Alberdi y un tema que no deja de discutirse todos los días: la distribución de los ingresos. Para él, es la distribución «natural»

Con los alumnos de la UBA Derecho seguimos leyendo a Alberdi en Sistema Económico y Rentístico, ahora sobre el importante tema de la distribución de los ingresos:

«No se podría concebir libertad de una especie para producir Un valor, y libertad de otra especie para aprovechar del valor producido. El principio de igualdad, v. g., que reconoce en todos el derecho al trabajo, o, lo que es igual, a producir valor, no podría desconocer el mismo derecho aprovechar de la utilidad correspondiente a su parte de producción. El derecho al trabajo, v. g., está tan ligado al derecho al producto o resultado del trabajo, que no son más que un solo derecho considerado bajo dos aspectos. Sólo la iniquidad ha podido admitir el uno y desconocer el otro; sólo ella ha desconocido el derecho al trabajo, para disputar el de optar a sus provechos.

La justicia natural, regla común de los hechos morales, económicos y políticos de que consta la humana sociedad, la justicia divide y distribuye los beneficios de todo producto entre los agentes o fuerzas que concurren a su producción. Dar utilidades a los unos y excluir de ellas a los otros, sería contrario a la moral cristiana, que haciendo de todos el deber del trabajo, ha dado a todos el derecho a vivir de su producto.

La Constitución argentina ha hecho de esta parte de la política económica el objeto predilecto de sus garantías. Ella vio que dar garantías en favor del provecho que corresponde a los servicios del capital, del trabajo y de la. tierra en la producción de las riquezas, era no solamente el medio de conseguir el bienestar de los habitantes del país, que la Constitución comprende entre sus propósitos supremos, sino también el verdadero medio de fomentar su producción, cuyo estímulo no es otro que el deseo de alcanzar ese provecho, necesario a la satisfacción de las necesidades del hombre y al sostén de su existencia de un modo digno de su noble naturaleza.

Reconociendo que la riqueza es un medio, no un fin, la Constitución argentina propende por el espíritu, de sus disposiciones económicas, no tanto a que la riqueza pública sea grande, como bien distribuida, bien nivelada y repartida; porque sólo así es nacional, sólo así es digna del favor de la Constitución, que tiene por destino el bien y prosperidad de los habitantes que forman el pueblo argentino, no de una parte con exclusión de otra. Ella ha dado garantías protectoras de este fin social de la riqueza, sin desconocer que el orden social descansa en las bases de la libertad, igualdad, propiedad, seguridad, etc.

Ella ha querido que las riquezas, que son obra del trabajo combinado de todos los servicios productores, redunden en el bienestar y mejora de todos los que asisten a su producción, por medio de sus respectivos servicios; es decir, de la mayoría de la sociedad, en que reside la nación, no de una porción privilegiada de ella. No haya esclavos, ha dicho en esa virtud; es decir, no haya hombre-máquina, hombre-tierra, hombre-capital, que teniendo hambre gane el pan con su sudor para satisfacer el hambre de otro. Ella ha hecho un crimen de esa torpeza tan ofensiva a la riqueza del país, como a la moral del Evangelio. No haya extranjeros, ha dicho; no haya excluidos en el banquete de la riqueza nacional, haciendo del suelo argentino la patria de todo el mundo para lo que es formar riqueza y disfrutarla en su provecho propio.

Para proteger mejor el fin social de la riqueza, ha preferido la distribución libre a la distribución reglamentaria y artificial. La distribución de las riquezas se opera por sí sola, tanto más equitativamente cuanto menos se ingiere el Estado en imponer le reglas.

Así la Constitución argentina, en vez de inventar despóticamente reglas y principios de distribución para las riquezas, las ha tomado de las leyes naturales que gobiernan este fenómeno de la economía social, subordinado a las leyes normales que rigen la existencia del hombre en la tierra.

23 pensamientos en “Alberdi y un tema que no deja de discutirse todos los días: la distribución de los ingresos. Para él, es la distribución «natural»

  1. DESGRACIADAMENTE LO QUE NOS DICE JUAN BAUTISTA ALBERDI ES LO IDEAL. PERO EN NUESTRA BENDITA REPUBLICA ARGENTINA ESA JUSTA DISTRIBUCION NO PUDO EXISTIR, POR LAS DESMESURADAS ANSIAS DE UNOS POCOS EN CONTRA DE TODOS LOS OTROS.
    PERO TE DICEN QUE HAY QUE BAJAR EL COSTO LABORAL. PARA EXPORTAR. PERO PRIMERO PARA MI DEBERIAN FORTALECER EL MERCADO INTERNO Y DESPUES PENSAR EN EXPORTAR. PORQUE SI AL OBRERO LO TENES MAL, PRODUCE MENOS Y QUE VAS A EXPORTAR DESPUES.

  2. El capitulo segundo analiza las disposiciones de la Constitución, relativas a la distribución de las riquezas, en este sentido seran su objeto el salario( resultante del trabajo); el interés(resultante del capital), la renta(resultante de la tierra) y a la población, como elemento capaz de influir en el poder de las fuerzas productoras y generar los beneficios de la producción, cabe destacar que no se rigen por principios diferentes que la produccion, sino que seran los mismos, pero aplicados a la distribucion de riquesas, cabe destacar que la constitucion no apunta a que la riqueza pública sea grande, sino que la misma sea bien distribuida. Sus indices 2 y 3 trataran este asunto en el ambito laboral y encuanto a el capital se refiere respectivamente, en este sentido se destaca que el salario sera libre y se pagara a cambio el precio del trabajo,el cual depende de las leyes del mercado y no se debera regir por una ley, la constitucion garantiza la libertad o derecho al trabajo. Con respecto al capital no es el dinero precisamente, sino que son los valores aplicados a la producción, los cuales pueden intercambiarce por dinero en forma de reserva de valor, las leyes deben ampararse en los principios constitucionales y no reglar mucho mas de lo que la misma dice para proteger la venida de capitales, de forma que no debe intervenir en los intereses, junto a los principios de la constitucion, la seguridad es uno de los mas importantes en este sentido para atraer los capitales extranjeros.
    Me parece destacable que en la constitucion alberdi considera que el medio idoneo para proteger mejor el fin social de la riqueza, es mediante la distribución libre en el mercado y no la distribución reglamentaria y artificial probocada por una ley, por lo tanto el enfatiza en el libro que la distribución de las riquezas se opera por sí sola y más equitativamente cuanto menos se empeñe el Estado en imponer le reglas para modificar la misma, por eso dice que la constitucion , apunta a no inventar despóticamente reglas y principios de distribución para las riquezas, sino que opta por dejarlo en manos de lo que el llama las ¨leyes naturales que gobiernan este fenómeno de la economía social¨

