Fallas de mercado y soluciones institucionales: la provisión privada de faros como un caso paradigmático

Con los alumnos de OMMA Madrid, en la material Economía e Instituciones, vemos la provisión voluntaria de bienes públicos, del capítulo “Soluciones Institucionales”:

En cuanto a la provisión de bienes públicos, la respuesta casi inmediata es que deben ser provistos por el Estado, ya que el mercado sería incapaz de hacerlo. El caso típico, presentado por distintos economistas, es el de un faro, en relación con el cual la imposibilidad de excluir a quien no pague, una vez que la luz es emitida, daría como resultado una conducta de free rider, que trataría  de evitar el pago, dado que es imposible evitar que vea la señal de todas formas. El ejemplo aparece en John Stuart Mill, Henry Sidgwick y Alfred C. Pigou, con ese mismo argumento de la “no exclusión”, y reaparece en Paul Samuelson con otro adicional, según el cual no tendría sentido excluir a los que no pagan, ya que no hay congestionamiento en el servicio; es decir, no hay ningún costo extra, si un barco más observa la señal del faro para guiarse. En este caso no solamente sería improbable que el sector privado proveyera los faros, sino que, de poder hacerlo, no sería conveniente, ya que cada barco desincentivado para navegar por dichas aguas debido al pago del peaje por los servicios del faro, representaría una pérdida económica social

Conocida es la respuesta de Coase (1974) a este ejemplo, después de estudiar la historia de los faros en Inglaterra y demostrando que durante varios siglos fueron financiados y administrados por los dueños de barcos y emprendedores privados. Durante varios siglos, en Gran Bretaña, los faros fueron construidos y mantenidos por Trinity House (Inglaterra y Gales), los Comisionados de Faros del Norte (Escocia) y los Comisionados de Faros en Irlanda, cuyo presupuesto provenía del Fondo General de Faros, formado a su vez por los cargos que pagaban los armadores de buques. Esto en cuanto se refiere a los faros que ayudaban a la navegación general, ya que los faros de tipo “local” eran financiados por los puertos, que recuperaban los gastos en que incurrían mediante los cargos que hacían a quienes los utilizaban.

Había pocos faros antes del siglo XVII. Trinity House era una institución que evolucionó desde un gremio de navegantes en la Edad Media, que en 1566 obtuvo el derecho a proveer y regular las ayudas a la navegación, que incluyen, además de los faros, boyas, balizas y otras marcas.

Coase (p. 360) sostiene que “a comienzos del siglo diecisiete, Trinity House estableció faros en Caister y Lowestoft. Pero no fue sino hasta fines de ese siglo que construyó otro. Entretanto la construcción de faros había sido realizada por individuos particulares. De 1610 a 1675 Trinity House no construyó ningún faro nuevo. Por lo menos diez fueron construidos por individuos particulares”. Trinity House se oponía a estas iniciativas privadas, pero los particulares evitaban el incumplimiento del control de tal organización obteniendo una patente de la Corona, que les permitía construir el faro y cobrar el peaje a los barcos que supuestamente se beneficiaban del mismo.

La intervención de la “Corona” y el cobro de un “peaje” parece indicar la participación estatal, por más que el faro fuera construido por algún particular. Es decir: se necesitaría el poder estatal para tener la posibilidad de cobrar peajes, en forma coercitiva, a los barcos que transitaran por tal ruta marítima. Pero no era este el caso. Coase subraya que el particular presentaba una petición de los armadores y operadores de buques sobre la necesidad del faro, el beneficio que obtendrían con él y su voluntad para pagar el peaje, por lo que se trataba de una operación voluntaria y el Estado participaba simplemente porque se había adueñado de la autoridad para erigirlos, ya que el acuerdo entre armadores y operadores y el particular se podría haber realizado de todas formas, sin seguir obligatoriamente ese camino, pues los primeros aceptaban voluntariamente el pago y no actuaban como free riders.

He aquí un tema importante, ya que, según la teoría de los bienes públicos de Mill/Sigdwick/Pigou/Samuelson, todos buscarían su beneficio inmediato, consistente en no tener que pagar dicho peaje, sabiendo que, una vez que el faro estuviera allí, no podrían excluirlos de su uso, y que, actuando todos de esa forma, el cobro del peaje y la provisión privada serían imposibles. Sin embargo, esto no ocurría; evidentemente había otros elementos que llevaban a una conducta diferente, entre los cuales podemos destacar dos: un sentido de cooperación entre los armadores, aunque fueran competidores entre sí, o que no se le diera importancia al hecho de que algunos pasarían por allí y recibirían el servicio gratuitamente.

