Con los alumnos de Economía e Instituciones en OMMA Madrid vemos dos artículos sobre la institución social más importante: el derecho de propiedad. El primero presenta una teoría económica para explicar el origen y la utilidad del DP, por Harold Demsetz. El segundo es de Hayek, un capítulo de su libro “La Arrogancia Fatal”. Algunos párrafos:
“Nadie que valore la sociedad civilizada osará recusar la propiedad plural. La historia de una y otra están íntimamente ligadas. Henry Sumner Maine
La propiedad…, por lo tanto, es intrínsecamente inseparable de la economía humana en su modalidad social. Carl Menger
El hombre está capacitado para disfrutar de las libertades civiles en la misma medida en que esté dispuesto a contener sus apetitos, sometiéndolos a algún condicionamiento moral; lo está en la medida en que su amor por la justicia prevalece sobre su rapacidad. Edmund Burke
La libertad y el orden extenso
Establecido que, en definitiva, fueron la moral y la tradición —más que la inteligencia y la razón calculadora— las que permitieron al hombre superar su inicial estado de salvajismo, parece razonable también situar el punto de partida del proceso civilizador en las regiones costeras de Mediterráneo. Las posibilidades facilitadas por el comercio a larga distancia otorgaron ventaja relativa a aquellas comunidades que se avinieron a conceder a sus miembros la libertad de hacer uso de la información personal sobre aquellas otras en las que era el conocimiento disponible a nivel colectivo o, a lo sumo, el que se encontraba en poder de su gobernante de turno el que determinaba las actuaciones de todos. Fue, al parecer, en la región mediterránea donde por primera vez el ser humano se avino a respetar ciertos dominios privados cuya gestión se dejó a la responsabilidad del correspondiente propietario, lo que permitió establecer entre las diferentes comunidades una densa malla de relaciones comerciales. Surgió la misma al margen de los particulares criterios o veleidades de los jefes locales, al no resultar posible entonces controlar eficazmente el tráfico marítimo. Cabe recurrir a la autoridad de un respetado investigador (al que ciertamente no se puede tildar de proclive al mercado) que se ha expresado en los siguientes términos:
“El mundo greco-romano fue esencial y característicamente un mundo de propiedad privada, tratárase de unos pocos acres o del las inmensas posesiones de los emperadores y senadores romanos; era un mundo dedicado al comercio y a la manufactura privados” (Finley, 1973:29).
Tal orden, basado en la integración de muchos esfuerzos orientados al logro de una pluralidad de metas individuales, sólo devino posible sobre la base de eso que yo prefiero denominar propiedad plural, expresión acuñada por H. S. Maine y que considero más adecuada que la de “propiedad privada”. Si aquélla constituye la base de toda civilización desarrollada, correspondió en su día, al parecer, a la Grecia clásica el mérito de haber por vez primera advertido que es también intrínsecamente inseparable de la libertad individual. Los redactores de la Constitución de la antigua Creta “daban por sentado que la libertad es la más importante aportación que el Estado puede ofrecer; y precisamente por ello, y por ninguna otra razón, establecieron que las cosas perteneciesen indubitablemente a quienes las adquirieran. Por el contrario, en los regímenes en los que prevalece la esclavitud todo pertenece a los gobernantes” (Estrabón, 10, 4, 16).”
Guías de Sesiones 1 y 2 del 27 de enero.
Guía Sesión 1.
Textos:
a) Harold Demsetz. Hacia una teoría de los derechos de propiedad. Libertas. Nº 6
b) F.A. Von Hayek. “ Los orígenes de la propiedad, la libertad y la justicia “ ( La fatal arrogancia, Unión Editorial).
Resumen:
El derecho de propiedad aparece como una institución asociada al progreso y al desarrollo de las civilizaciones que más han influido a lo largo de la historia. Consecuencia lógica si se tiene en cuenta que la definición de los derechos de propiedad contribuyó y contribuye de un modo decisivo al desarrollo del comercio. Así , por ejemplo, como señala Hayek, el cual hace un recorrido histórico amplio y esclarecedor, el legado de la civilización europea sobre la que él llama propiedad plural se remonta a la Grecia clásica, siendo el mundo grecorromano un mundo centrado, fundamentado , en la propiedad privada. Es en Grecia donde se puede reconocer por primera vez la libertad individual. Fueron los estoicos , cosmopolitas, los que , al contrario, de los espartanos, que se resistieron a la evolución de las prácticas comerciales y elogiaron la práctica del robo, los que identificaron el derecho dominical como básico para favorecer el comercio y el desarrollo. Históricamente se repite como un hecho casi científico que las épocas de decadencia se produjeron y se producen en la medida en que las decisiones de los que ostentan el poder ( por ejemplo, la administración central romana) desplazan a la libre iniciativa. Gracias al comercio, como señala Montesquieu, citado por Hayek, los bárbaros de la Europa Septentrional tuvieron acceso a la civilización y a la humanización de las relaciones interpersonales. Claro que en la definición y delimitación de los derechos dominicales , como señaló David Hume , al referirse a la grandeza de su patria Inglaterra, radicó ,entre otros hechos, en establecer los límites al poder del soberano. Sus puntos de vista , los de D. Hume, derivan en su mayor parte de la teoría de la Common Law que sostiene con respecto a los derechos de propiedad tres presupuestos o principios : la estabilidad, la transmisión consensuada y el respeto a los compromisos establecidos. Aunque de amplia tradición e importancia trascendental los derechos de propiedad han de continuar avanzando en lo que a su definición se refiere para aprovechar sus múltiples ventajas. Este es el origen del nacimiento de la escuela
“ estudio de los derechos de propiedad” ( Alchian, Becker, Cheung, Demsetz , Pejovich) con precedentes en los trabajos de Arnold Plant y su discípulo Ronald Coase, cuyo objetivo es investigar para perfeccionar los esquemas reguladores de la propiedad.
