Coase fue Premio Nobel de Economía 1991. Comenzó su carrera académica como Profesor en la London School of Economics en Gran Bretaña y en las Universidades de Buffalo y Virginia en Estados Unidos. Desde 1964 se desempeñó en la Universidad de Chicago, específicamente en la Escuela de Derecho, de la cual fue Profesor Emérito en la cátedra Clifton R. Musser.
1. El problema a examinar
Este trabajo se refiere a las actividades de una empresa que tienen efectos perjudiciales en otras. El ejemplo más común es el del humo de una fábrica que provoca efectos nocivos en los que ocupan las propiedades vecinas. El análisis económico de tal situación se ha realizado usualmente en términos de una divergencia entre el producto privado y social de la fábrica, siguiendo el tratamiento de Pigou en The Economics of Welfare. La conclusión a la que parece haber conducido este tipo de análisis a la mayoría de los economistas es que sería deseable responsabilizar al dueño de la fábrica por el daño causado a los afectados por el humo, o, alternativamente, fijar un impuesto variable al propietario de la fábrica según la cantidad de humo producido, equivalente en términos monetarios al daño que causa, o, finalmente, excluir a las fábricas de los distritos residenciales (y presumiblemente de otras zonas en las que el humo tendría efectos perjudiciales).
Mi opinión es que los cursos de acción sugeridos son inadecuados porque llevan a resultados que no son necesariamente deseables.”
Y Concluye:
Si los factores productivos son considerados como derechos, se hace más fácil comprender que el derecho a hacer algo que tenga un efecto dañino (tal como la creación de humo, ruido, olor, etc.) es también un factor de producción. Así como podemos usar un pedazo de tierra de forma tal que evite que alguien cruce por ella, o estacione su auto, o construya su casa, también podemos usarla de forma tal que le neguemos a ese alguien un panorama, o la quietud, o el aire puro. El costo de ejercitar un derecho (de usar un factor de producción) es siempre la pérdida que sufre la otra parte como consecuencia del ejercicio de ese derecho: la incapacidad para cruzar la tierra, estacionar el auto, construir una casa, disfrutar de un paisaje, tener paz y quietud, o respirar aire puro.
Sería deseable que las únicas acciones desarrolladas fueran aquellas en que lo que se ganase tuviere un mayor valor que lo que se perdiese. Pero al elegir entre ordenamientos sociales, en el contexto en el que las decisiones individuales son tomadas, debemos tener en mente que un cambio del sistema existente que conduzca a un mejoramiento en algunas decisiones puede muy bien conducir a un empeoramiento de otras. Además, debemos considerar los costos involucrados en operar los distintos ordenamientos sociales (ya sea el funcionamiento de un mercado o de un departamento de Gobierno), como también los costos que demandará la adopción de un nuevo sistema. Al diseñar y elegir entre ordenamientos sociales debemos considerar el efecto total. Este es el cambio de enfoque que estoy proponiendo.
Coase realiza una crítica a la tradición vigente en economía sobre el análisis de las actividades de una unidad productiva que afectan al entorno, que se basaba en la divergencia entre producto privado y social, desarrollado por Pigou. Una de sus críticas principales es que el problema no se encara de forma recíproca, como si solo hubiese una parte afectada en el mismo. En las partes 3 y 4 evalúa las dos posibilidades que existen de regulación a través del sistema de precios: con responsabilidad y sin responsabilidad. Concluye que es necesario establecer responsabilidades para delimitar los derechos. En el punto 5, da varios ejemplos de litigios y el rol de la corte en su resolución. Concluye que lo que se debe hacer es decidir si “la ganancia por evitar el daño es mayor que la perdida que se sufriría de otro modo, como resultado de detener el daño”
Lo más novedoso de este texto es la crítica que le realiza al enfoque de Pigou, donde en sus definiciones de que es lo que se debe hacer, pude encontrar muchas relaciones con la escuela Utilitarista (por ejemplo, el concepto de bienestar general similar al de Bentham). Por otra parte, considero muy interesante la forma en la que define a los factores productivos como derechos, diciendo que el derecho de hacer una acción dañina, como contaminar, es también un factor de producción.
1. ¿Cómo se trataría la teoría del autor en casos en los casos en los que el daño no es cuantificable en términos de producción (por ejemplo, cuando el humo es malo para la salud de las viviendas colindantes)?
2. El hecho de que no se deba responsabilizar a las empresas a través de impuestos por el daño que causan, sino que se debe maximizar el beneficio total, ¿no constituye un incentivo a las empresas para no hacerse cargo de los efectos colaterales de su proceso productivo?
3. Siguiendo el caso del ganadero y el granjero, donde se cuantifica la pérdida anual de cosecha por incremento de la cantidad de reses, ¿Es posible que los efectos de todas las actividades que producen daño sean cuantificados de una manera tan exacta para buscar la maximización del beneficio total? Por ejemplo, si una empresa contamina el agua potable de una región, suena un poco complicado determinar “la cantidad de agua contaminada que maximizaría el beneficio”.
Ronald Coase – El Problema del Costo Social.
Resumen:
En este trabajo, Ronald Coase, se refiere principalmente al problema por el cual las actividades de una empresa causan daños a terceros. Según el enfoque pigouviano el Estado debería imponer un impuesto a dichas empresas con el objetivo de eliminar el perjuicio hacia las otras personas. Sin embargo, Coase rechaza esto ya que para él ambas partes del problema se generan un daño recíproco. Por ejemplo, si A afecta a B y A tienen que pagar un impuesto, B generó un costo adicional a A. Dado que los dos son responsables del problema, éste se reduce en conocer si el valor de la producción es mayor si A compensa B o si A no me compensa a B. Por otro lado, el sistema judicial en tal pleito podría fallar en forma desfavorable para cualquiera de las partes. No obstante, según Coase el fallo en términos económicos se podría revertir hacia uno mejor si ambas partes llegaran a un acuerdo. Para eso se necesitaría, según él, que los costos por llegar a ese acuerdo sean más bajos que el beneficio que este otorga. Para medir tal cosa, el autor propone un sistema de precios sin costos, lo que es imposible, ya que, por ejemplo, redactar un contrato y controlar que se cumpla, tiene un costo, por eso en forma alternativa da el ejemplo de las empresas que reducen costos hacia adentro porque no gastan en contratos y las decisiones se toman administrativamente, o sino el Estado podría tomar ese lugar, aunque para el autor no es la mejor solución dado que a veces generan más costos. Por último, Coase propone ver el problema como un costo de oportunidad donde se compare el valor del producto total de acuerdo principalmente al mercado (sistema de precios) y al Estado, en vez del enfoque pigouviano, buscando maximizar el valor del producto total.
Novedad:
Es muy interesante como el autor recomienda a los economistas un nuevo cambio de enfoque para centrar la atención en los costos de los ordenamientos sociales y la adopción de un nuevo sistema. Detrás de la visión parece haber una crítica al sistema jurídico, es decir, un cuestionamiento a los límites de las leyes. Como bien dice, castigar al agente económico que daña no siempre es beneficioso al resto. Es realmente un Estado de laissez faire un estado óptimo ya que dentro de ellas existen reglas, normas que restringen la libertad de la actividad de la económica. En relación a costo-beneficio las normas incurren a un aumento del costo que de otro modo quizás sería menor y produciría ganancias superiores. Estamos obviando que una actividad podría generar un beneficio social que con la implementación de un impuesto no lo haría.
Preguntas:
1) ¿Qué debería hacerse en caso de las externalidades positivas? ¿Debería el Estado incentivar a dichas empresas ya que un acuerdo entre privados parecería imposible?
2) He leído a Buchanan en la materia Finanzas Públicas, y el mismo plantea un punto intermedio entre lo que establece Pigou (intevernción estatal) y lo planteado por Coase (internalización de costos), diciendo que hay que elegir entre una u otra alternativa, dependiendo el tipo de mercado, ¿el autor cree que no es más razonable esto? Es decir, analizar la naturaleza del mercado para no caer en ninguno de los dos extremos.
3) ¿Por qué el estado no debe influir en las negociaciones salvo casos extremos?
Harold Demsetz – Hacia una teoría económica de los derechos de propiedad.
Resumen:
El autor nos da una idea de qué tan importante le parecen a él la existencia de derechos de propiedad. Además, hace una descripción de cuáles son los problemas que él encuentra cuando existe propiedad común. Dado que, si hay un espacio de tierra que es de propiedad común, todos los individuos tienen incentivos a sacarle al mismo pedazo de tierra la mayor cantidad de recursos posibles, y ya que la propiedad es común, los arreglos entre los diferentes individuos se vuelven muy costosos si la comunidad es muy numerosa. Por esto, él considera que la existencia de propiedad privada nos permite negociar mejor sobre efectos de externalidades. Esto, siempre y cuando los efectos de las externalidades no involucren a un gran número de individuos, lo que esto produce que los costos de resolver las diferencias sean altos.
Novedad:
Es interesante el objeto de estudio de este trabajo porque ahonda en un tema que, si bien es conocido por cualquier estudiante, no lo es con suficiente profundidad. Particularmente, desconocía el rol que tienen los derechos de propiedad en la internalización de las externalidades. Otro punto novedoso está en el surgimiento de estos derechos. Por otras lecturas, asignaba su surgimiento a la necesidad de protección que tenían los más poderosos, pero Demsetz muestra otra posibilidad, y lo respalda con su estudio de las tribus aborígenes.
Preguntas:
1) ¿Cómo decidir cuándo una externalidad puede ser internalizada, si todos tenemos diferentes percepciones?
2) ¿Qué hacer cuando el costo de internalización excede a la ganancia de internalización, y la sociedad pide que se realice de todas formas, como por ejemplo en el caso del cambio climático?
3) ¿En la propiedad comunal habrá free riders y caerán los incentivos siempre?
Ronald Coase – La Naturaleza de la Empresa.
Resumen:
En este artículo, el autor, se plantea por qué las empresas con éxito crecen más, y además por que el crecimiento de una empresa con éxito, llega un momento que comienza a estancarse. Y Coase responde a ambas preguntas con su teoría de los costos de transacción. Así, señala que, si bien externalizar todo tipo de tareas accesorias ofrece la ventaja de atraer la inversión de capital y la experiencia de otros, conseguir el producto correcto del proveedor adecuado, acarrea un costo de transacción. Cuando ese costo de transacción sobrepasa los beneficios que ofrece la externalización, entonces la empresa de éxito tiene que realizar esa función de forma interna. Y esto, evidentemente, hace que amplíe su tamaño.
Sin embargo, en un momento determinado también empiezan a incrementarse los costos de transacción derivados de realizar funciones dentro de la empresa. El mayor tamaño de la organización y los procesos burocráticos que regulan las transacciones internas empiezan a absorber los beneficios obtenidos. Al final se llega a un punto de equilibrio, en el que el costo de realizar la transacción internamente se aproxima al costo de externalizarla y el crecimiento de la compañía directamente atribuible a la internalización de cargas de trabajo accesorias se estanca.
Novedad:
Lo novedoso en este paper, es que, aunque existen costos asociados a la rigidez contractual, también existen costos vinculados a comprar continuamente en el mercado aquellos factores necesarios en cada operación, Coase, por lo tanto, planteó la idea que había costos derivados de realizar transacciones en el mercado; de ahí que posteriormente fueran denominados «costos de transacción». Lo cual significó un gran aporte.
Preguntas:
1) ¿Por qué cuando disminuyen los costos de transacción, el valor de los servicios relacionados con productos aumenta?
2) ¿Cómo se adopta este modelo planteado por el autor a la época actual en la que la tecnología juega un rol fundamental?
Pouchulú Sofía – 878710
EL PROBLEMA DEL COSTO SOCIAL – Ronald H. Coase.
RESUMEN
El autor plantea el conflicto que se genera entre dos o más partes cuando una de ellas ocasiona, en la realización corriente de sus actividades, una externalidad negativa que afecta a la otra. El autor plantea que el problema debe ser considerado en su totalidad y marginalmente, dónde el objetivo es maximizar el valor de la producción total.
De esta manera, busca demostrar, a través de diversos ejemplos que encarnan el problema de la externalidad, que el análisis económico de pensar que la intervención del estado corregirá las falla del mercado sin costo puede ser erróneo, y que por el contrario, “la intervención extensiva del Gobierno en el sistema económico puede conducir a la protección de los responsables de los efectos dañinos”.
Critica la posición de Pigou sobre la solución propuesta al ejemplo de las “chispas de las locomotoras”. Coase sostiene que el análisis económico realizado por Pigou se ha efectuado en términos de una divergencia entre el producto privado y social de la empresa, y que la conclusión a la que ha llevado este tipo de análisis es la de responsabilizar al dueño de la empresa por el daño o fijar un impuesto variable al mismo según la “cantidad de daño” causado. Afirma que el análisis es correcto pero que sus conclusiones son ilegítimas, ya que su enfoque no tuvo en cuenta el producto social total (que para Coase es lo que realmente importa), sino que se basó en eliminar la deficiencia, lo que para él no siempre es necesariamente deseable.
