Con los alumnos de Derecho, UBA, vemos a Alberdi sobre la distribución de la riqueza, y en este caso en particular sobre los beneficios y rentas de la tierra. En la colonia, toda la tierra es del soberano, y parece haberse heredado ese principio, al menos para lo que denomina «tierras despobladas». Pero, ¿no deberían ser de quien las ocupe? SI ya estaban ocupadas por indígenas, pues de ellos, y si no, de quien llegara a ocuparlas y a «mezclar su trabajo con el recurso»:
“Los legisladores no deben olvidar que hay leyes que quitan a la tierra su poder productivo, y la esterilizan en manos de sus poseedores. Tales son las que no dejan al detentador actual un interés suficiente para sacrificar el presente al porvenir. Por consiguiente, ellas deben tomar por base indeclinable de toda sanción agraria la siguiente regla: «Importa rechazar o derogar toda ley que quite a los detentadores de la tierra el deseo de sacrificar el presente al porvenir, y de trabajar en la mejora del suelo».
A este número pertenecen las leyes españolas que nos legó el antiguo régimen sobre mayorazgos, fideicomisos, sustituciones, cuartas falcidia y trebeliánica, derecho de retracto, etc., etc., legislación de origen romano alterada y exagerada por el feudalismo en la España de la edad media, y basada toda en los privilegios y pasiones aristocráticas de las familias patricias de Roma y nobiliarias de España. Tales leyes enredan la propiedad territorial en un dédalo de dificultades, que traban la libertad de su circulación, y la inmovilizan en cierto modo, sustrayéndola al comercio civil, dejándola estéril para la producción nacional.
Haciendo incompleto, restringiendo, limitando el derecho de propiedad, esa legislación se opone abiertamente a los art. 14 y 17 de la Constitución argentina, que garantiza a todo habitante el derecho de usar y disponer de su propiedad y su completa inviolabilidad. Por su tendencia aristocrática, esa legislación se opone al art. 16 de la Constitución, que no admite prerrogativas de sangre ni de nacimiento, y declara a todos iguales ante la ley; y al art. 1, que adopta la forma republicana de gobierno.
Toda ley que quita al poseedor o detentador actual el estímulo de la propiedad completa y absoluta, le vuelve indolente porque nada le deja que excite su actividad; le hace perezoso por la incertidumbre en que deja su propiedad o tenencia; le hace devastador y dispendioso, formándole un interés en consumir lo que debe arrebatarle el sucesor impuesto.
Felizmente nuestros Congresos republicanos han derogado antes de ahora la mayor parte de esa legislación, pero todavía queda en pie una porción considerable, esperando el hacha de la reforma civil, decretada por el art. 24 de la Constitución federal de 1853.
En el interés de las pasiones republicanas, más que de las convicciones económicas, esa legislación ha sido retocada sólo en lo tocante al derecho de sucesión. Así los mayorazgos, fideicomisos y vinculaciones fueron abolidos por constituciones y leyes dadas antes de ahora. Una ley de la Asamblea general de 13 de agosto de 1813 prohibió la fundación de mayorazgos en el territorio de las Provincias Unidas, no sólo sobre la generalidad de los bienes, sino sobre las mejoras de tercio y quinto; como asimismo cualquiera otra especie de vinculación, que no teniendo un objeto religioso o de piedad, trasmita las propiedades a los sucesores con la facultad de enajenarlas. Esa ley fundamental es comentario de la moderna, que la ratifica en ese punto.
He dicho que sólo fue retocada esa parte de la legislación feudal que afecta a la tierra, pues rigen todavía en la República Argentina contra el espíritu de su moderna Constitución las leyes del título 5°, partida 6a, sobre sustituciones, y las del título 11 y 12, de la misma partida, sobre fideicomisos.
Además de eso, conservan toda su vigencia en nuestro país las leyes españolas que, sin reglar el derecho hereditario, tienen relación estrecha con otros medios civiles que gobiernan la distribución de la tierra y la renta de sus servicios productivos. Tales son las leyes que autorizan el retracto, y que mantienen dudoso y oscuro el derecho de impensas y mejoras, cuando no declarado en favor del propietario, a expensas del cultivador arrendatario.
En el interés de la población y del bienestar y prosperidad de la República Argentina, propósitos supremos de su Constitución vigente, la ley orgánica, inspirada en esas miras, debe reglar el sistema del arrendamiento territorial, de modo que sirva para colocar la tierra al alcance de los inmigrantes y nuevos pobladores.
Conviene reorganizar el arrendamiento territorial en provecho del arrendatario, y no del propietario ocioso y explotador, al revés de nuestro actual sistema de origen romano-feudal, ineconómico y estéril, que sacrifica el trabajo, la población y la riqueza al ascendiente de los señores de la tierra.
Deben ser bases económicas del nuevo sistema de locación territorial, según los principios arriba sentados:
La posibilidad de arrendamientos por término ilimitado,
La extinción y prohibición del derecho de alcabala, que estorba la adquisición fácil de la tierra al inmigrante, atraído por el aliciente de su adquisición.
En el silencio de los convenios o contratos, la ley debe adjudicar al arrendatario el derecho de impensas y mejoras, porque éste es el medio de infundirle el deseo de sacrificar el presente al porvenir, y de trabajar en la mejora del suelo.
Los derechos reales o privilegios y las hipotecas tácitas que las leyes actuales de origen feudal regalan al señor o dueño de la tierra contra el cultivador arrendatario, son leyes que rodean de alarma en el corazón de este útil soldado de la producción el deseo de sacrificar el presente al porvenir.”
En este capítulo Alberdi nos habla de la tierra y de cómo las disposiciones de la Constitución protegen los beneficios y rentas que la protegen, primero empieza explicando cómo es la tierra en sí y expone que:”La tierra es por ahora el instrumento supremo que la Confederación tenga a su alcance, para emprender la obra de su población, de su organización política, de su riqueza y civilización”; Luego expone cuales son los agentes o fuerzas de producción que los economistas comprenden por tierra y ellos son: El clima y latitud, Los ríos y lagos, Las florestas, Las praderías, Los minerales, El nivel u horizontalidad del suelo, y la extensión y composición química del terreno. Mas al final de capitulo nos habla de las bases del derecho agrario argentino y por último de los beneficios en relación a los principios prosperidad y de libertad civil y de los beneficios en relación al principio de igualdad.
Me parece importante destacar cuando expone que todo gobierno que sepa emplear el Tesoro público atendiendo al pensamiento de la constitución y al interés del país, va a comprender siempre los gastos tendientes a los exploración de la tierra y que pocos gastos serán tan fructíferos como esos porque la industria ya conocerá todas las fuerzas y aptitudes productoras del suelo argentino, por investigaciones sabias en los tres reinos mineral, animal y vegetal. Luego otro punto que me parece importante remarcar es cuando habla de los principios de prosperidad y libertad y expone que lo que conviene es reorganizar el arrendamiento territorial a favor del arrendatario y no a favor del propietario ocioso y explotador y que la ley debería adjudicarle al arrendatario el derecho de impensas y mejoras porque dice Alberdi:”éste es el medio de infundirle el deseo de sacrificar el presente al porvenir, y de trabajar en la mejora del suelo”.
