Con los alumnos de la materia Public Choice, vemos a Vincent Ostrom, quien profesor de ciencias políticas y también marido de Elinor Ostrom, la única mujer galardonada con el premio Nobel en Economía, sobre un tema en el cual se especializara: el federalismo. Aquí, de su artículo “Consideraciones Constitucionales con particular referencia a los Sistemas Federales”, Revista Libertas IV: 7 (Octubre 1987):
“Madison (sin fecha: 337-338) resumió los principios constitucionales que se aplican a un sistema republicano de gobierno:
«Al constituir un gobierno que ha de ser administrado por hombres que regirán los destinos de otros hombres, la gran dificultad reside en que debemos darle la posibilidad de controlar a los gobernados y, en segundo lugar, obligarlo a controlarse a sí mismo. No hay duda de que el principal control depende del pueblo, pero la experiencia ha enseñado a los hombres la necesidad de tomar precauciones auxiliares.
Esta política de suplir, por medio de intereses opuestos y rivales, la falta de mejores motivos, podría rastrearse a lo largo de todo el manejo de los asuntos humanos, tanto públicos como privados. Tal política puede observarse particularmente en las distribuciones subordinadas del poder, cuyo objetivo consiste siempre en dividir y disponer los diversos cargos de manera que cada uno de ellos pueda controlar a los demás; en otras palabras, que los intereses privados de cada individuo vigilen y controlen los derechos públicos. Estas prudentes disposiciones son requisitos importantes para la distribución de los supremos poderes del Estado».
Los intereses opuestos y rivales de Madison se basan en el mismo presupuesto enunciado por Montesquieu (1966: Libro XI) cuando afirma que el poder debe ser usado para controlar al poder.
De acuerdo con esta concepción, ningún individuo o grupo de individuos gobierna la sociedad. Por el contrario, el gobierno depende de la concurrencia de diversos grupos que toman las decisiones. Pueden establecerse normas, y éstas pueden ser puestas en vigor, pero nadie ejerce privilegios ilimitados. Todo el mundo tiene acceso a prerrogativas que pueden utilizarse para recusar el inadecuado ejercicio de la autoridad por parte de cualquier funcionario o grupo de funcionarios. Este sistema, organizado sobre la base de intereses opuestos y rivales, depende decisivamente del conocimiento compartido que pueda tener el pueblo acerca de los estándares de valor fundamentales que se utilizan para establecer distinciones esenciales respecto del adecuado ejercicio de las funciones gubernamentales. Cuando surgen conflictos, las diversas estructuras de decisión proveen múltiples remedios para solucionarlos y transformarlos en relaciones mutuamente fecundas y productivas. La estructuración de esos intereses opuestos y rivales puede ser el preludio de un estancamiento o de un desacuerdo insuperable, a menos que se utilicen métodos de resolución de conflictos destinados a crear o restablecer comunidades de relaciones mutuamente fecundas. La implantación de un gobierno de este tipo debe tener necesariamente un alto costo. La utilización de intereses opuestos y rivales como principio básico de organización implica la aparición de altos niveles de conflicto; la retórica asociada con éstos dará una engañosa idea de desorden. Sin embargo, el conflicto se va diluyendo cuando los individuos se esfuerzan por encontrar los remedios que están disponibles en las diversas estructuras de decisión. Proporcional-mente, mucho tiempo y esfuerzo se dedicarán a la deliberación y a la toma de decisiones pública. El secreto será difícil de lograr incluso en áreas esenciales relacionadas con la seguridad nacional. El ejercicio de las prerrogativas de la función pública estará sujeto al escrutinio de la ciudadanía. Los procesos de gobierno deberán subordinarse a la dirección y al control de aquellos que se comprometen a ajustarse a los estándares de comportamiento y desempeño inherentes a un sistema de gobierno constitucional. La ciudadanía podría considerarse, entonces, como una suerte de unión compartida de asociaciones cívicas moralmente obligadas a defender y respetar los estándares de corrección, justicia y libertad en comunidades de relaciones mutuamente productivas. Los métodos basados en las Eidgenossenschaften podrían considerarse entonces como una alternativa de los métodos de Herrschaft, donde la Herrschaft es monopolizada por un centro único de autoridad o soberanía.”
“Consideraciones constitucionales con particular referencia a los sistemas federales” por Vincent Ostrom
Fernando Salazar Silva
1. Resumen
El trabajo del profesor Ostrom permite poner en consideración dos perspectivas de orden del sector gubernamental. El primero, el modelo a partir de la apuesta de Hobbes en la solución del problema de sociabilidad, a través del Estado. En esta señala, el uso monopólico de la ley por parte del Estado como consecuencia de un pacto social, lo que hace que se controle territorio y población. El segundo, preconiza un esquema profundamente individualista (federalista), y por ello, opuesto a la coacción arbitraria del hombre sobre el hombre. Se destaca la participación de los límites al poder del gobierno mediante normas de derecho constitucional y la imposibilidad que este lleve a cabo modificaciones a los mismas.