Para brindar una solución, Coase destaca el concepto de derechos de propiedad, afirmando que una externalidad siempre podrá ser resuelta entre privados si no existen costos de transacción entre las partes, y los derechos de propiedad sobre los activos que se vean afectados por la externalidad sean debidamente asignados. Esta solución será alcanzada sin importar a quien sean asignados los derechos, ya que los agentes intercambiarán esos derechos del modo más eficiente. Solución que con el tiempo se conocerá como el “Teorema de Coase”.
NOVEDOSO
Es importante destacar como un autor que, según lo comentado en clase, nunca haya escrito un libro, sino relevantes artículos, haya cambiado, a partir de 1960, el debate sobre externalidades, dónde se pasó de preguntarse “qué tipo de impuesto o regulación debe introducir el estado para reducir las externalidades” a “qué tipo de soluciones pueden encontrar las partes enfrentadas en una externalidad a través de la negociación”.
Es destacable entender que el óptimo social se consigue en cada caso independientemente de cómo están distribuidos los derechos de propiedad, dónde el acuerdo entre las partes acaba consiguiendo el resultado socialmente deseable.
Es realmente brillante como Coase pudo cambiar el curso del análisis sobre externalidades luego de cuarenta años (Pigou desarrolló su obra “Economic of Welfare” en 1920), lo que sin duda generó una nueva camada de economistas que encararon sus estudios en buscar diversas alternativas para solucionar el problema de la externalidad maximizando el valor de la producción total.
PREGUNTAS
¿Cómo podría aplicarse el Teorema de Coase a un conflicto internacional como el que tuvieron Argentina y Uruguay por las papeleras de Botnia? ¿Considera que en este caso el derecho de propiedad debe ser determinado por un tercero que cumpla el rol de mediador?
En el caso de que el Estado ofreciera un subsidio a una fábrica para que, por ejemplo, pueda invertir en corregir la contaminación del aire ¿No cree que la intervención del Estado logró maximizar el valor de la producción total y a su vez el óptimo social? (Desarrollo dicha pregunta porque no me quedó claro en el artículo si Coase ve al subsidio como una solución o si cree que cumple el mismo rol que el impuesto pero de manera inversa)
¿No cree que la imposición de una regulación por parte del Estado puede llevar a que la empresa busque el modo más eficiente de reducir el daño, y de esta manera incentivar la innovación tecnológica, lo que a largo plazo aumentaría la inversión y por ende el producto total?
Alumno: Santiago Fucci
Registro: 858850
Resumen
El autor discute el asunto de las externalidades, enfrentando la sabiduría convencional al respecto. Coase lo entiende como un problema de definición de derechos y de naturaleza recíproca (tanto el que genera el daño como el que lo recibe producen una “externalidad”) siendo la solución óptima dependiente del contexto. A diferencia de lo que comúnmente se sostiene (que el problema es el “daño marginal” que se genera, y por lo tanto se necesitan medidas que incorporen este costo en el cálculo económico del agente que lo genera), el autor entiende que la mejor solución es aquel ordenamiento de derechos (y, por lo tanto, asignaciones de factores) que genere el mayor valor de la producción social. Es decir, contrariamente a la tradición pigouviana que se concentra en los efectos parciales, Coase considera que deben considerase los efectos totales para evaluar las acciones frente a un problema de externalidades.
Lo novedoso del texto
El tratamiento del autor es conocido por el “Teorema de Coase”: en ausencia de costos de transacción (y otras fallas de mercado, como información asimétrica) y si los derechos de propiedad están bien definidos, las partes podrán alcanzar un acuerdo de compensaciones que implicará una asignación eficiente de los recursos, a partir de una negociación privada. Sin embargo, el autor hace otro aporte muy importante: explica que el método tradicional de enfocar el problema (incorporar el daño marginal en un análisis de equilibrio parcial) es inadecuado porque no da cuenta del efecto que las soluciones alternativas tendrían sobre la producción total (a partir de la reasignación de factores entre distintos usos, motivada por el cambio en los costos de la actividad involucrada), siendo necesario un enfoque que compare el costo de oportunidad de cada reordenamiento de derechos posible en estos términos (que podría pensarse como un enfoque de equilibrio general).
Preguntas al autor
¿Cuál cree que sería el efecto total de una negociación privada respecto a una externalidad, si el daño es sufrido no sólo por generaciones presentes sino principalmente por generaciones futuras (que aún no existen y, por lo tanto, no toman parte de la negociacion)?
Si la mayor parte de las situaciones de la vida implican altos costos de transacción (muchos participantes, incertidumbre, imposibilidad de contratos completos, etc.) ¿Se termina desprendiendo de su teoría la necesidad de acción gubernamental de algún tipo?
Menciona que los economistas tienden a sobre-estimar la capacidad del gobierno para corregir este problema (lo cual es extensible a otros fallos de mercado). ¿No piensa que esto se debe a un incorrecto modelado del mismo, asimilándolo al planificador benevolente que “ve” el modelo y sin considerar sus fallas e incentivos reales?
“El problema del costo social” – Coase
RESUMEN
El autor realiza una crítica y un cambio de perspectiva, enfoque o paradigma en consonancia con lo que él considera el error de análisis de los economistas, al considerar al gobierno como una fuerza correctiva de las fallas de mercado, hecho que supuestamente no tiene costo, aunque esto no sea así realmente. A partir de esto, enuncia su teorema, el cual establece que, en la medida en que los costos de transacción sean bajos o inexistentes, y que los derechos de propiedad establecidos en los fallos judiciales no permitan una solución económica eficiente, se producirá una reasignación de dichos derechos hacia aquellos que los valoran más, aunque la corte falle en su contra. De esta manera, enuncia un conjunto de casos puntuales en los que las actividades determinadas de una empresa o productor afectan a otras/os de manera perjudicial, como una externalidad negativa, y demuestra la naturaleza recíproca que se deduce de dichos hechos, en los que ambas partes intervinientes están directamente involucradas. Desarrolla además la importancia del sistema de precios y los casos en los que el demandado asume la responsabilidad por los daños causados al demandante y también en los que no, y los compara, así como también incluye en su análisis los costos de las transacciones de mercado, involucrando la participación del gobierno, hecho que analiza luego asociado al tratamiento de Pigou en “La Economía del Bienestar” o “The Economics of Welfare”, a partir de la utilización o no de impuestos y subsidios, de qué manera llevarlos a cabo, y enunciando la comparación entre el producto social y privado, entre otros importantes puntos de su análisis.
LO NOVEDOSO O SORPRENDENTE
Es muy interesante el planteo que hace el autor respecto al cambio de enfoque de la economía de bienestar, y la crítica realizada a Pigou, así como también su forma de analizar y priorizar la búsqueda del óptimo social por sobre los daños a particulares que esto pueda generar, hecho que representa un tema de debate actual constantemente. De esta manera, Coase establece que “el problema que enfrentamos al manejar acciones que tienen efectos dañinos no es sencillamente restringir a los responsables de los mismos. Lo que debe decidirse es si la ganancia por evitar el daño es mayor que la pérdida que se sufriría de otro modo, como resultado de detener la acción que produce el daño”. Esto me hizo recordar mucho a varios hechos de actualidad asociados principalmente al medioambientalismo, como la participación de la empresa Monsanto, o de la papelera Botnia, conflicto que tuvo repercusión hace no muchos años, y su interesante relación con el desarrollo del autor fue algo que realmente despertó gran interés en mí durante el artículo, y considero digno de nombrar.
PREGUNTAS
¿Usted priorizaría siempre el producto social por sobre el privado? De ser así, ¿por qué? Y en el caso contrario, ¿en qué situaciones no?
Si la actividad de una empresa aumenta el producto social y privado en la búsqueda del óptimo, pero afecta muy gravemente en el proceso las condiciones de vida de un grupo importante de personas que habitan en sus cercanías ¿considera esta situación correcta y sostenible en el tiempo?
Si “en realidad se requiere de muy poco análisis para mostrar que un mundo ideal es mejor que un Estado de laissez faire”, ¿por qué considera que la participación estatal debe darse en ninguno o en muy pocos casos aislados? ¿Cómo definiría entonces, a grandes rasgos, dicho mundo ideal?
El texto de Ronald Coase: El Problema del Costo Social
El texto de Ronald Coase tiene como objetivo corregir un concepto erróneo en la forma que los economistas enfocan problemas de política. Según Coase el error de análisis radica en considerar al gobierno como una fuerza correctiva de las fallas de mercado.
En la medida que los costos de transaccion sean bajos o inexistentes y que los derechos de propiedad establecidos en fallos no permitan una solucion economica eficiente , se producirá una reasignacion de estos derechos hacia aquellos que los valoran mas. ( Teorema de Coase)
Una externalidad negativa se refiere a actividades de una empresa que tiene efectos perjudiciales en otras. La cuestion de análisis es evitar el daño mayor. El problema debe ser considerado en su totalidad y marginalmente.
El autor en su primera seccion ilustra el enfoque legal del problema de los efectos nocivos de una externalidad. Analiza el caso cuando el negocio que daña debe pagar todo por el daño causado y el sistema funciona correctamente.
Trata el problema del reordenamiento de los derechos legales a traves del mercado y sostiene que el mismo conduciría a un incremento del valor de la produccion, suponiendo transacciones sin costo.
Lo importante es conocer si la actividad perjudicial es responsable o no del daño causado , ya que sin establecer esa limitacion inicial de derechos no pueden existir transacción de mercado para transferirlos y recombinarlos. El resultado que maximiza el valor de la producción es independiente de la tesis de la ley , si se supone que el sistema de precios actúa sin costos.
El caso de Sturges vs Briggmarn , es un típico caso de externalidad que vale la pena resaltar.
El fallo de la corte estableció que el medico tenia derecho de evitar que el panadero usara su maquina.
El medico hubiese deseado renunciar a sus derechos y permitir que la maquina continuara actuando si el panadero hubiese pagado una suma de dinero que fuese mayor que la perdida de ingresos que sufriria por trasladarse a una ubicación mas costosa.
La solucion del problema depende de si el uso continuado de la maquina agrega mas al ingreso del panadero que lo que disminuye el ingreso del medico.
Una vez que son tomados los costos de llevar a cabo transacciones, es claro que tal ordenamiento de los derechos solo se emprenderá cuando el incremento en el valor de la produccion sea mayor que los costos que incurriría.
La relimitación inicial de los derechos legales tiene un efecto de eficiencia con que opera el sistema economico. El gobierno es en cierto sentido una superempresas ya que es capaz de influir en el uso de los factores de produccion mediante decisiones administrativas. Puede evitar el mercado , lo que una empresa nunca puede hacer. Puede reclutar o determinar el tamaño de la propiedad y decretar que los factores de produccion deben usarse de tal y cual forma.
Todas las soluciones tendran costos y no hay razon para suponer que la regulación del Gobierno sea beneficiosa, aunque el problema no este manejado por el mercado o por la empresa.
Los economistas sobreestiman las ventajas que provienen de la regulación gubernamental.
Comparar la utilidad y el daño producido es un elemento para decidir si un efecto nocivo debe ser considerado como una molestia.
La doctrina de que el efecto dañiño debe ser substancial para que actue la justicia, es en parte un reflejo del hecho de que casi siempre habra alguna ganancia que compensara el daño. Las discusiones en esta seccion surgen del derecho comun respecto de las molestias.
La mayoria de los economistas creen que la finalidad de la accion del gobierno en este campo debe rebasar la competencia de la ley sobre las molestian designando como actividades molestas las que no serian reconocidas por el derecho consuetudinario.
Novedoso:
Lo novedoso del presente texto , es el nuevo enfoque que el autor plantea sobre los problemas de la economia de bienestar.
Creer que cualquier medida que elimine la deficiencia es necesariamente deseable, pareceria un error. Como economistas , a veces caemos en el enfoque del costo de oportunidad entre dos agentes y comparamos los ingresos obtenidos como analisis de estas disputas. Tenemos un concepto erroneo de lo que es un factor de producción.
Coase , opta por una vision que trata de ampliar las soluciones a los problemas economicos desde el estudio de la moral. Su planteo de definir el derecho de propiedad pareceria fundamental en este tipo de aspectos. Analiza el costo de ejercitar un derecho es siempre la perdida que sufre la otra parte y ese es un punto fundamental.
Preguntas
Como podriamos definir los derechos de propiedad en la actualidad donde las fronteras tecnológicas parecieran ampliarse indefinidamente como es en el caso de redes sociales ?
Cree que en las redes sociales actuales , se pueden vulnerar derechos como la intimidad, privacidad , honor? Este tipo de externalidades como podrían ser reguladas?
En casos de conflictos Bélicos , no cree que el analisis de costo de oportunidad seria un factor determinante para la resolución de la disputa?
Como afirmaba Hobbes : …”Solo se pueden ceder derechos para conseguir la paz y la seguridad de uno mismo, si los otros hombres tambien lo hacen y todos se ven limitados en la misma medida de su libertad, de lo contrario estaremos en un estado de guerra … En condición de Guerra , no existe ni propiedad , ni dominio , ni distincion de lo tuyo y lo mio. Miserable condicion en que el hombre se encuentra por obra de la simple naturaleza”
Como podriamos asociar el concepto de Hobbes , al problema del costo social analizado en Coase?
