Juan Bautista Alberdi sobre la deuda pública, su cumplimiento y la estabilidad de un gobierno

Con los alumnos de la UBA Derecho vemos a Alberdi sobre la deuda pública:

“¿Qué condiciones necesita poseer el gobierno que toma prestado, para infundir esa confianza en el valor de sus títulos de obligación? ¿El gobierno de la Confederación Argentina reúne esas condiciones?

El gobierno que toma prestado no necesita tener fondos disponibles para reembolsar más tarde la totalidad de su deuda. Le bastará tener el necesario para pagar los intereses o renta puntualmente. Este interés o renta forma todo el precio de la deuda del Estado. No importa que la deuda sea perpetua cuando el deudor tiene vida inmortal en la tierra, es dueño de un vasto territorio y dispone de rentas públicas, que inevitablemente tienen que ser más ricas y abundantes de año en año. Al tenedor de los títulos o efectos del gobierno poco le importa que éste no reembolse su valor nominal, si hay otras personas dispuestas a tomárselos por ese valor. Para que haya compradores de esos títulos, basta que el interés o renta estipulados en ellos se pague puntualmente, lo cual depende, en el crédito público como en el crédito privado, que el gobierno deudor tenga con qué pagar los intereses y respeto a la puntualidad de sus promesas. Necesita, a más de ser puntual y fiel en sus promesas, tener seguridad de ser estable y de que sus obligaciones serán respetadas por sus sucesores.

Todas estas condiciones en que estriba el crédito público, asisten al gobierno de la Confederación Argentina, y le hacen capaz del ejercicio de este recurso del modo más efectivo. Hemos demostrado que tiene fuentes abundantes y positivas de renta pública; luego tiene lo suficiente para el pago de los intereses de su deuda. Posee inmensas tierras públicas, que han adquirido valor real por el nuevo régimen político; luego es capaz de amortizar gradualmente el capital de su deuda.

Siendo el crédito del Estado el recurso más positivo de que pueda disponer en esta época anormal y extraordinaria por ser de creación y formación, será preciso que los gobiernos argentinos sean muy ciegos para que desconozcan, que faltar a sus deberes en el pago de los intereses de la deuda, es lo mismo que envenenar el único pan de su alimento, y suicidarse; es algo más desastroso que faltar al honor, es condenarse a la bancarrota y al hambre. El gobierno argentino acaba de dar una prueba de que comprende esta verdad en toda su latitud, cambiando la organización que había ensayado por error para su crédito público, por otra que le restablece a sus bases más normales y más firmes.

La estabilidad y subsistencia de los compromisos de crédito contraído por el gobierno es garantía que acompaña a los del gobierno actual de la Confederación Argentina, por ser constitucional y enteramente legítima su existencia, lo cual hace que sea la Nación misma, más bien que el gobierno, que la sirve de intermedio, quien se obliga por los actos legislativos del Congreso que la representa, y a cuya autoridad ha dejado la facultad de contraer empréstitos de dinero sobre el crédito de la Confederación, por el art. 64,. inciso 3 de su Constitución federal. Y como ese mismo Congreso vota anualmente por ley la forma en que ha de invertir los valores obtenidos a préstamo como todos los que sirven al gasto público, la Constitución, que esto determina, da en ello una nueva garantía a los prestamistas, de que la inversión útil, moderada y tal vez reproductiva de los fondos prestados, se hará de un modo que asegure el pago de su renta y sostenga el valor de sus capitales escritos. De este modo el gobierno constitucional y responsable contribuye, por el hecho mismo de existir, a ensanchar las riquezas del Estado.

En cuanto a la estabilidad del gobierno, es decir, a la paz y al mantenimiento del orden, en que reposa el edificio del crédito y de toda la industria, jamás la Confederación ha tenido garantías comparables a las que hoy aseguran su tranquilidad.