    ¿Cree que la no fijacion de salarios minimos en un entorno correcto hubiera sido una buena alternativa o hubiera tendido a abusos laborales?
    ¿En la actualidad pensaria igual sobre la no intervencion en cuanto a la reparticion de las riquesas, dejandolo en manos del mercado?
    ¿Cuales son los fundamentos principles por los que cree que los capitales extranjeros tendieron a retirarse en estas ultimas decadas?

  3. RESUMEN

    Juan Bautista Alberdi interpreta a la Constitución Argentina como el verdadero medio para fomentar la producción cuando dispone garantías a favor del capital, el trabajo y la tierra en la formación de las riquezas además de conseguir a través de ellas, el bienestar general de los habitantes del país cuyo estímulo es el deseo de alcanzar la satisfacción de las necesidades del hombre, asimismo, al sostén de su existencia de un modo digno de su noble naturaleza.
    La riqueza es nacional y digna de la Constitución que tiene por destino el bien y prosperidad de los habitantes que conforman a su pueblo cuando sus disposiciones económicas propenden por el espíritu de la distribución , bien nivelada y repartida y no tanto referida a cuán grande sea la riqueza pública.
    Nuestra Constitución , según Alberdi, ha querido que las riquezas(obra del trabajo de los servicios productores)redunden en el bienestar y mejora de todos los que asisten a su producción por medio de la mayoría de la sociedad y no de una porción privilegiada de la nación, en consecuente, que se sustraigan los esclavos, que el hombre no sea utilizado como un mero fin para satisfacer el hambre de otro , sin exclusiones hacia los extranjeros en el “banquete” de la riqueza nacional para hacer de todo el suelo Argentino un disfrute en propio provecho.
    En cuanto menos ingiere el Estado en imponer reglas a la distribución de las riquezas, mas equitativamente éstas operan por sí solas , adoptando nuestra Constitución , leyes naturales que gobiernan la economía social , subordinada a las leyes normales que rigen la existencia del hombre en la tierra.

    NOVEDOSO

    Me resulta sorprendente el enfoque con el cuál Alberdi interpreta la distribución de los ingresos respecto a la actual situación versus la libre distribución en pos de mejorar la finalidad social de la riqueza , reconociendo como elemental el objeto de fomentar la prosperidad del pueblo y sostener dignamente su existencia , destacando a las garantías constitucionales a tales fines.

    PREGUNTAS

    Considerando la actual desigualdad social : ¿ Qué políticas públicas podrían implementarse para eliminar la precarización laboral ?

    ¿En qué período de nuestra economía considera que hubo una evolución de la distribución del ingreso ?

    En la actualidad y con el objeto de lograr una libre distribución de los ingresos : Sería posible asumir un método de solución para abolir la pobreza estructural de las zonas mas vulnerables priorizando la educación gratuita e inclusión social para los niños sin recursos?

  4. RESUMEN.
    En los capítulos leídos, el autor señala que las disposiciones de la Constitución relacionadas con la distribución de las riquezas pueden dividirse en sus aplicaciones al: salario, la renta, el interés, la población y los beneficios de la producción. En los capítulos II y III se centra en el salario, y el interés. El primero, como fruto del trabajo, el cual la Constitución y las leyes reglamentarias deben garantizarle libertad, seguridad e igualdad. Luego Alberdi, trata la problemática del trabajo poco organizado en Sudamérica y la falta de motivación del hombre para el trabajo.
    Por otro lado, el interés, beneficio que trae el capital, que “son los valores aplicados a la producción”, y no solo el dinero. La Constitución establece la no intervención en la fijación de las tasas de interés, y lo deja a la libertad del poseedor del capital. Ademas, promueve la seguridad, como medio para atraer capitales extranjeros.

    NOVEDOSO.
    En esta oportunidad lo que me llamo la atención es, el cambio de perspectivas que hubo en cuanto al trabajador y el salario en Sudamérica y el de Europa. En el texto, el autor afirma que en Europa el salario era insuficiente y el trabajador era casi que explotado por su empleador. Mientras que en Sudamérica los salarios eran más altos, y aquél que era pobre, no vivía en tan malas condiciones.

    PREGUNTAS.
    Al promover la libertad de las partes para la fijación del salario. ¿No cree que se estaría dejando al trabajador en una situación de desprotección?
    ¿Qué piensa acerca de la fijación por ley de un salario mínimo para el trabajador?
    En la actualidad. ¿De qué manera cree que se podría dar seguridad para facilitar la atracción de capitales extranjeros?

