En épocas de monedas privadas virtuales, Hayek comenta cómo manejaría una si fuera un banquero suizo emitiendo

En su libro “Desnacionalización del dinero” Hayek trata el tema de la política monetaria y realiza una propuesta de “competencia de monedas”, cuya discusión es apropiada en todo país, como Argentina, que tiene dos monedas al menos, el peso y el dólar. Se suele pensar que la provisión de dinero es un ‘bien público’, una función indelegable del Estado. ¿De dónde salió eso? El libro fue publicado en inglés por el Institute of Economic Affairs de Londres.

En esta oportunidad, comenta cómo podría ser la introducción de nuevas monedas privadas:

“PUESTA EN CIRCULACIÓN DE DINERO FIDUCIARIO PRIVADO

Supondré, durante el resto de la discusión, que sería posible crear distintas instituciones en diversas partes del mundo con libertad de competir en la emisión de billetes e igualmente en la administración de cuentas corrientes denominadas en la unidad emitida por ellas. Llamaré a estas instituciones simplemente «bancos» o «bancos emisores» cuando sea necesario distinguirlos de otros bancos que prefieren no emitir moneda. Supondré también que el nombre o la denominación que el banco elija para su emisión será protegida, como cualquier marca comercial, del uso indebido y que tendrán la misma protección contra la falsificación que cualquier otro documento. Estos bancos competirían entre sí para que el público utilice su moneda intentando hacer que su uso sea lo más fácil posible.

El «ducado» privado suizo

Puesto que los lectores se preguntarán cómo pueden esas emisiones llegar a ser aceptadas como dinero, la mejor forma de comenzar la explicación es probablemente describir cómo actuaría, digamos, yo, si estuviera al frente de uno de los más importantes bancos suizos. Suponiendo que fuera legalmente posible (lo que no he examinado), anunciaría la emisión de certificados o billetes sin interés y mi disposición para abrir cuentas corrientes a nombre de clientes en términos de una unidad con un nombre comercial registrado, por ejemplo, «ducados». La única obligación legal que yo asumiría sería la de convertir estos billetes en depósitos a la vista, a opción del tenedor, por 5 francos suizos, o 5 marcos alemanes, o 2 dólares por «ducado». Este valor de conversión sería solamente un mínimo por Puesta en circulación de dinero fiduciario privado debajo del cual no podría descender el valor de mi unidad, ya que al mismo tiempo anunciaría mi intención de regular la cantidad de «ducados» para mantener su poder adquisitivo (en términos de una cesta de bienes perfectamente definida) lo más constante posible.

Explicaría también al público que era consciente de que solamente podría esperar mantener los «ducados» en circulación si cumplía las expectativas de que su valor real se mantendría aproximadamente constante. Por otra parte, afirmaría mi intención de declarar periódicamente el bien con relación al cual pretendía mantener constante el valor del «ducado», aunque me reservaría el derecho de alterar la composición del bien patrón, según me lo indicaran los dictámenes de la experiencia y de las preferencias del público.

Sin embargo, sería preciso, evidentemente, aunque pueda parecer innecesario o indeseable, que el banco emisor se comprometiera legalmente a mantener el valor de su unidad; que dicha entidad especificara en sus contratos de préstamo que cualquier crédito podría ser reintegrado tanto en la cifra nominal de su propia moneda como por cantidades correspondientes de cualquier otra moneda suficiente, ya fuere la una o las otras, para comprar en el mercado el bien equivalente que, en el momento de efectuarse el préstamo, se había utilizado como patrón. Dado que el banco tendría que emitir su moneda fundamentalmente a través del crédito, los futuros prestatarios podrían desanimarse por la posibilidad formal de que el banco incrementara de forma arbitraria el valor de su moneda y habría que garantizarles contra esta posible contingencia.

Estos billetes o certificados y sus respectivos créditos contables quedarían a disposición del público mediante préstamos a plazo corto o mediante venta por otras monedas. Gracias a la opción ofrecida, las unidades se venderían desde el principio con prima por encima del valor de cualquiera de las monedas en las que fueran convertibles. La prima aumentaría en la medida en que las monedas gubernamentales continuaran depreciándose (y la existencia de una alternativa estable seguramente aceleraría el proceso), la demanda de moneda estable aumentaría rápidamente y pronto surgirían empresas competidoras para ofrecer unidades similares con distinto nombre.

La venta (en ventanilla o por subasta) sería inicialmente la forma principal de emisión de la nueva moneda. Después de la formación de un mercado regular, el «ducado» se emitiría normalmente sólo en el curso de operaciones bancarias, esto es, por préstamos a corto plazo.”

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