Danilo Zangaro
El autor comienza describiendo como errónea la visión de Pigou acerca de las externalidades, la cual implica solucionar el problema mediante una compensación (subsidio) o un castigo (impuesto) por la producción de una externalidad positiva o negativa, respectivamente, teniendo en cuenta los productos social y privado. Coase comienza cuestionándose si el beneficio de la parte que produce una externalidad negativa en mayor que el perjuicio que se ocasiona a la otra parte. Así, mediante distintos ejemplos, define que si el sistema de precios funciona correctamente, el reordenamiento de los derechos legales a través del mercado conducirá a maximizar el valor de la producción en toda ocasión. Pero si ocurre lo contrario (existencia de costos de transacción) este reordenamiento se dará solamente cuando el incremento del valor de la producción sea mayor a los costos asociados a la misma, alterando de este modo la eficiencia. Puede decirse que Pigou apoya una mayor intervención estatal que Coase.
Me resulta novedoso como los derechos de propiedad establecidos en los fallos judiciales no permiten una solución económica suficiente, ya que producirán una reasignación de estos derechos hacia aquellos que los valoran más, aunque los tribunales fallen en contra de éstos.
– ¿Cuál sería la asignación más eficiente de los recursos si suponemos que los costes de transacción son altos y los individuos no son racionales?
– En el caso de la contaminación ambiental, donde la externalidad perjudica no a uno, sino a varios agentes. ¿Es viable continuar produciéndola aunque maximice el valor de la producción?
– ¿Existe alguna situación en la que resulte más beneficioso que el Estado determine las condiciones de producción de externalidades negativas, aunque no maximice el valor de la producción?
Ronald Coase – El problema del costo social (1960)
Arthur Pigou (1870-1959), hizo un análisis previo sobre las externalidades negativas o positivas que podía generar un productor, y como estas debían de ser tratadas. En el caso de externalidades negativas, el costo social es mayor que el costo privado en el que incurre el productor, por lo que la solución es el llamado “impuesto pigouviano”. Para el caso de las positivas, la solución se encuentra no en la aplicación de un impuesto, sino de un subsidio; por ser el costo privado mayor que el social ( esto porque hay un beneficio social). La intervención estatal era fundamental entonces, para solucionar estas cuestiones.
Sin embargo, en “El problema del costo social”, Ronald Coase propone una nueva concepción del problema de las externalidades. Bajo estos importantes supuestos;
A) Costos de transacción ( es decir, de negociación) bajos o inexistentes.
B) Derechos de propiedad claramente asignados, por los cuales la parte que los posee puede impedir sus daños de forma legal.
C) Igualdad entre las partes.
La solución se dará sin necesidad de intervención estatal. Suponiendo el ejemplo de una fabrica de pan y un medico, vecinos ambas, y conectados por una pared medianera no muy gruesa. Si la fabrica prende sus maquinas generará ruido, y el médico no podrá trabajar. Caso contrario, con silencio, el médico trbajará, pero la fábrica no podrá hacerlo. En este caso, la solución y el derecho de propiedad dependerá de aquel que valore más ( que mayor valor le produzca ) la tarea que realiza. Si el médico posee el derecho legal a que se mantenga el silencio, este solamente permitirá que la fábrica produzca generando ruido, si la compensación ( a través de un acuerdo) que esta le provea, sea mayor a la perdida que al médico le genera el ruido. Y a su vez, la fabrica, seguirá produciendo, si lo que le paga al médico mediante el acuerdo, es menor que el costo de por ejemplo, obtener máquinas silenciosas, o mudarse a otras zonas.
Este ejemplo, nos muestra de forma realista, como sin la intervención del Estado, puede llegarse a una solución eficiente, pudiendo ser está opuesta a la resolución legal del derecho de propiedad.
Conclusión
Propone una muy buena idea, original y útil, que libera al Estado de intervención en la mayoría de los casos de externalidades, donde hay costos de negociación bajos o nulos, que hacen a esta última solución, la más eficiente.
1. ¿ Es de mayor utilidad la propuesta de Pigou para casos donde no está tan clara la parte afectada, por ejemplo, ante la contaminación de un rio ?
2. ¿ Qué situaciones podrían implicar un aumento en los costos de transacción?
Resumen:
En este artículo Coase sostiene que su objetivo principal es corregir un concepto erróneo en la forma en la que los economistas enfocan cuestiones de política. El error de análisis de los economistas radica en considerar al gobierno como una fuerza correctiva de las fallas de mercado que no tiene costos.
El problema que plantea Coase es el de las externalidades el cual se refiere a como las actividades de una empresa o de un individuo afecta/afectan a otros individuos/empresas. Este efecto puede ser tanto positivo como negativo.
Coase argumenta que el análisis de Pigou era erróneo ya que nos llevan a resultados no deseados. Por lo que la solución a este problema, según Coase, es maximizar el bienestar social mediante un acuerdo entre las distintas partes siempre y cuando los costos de transacción sean bajos, sino hay que recurrir a la intervención estatal, aunque esta no signifique la opción más eficiente, pero si lo que se busca es evitar los daños, entonces el gobierno puede regular las actividades de manera tal que se eviten.
Novedoso
Algo novedoso que encuentro en este texto de Coase, es que en un mundo donde no existen los costos de transacción los agentes negociarían unos con otros sin la necesidad de tener que recurrir a la justicia, sin embargo, en el mundo real los costos de transacción suelen ser altos por lo que hay que recurrir a la intervención estatal, aunque no sea la opción más eficiente. Otro factor novedoso que se puede observar es la relación que existe entre el derecho y la economía, la cual puede observarse con la definición de derecho de propiedad.
Preguntas
– Los ejemplos citados son situaciones que perjudican a pocos individuos por lo que la pregunta sería si: ¿Cambiaría algo en el análisis si alguna situación perjudica a un gran número de individuos?
– Si las externalidades son positivas, ¿cómo actuaria la intervención estatal en dicho caso?
– Además de los impuestos y el sistema de precios, ¿existe otro mecanismo de intervención estatal?
El Problema del Costo Social- Ronald H. Coase
Evitar un daño lleva a causar otro, así es como contempla Coase el problema de los efectos externos; en cada una de las situaciones se le permite perjudicar al otro eligiendo aquella en que se evite el mayor daño. Pone en duda el concepto de externalidades de Pigou ( la solución para las externalidades negativas es implementar impuestos para cambiar la conducta de los que provocan las externalidades, por ejemplo un impuesto alto a quien genere contaminación), ya que considera que el Estado solo tiene que intervenir en casos extremos, lo considera como una posible solución de último recurso. Para Coase las externalidades tienen una naturaleza bidireccional planteando que si las transacciones tendrían costos bajos o fueran nulos los individuos independientemente de su asignación inicial negociarían con otros para distribuir eficientemente sus recursos llegando a un beneficio mutuo, en cambio en los casos en que los costos son altos como en las externalidades ambientales se cierra el camino para la negociación y no es posible obtener por si mismos la combinación optima que permita corregir las fallas del mercado, planteando como solución jueces que asignen el derecho a quien genera mayor valor económico.
Puntos importantes:
El problema económico de la sociedad es un problema de eficiencia: dar el mejor uso posible a los recursos disponibles.
La naturaleza reciproca de las externalidades: absorbe el problema desde una perspectiva económico-jurídica; las normas jurídicas se justifican en la medida de que su capacidad de asignar derechos al portador sean eficientes en un mundo donde la sociedad tiene costos de negociación y recopilación de información.
Teorema de Coase: en un mundo sin costos de transacciones, donde la negociación es posible no interesa quien es responsable de la externalidad, ni quien tiene derecho a la propiedad, ya que la negociación genera la asignación de recursos que maximice, esto es posible con derechos de propiedad claros y costos de transacción bajos, casi nulos.
¿Con que criterio considera que un caso e extremo para justificar la intervención estatal?
¿Simplemente con racionalidad y con el comportamiento de agente maximizador están capacitados los individuos para negociar eficientemente la asignación de recursos? ¿Considera que el Estado no es racional?
El aumento de eficiencia logrado por la decisión de jueces ¿no se vería contrarrestado por el aumento de los costos del proceso en la toma de decisión?
¿El ajuste vía precios presupone un mercado sin incertidumbre?
Resumen
En su escrito, el autor describe diversas situaciones en las cuales se producen externalidades negativas para poder corregir y proponer un enfoque alternativo de cuestiones de política. Por externalidad se entiende a aquellas actividades que afectan a otros sin que estos paguen por ellas o sean compensados siendo un problema de naturaleza recíproca.
Coase expone su teorema homónimo en el cual argumenta que mientras se mantengan sumamente bajos o nulos los costos de transacción y que los derechos de propiedad no se encuentren definidos eficientemente, la reasignación de éstos últimos se trasladará hacia quienes los valoren en mayor medida.
A lo largo de su artículo, el abogado describe una serie de casos judiciales con el fin de exponer la esencia del problema económico del costo social aparejado a las externalidades negativas. Afirma que una de las soluciones principales es el claro establecimiento de los derechos de propiedad al momento de transaccionar para poder maximizar el valor de la producción. De caso contrario, se evaluará el escenario en el cual se obtiene un mayor beneficio al desistir en la actividad respecto de continuar ejerciéndola (Caso Sturges vs Bridgmarn). Se propone un análisis global respecto de la situación existente para poder concluir si los efectos de un cambio en la política mejorarían el panorama inicial o no.
Novedoso
– Es interesante la crítica a Pigou por parte del autor dado que el primero fue uno de los pioneros respecto de la solución de externalidades.
– Por otro lado es llamativa la comparación del economista del Estado y la empresa respecto de las decisiones administrativas.
Preguntas
1) El sistema de precios soluciona el problema de las externalidades por completo?
2) El Estado es el encargado de la delimitación de los derechos de propiedad a través de impuestos?
3) Es posible evaluar correctamente si un cambio en la política mejoraría el escenario inicial o lo empeoraría para poder actuar en consecuencia?
El Problema del Costo Social – Ronald Coase
Resumen:
El texto comienza considerando erróneo el concepto por el cual cuando una actividad comercial influye sobre la otra se considera simplemente un daño de A a B, sin considerar que, de haber una acción al respecto, B estaría ocasionando un daño a A, por la modificación en su actividad. A su vez, indica que, sin considerar costos de transacción, los efectos de A sobre B y viceversa pueden ser considerados en los costos de actividad, y la acción mas beneficiosa económicamente no tiene, en general, nada que ver con lo dictado judicialmente. Obviamente, esto no es real. Estos «costos de transacción» tienen gran influencia en el cese de actividades. En definitiva, el autor intenta demostrar que el llamado «costo social» de la acción industrial/comercial no considera los costos implícitos que el sistema legal genera en la producción de bienes y servicios.
Lo novedoso:
Es interesante el análisis que se hace en relación a los costos de transacción. Cuando el autor analiza los casos suponiendo este costo 0, el poder de las decisiones legales parece anularse, siendo que el análisis costo-beneficio parece ser, al margen de lo dictado, la mejor forma de resolución del conflicto. Ahora, al agregar estos, la influencia del Estado muta. Es entonces, crucial en análisis de la generación de costos administrativos que realiza. Por un lado, estos pueden alejarse de la eficiencia económica por la contabilización solo del «Costo social», sin considerar el costo comercial. Por otro lado, también es importante reconocer que este aparato está sujeto a lobbys y presiones, y puede alejarse de la búsqueda de eficiencia no por error, sino por conveniencia.
Preguntas al autor:
1) ¿Considera entonces que el autor que toda reducción de «costos de transacción» son positivas para una economía?
2) ¿No es posible pensar que, sin costos de transacción, las elecciones sean brindadas solo por eficiencia económica, dejando de lado un análisis social y distributivo?
3) ¿Considera el autor que es posible un sistema Legal que considere la eficiencia económica? ¿Sería este aplicable realmente?
Ronald Coase – El Problema del Costo Social.
1. RESUMEN
Coase realiza un análisis de la actividades empresariales que generan daños a terceros. En su exposición, trata de diferenciarse de quienes – entre ellos, Pigou – abogan por la imposición tributos para desincentivar las externalidades negativas y compensar al damnificado. A partir de esto, sostiene que aquellas medidas pueden derivar en resultados no deseados o daños recíprocos. Es así que esta cuestión lo conduce a introducir la noción del derecho de propiedad y su relación con los costos de transacción entre agentes involucrados. El teorema que desarrolla permite hallar una solución de mercado sin la intervención estatal, donde el agente que genera la externalidad negativa puede compensar de manera directa a quien resulta afectado en el marco de un arreglo privado. De este modo, bajo ciertas condiciones como costos de transacción inexistentes, derechos de propiedad -siempre- claramente definidos e igualdad en el poder de negociación entre los involucrados, se puede arribar a una situación de un óptimo paretiano. No obstante, Coase admite que no siempre se logra tal efecto y, por lo tanto, se requiriere una intervención del Estado, la cual estrictamente debe obedecer una situación en que los costos de transacción sean muy elevados y no se pueda alcanzar una definición correcta de los derechos de propiedad.