Preguntas:
1. En cuanto a lo que expone Alberdi en relación a que los Gobiernos deben saber emplear el Tesoro público y tener en cuenta en los gastos la exploración de la tierra ya que luego resultaría beneficioso ¿Cree que actualmente eso se da?
2. ¿Es más conveniente que las tierras estén en manos de particulares o del Estado?
3. Actualmente ¿Las leyes favorecen el empleo útil de la tierra?
El capitulo 4 de Alberdi comienza hablando de las condiciones del suelo de la Confederación. en un principio habla de la importancia de la tierra, principal elemento en la Republica.
El derecho agrario está llamado a poblar la desierta República Argentina (como dice el texto por falta de población) de que la tierra es el único instrumento que el país posee para comenzar la obra de su riqueza, población, crédito y gobierno.
Luego nos habla de la bases Constitucionales con respecto a esta cuestión, nos nombra algunos Articulos y también se hace una pregunta.
El art. 28 establece que los principios, garantías y derechos reconocidos por la Constitución no pueden ser adulterados por leyes que reglamenten su ejercicio. ¿Estas limitaciones son un obstáculo tan absoluto que quiten al legislador el poder de reglar la propiedad agraria del modo más ventajoso a la riqueza pública? No: todos los derechos asegurados por la Constitución están subordinados, o más bien encaminados, al bienestar general, que es uno de sus propósitos supremos, expresados a la cabeza de su texto.
El camino de ese bienestar general está trazado por la Constitución misma.
Lo novedoso y sorprendente para mi es cuando habla de la población y la cantidad de personas que habitan el suelo Argentino. nos dice que Una población de un millón de habitantes, lo cual vale decir que es un suelo despoblado, pues su población así calculada guarda con su superficie, estimada en doscientas mil leguas cuadradas, la proporción de seis habitantes por cada legua cuadrada, que en Europa corresponde a doscientos cuarenta. Con propiedad puede decirse, pues, que la República Argentina es apenas el plano o planta de una nación.
La moderna Constitución federal es sabia, justamente por haberse dado cuenta de esa situación, que no obstante ser la de toda la América del Sud, es la primera que la abrace como punto de partida tan culminante, que para ella, en cierto modo, constituir, organizar y gobernar el suelo argentino es poblarlo.
Preguntas:
a que se refiere el texto cuando dice con respecto a el suelo despoblado “cuanto mayor es el número de los que asisten a su explotación, mayor es el provecho que a cada uno toca”?
como hubiera sido la situación si no hubiera existido como dice el texto una “desierta” población de la Republica Argentina?
como era el desarrollo de la industria en esa época? específicamente en que condiciones de evolución estaba?
En este caso, el Dr. Alberdi realiza un análisis acerca de la tierra como agente de producción y fuente de renta. Aclarando que era solo ella la poseída en ese entonces por la Confederación Argentina. Con lo cual se manifiesta a favor de un arduo estudio de la misma, y, debe ser el mismo gobierno el encargado de emplear el Tesoro Público en esa dirección. Pocos gastos serán mas fructíferos que los dedicados a la exploración territorial. Esto llevará a la renta y prosperidad de la Nación. Así el gobierno luego de realizados los estudios en los reinos mineral, animal y vegetal, podrá establecer las aptitudes para los diversos ramos de producción. Mas tarde realiza una descripción de las características geográficas y climáticas de nuestro país. Y hacia el final vuelve a hablar de las bases de propiedad, libertad, igualdad y seguridad. Relacionados esta vez con la propiedad territorial.
Dice Alberdi: «no hay territorio en la América del Sud que sea mas desconocido que el argentino», debido a que España se encargó de mantenerla oculta respecto a la ciencia extranjera. Esto parece haberle causado preocupación, más tarde dice que todo gobierno que sepa emplear el Tesoro Público conforme al pensamiento de la Constitución y al interés del país, comprenderá siempre en el presupuesto, una suma destinada al pago de trabajos de exploración territorial. Hacia el final el autor se plantea un interrogante, ¿es necesario que haya tierras pertenecientes al Estado para que puedan ser pobladas por inmigrantes? , contestando que no es necesario eso: «sea quien fuere el que resulte dueño de las tierras al presente despobladas…ellas están destinadas a poblarse y trabajarse por habitantes que han de venir, pues hoy están despobladas». La solución sería reglar el sistema del arrendamiento territorial, en provecho del arrendatario, y no del propietario ocioso y explotador (sistema feudal).
¿Tenemos leyes actualmente de esas que Alberdi critica: las «que quitan a la tierra su poder productivo, y la esterilizan en manos de sus poseedores»? . El Dr. Alberdi manifiesta: «la ciencia nos dirá mas tarde cuáles son las fuerzas y aptitudes del suelo argentino para la producción de la riqueza industrial», ¿cuáles serían actualmente?. Cuando dice «he aquí una parte del derecho fundamental argentino en materia agraria, no toda», ¿se habrá referido a que el resto de la legislación debía tratarse en otras leyes,por fuera de la Constitución Nacional?
Resumen: en este capitulo Alberdi desarrolla las disposiciones de la constitución que protegen los beneficios y rentas de la tierra. Realiza una introducción respecto las condiciones y aptitudes de la confederación argentina, para ese entonces de los tres agentes de producción solo uno poseía que era la tierra. Esta representaba la economía y era el mayor instrumento para poblar, civilizarse, organizarse políticamente y sus riquezas. Entre las condiciones a las que se refiere como beneficiosas de la confederación menciona a los ríos y la fortuna de que su cause sea de norte a sur.
Luego va a referirse a las bases constitucionales del derecho agrario, que es quien esta llamado a poblar la república, y de los beneficios de la tierra en sus relaciones con los principios de prosperidad y de libertad civil. Por ultimo desarrolla los beneficios de la tierra en sus relaciones con el principio de igualdad.
Importante: un gobierno que sepa aprovechar el tesoro publico incluyendo en el presupuesto gastos nacionales una suma destinada al pago de trabajos de exploración nacional, sabrá que es un gasto tan fructífero para la reta y prosperidad de la nación. Es importante realizar estadísticas de las tierras públicas y privadas para saber como se compone el suelo nacional y clasificarlas según las aptitudes en las ramas de la producción.
La tierra es un tesoro que cuanto mayor es el numero de los que asisten a su explotación mayor es el provecho que a cada uno le toca, en relación a la distribución de la riqueza la constitución ha sentado como bases de legislación los mismos principios reguladores del provecho del trabajo y del capital (propiedad, libertad, igualdad y seguridad).