Preguntas:
¿ Los derechos de propiedad solamente pueden ser protegidos por el Estado?
Es necesario siempre algún poder coercitivo para impedir que el otro se apropie de aquello que representa el dominio de la cosa y que ostenta el propietario de la misma , por tanto, siempre será necesaria en última instancia la disuasión mediante el uso de la fuerza para que se respete el derecho de propiedad ¿ qué soluciones no institucionales que respeten la legalidad hay ante este hecho?
Desde luego , si no hay garantías institucionales para la protección de la propiedad el dueño tendría que añadir al costo de mantener su posesión el de defenderla de la invasión por parte de los “espartanos”. Ante ello al propietario le quedan varias opciones: renunciar a su propiedad porque el costo de defenderla es superior a los beneficios que obtiene. Otra opción es que sea protegido por un ente , llámesele estado , agrupación o mercenarios. Contratar servicios de defensa para que protejan su propiedad , siempre que ello le compense económicamente ¿ Hay alguna otra opción?
El derecho de propiedad siempre lleva aparejado el uso de la fuerza o de la coacción para que no se perpetre la usurpación por manos ajenas de aquello que se posee. Por tanto , esta es una característica asociada indefectiblemente a ese derecho, sin embargo , de las lecturas realizadas no veo que esta característica sea tratada en profundidad ¿ Hay algún autor que trate específicamente o que profundice en este punto?
Uno de los problemas que desde mi punto de vista plantea el derecho de propiedad es cuando esta es compartida entre varios ¿Se puede hablar de propiedad comunal o esta es una expresión contradictoria en los términos? Quiero decir ¿ varios individuos pueden ser todos al mismo tiempo dueños de la misma cosa o esto es un grado inferior de propiedad? Digo que si es un grado inferior de propiedad en tanto que los grados de incentivación serán distintos cuando es uno solo el propietario de algo a cuando son varios: lo que es del común no es del ningún.
Aspectos novedosos:
El desarrollo de los derechos sobre la propiedad privada de la tierra entre los indios norteamericanos. Me parece interesante porque explica cómo se producen las adaptaciones de los derechos de propiedad a lo que normalmente se entiende que es una externalidad : la caza de animales desmedida.
La influencia que tienen circunstancias como la geográfica en la definición o desarrollo de los derechos de propiedad: En el texto de Demsetz , se encuentra una explicación por los diferentes hábitos que desarrollan los habitantes de la Península del Labrador en relación con los de la llanura.
Este punto me parece importante desde un punto de vista explicativo de los derechos de propiedad: “ Los derechos de propiedad se desarrollan cuando se hace económico, para quienes se ven afectados por externalidades, internalizar costos y beneficios.
Guía Sesión 2.
Texto: Capítulo 7 del Foro y el Bazar: Martin Krause: Soluciones Institucionales.
Resumen del texto:
El teorema de Coase está pensado para contextos que asumen que hay una definición formal de derechos de propiedad y la existencia de un sistema judicial formal y jueces a los que dirigirse si hay disputas, pero el autor responde a la pregunta de cómo se solucionan los problemas en ámbitos informales y qué criterios se siguen en ellos : si el de maximización del valor , el criterio de justicia o el de eficiencia. De un completo panorama de ejemplos el artículo describe las características de ambientes informales donde se dan cita la ausencia de reglas formales, servicios informales de medición, cómo interactúa el binomio costo beneficio y los costos inobservables por terceros. Presenta el caso, uno de tantos, de los ocupantes informales peruanos que a partir del estudio de Hernando de Soto cambia el punto de vista predominante en el sentido de que lo presenta como un fracaso de los gobiernos, no de los mercados : los pobres con espíritu emprendedor reaccionan para ganarse la vida y obtener un lugar donde vivir. Un reconocimiento de su derecho de propiedad y libertad contractual. Señala las formas de obtener una vivienda informal en la que se menciona una amplia casuística , entre ellas el allegamiento, la casa prestada por el pariente o el amigo, la ocupación de casas deshabitadas por estar condenado a prisión el propietario… Otro ambiente informal es el descrito por Boaventura Sousa de Santos : una de las favelas más grades de Río de Janeiro , Pasagarda para señalar cómo se resuelven las disputas entre sus ocupantes ; en otros ambientes se establece la prevalencia del principio del primer ocupante.. Todo ello viene a demostrar cómo el derecho de propiedad en la frase de Ferguson que tanto gustaba citar a Hayek es “ El resultado de la acción humana , no del designio humano”. Otra de las aportaciones que señala el autor es ofrecer numerosos ejemplos que combaten y anulan la teoría de Samuelson , según la cual si cabe la existencia de “free riders” en un servicio a prestar , este solamente podría ser provisto por el estado. Sin embargo, la historia demuestra lo contrario: con el ejemplo de los faros, el del famoso faro de Eddystere que fue construido por la iniciativa privada cuando le resultaba imposible hacerlo a la entidad gubernamental del Trinity House; el ejemplo de los barrios privados y su brutal crecimiento en los EEUU como forma de solucionar la llamada “ tragedia de la propiedad común “ o la de los residentes de la isla de Kavai en Hawai relativa al negocio de los kayaks….. el canal de Suez y el de Panamá, todas ellas son aportaciones que ilustran la futilidad de la teoría samuelsoniana… la provisión de rutas y caminos, las líneas de ferrocarril, las soluciones a problemas de información asimétrica .. la creación de los peajes ( Turnpike Road Act) , la creación de caminos fluviales en la Inglaterra de la Revolución Industrial….. todos ellos ejemplos de que hay algo débil en la teoría de los bienes públicos , no tanto en la descripción de las características de esos bienes y servicios , sino en su conclusión de que ellos solamente pueden ser provistos por el estado.