2. IMPORTANTE/NOVEDOSO.
Lo importante del autor es que muestra la interrelación que existe entre la economía y el derecho, es decir, su planteo se sustenta en una eficiencia económica que incluye leyes. También la delimitación que hace entre costos privados y costos sociales y, en relación con ello, la característica reciproca que sugiere para la reducción de los mismos, distinta de la idea pigouviana basada unitelaridad. Finalmente, algo relevante se encuentra en el hecho de que también considera a costos de oportunidad que se presentan en los acuerdos con la finalidad de maximizar el producto, los cuales influyen en las decisiones tendientes a usar de forma optima la combinación de factores productivos.
3. PREGUNTAS
a. ¿Con qué instrumentos el Estado puede contribuir a reducir las externalidades sin reducir incentivos a la eficiencia?
b. ¿Cómo se pueden estimar los costos que generan las externalidades negativas de muchas empresas?
c. ¿El costo social puede verse afectado si se modifican los derechos de propiedad a partir de una posible intervención estatal?
1. RESUMEN
Damsetz esboza una teoría de los derechos de propiedad utilizando como punto de partida la idea de que éstos puedan ser intercambiados como “paquetes” en el mercado. Los derechos de propiedad especifican el modo en que las personas son capaces de beneficiarse o perjudicarse y esto, a su vez, determina quien debe pagar a quien para modificar ciertas acciones. De ahí es que establece una relación entre los derechos y las externalidades. De este modo, sostiene que la existencia de estas últimas tiene su origen donde los efectos positivos o negativos tienen costos muy elevados para hacer gravitar en la decisión de los interactuantes, es decir, cuando el costo de los derechos de transacción supera a la ganancia de internalización. Dado que los derechos se distribuyen a fin de generar la internalización de costos y beneficios, los nuevos derechos surgirán, por lo tanto, donde se de la posibilidad de obtener costos-beneficios a causa de cambios de valores económicos. Para ahondar en este asunto, el autor delimita tres tipos de propiedades: la comunal, la privada y la estatal. La propiedad comunal produce grandes externalidades, que redundan en ineficiencias o costos, los cuales son internalizados por la propiedad privada. La propiedad privada, por esta razón, puede generar incentivos para el uso eficiente de los recursos.
2. Es interesante el aspecto que consiste en considerar a los derechos como intercambiables en el contexto de un mercado, que no son sólo datos numéricos sino que tienen una función importante: la de determinar los beneficios o perjuicios de los que realizan las transacciones. Además, otro aspecto destacable es la idea de una internalización incrementada – a partir de cambios tecnológicos y apertura de nuevos mercados- surgida de la evolución de los derechos de propiedad. Por ultimo, me resulta llamativo la relación que establece entre costos de transacción, externalidades, economías de escala y derechos de propiedad, en particular, cuando menciona la necesidad de acudir a arreglos contractuales para reducir costos y a modificaciones legales para aminorar el impacto sobre la propiedad, la cual toma un carácter individual más que colectivo como puede ocurrir con los accionistas de una corporación
3. PREGUNTAS
i. ¿Tienen alguna importancia las percepciones subjetivas de los costos y beneficios en la internalización?
ii. ¿La propiedad privada podría evolucionar a fin de prescindir de la propiedad estatal?
iii. ¿Existe una relación entre el desarrollo proporcional de la propiedad estatal y el de la propiedad privada y entre ambas con el crecimiento económico?
1. RESUMEN
Damsetz esboza una teoría de los derechos de propiedad utilizando como punto de partida la idea de que éstos puedan ser intercambiados como “paquetes” en el mercado. Los derechos de propiedad especifican el modo en que las personas son capaces de beneficiarse o perjudicarse y esto, a su vez, determina quien debe pagar a quien para modificar ciertas acciones. De ahí es que establece una relación entre los derechos y las externalidades. De este modo, sostiene que la existencia de estas últimas tiene su origen donde los efectos positivos o negativos tienen costos muy elevados para hacer gravitar en la decisión de los interactuantes, es decir, cuando el costo de los derechos de transacción supera a la ganancia de internalización. Dado que los derechos se distribuyen a fin de generar la internalización de costos y beneficios, los nuevos derechos surgirán, por lo tanto, donde se de la posibilidad de obtener costos-beneficios a causa de cambios de valores económicos. Para ahondar en este asunto, el autor delimita tres tipos de propiedades: la comunal, la privada y la estatal. La propiedad comunal produce grandes externalidades, que redundan en ineficiencias o costos, los cuales son internalizados por la propiedad privada. La propiedad privada, por esta razón, puede generar incentivos para el uso eficiente de los recursos.
2. Es interesante el aspecto que consiste en considerar a los derechos como intercambiables en el contexto de un mercado, que no son sólo datos numéricos sino que tienen una función importante: la de determinar los beneficios o perjuicios de los que realizan las transacciones. Además, otro aspecto destacable es la idea de una internalización incrementada – a partir de cambios tecnológicos y apertura de nuevos mercados- surgida de la evolución de los derechos de propiedad. Por ultimo, me resulta llamativo la relación que establece entre costos de transacción, externalidades, economías de escala y derechos de propiedad, en particular, cuando menciona la necesidad de acudir a arreglos contractuales para reducir costos y a modificaciones legales para aminorar el impacto sobre la propiedad, la cual toma un carácter individual más que colectivo como puede ocurrir con los accionistas de una corporación
3. PREGUNTAS
i. ¿Tienen alguna importancia las percepciones subjetivas de los costos y beneficios en la internalización?
ii. ¿La propiedad privada podría evolucionar a fin de prescindir de la propiedad estatal?
iii. ¿Existe una relación entre el desarrollo proporcional de la propiedad estatal y el de la propiedad privada y entre ambas con el crecimiento económico?
Harold Demsetz – Hacia una teoría económica de los derechos de propiedad.
1. RESUMEN
Damsetz esboza una teoría de los derechos de propiedad utilizando como punto de partida la idea de que éstos puedan ser intercambiados como “paquetes” en el mercado. Los derechos de propiedad especifican el modo en que las personas son capaces de beneficiarse o perjudicarse y esto, a su vez, determina quien debe pagar a quien para modificar ciertas acciones. De ahí es que establece una relación entre los derechos y las externalidades. De este modo, sostiene que la existencia de estas últimas tiene su origen donde los efectos positivos o negativos tienen costos muy elevados para hacer gravitar en la decisión de los interactuantes, es decir, cuando el costo de los derechos de transacción supera a la ganancia de internalización. Dado que los derechos se distribuyen a fin de generar la internalización de costos y beneficios, los nuevos derechos surgirán, por lo tanto, donde se de la posibilidad de obtener costos-beneficios a causa de cambios de valores económicos. Para ahondar en este asunto, el autor delimita tres tipos de propiedades: la comunal, la privada y la estatal. La propiedad comunal produce grandes externalidades, que redundan en ineficiencias o costos, los cuales son internalizados por la propiedad privada. La propiedad privada, por esta razón, puede generar incentivos para el uso eficiente de los recursos.
2. Es interesante el aspecto que consiste en considerar a los derechos como intercambiables en el contexto de un mercado, que no son sólo datos numéricos sino que tienen una función importante: la de determinar los beneficios o perjuicios de los que realizan las transacciones. Además, otro aspecto destacable es la idea de una internalización incrementada – a partir de cambios tecnológicos y apertura de nuevos mercados- surgida de la evolución de los derechos de propiedad. Por ultimo, me resulta llamativo la relación que establece entre costos de transacción, externalidades, economías de escala y derechos de propiedad, en particular, cuando menciona la necesidad de acudir a arreglos contractuales para reducir costos y a modificaciones legales para aminorar el impacto sobre la propiedad, la cual toma un carácter individual más que colectivo como puede ocurrir con los accionistas de una corporación
3. PREGUNTAS
i. ¿Tienen alguna importancia las percepciones subjetivas de los costos y beneficios en la internalización?
ii. ¿La propiedad privada podría evolucionar a fin de prescindir de la propiedad estatal?
iii. ¿Existe una relación entre el desarrollo proporcional de la propiedad estatal y el de la propiedad privada y entre ambas con el crecimiento económico?
1) Lo que Coase desarrolla en este trabajo es a las actividades que tiene una empresa, cuan perjudiciales son respecto a otras. El ejemplo que el da es el del humo de la fábrica, que produce efectos nocivos al resto de los vecino. Dice que el problema debe ser tratado en su totalidad y marginalmente. Argumenta que la empresa no es la única solución posible para este problema. Una solución alternativa es la regulación directa por parte del Gobierno. El Gobierno puede imponer regulaciones que establezcan lo que la gente debe hacer o no, y cuáles deben ser obedecidas. Pero la máquina administrativa del Gobierno no es, en sí misma, sin costo. el problema es elegir los arreglos sociales adecuados para manejar los efectos nocivos. Todas las soluciones tienen costos y no hay razón para suponer que la regulación del Gobierno será beneficiosa, aunque el problema no esté bien manejado por el mercado o por la empresa. Coase termina el informe argumentando en contra la teoría de Pigou.-
2) Lo novedoso de este ensayo es que Coase mezcla lo económico con lo judicial, con lo que es justo. Esto remite a la época Romana, donde lo económico estaba relacionado más que nada con lo que era justo. Lo otro que llamo la atención, es que trata temas, que hoy en día, entre la población joven es de gran interés, como por ejemplo la contaminación, aunque le da un enfoque mas empresarial.-
3) Se podría aplicar también a las externalidades positivas?
Podría este ensayo, darle una mano a lo ambiental?
Si el gobierno tiene un sector bien especializado sobre este tema, sería el mejor regulador en esto?
El texto se centra en el análisis de los costos sociales y el problema de los efectos nocivos que se presentan en ciertas situaciones. Para comenzar el análisis, Coase argumenta que en la medida que los costos de transacción sean bajos o inexistentes, y que los derechos de propiedad establecidos en los fallos no permitan una solución económica eficiente, se producirá una reasignación de estos derechos hacia aquellos que los valoran más, más allá que las cortes fallen en contra de ellos. Es por esto que Coase desarrolla determinados casos judiciales donde hay un problema a resolver, que se centra en la lucha de dos partes donde uno genera daños a la producción de otro. Lo que se puede ver es que en todos los casos, hay una lucha para ver cómo maximizar el valor de la producción. En todos estos casos, lo que se observa es que, más allá de lo que se resolvió en cada caso, se puede dar una maximización del valor de producción porque se supone la existencia de un sistema de precios sin costos. El desarrollo del texto, luego saca este supuesto, argumentando que es un supuesto muy irreal, y que, de hecho, estas transacciones pueden llegar a ser tan costosas, que son consideradas al momento de decidir si llevarlas a cabo o no. Al eliminar el supuesto de transacciones de mercado sin costo, Coase argumenta que el reordenamiento de los derechos se dará solo cuando el incremento del valor de la producción sea mayor que los costos que se incurren por el reordenamiento de los derechos. Luego, se observa que como alternativa a la organización de la producción a través de transacciones de mercado, puede ser la empresa. Y aquí, introduce al Gobierno argumentando que es una “superempresa”. Por último, Coase introduce a su análisis la visión de Pigou acerca de cómo se pueden realizar mejoras en los ordenamientos existentes que determinan el uso de los recursos. La conclusión de Pigou, es que pueden mejorar. Sin embargo, Pigou argumenta que hay una igualación entre los ordenamientos con las tendencias naturales, contrarrestando estas tendencias naturales con la acción del estado.
En primer lugar, me parece interesante ver que el análisis económico, parte del análisis legal de distintos casos judiciales. Creo que fue una forma muy interesante y precisa para describir el hecho de que es necesario conocer si la actividad principal es responsable o no de los daños causados. Y, como consecuencia de esto, existirán transacciones de mercado, para transferir y recombinar los derechos. Por otro lado, es interesante ver cómo Coase argumenta que la teoría de Pigou es en realidad defectuosa, más allá que haya llegado a tener mucha influencia a través de la historia. El fundamento de este argumento es que la falla se encuentra en que Pigou resuelve los problemas de los efectos dañinos mediante el uso de impuestos y subsidios. Para Coase, lo que se debe generar es un cambio en el enfoque del análisis. Se tiende a argumentar que cualquier medida que elimine la deficiencia, es deseable. Pero para Coase, estas medidas correctivas muchas veces pueden generar más daño que la propia deficiencia original.
El análisis se centra en el desarrollo de las externalidades negativas, ¿Cómo se aplicaría esta teoría al análisis de externalidades positivas?
Si no se deben aplicar impuestos y subsidios, y si suponemos que estamos en un caso donde las partes no quieren llegar a una instancia judicial, ¿de qué manera se debe sancionar a la empresa que genera el daño para que deje de hacerlo?
¿Cómo es posible medir los derechos de una empresa en términos de factores de producción? ¿De qué manera afectan al resultado final del proceso productivo?
Para Coase, el problema económico básico de la sociedad es un problema de eficiencia (dar el mejor uso posible a los recursos existentes) y señala que si no existieran costos de transacción las partes podrían negociar libremente para lograr una distribución más eficiente. Es decir, Coase cree que si los derechos de propiedad están bien definidos y los costos de transacción son bajos, entonces el bienestar de la sociedad será el máximo a través un acuerdo entre los agentes. En caso contrario, con costos de transacción muy elevados como pueden ser las externalidades, se requerirá la intervención estatal dado que el acuerdo sería más dificultoso, aunque esta es presentada como última alternativa. Él interpreta a los efectos perjudiciales como un problema entre ambas partes, evidenciando que evitar un daño podría ocasionar otro. Lo que Coase plantea es como evitar el mayor daño posible a través de un análisis costo beneficio en donde se decidirá teniendo en cuenta los costos de la posible solución y las ganancias de solucionar dichos daños, es decir haciendo un análisis general y total de la situación y diferenciando producto social de producto privado.
