Con los alumnos de la UBA Derecho vemos el Sistema Económico y Rentístico de Alberdi, ahora sobre la distribución de las riquezas, que puede ser libre o reglamentada:
“No se podría concebir libertad de una especie para producir Un valor, y libertad de otra especie para aprovechar del valor producido. El principio de igualdad, v. g., que reconoce en todos el derecho al trabajo, o, lo que es igual, a producir valor, no podría desconocer el mismo derecho aprovechar de la utilidad correspondiente a su parte de producción. El derecho al trabajo, v. g., está tan ligado al derecho al producto o resultado del trabajo, que no son más que un solo derecho considerado bajo dos aspectos. Sólo la iniquidad ha podido admitir el uno y desconocer el otro; sólo ella ha desconocido el derecho al trabajo, para disputar el de optar a sus provechos.
La justicia natural, regla común de los hechos morales, económicos y políticos de que consta la humana sociedad, la justicia divide y distribuye los beneficios de todo producto entre los agentes o fuerzas que concurren a su producción. Dar utilidades a los unos y excluir de ellas a los otros, sería contrario a la moral cristiana, que haciendo de todos el deber del trabajo, ha dado a todos el derecho a vivir de su producto.
La Constitución argentina ha hecho de esta parte de la política económica el objeto predilecto de sus garantías. Ella vio que dar garantías en favor del provecho que corresponde a los servicios del capital, del trabajo y de la tierra en la producción de las riquezas, era no solamente el medio de conseguir el bienestar de los habitantes del país, que la Constitución comprende entre sus propósitos supremos, sino también el verdadero medio de fomentar su producción, cuyo estímulo no es otro que el deseo de alcanzar ese provecho, necesario a la satisfacción de las necesidades del hombre y al sostén de su existencia de un modo digno de su noble naturaleza.
Reconociendo que la riqueza es un medio, no un fin, la Constitución argentina propende por el espíritu, de sus disposiciones económicas, no tanto a que la riqueza pública sea grande, como bien distribuida, bien nivelada y repartida; porque sólo así es nacional, sólo así es digna del favor de la Constitución, que tiene por destino el bien y prosperidad de los habitantes que forman el pueblo argentino, no de una parte con exclusión de otra. Ella ha dado garantías protectoras de este fin social de la riqueza, sin desconocer que el orden social descansa en las bases de la libertad, igualdad, propiedad, seguridad, etc.
Ella ha querido que las riquezas, que son obra del trabajo combinado de todos los servicios productores, redunden en el bienestar y mejora de todos los que asisten a su producción, por medio de sus respectivos servicios; es decir, de la mayoría de la sociedad, en que reside la nación, no de una porción privilegiada de ella. No haya esclavos, ha dicho en esa virtud; es decir, no haya hombre-máquina, hombre-tierra, hombre-capital, que teniendo hambre gane el pan con su sudor para satisfacer el hambre de otro. Ella ha hecho un crimen de esa torpeza tan ofensiva a la riqueza del país, como a la moral del Evangelio. No haya extranjeros, ha dicho; no haya excluidos en el banquete de la riqueza nacional, haciendo del suelo argentino la patria de todo el mundo para lo que es formar riqueza y disfrutarla en su provecho propio.
Para proteger mejor el fin social de la riqueza, ha preferido la distribución libre a la distribución reglamentaria y artificial. La distribución de las riquezas se opera por sí sola, tanto más equitativamente cuanto menos se ingiere el Estado en imponer le reglas.
Así la Constitución argentina, en vez de inventar despóticamente reglas y principios de distribución para las riquezas, las ha tomado de las leyes naturales que gobiernan este fenómeno de la economía social, subordinado a las leyes normales que rigen la existencia del hombre en la tierra.”
En el comienzo de este capitulo, Alberdi hace una introducción sobre el sistema rentístico que formará el Tesoro nacional, que ocupa el rol de fondo operativo para las funciones esenciales del Estado, y también como un símbolo de soberanía nacional, ya que considera que un país que no pudiera costear los costos de su estructura estatal, no puede ser libre.
Para lograr este cometido, es fundamental tener en cuenta el artículo 4 de la Constitución Nacional, en cuanto a que enumera a los distintos recursos con los que contará el Estado para cubrir sus gastos, tales como el producto de lo acumulado por las aduanas, así como también de lo generado por las rentas de tierras de propiedad nacional y de los correos, las contribuciones que equitativa y proporcionalmente imponga el Congreso sobre los habitantes y los empréstitos que el Estado obtenga por situaciones de urgencia o por empresas de utilidad nacional.
Considero importante resaltar el rol que Alberdi le otorga a los pactos preexistentes a la Constitución, ya que gracias a ellos se le da un carácter federal a este sistema rentístico, que siendo en su esencia un sistema de unidad donde todos los recursos antes mencionados pasan a poder del gobierno central, también admite que cada provincia, además de tener su gobierno autónomo cuenta con su tesoro provincial y la posibilidad de imponer contribuciones locales para sostener su subsistencia. Estos recursos percibidos por las autoridades provinciales surgen de las potestades no delegadas al gobierno central, siempre y cuando que su reglamentación no contradiga a la dispuesta por las autoridades nacionales.
Por lo tanto, el autor admite la existencia de un Tesoro nacional, compuesto por los valores que cada una de las provincias cede a favor del funcionamiento de la Nación en su conjunto, y diversos Tesoros provinciales por cada uno de estos distritos.
Preguntas
– ¿Qué papel juega la soberanía nacional en situaciones de default, siendo que las deudas contraídas no jugaron un papel preponderante en las empresas de carácter nacional, ni tampoco paliaron hechos de urgencia?
– ¿Puede observar un cambio en el rol de la provincia de Buenos Aires en la distribución de los recursos nacionales?
– ¿Qué opina de la ley de Coparticipación actual?
Comentario sobre la Segunda Parte, Capítulos I y II
• Resumen
La distribución de las riquezas es el eje central de esta segunda parte. Los mismos principios que establece la constitución para promover y proteger la producción de la riqueza deben ser aplicados en cuanto a su distribución. Esta se manifiesta en lo producido por la tierra, el capital y el trabajo a través de la renta, el interés y el salario respectivamente. En cuanto a este último, debe ser pactado libremente sin que haya imposiciones legales. Esto es beneficioso para el trabajador, dado que la demanda de trabajo es ampliamente superior a la oferta. Esto se debe en parte a que el derecho a la igualdad ha liberado al trabajo, eliminando la esclavitud y las prerrogativas personales que distorsionaban el mercado. En consecuencia, cada uno es propietario de lo que produce y, al ser bien retribuido, no es necesario, sino perjudicial el mantenimiento de los gremios, dado que estos limitan la posibilidades de conseguir trabajo (altamente cotizado en el mercado) por sus inútiles controles y burocracia. En nuestras tierras no falta pan, sino hambre. Es la pereza la que limita la riqueza, pereza promovida por el antiguo régimen por ponernos al servicio de aquél. Es necesario derogarlo, pero también lo es promover la libre asociación de los trabajadores, dado que ellos conocen mejor sus necesidades que el Estado.
• Cuestiones Relevantes
Las facilidades que proveen estas tierras siempre han sido su mayor riqueza y su mayor tragedia. Clima templado, abundancia de agua, tierras fértiles y llanuras fáciles de transitar. Todas las condiciones naturales estuvieron y están a nuestro favor y sin embargo, todavía hasta hoy no podemos lograr que la Argentina produzca conforme a su verdadera capacidad. La “pereza” de Alberdi se traduce en la falta de capacitación, incentivos, organización y confianza actual. La libre asociación sigue siendo un sueño, teniendo en cuenta el rol y desempeño de los gremios en la actualidad y ni que hablar de la libre apropiación de los frutos del trabajo, completamente alterada por la alta presión impositiva. En fin, el desarrollo del que somos capaces sigue siendo una cuenta pendiente.
• Preguntas
1. ¿Por qué, pasado casi un siglo y medio desde que Alberdi escribió esta obra, la Argentina sigue sin poder ver en la cultura del trabajo el medio para generar grandes riquezas?
2. A pesar de la libre distribución de las riquezas que promovió Alberdi, la Argentina ha preferido, en gran parte de su historia, una redistribución en manos del Estado distorsionando las preferencias sociales, ¿qué explicación le encuentra?
3. ¿Por qué cree que ha tenido mucho más peso el desarrollo de la asociación gremial por sobre la libre asociación productiva en la sociedad argentina?
Alumna: María Luján Tomasino.
Guía de discusión: Segunda Parte, Capítulo I y II.
Resumen:
En esta segunda parte, Alberdi nos introduce a la existencia de disposiciones y principios de la Constitución relativas a la distribución de las riquezas, protegiendo el desarrollo de ellas y teniendo como deseo que esta sea hecha de forma nivelada y bien repartida para que la obra del trabajo combinado de todos los servicios productores, redunden en el bienestar y mejora de todos lo que asisten a su producción.
La libertad, envuelve el derecho a los beneficios del trabajo. Uno de ellos es el salario, el cual como precio del trabajo, por la Constitución es libre, reglado por la voluntad libre de los contratantes y no reviste carácter legal u obligatorio, a excepción del estipulado por las partes o sea producto de una decisión judicial, frente a una controversia. La ley no obliga a tomar un trabajo al que no lo necesita, vulnerando su libertad personal, sino más bien otorga el derecho de obtener los beneficios a través del él.
Respecto a la igualdad, la Constitución ha concluido con las divisiones de los hombres, respecto al trabajo y sus beneficios, admitiendo en su participación a todos por igual. Por ello, señala Alberdi que, todas las leyes que establezcan gremios y matrículas, constituyen privilegios ofensivos de la igualdad. Así mismo, garantiza la propiedad de estos beneficios, declarando inviolable toda propiedad y trabajo, así como la seguridad a la participación del mismo.
La organización del trabajo, a lo largo de la historia fue víctima de cambios históricos ocurridos en las economías hispanoamericanas. En este contexto se dio origen al concepto de holgazanería, dando lugar a la miseria y el atraso; precisando una reorganización que tenga como fin derogar dichas trabas. La Constitución impone la reforma y prohíbe la sanción de toda ley que con pretexto de organizar el derecho del trabajo, altere los principios bases de dicha organización.
Importante:
Me parece importante resaltar el papel que nuestra Constitución le otorga a la voluntad libre del trabajador que, por medio del derecho de asociarse, puede armonizar sus intereses junto con otros trabajadores. Señala Alberdi que, a través del derecho individual organizarán y reglamentarán las condiciones del trabajo, respetando siempre el concepto de igualdad, y de esta forma haciendo partícipes a todos en los provechos del trabajo, aumentando y haciéndolos fecundos. Es importante también que para que esto sea posible, no se deba permitir que el Estado a través de sus leyes quiera organizar el trabajo, con el fin de que los provechos, no lleguen a manos de todos los trabajadores, guardando resguardo siempre a sus intereses económicos.
Tres preguntas al autor:
1- ¿Considera que la medición del Producto Bruto Interno (PBI), es un claro reflejo del bienestar y mejora de todos los que asisten a la producción de las riquezas del país?
2- ¿Cree que imponer el salario al monto de la canasta básica alimentaria es una correcta forma de distribuir la riqueza del trabajo?
3- ¿Sostiene que la imposición de regalías a las provincias por sus recursos naturales es una garantía en favor del provecho que corresponde a los servicios que da la tierra? ¿Cuáles son las cosas que se deberían tener en cuenta antes de implementarlas?
Alejandro Fabián Dávila
La Constitución plantea un sistema completo de política económica, entre sus disposiciones encontramos las relacionada con la distribución de la riqueza y la de la producción, ambas están relacionadas. Al hablar de libertad de producir debe ser igual a la libertad para distribuir la riqueza obtenida de la producción, aquel que trabaja, debe tener derecho a aprovechar lo producido, negárselo es ir en contra de la moral y la Constitución que lo garantiza, es no incentivar sus ganas de trabajar, de producir riquezas. La Constitución reconoce a la riqueza como medio a distribuir, de dicha distribución nace la prosperidad del pueblo, un Estado rico y mezquino, va en contra del progreso de sus habitantes, la distribución debe hacerse equitativamente, según lo dicta la ley natural, debe darse para muchos y no quedar toda la riqueza acumulada en unos pocos.
La libertad de trabajar viene acompañada de la de aprovechar de sus frutos, al momento de redistribuir se debe tener en cuenta la regla del mercado, la partes deben ser libres al momento de contratar. Constitucionalmente no se le garantiza a todo el mundo un trabajo, el dueño del capital no tiene la obligación de crear trabajo si no lo tiene, la Constitución tiene entre sus prioridades el respeto de la propiedad privada, no está escrita para nivelar la riqueza del que tiene mucho con el que tiene menos. El principio de igualdad desconoce la esclavitud, la prerrogativa de sangre y los títulos nobiliarios, estas cualidades ofenden el principio constitucional de igualdad del que gozan tanto los nacionales como los extranjeros al momento de disfrutar de los beneficios del trabajo. La Constitución dispone en favor de toda persona que desea trabajar, la seguridad de poder hacerlo, resguardando a todo aquel que desee realizar tareas útiles de las obligaciones militares, respaldándolas con la firma tratados de paz y comercio con potencias extranjeras.
Al momento de organizar el trabajo, la manera de hacerlo debe ser diferente a la adoptada por los europeos, sus condiciones laborales y servicios son distintos a los de Sudamérica, nuestro pueblo necesita una organización laboral propia de su esencia, el ejemplo propuesto por los socialista es ajeno a nuestra condición de nación en pleno crecimiento, en plena evolución, los mismos europeos escapan de sus territorios acorralados por el hambre y los gobiernos tiránicos, en este territorio en donde está todo por hacerse, el capital es el que busca desesperado mano de obra útil, nuestro territorio fértil y de grandes oportunidades laborales es la tierra prometida para todo aquel que quiera instalarse en él.
Alberdi consideraba que los pobres que había en el país, en general eran vagos y holgazanes a los que les bastaba el alimento que la iglesia se encargaba de darles, sostenía que la holgazanería era producto de la opresión mantenida por España sobre sus colonias, la que obligaba a los habitantes a desarrollar principalmente industrias útiles a los españoles, proveyéndolo del resto de los productos que necesitaba para subsistir. Esta situación de dependencia económica, desmotivo a los naturales del lugar a producir, acostumbrándolos a solamente a consumir.
