Derechos de los hijos y deberes de los padres: ¿tienen éstos la obligación legal de cuidarlos? (II)

¿Qué derechos tienen los padres sobre sus hijos? Toda filosofía política y jurídica busca ofrecer respuestas a todas las preguntas sobre derechos. También la libertaria, que, como otras, no está exenta de discusiones. Steven Horwitz, Charles A. Dana Professor of Economics at St. Lawrence University discute a un reconocido Libertario como Murray Rothbard, en su artículo “A Hayekian Theory of Parental Rights”: http://www.cato.org/policy-report/septemberoctober-2015/hayekian-theory-parental-rights

“El argumento de Rothbard se basa en la centralidad del consentimiento en la tradición liberal clásica como justificación de los derechos y responsabilidades. El ejemplo paradigmático de consentimiento es el que expresamente vemos en un contrato escrito asociado a un intercambio voluntario. Sin embargo, como ha sostenido el jurista Tom W. Bell, esa forma de consentimiento se encuentra en un extremo de la escala de consentimientos y rechazos cuya capacidad de justificar la validez de una acción variará. La escala de Bell va desde el ‘consentimiento expreso’ pasando por el implícito, hipotético y luego el expreso rechazo. Como el lenguaje contractual que indica el acuerdo de las partes a realizar determinadas acciones es la forma más fuerte de consentimiento, también lo es el lenguaje contractual expreso que indica la no-voluntad de aceptar acciones específicas como parte del no-consentimiento.

El enfoque de Bell sobre la gradualidad del consentimiento no da un camino para considerar el proceso por el cual los padres aceptan los derechos y responsabilidades de la paternidad. La adopción tiene muchas de las características del consentimiento expreso, ya que los padres toman pasos legales específicos para adquirir los derechos de la paternidad. En cambio, concebir un hijo y llevarlo a casa desde el hospital no muestra un consentimiento expreso similar. Como señala Bell, el consentimiento expreso sigue siendo el estándar para evaluar el consentimiento, y las otras formas con más fuertes cuanto más cerca estén del consentimiento expreso. Aunque los padres naturales nunca realizan un acto expreso de consentimiento, la decisión expresa de intentar concebir un hijo, junto con la decisión expresa de continuar el embarazo y la decisión expresa de mantener al hijo en la casa después de su nacimiento, todas suman una forma muy fuerte de consentimiento explícito que se acerca al consentimiento expreso, pese a que no haya un momento específico en que los padres acuerden sus obligaciones legales como padres.

El enfoque del consentimiento gradual también nos permite evitar la conclusión, lógicamente consistente pero ofensiva, de Rothbard de que los padres podrían legalmente descuidar a sus hijos. Una vez que reconocemos que el consentimiento no es una opción binaria entre consentimiento expreso y no consentimiento, podemos construir una visión de las obligaciones parentales hacia los niños que se deriva del consentimiento expreso o el consenso implícito de sus responsabilidades vía una variedad de formas de acción que realizan para afirmar sus derechos. Habiendo asumido responsabilidades a través de formas de consentimiento que son fuertemente justificadas, la falta de atención tendría una base para la acción legal.”

Sin embargo, no necesariamente Horwitz piensa que el estado tiene que intervenir en caso de descuido:

“Podemos preguntarnos si en el caso de descuido de los padres existen otras instituciones en la sociedad civil, no estatales, que podrían ayudar a los padres a actuar de mejor forma (Instituciones religiosas, grupos de vecinos, parientes, etc.)…

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