  5. RESUMEN:
    Alberdi nos expone en este capitulo que la distribución de los ingresos es una distribución natural, como un principio general, ya que para él la “…La justicia natural, regla común de los hechos morales, económicos y políticos de que consta la humana sociedad, la justicia divide y distribuye los beneficios de todo producto entre los agentes o fuerzas que concurren a su producción…” siendo así de gran ayuda la protección que da la Constitución Nacional a las garantías las que son el medio del bienestar de la población y también buscando fomentar la producción, para satisfacer las necesidades de los hombres de un modo digno. Teniendo así las bases de la libertad, igualdad, propiedad, seguridad, etc; de esta manera todo es mucho mas proporcional y no solo para un solo sector. Siendo estas leyes naturales subordinadas por leyes normales que rigen la existencia del hombre en la tierra. Este estimulo de bienestar al cual los habitantes o la población se dirige esta dado por la misma riqueza, dejando de lado el esclavismo en estas políticas económicas y garantizando el fiel cumplimiento de la Constitución Nacional.
    Más que lo novedoso, lo que me resulta interesante es la visión de que la riqueza es nacional y que tiene como destino el bienestar de la sociedad y la misma tiene que ser bien repartida, para que no haya privilegios, siendo la Constitución Nacional el pilar de esto.
    ¿Usted cree que esto se sigue implementando?
    ¿Es favorable esta mirada de las políticas económicas?
    ¿Para usted se distribuye equitativamente la riqueza?

  6. Alberdi detalla en este capítulo, los principios de la constitución Argentina que se vinculan a la distribución de riquezas (dice que debe ser libre, que no lo reglamente). Luego desarrolla la forma en que se las debe proteger. Porque será el medio para llegar al bienestar de la población y la reconoce a la riqueza como un medio y no como un fin. Cuando habla de derecho al trabajo lo relaciona a la libertad, la libertad del salario que debe ser pactado de forma libre. También hace hincapié en el principio de igualdad que es para todos los habitantes sin distinción así como garantizar la libertad, igualdad, prosperidad. Entonces este principio protege el derecho al trabajo. Se consagra en los artículos 14 y 20 de la constitución. La libertad o el derecho al trabajo para así generar riqueza. Luego realiza una comparación con Europa. Finalmente suma un elemento más que es la seguridad, para Alberdi será otro medio que la constitución utiliza para atraer capital extranjero y es la ley orgánica la que lo vuelve real. (Art 27)

    NOVEDOSO:
    Me resulta interesante que se busque desde la constitución, la atracción de capitales extranjeros a través del otorgamiento de seguridad a ellos. Hoy en día sigue siendo una deuda pendiente .

    PREGUNTAS:

    Hoy en día, ¿cuáles serían las formas de atraer capitales extranjeros?
    ¿Como considera que influye en la libertad de trabajo que consagra la constitución, el impuesto a las ganancias ?
    ¿Por qué no hay cultura de trabajo en nuestro país como si la había en Europa ?

  7. La Constitución argentina reconoce que el derecho de trabajo y el derecho al producto o resultado de trabajo son dos aspectos de un mismo derecho.
    Estableció: que las riquezas que se produzcan, contribuyan al bienestar y mejora de todos los que asisten a su producción por medio de sus servicios; la inexistencia de extranjeros; la prohibición de exclusión en el banquete de la riqueza nacional.
    Ha tomado leyes naturales que gobiernan este fenómeno subordinándolas a las normas que rigen la existencia del hombre en la tierra. De esta manera se trataría de un sistema en el que los ciudadanos están motivados por el disfrute de los beneficios y a su vez se aumenta el nivel de producción del país.

    Novedoso: Limitar el disfrute de los beneficios obtenidos de la producción a unos pocos, no sólo perjudica a quienes poco reciben, sino al nivel de producción general del país y su desarrollo.

    Preguntas:
    1- ¿Cree que actualmente en Argentina, los beneficios de la producción están equitativamente distribuidos? ¿Qué solución estima conveniente?
    2- ¿Hubo alguna época en que los beneficios estuvieron equitativamente distribuidos? ¿Hubo alguna medida económica que incidió en ello?
    3-¿La Constitución ha logrado su objetivo en la materia?

  8. RESUMEN: Alberdi sostiene que para conseguir el bienestar de los ciudadanos, la Constitución Nacional debió dar garantías en favor del provecho que corresponde a los servicios del capital, del trabajo y de la tierra en la producción de las riquezas.
    Los capitales no son el dinero precisamente; son los valores aplicados a la producción, sea cual fuere el objeto en que consistan, constituyendo ellos la vida, el progreso y la civilización material del país. Siendo necesaria la venida de capitales extranjeros al país, es necesario implementar medios de protección y principios de estimulo que no son mas que la libertad, la seguridad y la igualdad, para asegurar de esta forma a todo aquel que establezca sus capitales en el país.

    NOVEDOSO: Dar seguridad a los capitales es no solamente un medio de atraerlos, sino de ponerlos al alcance de todos, para fecundar la producción y multiplicar el bienestar común, por la baja de interés y del seguro, que es un resultado de la seguridad. El prestamos es mas fácil, frecuente y barato a medida que es mas seguro, es decir a medida que el prestador tiene mayor confianza en el reembolso que promete el que toma el préstamo. esta confianza es el CRÉDITO. Tendrá mayor crédito el que mas confianza inspire. Esta confianza se inspira por la rectitud de su conducta o bien por la propiedad de bienes raíces.
    PREGUNTAS:
    1) ¿ Cual seria el medio de estimulación mas eficiente para atraer y promover la importación de capitales extranjeros?
    2)¿ Considera que está siendo bien ejecutada la organización del trabajo?¿Interviene la Ley más de lo necesario?
    3)¿ Cree que hoy en día corren demasiados riesgos los capitales que vienen a establecerse a la República Argentina?

