John Locke sobre la equidad y la justicia en los precios: todavía se discutía cual debería ser un precio justo

Con los alumnos de la UBA Económicas, Historia del Pensamiento Económico, comenzamos a ver los aportes de los clásicos. Obviamente, el análisis estará centrado en Adam Smith, pero también, como aporte previo, es interesante este ensayo de John Locke, que es muy poco conocido y no creo que esté traducido al castellano. Es del año 1695 y resulta notable ver su profundo conocimiento del funcionamiento del mercado. Va la primera parte:

Venditio (1695)

“Si se pregunta cuál es la medida que debe regular el precio por el cual alguien vende para mantenerlo dentro de los límites de la equidad y la justicia, supongo que, en breve, es así: el precio de mercado en el lugar de la venta. Quienquiera mantenga esto en lo que venda, creo que está libre de engaño, extorsión u opresión, o toda culpa en lo que venta, suponiendo que no hay fallas en sus productos.

Para explicarlo brevemente: un hombre no venderá trigo este año por menos de 10 S (shillings) que el año pasado vendió por S5. Esto no es una extorsión de la regla anterior, porque es el precio de mercado este año, y si vendiera por debajo de él no beneficiaría a los consumidores, porque otros comprarían su grano a ese bajo precio y los venderían nuevamente al precio de mercado, y así obtendrían una ganancia de su debilidad y se llevarían parte de su dinero. Si para evitar esto vendiera su trigo solamente a los pobres a este precio menor, esto es en realidad caridad, pero no lo que la justicia estrictamente demanda. Porque ella solamente demanda que vendamos a los compradores al mismo precio, porque si fuera injusto vender a un hombre pobre por debajo de S10 lo es también vender a un rico por S10, porque la justicia tiene una sola medida para todos los hombres. Si usted piensa que está obligado también a vender al rico, que es el consumidor, debajo del precio de mercado, pero no a un trabajador, respondo que no puede saber si el comprador rico lo revenderá para ganar el dinero que él pierde. Pero si se dice que es ilegal vender el mismo grano por S10 esta semana que vendió la semana pasada por S5 porque ahora no es más valioso de lo que era antes, no teniendo nuevas cualidades que lo hayan mejorado, respondo que no vale más, es cierto, en su valor natural, porque no va a alimentar más personas o mejor que antes; sin embargo es más valioso en su precio político o de mercader, como también llamaría al que se encuentra en la proporción entre la cantidad de trigo y de dinero en un lugar y la necesidad de uno y del otro.

Esta misma tasa de mercado gobierna también en cuestiones como los comercios o las viviendas, y se sabe por ello que una persona no vende más caro a uno que a otro. El que hace uso de la ignorancia de otro, su deseo o necesidad para vender cintas o ropa, etc, más caro que a otra persona en el mismo momento, lo engaña. Pero en cosas que un hombre no pone a la venta, este precio de mercado no está regulado por el del próximo mercado, sino por el valor que le pone el dueño mismo: p. ej, tiene un caballo que le gusta y un tal B lo compraría; le dice que no le interesa vender; B lo presiona para que le ponga un precio, y entonces A le pide y obtiene £40 por él, por el que no hubiera obtenido más de 20. Pero suponiendo que B rechaza pagar £40, Y regresa al día siguiente y quiere comprar el caballo; teniendo tal necesidad de tenerlo que si no lo obtuviera perdería un negocio mucho mayor, y A conoce esta necesidad. Si en este caso, hace que Y pague £50 por el caballo que hubiera vendido a B por £40, así lo oprime y es culpable de extorsión porque le está robando £10, porque no le vende el caballo a él, como lo vendería a otro, a la tasa de mercado que era £40, sino que hace uso de la necesidad de Y para sacarle £10 sobre lo que para él mismo era un valor justo, siendo el dinero de uno igual al dinero del otro. Y sin embargo no habría hecho daño a B tomando sus £40 por un caballo que en el siguiente mercado no hubiera obtenido más de £20 porque lo vendió al precio de mercado del lugar de la venta, esto es, su propia casa, donde no lo hubiera vendido a ningún otro a un precio menor al que vendió a B. Porque, si a través de cualquier artificio hubiera aumentado el deseo de B por ese caballo, o por cualquier deseo se lo hubiera vendido más caro que a cualquier otro hombre, también lo hubiera engañado. Pero lo que cada uno tiene, lo puede valuar al precio que quiera, y no trasgrede la justicia si vende a cualquier precio, siempre que no haga distinciones entre compradores, sino que lo entrega tan barato como lo habría hecho a otro comprador. Yo digo que esto no trasgrede la justicia. Lo que pueda hacer por caridad, es otro tema.”