La paz es firme y estable hoy día, porque hay un gobierno nacional que cuide de mantenerla. Ese gobierno ha faltado enteramente por espacio de treinta años, en que las provincias vivieron aisladas unas de otras y destituidas de gobierno interior común. En la ausencia total del gobierno interior, la paz no podía existir por sí sola en las provincias del Plata, como no existiría en los condados de Inglaterra, si faltase el gobierno general del Reino Unido, cuyo principal atributo es sostenerla.

El gobierno será estable porque tiene elementos reales de poder, lo cual no sucedía en el tiempo en que las provincias privadas del comercio directo por la clausura de sus ríos, en vano tenían el derecho abstracto de gobernarse a sí mismas como Nación independiente y soberana; las rentas, en que consiste el poder de hecho, quedaban en manos de la provincia que tenía el privilegio exclusivo de la aduana exterior.

El comercio directo a que deben las provincias el goce de sus medios materiales de gobierno es estable para siempre, porque descansa en la libre navegación de los ríos, en cuyas márgenes están los puertos de las provincias, abiertos a ese comercio directo de la Europa, por tratados internacionales de duración indefinida.”

12 pensamientos en “Juan Bautista Alberdi sobre la deuda pública, su cumplimiento y la estabilidad de un gobierno

  1. Resumen de lo leído:
    Alberdi en este texto analiza la deuda y como los distintos administradores de la misma la redujeron o la agrandaron a lo largo del tiempo; Rivadavia había podido amortizar la deuda hasta la llegada de rosas que agrandaba de manera oculta, amortizándolo con papel moneda, comprando el papel de fondos públicos con papel moneda y así se compraba una deuda por otra, dejando este la deuda más pesada de su dictadura.
    Alberdi ve como un elemento moderno y de progreso industrial la introducción del crédito público (puede ser: empréstito propiamente dicho, fondos públicos con interés, fondos públicos sin interés, deuda consolidada, deuda flotante o billetes de oficinas del tesoro por contribuciones anticipadas y el papel moneda) como un recurso introducido en las rentas argentinas por ello analiza las ventajas y como es la aptitud de la confederación para obtener empréstitos.
    Por último se detalla los medios por los cuales se optimen recursos para el tesoro nacional establecidos en el artículo 4 la constitución que son el producto de derechos de importación y exportación de las aduanas(se refiere al régimen aduanero nacional prohibiendo las aduanas provinciales entendidas como un derecho o contribución y de ningún modo un medio de protección o exclusión), la renta o la locación de las tierras de propiedad nacional, el producto de las demás contribuciones que equitativa y proporcionalmente a la población imponga el congreso y por último los empréstitos y operaciones de crédito que decrete el mismos para urgencias de la nación o para empresas de utilidad nacional.
    Lo novedoso o sorprendente:
    Es interesante como Alberdi analiza la deuda pública y como esta debe financiarse para que esta no sea un peso para el estado, analizado la deuda de buenos aires dejada por rosas, entendemos como fue el funcionamiento de nuestra deuda a lo largo del tiempo y él porque la deuda sigue creciendo sin poder eliminarla por completo.
    Preguntas al autor:
    ¿Por qué cree que fue la razón de rosas para no seguir las pautas establecidas por Rivadavia para la deuda pública?
    ¿Qué pensaría Alberdi sobre la deuda pública actual?
    ¿Qué piensa Alberdi sobre la aduana actual en la argentina?

  2. Resumen:
    En esta parte de su obra, Alberdi comienza analizando la posibilidad de obtener renta pública de los impuestos aplicados a la importación y exportación y de que el crédito público sea utilizado como recurso de la Confederación. Sobre estas cuestiones realiza una crítica al gobierno de Rosas, haciendo hincapié en las enormes desventajas que trae el comercio cuando no es directo y se encuentra cerrado.
    Más adelante, el autor demuestra el carácter local de la deuda pública de Buenos Aires y realiza un análisis de la misma.
    En el comienzo del capítulo 4, Alberdi hace énfasis en cómo el Tesoro debe ser formado, siempre respetando los principios constitucionales de libertad, igualdad, la propiedad y la seguridad.