El autor pone énfasis en el sistema federal, pues abre el abanico participativo para los ciudadanos en las distintas esferas públicas por su importancia en la configuración de la opinión pública. Reconocida ya como consecuencia de lo planteado por el profesor Ostrom, la problemática entre la fuerza y el modo individualista, se ha ido desarrollando, al menos en lo que corresponde al mundo moderno. Se trata de distinguir en la aproximación teórica sobre el Estado, tener presente su organización, unitaria o federalista.
2. Tema novedoso
Es alentador percatarnos que algunos esfuerzos teóricos alrededor del proceso de mercado y las doctrinas políticas han sido pensados por sus autores de una manera convergente. En ambos casos sirve de fundamento un móvil moral: los fines individuales. Lo curioso es que esta base no corresponde a una situación casual. Los fines individuales entran en diálogo con las instituciones, lo que se traduce en la constitución de acto social normal que incorpora la categoría de libertad. Dada la debilidad humana, se produce una renuncia a la libertad, para lo cual, entonces, se recurre a la sujeción de esta a reglas jurídicos-políticas. Así la cosa política estará bien ordenada.
3. Preguntas
1) ¿Las constituciones son una consecuencia no esperada?
2) ¿Se puede hallar alguna convergencia entre la noción de policentrismo y la noción de mayorías constitucionales?
3) ¿Por qué se obstaculiza la idea de un gobierno limitado?
Foro 4
Paper: CONSIDERACIONES CONSTITUCIONALES CON PARTICULAR REFERENCIA A
LOS SISTEMAS FEDERALES.
Vincent Ostrom
Con este trabajo, Vincent Ostrom establece un comparativo entre dos modelos de organización de las comunidades. De un lado la teoría de la soberanía de Hobbes y del otro, la de los sistemas federales de gobierno expuesta principalmente por Montesquieu.
Desde la teoría de la soberanía, el poder se concentra en una persona o en un grupo de ellas, facultadas de alguna manera por la comunidad para ejercer entre otras las facultades de castigar a quienes se salgan de las normas previamente establecidas, se trata claramente de un sistema en que se distinguen con facilidad los gobernantes de los gobernados, con el gran inconveniente de que los gobernantes tienden a perpetuarse en el poder por diversos mecanismos y los gobernados continúan siéndolo por los mismos extensos lapsos de tiempo, características propias de gobiernos de corte monocrático, con todo lo que ello implica, como por ejemplo el hecho de que los gobernantes controlen y castiguen a los gobernados, pero no hay quien controle y sancione a os gobernantes.
De otro lado, esta una postura en que se propende por un esquema de gobierno de corte poli céntrico, que se caracteriza por la usencia de un gobierno central que ejerza el poder sobre los demás, si no que en cambio está compuesto por varios centros, que de manera conjunta tratan de dar solución a los problemas de sus diferentes comunidades. En este entorno Montesquieu, justifica la creación de poderes independientes en los estamentos del gobierno distinguiéndose claramente los hoy conocidos poderes del poder público como lo son: el poder ejecutivo, el poder legislativo y el poder judicial, los cuales pese a formar parte del mismo esquema de gobierno, deben conservar su independencia, de tal suerte que incluso se controlen entre sí.
Me parece interesante la discusión en general, desde la perspectiva del fracaso del modelo autocrático, cuando menos en las economías occidentales, las que han migrado de tiempo atrás a modelos menos centralizados, en varios países de Latinoamérica, se ha migrado a modelos de descentralización política, administrativa, técnica, territorial e incluso económica, en mayor o menor grado en las últimas décadas, si bien los territorios no se consideran como tal estados independientes, la tendencia general se acerca más al modelo propuesto por Montequieu, que al modelo de Hobbes. Sin embargo, a mi entender el eslabonamiento que más falla en nuestros países es aquel que permite a los gobernados ejercer control sobre los gobernantes, ya que estos últimos suelen tener injerencia en la designación de los dignatarios que los controlaran a ellos mismos.
Preguntas:
¿Qué implicaciones tiene en el mundo moderno la prevalencia de monarquías como en los casos del Reino Unido, Suecia o Noruega?
¿Pueden estas llamarse realmente monarquías?
¿Cómo recuperar el eslabonamiento del modelo en casos tan complejos como el de Venezuela?
Jorge Eliecer Gaitán Méndez
Resumen:
Ostrom parte de la metáfora que así como hay distintos orígenes de la palabra ciudadano hay distintas concepciones de gobierno, estado y confederación en distintos idiomas como por ejemplo: “en alemán equivale a citizen (ciudadano) es Burger”; “ para los suizos citizen (ciudadano) es, en contraposición, Eidgenosse, donde Eid se refiere a un juramento y Genosse a un compañero o camarada; Genossenschaft es una. asociación. Eidgenossen son compañeros o camaradas que forman una asociación y están ligados por un juramento”; y “El término suizo Eidgenossenschaft se emplea para referirse a una confederación”, etc.