A criterio de Alberdi el trabajo en sus distintas formas, ya se encuentra organizado en el país, el problema planteado es que se organizó con una excesiva intervención estatal que terminó estrechando la libertad individual de ejercerlo y de disfrutar de sus beneficios. La organización laboral necesita una derogación total de la legislación colonial, para dar paso a las garantías constitucionales que fueron creadas afín que todo trabajador disfrute de los frutos de su labor, es de urgente necesidad acabar con las matrículas de trabajo que lo regulan en forma autoritaria y dependiente del aparato estatal, estas alejan a todos los extranjeros que escapan de sus tierras de las ventajas laborales existentes y a producirse en nuestro territorio y de la explotación agrícola que nuestra tierras fértiles les ofrecen.
Lo importante
El texto de Alberdi es comparable con la situación de nuestro país desde hace varias décadas, la de los diferentes gobiernos de turno con la imposición de costosos impuestos, desmotivaron al capitalista al momento de invertir sus riquezas en la producción, las autoridades en todo momento, complican al que quiere trabajar tanto bajo relación de dependencia como de manera independiente, le imponen impuestos abusivos a la clase trabajadora creando más pobres, mantienen dependiente de sus aspiraciones políticas, a una inmensa población conformista con la limosna que le dan, se está incentivando a parte del pueblo, a recibir y no dar, las generaciones venideras no conocerán la dignidad de saber lo que es poder disfrutar las riquezas provenientes del trabajo, esta situación equiparable con los holgazanes de la época de Alberdi.
Preguntas
¿Alberdi en un país donde las fuentes de trabajo son escasas, dado que la industria nacional es mínima y el trabajo agrícola está en manos de unos pocos, mantendría los distintos planes asistenciales eternamente?
¿Alberdi ante la imposibilidad de mantener las cuentas públicas saneadas, crearía un impuesto al trabajo como es el impuesto a las ganancias?
¿Alberdi le encontraría alguna relación al aumento de la holgazanería con el de la delincuencia?
SABRINA DE SARIO DNI: 38129237
DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCION QUE SE REFIEREN AL FENOMENO DE LA DISTRIBUCION DE LAS RIQUEZAS.
Resumen:
Juan B. Alberdi en este capítulo desarrolla las disposiciones de la Constitución Argentina relativas a la distribución de las riquezas, consideradas en sus aplicaciones al salario, como beneficio del trabajo; a la renta, como beneficio de la tierra; al interés, como beneficio del capital; y a la población, como elemento capaz de influir en el poder de las fuerzas productoras y en los beneficios de la producción, teniendo en cuenta los tres fenómenos de la producción, distribución y consumos de la riqueza nacional. Considera a la Constitución no solamente el medio de conseguir el bienestar de los habitantes del país, sino también como el verdadero medio de fomentar su producción, cuyo estímulo no es otro que el deseo de alcanzar ese provecho, necesario a la satisfacción de las necesidades del hombre y al sostén de su existencia de un modo digno, siempre entendiendo a la riqueza como un medio, no un fin, teniendo en cuenta las necesidades morales de los habitantes , a la vez que físicas, y sirviéndole en sus intereses. Todos tienen opción a los beneficios del trabajo, bajo las reglas de una entera libertad sobre su tasa entre el que ofrece el trabajo y el que lo busca. El salario es libre por la Constitución como precio del trabajo, depende de las leyes normales del mercado, y se regla por la voluntad libre de los contratantes. Expresa que la Constitución, por sí, nada crea ni da, sino que ella declara del hombre lo que es del hombre por la obra de Dios, su primitivo legislador.
Importante/ Novedoso:
Destaco en mi opinión el énfasis que coloca el autor al expresar que la distribución de las riquezas se opera por sí sola, más equitativamente cuanto menos se ingiere el Estado imponiendo reglas, fundamentando que la Constitución, en vez de inventar despóticamente reglas y principios de distribución para las riquezas, las ha tomado de las leyes naturales que gobiernan la economía social, dejando que el mercado laboral se regule por la oferta y la demanda , llegando así al punto de equilibrio óptimo. La única intervención posible del estado es aquella que garantice los beneficios de la libertad, de la igualdad, de la prosperidad y seguridad, en favor de los provechos del trabajo.
Argumenta, y en mi opinión es muy discutible, que hay una parte de la sociedad argentina que dedica su vida al ocio y no al trabajo, debido a que nuestro país al ser tan “rico” en recursos, no da lugar a que la gente muera de hambre y por lo tanto pueda vivir sin trabajar. Plantea que el problema no es que falte pan, sino educación. El pueblo argentino de aquella época moría de hambre de instrucción, de sed de saber, de pobre de conocimientos prácticos en el arte de enriquecer.
Preguntas al autor:
-Si usted considera que las matrículas para la realización de determinados trabajos son inconstitucionales y son contrarias al principio de igualdad, ¿cuál puede ser el fundamento o razón por el cual siguen vigentes en la actualidad?
-Usted en el texto plantea que “La condición del pobre en la República Argentina es inconcebible para el pobre de las naciones europeas. Puede conocer todos los sufrimientos menos el del hambre. La tierra misma le ofrece medios de vivir cuando no quiere trabajar.” ¿Por qué plantea con tanta firmeza que los habitantes de nuestro país no sufren de hambre, sólo por el hecho de que nuestro país posee recursos naturales? ¿no puede haber personas que mueran de hambre si no hay una correcta administración y gestión de esos recursos?
-Partiendo de la idea que la intervención estatal es necesaria para lograr la persecución del ocio como delito contra la sociedad, y también para otorgar premios dirigidos a fomentarlo y dignificarlo: ¿Considera que en la actualidad los planes sociales otorgados por el estado a aquellas personas que no trabajan, son un premio al ocio y como consecuencia desincentivan el trabajo? ¿no es una consecuencia muy grave para nuestra economía no fomentar el trabajo, ya que es nuestra herramienta principal para lograr la riqueza y el progreso nacional según las disposiciones de la Constitución ?
RESUMEN
En ésta segunda parte, Alberdi se refiere al fenómeno de la distribución de la riqueza, que está regida por los mismos principios que la producción de aquella, pero que sus aplicaciones son diferentes.
En ‘éste orden de ideas, escribe Alberdi como una especie de frase rectora del capítulo que, ‘’no podría concebirse libertad de una especie para producir un valor, y libertad de otra especie para aprovechar del valor producido’’.
Reconoce que para la Constitución, la riqueza es un medio y no un fin, para lograr el bienestar de la población, donde lo importante era que esté bien distribuida, y donde el Estado no debería meterse imponiendo reglas, ya que opera por sí sola, gracias a los principios que rigen la materia como la libertad, igualdad, propiedad.
En ése sentido, cuando la constitución consagra el derecho al trabajo, interpreta Alberdi que no asegura a todas las personas que habitan el territorio que encontrarán uno. Por su parte, la igualdad es la destinada a sentar las bases de la distribución de los beneficios del trabajo y la seguridad la encargada de su inviolabilidad.
Estos principios base de toda la materia es lo único que deberían garantizar las leyes, lo único que podría hacer el Estado para mejorar los beneficios del trabajo y su organización, cuidando de no intervenir más de la cuenta. Algo que no sucede, ya que la ley organiza demasiado y se inmiscuye más de lo necesario, estrechando el ámbito de la libertad individual. Es por ésto mismo que la reforma que se hace imprescindible es la derogación de las viejas leyes coloniales.
NOVEDOSO
Interesante la comparación que realiza el autor con respecto a la organización del trabajo, entre Sudamérica y Europa, ya que cualquiera podría pensar que un continente ya con sus bases firmes, en cuanto a lo económico, social, cultural e institucional no competiría en ningún término con un país en formación, donde ni siquiera existen brazos para trabajar.
Sin embargo, Alberdi contradice éste prejuicio, por lo menos en lo económico, asegurando que no se puede trazar un paralelismo entre los dos mundos, ya que el pobre europeo es inconcebible en nuestro país, porque aquí, se pueden ‘’conocer todos los sufrimientos menos el hambre’’, gracias a la tierra, que proporciona medios de vivir aunque no se quiera trabajar.
Nunca faltará carne y alimento, lo preocupante es otra cosa. La holgazanería. Arraigada en nuestra sociedad gracias a políticas y leyes españolas que no permitieron trabajar a la población durante tres siglos y que la convirtió en ociosa, enseñándole a consumir sin producir, para ser útiles al imperio colonialista.
PREGUNTAS
1) ¿Piensa que deberían desaparecer las matrículas para ejercer determinada profesión?
2) ¿Por qué cree que en éste momento sí preocupa el hambre? Que cambió? ¿Qué comparación puede hacer ahora entre los dos continentes?
3) ¿Piensa que puede por sí sola distribuirse la riqueza hoy en día?
Guía discusión Capitulo I y II Segunda parte
RESUMEN: Alberdi entiende que para proteger a la riqueza su distribución debe ser libre y no impuesta por el Estado; al igual que ocurre con su producción el gobierno para organizarlo sólo debe garantizar la libertad, la propiedad, la seguridad y la igualdad en las relaciones de trabajo. La libertad de trabajo la consagran los artículos 14 y el 20 para los extranjeros, el salario debe ser libre y regulado por el mercado al igual que la oferta y demanda de trabajo. Para él es impracticable poder garantizarle por ley el trabajo a todos ya que no se puede obligar a comprar trabajo a quien no lo desea. Respecto a la igualdad entiende que si bien el articulo 16 dice que todos somos iguales ante la ley y, por ende, tenemos derecho a trabajar, las diferentes capacidades de los individuos hacen que existan diferencias en la riqueza individual de ellos. La inviolabilidad de la propiedad y prohibición de la confiscación en el código penal garantizada en el Art. 17 y la seguridad personal e inviolabilidad del domicilio y consagradas en el Art. 18 aseguran que los frutos del trabajo no sean arrebatados a quienes los obtienen con su esfuerzo.
NOVEDOSO: Es interesante como Alberdi plantea que para organizar el trabajo el estado no debe estatuir sino derogar las trabas que imponían las leyes españolas. Quizás esto sea verdad porque la regulación excesiva del estado muchas veces termina trayendo más perjuicios que beneficios, y se puede obtener mejores resultados si se le da libertad a los agentes de los mercados para actuar. Además, el mercado del trabajo es tan amplio que resultaría imposible regularlo todo.
PREGUNTAS:
¿Cuál es el grado de compatibilidad entre la teoría económica de Adam Smith que es receptada por la Constitución de 1853 y los derechos de los trabajadores del Artículo 14 bis incorporado en 1957?
¿Las sucesivas crisis económicas que tuvo la Argentina durante las últimas décadas fueron originadas, en mayor o menor medida, por una indiferencia del Estado respecto de las bases y principios económicos de la Constitución?
¿Son los monopolios un limite o un obstáculo a la libertad de trabajo?
UAN BAUTISTA ALBERDI – PABLO ALTMANN – COMISION 0682
SEGUNDA PARTE – DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCION QUE SE REFIEREN AL FENÓMENO DE LA SISTRIBUCION DE LAS RIQUEZAS
CAPITULO I – CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE EL SISTEMA DE LA CONSTITUCIÓN ARGENTINA EN LA DISTRIBUCIÓN DE RIQUEZAS –
RESÚMEN DEL TEXTO
“Las disposiciones de la Constitución Argentina, relativas a la distribución de las riquezas, pueden ser consideradas en sus aplicaciones al salario, como beneficio del trabajo, a la renta como beneficio de la tierra, al interés como beneficio del capital y a la población como elemento capaz de influir en el poder de las fuerzas productoras y en los beneficios de la producción”
Sabiendo que la Constitución Federal argentina contiene un sistema completo de política económica puesto que sus disposiciones abrazan los tres fenómenos de la producción, distribución y consumos de la riqueza nacional.
En el capitulo II se estudian las disposiciones y principios de la Constitución que se relacionan con la distribución de las riquezas. En este caso no con los principios sino con sus aplicaciones
La Constitución da las garantías necesarias en favor del provecho que corresponde a los servicios del capital, del trabajo y de la tierra
El derecho al trabajo esta ligado al derecho al productora
Fomentado la producción se fomenta al provecho y al trabajo y complementado esto dede de asegurarse una sana distribución de las riquezas.
La libertad o derecho al trabajo están concedidos a todos los habitantes de la Confederación en los artículos 14 y 20 de la Constitución
El salario es libre por la Constitución como precio del trabajo, su tasa depende de las leyes normales del mercado y se regla por la voluntad libre de los contratantes
Libre distribución de las riquezas y menor interferencia del estado para imponer reglas
Aplicación de los principios de igualdad, libertad, propiedad y seguridad a la distribución de las riquezas.
Derecho de los productores para participar en la utilidad del producto.
La riqueza el medio mas eficaz para cambiar la condición del hombre argentino.
Constitución de la Confederación Argentina economía cristiana y filosófica en contraposición con el socialismo
Diferencia entre el derecho de ganar y el poder material de hacer ganancias.
El derecho de los provechos del trabajo
Las fortunas son producto de la capacidad, no del derecho
La igualdad de derechos expresada en la Constitución
Libertad y Propiedad bases esenciales de la legislación
La igualdad en su aplicación a los salarios
El principio de igualdad consagrado por los artículos 15 de la Constitución (“todo contrato de compra y venta de personas es un crimen infamante”y articulo16 de la Constitución (“privilegiados y plebeyos, trabajadores y ociosos, extranjeros y nacionales, tributarios y no tributarios, clientes y señores feudales”).
Abolición de los privilegios de todo tipo
LO NOVEDOSO/LO IMPORTANTE
Mediante los principios de igualdad, libertad, propiedad y seguridad en favor del derecho que asiste a todo productor para participar en la utilidad del producto en proporción al servicio con que ha cooperado a su creación , vamos a ver que mediante esos principios aplicados a la distribución de las riquezas la Constitución argentina protege el desarrollo de estas
El fin es proteger la mejora y bienestar de la parte mas numerosa de la sociedad argentina.(Preámbulo de la Constitucion y art 64 inciso 16
El principio de igualdad consagrado por los artículos 15 y 16 de la Constitución
Se ha abolido el trabajo esclavo
Con la abolición de los privilegios de todo género dejan de ser constitucionales las leyes que establecen gremios cuerpos y matriculas de trabajadores
Tres Preguntas a Alberdi
1.- Si algunos de los inmigrantes europeos no cumplieran con la idea de trabajar una vez en suelo argentino: ¿cuales serian lkas medidas a tomar?
2.-¿Se pueden llegar a formar grupos de trabajo por nacionalidades en forma de cooperativas?