    Lo novedoso o sorprendente:
    En mi opinión resulta lamentablemente sorprendente como nuestro país, a lo largo de los años, se ha endeudado sucesivamente y a mi parecer sin conseguir ningún beneficio concreto para la Nación, ya que, al contrario, nuestra situación económica empeora cada vez más y la desconfianza a nivel internacional aumenta con respecto a la poca credibilidad que tienen los demás países y los inversores en nosotros.

    Preguntas al autor:
    ¿Por qué, al preguntarse si los derechos o impuestos de puerto, anclaje, faro y otros, se pueden considerar abolidos por la Constitución en cuanto a la circulación interior, y si se pueden reputar delegados por las provincias al Tesoro Nacional, respondió “ni lo uno, ni lo otro”?
    ¿Por qué el medio más lógico y seguro de aumentar el producto de la contribución de aduana es rebajar el valor de la contribución?
    En relación a la pregunta anterior, ¿existen otros medios igualmente seguros?

  3. En este capítulo IV se trata sobre como deben ser reglados los recursos del tesoro nacional para dar buenos resultados sin perjudicar los fines planteados por la constitución y cuáles son las bases del régimen aduanero en la confederación Argentina
    El tesoro debe respetar en su formación los propósitos de la constitución, el bienestar general y los derechos de propiedad, libertad, igualdad, seguridad jurídica deben ser respectados y protegidos por la ley fiscal
    Alberdi explica como los recursos contrarios a las garantías económicas de la constitución son contrarios al aumento del tesoro nacional y luego menciona los recursos designados por el art. 4 CN para la formación del tesoro.
    1. Derechos de importación y exportación de las aduanas
    2. El de la renta o locación de tierras de propiedad nacional
    3. La renta de correos
    4. El producto de las demás contribuciones que equitativa y proporcionalmente a la población
    5. Del empréstito y operaciones de crédito

    En cuanto a las aduanas menciona artículos de la constitución que establecen facultadas al fisco y, así mismo, otros artículos que limitan su poder. También aclara como debe ser la aduana para generar más renta.
    La constitución establece que la aduana es un derecho o contribución y no puede ser usada como medio de protección ni exclusión y da la formula lograr una buena recaudación sobre la base de ampliar la base contributiva.
    NOVEDAD
    El tema es totalmente actual lo novedoso es el pensamiento de avanzada de como el comercio debía aumentar siguiendo los preceptos de la libertad económica y mínima intervención estatal.
    PREGUNTAS
    1. ¿Qué otros recursos propondrían actualmente o quitaría del art. 4 CN?
    2. ¿Sigue pensando que la fórmula es ampliar la base contributiva?
    3. ¿Sigue pensando que lo mejor sería vender las tierras en vez de rentarlas?

  4. RESUMEN:

    El art. 4° de nuestra Constitución es muy importante porque enuncia los recursos para la formación del tesoro nacional. Lo cierto es que en el tiempo en que escribió Alberdi, los derechos de importación y exportación de las aduanas tenían un papel central, debido a que eran la principal fuente de ingresos para el desarrollo y crecimiento de la Confederación Argentina. Hoy por hoy, esto no es tan así y pasaron a ser simples ingresos que la Nación tiene a su favor.

    En esta lectura, Alberdi se centra en las bases constitucionales del régimen aduanero de la Confederación. De un análisis acabado de las disposiciones de la Constitución, se desprenden dos cuestiones fundamentales: i) que las aduanas argentinas son nacionales y exteriores (no provinciales e interiores); ii) que la aduana es un derecho o contribución, y de ningún modo puede constituir un medio de protección ni mucho menos de prohibición.

