La libertad, según Alberdi, depende o descansa en la división de poderes.
La mitad del poder soberano esta delegado en el Congreso por el artículo 64 de la Constitución . El Congreso es también el que fija el presupuesto o aprobar o desechar los gastos de inversión.
Después da a conocer que la Constitución Argentina solo menciona el presupuesto de gastos y no el presupuesto de entradas. Lo que explica Alberdi es que la dificultad de hacer el calculo de entradas es difícil porque dependen de la extensión de los gastos casi todos imprevistos y extraordinarios por la propia necesidad de su progreso material.
Luego continua en el capitulo V estableciendo la recaudación de hacienda debe respetar los principios de la Constitución Argentina. Luego establece los objetos que la Constitución nombra como atribuciones del ministerio de Hacienda. Y mas adelante detalla las atribuciones de los funcionarios que integran ese ministerio de hacienda.
A la vez el Ministerio de Hacienda esta dividido en direcciones o servicios y hace una enumeración de las funciones de cada dirección
Mas adelante establece el objeto del gasto público según la ley fundamental . Lo que establece Alberdi es que todo dinero público gastado en lo que no señala la Constitución en dinero malgastado y malversado.
Por ultimo detalla los gastos de cada ministerio en particular según su objeto respectivo y habla de los gastos extraordinarios, definiéndolos como los efectuados en obras públicas como caminos, muelles, puentes, edificios para el servicio nacional.
Lo novedoso: Me llama la atención la importancia que le da Alberdi a la división de poderes como uno de los requisitos para la libertad, cuando hoy en día esa división de poderes se ve bastardeada muchas veces a través de decretos de necesidad y urgencia .
1) ¿Que opinión le amerita la cantidad excesiva de Ministerios existente en la Republica Argentina?
2) ¿Cual agregaría y cual quitaría?
3) ¿Cree que en la actualidad hay un manejo conciente y responsable del gasto publico?
RESUMEN
Alberdi en este capitulo se encarga de analizar la autoridad y requisitos quede acuerdo a la libertad, intervienen en el poder crear, manejar e invertir el Tesoro público, función más dificultosa de la soberanía nacional. En tal sentido, el autor alega que con el fin de evitar que el gobierno incurra en excesos, la Constitución Nacional copia el modelo de Inglaterra. Esto es, se divide el poder rentístico en poderes accesorios e independientes, estos consisten en por un lado, crear recursos y votar gastos públicos y por el otro, recaudar, administrar y emplear los recursos en gastos asignados. Alberdi luego, refiere que la recaudación de hacienda debe respetar los principios de la CN y seguidamente establece las atribuciones del Ministerio de Hacienda, detallando las atribuciones de los funcionarios que lo integran, entre otras cuestiones. Por último, el autor manifiesta que los ciudadanos y extranjeros deben poder ejercer con libertad sus derechos, porque eso lleva a que el país se enriquezca.
CUESTIONES NOVEDOSAS/IMPORTANTES:
Me resulta interesante que Alberdi hace referencia a la importancia del presupuesto, ya que sirve para dar respuesta a ciertas necesidades del Estado, ya sea en cuestiones de salud, educación, seguridad, etc. Esto resulta ser la asignación de cierta importancia en virtud de la distribución de los recursos que posee la Nación a los fines de mejorar la vida de los ciudadanos. Es llamativo como en algunos sectores se puede advertir la disparidad sobre dichas distribuciones.
PREGUNTAS
1- ¿Considera que actualmente los presupuestos se encuentran divididos de manera pareja? De no ser así ¿qué medida tomaría para que así fuera o para que no se de mayor presupuesto a cuestiones de menor relevancia?
2- ¿Considera que el gobierno actual maneja responsablemente el gasto público?
3- ¿Qué disposiciones agregaría a nuestra Constitución acerca del presupuesto de entradas?
Resumen: En este capítulo Alberdi habla sobre cómo optimizar la eficiencia del tesoro nacional en cuanto al gasto de los tributos. El autor otra vez nos remite a copiar un modelo similar al Inglés. Lo ideal sería que la división de poderes también rija para el gasto del tesoro así como su recaudación. Dos poderes, uno que se encargue de la fijación y en qué se gastará el tributo y otro que realice la recaudación del mismo y lo aplique al destino asignado. También habla de la importancia de la jerarquía en cuanto a los funcionarios públicos, siendo el presidente la máxima autoridad. El autor hace una mea culpa sobre cómo la relajación en cuanto a la defensa de los valores de la libertad son el camino a la ruina. La indiferencia y apatía bajo apariencia de buen civismo es algo a ser desterrado. Los individuos deben involucrarse activamente en la propagación y defensa de los ppios constitucionales.
