Con los alumnos de la UBA Derecho vemos a Alberdi sobre la Aduana y el comercio internacional:
“Siete son los artículos de la Constitución que establecen las bases del sistema aduanero argentino, a saber: – el 1, 9, 10, 11, 12, 25 y 26. – Estos son los que lo establecen en interés del fisco; hay otros que lo limitan en el interés de la libertad y de la civilización. En el capítulo 5 de la 2a parte de este libro, hemos estudiado cómo debe ser la aduana para servir los intereses de la libertad y de la población. Ese estudio es de política económica. En el presente lugar vamos a examinar cómo debe ser la aduana para dar mucha renta al Tesoro nacional, estudio que pertenece a las finanzas o rentasa.
El art. 4 habla de las aduanas sin especificarlas. Pero otros que le son correlativos fijan su sentido en estos términos: – «En todo el territorio de la Confederación (dice el art. 9) no habrá más aduanas que las nacionales, en las cuales regirán las tarifas que sancione el Congreso». – Nacionalizadas de ese modo las aduanas, podía quedar duda sobre si la aduana interior nacional era admisible. – El art. 10 la desvanece en estos términos: – «En el interior de la República es libre de derecho la circulación de los efectos de producción o fabricación nacional, así como la de los géneros y mercancías de todas clases despachadas de las aduanas exteriores.» Esta libertad de circulación interior adquiere un nuevo ensanche, por la siguiente declaración del art. 11: -«Los artículos de producción o fabricación nacional o extranjera, así como los ganados de toda especie, que pasen por territorio de una provincia a otra, serán libres de los derechos llamados de tránsito, siéndolo también los carruajes, buques o bestias en que se trasporten; y ningún otro derecho podrá imponérseles en adelante, cualquiera que sea su denominación. por el hecho de transitar el territorio». – Como consecuencia de los principios de libre circulación y libre tránsito que establecen los artículos 10 y 11, el art. 12 agrega en su apoyo la siguiente garantía: – «Los buques destinados de una provincia a otra no serán obligados a entrar, an-clar y pagar derechos por causa de tránsito».
De tales disposiciones resulta: 1° Que las aduanas argentinas son nacionales y exteriores, quedando abolidas y prohibidas las aduanas de provincia; 2° Que la aduana es un derecho o contribución y de ningún modo un medio de protección ni mucho menos de prohibición.
La Constitución habla de las aduanas de la República, porque son tantas las que puede tener exteriores, como sus numerosos y ricos contactos con los países extranjeros. La República Argentina deslinda en sus provincias del oeste con Chile, vecindad tan fecunda en recursos como en ejemplo de civilización; en sus provincias del norte con los ricos territorios meridionales del Alto Perú, que la República Argentina renunció para formar la presente República de Bolivia; por sus provincias litorales con el Paraguay, con el Brasil, con el Estado Oriental; y por su costa atlántica con todos los pueblos marítimos del mundo. Pocos países cuentan con iguales ventajas exteriores para poseer una renta pública de aduanas permanente y segura de toda interrupción por causa de guerras o bloqueos extranjeros. Durante su desquicio, en que la aduana de Buenos Aires siguió como única en el país, los bloqueos extranjeros obstruyeron frecuentemente ese manantial de renta pública, y de esa cir-cunstancia, hija del desarreglo, provino que esa provincia se echase en el abuso del crédito público como recurso ordinario para llenar su gasto público, creándole la deuda que arruinó su libertad y mantiene hasta hoy su desorden.
Son derechos o impuestos susceptibles de considerarse como accesorios del de aduana los de peajes, pontazgo, de puerto, portazgo, anclaje, faro y otros que se ligan al tráfico terrestre y por agua. – ¿ Tales derechos se podrán considerar abolidos por la Constitución en cuanto a la circulación in-terior? En lo tocante al tráfico exterior, ¿se podrán reputar delegados por las provincias al Tesoro nacional? – Ni lo uno ni lo otro, en mi opinión. En Chile, en Francia, en Inglaterra, países de rigorosa unidad económica interior, existen esos derechos, ya como recursos locales de provincia, ya del Erario nacional.
En cuanto a la segunda cuestión, yo creo que en la mente de la Constitución argentina ha entrado el dejar el producto de esos impuestos al tesoro local de la provincia en que se producen.
Siendo la aduana argentina, tal como su Constitución la establece, un derecho o contribución, y de ningún modo un medio de protección, ni de exclusión, ¿cómo deberá reglarse esta contribución para que sea abundante? – La Constitución misma lo resuelve: – aumentando la población y dando extensión a la libertad de comercio.
A propósito de lo primero, ha dicho la Constitución, art. 25: – «El gobierno federal fomentará la inmigración europea; y no podrá restringir, limitar, ni gravar con impuesto alguno la entrada en el territorio argentino de los extranjeros que traigan por objeto labrar la tierra, mejorar las industrias e introducir y enseñar las ciencias y las artes».
Como la libertad de entrar, circular y salir del país está asegurada a las personas por el art. 14 de la Constitución, no hay duda que la disposición del art. 25, que dejo citado, se refiere a la libre entrada de los objetos que traen los inmigrados para aplicar al laborío de la tierra, a la mejora de las industrias, al cultivo y propagación de las artes y ciencias. Según esto, las leyes de aduana reglamentarias del art. 25 deben eximir de todo impuesto las máquinas y utensilios para labrar la tierra, los instrumentos que traen alguna innovación útil en los métodos de industria fabril conocidos en el país; los que conducen a entablar las industrias desconocidas, las semillas, los libros, las imprentas, los instrumentos de física experimental y de ciencias exactas.
Pero, ¿hay un solo objeto de los que interna en estos países la Europa civilizada, que no conduzca a la mejora práctica de nuestra sociedad de un modo más o menos directo? – Si las cosas en sí mismas, si los productos de la civilización traen en su propia condición aventajada un principio de enseñanza y de mejora, ¿no es verdad que las leyes fiscales que gravan con un impuesto su internación, gravan la civilización misma de estos países llamados a mejorar por la acción viva de las cosas de la Europa? – Tal es realmente el carácter y resultado de la contribución de aduanas: es un gravamen fiscal impuesto sobre la cultura de estos países, aunque exigido por la necesidad de recursos para cubrir los gastos de su administración pública. Luego su tendencia natural y constante debe ser a disminuir su peso como impuesto; es decir, a dar ensanche a la libertad de comercio, establecida por la Constitución como fuente de rentas privadas, de progreso y bienestar general; pues, siendo la renta pública de aduana simple deducción de la renta particular obtenida en la producción de la industria mercantil, se sigue que el medio natural de agrandar la renta de aduana es agrandar las rentas del comercio, es decir, disminuir el impuesto de aduana.
Síguese de aquí que el medio más lógico y seguro de aumentar el producto de la contribución de aduana es rebajar el valor de la contribución, disminuir el impuesto en cuanto sea posible. En ningún punto la teoría económica ha recibido una confirmación más victoriosa de la experiencia de todos los países, que en la regla que prefiere muchos pocos a pocos muchos.”
RESUMEN
PRINCIPIOS y REGLAS PARA LA FORMACION DEL TESORO NACIONAL:
Los recursos designados por el art. 4 de la CN para la formación del tesoro nacional son:
1° El producto de derechos de importación y de exportación de las aduanas: los arts. 1, 9, 10, 11, 12, 25 y 26. De la CN tratan el tema y establecen: 1° Que las aduanas argentinas son nacionales y exteriores, quedando abolidas y prohibidas las aduanas de provincia; 2° Que la aduana es un derecho o contribución y de ningún modo un medio de protección ni mucho menos de prohibición.
2° El de la renta o locación de tierras de propiedad nacional: en este recurso sucede como en el de las aduanas, el sistema que más conviene al progreso de la riqueza pública y bienestar general del país, es el medio de agrandar la entrada fiscal procedente de la venta o locación de tierras públicas.