Buscando algún ejemplo más cercano en el tiempo y el espacio, ya vimos que los residentes de Buenos Aires no tienen que ir más lejos del río junto al que se asienta su ciudad. Allí, en el canal por el que el río Luján desemboca en el Río de la Plata, hay una serie de boyas con la inscripción “UNEN” y una numeración. Esta sigla significa “Unión Nacional de Entidades Náuticas”, que reúne a los distintos clubes náuticos privados. La provisión de esta señalización proviene de aportes voluntarios privados, que realizan estos clubes, y en definitiva de las cuotas sociales que pagan sus socios. No parece que estos actúen como free riders e incluso, si algún barco pasa por allí y no pertenece a ninguno de esos clubes, ello no constituye impedimento para que los demás se organicen, y provean y mantengan este sistema de señales. Y no solo eso: los mismos clubes tienen en sus entradas sobre la costa balizas rojas y verdes, con el obvio fin de ayudar a sus socios en la maniobra de entrada y salida, pero brindando también un servicio gratuito a quienes pasan por allí. Nuevamente, la existencia de estos free riders no frena o limita la provisión de tales servicios.

¿Habría más señales de ese tipo, si pudiera cobrar a esos free riders? Depende de con qué se lo compare: si es con una supuesta condición ideal, parecería que sí, y en tal caso esa comparación daría como resultado una “falla” del mercado, pero Coase y Demsetz (en Cowen, pp. 107-120) denominan a esto “el enfoque Nirvana”: es decir, algo así como comparar las imperfecciones de este mundo con el ideal del Paraíso, dado que lo que corresponde es comparar arreglos institucionales alternativos; en este caso, esta provisión voluntaria privada, con una posible provisión estatal. En el caso de las boyas UNEN mencionadas, su misma existencia es una demostración del “fracaso de la provisión estatal”, ya que los clubes lo han hecho ante la inacción pública al respecto.

Comenta Coase una historia de notable espíritu emprendedor, relacionada con el famoso faro de Eddystone, erigido en un peñasco, a veinte kilómetros de Plymouth. El Almirantazgo británico recibió un pedido para construir un faro y Trinity House consideró que era imposible; pero en 1692 el emprendedor Walter Whitfield hizo un acuerdo con Trinity House, por el que se comprometía a construirlo y a compartir las ganancias. Nunca llegó a construirlo, pero sus derechos fueron transferidos a Henry Winstanley, que negoció un acuerdo mejor: recibiría todas las ganancias durante los primeros cinco años y luego los repartiría en partes iguales con Trinity House, durante otros cincuenta años. Construyó primero una torre y luego la reemplazó por otra, cuya conclusión tuvo lugar en 1699, pero una gran tormenta lo destruyó en 1703, cobrándose la vida de Winstanley y de algunos de sus trabajadores. Dice Coase (p. 364): “Si la construcción de faros hubiera quedado solamente en manos de hombres motivados por el interés público, Eddystone hubiera permanecido sin faro por largo tiempo. Pero la perspectiva de ganancias privadas asomó nuevamente su horrible cara”.

Otros dos emprendedores, Lovett y Rudyerd, decidieron construirlo de nuevo, y el acuerdo se pactó en mejores términos: una concesión por noventa y nueve años, con una renta anual de cien libras y el cien por cien de las ganancias para los constructores. El nuevo faro se completó en 1709 y operó hasta 1755, cuando fue destruido por un incendio. La concesión, que tenía todavía unos cincuenta años por delante, había pasado a otras manos y los nuevos propietarios decidieron construirlo nuevamente, para lo que contrataron al mejor ingeniero de esos tiempos, John Smeaton, que completó una nueva estructura de piedra en 1759, que se mantuvo operando hasta 1882, cuando fue reemplazado por una estructura nueva, elaborada por Trinity House.

Según Coase, un informe del Comité de faros de 1834 reporta la existencia de cuarenta y dos faros en manos de Trinity House, tres concesionados por ella a individuos, siete concesionados por la Corona a individuos particulares, cuatro en manos de propietarios según distintos permisos, un total de cincuenta y seis, de los cuales catorce estaban en manos privadas, amparados por distintos acuerdos de propiedad. Trinity House, recelosa de la competencia, y argumentando que bajo su égida los peajes serían más bajos, terminó consiguiendo el monopolio de los faros y todos quedaron bajo su órbita.

En una respuesta directa a Mill, Sidgwick, Pigou y Samuelson, Coase concluye: “… los economistas no deberían utilizar los faros como un ejemplo de servicio que puede ser provisto solamente por el Estado. Pero en este trabajo no se intenta resolver la cuestión de cómo debería organizarse y financiarse el servicio de faros. Eso deberá esperar estudios más detallados. Entretanto, los economistas que deseen señalar un servicio como mejor provisto por el Estado, deberían utilizar un ejemplo que tenga más fundamento” .