Describe dos grandes tipos de concepciones de gobierno:
1) La teoría de la soberanía de Hobbes: Donde se parte de la naturaleza del hombre en favor de la guerra para mejorar su posición y que al final la paz es un acuerdo entre los hombres para entre todos mejorar su posición, pero que esta paz es muy frágil y que es sencillo volver al estado de guerra. Hobbes, establece una formula para que los individuos renuncien a su estado natural en favor del “Leviatan” donde “autorizo y transmito a este hombre o asamblea de hombres el derecho que me asiste de gobernarme a mí mismo, a condición de que vosotros transmitáis también a él igual derecho y autoricéis sus actos de igual forma”. De tal manera que: “Los pactos de paz descansan en la espada de la justicia para asegurar su cumplimiento.”
a. Donde el estado Hobbesiano es un estado donde el soberano tiene una poder superior a los súbditos para mantener el orden, donde es muy probable que se usurpe ese poder para perpetuarse en el. Por eso: “Para Hobbes, la soberanía es una condición necesaria, pero no suficiente, para la paz.”
2) La norma constitucional: Basada en las ideas de Montesquieu, Toc-qeville, Alexander Hamilton y James Madison. Donde los ciudadanos son los que escriben la constitución y de la constitución sale el gobierno que hace y ejerce las leyes para mantener la ciudadanía. Bajo este modelo el ciudadano no renuncia a su libertar como lo hace en el modelo hobbesiano, sino más bien admite que su influencia tiene una limitación; por ende el municipio le da paso a la ciudad, la ciudad al estado y el estado a la confederación de estados. La división de poderes entre el judicial, legislativo y el ejecutivo es clave para mantener el balance “Que el poder frene al poder” así como la fricción entre los estados contribuye al mismo objetivo.
Concluye diciendo que el estado de Hobbes tiende al imperio y que “La civilización occidental fracasó en todos sus intentos de alcanzar formas imperiales estables. El método de federaciones o confederaciones propuesto por Montesquieu brinda la oportunidad de avanzar hacia comunidades nacionales no imperiales tales como la Comunidad Europea.”
Preguntas:
• Queda claro que si voy solo voy más rápido pero si vamos en conjunto vamos más lejos. Ahora ¿En condiciones extremas como: guerras, catástrofes, etc; no es preferible lo rápido sobre lo lejos, es decir el modelo de Hobbes sobre el Confederado?
• A la larga es sostenible la Confederación? O el Gobierno central tiene una fuerza centrípeta que siempre lo va a sobre poner?
• En estados como los Latino Americanos donde la confederación dentro de cada país es débil o inexistente y las independencia institucional es débil que sugiere para fortalecer o establecer el modelo de la norma constitucional?
Swiss Management Center
PhD. Economics
Public Choice
Fifth Class Review
Javier Enrique Delgado Pérez
CONSIDERACIONES CONSTITUCIONALES CON PARTICULAR REFERENCIA A LOS SISTEMAS FEDERALES
Vincent Ostrom
1. ABSTRACT
En el artículo, se presenta un análisis sobre la manera como se estructuran las normas “magnas en una sociedad”, no solamente la estructura formal de acuerdos que van de lo fundamental a lo general y luego a lo particular, (constitución, leyes y decretos respectivamente) a lo largo de la pirámide propuesta por Hans Kelsen. La aproximación que hace el autor a la propuesta de Hobbes es sin duda el factor diferencial en la exposición de Ostrom. Explica el autor que la propuesta de Hobbes ratifica la prioridad de la existencia del estado, dado que los individuos pactan acuerdos sociales que deben estar fundamentados por una fuente lega que organiza y crea la estructura legislativa y así, se hace necesaria la participación conjunta de las voces ciudadanas en cada uno de los poderes de gobierno. Esto justifica, según la lectura, la existencia del estado por medio de la democracia soberana.
2. FINDINGS
Salvo por los matices históricos y algunos bemoles ideológicos, el concepto de democracia y su utilidad como modelo político ha permanecido estable y presente en casi todas las sociedades contemporáneas. Ostrom expone a Hobbes y aclara un punto fundamental que afecta incluso la propuesta de política económica en una sociedad, la soberanía. Sin hacer un escudriñamiento etimológico ni mucho menos filosófico ni político del concepto, si queda clara la intención de entender a la pluralidad como una condición de la soberanía de la sociedad. Esta aproximación al sistema de asambleas supone que la soberanía se legitima cuando todas las voces en la sociedad tienen eco y resonancia, pero de igual manera pueden ser germen del debilitamiento de la soberanía y la ruptura de la democracia, esto en cuanto a que el individualismo puede ser lastre de los acuerdos y proyectos y que el colectivismo genera también “free riders” en las decisiones fundamentales.
3. QUESTIONS
a. ¿a mayor simpleza de la constitución, mayor su legitimidad?
b. ¿Qué tan rígida e inamovible debe ser una constitución?
c. ¿Qué tan generales o particulares deben ser los aspectos regulados en una constitución?