3° La renta de correos: en su condición actual bien puede ser un gasto público más propiamente que una renta, pero siendo el más reproductivo de los gastos de la Nación, su tendencia necesaria es a convertirse en renta y en renta abundante. La renta de correos es la más nacional de las rentas, por la razón de que la contribución que le sirve de origen es soportada por todos los puntos del territorio, no pagan transporte de cartas los corresponsales que viven dentro de un mismo lugar.
4° El producto de las demás contribuciones que equitativa y proporcionalmente a la población imponga el Congreso: son las contribuciones directas. La CN sólo las admite en el carácter de contribuciones extraordinarias.
5° El de los empréstitos y operaciones de crédito que decrete el mismo para urgencias de la nación o para empresas de utilidad nacional: siendo el crédito público un recurso destinado para urgencias de la Nación o para empresas de utilidad nacional, como dice la Constitución, parece que ella hubiera querido considerarlo como recurso extraordinario, y lo es en cierto modo efectivamente. Pero si se considera que no hay situación más extraordinaria que la de un país que, como la República Argentina, se admitirá que el crédito público, aun considerado como recurso extraordinario, entra en el número de los que pone la CN al servicio cotidiano del gobierno nacional de ese país.
LO NOVEDOSO
Me resulta llamativa la distinción que hace el autor sobre lo que se consideran recursos ordinarios del Tesoro y recursos extraordinarios y las situaciones en las que sería válida la aplicación de cada uno. Sin embargo, luego admite que los empréstitos y el crédito público (recurso extraordinario), por la situación que atravesaba la Republica, debían ser utilizados tanto como los ordinarios (aduanas, rentas y ventas).
Finalmente, también me gustaría mencionar la posición que tiene el autor respecto a la conveniencia de la venta respecto a la de la renta de tierras estatales.
PREGUNTAS
1) ¿Por qué se naturalizo hasta hoy en día la utilización de empréstito/crédito público como si fuera un recurso ordinario del Tesoro?
2) ¿Cree en los frenos a la importación como medida para fomentar la industria nacional? ¿Qué medida consideraría útil para fomentar la industria interna sin intervenir en la libre importación?
3) ¿Qué opina del aspecto “equitativo” y “proporcional” de las contribuciones que impone el Congreso hoy en dia?
la lectura semanal sobre el capitulo cuarto he analizado que en concordancia con lo expuesto en el el capítulo anterior, se seguirá tratando sobre los recursos admitidos por la Constitución argentina para la formación de su Tesoro nacional, en este capitulo se expondrá cómo deben ser reglados los recursos para dar abundantes resultados al Tesoro, sin que se afecte libertad y de progreso, en este sentido Alberdi detalla que para que el Tesoro cumpla un destino común con los demás propósitos de la Constitución, se debe tener en miras bienestar general y los principios que se desprenden de el, Los recursos que forman parte del tesoro son los contenidos por el art. 4 de la Constitución federal para la formación del tesoro y otras demás contribuciones que equitativa y proporcionalmente a la
población imponga el Congreso general,en este sentido Alberdi pasa a analizar independientemente los recursos en siete sub-capitulos, en los cuales el primero se encargara de analizar las bases constitucionales del régimen aduanero de la Confederación Argentina, los cuales estarán regulados por los artículos 1, 9, 10, 11, 12, 25 y 26 de la Constitución, el segundo analizara
lo respectivo a la venta o locación de tierras públicas como recurso del Tesoro nacional y cual seria el sistema mas conveniente a los fines del país, en el tercero pasa a analizar renta de la correspondencia y los correos y de que forma pueden considerarce como un recurso del Tesoro, en este sentido aclara que en su condición actual bien puede ser considerado un gasto público más propiamente que una renta, pero por su calidad de ser un gran fomentador de los gastos e ingresos de la Nación,toma una real importancia como recurso de el tesoro, en el quinto trata las demás contribuciones que la Constitución autoriza para formar el Tesoro nacional, por medio a su dictado por el congreso, en el sexto capitulo continua explicando sobre los fines, asiento, repartición y recaudación de las
contribuciones según los principios de la Constitución argentinas, para concluir el séptimo analizara lo consistente a los empréstitos y operaciones de crédito considerados como fondos del Tesoro nacional
La parte que más me intereso fue el quinto subcapítulo en cuanto analiza las contribuciones dispuestas por el congreso y sea de carácter nacional o provincial, no incluidos en el artículo 4 de la constitución, no queriendo delimitarlas en cuanto a su número o calidad, en este mismo punto se puso a analizar sobre las contribuciones existentes bajo el gobierno colonial español y su conveniencia en cuanto a continuar con los mismos y a continuación cuales fueron conservados por Buenos Aires y su implicancia económica en las cuentas del mismo
¿Que contribuciones cree que serian las convenientes a la argentina actual?
¿Eliminaría gran parte de las contribuciones actuales?
¿Cree que la alta tasa impositiva de la argentina ha causado gravámenes irreparables o fue simplemente la mala administración de dichos montos?
Resumen|
Uno de los primeros topicos que trata Alberdi en esta parte es a los beneficios que traen consigo las restricciones aduaneras, en particular las provinciales. Manifiesta que la libre circulacion y transito garantizados por los arts 10 y 11 de la Constitucion Nacional se efectuarian con la prohibicion y abolicion de las restricciones aduaneras entre provincias..Tambien manifiesta la necesidad de una ley que establezca por 100 años la prohibicion de contribuciones a la aduana haciendo referencia al cabello: a veces es necesario cortarlo para que crezca abundantemente. Otra de las cuestiones que se analizan hacen referencia a la enfiteusis, garantia de emprestitos por el Estado Nacional en el que se dan terrenos (»baldios») como forma de asegurar su pago.Estos terminan siendo infructuosos porque hacen a dichas tierras improductivas, y propone la venta y locacion directa en modo absoluto de tierras (a bajo costo y de tramitacion rapida) como lo hace Estados Unidos. Otro topico que analiza son los permanentes deficits del Tesoro, producto de la deuda y la emision de papel moneda por parte del Estado para cubrirla. La adjudicacion a este permanente deficit se lo hace al gobierno de Rivadavia por su miopia respecto a la regulacion de la Hacienda y a Rosas por la poca libertad politica y economica que reinaba en su gobierno y el abuso al gasto publico. Tales motivos hacian que hubierna necesidad de recurrir a deuda nominal, pagada con recursos nominales, lo cual generaba como resultado : deficits permanentes. Por otro lado, hace alusion a lo contenciosos administrativo, y la necesidad de establecer una jurisprudencia que establezca para los casos de dudas, se favorezca siempre al contribuyente. Los casos que requieran tratamiento rapido y no lento, deberian pasar por lo contencioso y la autoridad que debe llevar a cabo esta obligacion tiene que ser un resorte del Poder Ejecutivo como puede ser el Consejo de Estado, y seria este quien resulva tales casos (caso que es utilizado en paises de Europa).
Novedoso|
Lo novedoso de este capitulo es la critica que le hace a la enfiteusis. En particular no sabia que los terrenos que se daban como garantia terminaban siendo inutilizados., de manera que coincido en que la venta directa de los mismos hubiera sido mas eficaz. Obvio que las rentas y finanzas del Tesoro tambien tienen que provenir de otros recursos mas genuinos que la de la aplastante presion a los contribuyentes.
Otra de las cuestiones que me resulto novedosa fue la diferenciacion entre emprestito a capital nominal (que es el que recibimos prestados de Inglaterra en 1822) con el emprestito a capital real en donde estos ultimos son »la suma prestada y los intereses son lo que suenan» y otra cuestion novedosa es el desvelol de prejuicios que realiza repecto a la »usura y al destajo» que es mas bien un premio por el riesgo de prestar dinero – haciendo referencia a los intereses que se originan por los prestamos pecuniarios- , ergo, no debiera ser visto bajo un signo peyorativo.