Todo lo anterior no es óbice para que se complemente con lo que podemos llamar la buena gobernabilidad , con factores tan importantes como la restricción del proceso presupuestario a los gobiernos, el tamaño de las constituciones, la promoción de sistemas electorales de coalición, la separación de poderes, la democracia directa y, siguiendo a Tridimas, la independencia judicial y el respeto a los contratos….. todas estas buenas prácticas indican una “ calidad institucional” generando condiciones de progreso y en la mejora de la calidad de vida teniendo como consecuencia más crecimiento económico y mejor y más desarrollo humano.
Preguntas:
¿Todos estos ejemplos de las favelas , del poblado de San Isidro , de los ocupantes de viviendas informales representan más una dejadez o negligencia del estado , que no quiere entrar a regular con su imperium estas realidades porque no ve un beneficio económico en ello , o ningún tipo de beneficio , y prefiere dejarlo a la iniciativa privada de los interesados? ¿ Cabría también esta interpretación?
El estado es un aprovechado: por ejemplo, cuando la iniciativa privada autogestiona eficientemente un servicio el estado llega y se lo adueña para su beneficio. Ejemplo la creación de las líneas de ferrocarriles ¿ Qué opina al respecto?
Efectivamente hay muchas fallas del estado. Un ejemplo más es el de los faros , el de Eddystere. La entidad gubernamental Trinity House se desentendió de su construcción por considerarla inviable, sin embargo la iniciativa privada demostró que podía ser construido, eso sí con muchas dificultades . Actualmente dicho faro
¿ quién lo gestiona, manos privadas o gubernamentales?
Aspectos novedosos:
La cifra de viviendas con ocupantes informales. Ello supone una auténtica transformación del mapa urbano con causas y consecuencias económicas que radican en eso que los austríacos llaman la acción humana. El enfoque de Hernando de Soto lo explica partiendo de una realidad sociológica con motivaciones económicas apelando al reconocimiento del derecho de propiedad , derecho que está como inscrito en la naturaleza humana y es fuente de la civilización. Esa explicación de Soto es una contrarréplica al planteamiento marxista.
El afán regulatorio del estado está correlacionado con la extensión documental de sus prescripciones: la constitución de Corea del Norte es enciclopédica mientras que la del Reino Unido no existe en un documento. No es extraño que la libertad en un caso y en otro sea un factor clave para explicar el desarrollo económico y de buena gobernabilidad existente entre ambos. La calidad institucional entre uno y otro es todo un mundo de diferencias que marcan el grado y la diferencia de evolución de los británicos con respecto a la “ bárbara “ dictadura coreana.
José Antonio Sánchez
Madrid, 24 de enero de 2016
Sesión 5, Guía de discusión
-Resumen lecturas de la sesión 5-
El estudio de los distintos tipos de propiedad, el papel que juegan socialmente y la evolución que ha sufrido ésta nos lleva por un apasionante estudio en el cual se ven involucrados de manera directa la libertad y la justicia. Podemos distinguir tres tipos de propiedad, a saber: propiedad comunal, propiedad estatal y propiedad privada. Según la sociedad avanzada hacia la civilización la propiedad se movía en grados distintos por esas tres categorías que hemos distinguido. Podemos dilucidar que el primer tipo de propiedad que ayudo a conformar los grupos sociales tales como familias y tribus, fue la propiedad comunal. En un primer capítulo de nuestra historia cuando las sociedades tenían un carácter muy rudimentario y poca seguridad, fue la propiedad comunal la que se abrió paso y ayudo a la configuración dando solidez a estas primeras agrupaciones, esto es porque eran grupo pequeños en los cuales había lazos familiares o de mucha confianza, pues eran personas muy cercanas, por lo que el sentimiento de ofrecerse seguridad mutua para todo el clan, compartir los logros y bienes era condición sine quanon esos pequeños grupos no podrían prosperar. Esta primera etapa se extendió por mucho marcando al ser humano fuertemente en ese concepto social que sigue vigente.