  9. En estos capítulos Alberdi desarrolla su visión respecto a como debiera operar el sistema de política económica de la Constitución Nacional en cuanto al modo de distribución de las riquezas. El autor habla sobre las disposiciones de la Constitución, relativas a la distribución de las riquezas, que pueden ser consideradas en sus aplicaciones al salario, como beneficio del trabajo; a la renta, como beneficio de la tierra; al interés, como beneficio del capital; y a la población, como elemento capaz de influir en el poder de las fuerzas productoras y en los beneficios de la producción. Entendiendo a la riqueza como un medio y no un fin, la Constitución busca no tanto a que la riqueza pública sea grande, sino bien distribuida, nivelada y repartida. Ha preferido la distribución libre a la distribución reglamentaria y artificial, ya que para Alberdi opera por sí sola, más equitativamente cuando menos el Estado le impone reglas. Las leyes orgánicas, no tienen más misión que dar las reglas convenientes para que el salario sea libre, inviolable y seguro. La condición del pobre argentino no era la misma que la del europeo. La tierra misma le ofrecía medios de vivir cuando no quería trabajar. Habla de pobres holgazanes, no por falta de trabajo, sino por sobra de alimentos. Falta de brazos, de bocas, para multiplicar y consumir los productos fáciles de tierras opulentas por su naturaleza y formación. El pueblo argentino moría de hambre de instrucción, de sed de saber, de conocimientos prácticos en el arte de enriquecer y de abundancia. La organización del trabajo necesita de la voluntad libre de los trabajadores que saben asociar esfuerzos y poner en armonía sus intereses rivales por medio del derecho de asociación.
    Novedoso:
    Es de interés la consecuencia que le da a la abolición de los privilegios de todo género, estableciendo que dejan de ser inconstitucionales las leyes que establecen gremios, cuerpos y matriculas de trabajadores, útiles en los tiempos de la Edad media pero que para su época se constituyen en ofensivos a la igualdad proclamada por la Constitución. Definitivamente no hubiera estado a favor de nuestro presente en materia laboral y gremial.
    Por otro lado, cuando compara lo que sucedía en Europa respecto de América, es de destacar los roles que el encuentra intercambiados, aduciendo que el mismo europeo que recibía la ley del capitalista y del empresario, al venir a nuestro continente dejaba de ser siervo y pasaba a ser rey y soberano; como ya veía en nuestro territorio una fuente extensa de riquezas, frente a la escasez que se veía en Europa donde el salario era insuficiente para alimentar al trabajador. Y por último, lo más novedoso de este apartado es cuando habla de que la ociosidad es el enemigo del pueblo, que engendra miseria y atrás dicha lección sería muy útil, ser aprendida en nuestros tiempos.
    Preguntas que le haría al autor:
    1) ¿Como remediaria hoy en día a lo que se conoce como trabajo en negro?
    2) ¿Que piensa con respecto al denominado Salario mínimo, vital y movil?
    3) ¿Como seria un sistema de distribucion de riquezas exitoso para usted hoy en dia? ¿Considera que la intervención estatal es importante?

  10. RESUMEN
    Las disposiciones de la Constitución Argentina, relativas a la distribución de las riquezas, pueden ser consideradas en sus aplicaciones al salario, como beneficio del trabajo; a la renta, como beneficio de la tierra; al interés, como beneficio del capital; y a la población, como elemento capaz de influir en el poder de las fuerzas productoras y en los beneficios de la producción.

    De la libertad en sus relaciones con los salarios. Todos tienen opción a los beneficios del trabajo. Cuando la Constitución proclama la libertad o derecho al trabajo, no da por eso a todo trabajador la seguridad de hallar trabajo siempre. El derecho de ganar no es el poder material de hacer ganancias.
    De la igualdad en sus aplicaciones a los salarios. Todos son admitidos por la ley a tomar igual asiento en el banquete de los beneficios del trabajo.
    De La propiedad en sus relaciones con los salarios. Por el art. 17 de la Constitución que declara inviolable toda propiedad y todo servicio personal (trabajo), ya se considere en sí, ya en sus resultados.

    Disposiciones de la Constitución que se refieren al interés o renta de los capitales y a sus beneficios: Los capitales son los valores aplicados a la producción. La Constitución Argentina protege el capital con la libertad ilimitada en la tasa del interés y en sus aplicaciones, atrae los capitales por la libertad absoluta de su empleo y la seguridad.

    LO NOVEDOSO
    Me resulta novedoso la explicación que da el autor al respecto del derecho al y la posibilidad de conseguir uno: “Cuando la Constitución proclama la libertad o derecho al trabajo, no da por eso a todo trabajador la seguridad de hallar trabajo siempre. El derecho de ganar no es el poder material de hacer ganancias. La ley puede dar y da el derecho de ganar el pan por el trabajo; pero no puede obligar a comprar ese trabajo al que no lo necesita, porque eso sería contrario al principio de libertad que protege al que rechaza lo que no quiere ni necesita.” Y luego continua diciendo: “Garantizar trabajo a cada obrero sería tan impracticable como asegurar a todo vendedor un comprador, a todo abogado un cliente, a todo médico un enfermo, a todo cómico, aunque fuese detestable, un auditorio.” Creo que es una reflexión que tendría que tenerse más en cuenta hoy en día. Incluso, este mismo razonamiento se debería aplicar a otros derechos otorgados por la constitución como por ejemplo el derecho al acceso a la vivienda (hoy comúnmente interpretado como el “derecho a tener una vivienda”).

    PREGUNTAS
    1) ¿Cree correcta la decisión de establecer un salario mínimo vital y móvil?
    2) ¿Se distribuye la riqueza correctamente hoy en día?
    3) ¿Cree que la legislación laboral de hoy en día acompaña a los principios de la Constitución?