Preguntas|
1. Los emprestitos realizados en la actualidad por parte de nuestro pais, ¿Siguen siendo a capital nominal?
2. ¿No existe la usura y el destajo en los prestamos teniendo en cuenta que no existen sujetos puros?
3- Con una ley que prohiba las restricciones aduaneras, en la actualidad, ¿En cuanto tiempo se podiran llegar a ver los beneficios de dicha politica? – teniendo en cuenta el nivel de organizacion politica constituida en el pais.
RESUMEN.
En el capítulo IV, el autor aborda los principios y reglas a tener en cuenta para la organización del Tesoro Nacional. Como es habitual, remarca la importancia de la libertad, igualdad, seguridad y propiedad, y luego centra el texto en los recursos para la formación del Tesoro. Menciona el producto de las exportaciones e importaciones de las aduanas, que es un derecho o contribución y deben ser nacionales y exteriores. La venta o locación de tierras nacionales, según Alberdi es preferible la venta, y la venta en porciones pequeñas de tierra. También, la renta de correos, la más nacional de las rentas. Además, el producto de otras contribuciones que imponga el Congreso, que no están expresamente nombradas en la Constitución, sino que es facultad del legislador establecerlas de acuerdo a las normas y principios constitucionales. Por último, los empréstitos y operaciones de crédito, de carácter excepcional y utilidad en caso de urgencias de la Nación.
NOVEDOSO.
Lo que me pareció novedoso es lo que establece con respecto a las contribuciones de aduanas, que su tendencia natural debe ser a disminuir su peso como impuesto. Según Alberdi, el medio más lógico y seguro de aumentar el producto de la contribución de aduana es rebajar el valor de la contribución, disminuir el impuesto en cuanto sea posible, hasta incluso, tiene en consideración la total supresión por un término perentorio y dice que podría servir.
PREGUNTAS.
¿Considera que actualmente el sistema de ventas de tierras es expeditivo y fácil?
Usted prefiere la venta de tierras en pequeñas porciones para evitar el “agio de tierras”. ¿Qué quiere decir, y por qué no es conveniente?
Actualmente ¿hay algún otro recurso de importancia para el Tesoro Nacional?
Alberdi en este capitulo destaca las bases para realizar la organizacion del tesoro nacional. Los art 1, 9, 10, 11, 12, 25 y 26. son los siete articulos de la Constitucion que establecen el marco donde el sistema aduanero debe estar garantizado. Hace hincapie en la libertad, igualdad, seguridad y propiedad. Destaca que el sistema aduanero no debe ser un medio de exclusion sino que debe ser un derecho, nacional y asi poder generar la formacion del tesoro nacional. Tambien la libertad en la circulacion de las personas contribuira a esto. La renta de las tierras nacionales, la renta de correos, los empréstitos y operaciones de crédito que decrete el mismo para urgencias de la nación o para empresas de utilidad nacional.
NOVEDOSO:
Me parecio novedoso que Alberdi destaque que para lograr el tesoro y riqueza nacional, el medio mas eficaz sea con la no intervencion y no exclusion en las exportaciones e importaciones.
PREGUNTAS:
Hoy en dia, que otro recurso agregaria para la formacion del tesoro nacioanl?
Considera que el impuesto a las ganancias es una medida que favorece o desfavorece al pais?
Los empresitos y operaciones de credito tomados en el pais, considera que son realmente para los fines que usted ideó?
RESUMEN:
La base constitucional del sistema aduanero argentino, en lo tocante a interés del fisco, recae en los artículos 1, 9, 10, 11. 12, 25 y 26 de la Constitución de la Nación.
En virtud de ellos queda establecido lo siguiente:
– Las aduanas, en el territorio argentino, son nacionales y exteriores, quedando abolidas y prohibidas las aduanas provinciales.
– La aduana es un derecho o contribución, nunca un medio de protección ni prohibición. Para ello, se ve como medida beneficiosa el aumento poblacional a través del fomento de la inmigración europea y el no – impedimento del ingreso de extranjeros que posean un capital cultural considerado de utilidad para el país.
NOVEDOSO DEL ARTÍCULO: El cuestionamiento al gravamen que corresponde al ingreso de productos europeos dado que surge cierta contradicción, al menos situación dilemática, respecto a lo planteado en el artículo 25 de la Constitución Nacional.
PREGUNTAS A ALBERDI:
1. Del amplio capital cultural europeo, ¿cuáles son, a su juicio, los productos culturales que más benefician al país en el orden económico?
2. ¿Qué impacto, en el mediano plazo, estima que tiene el gravar fiscalmente los recursos de alto impacto cultural provenientes de la Europa civilizada?
3. Rebajando el gravamen fiscal aduanero de los productos culturales mencionados en la pregunta 1, ¿considera ud. que se beneficiará ,por igual. a todos los sectores socioeconómicos?
Resumen
En este capítulo Alberdi, nos expone los principios y derechos de la libertad de navegación y comercio siendo los que hacen a la formación del sistema aduanero argentino.
Como expone Alberdi la CN establece expresamente que en todo el territorio de la Confederación solo se establecerá la aduana nacional, exterior y no las provinciales, las cuales dependerán de las tarifas que sancione el congreso, también se habla de la libre circulación en el interior de la república, incluyendo los derechos de tránsito, como así los carruajes, buques, bestias en que se trasporten, dejando muy en claro que ningún otro derecho podrá interponérseles por delante. Así se establece que la aduana es un derecho o contribución y no un medio de protección y de prohibición, pero Alberdi comenta que “… Durante su desquicio, en que la aduana de Buenos Aires siguió como única en el país, los bloqueos extranjeros obstruyeron frecuentemente ese manantial de renta pública, y de esa cir-cunstancia, hija del desarreglo, provino que esa provincia se echase en el abuso del crédito público como recurso ordinario para llenar su gasto público, creándole la deuda que arruinó su libertad y mantiene hasta hoy su desorden…”
Para que la aduana argentina tenga su sustento económico que sirva al país debió aumentar la población y dando esta libertad extensiva de comercio, lo que conlleva como expone el art 25CN a fomentar la inmigración europea, sin tener que imponerles un impuesto ya que venían a trabajar la tierra, industrias y fomentar las ciencias y artes. Alberdi tiene en cuenta también que el gravamen fiscal impuesto sobre la cultura es un medio necesario para las rentas privadas, de progreso y bienestar general, ya que esto nos lleva a decir que la renta particular de la producción de la industria mercantil nos hace agrandar las rentas de comercio, siendo así la disminución al impuesto a la aduana. Concluyendo así que disminuir el impuesto lo mas posible es lo más lógico y seguro.
Novedoso.
Me resulta novedoso la equidad que pretente encontrar la CN y lo expuesto por Alberdi al solamente establecer aduanas nacionales, exteriores y dejando prohibidas las provinciales, también habiendo referencia al impuesto cobrado por estas siendo así su destino el de la provincia donde se producen. Esto también haciendo hincapié en las libertades y derechos que se le confieren a los extranjeros para que formen parte de este proceso económico y poblacional para el crecimiento de la nación. Teniendo en cuenta que al día de hoy estas medidas han sido beneficiosas para nuestro país.
Preguntas al autor
Al día de hoy que diferencias, ventajas y desventajas ve entre el pasado y la actualidad aduanera?
Produciría algún cambio en cuanto al impuesto aduanero, determinando su ingreso y su destino?
Como ve hoy la economía nacional y exterior, que relación puede establecer?
RESUMEN
Este capítulo se centra más que nada en la formación de la aduana como está planteada desde el derecho y prohibiciones que esta tiene y su funcionamiento en el mercado. Trata de como la constitución propicia los derechos para que dentro del territorio, todo tipo de producción que sea transportada en ella por diversos medios serán de libre tránsito sin impedimento alguno.
