Con los alumnos del Master en Environmental Economics de la UFM, vemos la materia Law & Economics, donde comenzamos con un interesante artículo de Juan Carlos Cachanosky donde hace referencia a la relación entre el Derecho y la Economía y la visión del derecho que tenían los clásicos. Aquí algunos párrafos:
“Derecho y economía no son dos ciencias independientes. Por el contrario son dos caras de una misma moneda. El mercado no es otra cosa que intercambio de derechos de propiedad y esto requiere de contratos y, por lo tanto, de un sistema legal que facilite o entorpezca estos contratos. O, en otras palabras, de un sistema legal que potencie o debilite el intercambio.
Las leyes tienen consecuencias sobre las acciones e incentivos de los individuos. Por lo tanto tienen consecuencias sobre el intercambio y el funcionamiento eficiente del mercado. El jurista que ignore cómo funciona el mercado no tiene idea de la manera en que repercute la legislación sobre el bienestar económico de la población. Como el economista que ignore los principios fundamentales del derecho no tiene idea del marco jurídico implícito en su teoría.
Durante un buen tiempo la economía se estudiaba dentro de la carrera de derecho y tal vez por este motivo los antiguos abogados tenían una mejor comprensión del mercado que los economistas matemáticos. La gran paradoja de la economía matemática es que buscando “rigurosidad” generó teorías estériles pero fundamentalmente inconsistentes.
Por todo lo anterior se podría decir que el “nacimiento” del Análisis Económico del Derecho desarrollado por la Escuela de Chicago no es, en realidad, novedoso. O tal vez resulte novedoso para los economistas matemáticos que durante mucho tiempo se mantuvieron alejados del marco jurídico implícito en sus modelos.”
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“Podríamos concluir que el análisis económico del derecho puede ser una herramienta más para decidir casos de conflictos jurídicos en algunos casos particulares. De todas maneras los principios del antiguo derecho romano y del common law inglés parecen ser más fértiles para determinar cuál de las partes es culpable. El análisis económico del derecho, tal como fue desarrollado por la Escuela de Chicago parece ser más útil para determinar el monto de las penalidades que para determinar cual de las partes tiene la razón en el conflicto. Pero aun en este caso los costos son subjetivos de forma que la utilidad para determinar los montos de las penas también se pueden ver distorsionados por este problema. Salvo que la pena esté establecida en el contrato, su determinación es siempre subjetiva. El análisis económico del derecho tal vez pueda en este caso ser una convención para determinar los montos de las penas sin caer en la subjetividad de los jueces.”
Juan Carlos Cachanosky nos explica como la economía y el derecho tienen relación. Para eso nos expone como los filósofos griegos buscaban dar respuesta al tema del precio justo. Poco a poco comienza a surgir la oferta y demanda.
Para Smith una sociedad libre debía de contar con una teoría económica, por el contrario, Marx veía la propiedad privada como un problema.
También se habla de la escancia de una sociedad libre son los intercambios naturales y de como el Estado tiene como función hacer cumplir las leyes y evitar la compulsión entre personas.
Los temas que me parecieron importantes por el contexto en el que vivimos es la creación de las leyes, que debe de ser de forma voluntaria, hoy en día se trata de favorecer a un sector de la sociedad o a personas en especifico a través de ellas; y segundo tema es la función del Estado, que es velar por el correcto cumplimiento de las leyes.
Las preguntas que le realizaría a Juan Carlos Cachanosky son:
1. ¿Cómo se pueden garantizar los intercambios voluntarios en un contexto donde las reglas no son claras?
2. ¿Qué acciones se deben de tomar cunado el Estado pretende beneficiar a un sector a través de sus leyes?
3. ¿Cuándo el Estado debe de intervenir en la economía de un país?
A lo largo de 3 décadas podemos ver como diferentes autores y escuelas como la de Chicago, nos dan a conocer como la economía y el derecho interactúan. Esta interacción la podemos ver al introducir el análisis de costo-beneficio en los procesos de toma de decisiones legales, esto permite que tanto en el ámbito jurídico como económico se pueda hablar el mismo lenguaje.
