Con los alumnos de la UBA Económicas, consideramos los aportes de Ronald Coase, y también vemos el artículo de Demsetz “Hacia une teoría de los derechos de propiedad”. Comienza diciendo:
“Cuando en el mercado se realiza una transacción se intercambian dos «paquetes» de derechos de propiedad. Una parte de esos derechos está ligada al bien o al servicio concreto que se intercambia, pero es el valor de los derechos de propiedad el que determina el valor de lo que cambia de propietario. Las preguntas dirigidas a determinar la aparición y la combinación de tales componentes del paquete de derechos de propiedad son en realidad previas a las que comúnmente se hacen los economistas. Éstos, por lo general, toman los derechos de propiedad como un dato y buscan explicaciones para las fuerzas que determinan el precio o el número de bienes a los que se refieren tales derechos de propiedad.
En este trabajo procuro llamar la atención sobre algunos de los elementos para una teoría económica de los derechos de propiedad. El trabajo está organizado en tres partes. En la primera se desarrolla brevemente el concepto y el rol de los derechos de propiedad en los sistemas sociales. La segunda parte ofrece una guía para investigar la aparición de los derechos de propiedad. La tercera parte establece algunos principios pertinentes para comprender la combinación de los derechos de propiedad con vistas a formar determinados tipos de derechos y determinar así la estructura de propiedad que está asociada a los distintos tipos.
El concepto y el rol de los derechos de propiedad
En el mundo de Robinson Crusoe los derechos de propiedad no desempeñan ningún rol. Son un instrumento de la sociedad y su significación deriva del hecho de que ayudan a formarse las expectativas que se pueden sustentar razonablemente en las relaciones con otros. Estas expectativas encuentran su expresión en leyes, hábitos y costumbres de una sociedad. El propietario de ciertos derechos de propiedad posee el consentimiento de sus pares para permitirle actuar de determinadas maneras. Un propietario espera que la comunidad impida que otros interfieran en sus propias acciones a partir de que tales acciones no están prohibidas en la especificación de sus derechos.
Es importante notar que los derechos de propiedad conllevan el derecho a beneficiarse o perjudicarse a sí mismo así como a beneficiar o perjudicar a otros. Perjudicar a un competidor por el hecho de fabricar mejores productos puede estar permitido, mientras que pegarle un tiro no lo está. Por lo contrario, si puede estar permitido beneficiarse uno a sí mismo disparando un arma contra un intruso, puede no estarlo vender productos por debajo de cierto precio establecido. Está claro entonces que los derechos de propiedad especifican de qué modo las personas pueden beneficiarse o perjudicarse y, por tal razón, quién debe pagar a quién para modificar acciones llevadas a cabo por personas. El reconocimiento de esto permite entender fácilmente la estrecha relación que existe entre derechos de propiedad y factores externos o externalidad.
La externalidad es un concepto ambiguo. Para los objetivos de este trabajo, el concepto incluye costos externos, beneficios externos y externalidades tanto pecuniarias como no pecuniarias. Ningún efecto benéfico o perjudicial es externo al conjunto. Alguna persona siempre resulta perjudicada o beneficiada por tales efectos. Lo que convierte a un efecto benéfico o perjudicial en una externalidad es que el costo de hacer que gravite en la decisión de una o más de las personas interactuantes sea demasiado alto como para justificarse, y esto es lo que el término quiere decir aquí. La «internalización» de tales efectos está ligada a un proceso -usualmente un cambio en los derechos de propiedad- que permite a dichos efectos gravitar sobre todas las personas interactuantes. Una función primaria de los derechos de propiedad es la de promover incentivos para alcanzar una mayor internalización de las externalidades. Cada costo y beneficio asociado con interdependencias sociales es una externalidad potencial.