Por otra parte considera a las aduanas como un derecho o impuesto, susceptible a ser uno u otro o ambos. En nuestro país por ejemplo se utiliza a la aduana como un derecho e impuesto para ciertos transportes, por ejemplo el importe que se cobra por el anclaje en los buques. Y el autor establece que bajo ningún punto de vista puede ser una prohibición.
LO NOVEDOSO
Un punto muy importante es relacionar este libre tránsito con la libre circulación e todos los habitantes del suelo argentino, y también con el mencionado art 25 en donde habla de la libertad de los objetos incorporados al país por los inmigrantes, ya sea para trabajar en la tierra, una innovación de tecnología, una mejora productiva, una maquinaria etc. Se debe permitir libremente su entrada, así como también su circulación y transporte por el territorio.
PREGUNTAS
¿Cree usted que hoy se sigue respetando el derecho de la libre circulación y entrada de mercadería con todas las trabas e impuesto que se aplican al régimen de importación y exportación?
¿En qué medida el impuesto de las aduanas contribuye aumentar la renta publica?
¿Qué factores se tienen en cuenta para determinar el monto de los impuestos o aranceles que impone la aduana?
En este capítulo Alberdi trata sobre como deben ser reglados por la ley los recursos admitidos por la Constitución para la formación de su Tesoro nacional para dar abundantes resultados de acuerdo con los principios estudiados a lo largo de la obra (propiedad, la libertad, la igualdad, la seguridad).
En cuanto a los recursos provenientes de las aduanas sostiene que se consigue que sean abundantes mediante el aumento de la población y dando extensión a la libertad de comercio.
En palabra de Alberdi: “a dar ensanche a la libertad de comercio, establecida por la Constitución como fuente de rentas privadas, pues, siendo la renta pública de aduana simple deducción de la renta particular obtenida en la producción de la industria mercantil, se sigue que el medio natural de agrandar la renta de aduana es agrandar las rentas del comercio, es decir, disminuir el impuesto de aduana.”
Otro recurso es el proveniente de la venta o locación de tierras públicas, de los cuales Alberdi prefiere la venta y dice que la aversión a la venta de baldíos es uno de los errores económicos más contrarios al progreso material. Al respecto sostiene el autor que sucede como en el de las aduanas, el sistema que más conviene al progreso de la riqueza pública es precisamente el medio de agrandar la entrada fiscal procedente de la venta o locación de tierras públicas.
Con respecto al sistema de venta que más convenga a las necesidades del Tesoro argentino, la
experiencia será la que se lo dé a conocer. Agrega que Convendrá que el Estado venda como los particulares, de un modo expeditivo y fácil, sin trámites ni expedientes molestos.
En cuanto a la renta de correos era un gasto más que una renta, pero por ser el más reproductivo de los gastos de la Nación, su tendencia necesaria era convertirse en renta abundante.
Alberdi menciona algunas de las demás contribuciones que la Constitución autoriza para formar el Tesoro nacional, provenientes de la Contribución directa sobre la propiedad raíz, sobre el capital y sobre el trabajo: Alumbrado, Abasto y saladero, Pesquería o pesca, etc., etc.
Por último, trata sobre los fines, asiento, repartición y recaudación de las contribuciones según los principios de la Constitución y de cómo deben organizarse los empréstitos y operaciones de crédito para servir a las miras de la Constitución.
Lo sorprendente o novedoso:
En cuanto a los sorprendente o novedoso de este capítulo dedicado a los principios y reglas según los cuales deben ser organizados los recursos para la formación del tesoro nacional,
Es el análisis o calculo que hace al respecto de los recursos provenientes de las aduanas relacionados con la inmigración y el comercio, al contrario de los que muchos creen de que este recurso será mas abundante si se cobran mas impuestos, o impuestos mas caros, el autor plantea que la forma de agrandar la renta de aduana es disminuir el impuesto.
PREGUNTAS AL AUTOR:
1- ¿cree que actualmente los recursos provenientes de las aduanas pueden aumentar de la misma forma que antes, es decir, mediante el aumento de la población y dando extensión a la libertad de comercio?
2- ¿cree que la locación y venta de los terrenos públicos sigue siendo necesaria como recurso para la formación del tesoro?
RESUMEN
Alberdi, continúa examinando la renta del Tesoro Nacional, como parte de las finanzas que lo enriquecen. Menciona los artículos de la Constitución que establecen las bases del sistema aduanero de la Confederación (el 1°, 9°,10°, 11°, 12°, 25° y 26°), haciendo hincapié en la nacionalización de las aduanas y las tarifas que las rigen, que deberán ser sancionadas por el Congreso de la Nación. En tal sentido, las aduanas argentinas serán nacionales y exteriores, quedando abolidas y prohibidas las aduanas de provincia (destacando la aduana como derecho de contribución y no como medio de prohibición). Las aduanas deberán servir a los intereses de la libertad y de la población, en tanto contribuirán al crecimiento del Tesoro, en congruencia con la libre navegación de los ríos interiores. Las provincias para crecer deberán aumentar su población y dar extensión a la libertad de comercio, por ello, la Constitución promueve la inmigración europea y las leyes de aduana deberán eximir de todo impuesto, las máquinas y utensilios para labrar la tierra y los instrumentos que traen innovación en los métodos de industria fabril, las semillas, los libros, las imprentas, los instrumentos de física experimental y de ciencias exactas.
NOVEDOSO DEL TEXTO
Alberdi menciona la tendencia de la renta pública a ser grande y copiosa, pero esta abundancia debe asegurar el respeto a los derechos del hombre, es decir el derecho a la libertad, la propiedad, la igualdad y la seguridad en sus relaciones practicas con la producción, distribución y consumo de riquezas. Destaca que en ocasiones, para que la riqueza crezca, es preciso cortarla de raíz, es decir, eliminar por un término perentorio los impuestos aduaneros, a modo de estimular las inversiones. “En el banquete de la riqueza de las naciones jóvenes, los millones por impuestos no percibidos, que aparecen arrojados a la calle, son adelantos para la adquisición de rentas futuras”. Son varios los modos de hacer efectiva la exención absoluta de derechos de aduana: sobre todo el movimiento de importación y exportación en toda la extensión del territorio; sobre ciertos artículos de ese tráfico; o sobre determinados parajes o aduanas del territorio.
PREGUNTAS
1) En la actualidad, ¿Qué efectos causaría en la economía de nuestro país a corto y a largo plazo eliminar los impuestos aduaneros por un tiempo perentorio?
2) Actualmente las provincias siguen necesitando de la inversión empresarial para crecer económicamente ¿Cuáles deberían ser los incentivos para que estas inversiones se produzcan?
3) Considerando que actualmente el ofrecimiento de tasas tan altas por parte de los bancos, otorga a los inversores un mayor estímulo en guardar su dinero en el banco, que en invertirlo en industrias ¿Qué políticas económicas recomendaría para revertir este proceso?
RESUMEN
En este capítulo Alberdi expone las ventajas, desventajas y modos de implementar y recaudar los recursos para el Tesoro Nacional. La aduana debería imponerse a nivel nacional, lo más baja posible, y hasta contempla la posibilidad de suprimirlas completamente de forma temporal para que funcione como incentivo de inversión y crecimiento. También comenta sobre las rentas del correo, las ventajas de que este se maneje desde el Estado Nacional. Respecto a la venta y locación de tierras, prefiere la venta para fomentar la producción y locación, y critica la enfiteusis de origen feudal. Legitima los impuestos establecidos por el Congreso y las provincias conjuntamente. Advierte sobre el uso del crédito y empréstitos, deben usarse como medio extraordinario.