Una mayor civilización vino de la mano de la mayor libertad individual, la cual lleva consigo la propiedad privada, esto es que el individuo dueño de algún bien tenga responsabilidad sobre dicho bien así como derechos pudiendo excluir a terceros de éstos. La propiedad privada abría la puerta a optar a una evolución económica nunca antes pensada, los hombres libres tenían la opción de empezar a producir y comerciar para mejorar lo que eran sus situaciones personales. La supervivencia de la propiedad privada en la sociedad venía defendida necesariamente por la justicia y valores sociales, acompañados estos de organizaciones sociales también surgidas de manera espontánea socialmente, la propiedad privada dio el protagonismo a la sociedad convirtiéndose ésta de manera destacada en el motor del progreso social apoyándose en tres leyes fundamentales, “la estabilidad en la propiedad de las cosas, su transmisión consensuada y el respeto a los compromisos establecidos”.
Hoy en día se encuentran vigentes los tres tipos de propiedad (privada, comunitaria y estatal) con un mayor peso sobre las demás, al menos de momento, la privada (la propiedad estatal y el peso del Estado viene aumentando de manera considerable). Y estando ésta más definida y defendida en aquellos países más libres así como se encuentra desprotegida en los países con mayor opresión y opulencia.
Posiblemente la sociedad siga evolucionando y muy probablemente con ella lo haga la propiedad; su configuración, peso y defensa, no podemos pensar que conocemos los tipos de propiedad definitivos pues estos variarán y evolucionarán a medida que nuestra sociedad lo haga.
-Conceptos o información que me hayan llamado la atención-
Destaco que para la libertad de la persona hace falta un verdadero sistema de propiedad privada, que la sociedad reclame de verdad la libertad de las personas para su desarrollo pasando ésta en gran medida por la capacidad de acaparar derechos sobre bienes y responsabilidades. Los hombres libres configuran el mercado, a través de decisiones según sus intereses y sin embargo aquellas sociedades en las que no existe la propiedad privada, las personas se ven limitadas a los mandatos Estatales y la dirección que el Estado quiera tomar (entendemos que la ausencia de propiedad privada en la actualidad viene dada porque el Estado la acapara). La libertad de la persona no solo viene dada por la propiedad privada, sino que también viene respaldada por la justicia, la cual guarda tanto los derechos de propiedad como los derechos de decisión y actuación. La propiedad necesita de justicia, la justicia de propiedades que den derechos y deberes, y la libertad en última instancia necesita de ambas estando intrínsecas en ésta. Por ello las tres van de la mano y no puede faltar ninguna.
-Tres preguntas que haría al autor-
*¿Qué características tenía la justicia en las economías socialistas que se han dado a lo largo de la historia? ¿Fue la propiedad privada la que habilitó la justicia?
*¿Qué otra evolución podemos sufrir en la propiedad sino solo la de afianzar la propiedad privada y darle más garantías, pues el camino a la verdadera libertad personal ha de caminar sí o sí tal camino? (entiéndase evolución como mejoría social)
*Los esclavos no tenían posesiones, los países socialistas no tenían propiedad, lo que niega la posibilidad de justicia y libertad ¿eran propiamente esclavos las personas?
Sesión 5 (27/01/16):
Resumen
Los derechos de propiedad, cuya principal función distributiva es la internalización de los efectos positivos o negativos, han permitido desde el mundo greco-romano, un orden basado en la integración de muchos esfuerzos privados e individuales gracias a lo que Hayek nombra como “propiedad plural”. Incluso la antigua constitución de Creta ya menciona ciertos derechos de propiedad que fueron extendiéndose y refinándose gradualmente a lo largo de la historia tal y como relata el economista austríaco. Tales avances institucionales hacia la libertad mediante los derechos de propiedad generaron incrementes en el comercio y en la riqueza de las naciones. Desgraciadamente este proceso de vez en cuando se truncaba debido a la manipulación de los gobernantes y terminaba con la decadencia de esa sociedad ya que sin propiedad la justicia no era (o es) posible.
Aspectos importantes y novedosos:
Como algo aparentemente tan sencillo y tan criticado por algunos incluso en nuestros tiempos, ha hecho tanto bien para el conjunto de la sociedad: ha permitido aumentar la riqueza mediante el aumento del comercio pero también ha permitido conservar especies de animales, zonas naturales o incluso el medio ambiente. En un mundo en evolución es necesario que los derechos de propiedad evolucionen al mismo tiempo pero para ello debemos dejar a los individuos quienes, mediante prueba y error, encuentren la forma más adecuada.
Me parece interesante y novedoso el repaso histórico que efectúan los autores a la evolución de los derechos de propiedad y las consecuencias que tuvieron las sociedades que los infravaloraron.
Preguntas:
1. He de reconocer que no tengo una postura totalmente definida sobre los derechos de propiedad intelectual. ¿Cuál sería para usted la diferencia entre unos y otros? Es decir, ¿Por qué tenemos defensores de los derechos de propiedad pero con opinión distinta respecto a la propiedad intelectual?
2. No son derechos de propiedad como tal pero sí pueden tener una finalidad similar. Para controlar las emisiones de gases CO2 se crearon una especie de derechos que se comercian entre países. ¿Qué opinión tiene de estos?
3. En España, parece que cada vez hay más adeptos entre los que están a favor de usurpar la propiedad, especialmente la propiedad inmobiliaria cuando ésta presenta ciertas características (vivienda vacía, no es vivienda habitual, el propietario dispone de varias propiedades, etc.). Cuando ocurre que el estado pretende “redistribuir” la propiedad o el usufructo de los bienes de sus ciudadanos, ¿qué augurios le da a una sociedad así?