En primer lugar, es interesante analizar las diferentes propuestas acerca de cómo resolver externalidades negativas, como por ejemplo el humo de una chimenea. Me resulta curioso como para algunos la intervención estatal es la única entidad capaz de solucionar un problema de externalidad o falla de mercado, mientras que Coase a diferencia de Pigou identifica que esta intervención también incurre en costos, por lo que sería un error no considerarlos. Por otra parte, cabe señalar el aporte de Coase para toda la literatura posterior acerca de las externalidades, las fallas de mercado y el tratamiento de las mismas, dándole importancia sobretodo al beneficio social general y ampliando diversos aspectos por ejemplo de las finanzas públicas.
En una situación donde los derechos de propiedad están bien definidos y donde no hay costos de transacción, suponga que una externalidad se solucione mediante un acuerdo que beneficie más a una de las partes que a la otra, no considera que la intervención estatal podría llevar a una situación más justa? Si es así, que criterio debería considerar el estado al momento de intervenir y en caso contrario, no considera que entonces una gran empresa con mejor poder de negociación que una persona u otra pequeña empresa podría resultar siempre la parta más favorecida en un acuerdo?
Considera Ud. que externalidades que puedan anticipar o provocar desastres ambientales u otro tipo de catástrofes podrían ser resueltos a través de un acuerdo cuando en verdad todas las personas estaríamos afectadas por dicho problema y no todos serian parte de tal acuerdo? Es decir, en este tipo de casos no podríamos suponer que la intervención estatal tendría en cuenta otras consideraciones futuras o más generales que puedan llevar a tomar una decisión más drástica, como por ejemplo el cierre de una fábrica o prohibición de alguna practica peligrosa siendo dicha intervención más importante de lo que Ud. supone?
Como funcionaria la situación en caso de que existan externalidades positivas? Podríamos considerar que dichas actividades deberían verse beneficiadas o considera Ud. que dicha externalidad fue simplemente fruto de la mayor conveniencia por parte de la empresa? En este caso cual sería el rol del estado: debería “premiar” a esta empresa por ejemplo a través de una baja en los impuestos, o también considera que su participación es la última solución?
Coase – El problema del Costo Social
RESUMEN
Para el autor el problema de las externalidades es de naturaleza recíproca y la cuestión es decidir quién puede dañar a quien, buscando evitar el daño mayor. Coase critica la justificación de la intervención estatal para regular las externalidades, en particular a través de la aplicación de impuestos pigouvianos, dado que el Estado es incapaz de conocer los beneficios y costos de las mismas.
El autor demuestra que muchas veces los afectados suelen generar arreglos que benefician a ambas partes. Para ello, se deberá cumplir: que haya una clara delimitación de los derechos de propiedad y que los costos de transacción no sean muy altos. Esto se cumple debido a que con transacciones de mercado sin costo, las decisiones de la justicia no tendrían efectos sobre la asignación de recursos ya que aunque haya intervención, se llevarán a cabo arreglos que serán más beneficiosos para las partes involucradas. En caso contrario, al haber costos altos, no habría negociación y es justificada la intervención.
LO NOVEDOSO
Es interesante el planteo del autor acerca de lo innecesario que es llevar los problemas de externalidades a las cortes, ya que los mismos pueden ser solucionados mediante arreglos de las partes llegando a resultados mejores. Lo que sucede en el caso en que haya intervención es que la decisión es tomada por un órgano que no comprende del todo la actividad de los sectores, los costos y beneficios tanto individuales como a nivel social y no se analiza cuál producción sería más beneficiosa para la sociedad, o en otras palabras, cuál es el que ocasiona el menor daño.
Esto resulta llamativo dado que, en tal caso, en primera instancia el que esté causando el daño va a ser “dañado” por el otro, con lo cual se termina en una situación que no es óptima de todas maneras.
PREGUNTAS
Entonces, en definitiva, en el caso de costos altos, da la impresión de que Coase se contradice ¿Sólo en este caso la intervención es buena, y por añadidura conoce costos y beneficios como para tomar la mejor decisión?
¿No existe una solución de mercado óptima para el caso de transacciones costosas?
¿Cómo se podría coordinar, a través del mercado, el caso de contaminación de una comunidad?
RESUMEN.
El objeto del trabajo de Coase no es otro que corregir el concepto erróneo que los economistas tienen al enfocar cuestiones de política e indicar cual debería ser, por el contrario, el enfoque económico al estudiar el problema de las externalidades generadas por empresas a terceros. El fracaso para alcanzar conclusiones correctas respecto a este campo se debe principalmente al enfoque utilizado basado en las ideas de Pigou, ideas que Coase demuestra son incorrectas. El famoso Teorema de Coase, el cual establece que cuando los derechos de propiedad no brinden una solución eficiente se producirá una reasignación de estos derechos hacia aquellos que los valoren más, aplica en la medida en que no existan costos de transacción. Por el contrario, cuando sí los haya, tal reordenamiento se emprenderá cuando el incremento en el valor de la producción sea mayor que los costos en los que se incurra.
Existe la falsa creencia del gobierno como fuerza correctiva de las fallas de mercado (a través de impuestos y subsidios) y de la necesidad de forzar a quien cause el daño de compensar a los afectados, cuando no necesariamente esto será lo más deseable ó beneficioso. Lo que realmente debe decidirse al tratar este tema es si la ganancia por evitar el daño es mayor que la perdida que se sufriría como resultado de detener la acción que produce el daño (actividades que son socialmente justificables). Dichos desaciertos surgen como resultado de analizar en términos de divergencia entre el producto privado y el social, cuando en verdad lo correcto seria comparar el producto total obtenible con los arreglos sociales alternativos. La clave consiste, entonces, en entender a los factores de producción como DERECHOS para desarrollar ciertas acciones. Consiguientemente, el derecho de hacer algo que genere efectos dañinos también es un factor de producción.
Establecida su observación, Coase propone un nuevo enfoque que considere no sólo algunas cuestiones importantes, sino que tenga en cuenta el efecto total a la hora de elegir entre ordenamientos sociales.
LO NOVEDOSO.
Lo que me sorprendió, y supongo que a todos les pasará lo mismo, es que sigan apareciendo en los textos leídos doctrinas que son tan reconocidas y aplaudidas en la esfera económica y que, sin embargo, se sustentan sobre conclusiones que son desacertadas. Con esto me refiero al descrédito que hace Coase a las ideas de Pigou sobre su tesis de las externalidades.
También resulta relevante la propuesta de Coase de utilizar un enfoque que se aproxime a la realidad a la hora de examinar los efectos de un cambio de política, en vez de continuar utilizando “mundos idílicos” y economías de laissez faire para desarrollar el análisis.
PREGUNTAS AL AUTOR.
El autor remarca como una alternativa que se lleven a cabo negociaciones entre las partes involucradas, pero ¿no resultaría inconveniente y hasta injusto dado que las grandes empresas por lo general tienen mayor poder de negociación y manipulación para generar acuerdos a su favor?
Se sabe que la tarea del economista es poner como prioridad la maximización del valor de la producción por encima de los daños que se generen, pero en el caso de actividades muy redituables como lo son la extracción de petróleo o la minería ¿no seria un error apoyarlas cuando son enormes los efectos nocivos que generan al medioambiente, aún cuando el valor de su producto es muy grande?
En el texto se analizan a fondo las externalidades negativas, pero ¿qué opina Coase acerca de la intervención del Estado en otro tipo de externalidades tales como la educación o la salud? ¿seria injustificada o sobrevalorada aquí también la acción del gobierno?
Resumen:
Ronald Coase escribe acerca de las decisiones y acciones de un agente que afectan el bienestar o los beneficios de otro agente sin su consentimiento. Busca demostrar a través de diversos ejemplos este problema de la externalidad y como el error de análisis de los economistas radica básicamente en considerar al gobierno como una fuerza correctiva de las fallas de mercados que no tiene costos, lo que está muy lejos de la realidad. Coase argumenta que, en la medida que los costos de transacción sean bajos o inexistentes y que los derechos de propiedad establecidos en los fallos judiciales no permitan una solución económica eficiente, se producirá una reasignación de estos derechos hacia aquellos que los valoran más, aunque las cortes fallen en contra de éstos. No esta de acuerdo con la postura de Pigou y que fijar un impuesto pueda ser la solución a los problemas. Sino que cree que se puede resolver una externalidad entre privados si no hay costo de transacción y teniendo los derechos de propiedad bien claros y debidamente asignados.
Novedoso: Me parece muy valido destacar como el autor intenta de encontrar caminos remediables al hecho de que el Estado tenga que intervenir con algún instrumento. Creo que el autor intenta de encontrar soluciones previas en donde los mismos agentes puedan llegar a comunes acuerdos entre ellos. A mi entender este articulo de Coase es de suma importancia para la rama económica, aunque también debe destacarse todo su aporte para la rama del derecho dado que está constantemente hablando de leyes, fallos judiciales y rol de la justicia. Para finalizar también me gustaría remarcar el cambio de enfoque que propone y creo yo los buenos resultados que obtuvo dado que abrió el espectro acerca de las externalidades.
Preguntas:
Hay veces en los que es muy difícil poder medir ya sea en números (a diferencia del ejemplo del ganadero y el granjero) o alguna otra forma cuantificable el daño que genera la externalidad, ¿como propone resolverlo siguiendo todo lo que propone en el articulo?
A lo largo del articulo se toco todo el tiempo las externalidades negativas dado que son las que están más atadas al conflicto, pero que pasa con las externalidades positivas? Debe haber alguna acción del Estado para fomentarlas? O con la simple interacción de los agentes basta?
Todo lo que usted plantea en el texto, cree que se puede seguir llevando a cabo en la actualidad? Cree que sus soluciones pueden seguir siendo efectivas? O debe hacer alguna modificación para adecuarse más a la realidad?
En este escrito, Ronald Coase comienza describiendo la problemática de las externalidades negativas y cuál es la solución propuesta por los pensadores de la época, siendo Pigou su mayor referente. Estos concebían al problema como uno de carácter unilateral, donde el Estado debería castigar mediante impuestos a los causantes de dichas externalidades a modo de compensación para el damnificado. El autor aporta luego algunos ejemplos numéricos para poder comprender la lógica que se encuentra detrás del pensamiento de Pigou y demuestra que el resultado será el mismo si se aborda el problema del lado del productor de la externalidad como del lado del damnificado, es decir, se le podría imponer un impuesto a cualquiera de las dos partes y el resultado en términos de producción sería el mismo. Una vez demostrada la naturaleza recíproca del problema, Coase plantea que un sistema con una clara delimitación de los derechos de propiedad y costos de transacción bajos, la solución que maximiza el bienestar social es una negociación entre cada una de las partes, y en caso de que los costos de transacción sean elevados se requerirá la intervención del Estado. Finalmente realiza un análisis más extenso de la teoría de Pigou y su razonamiento y las causas de su popularidad.
Es interesante la relación que plantea el autor entre el derecho y la economía, ya que en esta discusión yace de fondo la definición del derecho de propiedad: ¿cuál es el límite? ¿Cuál es la compensación por una transgresión?, son algunas de las preguntas que el autor intenta poner en debate. Una vez planteado el mismo, el circuito entre el daño que ocasiona un agente A hacia un agente B, y el perjuicio que puede generar en la sociedad, son detalles que en muchas oportunidades se pierden en el transcurso del debate académico, pero que Coase no sólo plantea, sino que también ofrece una respuesta.
¿La racionalidad de los agentes es crucial para una distribución más eficiente de los recursos?
¿Qué debería hacer el Estado ante externalidades positivas?
¿Los únicos mecanismos por los cuales el Estado puede intervenir son los impuestos y el sistema de precios?
Coase aborda la problemática de las externalidades negativas de una actividad productiva que afecta a un privado o a otra actividad productiva. Según el autor el problema hay que analizarlo en su totalidad con el objetivo de maximizar la producción total. Uno de los puntos principales del texto es que es un problema reciproco, no es solo que un agente afecta a otro, si no que al el primer agente al tener que compensar al segundo, él que afecto ahora se está viendo afectado, por eso es tan importante realizar un análisis correcto para no afectar a ninguno más de lo necesario.
El autor analiza el problema desde diferentes puntos con responsabilidad y sin, considerando que es necesario definirla ya que nos permitirá determinar las transacciones de mercado adecuadas para la situación En los ejemplos el autor deja de manifiesto como el gobierno también toma su decisión siguiendo parámetros económicos para entender el problema analizando el costo beneficios de cada decisión. A su vez demuestra que las decisión del gobierno será beneficiosa desde el punto de vista económico per se. En los ejemplos utilizados también se al sistema de precios como una forma de resolución del problema que genera menos costos que todas las demás.