NOVEDOSO/SORPRENDENTE
Me pareció interesante la explicación sobre los impuestos directos e indirectos y la descripción de ventajas y desventajas sobre la forma de recaudarlos, si por medio de empleados públicos propios, o arrendar esa función. Me parece llamativo llegar a la conclusión de que son preferentes los impuestos indirectos, que son el modo más libre y voluntario, y que deben ser variados sobre múltiples formas de consumo, para que sean distribuidos de forma igualitaria, ya que aunque lo ideal y más fácil de recaudar sería un impuesto único sobre la renta de cada uno, en porcentajes equitativos, eso sería imposible porque no cabe en la realidad confiar en la honestidad de los contribuyentes.
PREGUNTAS
¿Qué pensaría sobre la libre competencia de monedas? ¿Qué opinaría sobre la crítica actual que se hace sobre la explotación de recursos naturales por parte de empresas extranjeras y su relación con la soberanía nacional? ¿A qué se refería/como funcionaba el agio de tierras?
RESUMEN
Juan Bautista Alberdi interpreta , en su libro denominado “Sistema Económico y Rentístico de la Confederación Argentina” la rentabilidad de la aduana respecto al Tesoro nacional, basándose en los artículos de la Constitución que determinan el sistema aduanero Argentino, cuestionando la admisibilidad de la aduana interior nacional , garantizando la libertad de tránsito y circulación,
resultando de ello la abolición y prohibición de las aduanas provinciales.
La Constitución Argentina establece que la aduana es una contribución, negando que sea un medio de exclusión , por consecuente , para su abundancia deberá reglarse incrementando la población y extendiendo la libertad de comercio, fomentando , mediante el gobierno federal, la inmigración europea sin restringir , limitar o gravar algún impuesto a aquellos que tengan por objeto labrar la tierra (eximiendo de todo impuesto las máquinas a tales fines), mejorar las industrias , enseñar las ciencias y las artes.
El autor deduce el modo mas lógico y confiable de aumentar el producto de la contribución de la aduana : disminuir el valor de la misma y rebajar su impuesto .
SORPRENDENTE
Me resulta novedoso cómo Alberdi planteaba el rol de las aduanas , los derechos de importación y la libertad de comercio como medio para favorecer a toda la confederación , justificando la exhibición de gravámenes a los impuestos para incorporar una innovación que sea de utilidad en los métodos de industria fabril y que conducen a entablar las industrias desconocidas , los libros, la física experimental y las máquinas que trabajen la tierra , como fuente de riqueza para el progreso y bienestar general.
PREGUNTAS AL AUTOR
1) De acuerdo a su interpretación respecto a la inmigración e impuestos , en la actualidad : ¿Considera que hemos evolucionado en innovaciones científicas y enseñanza?
2) Sigue sosteniendo que el libre comercio y el incremento de la población reglan la abundancia de la contribución ?
3)¿ Cómo ve el panorama actual respecto a los derechos de importación y libertad de comercio?
Alberdi en este caputilo indica que el sistema aduanero esta planteado sobre las bases que da la Constitución Nacional en los arts. 1, 9, 10, 11, 12, 24 y 26.
En estos articulos hay distintas disposiciones, como:
¤ Que solo habra aduanas nacionales, por lo tanto quedan prohibidas y abolidas las de las provincias.
¤ Le da libertad de circulacion en las provincias a productos nacionales. Y tambien la libertad de transito.
¤ como consecuencia de la libertad antes mencionada, le da derecho a los buques que vayam de una provincia a otra a no pagar derechos por causa de transito.
La constitucion establece que, para que la contribucion sea abundante hay que aumentar la poblacion y dar extension a la libertad de comercio.
La constitucion tambien da libertad de entrar, salir y circular a los habitantes de la nacion. Y en su art 25 indica que debe fomentarse la inmigracion europea, sin poder limitarla ni gravarla con impuestos.
Lo novedoso
Me resulta novedoso la forma con la que Alberdi propone aumentar el producto de contribucion. El propone disminuir el valor, entiendo que es asi para lograr insentivo en la gente y que mas personas puedan contribuir. Y asi ganar mas volumen de contribuyentes y por lo tanto aumentar el ingreso.
Preguntas
¿ considera que el sistema de aduanas de hoy beneficia al pais?
¿ Porque se consideraba buena la inmigracion europea? Siendo que en otros paises nunca fue alentada y aun asi han crecido como nacion.
Alberdi en este capitulo nos habla de cuales son las reglas y los principios que debemos tener en cuenta para una mejor organización de nuestro tesoro nacional. Los art 1, 9, 10, 11, 12, 25 y 26 son el marco constitucional donde el sistema aduanero debe garantizarse. Alberdi habla, como en todo su libro sobre la seguridad, la propiedad, la igualdad y la importancia por sobre todo de la libertad. Alberdi dice que aquel sistema aduanero debe fomentar a la creacion y formacion del Tesoro nacional. Habla sobre el producto de las exportaciones e importaciones de las aduanas que deben ser nacionales y exteriores. También sobre la renta de correos, el producto de otras contribuciones que imponga el Congreso, que no están expresamente nombradas en la Constitución, los empréstitos y operaciones de crédito. Me resulta novedoso que lo que Alberdi plantea en cuanto a la aduana y al tesoro nacional sea completamente opuesto a lo que hoy en dia sucede en la realidad.
PREGUNTAS
Actualmente, cree que los recursos que en su momento eran de importancia para el Tesoro Nacional han cambiado?
¿Cree que pueden haber otros recursos? ¿Cuáles serian?
Resumen: en el capitulo IV el autor primero detalla los distintos ingresos que forman al Tesoro Nacional:
1. el producto de derechos de importación y de exportacion de las aduanas;
2. el de la renta o locacion de las tierras de propiedad nacional (para el seria preferible la venta de pequeñas porciones de tierra para evitar el agio. Y que todo precio alto es obstaculo a la venta);
3. La rentas del Correo;
4. El productos de las demas contribuciones que equitativas y proporcionalmente a la poblacion imponga el Congreso;
5. El de los emprestitos y operaciones de crédito que decrete el mismo para urgencia de la Nacion o para empresas de utilidad nacional. Explica en que articulos de las Constitución estan receptados los mismos.
Hace una distinción entre las contribuciones directas e indirectas.
Novedades: El autor expresa qie bajar la contribucion es aumentar el Tesoro Nacional, algo que me parece coherente con su manera de pensar pero lo que llama mi atencion es que en la actualidad se aplique todo lo contrario.
Preguntas:
1) Cree que hay impuestos mal colocados que mata alguna riqueza nacional? De ser asi, cual?
2) Piensa que generamos confianza ante nuestros prestamistas, teniendo en cuanta que usted dice que la misma de duplica cuando ven que los fondos se invierten y no se gastan esterilmente?
3) Ustedes cree que las contribuciones pensan sobre todos de igual manera?
RESUMEN Y ASPECTOS NOVEDOSOS:
En este capitulo, Alberdi hace referencia a la importancia de las aduanas como medio de recaudación de la renta nacional. En la Argentina no habrá otras aduanas que las nacionales; la circulación entre provincias será libre, la Constitución Nacional no deja ninguna duda al respecto. Las aduanas de provincia están terminantemente prohibidas.
Alberdi advierte y destaca el enorme beneficio que tiene la disposición territorial de la Argentina, en cuanto a extension y los paises con los que limita, lo que permite poseer una renta publica de aduanas permanente y segura. Esta consideración me resulto particularmente novedosa.
También el autor hace referencia a la época en la que la aduana de Buenos Aires fue la única del país, lo que se tradujo en un abuso por parte de un gobierno totalmente unitario, que causo un enorme perjuicio al país.