    Siendo la aduana argentina un derecho o contribución, tal como establece la Constitución, cabe preguntarse cómo debe reglarse esta contribución para que sea abundante. Al respecto, la Constitución misma dice: aumentando la población y dando extensión a la libertad y el comercio.

    La CN asegura la libertad de circulación de las personas en su art. 14, lo que implica la libre entrada y salida del país, y -además- promueve la inmigración europea. Pero eso por sí no es suficiente, ya que también es necesario apuntar a la rebaja progresiva del valor de la contribución para así dar ensanche a la libertad del comercio.

    LO NOVEDOSO:

    Me parece interesante como Alberdi vincula la abundancia en los resultados con la baja de los impuestos. Es decir, el autor lo que nos quiere señalar es que la rebaja progresiva de los derechos aduaneros resulta conducente al crecimiento y desarrollo del país. Más aún, propone que su total supresión por un término perentorio podría servir incluso como un estímulo energético en el comercio. Utiliza la siguiente metáfora para explicar esto último: “La aduana es un cabello en ciertas circunstancias: es preciso cortarla enteramente para que venga más abundante”.

    A partir de su análisis, considero que Alberdi explica de una manera bastante clara el funcionamiento de la economía. La baja de impuestos en general y, más aún, su supresión, puede servir como estimulante para el crecimiento económico y comercial de las distintas áreas del país. Concretamente, la reducción progresiva de los derechos aduaneros promueve no solo la libertad del comercio, sino también el crecimiento de las industrias nacionales.

    PREGUNTAS:

    De los recursos para la formación del tesoro, que son enunciados por el art. 4 de la CN, ¿cuál cree que es indispensable para el crecimiento económico en la realidad actual?

    Siguiendo con el tema de los recursos, ¿cree que en la actualidad existen otros recursos más importantes que el producto de los derechos de importación y exportación? Si es así, ¿cuáles son?

    Hablando específicamente sobre impuestos, ¿qué opina sobre el Aporte Solidario a las grandes fortunas?

  5. Análisis del capítulo IV (hasta el punto II) del libro de Alberdi PRINCIPIOS y REGLAS SEGUN LOS CUALES DEBEN SER ORGANIZADOS LOS RECURSOS PARA LA FORMACION DEL TESORO NACIONAL
    En este capítulo se continua con el tratamiento del tema del capítulo anterior, donde se analizó los recursos admitidos por la Constitución argentina para la formación de su Tesoro nacional. En el presente se buscará hacer referencia a que estos, deben ser reglados por la ley orgánica para dar abundantes resultados al Tesoro (sin perjudicar las miras de libertad y de progreso).
    La Constitución establece en su artículo 4, los elementos necesarios para la formación del Tesoro nacional, estos son:
    1° El producto de derechos de importación y de exportación de las aduanas;
    2° El de la renta o locación de tierras de propiedad nacional;
    3° La renta de correos;
    4° El producto de las demás contribuciones que equitativa y proporcionalmente a la población
    imponga el Congreso;
    5° El de los empréstitos y operaciones de crédito que decrete el mismo para urgencias de la
    nación o para empresas de utilidad nacional.
    *Análisis del primer elemento necesario para la formación del Tesoro Nacional: El producto de derechos de importación y de exportación de las aduanas.
    Siete son los artículos de la Constitución que establecen las bases del sistema aduanero argentino,a saber: – el 1, 9, 10, 11, 12, 25 y 26.
    En este texto, Alberdi busca examinar cómo debe ser la aduana para dar mucha renta al Tesoro nacional, estudio que pertenece a las finanzas o rentas. De las disposiciones articuladas precedentemente surge como cuestionamiento dos ítems por un lado, 1) las aduanas argentinas son nacionales y exteriores, quedando abolidas y prohibidas las aduanas de provincia y 2) que la aduana es un derecho o contribución y de ningún modo un medio de protección ni mucho menos de prohibición.
    Para la primera cuestión, Alberdi explica las ventajas y desventajas que se obtiene de las rentas aduaneras con los países limítrofes. Considerando que los bloqueos extranjeros obstruyeron frecuentemente la renta pública. Son derechos o impuestos susceptibles de considerarse como accesorios del de aduana los de peajes, pontazgo, de puerto, portazgo, anclaje, faro y otros que se ligan al tráfico terrestre y por agua.
    Para la segunda cuestión, Alberdi considera que en la mente de la Constitución argentina ha entrado el dejar el producto de esos impuestos al tesoro local de la provincia en que se producen. De esta manera la aduana argentina, tal como lo establece la constitución nacional, es un derecho o contribución. Para que la contribución sea abundante para la renta argentina, se debe aumentar la población y dar extensión a la libertad de comercio.
    La constitución nacional, prevé el fomento a la inmigración al país, imponiendo que no se podrá restringir, limitar, ni gravar con impuesto alguno la entrada en el territorio argentino de los extranjeros que traigan por objeto labrar la tierra.
    Específicamente no se refiere a la libre circulación de los extranjeros por las tierras argentinas sino a la libre entrada de los objetos que traen los inmigrados para aplicar al laborío de la tierra, a la mejora de las industrias, al cultivo y propagación de las artes y ciencias.
    Alberdi hace un análisis, cuestionando porque se les impondrían impuestos y frenos a las contribuciones extranjeras si non beneficiosas para la renta pública. Haciendo referencia a que, si el disminuir y abaratar los trámites es un medio indirecto de rebajar los derechos de aduana para agrandar el producto fiscal de su renta, la enajenación o arrendamiento del derecho de percibirlos temporalmente puede ahorrar al Estado el gasto de recaudación, que suele ser igual a veces que el producto del impuesto.