Preguntas: Por que consideraría que teniendo esta constitución que fomenta la inmigración para poblar tantas tierras con el paso de los años lo que ha ocurrido es grandes concentraciones en ciudades? Que actividad o estímulos habría que promover hoy para desconcentrar esas ciudades y poblar otros territorios? Modificaria algo de la Constitucion Nacional?
En este capitulo Alberdi hace referencia en particular a la tierra como factor base y riqueza de un país por el simple hecho de tenerla sin realizar ningún trabajo y esfuerzo sobre la misma. Hay una riqueza que es natural propia de la tierra, hace mención a el clima y latitud, a los ríos y lagos, a las florestas, las praderías, los minerales, el nivel u horizontalidad del suelo, y la extensión y composición química del terreno. Dichas ventajas del terreno pudieron hacer que la producción sea óptima, derivando productos de la tierra y de la ayuda de los componentes accesorios que hicieron que sea posible.
Llama mi atención la referencia que Alberdi hace a los derechos consagrados en la constitución que hoy en día quizás no son cumplidos en su totalidad. El remarca como el país debe ser poblado y dichas tierras tienen que ser distribuidas para que la riqueza sea alcanzada por todos, ese ideal tiene en mira el bienestar general.
En nuestra constitución se ve plasmado el derecho a la propiedad tanto para argentinos como para todo aquel extranjero que quiera habitar nuestro suelo, allí se ve plasmado el derecho de igualdad, la no discriminación, la apertura a todos aquellos individuos que quieran poblar y brinden su fuerza de trabajo para lograr un progreso a través de la producción puesta en marcha en tierras argentinas.
Pero también se ve inmerso el problema de la no circulación de tierra ya heredado por los protocolos coloniales. Las leyes deben ayudar a que el derecho de propiedad no se encuentre limitado. Se debe facilitar la circulación de las tierras, la óptima disposición y goce discrecional de las mismas amparado en la libertad.
Al autor el preguntaría:
¿Cree que hoy en día el derecho de propiedad es alcanzado por todos de manera igualitaria?
¿Considera que las leyes actuales limitan o favorecen la circulación de la tierra?
¿La inmigración hoy en día es vista de la misma manera?
En ésta ocasión Alberdi plantea que en la Argentina, de las tres fuerzas de producción que mencionó con anterioridad (tierra, capital y trabajo) sólo se hace presente la de la tierra. Ésta última plasmaría toda la actualidad económica de nuestro país. En relación a la tierra y al tesoro público, establece el autor que se debería siempre destinar una parte de tal a los trabajos relacionados con la explotación territorial al mencionar que “POCOS GASTOS SERÁN MÁS FRUCTIFEROS QUE ÉSE PARA LA RENTA Y LA PROSPERIDAD DE LA NACIÓN”. Finalmente, se hace hincapié en cuáles son los principios que deben constituir la base económica del sistema de locación territorial: arrendamientos por términos ilimitados y la extinción/prohibición del derecho de alcabala.
Me llama profundamente la atención el hecho de que Alberdi mencione que las tierras de la confederación Argentina se sitúan entre las más ricas del mundo, y que simultáneamente, nuestro suelo este “despoblado”. Es decir, ¿por qué tanta riqueza no ha logrado atraer a una cantidad considerable de sujetos para trabajar nuestras tierras? (teniendo en cuenta que es el mismo Alberdi quien afirma que “cuanto mayor sea el numero de sujetos que asisten a la explotación de la tierra, mayor será el provecho que obtenga cada uno”).
3 PREGUNTAS:
1- Alberdi establece que se requiere de leyes e instituciones que favorezcan el empleo más útil posible de la tierra. ¿Qué instituciones podrían utilizarse a modo de ejemplo para lograr tal fin?
2- Actualmente ¿Cuál ley que integre nuestro ordenamiento jurídico quita a la tierra su poder productivo, esterilizándola en manos de su poseedor?
3- En cuanto a la distribución de la renta o beneficio de la tierra, nuestra carta magna sentó como base determinados principios (propiedad, libertad, igualdad y seguridad). ¿Cuál/cuales de estos principios son avasallados actualmente por leyes orgánicas u otros elementos que conformen el ordenamiento jurídico?
En esta oportunidad nos toca analizar el capitulo cuarto de la segunda parte del libro del Dr Alberdi referente a las disposiciones de la Constitucion que protegen los beneficios de la tierra. en primer lugar cabe aclarar que la tierra es el único agente de producción de la riqueza que posee la Confederacion Argentina, y a raíz de ello se van a analizar distintos principios rectores de nuestro ordenamiento. Ya que la tierra es el único agente con el que cuenta la Argentina por aquel entonces, Alberdi estipula que para promover la riqueza de la nación y su prosperidad es necesario que parte de los gastos del Gobierno sean a causa de la exploración territorial. Hacia el final de este capitulo Alberdi comienza a analizar como juegan los principios de igualdad, propiedad, libertad y seguridad en lo referente a la tierra. Protegiendo asi el principio de libertad territorial, la facultad del Congreso de disponer del uso y venta de las tierras de propiedad nacional, la posibilidad que el extranjero y el nacional tengan igual acceso a la propiedad territorial, entre otras cuestiones
En esta ocasión es de mi especial atención el relevamiento que realiza Alberdi sobre las tierras en aquel momento y como remarca la necesidad de que esas tierras en ese momento ampliamente despobladas sean ocupadas, lo cual llevaría a un aumento significativo de la explotación de las tierras y por lo tanto a un gran incremento de la producción lo cual en su conjunto beneficiaria a la prosperidad de la Nacion y a la generación de mayores riquezas. Si bien la mayor producción genera beneficios para el Estado, también el Dr Alberdi estipula que se entiende de los principios constitucionales estudiados que no se puede dejar a merced del Estado la regulación o manejo de las tierras de propiedad privada: “Ninguna legislatura nacional o de provincia podrá conceder al Ejecutivo facultades extraordinarias, sumisiones o supremacías que pongan las fortunas privadas a merced del gobierno”.
TRES PREGUNTAS: Actualmente la demografía Argentina es totalmente distinta a lo que Alberdi conocía al momento de la escritura del libro, ¿Consideraria que la población y su actual distribución contribuyen de manera efectiva a la explotación de las tierras? ¿Cree que la distribución poblacional debe modificarse para lograr un mayor provecho de las tierras? ¿Actualmente la Argentina sigue contando solo con el factor tierra para la producción de riquezas?
