Con los alumnos de la materia Law & Economics analizamos ahora el derecho de propiedad, viendo un artículo que ya es un clásico: Harold Demsetz en “Hacia una teoría de los derechos de propiedad’ donde se propone desarrollar una explicación económica sobre el origeCon n de este derecho.
Algunos de sus puntos centrales:
“En el mundo de Robinson Crusoe los derechos de propiedad no desempeñan ningún rol. Son un instrumento de la sociedad y su significación deriva del hecho de que ayudan a formarse las expectativas que se pueden sustentar razonablemente en las relaciones con otros. Estas expectativas encuentran su expresión en leyes, hábitos y costumbres de una sociedad. El propietario de ciertos derechos de propiedad posee el consentimiento de sus pares para permitirle actuar de determinadas maneras. Un propietario espera que la comunidad impida que otros interfieran en sus propias acciones a partir de que tales acciones no están prohibidas en la especificación de sus derechos.
Es importante notar que los derechos de propiedad conllevan el derecho a beneficiarse o perjudicarse a sí mismo así como a beneficiar o perjudicar a otros. Perjudicar a un competidor por el hecho de fabricar mejores productos puede estar permitido, mientras que pegarle un tiro no lo está. Por lo contrario, si puede estar permitido beneficiarse uno a sí mismo disparando un arma contra un intruso, puede no estarlo vender productos por debajo de cierto precio establecido. Está claro entonces que los derechos de propiedad especifican de qué modo las personas pueden beneficiarse o perjudicarse y, por tal razón, quién debe pagar a quién para modificar acciones llevadas a cabo por personas. El reconocimiento de esto permite entender fácilmente la estrecha relación que existe entre derechos de propiedad y factores externos o externalidad.
La externalidad es un concepto ambiguo. Para los objetivos de este trabajo, el concepto incluye costos externos, beneficios externos y externalidades tanto pecuniarias como no pecuniarias. Ningún efecto benéfico o perjudicial es externo al conjunto. Alguna persona siempre resulta perjudicada o beneficiada por tales efectos. Lo que convierte a un efecto benéfico o perjudicial en una externalidad es que el costo de hacer que gravite en la decisión de una o más de las personas interactuantes sea demasiado alto como para justificarse, y esto es lo que el término quiere decir aquí.
La «internalización» de tales efectos está ligada a un proceso -usualmente un cambio en los derechos de propiedad- que permite a dichos efectos gravitar sobre todas las personas interactuantes. Una función primaria de los derechos de propiedad es la de promover incentivos para alcanzar una mayor internalización de las externalidades. Cada costo y beneficio asociado con interdependencias sociales es una externalidad potencial.
Una condición es necesaria para hacer que costos y beneficios sean externalidades: el costo de una transacción de derechos entre partes (internalización) debe exceder la ganancia de la internalización. En general, el costo de la transacción puede ser grande en relación con las ganancias por las «naturales» dificultades del intercambio comercial, o bien puede ser grande por razones legales. En una sociedad jurídicamente organizada, la prohibición de negociaciones voluntarias puede hacer infinito el costo de las transacciones.”
El tema describe cual es el valor de los derechos de propiedad, a quien beneficia y a quien perjudica, además el valor de los derechos de propiedad es el que determina el valor de lo que cambia el propietario. Los derechos de propiedad especifican de qué modo las personas pueden beneficiarse o perjudicarse. Existe una relación entre los derechos de propiedad y factores externos, beneficios tanto pecuniarias como no pecuniarias. La aparición de los derechos de propiedad se asocia con nuevos o diferentes efectos benéficos o perjudiciales. Por ejemplo una forma diferente de hacer algo implica tanto efectos benéficos como perjudiciales a la sociedad. Existen diversidad formas idealizadas de propiedad, tal como la propiedad comunal, la propiedad privada y la estatal. La existencia de los derechos privados no significa que se tomen en cuenta sus efectos sobre la propiedad de otros.
Lo novedoso de esta interpretación de los derechos de propiedad es que siempre se relaciona los beneficios con los perjuicios que puede cambiar el intercambio de los mismos. En algunos casos el interés es minimizar los costos de operar una empresa que a diferencia de la ley de propiedad compartida, los accionistas de las empresas pueden vender sus intereses y los beneficios están relacionados en algunos casos con las responsabilidades que van a adquirir los nuevos dueños de dicha propiedad. Lo importante de este artículo es que se menciona que existe también una significativa diferencia entre las economías de escala y el costo que resulta ser más bajo cuando las operaciones son más grandes que otras.
Preguntas:
1. Que factores harían que se incline la balanza más hacia el beneficio de las transacciones de la propiedad privada?
2. Qué condiciones permiten que los derechos de propiedad se hagan económicos?
3. Que efecto tiene que un gobierno de turno se adjudique derechos de propiedad de la tierra?
La realización de una compra venta en el mercado es el intercambio de un paquete o transferencia de derecho de propiedad. Parte del derecho que se adquiere esta ligado al bien o servicio que se esta intercambiando, pero es el valor del derecho de propiedad el que dicta el valor de lo que se esta cambiando.
El derecho de la propiedad se puede tomar como un dato y se obtiene información que de a conocer el precio o numero de viene a los que se refieres tales derechos de propiedad.
Crusoe tiene la teoría que los derechos de propiedad no juegan ningún rol, que solo son un instrumento de la sociedad y el significado de esto es que son parte de la formación de expectativa derivado de las relaciones con otros. Las expectativas son basadas en leyes, habitos y costumbres que tiene una sociedad.
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En conclusión podemos mencionar que los derechos de propiedad ayudan a determinar el valor del precio de la propiedad pero no juegan un rol significativo para dictar el mismo.
Que indicador se utilizar para determinar el valor o expectativa que genera el derecho de la propiedad?
Como se van midiendo las deseconomias?