    PREGUNTAS:
    1) ¿Qué otros recursos que no estén regulados en la CN se podrían poner en práctica para dar abundantes resultados al Tesoro?
    2) ¿Que opina en relacion a la deuda actual ?

  6. Sistema Económico y Rentístico de la Confederación Argentina. Juan B. Alberdi.

    Resumen de la tercera y cuarta parte (hasta el punto 1 inclusive).
    A lo largo de estos capítulos, Alberdi remarcó la importancia del crédito público como recurso del tesoro nacional. Puntualmente, para solventar la deuda pública de Buenos Aires, fue fundamental su unión a la Confederación, disminuyendo la responsabilidad de esa provincia al respecto de la obligación que contrajo individualmente. Esto se logró a partir del proceso de amortización verdadera (la cual disminuyó la deuda mediante la compra de las obligaciones del Estado al precio que circulan en el mercado para su destrucción o reventa) y no por la amortización falsa (la cual solo fingía disminuirla). Finalmente, otra forma de obtener los fondos necesarios para el Estado consiste en la emisión de títulos que contienen el reconocimiento de un deuda perpetua por parte del Estado, en la cual se obliga a pagar un interés periódicamente al tenedor del título.

    Aspectos novedosos.
    Me resultó interesante que Alberdi planteaba enfáticamente el carácter local de la deuda pública de Buenos Aires, por lo que la Confederación no debía hacerse cargo de la misma. Sin embargo, posteriormente, la República debió contribuir con su parte de los bienes nacionales y de rentas de aduana, percibidas en Buenos Aires, para satisfacer una porción de esa deuda. Por su parte, me pareció muy oportuna la aclaración con respecto a que el crédito fue un recurso del Tesoro nacional introducido en las rentas argentinas como un medio extraordinario para el progreso industrial, de lo cual se deduce que el endeudamiento de una Nación no debería se una forma habitual de financiar al Estado.

    Preguntas al autor.
    Entre los componentes de la deuda pública de Buenos Aires mencionaba a los fondos públicos, el empréstito inglés, el papel moneda, pero ¿a qué se refiere con los billetes de tesorería y la deuda clasificada?
    ¿Por qué la deuda del papel moneda desacredita la deuda de los fondos públicos?
    ¿Qué podría dar lugar a la supresión absoluta de las aduanas?