Lo más Importante
Se hace referencia en una de las lecturas a los orígenes de la propiedad, donde se dice que fue probablemente la necesidad de disponer de una mínima unidad productiva viable lo que dio lugar a que la propiedad de la tierra pasara de colectiva a privada. En la misma lectura se hace referencia a cómo el concepto ha ido evolucionando a través de los tiempos y como continúa aún rumbo a la perfección.
“Los derechos de propiedad conllevan el derecho a beneficiarse o perjudicarse a sí mismo así como a beneficiar o perjudicar a otros”. Los derechos determinan de qué manera una persona buena beneficiarse o no de los mismos, y esto mismo genera una relación directa con lo que se conoce como externalidades. En este sentido, se hace mucha alusión al proceso de internacionalización de las externalidades, lo que implica y su importancia.
Conceptos
– Externalidades pecunarias y no pecunarias.
– El macro-orden espontáneo entendido como las decisiones económicas tomadas a nivel individual y las que adopta cualquier organización que haya sido deliberada y voluntariamente establecido.
– Las formas de propiedad adoptadas como fruto de costumbres y tradiciones de individuos.
– El problema de los derechos de autor que se han enfrentado en los últimos años, desde trabajos universitarios hasta tesis de doctorados. E inclusive video clips y películas. ¿cómo combatir esto con la tecnología actual?
Preguntando
1. ¿cómo se puede valor de manera distinta la propiedad privada si de la propiedad común también nos beneficiamos todos?
2. ¿qué podría cambiar respecto de la propiedad privada en el futuro? En ese continuo proceso de perfeccionamiento.
6. GUÍA DE DISCUSIÓN
• Harold Demsetz, “Hacia una teoría de los Derechos de Propiedad”.
• F. A. Von Hayek, «Los orígenes de la propiedad, la libertad y la justicia».
Resumen (5+5 líneas)
El paper de Demsetz desarrolla la teoría de que los derechos de propiedad surgen evolutivamente siguiendo el teorema de Coase frente a externalidades que pasan a ser internalizadas mediante el refinamiento de esas normas que establecen el uso privativo de determinados bienes.
Hayek plantea que los derechos de propiedad son el resultado del orden expontáneo y hace un repaso histórico planteando que las sociedades en las que la iniciativa privada no estaba limitada resultó en la evolución de derechos de propiedad y actividad comercial, y que éstos llevaron al desarrollo. Todo esto lo hace desde un planteamiento liberal clásico un poco ingénuo que implícitamente sugiere que el poder político puede ser “domesticado”.
Temas novedosos o importantes (5+-5 líneas)
Se explica que la acción política puede distorsionar este proceso alterando los costos y beneficios que dirijen las acciones de los agentes. La función de los bienes y los cambios en el conocimiento determina que surjan nuevos derechos de propiedad. Los derechos de propiedad (sólo) se desarrollan cuando se hace económico internalizar las externalidades.
La propiedad plural, como la denomina, es inseparable de la libertad (yo diría que ambas emanan del mismo principio/axioma moral—el self-ownership—y por eso son inseparables; igual que el derecho a la vida). El estado NO representa el apogeo de la evolución cultural; muy al contrario frecuentemente ha supuesto su final… Sin propiedad privada no puede haber justicia. LA DISTRIBUCIÓN ESPONTANEA DE LA PROPIEDAD PRIVADA ES REFLEJO DE LA VIRTUD (pero “virtud” no definida por nadie… sino “a criterio del proceso de mercado”). La competencia lleva a muchos (perdedores o cansados) a añorar la “solidaridad” no competitiva—que buscarán con acciones políticas.
Tres preguntas al autor
Para el caso del ganado en territorios extensos ¿no es el marcar el ganado otra forma de resolver el problema que apunta sobre los costos asociados a territorios extensos? Eso se hacía en el medio-oeste americano.
¿Se ha planteado alguna vez eso de que “LA DISTRIBUCIÓN ESPONTANEA DE LA PROPIEDAD PRIVADA ES REFLEJO DE LA VIRTUD (pero “virtud” no definida por nadie… sino “a criterio del proceso de mercado”)”?
Sesión 5
27 de enero 2016
Resumen:
En toda transacción, lo que se intercambian son derechos de propiedad, cuyo valor va a determinar el valor de lo que se cambia. Estos son instrumentos de la sociedad, que conllevan el derecho de beneficiarse o perjudicarse a sí mismo así como a beneficiar o perjudicar a otros. Ninguno de estos beneficios y perjuicios son externos al conjunto, sin embargo, pueden convertirse en externalidades si el costo de hacer que gravite en la decisión de las personas es demasiado alto. Acá, los derechos de propiedad cumplen la función de promover incentivos para alcanzar una mayor internalización de las externalidades. La aparición de estos derechos de propiedad se da como respuesta a los deseos de las personas de ajustarse a las nuevas posibilidades de costos beneficios. Existen varias formas de propiedad: la privada, la estatal y la comunal; siendo esta última la que presenta las mayores desventajas.
Lo mas importante o novedoso:
Las diferentes formas de propiedad, la propiedad comunal es el derecho que pueden ejercer todos los miembros de la comunidad. La propiedad privada significa que la comunidad reconoce el derecho del propietario a excluir a otros del ejercicio de tales derechos de propiedad privada. Y el ultimo, la propiedad estatal implica que el estado puede excluir a cualquiera del uso de un derecho, bajo lo que esta reglamentado que pueda hacer.
