¿Qué derechos tienen los padres sobre sus hijos? Toda filosofía política y jurídica busca ofrecer respuestas a todas las preguntas sobre derechos. También la libertaria, que, como otras, no está exenta de discusiones. Steven Horwitz, Charles A. Dana Professor of Economics at St. Lawrence University discute a un reconocido Libertario como Murray Rothbard, en su artículo “A Hayekian Theory of Parental Rights”: http://www.cato.org/policy-report/septemberoctober-2015/hayekian-theory-parental-rights
“Uno de los más completos y tristemente célebres discusiones sobre los derechos parentales se encuentra en el libro de Murray Rothbard: “Ética de la Libertad”. Rothbard correctamente sostiene que los niños tienen un derecho a la auto-propiedad en virtud de ser adultos potenciales. Esto impide que sean tratados estrictamente como propiedad de los padres. Sin embargo, Rothbard también argumenta que, aunque el derecho a la auto-propiedad de los niños prohíbe a cualquiera, incluyendo sus padres, agredirlos, ese derecho no crea ‘una obligación legal de alimentarlos, vestirlos o educarlos’. “La ley, por lo tanto no puede forzar a los padres a alimentar a un hijo para mantenerlo vivo”. En otras palabras, los padres no pueden abusar de sus hijos, pero pueden descuidarlos. Sus acciones pueden ser inmorales, pero no pueden propiamente ser consideradas ilegales.
La principal premisa en el argumento de Rothbard es que si la paternidad implicara una obligación de alimentar o vestir, significaría que los padres son coercionados para realizar ‘actos positivos…, privando a los padres de sus derechos. Como la versión libertaria de Rothbard se basa en derechos naturales y comienza con lo que llama “axioma de la no agresión”, cualquier situación en la que el estado fuerce a una persona (que no ha iniciado la fuerza) a actuar de una cierta forma, constituye una violación del derecho fundamental a no ser agredido. La respuesta natural es que los padres han aceptado voluntariamente esa obligación de cuidado en primer lugar, al haber creado al hijo, por lo que tener un hijo constituye una forma de obligación contractual de los padres. Si es así, asegurar que los padres no descuidan a los hijos no es un tema de coerción, sino un legítimo cumplimiento de un contrato.
La respuesta de Rothbard a esta crítica es presentar una serie de contra-ejemplos que buscan mostrar el absurdo de lo que llama “argumento creacionista”. Correctamente se pregunta si esto puede ser así en el caso de un hijo concebido en una violación. Pero también se pregunta cómo puede ser legítima la adopción o custodia si esa gente no participó en crear al niño. Lo que parece olvidar en la discusión es la idea que la obligación de cuidar a un niño no proviene de un acto sexual de creación per se, sino de asumir derechos legales asociados con convertir a un niño en ‘su hijo’. En la mayoría de los casos, la creación sexual y la asunción de derechos coinciden, cuando al nacer los padres cumplen ciertos pasos para establecer que desean mantener al niño y consienten con la obligación que lo acompaña. Sin embargo, padres adoptivos, tal vez aún más claramente que los padres naturales, tiene que cumplir ciertos pasos afirmativos en el sistema legal para obtener derechos paternales, lo que hace más claro que han consentido respecto a sus obligaciones con el niño que llega con esos derechos.
Las obligaciones parentales surgen cuando los padres realizan el acto positivo de tratar a los niños como de ellos, afirmando sus derechos paternales, y aceptando, por ende, sus correspondientes obligaciones. En este sentido, llevar a un niño a casa desde el hospital es análogo a ocupar una tierra sin dueño (homesteading): los padres están declarando a los demás que el niño es suyo, y que por lo tanto aceptan las responsabilidades de cuidarlos que vienen con el ejercicio de derechos paternales. Si alguien trae un niño al mundo y no quiere ocuparse, tiene la obligación de arreglar su cuidado encontrando alguien que lo haga y quiera asumir sus derechos y responsabilidades.
Los niños deben ser cuidados, y no pueden consentir quienes serán sus cuidadores. Por ello, el acuerdo que asumen cuando asumen derechos y responsabilidades paternales no es con el niño directamente. En cambio, es un acuerdo implícito “con todos los demás”, que surge cuando los padres ejercen de facto derechos paternales que crean obligaciones de jure para ocuparse del cuidado de los niños. Y esta es la razón por la que toda forma de abuso o crueldad, una forma extrema de descuido, debe ser demandable en un mundo libertario. Aceptar derechos paternales pero rechazar las correspondientes obligaciones de cuidado es una forma de incumplimiento de contrato. De nuevo, el contrato implícito en cuestión no es con el niño, sino con ‘todos los demás’. Dada la incapacidad de los niños, alguien tiene que proveer su cuidado, y aquellos que actúan de forma que ejercitan derechos paternales están simultáneamente anunciando su voluntad para aceptar la obligación de cuidarlos. A través de la historia, hemos visto distintas tradiciones religiosas capturar la idea a través de ceremonias como el bautismo. Se han mantenido debido a la importancia de la declaración de la adquisición de derechos parentales y la aceptación de sus obligaciones.”
Entiendo el argumento porque el de Rothbard parece muy duro, aunque señala claramente la diferencia entre una condena moral a padres que no se ocupen de sus hijos y una legal, negando la segunda y aprobando la primera, pero me pregunto, qué otros ‘contratos con los demás’ tenemos?, y quién los ha firmado? Esto nos llevaría nuevamente al tema del contrato social…., sobre lo que ya se ha escrito bastante aquí.
Sigue…
Un saludo profesor!
No logró entender a que te refieres con ‘todos los demás’ y aunque la parte II es escarificadora, no comprendo esa expresión de la parte I.
«Aceptar derechos paternales pero rechazar las correspondientes obligaciones de cuidado es una forma de incumplimiento de contrato. De nuevo, el contrato implícito en cuestión no es con el niño, sino con ‘todos los demás’. Dada la incapacidad de los niños, alguien tiene que proveer su cuidado, y aquellos que actúan de forma que ejercitan derechos paternales están simultáneamente anunciando su voluntad para aceptar la obligación de cuidarlos».
Si no tiene obligación con su hijo porque habría de tener una con -la sociedad o ‘todos los demás’.
La segunda parte aclara lo de la obligación con el niño debido a ese paso gradual de consentimientos hasta que se te termina con uno que puede denominarse expresó, pero sigo sin entender ese ‘contrato -social- con todos los demás’.
Efectivamente, creo que este artículo lleva a la discusión sobre el contrato social. Gran tema para discutir, por supuesto, pero excede el post.
Recuerda que no soy yo quien está diciendo ‘todos los demás’, ya que cito un artículo que no es mío. Estoy de acuerdo con tu preocupación por el argumento.