3.-¿Se arbitraran medidas para aquellos trabajadores que pierdan sus empleos a fin de reubicarlos en otros o se los dejara librados a su propia suerte? ¿Que sucederá con sus familias en caso de no encontrar trabajo? Habrá algún tipo de seguro o ayuda por parte del gobierno?
Resumen:
El derecho al trabajo está tan ligado al poder percibir el producto o resultado de aquel que no es más que un solo derecho, bajo dos aspectos. Por otra parte, la Constitución vio que fomentar las ventajas del capital, el trabajo y la tierra en la producción de la riqueza era no sólo un medio de garantizar el bienestar a todos los habitantes sino también de impulsar la producción, motor para obtener la satisfacción de las necesidades y así sostener la existencia del hombre.
Asimismo y teniendo en cuenta que la riqueza es más bien un medio y no un fin, se propende no tanto a que sea grande cuanto bien nivelada y repartida en pos de llevar adelante los ideales de la Constitución -uno de ellos- el bien y prosperidad de todos los habitantes de la Confederación.
Para que se pueda efectivizar, se pensó que era conveniente una distribución libre a una reglamentaria por lo que no se instauraron leyes despóticas sino que más bien, se articularon con aquellas leyes de carácter natural que guían la existencia de los hombres.
Novedoso o importante:
Resulta importante destacar los dichos del autor respecto a que durante siglos se ha acostumbrado a la problación argentina a aceptar todo lo que provenía de España en lugar de producirlo aquí. Esto trajo como consecuencia que el individuo se convirtiera en un ser ocioso, funcional a las necesidades de la colonia.
El pueblo argentino no carece de pan sino de educación y mientras no existan verdaderas políticas públicas centradas en cambiar esta realidad la pereza de la cual bien habla Alberdi, seguirá siendo el gran enemigo que haga prevalecer la miseria y el atraso mental de todos los individuos.
Tres preguntas al autor:
1)- ¿Puede decirse hoy en día que no haya desproporción entre la población y sus subsistencias?
2)- ¿No sería más beneficioso para los gobiernos fomentar la cultura del trabajo aprovechando las riquezas de nuestras tierras que hacer caso omiso a ello?
3)- ¿Es realmente posible una distribución libre de las riquezas?
BLANCO, Fabiola
SEGUNDA PARTE: CAPITULO 1 Y 2
RESUMEN:
Alberdi analiza la aplicación de las disposiciones y principios de la CN a la distribución de la riqueza, la libertad, igualdad, trabajo, tanto como medio de buscar el bienestar general como también de fomentar la producción de la riqueza. Se la considera como un medio para lograr la prosperidad, progreso, bienestar y no un fin en sí mismo, si no alcanzar un fin social. Respecto del salario: la libertad de pactarlo entre partes, la libre estipulación, lo cual no implica que el derecho al trabajo determine las ganancias, sino que es una de las maneras de proveérselas; la igualdad en el acceso, la abolición de la esclavitud, fueros personales, etc.; la propiedad del salario garantizada en el art. 17 tanto para nacionales como para extranjeros ya que eran la fuente necesaria para poblar de trabajo nuestro país.; la riqueza de nuestro país en general en comparación con la Europa. El papel de la Ley sobre la organización del trabajo, no puede excederse más allá que el respeto por las garantías. “La organización que requiere el trabajo para la buena distribución de riquezas no es la que el estado puede darle, si no la que es producto de la libre determinación de las partes”.
IMPORTANTE, SORPRENDENTE:
Se refiere al trabajo en dos aspectos del derecho, tanto de acceso como de adueñarse del producido por el esfuerzo del trabajador, como también la importancia de la distribución por si sola de la riqueza, en forma natural sin ninguna reglamentación ni intervención del Estado. Sostiene en ese momento la diferencia con los países de Europa, donde en Sud América no requería batalla política el campo de la riqueza tal como lo tiene en el otro continente donde aún no estaban plasmadas las diferencias entre población y subsistencia. Considera que fuimos “ociosos por derecho, holgazanes legales” porque heredamos de Europa el consumir sin producir, intercambiar lo que teníamos por lo que los españoles nos traían a nuestra tierra, pauperismo mental donde estamos vacíos de educación. Respecto de la reorganización del trabajo, determina la no intervención, defiende un liberalismo puro de producción y mercado, con el solo cumplimiento de las garantías constitucionales.
PREGUNTAS:
Que solución le hubiese dado Alberdi a las necesidades que fueron enfrentadas con retenciones, impuestos, quitándole a la gente lo que con su esfuerzo contribuyo a obtener, de modo tal que no sea quitar la utilidad de quienes crean la riqueza?
En el punto acerca del análisis de las “disposiciones plagiarias” de la aplicación de la riqueza que hizo la confederación sobre Europa, cree que se siguen dando las condiciones en las que comparaba nuestra américa, particularmente argentina, con Europa o que no se supieron aprovechar los recursos en base a la protección que preveía nuestra Constitución?
Como cree que se llegó a tal desigualdad de clases que en los tiempos en que escribió Alberdi era casi inconcebible?
El autor arranca esta segunda parte de su libro refiriéndose a la distribución de la riqueza, según es entendida por la CN. Pu esto qun de ella se desprenden 4 facetas, las referentes al salario y sus beneficios por el trabajo, la referente a la renta por el uso de la tierra, sobre el interés que genera el capital y la población como fuerza productiva. La primer a de estas es materia de análisis en esta oportunidad. Puesto que ya se han plananalizado las relación de producción y aun resta as relaciones de consumo.
Entre los arts. 14/20 de la CN se observa como se intento dar mayor libertad al trabajo y sus frutos, tanto para quien posee los medios de producción como para quien pone a disposición sus conocimientos o fuerzas. De allí la importancia de que los contratos laborales y el salario no sean regidos por una ley, sino por el mercado, salvo cuando se presente un conflicto entre las partes y el juez debe establecer que margen salarial correspondía de acuerdo con la costumbre del lugar.
Sin embargo en materia de trabajo y de salarios y que distinguir algunas cuestiones , como lo recuerde ejemplo que la CN garantiza y protege el de chocolate al trabajo, pero ello no implica que todas las personas deben ser contratadas por alguien, eso va a depender de sus habilidades. Pues forzar estas relaciones es vulnerar la libertad que año esfuerzo llevo conseguir. Sin embargo, la máxima expresión de la libertad de trabajo esta en la abolición de toda clase de esclavitud y en ,as exigencias de servicios personales hacia el Estado. De esta forma, quedaría el gobierno sólo autorizado a intervenir al respecto a fin de asegurar la libertad, la igualdad, la prosperidad y la sguridad. Como? Derogando las trabas que las leyes imponen.
Volviendo al tema de las oportunidades y la habilidad individual es relevante el pensamiento del autor respecto a la existencia de personas pobres, a quienes criticaba duramente por considerar que su situación se debía a » holgazaneria», a individuos vagos para toda labor, en un territorio tan fructífero como el nuestro.
LO NOVEDOSO.
Creo que de la lectura se pueden desprender tres cuestiones que llaman la atencion.
La primera de ellas es la insistencia del autor en la libertad en todas sus expresiones, incluso llevada al extremo de considerar inconstitucional que las relaciones laborales sean regidas por normas legales. Si bien, con la abolición de la esclavitud muchos hombres y mujeres pasaron a ser «libres » ello no necesariamente lleva a que tanto ellos como otras personas se encuentren en iguales condiciones de negociar las condiciones laborales en pie de igualdad. Aun hoy es claro que no hay un sinalagma, sino que tiene más a ser un contrato de adhesión que un acuerdo de voluntades.
Por otro lado, y como continuación de lo que Hasta ahora mencione, e un poco extremista considerar que toda persona de escasos recursos » quiso » eso por no tener voluntad de trabajo/ holgazaneria. Quizas en toda sociedad nos encontremos frente a «frente rider» que se benefician del aporte o caridad de otros, pero quizás en estos casos el Estado debería fomentar la capacitacionda para que cada individuo puede insertarse en el mercado laboral.
Por ultimo, también como expresión de libertad se hace referencia a la no exigencia de servicios personales. Entonces:
PREGUNS AL AUTOR
1) si la constitución nacional elimino la exigencia de servicios personales en base a la inviolabilidad de la propiedad _ del trabajo_ ¿ como explicaría que se haya mantenido en nuestro país la obligación de prestar servicio militar hasta el año 1994, cuando el entonces presidente Menem, por motivos de tinte politico, decidió por decreto eliminarlo como obligatorio tras la muerte del coliba Carrasco?
2) teniendo en cuenta las exigencias de mayores conocimientos y aptitudes para el desempeño laboral de la actualidad, cree que quien se encuentre en situación de desempleo o subempleo obedece a motivos de ocio, cuando a gran parte de la población le ocurre que al finalizar sus estudios mínimos no les son suficientes para adquirir los requisitos exigidos por los oferentes de empleo?
3) considera que a la hora de «convenir» condiciones que regulen las relaciones laborales entre quien ofrece el puesto laboral y quien lo va a realizar hay igualdad de condiciones , libertad para llegar a un acuerdo sincero donde ninguna de las partes tenga mas poder sobre el otro? Que de no ser así el Estado no debería intervenir en pos de buscar la igualdad social?
Juliana E. Naya – DNI: 37.032.256.
Resumen del texto:
En esta segunda parte del texto Alberdi nos habla de que la Constitución a través de las garantías en favor del provecho de los servicios del capital, del trabajo y de la tierra en la producción de las riquezas, constituye el medio de conseguir el bienestar de los habitantes del país, y también el de fomentar su producción, por eso reconoce a la riqueza como un medio y no como un fin; y la protege mediante los principios de igualdad, libertad, propiedad y seguridad (Preámbulo y Art.64, Inc.16.) El principio de libertad o derecho al trabajo, envuelve los provechos del mismo, por ello el salario es libre y su tasa depende de las leyes normales del mercado, y se regla por la voluntad libre de los contratantes (Arts.14 y 20). Dentro del principio de igualdad se reconocen consecuencias en la distribución de los beneficios del trabajo, como la abolición del trabajo esclavo y servil, de las prerrogativas de sangre y de nacimiento, los fueros personales y los títulos de nobleza, haciendo a todos los habitantes iguales ante la ley, y fijando éste principio como base del impuesto y de las cargas públicas (Art.15 y 16). La propiedad de los beneficios del trabajo es garantida a todos los habitantes, y declara inviolable toda propiedad y todo servicio personal (Art.17). Luego compara a la organización del trabajo en la distribución de sus provechos en Sud- América y Europa, reconoce en el primero el riesgo de que el salario suba hasta el despotismo, lo que en Europa es insuficiente para alimentar al trabajador; el hombre allá es siervo del capitalista, y aquí es su rey y soberano. La condición del pobre en Argentina es inconcebible para el europeo, ya que aquí la tierra y el clima ofrecen medios para vivir cuando no quiere trabajar, por eso lo reconoce como vago y holgazán, y señala que esos efectos son producto de las leyes que nos enseñaron a consumir sin producir, por ello nuestro pueblo no carece de pan, sino de educación. Por último señala que sería conveniente la reorganización del trabajo sobre las bases de la igualdad, libertad, propiedad y seguridad; tarea que consiste en derogar las trabas que dejó la colonia y renovó la República. Para ello la CN no permite más la acción de sus leyes orgánicas, sino que impone la reforma y prohíbe la sanción de toda ley que con pretexto de organizar el derecho al trabajo altere ese principio y los de igualdad y seguridad (Art.28).
Lo importante/ novedoso:
Me parece importante destacar la comparación que realiza Alberdi entre Sud- América, especialmente Argentina, y Europa, en la que hace una clara diferenciación de la riqueza entre los trabajadores y también sobre la condición de los pobres. En cuanto a la distribución de la riqueza de ambos lugares, podemos ver como por ejemplo en nuestro país a lo largo de la historia ha variado el nivel y status de los pobres, ya que ahora puede verse que no es tan sencillo para la clase trabajadora o menos pudiente ser propietaria de una pequeña extensión de tierra o de animales, los cuales su propiedad está en manos de unos pocos, entre los que se encuentran algunos afortunados nacionales y también extranjeros. De ahí que esa poca instrucción o educación que tuvo la población en sus comienzos que no la llevó a valorar lo que tenía, sumado a los diferentes gobiernos que se han sucedido, las consecuencias sean esas de una inequitativa distribución de la riqueza entre sus habitantes, y de ahí que también se vea la diferencia que poseemos con los países europeos actuales que si bien no tienen las grandes extensiones de recursos que tenemos nosotros, pero si tal vez se aprecia en determinadas circunstancias una mejor calidad de vida.
Preguntas al autor:
1.- Cuando usted dice “Es pobre las más veces porque es vago y holgazán; y no es holgazán por falta de trabajo sino por sobra de alimentos” ¿Aún cree que el ciudadano argentino es vago y holgazán, y por ello es que vemos en muchas oportunidades que se contrata para los trabajos más duros o sacrificados a la mano de obra extranjera, sobre todo a trabajadores provenientes de países limítrofes?
2.- Cuando usted habla de que en “el derecho local de Buenos Aires, todo el trabajo está dividido en gremios o corporaciones inaccesibles a todo trabajador que no hubiese obtenido de la policía política su inscripción en la matrícula correspondiente al ramo en que quiere trabajar” ¿Por qué cree que son inapropiadas estas matrículas y atentan contra la libertad del trabajo? ¿Acaso no son necesarias para evitar los posibles excesos en que puedan llegar a incurrir los que ejercen tales actividades?
3.- Cuando usted dice que “Al derecho individual, al interés de cada uno corresponde, y no al poder del Estado, organizar y reglar las condiciones del trabajo, para que sus beneficios se compartan entre todos…” ¿Cuando el Estado aplica impuestos a diversos actores de la economía para contribuir en la distribución de la riqueza nacional, cree que de esa manera estaría vulnerando el derecho al trabajo, más específicamente el derecho al producto de esos sectores? ¿Mediante que políticas podría intervenir el Estado para una adecuada distribución de la riqueza, si es que considera que podría hacerlo?