Concluye entonces que la aduana argentina constituye, por mandato constitucional, un derecho o contribución, nunca un medio de protección o exclusión. Y la forma eficaz de reglar dicha contribución en miras a la abundancia es aumentando la población y dando extension a la libertad de comercio.
PREGUNTAS AL AUTOR:
1. ¿Que recurso considera el mas importante en la actualidad para la formación del tesoro nacional?
2. ¿Que critica le haría a la situación aduanera actual de nuestro país?
3. ¿Hasta que epoca cree que se siguieron los lineamientos que inspiraron la constitución en materia de libertad económica?
RESUMEN:
Sobre aduanas, importación y libertad de comercio, y la manera de generar más riqueza nacional, Alberdi defiende los 7 puntos básicos que establecen las bases del sistema aduanero en la nueva constitución: los Art. 1-9-10-11-12-25-26. Y nos explica cómo debe funcionar el sistema de recaudación para generar más renta nacional. Nos dice por ejemplo que: En todo el Territorio de la Confederación Argentina no habrá más aduanas que las nacionales, en las cuales regirán las tarifas que sancione el congreso nacional. (UNIDAD ADUANERA).
Nos explica también que la Aduana es un derecho o contribución, y que de ningún modo puede ser un medio de protección, ni de prohibición. (Como lo es actualmente).
Nos dice también que la contribución aduanera debe dejar el producto de esos impuestos al tesoro local de la provincia en que se producen, algo revolucionario para la época y que tan eficaz seria hoy también para fomentar las economías regionales.
Podemos sacar en conclusión que la única manera de tener un crecimiento real y sostenido es aumentar la población y extender las libertades económicas al máximo, como lo sostiene Alberdi, y hace hincapié en esto, recordándonos el Art. 25 de la C.N., nos dice a mi juicio con mucha razón que el intercambio comercial trae el progreso y mejora la civilización, y que gravar el mismo con impuestos es detener mejoras en la civilización y detener la rueda del progreso de una nación.
Nos dice y comparto absolutamente que si queremos recaudar más por la renta aduanera, lo mejor sería agrandar las rentas del comercio y disminuir el impuesto de aduana.
Conclusión: Con su visión e inteligencia inigualables, nos trae Alberdi desde antaño la solución a los problemas actuales de nuestra nación. Espero que en algún momento alguna administración, leyendo a Alberdi, haga hoy lo que deberíamos haber hecho hace más de 150 años.
NOVEDOSO:
La idea de que bajando impuestos a la aduana se llegaría a recaudar más renta aduanera con el tiempo, es revolucionario para la época.
PREGUNTAS:
1) ¿Qué estrategia económica y política aduanera tendría que tener el gobierno actual, teniendo en cuenta la actual guerra comercial EEUU-CHINA?
2) ¿Qué reformas constitucionales serian necesarias para volver a encaminar a La Nación en el camino de Alberdi?
3) Teniendo en cuenta el bajo nivel de compromiso institucional de la clase política, y que la base fundamental de la estrategia partidaria es llegar al poder y mantenerse, y al no ser las promesas electorales vinculantes, convirtiéndonos en victimas, junto a la Nación de las mentiras electorales, viendo aplicar una vez en el gobierno, políticas que dañan mucho a la Nación. ¿Qué opción tenemos para salir airosos de esta situación que pareciera irreversible?
LA ADUANA ,LOS DERECHOS DE IMPORTACION Y LA LIBERTAD DE COMERCIO
En este capitulo Alberdi trata sobre los artículos de la constitución que establecen la base del sistema aduanero .
Le da mucha importancia a como debe ser la aduana para dar mas ingreso al tesoro nacional .
El articulo 9 de la constitución dice :solo abra aduanas nacionales en las cuales las tarifas las sanciona el congreso.
ART 10:Dice en el interior de la republica es libre de derecho la circulación de los efectos de producción o fabricación nacional.
ART 11:Los artículos de producción o fabricación nacional o extranjera asi como todos los ganados de toda especie que pase por el territorio ,de una provincia a otra ,serán libres de derechos llamados de transito ,siendo asi como carruajes o buques o bestias en que se transportan y ningún otro derecho podrá interponerse cualquiera sea su denominación para transitar el territorio.
Como consecuencia de los principios de la libre circulación y libre transito que establecen los artículos 10 y 11 ,el articulo 12 agrega en su apoyo la siguiente garantía”los buques destinados de una provincia a otra no serán obligados a entrar ,anclar y pagar derechos por causa de transito.
De tales disposiciones resulta:
Que las aduanas son nacionales y exteriores ,quedando abolida y prohibidas las aduanas de provincias.
Que la aduana es un derecho o contribución y no un medio de protección ni de prohibición.
NOVEDOSO:La libertad de entrar ,circular y salir del país esta asegurado a las personas por el art 14 de la constitución ,el art 25 refiere a la libre entrada de los objetos que traen los inmigrantes para aplicar al trabajo de la tierra ,al cultivo a la mejora de la industria ect .Segun esto ,las leyes de la aduana del art 25 deben ser eximidos de todo impuesto las maquinarias y utensillos ,los instrumentos de alguna innovación utilizados en la industria fabril del país,las que conducen a entablar las industrias desconocidas,los libres e instrumentos de física y ciencias exactas.
PREGUNTAS
1Que medidas tomaria para fomentar la industria nacional actualmente?
2Usted piensa que hay que utilizar los mismos recursos que antes para aumentar la renta del tesoro nacional?
3Actualmente sigue sosteniendo que para aumentar la contribución tiene que haber un aumento en la población y extender la libertad de comercio?
RESUMEN
Alberdi detalla cuales son los recursos que deben ser empleados por La República, para constituir su Tesoro Nacional, que se encuentran detallados en el Articulo 4 de la Constitución Nacional. Aquellos reconocidos en forma explícita en el artículo son:
La Aduana: considerada por el autor como un derecho o contribución, y de ningún modo un medio de protección o de prohibición.
La Venta o locación de las tierras: se oponía firmemente a otros institutos como la enfiteusis y las encomiendas; y también a que el estado poseyera tierras baldías.
Y la renta de correos: a los cuales protegía en forma directa a través de la inviolabilidad de la correspondencia establecida en el Articulo 18.
Por último, desarrolla las contribuciones implícitamente avaladas por la constitución como: créditos, empréstitos, y fondos públicos.
ASPECTO NOVEDOSO
Destaco, fundamentalmente, la distinción realizada por el autor entre las contribuciones indirectas y aquellas que afectan a los particulares en forma directa.
Coincido en que, las rentas más equitativas para los habitantes de un país, son aquellas que afectan a los individuos en lo más básico y común para su subsistencia: el consumo. Son las contribuciones indirectas (cuando sus alícuotas no resultan excesivas o exorbitantes) las que verdaderamente contribuyen a agrandar las arcas de la nación, en la medida que, resulta más favorable para un estado, conservar una porción de lo que es producido por sus habitantes; en vez de atacar directamente al patrimonio de los individuos, impidiendo de esta forma que su trabajo, capital o tierra, genere riqueza; produciendo a su vez, un muy posible descontento de los mismos para con la autoridad; y produciendo como consecuencia insoslayable la necesidad de seguir creando o aumentando contribuciones de ese tipo (el directo) al haber reprimido el surgimiento y crecimiento de cualquier actividad productiva.
PREGUNTAS
1.¿Considera que Argentina en la actualidad, posee mayores contribuciones directas o indirectas?
2.¿La alícuota correspondiente al I.V.A., una de las principales contribuciones indirectas que posee el estado, podría ser considera abusiva y opresora del patrimonio de los individuos?
3.¿Considera que los gobiernos, a lo largo del tiempo, han realizado una correcta emisión de deuda pública en forma de papel moneda?
De cuanto habla sobre el articulo 14, 28 y las reglas o normas que regulan ciertas formas o maneras de protección de la industria en cuanto a los impuestos y en eso se podría expresar como de exportación e importación .