Preguntas:
Se puede decir que la internalización de los costos, es evaluada de forma racional? Los actores son racionales?
¿Los medios para internalizar los costos y beneficios externos depende de cada caso que se trate? ¿Los derechos de propiedad cambian según qué caso sea? ¿Cuáles serian un claro ejemplo de Derechos de Propiedad?
¿Cómo decidir cuándo una externalidad puede ser internalizada, si todos tenemos diferentes percepciones?
Harold Demsetz, “Hacia una teoría de los Derechos de Propiedad”
F. A. Von Hayek, «Los orígenes de la propiedad, la libertad y la justicia»
Resumen
Demsetz en su texto establece varias características a tomar en cuenta para analizar el derecho de propiedad. Señala entre otros aspectos, que el derecho de propiedad es un fenómeno social y tiene la función de delimitar los costos o beneficios sobre el uso de algo, eliminando o reduciando externalidades. Asimismo, analiza el papel que juegan los costos de transaccióny las economías a escala en la delimitación de derechos de propiedad y revisa las características y problemas de la propiedad comunal y privada. Hayek en su texto, establece el término de propiedad plural para la delimitación de los derechos de propiedad y analiza con precisión casos históricos. Además señala que la propiedad es un concepto evolutivo, y que se encuentra ligado al proceso de la civilización en el diseño de normas y establecimiento de costumbres.
Temas de Interes
En Demsetz, la definición de propiedad estatal como el derecho de impedir que alguien use un bien. Se tendería a pensar lo contrario, ya que el Estado tendería a evitar la exclusión en la producción de bienes. En Hayek, la posición de los espartanos sobre su rechazo al derecho de propiedad. En una sociedad como la de Esparta, el grado de cohesión eliminaba seguramente la percepción de externalidad positiva o negativa. Finalmente, es interesante que los dos autores concluyan sus textos con reflexiones sobre las sociedades mercantiles modernas.
Preguntas:
¿Es preferible esperar a los acuerdos entre los poseedores de tierras comunales respecto a la repartición de tierras del Estado?
¿Existen estudios sobre las implicaciones de que la propiedad quede distibuida jerárquicamente?
¿Por qué difieren Demsetz y Hayek sobre el tema de las patentes?
Resumen:
Los derechos de propiedad especifican de qué modo las personas pueden beneficiarse o perjudicarse y, por tal razón, quién debe pagar a quién para modificar acciones llevadas a cabo por personas. El reconocimiento de esto permite entender fácilmente la estrecha relación que existe entre derechos de propiedad y factores externos o externalidades. Los derechos de propiedad pueden distinguirse en comunal, privada y estatal. Aunque las formas adoptadas de propiedad sean fundamentalmente fruto de las costumbres, y aunque los esquemas legales hayan ido forjándose a lo largo de milenios, ninguna razón hay para suponer que las específicas formas de propiedad que hoy prevalecen deban considerarse definitivas.
Puntos importantes:
Una función primaria de los derechos de propiedad es la de promover incentivos para alcanzar una mayor internalización de las externalidades. Una internalización resulta de cambios en los valores económicos, cambios que se entroncan en el desarrollo de nuevas tecnologías y en la apertura de nuevos mercados, cambios para los cuales los derechos de propiedad actuales no están preparados. A partir de determinados gustos de la sociedad, la aparición de derechos de propiedad privados a estatales estará en función de los cambios en la tecnología y en los precios relativos.
Dudas/preguntas:
1. ¿Pueden ser las externalidades una excusa del Estado para fomentar el intervencionismo? ¿Qué costos asumiría el Estado con el afán de regular dichas externalidades para tener control sobre el mercado?
2. ¿Es hoy en día más alto el costo de pelear por los derechos de autor y patentes que compartir información específica que puede estimular el desarrollo y crecimiento económico, tal como el caso de Elon Musk?
https://www.teslamotors.com/blog/all-our-patent-are-belong-you
Harold Demsetz, “Hacia una teoría de los Derechos de Propiedad”, Libertas Nº 6 (Buenos Aires : ESEADE, 1987)
Resumen
Con el artículo Hacia Una Teoría de los Derechos de Propiedad de Demsetz se advierte el concepto y el rol de los derechos de propiedad como instrumentos de intercambio que pueden beneficiar o perjudicar, por lo tanto hay una estrecha relación de derechos de propiedad con los factores de externalidad. Así, los derechos de propiedad pudiesen promover incentivos para alcanzar una mayor internalización de las externalidades, con costos y beneficios. La aparición de tales derechos permitirá el surgimiento de nuevos beneficios provistos de conocimientos y cambios de las funciones de producción, valores del mercado y aspiraciones, por lo tanto cambios en los valores económicos: el problema se presentaría, en situaciones donde los viejos derechos de propiedad no estén adecuadamente preparados.