Almaraz Vittone Carolina
DNI: 38070179
Comisión: 0682
Resumen
En esta segunda parte se analiza la distribución de las riquezas, en este caso, del salario como beneficio del trabajo el cual es libre. El trabajo está protegido por el derecho a la igualdad, que reconoce en todos el derecho a trabajar, tanto extranjeros como nacionales y la abolición de la esclavitud y cualquier otro tipo de privilegio, como también se deja de lado las matriculas, gremios y corporaciones. La Constitución no determina un tipo de distribución sino que establece que esta sea libre, de lo que deriva que el salario (precio del trabajo) es libre, ella no fija pautas para su determinación, sino que lo deja al arbitrio de las partes o el juez, en caso de controversias. El trabajo también goza de la garantía de la inviolabilidad de la propiedad y todo servicio personal. Alberdi hace una comparación con Europa, desterrando cualquier posibilidad de aplicar doctrinas socialistas a nuestro país y nos explica que nuestra situación se debe a la falta de educación en materia de trabajo y a los recursos que nos brinda nuestro país. Por ultimo compara la legislación española con la Constitución y limita las posibilidades de las leyes de organizar el trabajo ya que las mismas nunca pueden ir en contra de la Constitución.
Lo importante:
Me llamo la atención que el salario no sea regulado por la Constitución de ese momento, lo que se contradice con nuestro artículo 14 bis que establece la obligación de establecer por parte del Estado un Salario Mínimo, Vital y Móvil, lo cual se contradice con lo que Alberdi establece en este caso ya que el deja librado este a la voluntad de las partes, ya que la distribución de las riquezas debe ser libre. Otro punto que me parece destacable es que la situación laboral del país relacionada con las imposiciones de la corona ya que no se podía trabajar ni producir lo que esta traía, lo que relacionándolo con la realidad, me hace entender el porque de la falta de explotación de algunas industrias y los que nos hace tan dependientes de la importación, al restringirla y no tener esa industria desarrollada se generan faltantes lo que trae problemas para la sociedad. Por ultimo me pareció interesante la idea de abstención del Estado en la regulación del trabajo, lo que claramente va en contra de lo que sucede hoy en día, donde el Estado tiene un importante lugar en la regulación y donde se busca que el mismo no se abstenga por la situación desventajosa del trabajador.
Preguntas:
1- ¿Cuál es su opinión respecto al artículo 14 bis de nuestra actual constitución y nuestra normativa laboral?, ¿Cree que se adecua a las necesidades de nuestra época?
2- ¿Qué opina con respecto a la situación en materia laboral de nuestro país?
3- ¿Cree que hoy en día la distribución de las riquezas no es libre en nuestro país?, ¿Considera que el Estado tiene una gran injerencia en la distribución de las riquezas, haciéndola inequitativa?
Alumno: Maximiliano Lopez Caballero.
DNI 30.035.620
Comisión: 682
Aula: 25
SISTEMA ECONOMICO Y RENTISTICO DE LA CONFEDERACION ARGENTINA SEGUN SU CONSTITUCION DE 1853. Juan Bautista Alberdi.
GUIA DE DISCUSION: SEGUNDA PARTE. Capítulo I y Capitulo II
PUNTO 1: Resumen del texto en 10 renglones
PUNTO 2: Novedoso o importante que me llamo la atención en 10 renglones
PUNTO 3: Tres preguntas que le haría al autor
PUNTO 1: Resumen del texto en 10 renglones.
Alberdi en el Capítulo I y II, propone que el mismo mercado debe ser el responsable de distribuir la riqueza, cuya concepción de riqueza se refiere al resultado del trabajo. También determina que el Estado no debe intervenir en la organización del Trabajo, porque de hacerlo, se estaría violando el derecho constitucional de la libertad y de la propiedad.
También aclara que la Constitución otorga el derecho a trabajar, como un principio de igualdad de oportunidades, pero no como una obligación para los empleadores. No imagina derechos para los trabajadores, porque el mismo mercado, a través de la oferta y la demanda, generara las condiciones más beneficiosas para todos en el fin de generar riqueza.
El estado no debe intervenir en la organización del Estado, porque fomenta la holgazanería, dado que un pobre en América del Sur vive mucho mejor que los pobres que viven en Europa, donde la brecha entre los pobres y ricos es mucho mayor.
PUNTO 2: Novedoso o importante que me llamo la atención en 10 renglones
Sobre la holgazanería referido en el texto de Alberdi, considero que los planes sociales denominados ASIGNACION UNIVERSAL POR HIJO, tienen un punto a favor, y otro en contra: Si bien fomenta que los hijos vayan a la escuela y no abandonen la educación, por el otro permite que las madres utilicen a los hijos como mercadería, ya que si tienen una familia numerosa con el solo objetivo que vivir de planes sociales, esa familia no genera riqueza. El plan social tiene que ser una herramienta para alcanzar fines, y no debe ser un fin en sí misma.
Y sobre el la esclavitud, hay una frase dada en materia del DERECHO DEL TRABAJO (defendiendo al trabajador) que expresa el siguiente concepto: EL ESCLAVO FUE TRES VECES PRIVADO DE SU LIBERTAD. La primera vez, cuando fue esclavo y dependía de su amo; la segunda, cuando no contaba con recursos producir riqueza propia y necesitaba trabajar para otros; y la tercera cuando trabajaba con normas laborales sin intervención del estado en condiciones peores de cuando era esclavo
PUNTO 3: Tres preguntas que le haría al autor
PREGUNTA 1: ¿Sigue pensando en la actualidad, que el estado no tiene que intervenir en normas laborales a favor del trabajador, previo a que haya cualquier conflicto entre las partes?
PREGUNTA 2: ¿Considera que si el mercado de trabajo se autorregulara y no existiera leyes laborales establecidas por el Estado, cree que en todos los casos, el empleador trataría al trabajador mejor que el amo al esclavo?
PREGUNTA 3: ¿Sigue considerando que el pobre que vive en Europa tiene menos recursos de producción de riquezas, que el pobre que vive en América del Sur?
RESUMEN
Alberdi comenta que la Constitución argentina vio que dar garantías en favor del provecho que corresponde a los servicios del capital, del trabajo y de la tierra en la producción de las riquezas, era no solamente el medio de conseguir el bienestar de los habitantes del país, que la Constitución comprende entre sus propósitos supremos, sino también el verdadero medio de fomentar su producción, cuyo estímulo no es otro que el deseo de alcanzar ese provecho, necesario a la satisfacción de las necesidades del hombre y al sostén de su existencia de un modo digno de su noble naturaleza.
La libertad o derecho al trabajo, concedido a todos los habitantes de la Confederación por los artículos 14 y 20 de la Constitución, envuelve esencialmente el derecho a los provechos del trabajo. Todos tienen opción a los beneficios del trabajo, aunque garantizar trabajo a cada obrero sería tan impracticable como asegurar a todo vendedor un comprador, la ley no podría tener ese poder, sino a expensas de la libertad y de la propiedad, porque sería preciso que para dar a los unos lo quitase a los otros; y semejante ley no podría existir bajo el sistema de una Constitución que consagra en favor de todos los habitantes los principios de libertad y de propiedad. Alberdi aclara que ese tiempo Argentina no carecía de pan sino de educación y para él la ociosidad engendra miseria y atraso mental.
IMPORTANTE
Alberdi notaba en ese tiempo que la Argentina como nación necesitaba instrucción industrial pues no carecía de riquezas materiales sino de preparación. Por eso justamente comenta que la riqueza pública bien distribuida, nivelada y repartida es considerada riqueza nacional, porque sólo así podría ser digna de la Constitución, que tiene por destino el bien y prosperidad de los habitantes, no de una parte con exclusión de otra. Además reconoce que la riqueza es un medio y no un fin. También comenta que la Constitución ha dado garantías protectoras del fin social de la riqueza, sin desconocer que el orden social descansa en las bases de la libertad, igualdad, propiedad, seguridad, porque la protección que el trabajo espera de la ley argentina es una protección amplia que resguarda los principios de libertad e igualdad sin discriminación alguna en el suelo argentino.
PREGUNTAS
Con el índice de pobreza en Argentina, ¿Ud. Cree que la distribución de las riquezas se sigue operando por sí sola? ¿el estado deba imponer reglas para poder regular esa distribución?
¿estaría de acuerdo con fomentar la participación en las utilidades de las empresas?
¿considera que la Constitución Argentina con sus leyes orgánicas sigue alterando los principios de igualdad y seguridad?
RESUMEN:
Alberdi, nos cuenta los distintos modos en que debería se repartida la producción y la riqueza creada con el trabajo ya sea por medio del salaria al trabajo ,la renta de la tierra por medio del interés hacia el capital agregando a la población como elemento capaz para influir en las fuerzas productoras Por medio de principios de igualdad y justicia. Pero nos dice que estos modos de repartición hace al estimulo o incentivo a las partes ya sea para seguir trabajando o seguir invirtiendo , protegiendo ducha relación por medio de garantías.de libertad,igualdad,propiedad y seguridad.
IMPORTANTE:
Considero importante la idea de Alberdi en cuanto a los modos de repartición de la riqueza pero no nos dice nada acerca de la coparticipación de las provincias menos pobladas y de las poblaciones muy poco reconocidas sabiendo que hoy en día la república argentina en su art 75 donde establece las atribuciones del congreso nos dice que dictará una ley federal de coparticipación de las riquezas que en la actualidad no existe.
PREGUNTAS:
¿cree que actualmente el sistemas argentina de repartición de riqueza es eficiente?
¿considera otro manera que actualmente funcionaria mejor al repartir la riqueza?
¿Cree usted que en las etapas de la historia argentina hubo etapas en que la riqueza fue mejor repartida ?
Alberdi entendía que, para generar riquezas en el país, era necesario dar garantías al provecho del capital, del trabajo y de la tierra. La libertad de trabajo se volvía así en el medio idóneo para fomentar la producción nacional y estimular el crecimiento del país, en la medida que la riqueza, en tanto ésta estuviera bien nivelada y repartida por todo el territorio.
Asismismo, Alberdi consideraba que no eran aplicables en el país las teorías socialistas que pretendían la distribución de la riqueza, al entender que las mismas no tomaban en cuenta la realidad del país; en la generalidad, todos los habitantes del país se encontraban sumidos en la miseria.
Respecto del salario, Alberdi lo concebía libre, por lo que su precio debía estar condicionado a las leyes normales del mercado (oferta y demanda de mano de obra), y vedaba la posibilidad de que se impusiera un salario legal y obligatorio.
En cuanto a la igualdad en relación al salario, Alberdi tachaba de incostitucional a los gremios y matriculas de trabajadores, al entender que las mismas constituían privilegios que atentaban contra la igualdad que es consagrada en la CN.
ME LLAMÓ LA ATENCIÓN:
El papel que le otorga el autor al mercado, entendiendo que éste debe ser el único encargado de regular el salario. Considero que esta concepción tiene consecuencias nefastas, todo trabajador debe tener un piso mínimo de derechos, que le otorguen dignidad. La realidad empleado no puede estar supeditado al arbitrio de un ente que más que perfecciones sólo acumula imperfecciones.
PREGUNTAS:
1- Considera que la formación de sindicatos, o uniones sindicales, atenta contra el principio de igualdad consagrado en el CN?
2- Cuál es su opinión respecto de las convenciones colectivas de trabajo o las paritarias?
3- Su teoría respecto de la libertad al momento de pactar los salarios no acentúa la desigualdad innata en una relación de trabajo?
En esta Segunda Parte de Sistema Económico y Rentístico de la Confederación Argentina, Alberdi, nos comenta acerca de las disposiciones de la Constitución Argentina relativas a la distribución de las riquezas. Explica, que no son otros principios que los ya vistos al estudiar lo relativo a la producción; Libertad, igualdad, propiedad, seguridad, ahora estudiadas en aplicación directa a la distribución de la riqueza.
La constitución ha buscado proteger y brindar garantías al provecho que surge como beneficio del trabajo (salario), de la tierra (renta) y del capital (interés), ya que veía en él el verdadero medio de fomentar la producción. El hombre producía ya que lo estimulaba el deseo de alcanzar ese provecho. Así es como entienden a la riqueza como un medio, y no como un simple fin. El medio más eficaz para alcanzar bienestar y mejora en los hombres que asisten a la producción. Para protegerlo ha preferido la distribución libre, tomando leyes naturales, operando por sí solas.
En el segundo capítulo desarrolla los principios ya mencionados anteriormente, en aplicación directa a los salarios o provechos del trabajo.
Destaco del texto, el apartado que dedica especialmente Alberdi a la educación, a la cultura del trabajo. Increíble que hayan pasado tantos años en que Alberdi escribió estas líneas y siga teniendo tanta vigencia hoy en día. Nuestro pueblo carece de educación. ¿Por qué no hemos progresado en este aspecto?
Ya desde aquella época estaba claro que el origen de la riqueza era el trabajo, sin embargo pareciera que no se ha fomentado el mismo. No es mi intención que dicho comentario tome un tinte político, pero pareciera que a través de subsidios o asignaciones económicas a personas desempleadas no estamos fomentado el trabajo, si no que por el contrario generando la ociosidad que Alberdi veía como manantial de la miseria.
– ¿Cree usted que el pobre de hoy día, es pobre “las más veces porque es vago y holgazán”?
– ¿Para proteger la riqueza sigue sosteniendo una distribución libre sin reglamentaciones?
– ¿Qué opina acerca de la educación y la cultura del trabajo en nuestra sociedad actual?
RESUMEN
en la cn hay disposiciones y principios que se relacionan con la distribucion de las riquezas
dar garantias a favor del capital, del trabajo y de la tierra en la produccion de las riquezas es ademas del medio de conseguir el bienestar de los habitantes del pais, que la Constitucion comprende en sus propositos supremos, sino tambien el verdadero medio de fomentar su produccion.
La distribucion de las riquezas se opera por si sola, es mas equitativa a medida que menos intervenga el Estado mediante reglas.
Para generar esta riqueza se debe asegurar la libertad o el derecho al trabajo, que esta consagrado en los articulos 14 y 20 de la Constitucion.
IMPORTANTE
Alberdi establece que para proteger la riqueza su distribucion debe ser libre y no debe interferir el Estado.
Ademas, establece ciertas garantias que consagra nuestra Constitucion Nacional para que esto sea posible, como por ejemplo la libertad y el derecho al trabajo.
Con respecto a al ultimo derecho mencionado, establece que si bien es concedido a todos los habitantes, no da seguridad a todo trabajador de encontrar trabajo siempre y que la desigualdad de fortunas y de riqueza no depende del derecho, si no que es producto de las capacidades diferentes que todos poseemos.
Para lograr todo esto no debe existir una regulacion excesiva, la base es dar libertad a los agentes de mercado, y de esta modo la distribucion va a ser mas equitativa.