Lo novedoso: Es llamativo cómo Alberdi, si bien adhiere a la separación Iglesia-Estado, le otorga a la religión cristiana un marco importante en la formación educativa de los ciudadanos. El cristianismo es a su modo de ver, un elemento propagador de la civilización; no sólo eso, sino que insta al clero nacional a que se involucre activamente en la educación e instrucción, siempre y cuando sea en beneficio de la nación. Junto a esto es notable como la instrucción pública es para Alberdi, de forma reiterada, un objeto digno del gasto público.
¿Deberíamos incorporar a la constitución artículos que sean más estrictos y restrictivos de las facultades del PEN para el gasto del tesoro nacional?
¿Deberíamos también agravar las penas para la malversación de fondos públicos?
¿Qué ministerios dejaría en actividad hoy por hoy si fuese su decisión unilateral?
Lectura del Capítulo VII: Objetos del Gasto Público según la Constitución Argentina.
En esta nueva lectura , Alberdi comienza haciendo una clasificación y división general de los gastosa.
El gasto público de la Confederación Argentina, según su Constitución, se compone de todo lo que cuesta el «constituir la unión nacional, afianzar la justicia, consolidar la paz interior, proveer a la defensa común. promover el bienestar general, y asegurar los beneficios de la libertad».
Según Alberdi, todo dinero público gastado en otros objetos que no sean los que la Constitución señala como objetos de la asociación política argentina, es dinero malgastado y malversado.
Los gastos se dividen primeramente en gastos nacionales y gastos de provincia.
Teniendo cada provincia su gobierno propio, revestido del poder no delegado por la constitución al gobierno general, cada una tiene a su cargo el gasto de su gobierno local; cada una lo hace a expensas de su Tesoro de provincia, reservado justamente para ese destino.
En consecuencia, todo gasto es local o provincial; el gasto general, esencialmente excepcional y limitado, se contrae únicamente a los objetos y servicios declarados por la Constitución, como una delegación que las provincias hacen a la Confederación, o Estado general.
Así los gastos de provincia no son del resorte del Tesoro nacional en la Confederación Argentina.
En segundo lugar, se dividen por la Constitución argentina los gastos generales en ordinarios y extraordinarios, según la regularidad periódica de su ejercicio y la posibilidad de preverlos en el cálculo o presupuesto de ellos, que la Constitución manda ejecutar al principio de cada año, como garantía de pureza y legalidad en el manejo del Tesoro y en la discreción de su empleo.
Para clasificar y dividir los gastos ordinarios de la Confederación, la misma Constitución nos da una regla en la división que ella hace de los negocios del gobierno general respecto a su despacho (art. 84) en cinco ministerios, o departamentos. Divididos los gastos públicos como los objetos de la administración en que deben ser efectuados, tendremos entonces los gastos ordinarios clasificados de este modo:
1° Gastos del servicio o ministerio del interior; 2° Gastos del servicio de las relaciones exteriores; 3° Gastos del servicio en el ministerio de hacienda; 4° Gastos del ministerio de justicia, culto e instrucción; 5° Gastos del ministerio de guerra y marina.
Posteriormente, en el apartado II, analiza los gastos de cada ministerio en particular considerados en su objeto respectivo.
Por otro lado en el apartado III, se concentran únicamente en el gasto “extraordinario”,
Se pueden comprender en la categoría de los gastos extraordinarios los efectuados en obras públicas, como caminos, muelles, puentes, edificios para el servicio nacional; los gastos ocurridos en el sostén de la defensa común contra los ataques de una guerra de dentro o de fuera del país; las recompensas de estímulo; las compras de territorios, de inventos, de obras útiles a la prosperidad de la Nación; los subsidios prestados por el Tesoro nacional para urgencias imprevistas de provincia.
Alberdi refiere a que si estos gastos se hacen de manera inteligente, pueden ser de grande utilidad para el aumento del Tesoro- Lo novedoso: Me parece novedoso como Alberdi plantea y analiza desde la reglamentación constitucional la problemática del presupuesto y como deben actuar los distintos poderes de gobierno para que sea productivo el gasto.