Capitulo 4 – Beneficios y rentas de la tierra (Disposiciones constitucionales que las protegen)
En esta sección se trata sobre la única fuente de riqueza que poseía la nación en ese momento, la tierra, ya que carecía de las otras dos: capital y trabajo. Justamente del buen aprovechamiento de ese recurso base, dependía la prosperidad del país, ya que la población se asentaría por medio de políticas inmigratorias apropiadas que pudiesen dar aprovechamiento adecuado a esas tierras y de allí en más por la acumulación de ganancias mediante el trabajo de esa población se produciría el capital. O sea, queda en claro que la tierra era el factor fundamental. Pasa el autor a enfatizar en las propiedades fecundas del territorio en si, que además ha sido “oculto” o no explorado por España (para evitar que se generase una industria rival con la península), pero sostiene que es imperioso invertir en la exploración de las riquezas que la tierra contiene de modo que pueda utilizarse y asi, mediante una explotación apropiada propender al desarrollo próspero del país. Alberdi insta al Gobierno nacional que haga uso de recursos del Tesoro para explorar las riquezas del suelo y enumera la multiplicidad de factores que hacen del suelo argentino un sitio privilegiado en todo aspecto para su explotación. Se mencionan en el texto diversos artículos que la CN prevee tanto para estimular la inmigración como para la protección de los principios que favorecerían el desarrollo de riqueza: libertad e igualdad, entre otros.
Novedoso:
Ya desde esos tiempos, se consideraba a Argentina como una “reserva”, por así decirlo, un país con condiciones envidiables para desarrollar riqueza. Lo paradójico, es que a pesar de lo visionario de Alberdi, aún hoy, el país permanece en una especie de letargo del que no logra despabilarse. Las trabas parecen ser las mismas a pesar de los esfuerzos y buenas intenciones en materia política y económica.
Preguntas:
1) ¿Cuándo Alberdi propone que “el gobierno podrá hacer servir a la tierra a su destino oficial, es decir, como base impositiva asi como también para garantía de la deuda y del crédito público”, al parecer no previó los futuros desfalcos y malos manejos que llevarían a los innumerables endeudamientos y la alta presión impositiva a la que hoy en día hemos llegado?
2) ¿Qué lo hacía ser tan optimista?
3) ¿Acaso había en ese entonces una incipiente clase política que “prometía” un sincero compromiso con el desarrollo del país?
En el capítulo IV Alberdi habla de la importancia de la renta de la tierra y de las disposiciones que la CN prevé para para su protección. Para él, es importante destinar parte del presupuesto para gastos por trabajos de exploración territorial, ya que será fructífero para la renta y la prosperidad de la Nación, siendo también la venta o locación de tierras de propiedad nacional uno de los ingresos del fondo del Tesoro Nacional.
Alberdi dice que la tierra es un tesoro que para su mejor aprovechamiento hay que poblarlo y que el territorio argentino está casi desértico por lo que el derecho agrario llama a poblarlo.
La CN regula la distribución de la renta o beneficio de la tierra a través de los principios de propiedad, libertad, igualdad y seguridad.
Algo que puede rescatar como novedoso fue que la tierra o el territorio argentino es uno de los más ricos y estaba prácticamente despoblado y al ser un territorio tan vasto, tan rico que contaba con agentes naturales, tales como el clima y latitud, los ríos y lagos, las praderas,las florestas, los minerales, el nivel y horizontalidad del suelo, y la extensión y composición química del terreno que hacían opulenta su riqueza natural que debía ser explotado y para ello era necesario poblarlo, incentivando la inmigración, creando leyes como el derecho agrario, dando derechos y Protección Constitucional a los extranjeros (art. 20 CN).
1. ¿Existe ahora un instrumento supremo como lo era la tierra para la Confederación para el desarrollo económico y crecimiento del país?
2.Con las fuerzas naturales de producción que poseía el territorio, ya más degradados hoy en día.¿qué tanta riqueza genera todavía la tierra?
3. ¿No hubiera sido acertado que también se crearan principios o leyes que dispongan una adecuada explotación de la riqueza natural del territorio?
El Autor en el Cap. 4 de esta Segunda parte, siguiendo la línea de su análisis y composición de la CN recientemente promulgada para la República Argentina, destaca que de los tres agentes de producción que reconoce la riqueza creada -tierra, capital y trabajo-, la Confederación Argentina sólo poseía el primero en la época. Sin población y sin industria, ha carecido del trabajo, que supone la población, y del capital, que es el trabajo acumulado. Mantiene su idea de garantizar la inmigración productiva, dando las garantías constitucionales que resaltó en el texto de la CN. Se basa en datos reales de la época, al subrayar que Argentina era el país de América del Sud más desconocido y que esto se debía principalmente a que España no quería desarrollar el crecimiento industrial, temerosa a fin de no competir con la Industria de la Península. Esto, generaba mayor preocupación en el autor por promover el ingreso de inmigrantes al país, con la certeza de que todo crecimiento se generaría a través del capital, tierra y trabajo de producción nacional. Es en torno de todo esto que va a girar el desarrollo de este capítulo, siempre subrayando el alcance del art, 64 inc. 4,5 y 16 entre otros.-
COMENTARIO:
Sin dudas que si dirigentes políticos de la época, se hubieran dado cuenta del enorme capital que la República tenía por explorar y explotar en los distintos estamentos de la producción é industrialización nacional, seguramente el destino del país hubieran sido mucho más prósperos que los actuales. Alberdi, se preocupa porque todavía en el país hay ocupación indígena pero, con las tierras que pertenecen a la Confederación entiende que ya se puede comenzar con el crecimiento de la producción nacional. Funda su esperanza en el potencial de producción mineral, vegetal y animal en todo nuestro territorio. No dejaba de pronunciarse sobre las pautas con que debían manejarse verdaderos “Patriotas” de la época, sin corrupción ni mezquindades, dando a los extranjeros un derecho de igualdad que los motivara a generar riquezas para nuestro territorio y generar una distribución de la riquezas en condiciones de ésa igualdad. Deja un párrafo final, para referirse a que en la Argentina no puede existir la esclavitud de ninguna forma, lo cual está también puntualizado en la CN.
PREGUNTAS AL AUTOR:
1.- Si los derechos y garantías consagrados por la reciente CN, ponen al extranjero en plano de igualdad legal que a los Argentinos. Estima que no es necesario poner como requisito válido para la inminente inmigración extranjera, alguna especialidad técnica o universitaria comprobable?
2.- Si el país fue “colonizado” por el Reino de Castilla, no es de suponer que seguirán llegando legiones que solamente trabajarán la tierra y la producción industrial en beneficio propio?
3.-En la Argentina actual, se puede entender que la constante llegada de inmigrantes beneficia o perjudica el crecimiento de la riqueza en Argentina?