F. A. Von Hayek, Los orígenes de la propiedad, la libertad y la justicia (La fatal arrogancia, Unión Editorial, Madrid).
Resumen
Por su parte en “Los orígenes de la libertad, la propiedad y la justicia”, Hayek aborda el respeto a la propiedad privada, la libertad y al comercio, indagando en la historia. Señala por ejemplo, que el respeto por el dominio privado, el comercio y a la manufactura privados fue iniciado por el mundo greco-romano (Finley, 1973:29). Había entonces una pluralidad de metas individuales, o propiedad plural, inseparable de la libertad individual. Desde la Grecia hasta hoy los derechos dominicales, la libertad y pacífica convivencia, permanecen iguales. También los griegos fijarían las bases de ciertos esquemas morales que más tarde el pueblo romano difundiría por todo el imperio; a pesar de la resistencia de los espartanos al comercio y la propiedad privada. Lo importante fue que el desarrollo de la propiedad fue siempre la condición imprescindible para la aparición del comercio. La expansión industrial moderna surgió en entornos en los que florecía la burguesía (Alemania meridional, Países Bajos). Pero la decadencia iniciada a lo largo de la V dinastía, imponiendo más tarde el socialismo de Estado que persistió a lo largo de los dos milenios siguientes, aún así, es falso que el Estado represente el apogeo de la evolución cultural. Ya Locke y Hume advirtieron sobre la propiedad, la libertad. La evolución cultural y moral nos impulsa a seguir avanzando, perfeccionando la propiedad plural y con ello nos queda explorar sobre las decisiones económicas tomadas a nivel individual y las de las organizaciones establecidas voluntariamente en un macro-orden espontáneo.
Temas novedosos o importantes
En documento: Hacia Una Teoría de los Derechos de Propiedad de Demsetz: Considero importante la aparición de nuevos derechos y el surgimiento de nuevos beneficios provistos de conocimientos
En documento: “Los orígenes de la libertad, la propiedad y la justicia: Parece vital avanzar en el conocimiento de la evolución cultural y moral como factor que permite avanzar, perfeccionar la propiedad plural
Preguntas al autor:
1- ¿Por qué, bajo el desarrollo evolutivo, los cazadores no desarrollaron un sentimiento de propiedad sobre sus instrumentos de caza, si ellos innatamente perseguían sus presas, en vez de informar de sus hallazgos al grupo,?
2. En el tema de la aparición de nuevos derechos de propiedad privada, por ejemplo el – derecho aéreo- ¿este no es un rol del estado? Como debería regularse frente a terceros?
3. ¿Cuáles serían los ejemplos de sistemas de propiedad estatal evolucionados?
Sesión 5
Guía de lectura:
Resumen de los textos:
Demsetz: El autor caracteriza los derechos de propiedad, analiza su aparición y las fuerzas que gobiernan la forma particular del derecho de propiedad. Su tesis es que “los derechos de propiedad se desarrollan para internalizar externalidades cuando las ganancias de la internalización son mayores que sus costos”. Explica que cambios tecnológicos y en precios relativos justificarían el establecimiento de nuevos derechos de propiedad. Finalmente compara la propiedad comunal, la propiedad estatal y la individual.
Hayek: El autor adjudica a la Grecia clásica el mérito de haber advertido por vez primera el vínculo estrecho entre propiedad plural y libertad individual. Analiza la evolución de órdenes extensos con sus avances y retrocesos. Identifica en la civilización egipcia, en la Grecia clásica, en la república romana, en los bárbaros y en el Medioevo tardío las circunstancias propicias para la aparición de un orden de espontánea y voluntaria cooperación.
Temas novedosos o importantes:
Demsetz: Importante:
o Que con la aparición de los derechos de propiedad se reducen los costos de negociación: el tercero perjudicado por las acciones de una persona podría negociar con el agente causante del perjuicio para evitar ser perjudicado.
o Que el autor postule una tesis sobre la aparición de los derechos de propiedad porque era habitual en economía considerar estos derechos como dados.
Hayek: Importante:
o La interrelación que plantea el autor entre la existencia de un poder que propicie la aparición de un orden de espontánea y voluntaria cooperación, y el abuso de este poder que tienden a hacer los gobernantes.
o Que fue la protección de la propiedad privada por parte de los gobiernos, y no la determinación de su contenido por parte de estos, la que dio paso al orden extenso.
Preguntas:
Demsetz:
• ¿Cuál es el concepto de eficiencia implícito en el artículo?
• ¿La tesis del autor ayudaría a explicar en parte el predominio de la monogamia? Es decir, ¿podría argumentarse que no es eficiente la propiedad comunal en la poligamia pero sí lo sería en la monogamia?
Hayek:
• ¿Podría analizar con algo más detalle la justificación de los derechos de patente?
Guía de la sesión 5.
Resumen de los textos.
«Hacia una teoría de los derechos de propiedad» Harold Demsetz.
El texto se centra en la idea de que los derechos de propiedad son manifestación última de las leyes y costumbres de una sociedad. Son los que determinan quién se puede beneficiar o perjudicar y quién debe pagar a quién para que esa situación cambie, o para verse compensando o recompensado por los efectos de la misma. De esta forma, el autor concibe los derechos de propiedad y las externalidades como vasos comunicantes, pues considera que la función primordial de los primeros es generar incentivos para que se internalicen en mayor medida las segundas. Según Demsetz para ello es fundamental la ausencia de prohibiciones en torno a los términos de cualquier transacción, lo que requiere, en última instancia de cambios graduales en los hábitos y, en consecuencia, en la mentalidad de la sociedad. Así, la evolución de los derechos de propiedad vendrá marcada por la percepción de las ventajas de la propiedad privada frente a la propiedad comunal, al ser su capacidad de internalización mayor. Pues la concentración de costos y beneficios que favorece genera incentivos para utilizar más eficientemente los recursos, facilitando una mejor coordinación en la explotación de los mismos.