La unica intervencion que debe tener el estado es asegurar la libertad, igualdad y el trabajo.
PREGUNTAS
el autor menciona que la Constitucion protege el desarrollo de la riqueza con el fin de proteger el bienestar general de la sociedad y no en miras del interes materal. ¿Cree que realmente esto en la realidad se da asi?
¿cuales serian los medios para generar una mayor distribucion de la riqueza?
¿por que considera que los gremios constituyen privilegios ofensivos de la igualdad?
María de Lourdes Domato
DNI 38.012.797
Comisión 0682
Segunda Parte, Capítulos I y II – Sistema Económico y Rentístico – Juan Bautista Alberdi
Resumen del texto
El texto analizado trata principalmente sobre determinadas disposiciones presentes en la Constitución Nacional referidas a la distribución de riquezas, entendiendo a la riqueza bien distribuida y repartida como un medio para lograr el bienestar de todos los habitantes. Alberdi enfatiza sobre las diversas garantías protectoras de los frutos del trabajo –salario-, como lo son el salario libre, inviolable y seguro, y la igualdad y no exclusión de su goce en virtud de prerrogativas de sangre, títulos de nobleza o cualquier otra causa de esta índole. El autor hace hincapié en que es necesaria la intervención del Estado sólo en la medida en que se encargue de derogar las disposiciones restrictivas del antiguo régimen colonial, dejando así a la distribución de las riquezas operar por sí sola, conformándose una distribución libre y no reglamentada por el Estado. Por último, Alberdi realiza una comparación de las condiciones económicas europeas y de las mismas en Argentina, expresando que en nuestro suelo los recursos abundan y nadie sufre de hambre, no obstante, el mal que ataca a los argentinos es el ocio, la holgazanería y la falta de educación.
Aspectos novedosos o importantes del texto
Cabe destacar como importante del texto el hecho de que para Alberdi la buena distribución de las riquezas se logra a partir de la voluntad libre de los trabajadores. Éstos deben asociarse para poder gozar entre todos de los beneficios del trabajo, sin ningún tipo de intervención reglamentaria del Estado, que debe “dejar hacer y dejar pasar”, contribuyendo al desarrollo de la libertad industrial. Otra cuestión trascendente de los capítulos estudiados es el nacionalismo, un tanto exacerbado y el contraste que manifiesta Alberdi entre la Europa pobre, que sufre hambrunas por los salarios precarios, y el territorio nacional opulento, donde hay un excedente de recursos y el trabajador es rey y soberano. Sin embargo, el autor detalla una situación lamentable que afecta a la sociedad en general y que, a mi entender sigue vigente en nuestros días, como lo es la holgazanería, vagancia y falta de educación. Resulta curioso el relato punzante de Alberdi acerca de cómo la población aprendió a consumir sin producir y a tener pan sin trabajo, convirtiéndose en personas ociosas, holgazanes, carentes de instrucción y de educación. De más está decir, y se ha comprobado a lo largo de la historia, que el ocio y la ignorancia son dos de los peores males de nuestro pueblo, que desembocan en la miseria y el atraso.
Preguntas que le haría al autor
1) ¿El salario mínimo vital y móvil, de carácter obligatorio y legal y establecido constitucionalmente en el artículo 14 bis y actualmente, en la Ley de Contrato de Trabajo, podría ser considerado contrario a su pensamiento sobre el salario libre que depende del mercado y de la voluntad de los individuos?
2) ¿Hoy en día, se podría afirmar que existe la igualdad para trabajar y que todos son admitidos por la ley para gozar de los beneficios del trabajo?
3) Observando las prácticas frecuentes actuales de clientelismo, dádivas y la obtención de beneficios a través del menor esfuerzo, ¿considera que actualmente no se han producido avances significativos con respecto a la holgazanería y falta de educación que afectaban a la sociedad en el siglo XIX?
RESUMEN:
Alberdi en esta segunda parte habla sobre la riqueza, protegiéndolas en cuanto a su desarrollo y que se hecha en forma repartid. La libertad de producir debe ser igual a la libertad para distribuir la riqueza.
La CN no solo es el medio para conseguir el bienestar de los habitantes, sino también un medio para fomentar su producción . La libertad del trabajo lo consagra en sus artículos 14 y 21 para los extranjeros, el salario debe ser libre, se debe garantizar el trabajo a todos.
LO IMPORTANTE:
Lo novedoso es proteger a la sociedad, mediante los principios de igualdad , libertad, propiedad y seguridad, mediante esos principios que se aplican a la distribución de la riqueza se protege el desarrollo de los mismos.
PREGUNTAS:
– Por que se dan tantos planes sociales a gente que no trabaja en vez de fomentar el trabajo?
– Por que teniendo tantos recursos naturales como plantea, hay tanta gente que muere de hambre?
-Por que hoy en dia no se genera grandes riquezas en el trabajo?
Brenda Da Luz
Resumen
La CN dio garantías en favor del provecho de los servicios del capital, del trabajo y de la tierra en la producción de las riquezas, que es el medio no solamente para conseguir el bienestar de los habitantes del país sino también el medio para fomentar su producción y satisfacer las necesidades del hombre y al sostén de su existencia de un modo digno. La riqueza publica bien distribuida, nivelada y repartida solo así es nacional. El salario es libre, su tasa depende de las leyes normales del mercado y se regla por la voluntad libre de los contratantes. Por eso las leyes orgánicas no pueden ir más allá del deber de garantizar los beneficios de la libertad, igualdad, prosperidad y seguridad. Cuando la CN proclama el derecho al trabajo no da por eso la seguridad de hallar trabajo siempre; garantizar a cada individuo seria impracticable. La CN ha requerido los provechos del trabajo libre aboliendo el trabajo esclavo y servil, desconociendo las prerrogativas de sangre y de nacimiento, los fueros personales y títulos de nobleza, entre otros, haciendo a todos los habitantes iguales antes la ley.
Resumen de lo más importante
La organización del trabajo en Argentina difiere mucho de la que existe en Europa. Se pretendió realizar aplicaciones plagiarias de las doctrinas socialistas sobre la organización del trabajo como medio de sustraer las clases pobres a los rigores del hambre y las tiranías del capital y del terrazgo. En Sudamérica hay riesgo de que el salario suba hasta el despotismo, al revés de lo que sucede en Europa donde el salario es insuficiente para alimentar al trabajador. El mismo hombre que en Europa recibe la ley del capitalista y del empresario de industria, viene a nuestro continente y se desquita viendo a sus pies a los tiranos que allá explotan su sudor. La condición del pobre en Argentina es inconcebible para el pobre de Europa ya que este puede conocer todos los sufrimientos menos el del hambre porque la misma tierra le ofrece medios de vivir cuando no quiere trabajar. El ser humano es pobre porque es vago y holgazán y no por falta de trabajo sino por sobra de alimentos.
Preguntas que le haría al autor
1) ¿Consideraría usted que los planes sociales es una forma de alentar a la persona a ser vago y holgazán?
2) ¿puede suceder que al preferirse una distribución libre de la riqueza conlleve a una distribución desigual?
3) Si bien usted dice que el derecho al trabajo está ligado al producto o resultado del trabajo y que es un solo derecho considerado bajo dos aspectos; y a su vez está consagrada en la CN en el art 14 BIS la participación en las ganancias de las empresas. ¿Por qué esto no es así?
Resumen
Alberdi nos explica sobre la distribución de la riqueza y por sobre todo que se pueden dar de 2 formas, estas son:
I)_ Reglamentada: el estado se encarga de sancionar leyes que dirán como va a distribuirse la riqueza entre sus habitantes, forma que Alberdi desaprueba, porque al hacer esto se está diciendo quien si va a tener y quien no va a obtener (siempre termina habiendo un excluido).
II)_ Libremente: el estado no debe meterse ni sancionar leyes, por lo que la distribución de la ganancia debe y es capaz de regirse naturalmente, sin intervención del hombre. Esta es la teoría que debemos aplicar para Alberdi, afirmando él que solo así nadie quedaría excluido como si ocurre en el caso anterior.
Destacado
Pensé que justamente el estado al involucrarse en la distribución de la riqueza se asegura la no exclusión de los diferentes individuos del país, asegurándose el éxito de todos y no solo el de algunos, como ejemplo de lo que dijo podría referirme históricamente cuando Buenos aires estaba separada del resto de la confederación, con el objetivo de no distribuir sus ingresos aduaneros, recién al unirse y distribuirse estos ingresos, se pudo garantizar un mejor nivel al país.
Preguntas
1) ¿Podría citarnos algunos artículos de la constitución nacional que nos digan porque dice que esta opto por el sistema liberal?
2) ¿No tendría que tener la constitución directamente un artículo que prohíba al congreso legislar y sancionar sobre esta materia?
3) ¿Nos podría dar ejemplos de países con ambos tipos de teoría de distribución? Para poder sacar nuestra propia conclusión de a cual le fue mejor.
RESUMEN
La libertad, considerada por la Constitución en sus efectos y relaciones con la producción económica, es principio y manantial de riqueza pública y privada, tanto como condición de bienestar moral. La Constitución pone al ciudadano en el camino de su verdadera independencia y libertad personal, pues el trabajo es la fuente de la fortuna, por cuyo medio el hombre sacude todo yugo servil, y se constituye verdadero señor de sí mismo. Igualando al extranjero con el nacional en el goce de los derechos civiles para ejercer todo género de industria, trabajo y profesión. Las consecuencias civiles del principio de igualdad, consagrado por la Constitución en el derecho de sucesión hereditaria, son de gran trascendencia en la producción económica, porque excluyen la existencia de los mayorazgos.
LO DESTACADO:
-El art. 14 de la Constitución concede a todos los habitantes de la Confederación la libertad de trabajar y de ejercer toda industria.
-artículo 25: – El gobierno federal fomentará la inmigración europea; y no podrá restringir, limitar, ni gravar con impuesto alguno la entrada en el territorio argentino, de los extranjeros que traigan por objeto labrar la tierra, mejorar la industria, e introducir y enseñar las ciencias y las artes.
-Corresponde al Congreso (dice el art. 64) proveer lo conducente a la prosperidad del país, etc., promoviendo la industria, la inmigración, la construcción de ferrocarriles y canales navegables, la colonización de tierras de propiedad nacional, la introducción y establecimiento de nuevas industrias, la importación de capitales extranjeros y la exploración de los ríos interiores, por leyes protectoras de estos FINES, y por concesiones temporales de privilegios y recompensas de estimulo (protectoras igualmente de esos FINES)
PREGUNTAS:
1)¿ El gobierno cumple con el artículo 25?
2)¿ La CN permite la verdadera distribución de las riquezas en la actualidad?
3)Se cumple hoy con la libertad en la distribución de la riqueza, no cree que hay impedimentos impositivos?
Manuel Morales DNI 90005989
De las disposiciones de la Constitución que refieren al fenómeno de distribución de riquezas.
El principio de igualdad que reconoce en todos el derecho al trabajo o lo que es igual, a producir valor, no podría desconocer el mismo derecho aprovechar de la utilidad correspondiente a su parte de producción. El derecho al trabajo, está tan ligado al derecho al producto o resultado del trabajo, que no son más que un solo derecho considerado bajo dos aspectos. La justicia divide y distribuye los beneficios de todo producto entre los agentes o fuerzas que concurren a su producción.
La Constitución argentina ha hecho de esta parte de la política económica el objeto predilecto de sus garantías. Ella vio que dar garantías en favor del provecho que corresponde a los servicios del capital, del trabajo y de la tierra en la producción de las riquezas, era no solamente el medio de conseguir el bienestar de los habitantes del país, sino también el verdadero medio de fomentar su producción, cuyo estímulo no es otro que el deseo de alcanzar ese provecho, necesario a la satisfacción de las necesidades del hombre y al sostén de su existencia de un modo digno de su noble naturaleza. Reconociendo que la riqueza es un medio, no un fin, la Constitución argentina propende por el espíritu, de sus disposiciones económicas, no tanto a que la riqueza pública sea grande, como bien distribuida, bien nivelada y repartida.
Para proteger mejor el fin social de la riqueza, ha preferido la distribución libre a la distribución reglamentaria y artificial. La distribución de las riquezas se opera por sí sola, tanto más equitativamente cuanto menos se ingiere el Estado en imponer le reglas.
Desconociendo las prerrogativas de sangre y de nacimiento, los fueros personales y los títulos de nobleza, haciendo a todos los habitantes de la Confederación iguales ante la ley, y fijando el principio de igualdad como base del impuesto y de las cargas públicas, todos son admitidos por la ley a tomar igual asiento en el banquete de los beneficios del trabajo.
El salario es libre por la Constitución como precio del trabajo, su tasa depende de las leyes normales del mercado, y se regla por la voluntad libre de los contratantes. No hay salario legal u obligatorio a los ojos de la Constitución, fuera de aquel que tiene por ley la estipulación expresa de las partes, o la decisión del juez fundada en el precio corriente del trabajo, cuando ocurre controversia.
El derecho de ganar no es el poder material de hacer ganancias. La ley puede dar y da el derecho de ganar el pan por el trabajo; pero no puede obligar a comprar ese trabajo al que no lo necesita, porque eso sería contrario al principio de libertad que protege al que rechaza lo que no quiere ni necesita.
Comentario/novedoso:
Es interésante como consagra Alberdi en este capitulo el bienestar real de un país o nación, el cual es que las riquezas se distribuyan equitativamente entre todos los que contribuyen con su trabajo a la producción de riquezas. De esta manera todas las personas con su trabajo podrán mejorar la calidad de sus niveles de vida y esto es lo que llevará a formar un país prospero y sano. Concentrar todas las ganancias de la producción en pocas manos a nivel nacional no ayudaría en nada, pues aunque los niveles de vida de algunos privilegiados aumenten exageradamente a costas del detrimento de otros, no se estará haciendo ningún avance en aras de un mejoramiento de la patria, sino de unos pocos privilegiados.
Preguntas:
¿De que maneras puede intervenir el Estado en la distribución de riquezas?
¿ no esta de acuerdo Alberdi con una Ley de trabajo que protega al trabajador?
¿Alberdi tampoco estaría de acuerdo con que existan sindicatos que abogarían a que se incorporen los trabajadores despedidos cuando se producen despidos masivos de las empresas?
RESUMEN:
En la segunda parte de “Sistema económico y rentístico” Alberdi analizará las disposiciones constitucionales que hacen referencia a la distribución de las riquezas y además cómo estas pueden ser consideradas según su aplicación al salario, a la renta, a los intereses y a la población.