  7. Resumen:
    En este parte del libro el autor se centra en la importancia del crédito público como método de financiación del Estado, ya que al no bastar con los demás sistemas de recaudación, es necesario cubrir los extensos gastos públicos de alguna manera; la cuestión en esta época radica que la deuda pública superaba lo que se recaudaba y se necesitaba una manera de solventar ese déficit, pero a la vez dicha solución fue mal manejada.
    El crédito público es un recurso que nunca ha parado de implementarse en la Argentina, inclusive en gran medida desde el nacimiento de la República, por lo que una de las dificultades que presenta el gobierno al acudir a este recurso es lograr esa estabilidad y subsistencia de los compromisos por contraer, es decir, esa garantía que si se llegue a abonar la deuda según lo pactado; por lo que no habrá otra manera que organizar adecuadamente los fondos y recursos existentes y futuros para la formación del tesoro nacional.
    Lo novedoso:
    Si bien la Argentina, al igual que la mayoría de los países, utiliza de manera cotidiana el recuso del crédito público como uno de los tantos medios de financiar el Estado, la cuestión radica que se ha llegado al punto de acudir a una deuda para poder abonar los intereses de otra, dando como consecuencia que el país no salga de estar un déficit constante, ya que lo poco que se va reuniendo ya se debe.
    Creo que uno de los grandes problemas que atraviesa la nación es su gran gasto público, acuñado de subsidios por conveniencia política, mala distribución de los recursos, etc; entonces si los gobiernos buscaran la manera de estabilizar los gastos, se podría a su vez estabilizar la deuda pública y con ello si lograr de alguna manera dejar de acudir al crédito público como medio de financiación.
    Preguntas:
    ¿De qué manera se podría adecuar un régimen aduanero que no implique en costos excesivos a los consumidores?
    Siendo Argentina uno de los países con uno de los mayores regímenes impositivos en el mundo, ¿Cree ud. que se podría cambiar este paradigma sin tener que acudir más al crédito público?

  8. RESUMEN:
    Alberdi hace referencia a la deuda pública y a cómo se redujo o aumentó la misma a medida que pasó el tiempo. Sobre ello, manifiesta que el Estado que toma prestado no precisa de fondos para reembolsar mas tarde la totalidad de su deuda, sino que le alcanza para pagar los intereses o renta, lo cual forma todo precio del Estado. Sumado a ello, el autor sostiene que fue fundamental la Confederación al momento de solventar la deuda de Buenos Aires, gracias al proceso de amortización verdadera.
    Ademas, se habla del crédito publico como recurso que ha sido introducido en las rentas, por lo que Alberdi analiza las ventajas y la capacidad de la Confederación de adquirir empréstitos.
    Finalmente, el autor habla sobre el art. 4 de la Constitución el cual establece los medios que oprimen los recursos del Tesoro, es decir, son los derechos de importación y exportación de las aduanas, la renta o la locación de territorios nacionales.
    CUESTIONES IMPORTANTES/NOVEDOSAS:
    Resulta interesante el análisis de la deuda y cómo debe financiarse, sin embargo Argentina, como todos sabemos, se ha endeudado sin parar sin poder lograr pagar la deuda y a la vez realizar mejoras en el país. Sumado a ello, resulta novedoso cuando Alberdi expresa que el bajar los impuestos puede ser útil para el crecimiento de la economía y el comercio en todo el territorio.
    PREGUNTAS:
     ¿Considera que actualmente los medios previstos en el art. 4 de la Constitución son suficientes, regularía otros recursos?
     ¿Cómo solucionaría la deuda actual de Argentina?
     ¿Habiendo tomado conocimiento sobre la situación actual, sigue sosteniendo su análisis sobre los impuestos?