«Los orígenes de la libertad, la propiedad y la Justicia» Friedich. A. Hayek
La idea preponderante del texto es la concepción de la propiedad como un orden espontaneo que tiene un desarrollo evolutivo, y por tanto, directamente vinculado con el desarrollo moral del ser humano. Su aparición viene determinada por el reconocimiento de autonomía a la hora de utilizar la información en las transacciones comerciales. En este sentido, Hayek asocia los derechos de propiedad a la existencia de libertad individual y a la noción de justicia, condicionando su desarrollo a la garantía de mecanismos de transmisión de los mismos, es decir, a la existencia de un Estado de derecho que asegure la prevalencia de las decisiones autónomas acerca del uso, disfrute y disponibilidad para la transmisión de los bienes. La propiedad privada, o en sus propias palabras, la propiedad plural, su surgimiento y desarrollo, es elemento fundamental, a su vez, para la aparición y desarrollo del comercio, y en definitiva, del progreso. Resalta también Hayek, en este sentido, que el punto álgido de las civilizaciones coincide con los momentos en que el poder gubernamental se centra en proteger la propiedad, en garantizarla, no en dirigirla, y su decadencia, por contra, cuando aspira a regirla. Por ello, se puede decir, que Hayek no considera cualquier actuación estatal en relación al derecho de propiedad como algo negativo.
Ambos textos hacen hincapié en la necesidad de evolución social para el surgimiento y desarrollo de los derechos de propiedad.
Temas importantes o novedosos.
Es interesante la visión del desarrollo de la propiedad como algo íntimamente ligado a la internalización de externalidades. También el hecho de que cualquier evolución del derecho de propiedad requiere una evolución social previa. Es muy interesante e importante la idea de que la consolidación de la propiedad privada es gracias a que permite una mayor eficiencia en la gestión de los recursos. También es destacable la concepción hayekiana de la propiedad como orden espontaneo y su acuñación del término «propiedad plural» como integración de esfuerzos orientados a la consecución de fines individuales, que enlaza con la comprensión de la libertad como cooperación.
-Tres preguntas que haría al autor:
1º. ¿Considera que el desarrollo de los derechos de propiedad privada está directamente relacionado con la idea de que la existencia de derechos que permiten la obtención de beneficio individual repercute, a la larga, en un beneficio colectivo, a la idea de «la mano invisible» de Adam Smith?
2º. ¿El razonamiento de las ventajas de la propiedad privada (la optimización de un bien en el presente favorece a la generación siguiente) podría utilizarse para criticar la utilización masiva por parte del Estado de un instrumento de la naturaleza de la deuda pública?
3º. ¿Es posible evitar la fase de decadencia de una civilización, de la tendencia del gobierno de pasar de garantizar la propiedad a controlarla?
Sesión 6 (27/01/16):
Resumen: El capítulo 7 del libro El foro y el bazar trata de las soluciones institucionales, es decir, soluciones alternativas a las fallas del mercado y de la política. Estas alternativas pasan por tener unas instituciones de calidad que moderen los problemas mencionados anteriormente pero jamás podrán alcanzar a la desaparición total. Podemos dividir las posibles soluciones en dos grandes grupos, las voluntarias (mediante las acciones comunitarias o de los individuos) para aplacar las fallas de mercado por un lado y las de gobierno (ciertas estructuras formales) por otro. Las primeras podrían consistir en la apertura de mercados para la competencia o mediante la existencia de costes de transacción cercanos a cero siguiendo el Teorema de Coase para así internalizar más fácilmente las externalidades. Para mejorar los fallos políticos es importante controlar el uso de poder y para ello los aspectos primordiales son la separación real de poderes, la participación ciudadana en la toma de decisiones como el ejemplo de los cantones suizos, mayor control al gobierno, una justicia que funcione bien y la vigencia del derecho.
Aspectos importantes y novedosos:
La clave para mi es garantizar una separación real de poderes y quizás es lo más complicado de todo. Por ejemplo, fomentar la participación ciudadana en la toma de decisiones puede ser muy positivo pero sin una separación de poderes que haga que la ley se cumpla y se pague su incumplimiento independientemente de quien lo haya hecho, terminará en el desencanto de la ciudadanía y la disminución de incentivos a la hora de informarse para tomar la mejor decisión.
De nuevo me resultan novedosos algunos de los ejemplos históricos que se nombran en el libro así como muy interesantes pues permiten desmontar algunos de los dogmas hoy generalmente aceptados.
Preguntas:
1) La separación de poderes es muy importante pero, ¿cómo podemos asegurar que realmente existe y se mantiene? Es complicado que el veneno del poder político no se filtre hacia otros de los poderes.
2) La eliminación de barreras a la entrada de competidores se ha demostrado que es beneficioso para mitigar las fallas del mercado, ¿podría funcionar algo similar con los fallos políticos? Si permitimos que entren nuevos partidos, ¿generaran cierto control sobre los antiguos?
3) ¿Considera más difíciles de solucionar las fallas de mercado o los fallos políticos?