El autor menciona que los mismos principios que regulan la producción servirán de aplicación a la distribución de las riquezas, por lo tanto, bajo la idea de igualdad que permite reconocer a todos el derecho al trabajo, a producir un valor, no podría desconocerse nunca el derecho de cada uno a aprovechar de la utilidad correspondiente a la parte de su producción. La libertad al trabajo que se les concede a los habitantes (arts.: 14,20) implica el derecho a obtener los provechos del mismo y a recibir un salario como principal beneficio de toda labor, aquel que representará el precio de lo trabajado y cuya tasa no dependerá de ninguna ley sino más bien de la voluntad libre de los contratantes.
Por lo planteado Alberdi hablará sobre la necesidad de garantizar a través del texto constitucional la defensa de tales beneficios, aquella que sólo será posible por medio del reconocimiento de la propiedad privada (art.17) y procurando la seguridad de las personas (art.18), ya sea su defensa judicial, la de su domicilio, la de la correspondencia etc., (que no son más que consecuencia de los beneficios del trabajo) y por sobre todo haciendo una repartición equitativa y segura de producido.
IMPORTANTE:
Me resulta interesante la observación que hace el autor acerca de las leyes que reglamentan a la Constitución en lo referido a la organización del trabajo, si bien éstas están limitadas exclusivamente a promover a todos los habitantes de la Argentina las garantías de libertad, igualdad, prosperidad y seguridad, Alberdi nota que las mismas ejecutan mal su labor, en el sentido en que intervienen más de lo preciso y reglamentan demasiado perjudicando así el dominio de la libertad individual para el ejercicio del derecho del trabajo y para el goce de sus beneficios. Ante esto el constituyente cree que lo mejor es implementar una reorganización, una reforma en la legislación argentina, tarea que consiste más bien en derogar las trabas que dejó la colonia y renovó la República, implementando buenas leyes de policía contra la vagancia, persecución del ocio como delito contra la sociedad, y donde se premie al trabajador como forma de dignificarlo, ennoblecerlo etc.
Alberdi también veía en los códigos un motivo importante para iniciar la reforma, argumentaba que los mismos contenían disposiciones incompatibles con el derecho al trabajo. Por otro lado también notaba que el derecho local de la provincia de Buenos Aires dividía al trabajo en gremios o corporaciones haciendo dificultoso y casi imposible el acceso al trabajo de todo trabajador que no tuviese inscripción en la matrícula correspondiente al ramo que quisiese trabajar, ahí notaba el autor una clara restricción a la idea de libertad de trabajo.
PREGUNTAS AL AUTOR:
1- ¿Por qué cree que la inscripción en una matrícula como requisito para acceder a determinados rubros laborales crea una restricción al derecho de libertad del trabajo? Si las mismas, en su correcta utilización, acreditan la idoneidad e instrucción necesaria de un trabajador para ejercer determinadas tareas ¿Por qué pretendería que quienes no presenten ciertas aptitudes, accedan a tales puestos?
2-¿Considera suficiente y eficiente dejar totalmente a la libre voluntad de los contratantes el reparto de la riqueza? ¿Sostendría lo mismo en la actualidad?
3-¿Podría afirmarse que las políticas socialistas que se han aplicado en los últimos siglos para ciertas cuestiones de materia económica, son exclusivamente las causas por las que nuestro país ha sufrido grandes retrasos, o hay otros factores que también implican de manera importante?
No se podría concebir libertad de una especie para producir un valor, y libertad de otra especie para aprovechar del valor producido. El derecho al trabajo, v. g., está tan ligado al derecho al producto o resultado del trabajo, que no son más que un solo derecho considerado bajo dos aspectos. La constitución reconoce que la riqueza es un medio, no un fin. Ella ha dado garantías protectoras de este fin social de la riqueza, sin desconocer que el orden social descansa en las bases de la libertad, igualdad, propiedad, seguridad, etc. La Constitución no intenta hacer del país un mercado
El salario es libre por la Constitución como precio del trabajo, su tasa depende de las leyes normales del mercado, y se regla por la voluntad libre de los contratantes. Cuando la Constitución proclama la libertad o derecho al trabajo, no da por eso a todo trabajador la seguridad de hallar trabajo siempre. El derecho de ganar no es el poder material de hacer ganancias. La Constitución, por sí, nada crea ni da: ella declara del hombre lo que es del hombre por la obra de Dios.
La Constitución ha enriquecido los provechos del trabajo libre, aboliendo el trabajo esclavo y servil, que le hacía concurrencia desastrosa. Desconociendo las prerrogativas de sangre y de nacimiento, los fueros personales y los títulos de nobleza, haciendo a todos los habitantes de la Confederación iguales ante la ley. Ella declara inviolable toda propiedad y todo servicio personal.
El mismo hombre que en Europa recibe la ley del capitalista y del empresario de industria, viene a nuestro continente y se desquita viendo a sus pies a los tiranos que allá explotaban su sudor. Allá es siervo del capitalista; aquí es su rey y soberano.
El pobre de nuestras provincias, pastoras en la mayor parte, vive harto de carne, posee terrenos y animales; es propietario a su modo las más veces. Es pobre las más veces porque es vago y holgazán; y no es holgazán por falta de trabajo sino por sobra de alimentos. Tiene que comer, y gusta naturalmente de las delicias del dolce far niente. Nuestro pueblo no carece de pan, sino de educación, pues aquí tenemos un pauperismo mental. Nuestro pueblo argentino muere de hambre de instrucción, de sed de saber. de pobre de conocimientos prácticos en el arte de enriquecer.
La organización del trabajo es tan antigua como las leyes civiles e industriales. -La Constitución Argentina no permite más a la acción de sus leyes orgánicas: ella impone la reforma y prohíbe la sanción de toda ley que con pretexto de organizar el derecho al trabajo
Importante: En estas líneas, Alberdi describe como fue formulada la Constitución respecto a la distribución de las Riqueezas y el trabajo. Describe que la Constitución enuncia los derechos y que promulga la abolición de la esclavitud y que la venta de las personas es ilegal y se encuentra prohibida. Describe la abolición de los títulos de nobleza.
En estos párrafos describe que los ciudadanos del interior del país tienen la comida a su alcance y que eso los hace vagos y que no se esfuerzan por trabajar porque les sobra alimentos y eso los hace vagos.
Preguntas
1) En la actualidad existen subsidios a casi todo y por casi todo, considera usted que esos subsidios generan una vagancia similar a la que ud describe en sus líneas ?
2) Que opinión les merece a usted los reclamos sindicales de la actualidad y la forma de operar de los gremios ?
3) Que opinión le merece a usted los talleres clandestinos que abundan en la ciudad y la explotación de adultos y niños en los mismos ?
Juan Bautista Alberdi en esta segunda parte habla sobre las disposiciones y principios de la Constitución relacionado con la distribución de las riquezas. Hace hincapié en el principio de igualdad que se le reconoce a todo habitante de la nación en cuanto al derecho al trabajo, indicando además que no podría desconocerse la posibilidad de aprovechar de la utilidad que del trabajo emana. En cuanto a la distribución de las riquezas afirma que para proteger mejor su fin es preferible la distribución libre en vez reglarla y que se degenere u obstaculice.
Hace referencia también al derecho al trabajo libre consagrados por la Constitución, pero a la vez esto no da seguridad de que efectivamente se pueda ejercer ya que la ley no tiene ese poder , y de ser así se estaría dando a uno lo que a otro se le quite, modo por el cual se alteraría el principio de libertad y propiedad .
Realiza además una comparación entre el régimen Europeo y el nuestro; comienza indicando en primera medida que el problema es la organización del trabajo, la cual ha sido mal ejecutada debido a la fuerte regulación que quita libertad y reduce beneficios; por lo que hoy precisa que sea reformado quitando o más bien derogando todas a aquellas trabas que nos dejó el antiguo régimen colonial.
Y para concluir afirma que nuestro pueblo no carece de pan sino de educación, que el ocio y la holgazanería es lo que nos caracteriza y la pobreza no es de los recursos sino de conocimientos prácticos para enriquecernos.
Novedoso:
Algo que me llamo la atención es cuando reconoce a la riqueza como un medio no como un fin y que la Constitución vela por el espíritu de sus disposiciones económicas no tanto si la riqueza publica sea grande sino que este bien distribuida , nivelada y repartida , porque solo así será Nacional y digna de la Constitución
PREGUNTAS :
Cuando habla de que el salario es libre y que su tasa depende de las leyes del mercado no contradice a la regulación en el ámbito laboral?
En cuanto a la calificación que realiza de un pueblo pobre que le sobran recursos ,¿ porque cree usted que los mismos no son explotados para satisfacer las necesidades en beneficio de los sectores más humildes?
Cree usted que la limitación a la reglamentación en la organización del trabajo hace que todo fluctué y funcione en mejor forma?
Alberdi comienza desarrollando el método de distribución de la riqueza conforme la constitución nacional no analiza. La constitución nacional hace referencia a 4 disposiciones relativas a la distribución de la riqueza que son: la distribución del salario, la renta, el interés y la población. Cada una de estas disposiciones permiten maximizar recursos. Por ejemplo, la renta como beneficio a la tierra, el interés como el beneficio al capital, etc. La constitución nacional obra como un incentivo para poder fomentar la producción del país, entendiendo a la riqueza como un medio y no como un fin. Para lograr estos objetivos se propone dar mayor libertad al trabajo, permitiendo que los contratos laborales sean regidos por el mercado, esto quiere decir que el salario es libre por la constitución como precio del trabajo. Ahora bien, excepto cuando haya una disputa entre las partes, esto será definido por el juez.
Destaco del texto la libertad que le impone Alberdi a las relaciones laborales. Considero que según su contexto histórico estas debían estar reguladas ya que el trabajo muchas veces se convertía en esclavo. Asimismo, no concuerdo con el autor en que las personas con escasos recursos se lo deben a su holgazanería, ya que no debe dejar de tenerse en cuenta que todos nacimos con distintas posibilidades en la vida, algunos mas afortunados que otros.
Preguntas al autor:
1. ¿Como considera que debe regularse el trabajo y el salario actualmente?
2. ¿considera que las leyes laborales son muy proteccionistas con el trabajador?
3. ¿Qué opina Alberdi sobre los sindicatos?
Acuña Micaela Soledad
36511240
Resumen: Alberdi dice que los principios de la producción (libertad, igualdad, propiedad y seguridad) son iguales al los que rigen la distribución de la riqueza, la aplicación es igual.
Dado que la riqueza es un medio y no un fin la constitución no busca que esta se agrande sino que este bien distribuida, nivelada y repartida, solo así crece la nación.
Prefiere la distribución libre que la reglamentaria y artificial ya que esta tiende a hacer más equitativa.
La constitución garantiza un salario libre, cuya tasa depende las leyes del mercado y se regla por la voluntad libre de los contratantes (pero esto no garantiza trabajo, el cual abunda en la Argentina pero no hay ganas de trabajar). También llama a todos por igual a tener los derecho sobre los beneficios del trabajo, siendo inconstitucionales las leyes que establecen gremios cuerpos y matriculas a los trabajadores porque sin privilegios ofensivos a la igualdad (y perjudican inmigraciones extranjeras
Lo más importante: Es la descripción que hace Alberdi de los pobres. En si parte del hecho de que en la Argentina no existen razones para que hay pobreza. El suelo argentino es tan prospero que abunda el trabajo para todos, la tierra provee de todo lo necesario para la existencia. Si hay pobres en el país es producto de que el hombre es vago y holgazán, producto de la abundancia en la vive. En una parte del texto dice que el hombre ha sido holgazán legalmente, esto es porque se prohibía en el país producir todo aquello que importábamos de España. La industria no crece por esta causa
Tres preguntas
En un momento Alberdi dice que la ley no puede garantizar trabajo sino a expensas de la libertad y de la propiedad, porque sería preciso que para dar a los unos lo quitase a los otros ¿Cree que el impuesto a las ganancias es esto ultimo (dar a unos lo que se quita a otros) o lo considera necesario hoy en día dado a los cambios de la sociedad?
¿Considera que los planes que da el gobierno fomentan hoy en día la vagueza y la holgazanería?
Usted menciona en el texto que esta en contra de los gremios y las matriculas ¿No cree que son necesarios para la organización del trabajo e incluso para evitar la explotación a trabajadores?
Resumen
En esta segunda parte el autor se refiere a la distribución de la riqueza en nuestra Constitución protegiendo su desarrollo y considerándola en relación al salario como beneficio del trabajo y del capital.
Considera a la Constitución Nacional como medio para fomentar la producción y conseguir el bienestar de los habitantes, entendiendo a la riqueza siempre como un medio y no como fin.
Además entiende que bajo el principio de la total libertad (entre quien ofrece y quien lo busca) se deben obtener los beneficios del trabajo.
Novedoso e Importante
Encuentro sumamente novedoso en estos capítulos la comparación que establece el autor entre Europa y Sudamérica y su explicación histórica de la falta de desarrollo en parte de nuestro continente, arraigada desde la colonización y ejecutada por la implementación de normas españolas, enseñándole a nuestra población a consumir sin producir solo para el beneficio de la corona.
Preguntas
1 ¿Cree que la intromisión del Estado en la economía de esta ultima década ayudo a la redistribución de la riqueza?
2¿Existe a su entender en la actualidad ociosidad en los habitantes arraigada de aquella época? ¿O considera que se debe a otros fenómenos más actuales?
3 ¿Considera que el Articulo 14 bis de la Constitución Nacional modifico en alguna medida el principio de libertad?
Resumen
En éste capítulo Alberdi nos habla sobre las garantías que contiene la Constitución respecto de la distribución de la riqueza como un medio de satisfacer las necesidades de los habitantes del país, sino también un medio para fomentar su producción. La Constitución ha dado las garantías protectoras de éste fin social sin desconocer que éste orden social está basado en la libertad, igualdad, propiedad y seguridad. Para proteger éste fin social, prefirió la distribución libre a la reglamentaria, pues ésta opera por sí sola sin necesidad de la intervención estatal imponiendo sus reglas. La riqueza para la Constitución no es el fin, sin el medio más eficaz para cambiar la condición del hombre argentino en cuanto a su progreso y bienestar.
En los arts. 14 y 20 la Constitución dice que todos tienen la libertad de gozar del beneficio de un trabajo libre, y esencialmente al provecho de éste.