  9. En este texto Alberdi se focaliza en ver como deben ser reglados los recursos para dar abundantes resultados sin perjudicar la libertad y el progreso del mismo Fisco.
    La Constitución quiere que la ley fiscal o rentística respete y proteja esos derecho ( propiedad, la libertad, la igualdad, la seguridad en las relaciones prácticas con la producción, distribución y consumo de riquezas). En la mente de la Constitución argentina ha entrado el dejar el producto de esos impuestos al tesoro local de la provincia en que se producen.
    Alberdi sugiere que la supresión de las aduanas por un termino perentorio puede servir para colocar a la Confederación de ese entonces a la par de lo que era Montevideo y Buenos Aires. A veces es necesario cortar con los derechos de importación o exportación para que luego venga abundante, y compara esta situación con el corte del cabello. Los gastos de póliza de papel sellado de agentes o procuradores en el embarque y desembarco son un aumento de la contribución que contribuyen a esterilizar los resultados de esta renta mas todavía que los derechos propiamente tajes.
    Lo novedoso:
    Me resulta novedoso como Alberdi sugiere reducir los impuestos y los gastos de aduana para colocar a la Confederación a la par de lo que en ese momento era Buenos Aires o Montevideo. Y también destaco como Argentina abusa del crédito público, de hecho es tanto el abuso que hasta hoy en dia estamos mal endeudados ,considero que ningún gobierno ha intentado estabilizar la economía de manera de dejar de recurrir al crédito público como fuente de financiación .
    1) ¿ Que soluciones propondría Ud. para solucionar la cuestión de la deuda con el FMI que tanta atormenta a la Argentina actual?
    2) ¿ que modificaciones le haría Ud. al régimen aduanero actual?
    3) ¿ Sigue creyendo que la supresión de impuestos podría ser una solución en la Argentina actual?

  10. Principios y Reglas según los Cuales deben ser organizados los recursos para la formación del Tesoro Nacional:
    Para que el tesoro llene su destino con los demás propósitos de la Constitución que es el bienestar general, debe respetar en su formación los principios de que depende ese bienestar. La abundancia de la renta pública depende del respeto a los derechos naturales del hombre, esos derechos en que reposo el sistema rentístico, son la propiedad, la libertad, la igualdad, la seguridad en sus relaciones con la producción, distribución y consumo de la riqueza. La Constitución quiere que la ley fiscal o rentística respete y proteja esos derechos.
    Los recursos designados por el artículo 4 para la formación del Tesoro son:
    1. El producto de derechos de importación y de exportación de aduanas.
    2. El de la renta o locación de tierras de propiedad nacional.
    3. La renta de correos.
    4. El producto de las demás contribuciones que imponga a la población el congreso.
    5. El de los empréstitos y operaciones de créditos que decrete el mismo para urgencia de la nación o para empresas de utilidad nacional.
    Lo Novedoso:
    La aduana es un derecho o contribución y de ningún modo un medio de protección ni mucho menos de prohibición. Alberdi se pregunta cómo han hecho las provincias para vivir cuarenta años privadas de sus rentas de aduanas, que les imponía la ciudad poseedora del monopolio fluvial y del comercio. Entiende Alberdi que la aduana de la confederación entrara en el camino que conviene el aumento de su renta por el aumento de la población y de la libertad, tomando el rumbo contrario a la aduana de Buenos Aires. Para que sea abundante la contribución -aumentando la población y dando extensión a la libertad de comercio.
    El medio más seguro de aumentar el producto de la contribución de aduana es rebajar el valor de la contribución, disminuir el impuesto en cuanto sea posible, en la regla que prefiere muchos pocos a pocos muchos.
    Preguntas:
    1. Que beneficios tendría el país si como plantaba Alberdi se pudieran explotar las salidas de los ríos para exportar e importar?
    2. De existir puertos en los ríos de las distintas provincias del país abarataría los costos?
    3. Disminuiría los valores aduaneros a nivel cero para generar inversiones en el País?