Lo que encuentro más interesante del texto es que el autor entiende a los derechos como un factor de producción, es una forma diferente de ver el problema abriendo camino para muchas otras preguntas, de cuando un derecho pasa a ser un factor de producción o si siempre es así. Otro de los aspectos interesantes del análisis es el incluir a los costos de transacción o los costos de gestión del gobierno como puntos a tener en cuenta la hora de la elección de un método. También es interesante la visión sobre los impuestos que no solo considera que se le debe comprar un impuesto al que genera los efectos negativos para que funcione como un incentivo a dejar de hacerlo si no también a los que están siendo afectado para que estos tengan incentivo a evitar estos efectos. Esta idea me resulto interesante ya que a simple vista parece contradictoria y de difícil aplicación pero al mismo tiempo tiene un gran sentido lógico.
Preguntas al autor:
¿En el análisis no faltaría considerar los daños futuros que se generan, es decir hay ciertas actividades que por ejemplo generar contaminación cuyos efectos colaterales solo se podrán ver dentro de algún tiempo? Lo mismo para actividades que generan contaminación que luego afecta otras partes del mundo de forma indirecta afectando el ecosistema
¿Cómo podría realizarse el cálculo de los costos de ciertas actividades cuando estos se dan en gran cantidad de agentes atomísticos dificultando la visualización del mismo?
¿Cómo es posible cuantificar o comparar tan claramente los efectos en la calidad de vida de las persona, para esto no se estarían utilizando determinados juicios de valor que no serían iguales para todos?
El teorema de Ronald Coase consiste en que en la medida que los costos de transacción sean bajos o inexistentes y que los derechos de propiedad establecidos en los fallos judiciales no permitan una solución económica eficiente, se producirá una reasignación de estos derechos hacia aquellos que los valoran más, aunque las cortes fallen en contra de estos. La segunda parte del teorema consiste en que en la medida que los costos de transacción sean altos, las cortes deben intentar minimizar los costos asociados a sus fallos, siempre que esto no altere la tesis de la ley.
En el trabajo, hace un riguroso análisis sobre actividades de una empresa que tienen efectos perjudiciales en otras. Coase realiza una critica a lo expuesto por Pigou, que realiza el análisis en cuanto la diferencia entre el producto privado y social de la empresa.
Hace un análisis comparando dos casos: uno en el cual el negocio debe pagar todo el daño causado y el sistema de precios funciona correctamente, y otro en el cual el sistema de precios también funciona de manera correcta, pero el negocio que ocasiona el daño no es responsable por él (no se le debe realizar un pago a los perjudicados por sus actos).
Remarca que siempre va a ser posible modificar mediante transacciones de mercado la delimitación legal inicial de los derechos. Y si tales transacciones de mercado no tienen costo, siempre tendrá lugar la reasignación de los derechos si conduce a un incremento del valor de producción. Por conclusión, la solución va a poder darse sin necesidad de intervención estatal.
Me resulta novedoso esta visión opuesta a lo expuesto por Pigou, quien propone la intervención estatal por medio de impuestos o subsidios para solucionar el problema de las externalidades negativas. Por el contrario, la visión de Coase dice que el sistema judicial ante un problema de externalidad podría fallar en forma desfavorable para cualquiera de las dos partes.
Según la visión de Coase, ¿En que casos seria necesario la intervención estatal para solucionar un problema de externalidades negativas?
La segunda parte del teorema de Coase dice que si los costos de transacción son altos, las cortes deben intentar minimizarlos. ¿De que manera se puede lograr disminuir los costos?
¿Qué opinaría Coase en el caso de que la externalidad sea positiva?
En el texto se analiza el conocido “Teorema de Coase”, para el problema de las externalidades negativas, considerando los casos donde la actividad de una empresa genera daños a otros. La base del análisis radica en entender la naturaleza recíproca del problema donde los dos agentes involucrados generan un perjuicio al otro; con lo cual nos lleva a que se debe buscar evitar el daño mayor y maximizar el valor de la producción analizando tanto el valor de lo que se genera como el de lo que se renuncia para obtenerlo (costo de oportunidad). Desde este punto, Coase analiza la relación entre la posibilidad de reasignación de los derechos de propiedad establecidos en fallos judiciales (cuando estos no permiten el funcionamiento de un sistema económico eficiente), con la existencia o no de costos de transacción en el mercado. En el caso en que los costos fuesen nulos, si bien es necesario determinar la existencia o no de la responsabilidad por el daño para así delimitar los derechos y permitir que operen las transacciones del mercado, el resultado final siempre será una reasignación de dichos derechos buscando aumentar el producto total. En el caso de que los costos de transacción sean altos, es posible que la reasignación de derechos no se genere si el aumento en el valor de la producción es menor a los costos; por lo tanto el fallo judicial tiene efectos en la asignación óptima. De ahí que, es necesario que la corte tenga en cuenta estas consecuencias y busque minimizar los cosos asociados al fallo. Menciona dos soluciones a este problema: 1) el surgimiento de una empresa o la extensión de la actividad a una empresa donde los costos de administración sean menores a los costos de transacción, 2) regulación del gobierno quien puede evitar el mercado e imponer regulaciones pero advierte que no debe olvidarse que este aparato también tiene costos.
Del texto de Coase, se puede destacar, la crítica del autor hacia la explicación de Pigou para estos problemas en donde la base era el análisis de la diferencia entre el producto privado y el social perdiéndose de vista la naturaleza recíproca. Ello conducía a la solución donde el Estado debía cobrar impuestos variables según la intensidad del daño pero siempre se olvidaba el hecho de que el Estado también tenía costos. Y aún más, Coase aclara que no necesariamente las regulaciones del Estado conducen a la asignación óptima sino que sólo será posible en aquellos casos donde la cantidad de personas afectadas sea grande (ya que los costos de mercado y de la empresa serían mayores). Otro aspecto destacable es la consideración de los factores productivos como derechos, facilitando tener en cuenta que el costo de utilización del mismo es el daño generado a la otra parte.
Preguntas:
-En relación con los costos de transacción: ¿se toma en cuenta el factor tiempo entre el daño que se genera y el tiempo que pasa hasta que el damnificado es compensado? ¿Se tiene en cuenta la incertidumbre y con lo cual se consideraría que en el caso donde los costos son nulos la misma tampoco existe? ¿Qué opinaría Coase respecto de los efectos de los avances tecnológicos en los costos de producción?
– Coase menciona la posibilidad de negociaciones entre las partes como forma de modificar las disposiciones legales. ¿Se supone que al momento de realizar el convenio las partes se encuentran en igualdad de condiciones? ¿ Qué sucedería si una de las partes tuviera mayor poder de negociación sobre la otra?
– El autor dice que “El costo de ejercitar un derecho (de usar un factor de producción) es siempre la pérdida que sufre la otra parte como consecuencia del ejercicio de ese derecho: la incapacidad de cruzar la tierra, estacionar un auto, construir una casa, disfrutar un paisaje, tener paz y quietud, o respirar aire puro” ¿Cómo propone medir esos costos?
En el texto de Coase, se enfrenta el problema de las ahora conocidas como externalidades (por lo general de las negativas). El enfoque Pigouviano tiene la premisa de castigar al generador de dicho mal social, hasta el punto que llegue el equilibrio social respecto a esa externalidad. En cambio, el enfoque de Coase, es replantearse, porque si estamos hablando de un coste social, el generador de la externalidad, debe pagar la totalidad del daño. Es decir, la utilidad de compensar al perjudicado directo, genera un mal para el productor de la externalidad, que quizás, en forma global, está generando mayor utilidad que la persona a la que perjudico. Otro argumento a destacar, es el rol que cumple la justicia en la actividad económica, influyendo sobre los costos de externalidades.
Lo novedoso es el cambio de enfoque que se le intenta dar a la teoría desarrollada por Pigou, ya que se busca ver a los costos sociales enmarcados en una economía que interacciona. Lo que atrae, es la conclusión, de que a nivel microeconomico, este análisis está dado naturalmente, ya que se piensa en términos de costos de oportunidad y eficiencia. En cambio, en el conjunto social, esto se ve distorsionado porque los intereses no son del todo claro, o a veces se contraponen entre los diferentes agentes que intermedian. Algo a destacar es el rol que la presencia del estado, y su poder coercitivo sobre las acciones de los individuos y empresas, debe cumplir, a fines de optimizar el estado de bienestar
¿Cómo lograría el incentivo en las empresas, si no estamos gravando, en cierta forma, su falta de compromiso con el conjunto social?
¿Qué rol cumpliría el estado en los casos en el que realmente el daño causado, es menor que la utilidad brindada por ese agente?
¿Existe el poder suficiente por parte del estado, para lograr la eficiencia de externalidades, o siempre los agentes tendrán incentivos al desvío?
El problema del costo social – Coase
El trabajo desarrollado por Ronald Coase está basado principalmente en las actividades llevadas a cabo por las firmas de una economía que afectan a terceros. La teoría económica anterior a Coase establecía que el Estado debía ser el encargado de regular a estas firmas a través de impuestos, con el objetivo de reducir o eliminar el daño que estas producen. El principal defensor de esta idea era Arthur Pigou. Pero contrariamente a lo que Pigou sostenía, Coase consideraba que el daño no era unilateral desde la empresa a un tercero, sino que era reciproco, y que un tercero que se viera afectado también “causaba un daño” o afectaba a la firma, por ejemplo a través de los impuestos planteados por Pigou, ya que esto era un costo adicional en la estructura general de costos de la empresa. Dado que ambas partes se ven afectadas, el problema debía centrarse en establecer que generaba un mayor beneficio, si mantener el nivel de producción y el pago de un impuestos a quienes se vieran afectados, o reducir el nivel de daño causado mediante una reducción también de la producción, pero ahorrándose los costos del impuesto. Coase considero que para poder llegar a una solución optima de este problema, era necesario establecer claramente derechos de propiedad, y que las partes involucradas puedan llegar a un acuerdo , para lo cual es necesario que el costo de llegar a ese acuerdo sea más bajo que los beneficios de alcanzar el mismo.
Novedoso
Me llamo mucho la atención el papel que Coase le da al derecho de producir un perjuicio, tomando al mismo como un factor de producción, que debe ser tenido en cuenta en la estructura de costos de una empresa si se debe pagar por realizar esta acción.
También es interesante como Coase analiza este problema desde una perspectiva de eficiencia económica, capaz aislado de una perspectiva humanitaria, cuando se está hablando de afectar a un tercero, incluso la posibilidad de dañar su salud permanentemente.
Por último, me parece notable la interrelación que se hace en la teoría desarrollada por Coase entre el derecho y la economía, sobre todo en lo que concierne al derecho de propiedad, aun cuando este tenga como consecuencia el daño a un tercero.
Preguntas
En los casos en los que la producción de una firma dañe no a un tercero, sino a todos, mediante la afectación de un bien público (por ejemplo la deforestación de un bosque, la contaminación de un rio de donde se obtiene agua potable, la contaminación del aire), ¿como se llega a una solución optima? ¿Considera que el beneficio de una empresa, por más que pague un impuesto por emitir una externalidad, es realmente más importante que ciertos bienes que son de utilidad a la población?
En un caso de externalidades positivas, el Estado debería abstenerse de intervenir, o debería intervenir para incentivar el aumento de esta externalidad?
Eliseo Paganini Diaz R 882531
El trabajo de Couse, hace referencia a las actividades de una empresa que tienen efectos perjudiciales en otras. Ej. El humo de una fabrica que provoca efectos nocivos en los vecinos que ocupan las propiedades vecinas. Para Robinson Crouse los derechos de propiedad no desempeñan ningún rol. Son un instrumento de la sociedad y su significación deriva del hecho de que ayudan a formarse las expectativas que se pueden sustentar razonablemente en las relaciones con otros. Es importante notar que los derechos de propiedad conllevan el derecho a beneficiarse o perjudicarse a si mismo como a beneficiar o perjudicar a otros. Los derechos de propiedad especifican de qué modo las personas pueden beneficiarse o perjudicarse y por tal razón, quien debe pagar a quien para modificar acciones llevadas a cabo por personas, entonces, hay una relación estrecha entre derechos de propiedad y factores externos, o externalidad.
La externalidad es un concepto ambiguo, pero Coase afirmo que en ausencia de, o con bajos costos de transacción, las partes llegarían a acuerdos mutuamente satisfactorios para internalizar las externalidades, sin importar a quien se asignara el derecho, el recurso sería distinto a su uso más valioso.
Novedoso:
Me parece interesante esta idea de demostrar la gran interrelación entre la economía y el derecho a través de varios ejemplos prácticos, mostrando las distintas posturas existentes entre los economistas, lo que evidencia la gran complejidad del tema. Otro punto importante, me pareció el tema de que operar en el mercado tiene un costo y formar una organización reduzca alguno de esos costos y que es así que es improbable que una firma emerja sin la existencia de incertidumbre.
Preguntas:
_Ante la existencia de externalidades, ¿considera que el estado debería intervenir?
_El autor habla de que a través de la propiedad privada, se reducen costos negociación ¿Puede considerar que con propiedad estatal esas reducciones podrían ser aun mayores?
_Es la propiedad pública, una limitación una limitación a la propiedad pública en su carácter mas puro?