En cuanto a la industria se refiere a la mano de trabajo por una parte y a eso se refiere con la inmigración.
Es la entrada en el “territorio Argentino”.
Entonces no solo se refiere este capitulo al crecimiento de una Republica Federal con la construcción de vías, ferrocarriles , escuelas etc, sino que se centra en los privilegios exclusivos como los que dan la propiedad privada, la propiedad industrial o derechos de autor por ejemplo.
El art 64 que regularía las atribuciones del congreso establece en el inciso 16 la temporalidad de aplicación, que en conclusión deja esta parte separada para que sea regulado de esa forma digamos, por las leyes que sean creadas al efecto a al tiempo de las políticas que emplee, sean tanto de economía como de redistribución de impuesto o de generar inmigración como método para fortalecer los principios constitucionales vigentes.
Fomenta nuevas industrias, fomenta inversión de capitales extranjeros, fortalece el articulo 14 en cuanto se puede desarrollar toda industria lic ita, navegar, comerciar, transitar el territorio, asociarse con fines utiles , lo cual erradica la posibilidad de una posible derogación de forma que escape a lo que se encuentra en otros artículos como la reglamentación o la creación de las leyes lo cual serian dos procesos distintos.
Siempre teniendo en miras lo que en el texto se presenta como estos postulados :
La industria,
La inmigración,
La construcción de ferrocarriles y canales navegables,
La colonización de tierras de propiedad nacional,
La introducción y establecimiento de nuevas industrias,
La importación de capitales extranjeros,
Y la exploración de los ríos interiores.
Y las conclusiones personales que saco de el capitulo de lectura.
Preguntas
1. ¿Se sostiene hoy en dia este tipo de métodos?
2. Cuando habla del crecimiento de la industria tambien se refiere a las pequeñas empresas, o mas bien al ingreso egreso de capitales como medio para regular impuestos?
3. En cuanto a la industria se refiere a todo lo que se pueda producir en el territorio argentino?
RESUMEN: Para evitar que el gobierno incurra en excesos al ejercer la soberanía del país delegada para crear el Tesoro y aplicarlo es necesario dividir el poder rentístico en dos poderes accesorios e independientes, el poder de crear los recursos y votar los gastos públicos, y el poder de recaudar, administrar y emplear esos recursos en los gastos designados. En las atribuciones que da el art. 64 de la Constitución al Poder legislativo, puede tener lugar la creación de un recurso para las cajas del Tesoro nacional. Siendo exclusivamente del Congreso el ejercicio de esas atribuciones, siendo tarea del Congreso fijar anualmente el presupuesto de gastos del pais no pudiendose percibir recursos o efectuar gastos que esten por fuera de él
NOVEDOSO:
Me ha resultado novedoso la importancia inmensa que
tiene en la suerte del país la formación de la ley de presupuestos, siendo ella la encargada de fijar la carga o sacrificio anual del bolsillo del pueblo y los
objetos y destinos con que lo hace, sumado a que el Poder Ejecutivo no puede percibir recurso, ni efectuar gasto que no estén mencionados o autorizados en ella.
PREGUNTAS
1) ¿Cree Ud. necesaria la fijación de un presupuesto de entradas? ¿qué lograría ello?
2) ¿Considera que Argentina tiene un sistema regular y permanente de hacienda que le permite obtener datos para fundar un cálculo de gastos REALES?
3) ¿Cuales son los factores a tener en cuenta al momento de fijar el presupuesto?
Resumen| Analisis del capitulo V y VI.
Inglaterra dividio el poder rentistico en 2. uno que se encargara de la creacion de Recursos y votar gastos, otro para recaudar,administrar y emplear esos recursos. En base a este division, sentencia Alberdi que la libertad de un pais se basa en la verdad de esta division. En base a este creterio, el autor analiza el art. 17 con las clausulas del art. 64 de la Constitucion de 1853, en donde se estatuye al Congreso sobre la creacion de otros recursos del Tesoro Nacional. Le corresponde a este poder crear las leyes de Contribuciones. El programa de Presupuesto debe funcionar como garantia de orden y de entrada de la economia. La ley de tener en cuenta calculo de entradas o rentas, y gastos que deben invertirse. Si se prevee las entradas el congreso puede ajustar los gastos innecesarios y ajustarse mas a las facultades reales y ciertas del pais. Ergo, la ley de rentas o presupuesto es considerada como garantia constitucional.
El siguiente capitulo habla de los principios generales de la recaudacion, manejo y empleo de la Hacienda Publica. La Hacienda Publica de la Confederacion forma parte de la administracion gral del pais. atribuida al Presidente. Establece Alberdi que las rentas son el principal elemento de poder en favor del Orden General. El Presidente es el encargado de recaudar rentas, decretar las inversiones con arreglo al presupuesto y de esto va a depender la ESTABILIDAD CONSTITUCIONAL. La ley de Hacienda debe limitarse a dar posibillidad a esta funcion. Nuestro pais tiene 2 sistemas de autoridad y hacienda (en lugar de uno solo y centralizado): el de la Confederacion y el de cada Pcia (con el que se asemeja al de los Estados Unidos). La Administracion esta a cargo del Presidente quien la ejecuta y seran los ministros quienes refrendaran y autorizaran tal ejecucion. Esta va a ser la jerarquica de la Administracion, y los ministros pueden tener administradores subalternos. El Ministerio de Hacienda puede dividirse en tantas direcciones como recursos les asigne el art. 4.
Novedoso| Lo que me parecio novedoso del capitulo V fue el art. 49 de la Constitucion Nacional Unitaria en donde no se previa los gastos. Esto se debia a la dificultad por las que atravesaba el pais. Pero si le llamo la atencion a Alberdi la facilidad de atribuciones que se le asignaba al Poder Ejecutivo para aceptar gastos nominales. Ante esto, se da que la rendicion de cuentas (lo cual tambien es novedoso para mi) debe funcionar como garantia, en la que se manifestara si los gastos siguieron una regla constante a medida que se los autorizaba, o no.
Del capitulo VI respecto a la critica que el autor le hace a la Buenos Aires de aquellos años: » despues que todos los pueblos se han constituido en cuerpo de Nacion, es la Pcia de Buenos Aires que defiende y disputa la Nacion el poder de sellar moneda de provincia, tener diplomacia de provincia, de celebrar tratados internacionales de provincia, de crear aduanas provinciales, etc…»
Preguntas|
1. en el apartado donde manifiesta que el Ministro de Hacienda debe dividirse en tantas direcciones como recursos les asigna el art. 4 de la Constitucion Nacional ¿ No implicaria esto aumentar las contribuciones y con ello limitar la Libertad?
2. En la actualidad, la Ley de Presupuestos, ¿es una garantia al orden y a la economia?
3. La Administracion Publica, que si funciona segun lo establecido por la Constitucion Nacional, ¿hace a la Estabilidad de la Constitucion Nacional?
En el presente capitulo el autor de la obra trata el articulado de la constitución referente al sistema aduanero adoptado por nuestra legislación.
Es de suma importancia para Alberdi la buena regulación, y por tanto buen desarrollo de la materia aduanera para el fin propuesto como base de toda nuestra normativa nacional: Aumentar el Tesoro de la Confederación.
Los diferentes artículos que componen lo referido al sistema aduanero rezan que, solo habrá aduanas nacionales en las cuales las tarifas las sanciona el congreso, prohibiendo de este modo, e incluso mantenido tal punto en la actualidad, las aduanas provinciales. A la luz de ello, es resaltado que en el interior de la republica es libre de derecho la circulación de los efectos de producción o fabricación nacional.
Los artículos de producción o fabricación nacional o extranjera asi como todos los ganados de toda especie que pase por el territorio ,de una provincia a otra ,serán libres de derechos llamados de tránsito ,siendo asi como carruajes o buques o bestias en que se transportan y ningún otro derecho podrá interponerse cualquiera sea su denominación para transitar el territorio.