Una condición es necesaria para hacer que costos y beneficios sean externalidades: el costo de una transacción de derechos entre partes (internalización) debe exceder la ganancia de la internalización. En general, el costo de la transacción puede ser grande en relación con las ganancias por las «naturales» dificultades del intercambio comercial, o bien puede ser grande por razones legales. En una sociedad jurídicamente organizada, la prohibición de negociaciones voluntarias puede hacer infinito el costo de las transacciones. Algunos costos y beneficios no son tomados en cuenta por quienes utilizan los recursos, toda vez que las externalidades existen, pero permitir tales transacciones incrementa el grado en el cual las internalizaciones tienen lugar
Hacia una teoría de los derechos de propiedad – Demsetz
Resumen:
El texto intenta marcar cuales son los efectos de los derechos de propiedad dentro de una sociedad. En primer lugar, marca la relación entre ellos y las externalidades, marcando que una de las funciones principales de estos derechos es la de la «internalización» de tales efectos, y también indica que la generación de nuevos derechos está ligada a la intención de las personas de nuevos sistemas costo-beneficio, en pos de aprovechar nuevas tecnologías. Obviamente, esto no es necesariamente un accionar consciente, sino que se mueve por las costumbres sociales, pero en sociedades que prefieran la obtención de eficiencia, su sostenibilidad depende de acomodar los derechos a las nuevas externalidades. Por último, se hace incapié en que una sociedad basada en el derecho de propiedad privada genera agentes de inversión que maximicen su beneficio, cosa que no ocurre con la propiedad comunal.
Lo novedoso:
Considerando el texto de Coase, podemos ver también aquí como el autor, con menos expansión que el primero, entiendo como los derechos, y por ende, el sistema legal de una sociedad, influye en gran medida en la toma de decisiones. Los derechos de propiedad no sirven solo para marcar la posibilidad de uso y goce exclusivo de alguien sobre un bien, sino también para considerar la mayor cantidad de externalidades que esto ocasione, y lograr que se internalicen.
Preguntas:
1) ¿Se encuentran las sociedades capacitadas para modificar los derechos de propiedad al mismo ritmo del avance de nuevas tecnologías?
2) ¿Son los derechos de propiedad suficentes para que sean consideradas la mayor cantidad de externalidades? ¿No es necesaria otro tipo de intervención estatal?
3) ¿Existen sociedades actuales en donde se podría considerar que los derechos de propiedad son adecuados, considerando el término «adecuado» en relación a su eficiencia económica?
Resumen
Demsetz en su artículo habla acerca de los derechos de propiedad siendo el valor de los mismos aquel que determina el valor de lo que cambia el propietario en una transacción. Esto se produce ya que una parte de esos derechos de propiedad que se da en un intercambio se encuentra ligada al bien o al servicio que se cambia.
El autor destaca que los derechos de propiedad conllevan el derecho a beneficiarse o a perjudicarse a sí mismo o a otros estableciendo el modo en que lo hacen y quién debe pagar a quién por tal motivo. Aquí se puede evidenciar la relación entre dichos derechos y las externalidades. Habla acerca de que una de las principales funciones distributivas de los derechos de propiedad es la internalización de los efectos benéficos o perjudiciales siendo éstos una posible explicación al surgimiento de dichos derechos.
Una de las condiciones necesarias para hacer que costos y beneficios sean externalidades es que el costo de una transacción de derechos entre partes debe exceder la ganancia de la internalización. Todo lo que se necesita para la internalización en cada caso es la propiedad que incluye el derecho de venta.
Demsetz distingue diversas formas de propiedad siendo las mismas propiedad comunal, privada y estatal. El primero es aquel que puede ser ejercido por todos los miembros de la comunidad. El segundo hace referencia al derecho del propietario a excluir a otros del ejercicio de tal derecho y por último, en el estatal, es el Estado quien excluye.
Interesante
Resultan interesantes los ejemplos que expone el autor como casos de externalidad tales como el servicio militar obligatorio y el problema de la propiedad privada de la tierra entre los aborígenes.
Preguntas
1- Es posible delimitar los derechos de propiedad de manera tal de ser equitativos?
2- Las externalidades que se producen en el intercambio deben ser siempre negativas para establecer el derecho de propiedad?
3- Es realmente distributiva la función de los derechos de propiedad?