En el capítulo IV parte 2ª de la obra de Alberdi se trata sobre las disposiciones constitucionales que protegen los beneficios y las rentas de la tierra. En aquel se dice que Argentina, de los tres factores de producción: tierra, capital y trabajo; la tierra era el único y más valioso factor con que el país contaba, lo que se debía a que carecía de mano de obra capacitada e industria. También se aborda el tema de las abundantes riquezas de la tierra con que cuenta el país tanto animal, vegetal y mineral así como la disposición y navegabilidad de sus ríos, la cual facilita en gran medida la circulación de manufacturas por el territorio nacional. Además Alberdi destaca que en la Constitución Nacional se declara la libre navegación de los ríos y la celebración de tratados con las potencias extranjeras, lo que sumado a lo anterior contribuye a la generación de la riqueza. También se hace referencia al deber del Estado de proveer a la exploración y estudio todavía poco conocido, para poder encontrarle usos productivos a sus abundantes recursos y así atraer capitales extranjeros.
En lo que respecta a las garantías constitucionales referidas a la tierra, estas son las comunes a los otros factores de producción, en particular la libertad, la propiedad y la seguridad. Se destacan las garantías establecidas por los artículos 16 y 17 de la Constitución Nacional al establecer la igualdad de los habitantes y la abolición de los fueros nobleza en el primero y la inviolabilidad de la propiedad privada en el segundo. Lo cual atraería a ciudadanos extranjeros para adquirir tierras. También se destacan las garantías establecidas por los artículos 28 y 29 de la Constitución Nacional, que impiden posteriores vulneraciones a la propiedad de la tierra, así como también la garantía del artículo 20 que establece la igualdad entre nacionales y extranjeros. Además Alberdi enfatiza la importancia de un régimen legal que haga atractivo tanto para el propietario como para el locador daré usos productivos a la tierra, lo que se logra reformando el régimen sucesorio aboliendo los mayorazgos y fideicomisos propios del sistema español.
¿Cómo vería las políticas de desarrollo sustentable para no depredar los recursos que entran en el concepto de tierra como factor de producción?
¿Por qué subestima al fideicomiso como contrato ya que en la actualidad se le encontró una utilidad muy grande para llevar a cabo la más variada clase de emprendimientos favorenciendo la circulación de capitales?
¿Qué piensa sobre las políticas económicas que tienen como objetivo fomentar un cultivo por sobre otro?
Alberdi dice que los capitales son los valores aplicados a la producción que para pasar de una mano a otra se convierten en dinero que es el instrumento de cambio del capital. La Constitución en el articulo 64 inc. 16 y el 104 en lo relativo a la provincia entienden que son el capital y sus transformaciones o que le dan prosperidad al país, por eso es que en ella se establecen medios para atraerlos que son básicamente la libertad, la seguridad, la igualdad.ara el autor el precio del capital no se decreta por ley, sino que queda librado a los agentes del mercado que son aquellos que asumen los riesgos. En cuanto a la industria también considera que debe ser privada ya que el gobierno no cuenta ni con el tiempo, ni con los capitales, ni con la organización suficiente para actuar como empresario porque la Constitución ha distribuido sus facultades y deberes para que administre el Estado.
Alberdi plantea un sistema de manejo del capital suficientemente atractivo para todo aquel inversor extranjero.
¿Si el derecho a propiedad esta en manos del estado, se utiliza de forma mas útil?
¿En base a la situación actual, suprimiría o agregaría alguna garantía nueva?
¿Las tierras nacionales, ¿no deberían ser entregadas a quienes tienen interés en explotarla en beneficio propio y del país?
En este capítulo cuarto, Alberdi nos presenta las consideraciones que nuestra Constitución tiene sobre la tierra. Según ella, es el instrumento supremo para emprender la obra de su población, organización política, riqueza y civilización. Comienza hablando de que de los tres agentes de producción, el país sólo tenía “la tierra” y que la Constitución en el art. 64 le da la facultad al Congreso de “proveer lo conducente a la prosperidad del país” en cuanto a la exploración del territorio y de los ríos interiores; por esta directiva afirma que los gobiernos “debían emplear bien el tesoro” en concordancia con lo dispuesto por la Constitución, incluyendo en el presupuesto un margen para la exploración.
El gobierno lo puede utilizar como base de impuestos y también como garantía de deuda y crédito público. Se hace hincapié en la implementación y/o cambio del Derecho Agrario para poder hacer un llamado a poblar el territorio; en esta rama del derecho deben aplicarse principios como el de propiedad, libertad, seguridad e igualdad que son bases para lograr una distribución equitativa de la renta o de los beneficios de la tierra.
Lo novedoso de este capítulo es que en la actualidad continua sucediendo lo mismo, ya que una de las zonas de mayor pobreza y menor enriquecimiento son las del interior de nuestro país, quedando de alguna forma aislados; no tienen posibilidades de desarrollo y progreso. Es contradictorio que nuestro país tenga tanto recursos y tierras optimas para generar riquezas y no haya trabajo, fuente generadora de riqueza o que la gente muera de desnutrición.
De la misma que forma que hacía referencia el autor en su obra creo que “La República Argentina tiene necesidad de leyes y de instituciones que favorezcan el empleo más útil posible de la tierra, por ser el más poderoso y casi el único de los instrumentos de producción que hoy día existan a su alcance”.
Preguntas
¿Qué recursos del país considera que están siendo “desaprovechados” actualmente?
Hoy existen ciudades que tienen más habitantes que provincias enteras ¿Cómo se puede solucionar ese problema?
¿Cómo podría reorganizarse a la sociedad actualmente para aprovechar la utilidad productiva de la tierra?
En esta ocasión el autor nos habla sobre los beneficios de la tierra y sus rentas, nos afirma que los legisladores deben tener en cuenta que las leyes quitan a la tierra su poder productivo y la esterilizan, y es por ello que es indispensable “rechazar o derogar toda ley que quite a los detentadores de la tierra el deseo de sacrificar el presente al porvenir, y de que trabajar en la mejora del suelo”
Posteriormente el autor expone cuales son los agentes o fuerzas de producción que los economistas comprenden por tierra; estos son: El clima, la latitud, los ríos y lagos, las florestas , las paraderas, los minerales, el nivel u horizontalidad del suelo, y la extensión y composición química del terreno.
Además, hace hincapié en las bases constitucionales del derecho agrario, que es quien está llamado a poblar la república; puesto que en este momento de la historia se contaba con una gran cantidad de productivo y poco poblado, era más que necesario el lograr poblar el territorio con el fin de hacerlo producir. Esto llevara a la renta y a la prosperidad de la nación.
Preguntas para el autor:
1-) ¿Porque cree que cada vez hay más tierra en propiedad de un número menor de personas?
2-) ¿Piensa que es correcto afirmar, a mayor aumento de PBI, será mayor el provecho que a cada uno le toque?
3-) ¿Piensa que se deberían implementar controles a los propietarios, para corroborar que hacen un uso y explotación correcta de la tierra?