  11. GUIA DE DISCUSION VI:
    RESUMEN: En el articulo 2 el autor habla en principio sobre la importancia del trabajo y las libertades relacionadas al mismo. Reflexiona sobre las oportunidades que brinda el país y sobre los pobres que podrían generarse en el mismos, y compara con otros países como Inglaterra o la misma España.
    En el articulo 3 resalta la relevancia de fomentar los capitales para generar progresos en nuestro país como puentes, caminos, ferrocarriles, etc

    NOVEDADES: la visión que tiene sobre los gremios desde esa época, la concepción que tiene sobre la pobreza y la importancia que le da a las inversiones y a la firma de tratados comerciales

    PREGUNTAS AL AUTOR: Viendo el protagonismo que tienen hoy en día los gremios ¿Cuál seria la medida que tomaría usted para neutralizarlos?
    ¿Qué opina sobre los índices de desocupación actuales?
    ¿Qué medidas tomaría para generar mas puestos de trabajo?

  12. ALBERDI Y UN TEMA QUE NO DEJA DE DISCUTIRSE TODOS LOS DIAS :LA DISTRIBUCION DE LOS INGRESOS.PARA EL ES LA DISTRIBICUCION NATURAL

    Alberdi en este capitulo trata el tema de la distribución de los ingresos .
    Dice que no se podía concebir libertad de una especie para producir un valor y libertad de otra especie para aprovechar el valor producido .
    El principio de igualdad ,que reconoce en todo derecho al trabajo ,o lo que es igual a producir valor .El derecho al trabajo que esta ligado al derecho al producto o resultado del trabajo son un solo derecho ,considerado bajo dos aspectos .
    La iniquidad ha desconocido el derecho al trabajo ,para disputar el de optar a sus provechos .
    La justicia natural ,regla común de hechos morales ,económica y política de que consta la sociedad la justicia divide y distribuye beneficios de todo producto entre las fuerzas que concurren a su producción .Dan utilidades a unos y excluir a otros,seria contrario a la moral cristiana ,que ha dado a todos el derecho a vivir de su producto .La constitución argentina ,dio garantías a favor del provecho que corresponde a los servicios del CAPITAL ,TRABAJO y de la TIERRA en la distribución de las riquezas ,era el medio de conservar el bienestar de los habitantes del país .La constitución argentina comprende entre sus propósitos ,el verdadero medio de fomentar su producción ,cuyo estimulo alcanza las necesidades del hombre y modo de subsistencia .Reconociendo que la riqueza es un medio no un fin .
    La constitucion propende a que la riqueza publica no sea grande ,como bien distribuidos ,bien nivelado y repartido ,porque solo asi es nacional ,solo asi tiene como destino el bien y prosperidad de los habitantes del pueblo argentino .Ella ha dado garantías protectoras de este fin social de las riquezas sin desconocer que el orden social descansa en los bienes de la libertad ,igualdad ,propiedad seguridad ect .

    NOVEDOSO: Para proteger mejor el fin social de la riqueza ha preferido la distribución libre a la distribución reglamentaria y artificial .
    Asi la constitución argentina en vez de inventar despóticamente reglas y principios de distribución para las riquezas ,las ha tomado de las leyes naturales que gobiernan este fenómeno de economía social ,subordinado a las leyes normales que rigen la existencia del hombre en la tierra.

    PREGUNTAS AL AUTOR
    1)QUE OPINA RESPECTO A LOS ALTOS INDICES DE DESOCUPACION ,ADEMAS DE LOS BAJOS SALARIOS?
    2)USTED PIENSA QUE LA SALIDA A LA CRISIS ECONOMICA ES PEDIR PRESTAMO AL EXTRANJERO?
    3)PIENSA QUE LAS LEYES LABORALES SON RESPETADAS ,RESPECTO DE LO QUE ESTABLECE LA CONSTITUCION?

  13. Alberdi reconoce que la riqueza es un medio, no un fin, y que la Constitución busca no que sea grande sino mas bien que este bien distribuida, porque se busca la prosperidad de sus habitantes en su totalidad, y no de un sector privilegiado. Hay un “fin social de la riqueza”, Así la Constitución argentina, en vez de inventar despóticamente reglas y principios de
    distribución para las riquezas, las ha tomado de las leyes naturales que gobiernan este fenómeno de la economía social.
    Los principios de igualdad, libertad y propiedad se aplican en favor del derecho que asiste a todo productor para participar en la utilidad del producto.
    mediante los principios, aplicados a la distribución de las riquezas, la Constitución argentina protege el desarrollo de éstas, no en el interés material de la riqueza considerada en sí misma, sino con el fin de proteger la mejora y bienestar de la parte más numerosa de la sociedad argentina.
    Alberdi habla de las disposiciones de la constitución que tienen relación con los salarios o provechos del trabajo y habla también sobre las condiciones de trabajo en argentina, diferentes a las de Europa gracias a la riqueza de nuestra tierra.
    También trata sobre el tema de interés o renta de los capitales y sobre como la Constitución atrae los capitales por la libertad absoluta de su empleo y asimismo de la seguridad, como medio de atraer capitales.

    Lo Sorprendente o novedoso:
    Alberdi menciona que el trabajador europeo “Allá es siervo del capitalista; aquí es su rey y soberano”. “La condición del pobre en la República Argentina es inconcebible para el pobre de las naciones europeas. Puede conocer todos los sufrimientos menos el del hambre. La tierra misma le ofrece medios de vivir cuando no quiere trabajar”. Es sorprendente, mas no así novedoso, que tratándose del mismo país del que habla Alberdi aunque 1 siglo y medio después las cosas se hayan “dado vuelta” y hoy en nuestro país, tan rico, haya tanta pobreza.

    Tres preguntas al autor:
    ¿cree que, en argentina, actualmente, hay suficientes libertades como para atraer al capital extranjero?
    ¿Qué pensaría Alberdi de la situación actual del país con respecto a los préstamos del FMI?
    ¿creo que hay nuevos medios legales de mejorar el trabajo?