Importante o novedoso
Me pareció importante la visión de Alberdi respecto a que la distribución de la riqueza debería ser libre sin la intervención reglamentaria por parte del estado. Nos dice, las garantías que posee nuestra Constitución para que esto sea posible mediante la libertad y el derecho al trabajo. Respecto a ése último derecho establece que si bien es concedido a todos no puede asegurar que todos lo consigan, además aclara, que las desigualdades que se puedan dar no dependen del derecho sino de las distintas capacidades que tienen los individuos. Para que esto se logre no debe existir una regulación excesiva por parte del estado, solo debe intervenir asegurando la libertad, igualdad y trabajo.
Preguntas
¿Cree que en la actualidad es posible la libre distribución de las riquezas?
¿Cree que no se tuvieron en cuenta las garantías constitucionales respecto de la distribución de las ganancias que en la actualidad hay tanta diferencia social?
¿ Le parece que en la actualidad se aplica la distribución de las gancias de los empresarios con los trabajadores como lo dispone el art. 14 bis de la actual Constitución?
1-El texto trata en la primer parte sobre los principios que presiden a la producción, en s sus aplicaciones a la distribución ya que Alberdi considera esto más importante, explica como el derecho del trabajo está ligado al derecho de producción y por ende a la generación de riqueza que es necesaria para el bienestar general.
Reconoce a la riqueza como un medio y no un fin, es un medio para alcanzar la prosperidad de los habitantes y que esta riqueza debe sea para el bienestar de todos y no solo para unos pocos; (evitar que los que tengan hambre trabajen para alimentar a otros) se intenta combatir la condición del hombre argentino para sacarlo de su pobreza material.
La segunda parte habla sobre las diferentes normas que hay en la constitución sobre la igualdad, libertad en el trabajo y el salario. Explica que las relaciones laborales deben de manejarse por la libre voluntad de los contratantes y no por una intervención Estatal ya que las regulaciones necesarias las hizo el código civil, comercial, minero y navegación. Habla sobre la seguridad que debe haber para poder trabajar y que la CN no garantiza un trabajo a todos porque no es su fin y sobre las contradicciones que quedaron de la época colonial en la legislación del país que impide la libertad para trabajar.
2- Lo interesante y nuevo es que para Alberdi debía regularse el trabajo por la autonomía de la voluntad y no contaba con el abuso que iba a sufrir el trabajador por parte del dueño de los medios de producción (o no le interesaba) para él, el estado no debía intervenir en el libre mercado del trabajo este debía regularse por las reglas de la oferta y la demanda.
También es interesante su posición contra los gremios que eran parte de la sociedad europea en esa época y no quería que llegue esa cultura al país a generar revueltas con su socialismo. Repite varias veces que el problema del país es la holgazanería, vagancia que se heredó de los españoles de la comodidad de recibir todo de España a cambio de oro. Se critica que el habitante se acostumbró a recibir el “maná” en vez de trabajar y que no tiene una educación para poder producir riqueza ya que tiene todo servido.
3- ¿No consideró el abuso que iban a sufrir los trabajadores al contratar libremente con el empleador?
¿Si consideraba a la libertad e igualdad pilares de la Constitución Nacional, no creyó conveniente haber creado una ley laboral para proteger a la parte indefensa de la relación laboral ya que no estaba en igualdad de condiciones con su empleador?
¿Cree que los distintos planes sociales que existen en el país en vez de convertirse en un medio de ayuda, genera la holgazanería y vagancia con la que usted no está de acuerdo? ¿Cuál podría ser una solución para las personas que necesitan una ayuda, pero sin que sean dependientes de planes sociales?
Usted hablo sobre premiar al trabajo ¿No cree que el impuesto a las ganancias para el trabajador es un castigo al trabajo mismo e inconstitucional?
Alberdi explica en la segunda parte de su libro que Las disposiciones de la Constitución Argentina, relativas a la distribución de las riquezas, pueden ser consideradas en sus aplicaciones al salario, como beneficio del trabajo; a la renta, como beneficio de la tierra; al interés, como beneficio del capital; y a la población, como elemento capaz de influir en el poder de las fuerzas productoras y en los beneficios de la producción.
Reconociendo que la riqueza es un medio, no un fin, la Constitución argentina propende por el espíritu, de sus disposiciones económicas, no tanto a que la riqueza pública sea grande, como bien distribuida, bien nivelada y repartida; porque sólo así es nacional, sólo así es digna del favor de la Constitución, que tiene por destino el bien y prosperidad de los habitantes que forman el pueblo argentino, no de una parte con exclusión de otra. Ella ha dado garantías protectoras de este fin social de la riqueza, sin desconocer que el orden social descansa en las bases de la libertad, igualdad, propiedad, seguridad, etc
Ella ha querido que las riquezas, que son obra del trabajo combinado de todos los servicios productores, redunden en el bienestar y mejora de todos los que asisten a su producción, por medio de sus respectivos servicios.
Para proteger mejor el fin social de la riqueza, ha preferido la distribución libre a la distribución reglamentaria y artificial. La distribución de las riquezas se opera por sí sola, tanto más equitativamente cuanto menos se ingiere el Estado en imponer le reglas. Así la Constitución argentina, en vez de inventar despóticamente reglas y principios de distribución para las riquezas, las ha tomado de las leyes naturales que gobiernan este fenómeno de la economía social, subordinado a las leyes normales que rigen la existencia del hombre en la tierra.
Novedoso
Me llamo la atención que Alberdi considere que para la distribución equitativa de la riqueza el Estado no deba intervenir. Es raro imaginar que la riqueza se pueda distribuir entre todos y de forma uniforme sin un interventor que controle dicha situación.
Preguntas
¿Qué papel considera que debería cumplir el Estado en este punto?
¿Qué opina acerca de sistema laboral en la actualidad?
¿No cree que la distribución libre de riquezas podría ocasionar numerosos conflictos entre los ciudadanos?
MOHADEB, Nicolas. DNI 38.029.062
Resumen:
El eje central del capitulo gira en torno a la forma en que la Constitución Nacional plantea los mecanismos para la distribución de la riqueza. En el se hace referencia tanto al salario, como a su vez a la tierra y la renta, como medios de obtener recursos. A su vez, enumera los recursos legales de los cuales puede y debe valerse el estado nacional para obtener los recursos, sean estos de orden primario o derivado, y la forma en la cual los mismos serán distribuidos y posteriormente aplicados, ya sea por las necesidades imperantes o por lo que esté determinado en el presupuesto anual.
Conclusión:
Alberdi busca a través de los principios de igualdad, seguridad, libertad y propiedad, lograr dar un marco legal para la organización del trabajo y la posterior distribución equitativa de los recursos. Por un lado, la seguridad y la propiedad logran, junto con los incentivos correctos, fomentar el trabajo brindando a los ciudadanos la posibilidad de desarrollarse estando a su vez dotados de cierta seguridad jurídica otorgada por la constitución.
Por el otro lado, la igualdad y la libertad permiten que las riquezas se distribuyan de acuerdo a la «mano invisible» planteada por Adam Smith. Esto es así, dado que al otorga libertad a las personas, se fomenta el comercio y las transacciones mediante la libertad contractual y el interés personal por alcanzar el máximo provecho posible.
1-¿Que ocurre cuando las libertades se ven vulneradas por leyes que reglamentan el ejercicio de los derechos?
2-¿Como es posible que la distribución de la riqueza sea equitativa si las presiones del mercado influyen en ella, y el poder de cada actor no es igual al de su compañero?
3-¿Como influyen las leyes impositivas en la distribución equitativa de la riqueza?
En la segunda parte, el autor escribe sobre las disposiciones que se refieren al fenómeno de la distribución de las riquezas.
Las disposiciones de la Constitución relativas a esto, pueden ser consideradas en sis aplicaciones al salario, como beneficio del trabajo; a la renta, como beneficio de la tierra; al interés, como beneficio del capital; y la población como elemento capaz de influir en el poder de las fuerzas productoras y en los beneficios de la producción.
EN el capitulo I el autor comienza con consideraciones generales sobre el sistema de la constitución, así dice que esta vio que dar garantías en favor del provecho que corresponde a los servicios del capital, del trabajo y de la tierra en la producción de riquezas era el verdadero medio para fomentarla porque su estimulo es el deseo de alcanzar ese provecho. Así el autor marca a la riqueza como un medio y no como un fin, señalando que se ha preferido la distribución libre, marcando que esta es mas equitativamente cuanto menos se ingiere el Estado para imponer las reglas.
Termina el capitulo señalando como la distribución de las riquezas sirve de campo de batalla a los partidos políticos europeos a diferencia de sud america donde no hay tanta desproporción entre la población y las subsistencias.
EN el capitulo II, dejando generalidades comienza a señalar las disposiciones de la Constitucional que consagran los principios de libertad, igualdad, propiedad, seguridad, en sis relaciones con el fenómeno de la producción.
EN el apartado I habla de la libertad en sus relaciones con los salarios, en los arts. 14 y 20 la Constitución envuelve esencialmente el derecho a los provechos del trabajo, habla también sobre el salario libre, la voluntad libre de los contratantes.
En el apartado II habla del principio de igualdad, consagrado en los arts. 15 y 16, de como se abolió el trabajo esclavo y las antiguas divisiones de los hombres.
Continua, en su apartado III señalando como la propiedad de los beneficios del trabajo es garantida pro el art. 17, como las garantías del art. 18 son de inmensa consecuencia en los beneficios del trabajo y n la repartición segura y equitativa de sus beneficios. Luego, en la IV y V parte, marca las diferencias de Sud América y Europa, en relación con la organización del trabajo, de como en Argentina es inconcebible la condicion de “pobre” que se entiende en Europa debida a las riquezas de nuestra tierra y como nuestro pueblo carece de educación .
Por ultimo, el autor habla de la Oposicion del antiguo derecho español y argentino con los principios del a Constitución Federal sobre el Trabajo entendiendo que la buena distribución de los provechos no es la que puede darle el Estado, sino la que depende de la libre voluntad de los trabajadores qy saben asociar sus esfuerzos y poner en armonía sus intereses rivales, por medio del derecho de asociación consagrado en el art. 14.
Puede sostener la no intervención del estado en la actualidad?
alcanzan los artículos citados para proteger al trabajador ante la desigualdad de poder que tienen en una relación laboral?
RESUMEN.
En este artículo, Alberdi nos explica que la distribución de la riqueza debe ser de forma liberal y que eso se ha intentado plasmar en la constitución, aunque algunos autores entiendan lo contrario, porque solo así nos aseguramos de la no exclusión de nuestros habitantes.
De lo contrario, al ser una distribución reglamentada, se entiende que se dice a quién si se le da y la contracara de esto es a quien no se le da nada. De la otra forma, esto jamás ocurriría porque todos recibirían. Esta, es la conclusión que nos da Alberdi en este artículo.
SORPRENDENTE.
Me sigue sorprendiendo la enorme ambigüedad de las leyes; en este caso, la constitución que puede entenderse tanto como reglamentada o liberal sobre la distribución de ingresos, sobre todo porque son polos completamente opuestos, sin importar eso puede entenderse de las dos formas.
También, me llama la atención que, de ser cierto lo que Alberdi dice, hoy en día se da todo lo contrario, ya que esto está contemplado en una ley anual obligatoria, justamente llamada ley de presupuesto nacional, que dice cuánto dinero se destina a cada lugar, cada quien y cada cosa.
PREGUNTAS AL AUTOR.
1) Si es liberal, ¿ por que se llegó a la ley de presupuesto anual obligatoria?
2) ¿No cree que en algunos casos si es necesaria la distribución de la riqueza como en la coparticipación federal y de las provincias? ya que, sino, habría provincias que no podrían subsistir.
3) ¿Se funda usted en decir que es liberal, en la base cristiana de nuestra constitución al decir y cito: “Dar utilidades a los unos y excluir de ellas a los otros, sería contrario a la moral cristiana, que haciendo de todos el deber del trabajo, ha dado a todos el derecho a vivir de su producto”?
RESUMEN:
En la segunda parte de su obra, en sus primeros dos capítulos, Alberdi continúa su postura al respecto de la importancia de garantías constitucionales como la libertad, la igualdad, la prosperidad, la seguridad, la justicia social y el trabajo.
Explicita lo relativo a los resultados beneficiosos del trabajo, con el salario; de la tierra, la renta; del capital, el interés; sostiene y afirma que la población es el elemento capaz de influir en las fuerzas de producción y en los beneficios por ésta obtenidos. No es requisito que la riqueza pública sea grande, sino que sea distribuida correctamente.
Los privilegios son ofensivos de la igualdad. Las inmigraciones extranjeras no podrán dirigirse en busca de trabajo y de salarios a países donde sea preciso incorporarse en gremios, matricularse en corporaciones, someterse a cierta disciplina, para poder trabajar y ganar el pan. Es necesario atraer población otorgándole seguridades y no que acá, al igual que en su país será ciervo del capitalista
IMPORTANTE:
La relación de la Constitución y lo divino, ya que Dios, que ha formado a todos los hombres iguales en derecho, dio a unos capacidad y a otros no, creando de este modo la desigualdad de las fortunas, que son el producto de la capacidad, no del derecho. La Constitución no debía alterar la obra de Dios.
El pobre de la confederación, posee terrenos, animales, es pobre pero no pasa necesidades, ya que, posee su propiedad.
Fuimos ociosos mientras fuimos colonia, por eso, debemos cambiar y así lograremos el progreso, sino estaríamos condenados a miseria y atraso continúo y repetido.
PREGUNTAS:
1) Considerando el principio de igualdad de trato y oportunidades entre iguales, ¿Por qué consideraba que la matriculación era ofensiva de la igualdad?
2) ¿No considera que haya algo más infame que el ocio que acarreé consecuencias negativas peores?
3) ¿No tuvo en cuenta otras garantías además de las ya mencionadas para los ciudadanos extranjeros?
En este capítulo Alberdi hace referencia a la distribución de la riqueza y sus disposiciones dentro de la constitución, donde pueden ser consideradas en sus aplicaciones al salario como beneficio del trabajo, a la renta como beneficio de la tierra, el interés como beneficio del capital y la población, como elemento de la fuerza productora. No se podría concebir la libertad de una especie para producir un valor, y libertad de otra especie para aprovechar del valor producido. El principio de igualdad que reconoce en todos el derecho al trabajo o lo que es igual a producir valor, no podría desconocer el mismo derecho aprovechar de la utilidad correspondiente a su parte de producción. Es regla común de los hechos morales, económicos y políticos la justicia natural de la humana sociedad. Dar utilidades a los unos y excluir de ellas a los otros, sería contrario a la moral cristiana. Es de suma importancia para la distribución de las ganancias las libertades consagradas en esta Constitución.