En el capítulo IV Alberdi aborda el análisis sobre una de las fuerzas de producción, la tierra, en el cual dice que en la época de la confederación es ella el elemento supremo para emprender la obra de su población, organización política, riqueza y civilización ya que como decía Alberdi gobernar es poblar ,en el sentido que poblar es educar, mejorar ,civilizar y enriquecer ,siendo la constitución, una de las primeras en Sud América en darse cuenta de ello estableciendo en ella bases que estimulen la ejecución las garantías de la Constitución referentes a la distribución, colocación y empleo de la tierra, ellos son principios de prosperidad y de libertad civil cuyos artículos más importantes son :el art 14 constitución nacional (en el cual establece el derecho de usar y disponer de su propiedad), y el art. 17 (declara inviolable la propiedad, cuya garantía favorece a la tierra), el principio de igualdad que son consecuencias territoriales del principio de igualdad civil establecido por los artículos 15 y 16 de la Constitución ,y el principio de seguridad que es el modo que protegen la población y la inmigración espontánea. Lo que me pareció interesante del texto es cuando el autor afirma que los dos grandes enemigos de la seguridad, en Sud-América, suelen ser el despotismo y la anarquía. “Por veinte años la inseguridad ha nacido del despotismo en la República Argentina; y su población ha disminuido o permanecido estacionaria por resultado de esa inseguridad. Hoy la población sólo puede ser retardada o entorpecida por la inseguridad de la anarquía”, es la seguridad el complemento de la libertad que es la base principal de la constitución.
Preguntas al autor: cuando dice que de los tres agentes o fuerzas de producción que reconoce la riqueza creada -tierra, capital y trabajo- la Argentina sólo posee el primero en la época de la confederación, en el tiempo presente Ud. cree que se poseen las tres agentes? O ¿falta alguno? Y por último en la actualidad hay una emergencia habitacional debido a los procesos que resultan tediosos, burocráticos, las trabas que pone el Estado y los privados para que los habitantes de las clases sociales más castigados puedan acceder a la tierra propia, sumado a la inmigración sin control que hace que la demanda de tierra propia sea aún mayor, proliferando así la existencia de villas y la ocupación de tierras Ilegalmente ¿ qué solución ofrecería en ese aspecto? ¿Sería por medio de leyes o de la desregulación?
El autor expone las disposiciones de la constitución que protegen los beneficios tierra. Empieza por mencionar las ventajas que posee el territorio nacional con respecto a otras naciones. Evalúa en forma general el clima y latitud, los ríos y lagos, las praderías, los minerales, el nivel u horizontalidad del suelo, y la extensión y composición química del terreno. De Los beneficios de la tierra en sus relaciones con los principios de prosperidad y de libertad civil. Mira con malos ojos los dueños que no producen o no invierten, siendo perezosos en la actividad de producir. Luego habla de los beneficios de la tierra en sus relaciones con el principio de igualdad, entre ellos que la propiedad territorial sea tan accesible al extranjero como al nacional.
Dentro de lo que más me llamo la atención es la manifestación de ver como necesaria la idea que no haya tierras tributarias y tierras libres de contribuciones, atento a la desigualdad que se opone al artículo 16 de la Constitución, según el cual la igualdad es la base del impuesto. Por otro lado también se expresa al dar a entender que se debe emplear el Tesoro público atendiendo al pensamiento que la constitución defiende y al interés del país, lo cual va a comprender siempre los gastos tendientes a los exploración de la tierra que para entonces era casi inhabitable y que pocos gastos serán tan beneficiosos como esos porque la industria ya conocerá todas las fuerzas y aptitudes productoras del suelo argentino. Por último, también me resulto interesante la propuesta de de Alberdi: cuanto mayor es el número de los que asisten a su explotación, mayor es el provecho que a cada uno toca.
Preguntas al autor:
– ¿Cree usted que hoy en día siguen haciendo falta las regulaciones agrarias?
– ¿Y respecto a las normas que regulan los recursos agrarios en la actualidad haría alguna modificación?
– ¿Considera que sigue siendo deshabitada la Argentina?
En este capitulo, Alberdi nos explica las disposiciones de la Constitución que protegen los beneficios y rentas de la tierra. Comienza analizando la tierra de la Confederación Argentina como agente de producción y fuente de renta, y nos demuestra la extraordinaria riqueza de estas y lo extensas que son. Entiende que la tierra era el único instrumento que poseía el país para comenzar a generar riquezas y poblarse. Respecto de la distribución de la renta o beneficio de la tierra, la Constitución ha sentado, como bases de legislación, los mismos principios reguladores del provecho del trabajo y del capital, a saber: propiedad, libertad, igualdad y seguridad. Entre los artículos de la Constitución que referencia a las tierras de nuestro país se encuentran los artículos 14 y 17, que garantiza a todo habitante el derecho de usar y disponer de su propiedad y su completa inviolabilidad. Por ultimo nos dice que “…Son consecuencias territoriales del principio de igualdad civil establecido por los artículos 15 y 16 de la Constitución argentina: Que la propiedad territorial sea tan accesible al extranjero como al nacional…”, entre otros.
Me resulto interesante la comparación que hace Alberdi entre lo poco poblado que estaban las tierras nuestro país y lo vastamente pobladas que estaban las de Europa. Al respecto nos dice “…¿A quién pertenece, quién habita. quién disfruta hoy de ese rico y vastísimo suelo? Una población de un millón de habitantes, lo cual vale decir que es un suelo despoblado, pues su población así calculada guarda con su superficie, estimada en doscientas mil leguas cuadradas, la proporción de seis habitantes por cada legua cuadrada, que en Europa corresponde a doscientos cuarenta…”. También me pareció novedoso lo importante que era poblar el país en ese momento y la frase del autor que nos dice “…constituir, organizar y gobernar el suelo argentino es poblarlo…”.
¿Por que cree que seguimos siendo un país relativamente poco industrializado? ¿No deberíamos haber utilizado las grandes ganancias que le trajo al país la tierra en su momento para industrializar el país? ¿Cree que la tierra sigue siendo la principal fuente productiva del país?
Alberdi señala en el cap 4: Las disposiciones de la constitución que protegen los beneficios y rentas de la tierra. Realiza una introducción respecto las condiciones y aptitudes de la confederación argentina, para ese entonces de los tres agentes de producción solo la tierra era la que estaba en su poder como fuente de produccion y tierra. Esta representaba la economía y era el mayor instrumento para poblar, civilizarse, organizarse políticamente y sus riquezas. Las condiciones beneficiosas de la confederación eran los ríos y la fortuna de que su cause sea de norte a sur.
Luego va a referirse a las bases constitucionales del derecho agrario, que es quien esta llamado a poblar la república, y de los beneficios de la tierra en sus relaciones con los principios de prosperidad y de libertad civil.Desarrolla los beneficios de la tierra en sus relaciones con el principio de igualdad.
LO QUE ME PARECE INTERESANTE:
La tierra es un tesoro que cuanto mayor es el numero de los que asisten a su explotación mayor es el provecho que a cada uno le toca, en relación a la distribución de la riqueza la constitución ha sentado como bases de legislación los mismos principios reguladores del provecho del trabajo y del capital (propiedad, libertad, igualdad y seguridad).