  11. Resumen:
    Aquí Alberdi recalca la importancia de cómo se debe defender a rajatabla los métodos de financiación que la constitución otorga en su artículo 4° ya que estos están pensados para ir en contra de la tendencia natural de la renta pública, la cual es crecer y crecer cada vez más. Se recalca la importancia además como estos principios pueden ser alterados y desnaturalizados debido a las leyes que reglamenten su ejercicio, El autor también realiza una explicación sobre cómo la legitimidad del estado para cobrar tributos aduaneros no debe ser una excusa para establecer un régimen de altos aranceles. Al revés, si el estado quiere recaudar, la metolodogía más eficiente de realizar dicha recaudación, contribuyendo además al bienestar general, es estableciendo tarifas realmente bajas.

    Lo novedoso:
    A pesar de que a Alberdi se lo suele catalogar como unitario es sorprendente cómo era un acérrimo defensor del federalismo, patente en sus críticas hacia el manejo despótico que la provincia de Buenos Aires realizaba sobre la aduana; impidiendo por otra parte la libre navegación de los ríos, la cual perjudicaba intereses de las provincias argentinas de literal; más aún llama la atención la defensa de que no deban existir aduanas interiores, lo que permite una circulación económica que favorece la colaboración entre las provincias, e impide los designios arbitrarios y despóticos de cualquier secesionismo aduanero producto del capricho de los nerones provinciales. Favorecer los intereses económicos del país en general por sobre los intereses mezquinos de los caudillos provinciales algo que Alberdi lleva reiterando varios veces en lo que va de la lectura.

    ¿Es compatible una aduana con costos de exportación e importación bajos en general; pero con medidas proteccionistas «estratégicas»?

    ¿Debería la constitución manifestar hasta qué porcentaje podría la aduana cobrar un tributo en vez de dejarlo discrecionalmente al gobierno?

    ¿Ha quedado desvirtuado el art 4° de la CN con la reforma del 94?

  12. RESUMEN

    En esta parte del texto, Alberdi comienza detallando los recursos que forman el Tesoro Nacional, plasmados en el art. 4 de la Constitución Nacional:
    1. Derechos de importación y exportación de las aduanas
    2. El de la renta o locación de tierras de propiedad nacional
    3. La renta de correos
    4. El producto de las demás contribuciones que equitativa y proporcionalmente a la población
    5. Del empréstito y operaciones de crédito
    El autor destaca el papel de las Aduanas; estas eran nacionales y exteriores y no provinciales e interiores, era un derecho o contrbución y no podía ser considerada como un medio de protecció ni de prohibicion. El autor señala la necesidad de aumentar la poblacion extendiendo un libre mercado. Vuelve a recalcar lo mencionado en otros capítulos sobre la libertad para entrar, circular y salir del país que consagra el art. 14 de la Constitución Nacional, y del art. 25 de la misma, donde el Gobierno fomenta la inmigración europea. Y concluye relacionando el libre mercado con la necesidad de no cobrar aranceles altos a los objetos que traigan los inmigrantes para aplicar al laborío de la tierra, a las mejoras de las industrias e introducir y enseñar las artes, sino todo lo contrario, bajos aranceles.

    NOVEDOSO

    Me parece interesante el hecho de fomentar la inmigración y dejar exentos de aranceles a los objetos de trabajo que traigan los inmigrantes con el trabajar en nuestros país y a su vez me sorprende el papel fundamental de las aduanas y no tanto de las contribuciones de los ciudadanos, como es más hoy en día.

    PREGUNTAS AL AUTOR

    ¿Considera que de haberse impuesto grávamenes altos a estos derechos de importación hubiese limitado la inmigración?
    ¿Qué piensa de los derechos de importación y exportación de hoy?
    En referencia a los impuestos en la actualidad y comparándolos con países de mejor nivel institucional; ¿Cree que sería conveniente subirlos o bajarlos?

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