Locke 2

5 pensamientos en “John Locke sobre la equidad y la justicia en los precios: todavía se discutía cual debería ser un precio justo

  1. El autor comienza definiendo que el precio justo debe ser aquel del mercado en donde vende, definiendo previamente que este precio tiene que estar dentro de los límites de la equidad y la justicia. Luego, ejemplifica con varios casos, uno respecto al trigo donde expone que sucedería en los casos que el precio de venta no sea el del mercado, o si decide vendérselo a menor precio a la gente pobre, o a mayor precio a la gente rica (“for justice has but one measure for all men”). Sin embargo, propone que el precio de un objeto, cuyo dueño no considera para la venta, esta ligado al valor que este le da al mismo. Destaca que el precio es la única medida que puede determinar los movimientos del comercio, pues si no existiese, no habría señales que atraigan a los mercaderes a comerciar en distintos lugares.
    Lo que más interesante me pareció del texto de Locke es como el autor, escribiendo a finales del siglo XVII, establece conceptos claves para entender el funcionamiento de los mercados. La teoría que establece sobre el precio justo de mercado, o la regla sobre la oferta y la demanda: “The measure that is common to buyer and seller is just that if one should buy as cheap as he could in the market, the other should sell as dear as he could there, everyone running venture and taking his chance, which by the mutual and perpetually changing wants of money and commodities in buyer and seller comes to a pretty equal and fair account”. Esta última frase es una clara anticipación a las teorías del precio de equilibrio de Walras. Por otra parte, me parece interesante que pone un límite ético entre el deseo del comprador y su necesidad, siendo claro con que el mercader no puede excederse por su conocimiento de la situación del demandante.
    Preguntas:
    1- ¿Cómo considera que deberían acordarse los límites de la equidad y la justicia en la determinación de un precio? ¿No es esta limitación algo ético o subjetivo que podría generar disputas?
    2- ¿Por qué considera que en el caso del ancla no debe haber un diferencial de precio dentro de los límites de la justicia, teniendo en cuenta que el barco comprador necesita ese ancla?

  2. John Locke, en este corto ensayo llamado Venditio ( que significa algo así como ¨Contrato de compraventa visto del lado del vendedor¨ ), escrito 80 años antes que ¨La riqueza de las naciones¨, intenta determinar, como era habitual hasta la época, que es justo y que no lo es a la hora de determinarse los precios de venta.
    Tomando como ejemplo el caso de un caballo que le pertenece a un vendedor A, si un comprador B viniera a comprarlo, A tendría la libertad de determinar el precio que lo conforme, sin importar si este se encuentra por encima o no del de cualquier mercado cercano o lejano, sin representar eso una injusticia, ya que en este caso A está representando un mercado propio. Ahora en el caso de que nuestro comprador B no acepte el precio y se vaya; y al día siguiente, apareciera un comprador C con una necesidad enorme de un caballo, si A se lo ofreciera a un precio mayor al que se lo ofreció a B, aprovechándose entonces de la necesidad de este; A estaría incurriendo en una clara injusticia. Este ejemplo nos muestra como se continuaba pensando a los intercambios y los precios en términos de justicia y equidad. Por otro lado, en esta búsqueda de determinar que hace a los cambios de precios de un mismo bien ; el autor diferencia el Valor natural ( que es aquel relacionado con la estructura y calidad de un bien en sí ) del Valor político o de mercader ( el de mercado, que puede fluctuar de un período a otro ).
    Es una interesante visión la que propone, aunque como sus predecesores, continua considerando a la justicia como el eje principal de su análisis y haciendo foco en el ¨como debe ser¨ por sobre el ¨como es¨.Faltaría todavía casi un siglo hasta que apareciera Adam Smith hablando de la armonía del sistema generada por el interés propio de cada individuo, olvidando totalmente a las cuestiones morales.

    1. Si el autor acepta y reconoce que hay un precio político o de mercader, que puede fluctuar ( y de hecho suele hacerlo ) durante el tiempo; ¿por qué no puede considerar, en el ejemplo de los caballos, que es debido a la fluctuación de este y no al engaño del vendedor, que un día el caballo valga un precio y al día siguiente este haya aumentado?
    2. ¿ Por qué no continuar profundizando en las causas de los cambios del precio de mercado, punto que podría haberlo llevado a profundizar en el mundo del mercado y sus reglas?

  3. Para garantizar de la mejor forma posible los valores de equidad y justicia, los precios deben de cumplir con una simple regla: éstos deben de ser los precios de mercado en el lugar en el que se realiza la transacción. Es correcto que un vendedor venda a un precio más elevado que el año anterior si éste es el precio del mercado, el no hacerlo generaría distorsiones. Sería incorrecto vender a un precio más elevado cuando se juega con necesidades puntuales individuales. Pero sería correcto si éstas necesidades son colectivas, esto sirve para regular el mercado y suplir más rápidamente dichas necesidades. De lo que se trata es de respetar las reglas comunes del mercado y condenar la extorsión.