PTREGUNTAS:
1-«Conviene reorganizar el arrendamiento territorial en provecho del arrendatario, y no del propietario ocioso y explotador» Que nos dijo con estas palabras?
2-Es beneficiosa la inmigracion?
3-La TIerra es mas beneficiosa en manos del estado o de los particulares?
RESUMEN
En el capítulo cuarto del libro, Alberdi nombra a la tierra como el único elemento de la riqueza que poseía la Confederación Argentina.
Las ventajas que desde hoy forman la opulenta riqueza increada o natural, que pone a la Confederación Argentina entre las tierras ricas del mundo son las siguientes:
El clima y la latitud, los ríos y lagos, las florestas, las praderías, los minerales, el nivel u horizontalidad del suelo, y la extensión y composición química del terreno.
Alberdi considera que el suelo argentino se encuentra despoblado, no tiene la cantidad suficiente de habitantes para lo que es el tamaño del territorio.
En la distribución de la de la renta o beneficio de la tierra, la Constitución ha sentado, los mismos principios reguladores del provecho del trabajo y del capital: propiedad, libertad, igualdad y seguridad.
La Constitución tambien establece limitaciones para la protección del principio de propiedad territorial en sus artículos 28 y 29.
Existen leyes que quitan a la tierra su poder productivo, y la esterilizan en manos de sus poseedores.
NOVEDOSO
En el texto describen al territorio argentino como el más desconocido de America del Sud. España se abtuvo de estudiar este territorio y se centró en el oro extraído de Perú y México.
En Argentina, al igual que en Chile, la porción más feraz y hermosa de su suelo se halla todavia en poder de los indígenas.
En el norte del territorio, la parte oriental más inmediata a los ríos navegables, es El Chaco y se hallan hasta hoy en poder de los indígenas.
“Todo gobierno que sepa emplear el Tesoro público conforme al pensamiento de la Constitución y al interés del país, comprenderá siempre en el presupuesto de gastos nacionales una suma destinada al pago de los trabajos de exploración territorial”.
1.- La Constitución Nacional establece el principio de igualdad, ¿Será que este principio se respeta en cuanto a la distribución de la tierra?.
2.- Cree Ud. ¿Qué el monocultivo está dañando y esterilizando para los siglos venideros las tierras más productivas?.
3.- Si bien en Argentina y Chile los indígenas aún habitan en tierras hermosas y muy pequeñas. Preguto, ¿Si el rinde de estas propiedades es el de la mejor pruductividad?.
En esta oportunidad Alberdi comienza analizando uno de los tres medios de producción anteriormente mencionados: la Tierra. Se afirma que la tierra es un tesoro, que cuanto mayor es el número que asistan a su explotación, mayor proporción le toca a cada uno para aprovechar. Los principios reconocidos por la constitución nacional no pueden modificados por leyes que reglamenten su ejercicio. Además, señala que existen leyes que quitan poder adquisitivo a la tierra, no hay que limitar con leyes el uso y la disponibilidad de la tierra como tampoco puede obligar a sus propietarios a destinar su tierra a cultivos o a la ganadería. Casi llegando al final el autor enfatiza en que se debe reorganizar el arrendamiento territorial en provecho del arrendatario y no del propietario ocioso, dando por finalizado al sistema de origen romano-feudal el cual todos los beneficios producidos en la tierra iban dirigidos hacia los que estaban en la cabeza.
Nuevamente en este capítulo el autor hace mucho énfasis en la protección de uno de los medios más importantes de la producción de riquezas que es la Tierra. Llama la atención el hecho de que ya en esa época Alberdi se preocupaba mucho por la administración y el cuidado de nuestro gran territorio, es irónico como el autor señala que tenemos un vasto territorio rico para explotar y sacar provecho, pero a su vez esta complemente despoblado y esto no ha cambiado en la actualidad aun cuando la constitución prevé diferentes principios que tienen como finalidad garantizar una amplia protección. Es interesante ver que a pesar de que en esa época existía un sistema totalmente diferente al de nuestra actualidad, ciertos problemas que ya existían en esos años todavía no han sido resueltos y que a pesar de consagrar tantos principios que regulen los derechos fundamentales como la Tierra.
PREGUNTAS:
-Si tuviéramos que comparar la riqueza de la tierra que existía en la época colonial y el ahora ¿Cuánto se despreció el poder adquisitivo de la tierra?
-¿Qué tipo de función cumplían los fideicomisos en esa época para que el autor mencionara casi al final que tal figura no debería existir cuando en la actualidad es una figura contractual muy utilizada?
-¿Qué método sería el más efectivo para poder poblar todo el territorio y así poder sacar provecho al vasto territorio que tenemos?
En el capítulo 4 del Dr. Alberdi, en este capítulo hace referencia a la tierra mas precisamente al territorio argentino, Bajo este aspecto debe ser y empieza a ser estudiada de nuevo la geografía física y la formación geológica del territorio. La Constitución hace de ese estudio un deber implícito de los gobiernos argentinos, cuando por su art. 64, inciso 16, hace del Congreso la atribución (léase deber) de proveer lo conducente a la prosperidad del país… a la colonización de tierras de propiedad nacional… y a la exploración de los ríos interiores, por leyes protectoras de estos fines… Aquí el interés de exploración de los ríos implica el de la exploración de la tierra, tan conducente o más que el otro a la prosperidad de la Nación. Son agentes o fuerzas naturales de producción, que los economistas comprenden bajo la denominación de tierra: El clima y latitud, Los ríos y lagos, Las florestas, Las praderías, Los minerales, El nivel u horizontalidad del suelo, y la extensión y composición química del terreno. Lo que más me gusto de este capítulo es cuando habla acerca de las ventajas infinitas del estudio que da a conocer estas fuerzas y aptitudes productoras del suelo argentino, podrá el gobierno hacer servir la tierra a su destino oficial, es decir, como base de impuestos, como garantía de la deuda y del crédito público, como fuente integrante del Tesoro nacional y como agente de colonización y población: destinos sociales que atribuyen al territorio argentino los artículos 4 y 64, incisos 4, 15 y 16 de su Constitución federal. También lo que más me gusto es cuando mensiona“La moderna Constitución federal es sabia, justamente por haberse dado cuenta de esa situación, que no obstante ser la de toda la América del Sud, es la primera que la abrace como punto de partida tan culminante, que para ella, en cierto modo, constituir, organizar y gobernar el suelo argentino es poblarlo.”
¿A que se refiere con que la tierra sea accesible al extranjero? ¿Es bueno para nuestro país que sea accesible al extranjero? ¿La argentina sigue teniendo a la como único instrumento de riqueza, población, crédito y gobierno la tierra?