A lo largo del texto se puede ver la importancia que juega el estado para poder lograr que las leyes se cumplan..
El tema que me llama la atención es el del “Derecho de la Propiedad, Costos de Transaccion y Contratos”.
Las preguntas que se harian son:
1. Como se logra que a través del derecho de la propiedad se provea un marco legal para la asignación y distribución de riquezas?
2. Como se podría solucionar la violación a los derechos de la propiedad?
3. Cual seria la mejor forma de generar o establecer una ley, y que no solo beneficie un sector?
Una ultima pregunta seria
Como puedes incluir en la actualidad la económica en las carrera de leyes y viceversa en Economía el tema de leyes.
La presente lectura, Juan Cachanosky, nos hace una breve reseña de lo establecido del precio justo comenzando con Aristóteles y haciendo mención de Santo Tomas de Aquino estableciéndonos las diferentes percepciones del precio justo y como se determina el mismo. Nos da una idea de lo que significa la Teoría de la Utilidad Marginal así como la importancia del Análisis Económico del Derecho, siendo esto una ayuda a los jueces a resolver conflictos aplicando herramientas de la teoría económica. Es importante que la lectura hace mención de lo establecido por Mises en cuanto a la economía, estableciendo que existen dos tipos de intercambios siendo los primeros voluntarios y los segundos competitivos.
De los temas importantes, se puede establecer que nos establece una breve explicación de la Teoría de la Utilidad Marginal. Es importante mencionar que nos establece las dos categorías de Derecho, el primero los derechos básicos (individuales) y los derechos generados (se adquieren mediante la libre contratación). Por último, nos establece la importancia del Análisis Económico del Derecho siento lo anterior algo útil para determinar el monto de las penalidades que para determinar quién de las partes tiene razón en el conflicto.
Preguntas.
¿Cuál es su postura de las distintas concepciones de cómo se determina el precio justo?
¿Es siempre la determinación de la pena subjetiva, desde el punto de vista del Análisis Económico del Derecho?
¿Puede en algún momento el Análisis Económico del Derecho ser útil para determinar cual de las partes tiene la razón en algún conflicto o se limita puramente en establecer el monto de las penalidades?
Resumen de los textos:
La ciencia económica es un desprendimiento del derecho y el derecho de la filosofía, en el que los primeros debates estuvieron relacionados con temas de justicia, y cómo se determina un precio, tasa de interés o ganancia. Tras el desarrollo de la teoría económica, comienzan a aparecer lentamente los conceptos de oferta y demanda, determinando precios derivados de la necesidad y la escasez, desarrollando así mercados que operan dentro de un marco jurídico. Se complementa esta teoría añadiendo los conceptos de valor y de utilidad marginal, y finalmente se introduce el concepto de propiedad privada. Para esto se requiere de un sistema legal (jurídico-político) que potencie o debilite el intercambio. El proceso económico dependerá de la acción humana, ya sea voluntaria (gana-gana) o compulsivos (gana-pierde); siendo las compulsivas de las que se deriva el Estado y Justicia (jueces) en una sociedad libre, en la que el Estado no hace la ley, sino que la hace respetar. De acá que surgen los teoremas sobre los efectos de la economía sobre el derecho, como del derecho sobre la economía; y el rol de los contratos en las mismas. La economía ejerce poder sobre el Derecho a partir de la búsqueda de asignación eficiente de recursos y riesgos, a modo de genear cooperación entre éllos influyendo en reducir las barreras legales para el intercambio voluntario. Por el otro lado, el Derecho influye directamente en simplificar o complicar la actividad económica. La finalidad de ambos radica en lograr contratos claros entre las partes, con responsabilidades y penalidades a modo de regular el intercambio.