Alberdi en su capítulo V de la ultima parte explica la importancia de la formación y administración del tesoro nacional (art. 4) concluyendo que la mala administración de aquel podría llevar al saqueo del país, plantea que la forma para evitar los excesos y garantizar su buen uso es dividir el poder en dos accesorios e independientes. Un poder legislativo encargado de crear los recursos y votar los gastos públicos (art 64 CN), y un poder ejecutivo encargado de recaudar, administrar y emplear esos recursos (art. 83 CN)
En el capitulo VI habla sobre el sistema de recaudación y el manejo de la hacienda publica indicando los principios y caracteres de la administración de hacienda según la CN, mencionando como es tan esencial para el poder ejecutivo que ningún estatuto o norma despoje de estas facultadas de recaudación y administración de la hacienda ya que si ocurriese se estaría atacando la misma CN.
Luego, enumera los objetos del gasto que establece la Constitución y clasifica los gastos según cada ministerio, mencionando la finalidad de la aplicación cada uno y su composición.
Novedoso
Como Alberdi tenia pensado toda la organización y sus posibles ataques a la formación y funcionamiento del Estado Argentino y como tiene una actualidad enorme.
Preguntas
1. ¿Qué cambiaria para evitar el mal uso de la hacienda pública para fines partidarios?
2. ¿Cómo protegería el BCRA para que cumple realmente el fin de proteger la moneda nacional?
3. ¿Cree que es eficiente la actual división de la materia económica, en secretarias de comercio, desarrollo, etc?
Resumen:
Alberdi durante toda su explicación ha desarrollado la manera en que está plasmado constitucionalmente e ideológicamente la búsqueda de la riqueza de la nación, siendo la base fundamental el trabajo, la educación, la industria y la libertad de comerciar; al haber mayor trabajo, mayor producción, mayor comercio, vamos a tener mayor ingreso de recursos al Estado. Ahora bien, de qué manera se va administrar la riqueza de la nación sin llegar a tener un excesivo gasto público que nos lleve al punto de gastar más de lo que se recauda, para esto se implementa la división de poderes en que periódicamente la Hacienda pública debe rendir cuentas ante el Congreso de la Nación, no solamente de lo que se recauda sino también y lo más importante que es sobre lo que se gasta.
Lo novedoso:
Lo que hay que tener en cuenta es que desde las primeras leyes de la Nación se previó la división de poderes, como una especie de peso y contrapeso de la actuación de cada uno de los poderes del Estado, de esta manera el Congreso de la Nación siendo el órgano de representación directa del pueblo es el encargo de la aprobar o no el presupuesto nacional, pero lamentablemente la óptica política actual condiciona la división de poderes, llevándonos al extremo de poseer un gasto público excesivo que da como resultado que siempre estemos en números rojos como Nación, acudiendo al crédito público para poder seguir manteniendo este sistema de beneficencia pública.
Preguntas:
¿Considera que el gasto público desmedido actual nos condiciona como país?
¿A quién le atribuye la responsabilidad del gasto público excesivo? ¿a nosotros como pueblo irresponsable?
¿Por cual reducción de gasto público empezaría?
El poder de crear, de manejar y de invertir en tesoro nacional, es el resumen de todos los poderes, la función más ardua de la soberanía nacional. Toda la libertad del país depende de la división de poderes, al congreso pertenece en su artículo 4, el poder de imponer contribuciones y de decretar empréstitos y operaciones de créditos para atender a los gastos ordinarios y extraordinarios de la nación.
El poder es exclusivamente del congreso, según las disposiciones del artículo 17 de la Constitución «sólo el congreso impone las contribuciones que se expresan en el artículo 4». En las atribuciones que da el artículo 64 de la Constitución al poder legislativo puede tener lugar la creación de un recurso para las cajas del tesoro nacional. También corresponde al congreso fijar anualmente el presupuesto de gastos de la confederación y aprobar o desechar la cuentas de inversión.
En el se habla de los principios y carácteres generales de la administración, las atribuciones, competencias y organización del ministerio de hacienda.
Lo Novedoso:
El presupuesto la importancia que tiene para las arcas del tesoro nacional y las proyecciones del gastos públicos que tiene el país, las negociaciones que se llevan a cabo por los partidos políticos para aprobar el presupuesto, muchas veces no se logra el voto del congreso por mezquindades políticas. Cuando el Poder Ejecutivo lo necesita para cubrir los gastos públicos de distintos sectores sociales como la salud, educación, obra pública etc.
Preguntas
1. ¿El presupuesto debería estar plasmado en la Constitución Argentina?
2. ¿Hacen falta tantos ministerios públicos?
3. ¿Cómo controlar el gasto público?