    Quizá resulta un poco confuso, pero se distingue a qué se refiere el autor con esto del “precio de mercado en el lugar en el que se vende”. Hace más caso de un respeto de la globalidad y del fluir general del mercado, condenando las necedades individuales. Puede llamar la atención cuando plantea que es correcto cobrar más caro a una ciudad en la que recién ha sucedido una catástrofe natural, pero, personalmente, al menos entiendo que tal sería correcto pues atraería a una mayor cantidad de oferentes de tal forma que se supla dicha necesidad (de comida o de lo que fuere) más rápidamente. Se entiende bien la idea, pero no queda claro como esto contribuiría a la equidad y a la justicia.

    No queda claro como contribuiría esta ley que usted plantea a la equidad y a la justicia, ¿qué diría al respecto?

    ¿Qué es para usted equidad y qué es justicia?

    ¿No le parece que la ley que usted propone es una generalidad muy fácilmente refutable?

  4. Locke lo que explica en este texto es la medida justa de los precios, para que estos sean equitativos y justos para todos. Para ello, da ejemplos. El primero, es el del precio del trigo. Plantea que si el precio del trigo, el año anterior fue de 5 libras y el que le siguio fue de 10, no sería justo venderlo por debajo de este. Si se vendiera por menos, el comprador puede sacar provecho por este precio y revenderlo a 10, quedandose con la ganancia restante. Y si se le vende a un hombre con menos recursos por menos de 10, también es injusto, ya que esto sería caridad, pero Locke prefiere no meterse en este tema. Lo que quiere dejar en claro en este texto Locke, es que no tendría que haber distinción entre compradores. Que para todos tendria que ser el mismo precio, ni mas ni menos, y no se tendria que distinguir entre consumidores de alto nivel adquisitivo con los de bajo recursos.

    Me llama la atención como Locke no distingue entre los precios, tanto si supera como si esta por debajo de lo que tendría que ser. Tanto que si es para beneficio del vendedor, como a beneficio del comprador, en ambos caso para el autor es injusto. No se pone ni de un lado como en otro, llevando a un análisis equitativo para ambas partes de la sociedad.

  5. 1) Según Alberdi organizar la agricultura según la mente de la constitución moderna es organizar su libertad, teniendo por objeto librar de toda traba y obstáculo al trabajo agrícola facilitando los medios de poner a su alcance los recursos. Para destruir el antiguo derecho colonial lo ah convertido en derecho público y fundamental de todo los habitantes, el de ejercer el comercio y la navegación. Para que no corra el riesgo de verse derogada sanciono demás libertades auxiliares y sostenedoras de esta libertad, por el art 20 para que no se excluya el ejercicio de los extranjeros, art 14 con la libertad de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio, art 26 navegación libre para todas las banderas. También la constitución de mayo en los artículos del 9 al 12 declaro que el comercio y la navegación interior no puedan ser gravados con ningún género de imposición. Para mayor seguridad ah agregado una nueva garantía de irrevocabilidad los principios y garantías en art 28 afirmando que la libertad es el medio, no el fin de la política de nuestra constitución.
    La argentina admite dos géneros de educación industrial para nuestras clases trabajadoras, las que se obtienen por instrucción profesional y la que opera por la acción de trabajadores ya formados, el medio que el estado tiene de fomentar la industria fabril consiste en gastar una parte del tesoro público en hacer enseñar al pueblo las diferentes fabricaciones y manufacturas que el país necesita para saber qué protección, privilegio y recompensa ofrece la constitución como medios es menester fijarse en los fines que se propone alcanzar
    2) “tampoco se concibe como pudiera la ley alcanzar la introducción de nuevas industrias y la importación de capitales extranjeros, cerrándoles la puerta del país con prohibiciones o con limitaciones y restricciones equivalentes a una prohibición indirecta. La ley protectora de esos fines no tiene otro medio de obtenerlos, según la mente de la constitución, que la libertad más completa. el dinero es bastante poderoso por sí mismo para que la ley le proteja con prohibiciones; la única protección que la ley puede darle es la libertad.”
    3) Le preguntaría al autor:
    – Tomando la libertad como medio como dice el texto de la constitución, imponiéndole al estado la obligación de no intervenir por leyes ni decretos restrictivos en el ejercicio de la producción o industria, ¿cree usted que hoy en día existe esa libertad sin intervención del estado?
    – ¿A que se refiere con “el comercio es un medio de civilización”?
    – Con respecto a la afirmación “tampoco se concibe como pudiera la ley alcanzar la introducción de nuevas industrias y la importación de capitales extranjeros, cerrándoles la puerta del país con prohibiciones o con limitaciones y restricciones equivalentes a una prohibición indirecta” ¿cree usted, analizando la situación actual, que la poca atracción de los capitales extranjeros se debe a las limitaciones y restricciones que se imponen hoy en día?

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