Temas novedosos e importantes:
Derecho y economía no son dos ciencias independientes. Por el contrario son dos caras de una misma moneda. Una regla de oro debería ser que nadie puede hacer a través del Estado lo que no puede hacer en forma directa. O puesto de otra manera, el Estado no puede realizar ninguna acción que una persona individual no pueda realizar en forma legítima. La intervención del Estado debe limitarse a regular y hacer cumplir los términos de un contrato, en especial, cuando una de las partes no haya cumplido, o cuando el contrato posea imperfecciones que favorezcan a una de las partes. Me pareció también interesante el concepto de la eficiencia económica de los contratos, a partir de costos nulos entre las partes (un contrato perfecto) y la intervención del Derecho cuando estos no son perfectos y necesiten llenar los vacíos o ineficiencias de los contratos. Estas ideas expuestas deberían ser neutras e imparciales, pero la ejecución dependerá de los criterios del oferente, del contratante, y de la valoración subjetiva de los actores jurídicos que la monitoran.
Preguntas que haría a los autores:
1. Cómo un autor jurídico / legal puede ser imparcial en la evaluación de un contrato pactado de manera voluntárea entre las partes?
2. Si el Estado tiene intereses propios y es dueño de las reformas a la Ley que impactan la actividad económica, cómo se puede controlar/moderar el papel de juez y parte del Estado ante las modificaciones sesgadas de la leyes?
Está lectura me es especialmente interesante debido a que mi formación en economía austríaca ha sido en su totalidad de los clásicos (Bastiat, Molinari, Menger, Bawerk, Mises), y los principales iconos del LvMises Institute y el IJM siendo el profesor Cachanosky el segundo autor de origen latinoamericano que leo luego del profesor Martín Krause.
Vemos como los austríacos llevan mucho tiempo estudiando la relación entre el marco jurídico y el mercado y la separación metodológica de por un lado quienes toman el camino del método empírico positivista-matemático y de aquellos que se dedicaron al estudio de la lógica de la acción y como ha dicho Hoppe de estudiosos «sin rival en la amplitud interdisciplinaria y la profundidad de su radicalismo»
Dicho esto, el AED en su versión estándar es «novísimo» sólo para quienes propugnan la metodología neoclásica y no profundizan más allá de decir que el origen del AED viene desde Bentham.
Finalmente el profesor Cachanosky hace crítica de los supuestos irrealistas en los que suelen basarse, cuestionando así la eficiencia, el análisis costo-beneficio y lo que considero la mayor preocupación, las injusticias que inevitablemente este subjetivismo pragmatista-consencuencialistas conlleva.
Es interesante notar que muchos llevamos un buen tiempo estudiando AED sin saberlo, también parece que el profesor fue un liberal radical como Mises al darle algunas funciones ‘legitimas’ al Estado.
Preguntas al autor:
Dices que;
«El análisis económico del derecho, tal como fue desarrollado por la Escuela de Chicago parece ser más útil para determinar el monto de las penalidades que para determinar cual de las partes tiene la razón en el conflicto. Pero aun en este caso los costos son subjetivos de forma que la utilidad para determinar los montos de las penas también se pueden ver distorsionados por este problema. —Salvo que la pena esté establecida en el contrato, su determinación es siempre subjetiva—«.
Estoy en acuerdo con la primera parte al ser el costo subjetivo pues los montos de la pena son irrelevantes, por ejemplo supongamos que existe pena de muerte para el delito de homicidio, esto sería un costo alto pero las probabilidades de una captura y posterior sentencia condenatoria son mínimas por lo tanto podría uno concluir que los beneficios de matar a otro seguramente serán más altos que los costes, pero cambiemos un poco el ejemplo, mantengamos la misma pena de muerte para el homicidio pero ceteris paribus alta probabilidad de captura y de sentencia condenatoria, ahora tenemos aquí un coste altísimo y un beneficio muy bajo.
¿Sirve de algo esto? No mucho pienso, pues al ser beneficios y costes subjetivos podría decir bien que alguien puede matar por 20 dolares como por 20 millones de dolares como por placer, como porque alguien le cae mal o simplemente tiene deseos de morir en la silla eléctrica, de esta forma cada uno calcula en su mente, así concluyo que tampoco sirve el AED para determinar los montos de la pena. y en seguida tú dices — «Salvo que la pena esté establecida en el contrato»— No entiendo está excepción.
Generalmente equiparan leyes a precios (como formas de incentivos) pero no entiendo cuando dices – salvo que la pena este establecida en el contrato – ¿no podríamos decir lo mismo del código penal? creo que si estoy entendiendo bien sigue siendo irrelevante.