IMPORTANTE: La importancia del salario como beneficio del trabajo, consagrado y protegido en la constitución nacional, es muy importante para la aplicación de la distribución de la riqueza, el salario tiene que ser libre. Pero la constitución por si, nada crea ni da, solo declara del hombre lo que es del hombre. La ley que regula el trabajo no podrá tener más poder que le ha trazado la constitución, su intervención en la organización no puede ir más allá del deber de garantizar los beneficios de la libertad, de la igualdad y seguridad de los provechos del trabajo. Es notable destacar la comparación que realiza donde nuestro pueblo no carece de cereales, de trigos, de cosechas es decir de pan y de sustento, sino carece y muere de hambre de instrucción, de sed de saber y de conocimientos, esto deja en claro lo importante que es la educación para sostener una de las fuentes más importante para la riqueza de nuestro país que es el trabajo.
¿Teniendo en cuenta la aplicación y regulación de la ley de contrato de trabajo? ¿Se podría decir que cumple con el principio protectorio o restringe el principio de la autonomía de la libertad?
¿Si la educación es tan importante, considera que es necesario implementar una reforma en el régimen de educación actual primario y secundario?
¿Si somos un país que desde su fundación somos ricos en cereales, carne vacuna, porcina y todo lo relacionado con el campo, porque en la actualidad se aplican políticas económicas que llevan a la casi desaparición del sector? ¿Es posible volver a ser unos de los grandes exportadores de cereales y carne?
RESUMEN:
En estos capítulos Alberdi nos habla sobre la distribución e riquezas, íntimamente ligada a la producción y al trabajo.
Expresa sobre este último todas las garantías que se dan en la constitución sobre su equidad y libre desempeño, la libre asociación y nos dice que nuestra legislación no debe tomar modelos como el europeo para reglamentarlo, sino que debemos contar con un modelo propio ya que las condiciones dadas para el desarrollo de la producción y el trabajo son únicas.
Nos dice que la organización del trabajo no debe perderse de vista en lo relativo a la distribución de sus provechos y que el salario es fuente de riqueza, pero que debe mantenerse siempre la igualdad sobre este en todos los aspectos para que esa distribución sea siempre equitativa y justa.
Hay que instruir a la población de conocimientos prácticos que la lleven al enriquecimiento.
IMPORTANTE:
Destaco las palabras de Alberdi en cuanto a la falta de incentivo y educación que ha recibido nuestra población desde siempre, ya que contando con todos los medios naturales posibles no ha logrado hasta hoy desarrollar la cultura del trabajo, viviendo en la ignorancia y la ociosidad, como se le ha enseñado a esta población a consumir sin producir, para beneficio del imperio que nos domino por siglos.
La relación producción, trabajo y distribución de riquezas que queda claro en varios artículos de la Constitución y la no intervención del Estado para su ejecución limpia y natural.
Las comparaciones establecidas con Europa, donde a pesar de no contar con los medios necesarios, el hombre sabe que el trabajo es la base de su fortuna.
PREGUNTAS:
1-Tomando como referencia la situación actual del mundo, cree que las diferencias por usted notadas en su momento siguen existiendo hoy en relación a los trabajadores y la distribución de riquezas? Qué cree que ha cambiado?
2-Sigue creyendo que hoy las riquezas pueden distribuirse equitativamente sin la intervención del Estado?
3-Hoy como ayer, la oferta laboral sigue siendo superior a la demanda, por lo que muchos trabajadores no encuentran una ocupación y eso los lleva a la pobreza. Cuál cree usted que puede ser una alternativa para solucionar este problema, considerando que no se puede a obligar a quien no necesita contratar a alguien que lo haga, teniendo en cuenta la cantidad de industrias y recursos naturales con los que cuenta el país?
TEXTO
Segunda Parte Capítulo I y II
Alberdi , en la segunda parte nos muestra que los principios que la Constitución establece para promover la producción de la riqueza son también aplicados a la distribución de la misma. La distribución de la riqueza dirigida al bienestar general solamente cuando sea bien repartida, considera el salario como beneficio del trabajo; a la renta, beneficio de la tierra; al interés, beneficio del capital; y la población como elemento que puede moderar las fuerzas productoras y sus beneficios.
Para alcanzar la satisfacción de las necesidades del hombre establece que la riqueza es el medio y no el fin. También establece que el derecho de trabajo es para todos los habitantes de la Confederación, en total libertad, por la simple voluntad de contratar sin imposiciones legales. El principio de libertad unido al de igualdad, ya que Alberdi nos muestra como, en nuestra Constitución, se elimina el trabajo esclavo, los privilegios de todo género, e incluso considera ofensivo al principio toda ley que establezcan gremios o matrículas para el trabajo. Complementados estos principios necesariamente por la garantía de propiedad y de seguridad. La ley en la organización del trabajo, debe solamente tener función de garantía.
LO IMPORTANTE
La Constitución Argentina consagra los principios de libertad, igualdad, prosperidad y seguridad, el Estado, a través de la ley, solamente cumple función de garantía y no intervenga desviando el fruto del trabajo honesto de los trabajadores. Sin embargo en la práctica, esto se ve desvirtuado, entre muchas cosas, por el poder que poseen los gremios en la actualidad, como así también el tema del ocio, que si bien es considerado un tema de educación, las políticas públicas en vez de cambiarlos, los acentúan.
PREGUNTAS:
¿Por qué Argentina no tiene realmente grabado la cultura del trabajo como medio de generar riqueza?
¿Por qué poseen tanto poder los gremios en la República Argentina?
En nuestro caso concreto, ¿cómo se revierte la cultura del ocio y cuanto tiempo será necesario?
Resumen:
Alberdi en este texto, comienza afirmando la estrecha vinculación del el derecho al trabajo con el de la adquisición del producto y fruto del mismo. Inclusive los describe como el mismo derecho mirado bajo dos aspectos. Explica cómo la afectación al derecho de la retribución del producto del labor afecta y viola directamente al derecho de trabajo.
El autor habla sobre la justicia natural, caracterizada por la no intervención del estado, que hace a la distribución de riquezas entre los agentes que concurren a su producción. Y comenta que la Constitución ha tomado este principio no solo como garantía a todos los trabajadores sino también como estrategia de estímulo de producción para llegar a los frutos producidos. Afirma también, que la Constitución abala y protege el bienestar de la población tomando a la riqueza como un medio para llegar a ese estado, pero sin desconocer que el orden social descansa sobre los derechos de libertad, igualdad, seguridad y propiedad.
Alberdi finaliza confirmando la protección de la Constitución hacia los principios cristianos sobre una totalidad de buena calidad de vida y no solo reservada para algunos, pero testifica que en America del Sur no existen de forma tan radical las diferencias entre una clase social con respecto a otra como sí se da en Europa. Situación que hace absurdo y ridículo a la intervención del estado argentino como agente de redistribución de las riquezas.
Importante:
Lo que resalta en este texto es la facilidad con la que se puede manipular los principios de la Constitución. Esto ya que podemos ver en la práctica de hoy en día como la economía de la nación manejada por la «justicia natural» no es del todo real, sino que se afectan en muchas formas el derecho a la propiedad, el trabajo y la igualdad. Me parece importante resaltar también, que descansar el el actuar de la «Mano Invisible» garantizando a cada trabajador con el producto de su trabajo funciona como un elemento fundamental para la fomentación de la producción, a diferencia de la afectación del derecho que apacigua y reprime a los productores.
Preguntas:
– Cree que hoy en día la situación social en Argentina se parece a la de Europa en su momento?
– Considera que en esta situación, el Estado no debe intervenir de ninguna forma en lo mas absoluto? o cree en la funcionalidad de ciertas medidas no tan intervencionistas para casos extremos?
– Considera que la Constitución delega un poder superior a las leyes que la reglamentan?
RESUMEN:
En este capitulo de su libro Alberdi, habla acerca de las disposiciones constitucionales, en cuanto a la distribución de las riquezas, considerando a las mismas como un medio para lograr el bienestar de todos los habitantes de la Nación, siempre y cuando sea bien distribuida y repartida. Habla de cómo pueden ser consideradas de acuerdo a su aplicación al salario, a los intereses, a la renta, y a la población.
Habla acerca, del principio de igualdad, que les reconoce a todos los habitantes el derecho al trabajo, a producirse un valor, y junto con este, no puede desconocerse el derecho de cada uno a aprovechar de la utilidad correspondiente a la parte de su producción.
Esta libertad de trabajo que se les concede a todos, tiene implícito el derecho a obtener los provechos del mismo y recibir un salario como principal beneficio, que representa el precio de lo trabajado.
Para poder garantizar la defensa de dichos beneficios, Alberdi sostiene que solo será posible por ejemplo, si se reconoce la propiedad privada, se procura la seguridad de las personas, y si se realiza una repartición equitativa y segura.
En cuanto al papel del Estado, el autor sostiene que es necesario su intervención solo en la medida para encargarse de derogar disposiciones restrictivas del antiguo régimen colonial, dejando que la distribución de las riquezas opera por si sola, y de esta manera de se una distribución libre y no reglamentada por el Estado.
LO MÁS IMPORTANTE:
Lo que me pareció mas interesante es la comparación que Alberdi hace sobre las condiciones económicas europeas y argentinas, sosteniendo que en nuestro suelo los recursos abundan y nadie sufre de hambre, pero no obstante a los argentinos nos ataca un mal , que es el ocio ,la holgazanería y la falta de educación.
Como habla de esta situación tan lamentable que nos afecta como sociedad en general, como la población aprendió a consumir sin producir , transformándose en personas ociosas, carentes de instrucción y educación, situación que personalmente creo que hoy se ve muy frecuentemente.
Otro punto que considero interesante, es como, para que haya una buena distribución de las riquezas, se necesita de la voluntad libre e los trabajadores; que los mismos deben asociarse para poder gozar de todos los beneficios del trabajo, sin ningún tipo de intervención por parte del Estado, que tiene que dejar hacer y dejar pasar, para así contribuir al desarrollo de la libertad industrial.
PREGUNTAS AL AUTOR:
1) Usted habla de que el mal que acecha a la población argentina, es el ocio la holgazanería y la falta de instrucción y educación, ¿Que opinión le confieren los planes sociales que hoy en día el gobierno de entrega a gran parte de la población? ¿No cree que lo único que hacen es fomentar a este mal del que usted habla? ¿Qué medidas cree que serian las más aptas para poder ayudar a estas personas, pero además fomentar la importancia del trabajo y la realización personal?
2) El artículo 25 de nuestra Constitución Nacional, habla acerca de que el gobierno federal debe fomentar la inmigración europea, y no puede restringirla ni limitarla, ¿Cree que hoy en día se cumple con dicho artículo?
3) En mi opinión hoy en día hay ciertos impedimentos que no permiten una libre distribución de la riqueza, ¿Usted que cree?
En esta segunda parte, Alberdi expone las disposiciones constitucionales relativas a la distribución de la riqueza, reconociendo que como la riqueza es un medio y no un fin, debe estar bien distribuida, nivelada y repartida, para que sea considerada nacional y fiel al bienestar general.
Destaca la importancia de las garantías protectoras del fin social de la riqueza que son los principios de igualdad, derecho de propiedad, libertad y seguridad.
Alberdi expresa que la distribución de la riqueza se opera por sí sola, más equitativamente cuanto menos ingiere el Estado imponiendo reglas, y señala que nuestra Constitución ha tomado las leyes naturales que gobiernan este fenómeno de la economía social, dejando que el mercado se regule por las leyes de la oferta y la demanda.
Importante:
Resalto fundamentalmente la vigencia material del texto constitucional en su defensa a la libertad económica como aquella garantía más expuesta a los atropellamientos de la ley y la idea de que toda libertad que se apropia el Estado, excluyendo a los particulares de su ejercicio y goce, constituye un monopolio o un estanco, que hace imposible la riqueza.
¿qué opinión le merecen los planes de asistencialismo social?
¿considera que actualmente la riqueza puede distribuirse por sí sola?
¿cuales serian los medios para generar una mayor distribución de la riqueza?
Daniel SAAL
En el presente capitulo, Alberdi desarrolla el método de distribución de riqueza de acuerdo a la CN. La constitución establece cuatro disposiciones relativas a la distribución de riqueza que son: la renta, el interés, la distribución del salario y la población. Agrega que la riqueza no es un fin, si no un mero medio para lograr el crecimiento de la nación, el bienestar y la prosperidad de las personas. Alberdi sostiene que para que la distribución de riquezas seas más equitativamente necesariamente ésta debe realizarse de manera libre y que la rijan las leyes naturales del mercado debiendo abstenerse el estado nacional de reglamentarla. Los principios que deben aplicarse según el autor para la producción son los mismos que podrían aplicarse en el tema desarrollado, entendiéndolas como principios fundamentales para la correcta distribución de riquezas y la única manera de lograrla equitativamente sin que se vieran perjudicados ciertos grupos sociales.
PUNTO 2
Lo que me resulto sorprendente del presente texto, es la libertad que propone Alberdi a las relaciones laborales. Teniendo en cuenta, que la confederación se había independizado hace muy poco tiempo y estando latente algunas características del virreinato, era muy probable que aquellas personas con mayor recursos se hubieran aprovechado de aquellas con menor capacidad económica para retribuirles su trabajo con una cantidad mínima de dinero o nula, tomándolos como esclavos. Además, el autor hace una crítica a los pobres, diciendo que su status se debe a su vagancia y holgazanería ya que la Argentina es un país suficientemente rico y abundante y que por lo tanto hay trabajo para todos. En la actualidad una de las criticas a los gobiernos populistas es que no incentivan a la población a trabajar por su sustento. La perdida de la cultura de trabajo no solo perjudica a las personas que deben vivir en ese estado de pobreza si no que también afecta a la nación ya que nadie o muy pocos están dispuestos a trabajar, a producir que es la generación de riquezas.
PUNTO 3
– Tendria una postura menos proteccionista con las leyes laborales?
– Teniendo en cuenta la libre convención en materia laboral entre las partes y la desproporcionalidad de poder entre ellos, como prevendría el abuso por uno de ellos?
– Justamente para no educar a vagos, los presos en las cárceles deberían trabajar para el estado?