El análisis del artículo es entorno a las externalidades (fallas de mercado). R. Coase argumenta que el análisis tradicional de Pigou era erróneo y plantea un análisis alternativo. Hasta ese entonces la solución a problemas de externalidades era la intervención estatal ya sea por medio de impuestos, regulaciones o prohibiciones (siempre desde una idea del planificador que maximiza el bienestar social).
Coase en el artículo incorpora los conceptos de costos de transacción y derechos de propiedad. No es lo mismo si quien produce la externalidad tiene derechos de hacerlo vs no tener el derecho, sumado a eso no es lo mismo si el sistema de precios funciona correctamente o los costos de transacción de solucionar ciertas fallas del mercado son muy grandes.
Si no hay costos de transacción y quien produce la externalidad no tiene el derecho es de común acuerdo entre los economistas que va a tener que realizar un pago a quien esté sufriendo la externalidad, si tiene derecho a producir la externalidad seguramente quien se vea afectado le pagara al quien produce la externalidad para que produzca menos externalidad. La idea implícita acá es que entre privados se puede resolver eficientemente los problemas de externalidades, no hace falta que intervenga el gobierno. Más allá de quien tenga el derecho (o por quien falle la justicia) la solución siempre y cuando no haya costos de transacción va a ser entre privados.
Ante costos de transacciones altos los derechos tienen una implicancia mayor a la eficiencia del sistema económico, puede que nunca se logre el acuerdo entre privados. En estos casos la solución más eficiente si puede ser la dictada por el Estado. Coase es crítico a las soluciones planificadas argumentando que también tienen costos y pueden no aumentar la eficiencia, solo se tienen que realizar cuando sea conveniente. Volviendo al tema del derecho, sería conveniente según Coase que la justicia tenga muy en cuenta las consecuencias económicas de los fallos ya que impactaran de lleno en la actividad económica ante la imposibilidad de “arbitraje” entre los privados.
Preguntas:
¿Qué sucedería si hubiera componentes no racionales a la hora del acuerdo entre privados?
¿Qué tan fácil es hacer cálculos privados con información asimétrica?
¿Qué tan fácil es calcular los rendimientos futuros bajo incertidumbre para realizar un transferencia y llegar a un acuerdo?
El error de análisis de los economistas radica en considerar al gobierno como una fuerza correctiva de las fallas de mercados, sin ningún costo. Coase demuestra que la asignación de recursos va a ser igual cuando el negocio que causa un daño no es considerado responsable de éste como cuando el negocio causante del daño era responsable por el daño causado. Todas las soluciones tienen costos y no hay razón para suponer que la regulación del Gobierno será beneficiosa, aunque el problema no esté bien manejado por el mercado o por la empresa. Lo que debe decidirse es si la ganancia por evitar el daño es mayor que la pérdida que se sufriría de otro modo, como resultado de detener la acción que produce el daño. Existe el peligro real de que la intervención extensiva del Gobierno en el sistema económico puede conducir a la protección de los responsables de los efectos dañinos. El problema es diseñar ordenamientos prácticos que corrigan defectos en una parte del sistema, sin causar daños más serios a las otras partes.
El artículo resulta interesante en la minuciosidad maximizadora del autor, como para que en su libre funcionamiento la economía llegue a sus resultados óptimos. Si bien por la sencillez y claridad de los planteos del autor uno fácilmente puede estar de acuerdo con lo que plantea, deja que desear su falta de pragmatismo y visión política, al no analizar las “otras” consecuencias que puede llegar a tener la no intervención del Estado en las situaciones mencionadas. Definitivamente, socialmente la no intervención del Estado genera cierto malestar, además de que en la mentalidad actual se espera su intervención en determinadas situaciones. Abogar por una intervención del Estado para alivianar costos que hacen que muchas transacciones que no se llevan a cabo y que se llevarían a cabo en un mundo en el que el sistema de precios funcionase sin costos resulta interesante.
Si usted fuera presidente, teniendo en cuenta el costo político que supondría, ¿dejaría usted de intervenir con respecto a externalidades positivas y negativas?
¿Qué le lleva a pensar (dada la excesiva sencillez de los ejemplos que plantea) que la no intervención del Estado lleva a resultados más beneficiosos en todas las situaciones?
¿Cree que el objetivo primordial del Estado debe de ser el crecimiento máximo de la riqueza supeditado al bienestar social?
*EL PROBLEMA DEL COSTO SOCIAL* Ronald H. COASE
RESUMEN
Coase realizá una crítica acerca de la solución que propone la teoría económica respecto de las externalidades. En su análisis se centra con mayor detalle en las externalidades negativas que un agente puede provocar en la actividad del otro. En situaciones donde los costos de transacción sean muy bajos o inexistentes y que exista el derecho de propiedad, la solución eficiente se dará sin intervención estatal. La reasiganción de recursos de dará en favor de quienes los valoran más. Para mostrar este punto muestra numerosos ejemplos, como el de un ganadero que afecta la cosecha de un agricultor. En un contexto de competencia perfecta lo que el granjero pagaría por el uso de la tierra es igual a la diferencia entre el valor de la producción total cuando los factores se emplean en esta tierra y el valor del producto adicional que se obtiene al utilizarla de la manera alternativa. En este caso sería deseable abandonar el cultivo y dejar la tierra para el pastoreo. Sería algo asi como pagar un alquiler. Voy a dejar que alquilen mi terreno si lo que me pagan por ese alquiler, es mayor a lo que yo mismo puedo extraer de mi terreno, y en el otro caso, van a pagar por mi alquiler, en tanto el costo del alquiler no supere el el beneficio extra de alquilar. En síntesis, vemos que se llegaría a una solución eficiente sin necesidad de intervención estatal.
En las últimas secciónes del texto realiza una crítica explicita a el análisis y propuesta de politica económica que propone Pigou en el tratamiento de las externalidades. Se tiende a pensar que el gobierno es una fuerza correctiva del mercado, pero el estado también incurre en costos, que en determinados casos pueden llegar a ser mas alto que los beneficion, o no estar representando de manera adecuado la utilidad social. De esta manera también desliza una crítica a los teóricos del bienestar.
NOVEDOSO
Luego de los expuesto por Coase, queda en evidencia la necesidad de acercar a la teoría económica con el derecho. Los textos económicos y mismo las carreras de grado (desde mi punto de vista) dejan de lado el estudio de las leyes. En difinitiva son las leyes, junto a la cultura, la geografía, etc, los que definen las relaciones económicas de las sociedades. El estudio de las leyes para comprender mejor al sistéma económico de un país es fundemental si se quieren proponer políticas eficientes.
PREGUNTAS
1) ¿Como se podría definir el límite en donde el la reasignación de los factores por parte del estado sería mas eficiente que la que se produce en el mercado?
2) En el caso de las externalidades positivas, por ejemplo en la creación de una plaza o el arreglo de una zona para desarrollar un polo comercial. Se justificaría la intervención del Estado en este caso o se supone que el cobro de impuestos para desarrollar esto traería externalidades negativas aún mayores?
2) En un contexto inflacionario, donde las distorsiones de los precios relativos pueden no mostrar las verdaderas preferencias de los consumidores, por lo tanto el acuerdo mutuo entre las partes es mas dificultoso. ¿Cuál sería la herramienta más eficiente para lograr un acuerdo eficiente entre las partes?
Ronald Coase- El problema del costo social
El autor, en el artículo, examina a las externalidades negativas, sus consecuencias y las formas de corregirlas. Se considera a la externalidad como aquel efecto negativo que le provoca una empresa o persona jurídica a otra.
Coase escribe el texto indicando que su objetivo es corregir el concepto que tienen los economistas acerca de las políticas que se deben aplicar para modificar estas fallas de mercado. El primer gran error es considerar al estado como una fuerza correctiva de las fallas de mercado que no tiene costo ya que esto dista mucho de la realidad. Además realiza una fuerte crítica a Pigou, quien explicaba que para poder solucionar estas fallas el estado debía establecer impuestos o subsidios. Para poder entender dichas críticas, es importante entender su teorema. En él explicaba que mientras los costos de transacción sean bajos o nulos y que los derechos de propiedad no se encuentran definidos eficientemente, se producirá una reasignación de estos derechos a favor de aquellos que lo valoran mas . Es decir se corregirá con un acuerdo entre las partes, y solo en un caso extremo estará justificada la intervención estatal.
Me parece muy interesante el enfoque que nos quiere mostrar el autor acerca de cómo se podría llegar a un equilibrio ante estas fallas de mercado sin la intervención estatal, es decir, negociando directamente entre las partes cuando los costos de transacción son nulos.
¿Por qué solo considera necesaria la intervención del estado en caso extremos?
Ante una externalidad de tipo positivo, ¿ el estado debería intervenir?
¿Cómo se debería actuar en casos de que la externalidad afecte a todo una población?
El autor desarrolla un análisis, a partir de un vasto número de ejemplos, sobre los efectos perjudiciales que un sujeto o empresa puede ocasionar sobre otros, en el ejercicio de sus actividades.
El enfoque clásico, de Pigou, que pone el foco en la diferencia entre el producto social y el privado, establece como solución; establecer un impuesto igual al daño y que varié en igual proporción de manera tal que se elimine la deficiencia en el método de producción. Pero Coase, entiende que esto no lleva a las condiciones óptimas.
Entiende que la deficiencia en esta visón está en no poner en comparación el producto total, que se puede obtener si se dan arreglos sociales alternativos. Ósea, plantea incorporar el concepto de costo de oportunidad, que dará lugar a la maximización d valor total de la producción.
En base a un supuesto muy fuerte de que el sistema de precios actúa sin costos (lo que quiere decir que las transacciones alternativas de mercado no tienen costos para llevarse a cabo) y una vez delimitados los derechos de las partes, establece que se producirá una reasignación de derechos, de manera tal que se maximiza el valor de la producción.
Pero si eliminamos el supuesto de costos cero, este reordenamiento de derechos tendrá lugar cuando el incremento de la producción a razón de esta reasignación es mayor que los costos que implican.
Me resulta muy interesante el análisis económico del derecho. Coase advierte que La justicia influye directamente sobre cuestiones económicas y de alguna manera el autor sugiere impartir fallos teniendo en cuenta las consecuencias económicas que implican. Salir de las esfera puramente del derecho y considerar las implicancias económicas.
Por otro lado, es muy importante considerar a los factores de producción como derechos para desarrollar ciertas acciones. Esta forma de clarificar un concepto, ayuda a delimitar claramente cuando se es responsable de un efecto dañino, en el sentido que este efecto es consecuencia de un derecho propio.
“…la justicia influye directamente en la actividad económica. Parecería entonces deseable que las cortes comprendieran las consecuencias económicas de sus decisiones…” ¿Esto no implicaría que las grandes corporaciones tengan una parte de la balanza de la justicia a su favor, dado el peso que tienen en la economía?
¿Cómo influyen las cuestiones morales a la hora de determinar derechos por la justicia y luego de esto, al establecer los arreglos sociales alternativos?
EL PROBLEMA DEL COSTO SOCIAL – COASE
En este texto, Coase nos invita a reflexionar cuales serían las medidas más eficientes, en términos económicos, que resuelven la presencia de una externalidad negativa. El autor demuestra que esto se logra a través de la negociación entre los participantes (el responsable del daño y el perjudicado); y para esto es necesario que exista una clara y correcta asignación de los derechos de propiedad de cada implicado. A partir de ello, una negociación podrá ser llevada a cabo en el caso en que las transacciones de mercado tengan costos nulos o tan bajos; y que de ello resulte un incremento del valor de la producción, es decir, una maximización del producto social.
Por otro lado, en los casos donde no es posible llevar a cabo el reordenamiento de los derechos legales a través del mercado, debido a los altos costos que ello implica, es deseable que el sistema legal proceda, teniendo en cuenta las implicancias económicas (por ejemplo, el cierre de una fábrica por la molestia del humo).
NOVEDOSO/IMPORTANTE
Pigou propone la activa participación del Estado (aunque a veces sea imperfecta o deficitaria) para corregir esta situación natural, cuando se nos presenta una divergencia entre los productos netos y privado social, debido a una externalidad negativa. Ésta intervención, ya sea mediante impuestos, lograría promover un mayor bienestar económico. En este punto Coase refuta a Pigou, sosteniendo que los impuestos no se distribuyen directamente al damnificado. Asimismo, también critica no haber propuesto un subsidio para que dicho daño disminuya o se elimine.
Según Coase, en contraposición a Pigou, la intervención no siempre es necesaria y a veces se debe permitir la externalidad. Sólo si el beneficio que se pudiera obtener eliminando la externalidad fuera mayor que el daño que se produce al eliminar la actividad generadora de la misma, tiene sentido la intervención, aunque en tal caso es mejor llegar a ese óptimo mediante negociación.
Si bien es interesante la explicación de Coase cuando define que los factores productivos son considerados derechos ¿Por qué el Estado tiene que intervenir en la legislación de dichos derechos lo menos posible, cuando justamente es una de las principales funciones que tiene? ¿No estaríamos ante una contradicción?
¿Cómo es posible evaluar una asignación eficiente de recursos, si Coase no tiene en cuenta el efecto de los ingresos?