  14. En este capítulo, Alberdi hace hincapié en que la riqueza se distribuye naturalmente, sin necesidad de ningún tipo de injerencia por parte del Estado; y esta natural distribución conlleva a su equitativa realización. No hay necesidad de que la distribución se lleve a cabo de forma reglamentada y artificial.
    La libertad y la igualdad son principios rectores en nuestra Constitución Nacional, más allá que con el correr de los años y la transición de gobiernos con distintas tendencias ideológicas, en muchas ocasiones se han visto desvirtuados.
    Ha acertado Alberdi al ligar el derecho al trabajo con el derecho al producto o resultado del trabajo. Coincido en la noción de que se trata de un mismo derecho considerado bajo dos aspectos. La Constitución Nacional transformó este sector de la política económica en el objeto de sus garantías; ello así, puesto que otorgar estas garantías en favor del provecho, constituía el medio para conseguir el bienestar de los habitantes del suelo argentino, a la vez de tratarse del medio para fomentar su producción. Reitera, asimismo, el criterio de que la riqueza constituye el medio y no el fin.

    PREGUNTAS AL AUTOR:
    1) Ante un panorama de evidente distribución inequitativa de la riqueza; ¿Sigue sosteniendo el mismo criterio contrario a la intervención?
    2) ¿Considera que la ley de contratos de trabajo vigente en la actualidad interfiere de forma negativa en lo referente al aprovechamiento del resultado de la producción?
    3) ¿Qué garantías en favor del provecho considera que han sido las más vulneradas?

  15. RESUMEN
    En esta segunda parte, Alberdi se propone estudiar las disposiciones y principios de la Constitución que se relacionan con la distribución de las riquezas. Dice al respecto que, no son los principios (ya vistos en la primera parte), sino sus aplicaciones a la distribución lo que pretende desarrollar. Por ejemplo, el derecho al trabajo, está tan ligado al derecho al producto del trabajo, que no es más que un solo derecho considerado bajo dos aspectos. Sólo la iniquidad ha podido admitir el uno y desconocer el otro. La justicia natural, distribuye los beneficios entre los agentes o fuerzas que concurren a su producción. La Constitución argentina admite que dar garantías en favor de los servicios del capital, del trabajo y de la tierra en la producción de las riquezas, es el medio de conseguir el bienestar y fomentar su producción. Reconociendo que la riqueza es un medio y no un fin, la Constitución establece sus disposiciones económicas, en favor de que la riqueza pública sea grande, pero sobre todo, bien distribuida, nivelada y repartida. Sólo así será digna del favor de la Constitución, que tiene por destino el bien y prosperidad de los habitantes y no de una parte con exclusión de la otra.
    NOVEDOSO O SORPRENDENTE DEL TEXTO
    La invitación a la inversión de capitales extranjeros, es un punto novedoso, puesto que en otros momentos era impensable la inversión de Inglaterra, por ejemplo, en la red de ferrocarriles que sirvió posteriormente al crecimiento económico de nuestro país. Para que el país creciera, necesitábamos de la inversión de capitales extranjeros y de mano de obra calificada, con la que no contábamos. Alberdi supo ver estas necesidades antes que otros. La colaboración entre naciones era tan necesaria en aquel momento, como lo sigue siendo actualmente. El punto del texto, que pone énfasis en la distribución de riquezas, pone de manifiesto la visión de Alberdi, acerca de la necesidad en la primacía del crecimiento económico de los habitantes, para la consecuente prosperidad del país (no puede darse una sin la otra).
    PREGUNTAS
    1) ¿Qué tipo de políticas económicas debería establecer un país para que la riqueza sea bien distribuida?
    2) ¿Se podría hablar de una justicia natural que distribuye la riqueza en nuestro país en la actualidad?
    3) ¿Qué condiciones económicas favorecen la inversión de capitales extranjeros?

  16. RESUMEN
    El capítulo habla de la libertad relacionada con la producción en dos aspectos diferentes, uno el de producir un valor y el otro de poder aprovecharlo. Es decir con este que el trabajo del hombre en si no podría ser en principio separado de su producto final, debería constituir un todo. Pero esto no se mantiene ya que el producto final obtenido se separa del propio trabajador comercializarlo y dando los beneficios de este a otro.
    Se ha entendido al trabajo así como una riqueza que es un medio y no un fin, porque si bien el propio trabajador no recibe el beneficio directo del producto final que elabora recibe otro beneficio que corresponde a pagar por ese trabajo que llevo a cabo para lograr el producto final. Para ello la constitución ha establecido que la riqueza sea bien distribuida y de manera equitativa para que beneficie a todos los habitantes y no solo a unos pocos.
    LO NOVEDOSO
    Lo más llamativo es que establece que para poner fin a las desigualdades se debe dejar la libre distribución de la riqueza por sí sola, y que cuanto menos haya intervención del Estado más igualitaria será esta por si sola.
    PREGUNTAS
    ¿En nuestra actualidad usted cree que hay una libre distribución de riqueza como lo plantea el texto?
    ¿Es la tierra uno de los recursos más grandes que otorga riqueza?
    ¿Qué opina usted con respecto a esta idea del texto que se plantea: No haya extranjeros, ha dicho; no haya excluidos en el banquete de la riqueza nacional, haciendo del suelo argentino la patria de todo el mundo para lo que es formar riqueza y disfrutarla en su provecho propio…?