De tales disposiciones resulta, y dichas regulaciones perduran hasta la actualidad:
Que las aduanas son nacionales y exteriores ,quedando abolida y prohibidas las aduanas de provincias.
Que la aduana es un derecho o contribución y no un medio de protección ni de prohibición.
Que el impuesto aduanero será establecido por el ejercicio de los legisladores en su función en el Congreso.
NOVEDOSO
Es de mi atención destacar que, a pesar de la distancia en el tiempo, como estas regulaciones fueron impuestas y aún hoy están vigentes en el tiempo a pesar del transcurso de las décadas en las legislaciones, y a pesar de haber sido tocada la Constitución a lo largo de los años, este articulado tan acertado para nuestra nación no ha sido modificada
PREGUNTA
Quisiera saber si el autor podría dar los elementos en que se basó y en qué legislación fue que adoptó nuestra regulación aduanera.
Sobre la Aduana y el comercio internacional:
El autor empieza por enumerar los Artículos Constitucionales que hacen referencia a los controles aduaneros y su incidencia en el derecho Nacional e internacional.
De la normativa Constitucional se extrae que:
Queda abolida la aduana ejercida por las provincias. Esta solo se establece para la nación.
La aduana se establece como contribución y no como prohibición o protección.
Enfatiza el autor en la demarcación que empezó a regir entre la Argentina y los países limítrofes y destaca la ventaja que esto acarrea a los efectos de comerciar con dichos países y de generar para el país una renta por concepto de aduana.
Alberdi no considera viable eliminar las aduanas nacionales porque estas son válidas para aportar al erario las ganancias necesarias para el avance económico. Además defiende la idea de dejar en las provincias generadoras de recursos aduaneros las ganancias que producen. Considera que bajo la premisa de que la aduana debe entenderse como una oportunidad recíproca de inversión, se debe incentivar el ingreso de recursos y personas desde el extranjero a los efectos de obtener ingresos para la Nación. Respalda esta apreciación con el Art. 25. (C.N) en donde se incentiva el ingreso de europeos al país con el objeto de atraer inversiones foráneas.
Lo más destacado
Alberdi procura mediante la aduana impulsar el ingreso de recursos al país. Su iniciativa de favorecer el ingreso de extranjeros, principalmente de Europa, y sus mercaderías, respalda su iniciativa mediante el Artículo 25 (C.N). Con este enfoque al impulso en favor de la inversión extranjera, El autor deja clara una vez más la idea de abrir las puertas sin mayores restricciones a la inversión europea. La rebaja de impuestos es un elemento importante porque asegura a los inversionistas la existencia de un camino abonado y rico en ofertas cuyo objeto primordial es el fortalecimiento del erario Nacional
Tres preguntas al autor
¿Se puede estimular hoy la inversión extranjera aún contra la existencia de muchos acuerdos multilaterales que protegen la libre competencia del mercado internacional?
¿La creación de un bloque de Naciones suramericanas puede hoy aportar al crecimiento económico de la Argentina?
¿El marco normativo actual es suficiente y tentativo para la inversión extranjera?
Alberdi continuará explicando cómo debe ser la aduana para servir a los intereses de la libertad y de la población. Nos muestra cuáles son los artículos constitucionales que hablan de ellas y cuáles son las bases constitucionales de las mismas. Nos dice que la Constitución habla de las aduanas de la República, porque son tantas las que puede tener exteriores, como sus numerosos y ricos contactos con los países extranjeros.
Continuadamente, nos explicará en esta parte de su obra que “la contribución es para formar el Tesoro nacional; el Tesoro, como medio de ejecución, es para gobernar; el gobierno es para hacer cumplir la Constitución; la Constitución, como dice su preámbulo, es para afirmar la unión nacional, afianzar la justicia”. Nos dice que la contribución es el precio con que se obtiene el goce de estas cosas. Aunque resalta que la experiencia prueba que esos fines pueden ser atacados por la misma contribución establecida para servidos. Más adelante nos explicará que hay dos tipos de contribuciones admitidos por la Constitución Nacional, la contribución directa y la indirecta.
Como novedoso rescato la diferenciación que hace el autor entre las contribuciones directas y las indirectas. Me gusta cuando dice que la contribución indirecta es la más abundante en producto fiscal y también resulta la más fácil. Es impersonal, es más cómoda. Y también me gusta la lógica que presenta la contribución indirecta dado que es la más igual en proporción, ya que la paga cada uno en la medida de sus goces y consumos; y no se realiza una distinción dado que la paga tanto el extranjero como el nacional.
Preguntas:
¿Cómo ve hoy por hoy nuestro Tesoro Nacional?
¿Está bien brindar concesiones a capitales extranjeros a cambio de que ellos vengan a invertir en nuestro país?
¿Cómo debería ser la carga impositiva para éstos?
RESUMEN: En el capítulo cuarto, alberdi narra acerca de los principios y las reglas a tener en cuenta para la organización del Tesoro Nacional. Como es habitual a lo largo de todo su libro, remarca la importancia de la libertad, igualdad, seguridad y propiedad, y luego hace hincapié en cuales son los recursos para la formación del Tesoro de la Nación. Menciona el producto de las exportaciones e importaciones de las aduanas, que es un derecho o contribución y a su vez deben ser nacionales y exteriores. Por otro lado, la venta o locación de tierras nacionales, preferentemente la venta según el autor, y la venta en pequeñas porciones de tierra. También, la renta de correos, la más nacional de las rentas. Además, el producto de otras contribuciones que imponga el Congreso, creadas por su facultad otorgada mediante la constitución. Por último se observan, los empréstitos y operaciones de crédito, de carácter excepcional y utilidad en caso de urgencias de la Nación.
NOVEDOSO: Me pareció novedoso que el autor haga hincapié en que para lograr el tesoro y riqueza nacional, el medio mas eficiente sea la no intervención y no exclusión en las exportaciones e importaciones. Entendiendo que el aumento de los impuestos aduaneros lejos de aumentarlo, lo disminuye. El propósito debe ser reducirlo lo máximo posible.
PREGUNTAS: ¿Qué factores son considerados a la hora de establecer el monto de los impuestos o aranceles aduaneros?
¿Qué impuesto o contribución agregaría o eliminaría de los que existen hoy en día en nuestro país?
¿Cree que hoy en día hay una real libertad de comercio y tránsito aduanero?
RESUMEN: Alberdi plasma en este capítulo que las aduanas argentinas son nacionales y exteriores y quedan abolidas y prohibidas las aduanas provinciales; que la aduana es un derecho o contribución y de ningún modo un medio de protección ni mucho menos de prohibición; cuya manera de reglarse para que sea abundante sería aumentando la población y extendiendo la libertad de comercio por todo el territorio. Luego menciona la importancia del artículo 25 de la Constitución Nacional, el cual refiere a la eximición de todo impuesto a las máquinas y utensilios para labrar la tierra, los instrumentos que traen alguna innovación útil en los métodos de industria fabril conocidos en el país; los que conducen a entablar las industrias desconocidas, las semillas, los libros, las imprentas, los instrumentos de física experimental y de ciencias exactas.
LO NOVEDOSO/SORPRENDENTE: Encuentro sorprendente la manera en que la Constitución Nacional engloba todos los problemas que podrían presentarse a nivel aduana y otros, para respetar siempre al individuo y promover a la generación de riqueza.
PREGUNTAS:
1) ¿Cree usted que las contribuciones de hoy en día son justas o excesivas?
2) ¿Qué manera considera eficiente para garantizar el acceso a las viviendas o baldíos por parte de todos los ciudadanos?
3) ¿Cómo fomentaría la industria nacional sin limitar la competencia con los productos importados?