¿Cómo definiría Coase los servicios públicos deficitarios en manos del estado (por ejemplo los medios de transporte), pero que benefician el funcionamiento de la actividad comercial?
El autor analiza las consecuencias que tiene la actividad de una persona en otra, y ejemplifica diferentes situaciones bajo distintos supuestos aclarando que el resultado final será independiente de quién sea el responsable de los daños, en el caso en el que el sistema de precios actúa sin costos. Los agentes tienen por si solos incentivos a coordinar acuerdos mutuamente satisfactorios. Expone también ejemplos que derivaron a las cortes pero que se pueden solucionar con transacciones de mercado de forma más eficiente si los derechos están correctamente asignados y los costos de transacción son bajos.
Introduce la acción del Gobierno en este punto, indicando que puede solucionar muchas cuestiones eliminando el mercado, pero aclara que su costo puede ser muy elevado. Explica que existen muchas actividades que, si no hubieran sido legalizadas, serían consideradas una molestia. Finaliza el texto argumentando en contra del análisis de Pigou sobre las externalidades. Indicando que muchas veces los costos que el estado asume pueden ser mayores a los beneficios.
Lo novedoso del texto son las descripciones de los casos que expone y la importancia que le brinda al costo de oportunidad de los mismos (incluyéndolo como una pérdida) la cual debe ser tenida en cuenta en el caso de no realizar el acuerdo. A su vez, explica la gran importancia que tiene un sistema de precios y las implicancias de su buen funcionamiento. El enfoque que Coase le brinda al problema es por demás novedoso, indicando que la verdadera cuestión es el análisis de si aquel que causa el daño debe pagar por su reparación o no, lo cual se consigue comparando el beneficio social de los distintos escenarios.
¿Cuál sería el criterio que marca el límite para la disminución de las regulaciones del gobierno?
¿Es aplicable a la practica el caso del granjero y el ferrocarril?, ¿Cuál es el modo para hacer que el granjero abandone su actividad y su lugar, para buscar otra ocupación en la que genere mayor producción? ¿No hay otros costos de índole personal que se deban considerar dentro del costo del ferrocarril?
A lo largo del texto se analizan diferentes formas de enfrentar el problema para seleccionar los posibles arreglos sociales que actúen adecuadamente para frenar o aligerar los efectos nocivos que tienen algunas actividades económicas sobre otras, es decir de los efectos que generan las externalidades y las soluciones a estas. A diferencia de Pigou, que plantea la única solución a partir de la intervención del estado ya sea grabando impuestos para externalidades negativas u otorgando subsidios a aquellos que generen externalidades positivas, para Coase la solución estaba en definir de arranque los derechos de propiedad privada y de esta manera el mercado se encargaría por sí mismo de solucionar el problema, como ejemplo da la situación del panadero y el medico donde en especifica como sería la situación en cada caso en los que el derecho de propiedad este bien definido, que puede ser del panadero tanto como del médico. Sin embargo, Coase no desestima la intervención del estado totalmente y expresa que se puede dar la situación de que los costos de transacción sean demasiado altos en el mercado y por esta razón alguna de las soluciones que se dieron no se puedan cumplir (por ejemplo, la compra del local del médico de parte del panadero). En este caso Coase explica que un juez va a tener que decidir realizando un análisis de costo-beneficio para medir que sería mejor evaluando y considerando el efecto social total.
Lo novedoso del texto me pareció la relación que el autor establece entre la economía y el derecho cuando dice que por mas que los jueces tengan que decidir sobre la responsabilidad legal, esto de ninguna manera debería confundir a los economistas sobre la naturaleza del problema económico.
Preguntas:
¿No considera usted que el mercado puede tener otras fallas, además de altos costes de transacción, como para dejar que el estado intervenga?
¿Considera algún caso donde prime el beneficio privado o individual sobre el social a la hora de definir algún derecho de propiedad?
¿Cómo aplicaría lo que usted expuso, pero a externalidades positivas, como puede ser el caso de un plan de vacunación municipal?
Resumen:
En este texto Coase propone un cambio de enfoque sobre qué se debe considerar el efecto total al diseñar y elegir entre ordenamientos sociales. En los párrafos del texto da diversos ejemplos de los fallos de jueces ante casos en donde un individuo generaba un daño en otro, es en estos ejemplos donde se quiere demostrar que no se termina de analizar si el fallo es el que mejor beneficia a la economía en su totalidad y tal vez en vez de hacer parar una actividad, realizar un pago por los daños causados sea lo mejor. En un segunda parte del texto se aborda sobre la intervención del gobierno ante las actividades de las empresas y se cuestiona si su participación es para solucionar problemas o no.
Lo más importante:
El teorema de Coase, a medida que los costos de transacción sean bajos o inexistentes y que los derechos de propiedad establecidos en los fallos judiciales no permitan una solución económica eficiente, se producirá una reasignación de estos derechos hacia aquellos que los valoran mas, aunque las cortes fallen en contra de estos
Preguntas:
¿Considera en un caso donde la mejor solución, económicamente hablando, es donde se genera un daño ecológico, es la acción a seguir?
En los ejemplos numéricos que se dan, se establece que hay una competencia perfecta, pero en la realidad donde por ejemplo un ganadero no conoce la estructura de precios que tiene el granjero, ¿Cómo se mantendría la teoría? El granjero intentaría cobrar lo máximo posible al ganadero por los daños, con lo cual no cuadraría la conclusión del ejemplo.
¿Considera en el caso de que una empresa realice una actividad ilegal, lo que generaría un mejor nivel económico total, motivo para que no se la condene o para que las leyes se modifiquen para que deje de ser ilegal?
En el paper de Coase el objetivo del autor es plantear un error en la perspectiva de los economistas a la hora de tratar el rol de gobierno como corrector de fallas de mercado.
Así uno de los primeros puntos del autor es la crítica a los impuestos Pigouveanos, autor notablemente más intervencionista que Coase. Para Coase los impuestos no lograban el objetivo deseado y la intervención estatal estaba justificada solamente en casos extremos.
Esta postura se basaba en la tesis del autor de que las externalidades, ya sean positivas o negativas, tenían dos partes, el autor de la externalidad y el receptor de la externalidad, y que como agentes económicos el método más eficiente para solucionar el problema de las externalidades es a través de un acuerdo entre privados en un marco legal claro en el cual se establezca y asigne el derecho de la propiedad. El otro supuesto importante que plantea Coase es que el costo de las transacciones necesarias para la solución de la externalidad, tienen que ser bajas o nulas, ya que sino se vuelve inviable el acuerdo.
A su vez esta postura conlleva la hipótesis de que el mercado, más allá de las regulaciones estatales, tendera a maximizar el beneficio social.
Lo más novedoso del texto es el tratamiento del autor sobre las externalidades negativas haciendo énfasis en la solución entre pares, reduciendo a lo mínimo e indispensable la intervención para reducir costos y maximizar beneficios.
Me parece un punto a destacar del análisis de Coase, como si bien difiere de la idea de la intervención del estado, está de acuerdo en dejar la regulación o la acción directa atada a una estructura ajena al mercado con marcadas tendencias a la ineficiencia, debido a la falta de información, el lobby, la estructura de pensamiento de enfoque legalista, etc.
¿Considera que la solución entre partes es posible entre dos partes las cuales difiere el nivel de poder, como puede ser una multinacional que se instala al lado de una casa?
¿Cuál considera que es la estructura legal conveniente para minimizar el efecto de las externalidades negativas? ¿De dónde surge la misma?
Cuál es la mejor manera de abordar un problema de externalidades negativas globales como la contaminación del aire, océanos o el calentamiento global, donde no hay una única parte generadora de la externalidad, tampoco hay quien pueda atribuirse el derecho de la propiedad y los costos de transacción son altísimos.
Gasparotti Federico
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El texto de Coase propone una crítica al análisis de Pigout quén considera que el gobierno puede funcionar como una fuerza correctiva de las fallas del mercado. Pigout ve que el problema de las externalidades (actividades que afectan a otros) que genera un productor se resuelve mediante el castigo o pago de impuestos cuando son negativas y la compensación o subsidio cuando son positivas. Considera menester la intervención del Estado para ejecutarlos.
Coase, sin embargo, considera que es erróneo este planteo ya que al intentar corregir un problema se termina generando uno nuevo. Plantea un acuerdo entre las partes con costos de transacción bajos o inexistentes, igualdad entre ambas partes y derechos de propiedad claros. Esto generaría la maximización del bienestar y la distribución eficiente de los recursos, obteniendo así un beneficio mutuo. También plantea que el costo de transacción genera mucha influencia en la interrupción de las actividades económicas por parte de los productores. El autor presenta a lo largo del artículo una serie de casos judiciales como ejemplos a estos problemas de externalidades.
Me resultó interesante la relación que muestra el autor entre la economía y lo judicial o legal, presentando diferentes casos. Plantea que para ciertas leyes llevan a la eficiencia económica.
Por otro lado me resulta llamativo el hecho de que muchos consideran que solamente el Estado es el ente capaz de solucionar problemas como los de las externalidades. Es por eso que el texto de Couse puede ser una buena explicación o crítica a este pensamiento.
Preguntas:
¿Cómo llevaría este modelo a la actualidad siendo la tecnología un factor importante?
Si las partes no estuviesen en igualdad de condiciones y una tuviese más poder de negociación que la otra ¿qué ocurriría? ¿Sería necesaria la intervención del Estado?
¿Cómo se evaluaría una eficiente asignación de los recursos según su teoría?
El artículo trata sobre como evaluar y poder medir y por lo tanto tomar medidas racionales sobre aquellas actividades de empresas que generan perjuicios sobre otras (externalidades negativas). La importancia de la valoración total y marginal sobre los perjuicios y beneficios de las actividades que se ven afectadas es de suma importancia para la solución del problema. La naturaleza reciproca de los problemas lo requiere, porque detener el curso de una empresa que esté perjudicando a otra es perjudicarla a ella. Existen casos en los que el sistema de precios tiene responsabilidad por los daños y casos en los que no. En este sentido la intensión de Coaes en su artículo es dar luz sobre las situaciones de externalidades negativas que por la teoría económica habían quedado relegados bajo los impuestos o subsidios pigoubianos. Dando origen a un teorema que pueda dar soluciones en casos en que sea posible.
Es destacable el teorema que Coase elabora para dar solución a problemas de externalidades negativas en casos en los que pueda ser cumplido, es decir que cumpla con los requisitos específicos que requiere el teorema. A este respecto es aún más destacable la gran aplicabilidad que tiene el teorema para numerosos hechos que anteriormente planteaban soluciones menos “objetivas”, con todo el problema que tiene igualmente la utilización del término, pero que intenta poder brindar nuevas herramientas para la solución de problemas económicos.
¿Qué solución existe cuando no es posible delimitar correctamente los derechos de propiedad, debido a que materialmente es imposible, en el momento en que sucede él problema?.
¿Son los impuesto Pigoubianos la solución a casos donde el teorema de Coase no pude dar una solución?
RESUME
El Texto de Coase tiene como eje principal el tratamiento de las externalidades, y como estas afectan la propiedad privada. Parece una idea trillada, pero explica como estas afectan la actividad económica y a través de varios ejemplos como se resuelven. En la primera parte del texto, se explica la resolución de distintos casos sin contar los costos de transacción, es decir aquello en los que se incurren para solucionar los problemas como, los de la justicia. El escenario que se plantea es bastante irreal ya que no se puede dirimir e la justicia todos los casos, debido a su costo y tamaño de importancia, pero sin embargo es interesante ver los supuestos. Más adelante incorpora dichos costos, donde vuelve a dar ejemplos, tal vez de más escala, e intenta incorpóraselos a los ejemplos viejos y ver su imposibilidad práctica. Sobre los costos de transacción se demuestra que en varias circunstancias estos se hacen inviables, ya que se suma un costo adicional a la producción y no resulta rentable. Por último, el texto habla de la posición de Pigou, que explica la necesidad del estado como regulador de estas cuestiones. Coase por su parte no está de acuerdo con el intervencionismo, y por eso escribe el texto en donde defiende el orden natural de las cosas por donde las externalidades; siempre hablando de aquellas negativas, de solucionaran por si solas, no necesariamente con la victoria del afectado.
NOVEDOSO
Lo que hace ruido del texto, es como se explica desde lo que se podría decir, el Derecho, los procesos económicos, tomando como central las externalidades, tal vez es especifico de este texto, y se explica al economista el funcionar. Es muy interesante el debate, sobre todo aquel que recurre al mal peor, al beneficio social y al derecho de que estuvo primero. Lo más interesante es cuando explica que las quejas de los economistas sobre las fallas de mercado, son ingenuas, ya que se sostiene que estas se originaron no por el mercado sino por una intervención del estado anterior.
La comparación con los economistas
PREGUNTAS
¿No piensa que se subestima al economista al pensar que sus criticas hacia el mercado en verdad es una crítica al intervencionismo y este no se da cuenta de eso?
Parte de las soluciones en los ejemplos sin costos de transacción son por decisiones judiciales, ¿no le parece que exista un tribunal ya es una intervención estatal?
¿No cree que la defensa de Pigou es hacia el que “llego primero”, lo que es perjudicial para la redistribución de la riqueza?