  17. RESUMEN:
    Alberdi plantea que los principios relativos a la producción son los mismos que se aplican a la distribución. Estos son: la libertad, la igualdad, la propiedad y la seguridad. Sus enunciados son similares, aunque pueden diferenciarse en su aplicación. La Constitución, para proteger mejor el fin social de la riqueza, ha preferido la distribución libre a la distribución reglamentaria. La distribución de las riquezas, cuando opera por sí sola y solo regida por las leyes naturales, es mas equitativa que cuando el Estado impone reglas. La Constitución no intenta hacer del país un mercado ni tampoco cae en las extravagancias del socialismo. Consagra una economía cristiana y filosófica. La libertad o el derecho al trabajo implica el derecho a los provechos del trabajos. El salario es libre y se regla por la voluntad libre de los contratantes. No hay salario legal. Cuando la Constitución proclama el derecho al trabajo, no da por eso a todo trabajador la seguridad de hallar trabajo siempre. La ley no puede obligar a comprar ese trabajo al que no lo necesita, porque eso sería contrario al principio de libertad. Y por aplicación del derecho de propiedad, el salario resulta inviolable y seguro. La intervención del Estado en la organización del trabajo no puede ir más allá del deber de garantizar los beneficios de la libertad, de la igualdad, de la prosperidad y seguridad, en favor de los provechos del trabajo.

    LO NOVEDOSO:
    Considero particularmente interesante como se diferencia de muchos pensadores de su época en su idea de que no resulta procedente importar toda teoría política o economica europea, pues en muchas ocasiones las condiciones no son las mismas y, por lo tanto, su aplicación no resulta acertada.

    PREGUNTAS:
    1. A pesar de que no hayan habido en Argentina nobles ni títulos de sangre, ¿no considera que existen otra clase de privilegios, como pueden ser la herencia?
    2. ¿No considera que los privilegios naturales, otorgados por D”s, como puede ser una mayor capacidad, merecen la intervención del Estado en forma de discriminación positiva hacia los menos dotados? ¿Cuál debería ser la suerte que deban seguir aquellas personas que tienen menos capacidades?
    3. ¿No considera que existen casos en los que el trabajador no puede gozar libremente de los beneficios de su trabajo por tener menor poder de negociación con respecto a su empleador? ¿No considera que tal situación debería ser regulada de modo que se pueda garantizar un mínimo que el empleador deba respetar?

  18. RESUMEN: La Constitución distingue la distribución de la riqueza: 1)al salario como beneficio del trabajo; 2) a la renta como beneficio de la tierra; 3) al interés como beneficio del capital; 4) a la población como fuerza de producción, sin discriminación.
    Se plantea la distribución libre de reglamentos, teniendo como finalidad el medio para cambiar la condición del ciudadano. El salario se establece entre el trabajador y empleador con una tasa a convenir, el salario libre, con dinero del trabajo. Sostiene que la ociosidad es el manantial de la miseria.
    La constitución debe garantizar la libertad del trabajo, la igualdad y la seguridad. Instruir al pueblo, premiar al trabajador, promover ingreso de capitales extranjeros, promulgando leyes protectoras a este fin. El interés del capital comprende dos compensaciones: el interés propiamente dicho y el seguro o riesgo del capital prestado, este depende de la inseguridad que tiene el prestador de cobrar lo prestado. El préstamo es más fácil y barato, si el prestador se asegura el cobro de lo prestado.
    Esta confianza es el crédito. La protección del capital se basa en el sistema judicial y una buena legislación hipotecaria. El crédito comercial descansa en una buena legislación de comercio. La seguridad de los capitales extranjeros está basada en tratados internacionales de comercio, agricultura, fabricación que especifiquen las libertades concedidas al país extranjero.
    LO NOVEDOSO/SORPRENDENTE: Impulsó al país por medio del ingreso de capitales extranjeros.
    PREGUNTAS:
    1) ¿Considera que el ingreso de los capitales extranjeros, puede perjudicar al capital nacional?
    2) ¿Puede lesionar a nuestra soberanía el ingreso excesivo de capitales extranjeros?
    3) ¿Los capitales extranjeros pueden ejercer un lobby con respecto a la generación de leyes por parte del Congreso?

  19. RESUMEN
    Alberdi protege la distribución de la riqueza, con los mismos principios que protege a la producción, sin embargo, lo que se modifica son sus aplicaciones. La Constitución Nacional, entiende que la riqueza es un medio, y no un fin, y es por esto que pregona que la riqueza publica no solo sea grande, sino que está también sea bien distribuida, nivelada y repartida, porque esta es la única manera de que verdaderamente pueda ser considerada “nacional”.
    El autor, prioriza la distribución libre de la riqueza, por sobre la distribución reglamentaria y artificial de la misma. Al respecto argumenta que, la distribución de la riqueza opera por sí sola, tanto más equitativamente cuanto menos se ingiere el Estado en Imponerle reglas.

    ASPECTO NOVEDOSO
    Lo principal que destacó de este capítulo, es la distinción realizada por Alberdi de lo que la Constitución proclama en su artículo 14 y 20. En los mismos, proclama la libertad o el derecho al trabajo, pero, sin embargo, deja a claras muestras que esto no implica que asegura trabajo para todos, ya que esto es inviable e imposible de garantizar. Como dice Alberdi “la ley puede dar y da el derecho de ganar el pan por el trabajo; pero no puede obligar a comprar ese trabajo al que no lo necesita”. Y aquí lo relaciono con otro de los temas importantes que trata en el capítulo, y es que, la Argentina, no carece de pan, sino de Educación. El pueblo, en muchos casos, se ha acostumbrado a vivir del maná, se ha vuelto ocioso. Se le ha enseñado a consumir, pero no a producir.

    PREGUNTAS
    1.¿Considera correcta la aplicación del impuesto a las ganancias a determinados trabajadores?
    2.¿Que el presupuesto destinado a cada provincia sea desigual, no resulta contrario a la intención buscada por la Constitución, de que la riqueza sea distribuida en forma equitativa?
    3.¿Estaría usted de acuerdo con la continuidad de los Planes Sociales entregados a los sectores más vulnerables, económicamente hablando, de la sociedad, que buscan ser un medio para distribuir y asignar recursos de forma más equitativa y a quienes más lo necesitan?