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El capítulo cuarto de su libro, Alberdi lo dedica a la tierra, ya que explica que ella es el único de los factores de producción con que cuenta la Argentina. Dice el autor que esta tierra cuenta con un número reducido de población y carece de capitales considerándolo un suelo despoblado. A raíz de esto, Alberdi explica que la Constitución se ha dado cuenta de este hecho y para ella constituir, organizar y gobernar el suelo Argentino es poblarlo, por lo tanto la misma ha establecido los principios de propiedad, libertad, igualdad y seguridad los que deberán aplicarse al beneficio de la tierra (renta), principios que contribuyen a que estas tierras sean pobladas y trabajadas por inmigrantes que llegaran, a quienes se la Constitución otorga los mismos derechos y garantías que a los nacionales.
Lo que llamo mi atención es la necesidad, expresada por el autor, de reformar completamente el sistema de arrendamiento territorial vigente, entendiendo aquel que dicho sistema debería ser en favor o provecho del arrendatario, es decir de aquel que alquila la tierra y la trabaja, en vez de beneficiar al propietario que en este país demostró ser ocioso y explotador. Este sería un sistema que tendría como bases económicas: el arrendamiento de la tierra por tiempo ilimitado, y la extinción y prohibición del derecho de alcabala, que el autor lo define como aquel que impide o estorba la adquisición de la tierra por parte de un inmigrante. Esto es importante ya que el autor dice que la propiedad, solo siendo libre en su adquisición, empleo, etc, conducirá al desarrollo y bienestar de la población.
PREGUNTAS QUE LE HARIA AL AUTOR:
¿A qué se refiere cuando habla de que la propiedad y la libertad pueden cambiar concesiones con la riqueza?
¿Qué significa que “solo por una hipótesis violenta se pueden presumir de propiedad particular las tierras despobladas que comprende la Confederación Argentina”?
¿Cuáles considera que serían aquellas instituciones que favorezcan el empleo más útil de la tierra?
Estimado Profesor, como no encontre el dia sabado el post asociado al Capitulo IV – Parte II- adjunte al post anterior mi resumen, aquí lo reenvío:
El autor en el Capitulo IV -Parte II- refiere que el territorio argentino respecto a las ventajas de su suelo no era tan desconocido para sus habitantes, el cual sin haberlo trabajado constituía una gran riqueza natural. Sin haberse realizado un estudio científico previo sobre las fuerzas y aptitudes del suelo, destaca que desde el punto de vista económico cuenta con ciertas ventajas que hacen a la producción, entre ellas a) el clima y latitud, que hacen en toda su extensión un suelo de fecundidad espontánea por el sol y la humedad de la tierras producto de frecuentes lluvias; b) las praderías con una extensa producción del trigo, del algodón, del lino, de la seda, del tabaco, de la caña de azúcar y de toda clase de animales útiles que incluso cuando el hombre no los produce se propagan al tener campos siempre verdes por obra de la naturaleza; c) los ríos y lagos de gran navegabilidad hacen al transporte en cuanto unen los productos de todos los climas; d) las florestas con mas de ochenta especies de maderas útiles e inagotables en tres siglos de activísima construcción; e) los minerales como plata y oro contenidos en los cerros de los Andes Argentinos en una extensión de ochocientas leguas y f) el nivel u horizontalidad del suelo y la extensión y composición química del terreno que por su constitución natural posee los capitales que no necesita gastar en obtener la nivelación inalterable de centenares de leguas. De los tres agentes o fuerzas de producción que reconoce la riqueza creada -tierra, capital y trabajo- se puede decir que la Confederación Argentina sólo tenía la tierra, que representaba toda su actualidad económica.
Me llamó la atención cuando el Autor dice que de los muchos libros escritos sobre la Confederación Argentina, estos solo refieren a la historia de su descubrimiento, conquista y gobierno por los españoles: estudios curiosos tal vez, pero estériles en su mayor parte para los intereses modernos de la Confederación, que son los intereses económicos. Que el territorio de la República Argentina debe ser estudiado de nuevo en cuanto a la geografía física y la formación geológica del mismo. Tiene en cuenta que la Constitución hace de ese estudio un deber implícito de los gobiernos argentinos y refiere que todo gobierno argentino que sepa emplear el Tesoro público conforme al pensamiento de la Constitución y al interés del país, comprenderá siempre en el presupuesto de gastos nacionales una suma destinada al pago de los trabajos de exploración territorial. Pocos gastos serán más fructíferos que ése para la renta y la prosperidad de la Nación. La industria sacará ventajas infinitas de un estudio que dé a conocer todas las fuerzas y aptitudes productoras del suelo argentino.
Preguntaría al autor: Como se deberían distribuir los beneficios de la actividad minera?
Si considera que el estado debe desarrollar políticas públicas para el estudio del suelo respecto al desarrollo rural o lo debe hacer conjuntamente con las organizaciones de productores?
Si considera que la riqueza del suelo argentino debe ir asociada a la quita de retenciones a la actividad minera con el fin de generar mayor inversión de empresas extranjeras en dicha actividad?
Breve resumen
Segunda parta a capitulo 4– en esta sección encontramos un interesante análisis del único recurso con el que contaba la confederación argentina para insertarse al contecto mundial del desarrollo del capitalismo, la tierra, en un país en formación como el nuestro su as , era la tierra carente de capital, y de brazos dispuetos a ofrecer su trabajo para el desarrollo de la nueva nación , en este contexto era imperioso el desarrollo de regulaciones clarara que garanticen y estimulen la población del suelo argentino rico en recurso, pero carente de capital y trabajo para explotarlo y generar las riqueza que la joven nación necesitaba para constituirse como un estado moderno, de ay la necesidad de igualar los derecho a los extrajeros a fin de estimula e invitar a los mismo a constituirse en nuetro territorio basto e inexplorado, rico en recursos naturales, asi como comparativamente ventajoso por su constitución natura en lo referico al clima, el tipo de superficies y la capacidad productiva natural de la misma
Que me sorprendió-
Me sorprende siempre leer el sesgado espíritu de la colonia al limitar el desarrollo de sus colonias ante el temor del desarrollo y el conocimiento del territorio por terceros, me sorprenden la leyes de mayorazgo, las limitaciones al desarrollo y descubrimiento y a la navegabilidad de los ríos .
Me sorprendió la descripción de los recurso mineros, que siempre tuve en cuenta pero no conocía que eran tan importantes, me sorprende los limites impuestos al desarrollo del capital y la inacción de España al desarrollo, del territorio, me sigue pareciendo increíble que hace tan solo 200 años, existiera un sistema formulado sobre la esclavitud y los frutos provenientes de ella.
Preguntas
¿Considera que la distribución territorial fue justa igualitaria y proporcional libre de privilegios previos?
¿Por qué aun hoy en día tenemos tantos valiosos recursos naturales inexplorados -explotados?
¿Por qué con tan bastos territorio aun hoy en día vivimos en una argentina pobre, mal distribuida con contrastes de hacinamiento vs desierto?