  20. RESUMEN:
    Juan Bautista Alberdi interpreta y así manifiesta que la Constitución Nacional es el medio para proteger la distribución de la riqueza, y en el mismo sentido proteger los bienes de producción.
    No basta con que la Nación sea grande, debe estar bien distribuída, nivelada, y repartida, así bien prodría llamarse Estado Nacional. De lo contrario, es centralizado por concentrarse en una sóla región del territorio.
    A su vez, la Constitución debe garantizar la libertad del trabajo, la igualdad y la seguridad.Mediante la instrucción al pueblo, premiación al trabajador, promoción ingreso de capitales extranjeros, promulgación leyes protectoras a este fin. El interés del capital comprende dos compensaciones: el interés propiamente dicho y el seguro o riesgo del capital prestado, este depende de la inseguridad que tiene el prestador de cobrar lo prestado. El préstamo es más fácil y barato, si el prestador se asegura el cobro de lo prestado.

    NOVEDOSO:
    Lo que mas me sorprende es la manera en que pensaba,proyectando y planificando desde un plano y una época en la que no se pensaba de esa manera, y así y todo sin importar toda política económica europea, como muchos políticos economistas lo hacían.

    PREGUNTAS:
    1- ¿Cree que el ingreso desmedido de capitales extranjeros podrían llegar a perjudicar nuestra economía?
    2- ¿Considera que actualmente existe una libre distribución de la riqueza en nuestra sociedad?
    3- ¿Qué otros medios legales serían idóneos para mejorar las condiciones laborales en nuestro país?

  21. Sobre el importante tema de la distribución de los ingresos:
    En esta parte de su análisis, el autor aborda el tema de la distribución equitativa de los recursos. Dice que no puede ser propio de una humana sociedad el hecho de explotar desigualmente el trabajo humano.
    Considera que la explotación laboral es una muestra de frialdad humana, pero además constituye un atraso en el avance económico del país. declara que la riqueza de un país está dado por la libertad, igualdad, propiedad, y seguridad.
    Argumenta que la Constitución es y deberá observarse como la fiel copia del derecho natural que pone a todos los hombres en pie de igualdad y por este motivo no deben existir extranjeros ni esclavos destinados únicamente a producir riquezas para los demás en detrimento de los intereses propios.
    Lo más destacado:
    El autor llama la atención sobre el respeto por la dignidad humana. Cree que el trabajo debe ser remunerado según el esfuerzo de quien lo ofrece y las ganancias deben repartirse equitativamente entre todo, los hombres así como lo establecen las leyes de la moral y la cristiandad. Si quisiéramos apartarnos de los principios estrictamente cristianos, podemos interpretar también el interés del autor en promover el desarrollo económico y la igual repartición de riquezas que desde el respeto por la igualdad, coadyuva a que exista un mejor poder adquisitivo y como consecuencia un mayor progreso general en el país.
    Tres preguntas al autor:
    ¿Si se elevaran los salarios de los trabajadores de hoy, se puede presentar algún desfase en la economía actual?
    Si se genera un Estado de igualdad podrían verse amenazadas de alguna manera las bases económicas de un país?
    Considera que hoy las riquezas del país están debidamente repartidas en beneficio de todos los habitantes del páis?

  22. En estos capítulos Alberdi se centra en las disposiciones de la CN relacionadas con la contribución de las riquezas, aquí se centra en el salario y el interés. El salario, como fruto del trabajo, en la cual se debe garantizar libertad, seguridad e igualdad.
    El interés, es el beneficio que trae el capital. La CN establece la no intervención en la fijación de las tasas de interés, y le da libertad al poseedor del capital.
    Para Alberdi, la distribución de los ingresos es natural.
    Lo novedoso, es como Alberdi ve a la riqueza nacional, y que esta tiene como objetivo mantener el bienestar de la sociedad, y tiene que ser bien repartida, para que no haya privilegios.

    Preguntas
    ¿usted cree que hoy en día se respeta la distribución nacional que pregonaba Alberdi?
    ¿Por qué, si el salario debe ser garantizado con libertad, seguridad e igualdad, existe el impuesto a la ganancias y no es para todos por igual?
    ¿es válido el impuesto a las ganancias sobre el sueldo?

  23. RESUMEN: En los capítulos leídos, Alerdi nos muestra que las disposiciones de la Constitución relacionadas a la distribución de las riquezas pueden dividirse en sus aplicaciones a distintos rubros: salario, la renta, el interés, la población y los beneficios de la producción. En el segundo y tercer capítulo se basa en el salario, y el interés. El primero, como fruto del trabajo, al cual la Constitución y las leyes reglamentarias deben garantizarle libertad, seguridad e igualdad. Luego, habla acerca de la problemática de la escasa organización del trabajo de en America del Sur y la falta de motivación del hombre para con el trabajo. Siguiendo con el interés, beneficio que trae el capital, entendido como los valores aplicados a la producción, y no solo el dinero. La Constitución impone la no intervención del estado en la fijación de las tasas de interés, dejándolo librado a criterio del poseedor del capital. Ademas, a la hora de atraer capitales extranjeros destaca la importancia de poder garantizar la seguridad.

    NOVEDOSO: Alberdi sostenía que para poner fin a las desigualdades se debe dejar la libre distribución de la riqueza por sí sola, y que cuanta menos intervención exista por parte del Estado, mas se tenderá a la igualdad. Lo mas llamativo es que esto hoy en día es impensado debido a la demagogia y populismo de los políticos que nos dirigen y emparentando la distribución con la intervención por parte del estado para así realizar una redistribución, claramente artificial.

    PREGUNTAS: ¿Cree que en la actualidad de nuestro país hay una libre y natural distribución de riquezas como usted plantea?

    ¿Cree que la llegada de capital extranjero puede en alguna medida dañar a la industria Nacional?

    ¿Qué tipo de medidas económicas podrían implementarse para una adecuada distribución de las riquezas?

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