3 pensamientos en “Fallas de mercado y soluciones institucionales: la provisión privada de faros como un caso paradigmático

  1. ECONOMIA E INSTITUCIUONES
    PROFESOR: DR. MARTIN KRAUSE

    LECTURA: Hacia una Teoría de los Derechos de Propiedad (Harold Demsetz)
    ALUMNO: Mario Villagómez

    Resumen:
    De acuerdo con Demsetz en el intercambio comercial entre individuos lo que se intercambia son “paquetes de derechos de propiedad”. Indica también que una parte de los derechos de propiedad se debe a características objetivas y concretas ligadas al bien, pero otra parte se debe aspectos subjetivos como el valor asignados por los individuos a los bienes. Esta visión concuerda con Alfred Marshall y su analogía de las “Tijeras” para la determinación de los precios en un mercado de equilibrio parcial, sustentado en aspectos objetivos (costos producción) que se refleja a través de la función de la oferta y aspectos subjetivos (valor del bien y disposición al pago) que se refleja a través de la función de la demanda. Con esto en mente, Demsetz explica que es necesario tratar ciertos elementos para entender una teoría económica de los derechos de propiedad.

    De acuerdo con el autor, debe estar claro que son los derechos de propiedad los que determinan de qué manera las personas se pueden beneficiar o perjudicar, así también se establece quién debe pagar a quién, por modificar las acciones de las personas para beneficiarse o perjudicarse. Este aspecto nos permite comprender con mayor facilidad la estrecha relación entre los derechos de propiedad y los costos externos (externalidades). Un aspecto que me parece muy interesante es la afirmación del autor que para que un costo o beneficio sea considerado una externalidad, el costo de internalización debe ser mayor al beneficio de la internalización. Demsetz también especifica que la prohibición de establecer derechos de propiedad y la prohibición de intercambiar estos derechos de propiedad, es lo excluye la posibilidad de internalizar los costos y beneficios externos (externalidades).

    Los derechos comunales sobre bienes y servicios adolecen de un serio problema y es que si uno de los propietarios comunales desea maximizar sus derechos (beneficios) tenderá a realizar un uso excesivo de los bienes y servicios comunales. Este comportamiento, maximizador individual, puede ser observado y replicado por otros propietarios comunales, llevado a un rápido agotamiento de los bienes comunales. Este se conoce como la tragedia de los bienes comunes, donde existen incentivos a sobre utilizar los bienes comunes y ningún incentivo a producir más bienes comunes, esto debido a que los derechos de propiedad individuales no están bien definidos. Es los bienes comunes no es posible cargar el costo de sobre explotación a una determinada persona, puesto que todos los integrantes de la comunidad usan los bienes y cargan con los costos.

    Por otro lado, Demsetz explica que cuando una sola persona posee un derecho de propiedad sobre un determinado bien, por ejemplo, la tierra, esta intentará aumentar el valor presente de la misma tomando en cuenta las alternativas y posibles evoluciones futuras de costos y beneficios y seleccionará aquellas que en su criterio maximizará el valor actual de sus derechos de propiedad privada de dichas tierras. En efecto, aclara el autor, el propietario de un derecho de propiedad privada actúa como un agente inversionista, cuya riqueza dependerá de las acciones que él toma con respecto de las alternativas de uso de sus derechos de propiedad en el presente y en el futuro. “Resulta difícil imaginar en qué forma los propietarios comunales podría alcanzar un acuerdo que tomara en cuenta tales costos”

    Una de las ventajas de los derechos privados sobre bienes y servicios, y que no es tan difundido es que los costos de negociación sobre las externalidades remanentes podrán ser reducidos de manera ostensible. Ya que las externalidades que acompañan al sistema de propiedad privada recae sobre pocos individuos, es mucho más fácil alcanzar acuerdo sobre la internalización de las externalidades, al contrario de lo que pasa con los derechos propiedad comunal, donde es necesario llegar a acuerdos con muchos para internalizar los costos y beneficios externos.

    Temas Novedosos o Importantes:
    • Estrecha relación entre derechos de propiedad y externalidades
    • Condición para que costos y beneficios sean externalidad: el costo de transacción de derechos entre las partes (internalización) debe ser superior al beneficio de la internalización.
    • Prohibición de establecer e intercambiar derechos de propiedad es lo que imposibilita la internalización de los costos y beneficios externos (externalidades).
    • “…los derechos de propiedad se desarrollan para internalizar externalidades cuándo las ganancias de la internalización son mayores que sus costos”.
    • Cita al autor Harold Demsetz: “He argumentado que los derechos de propiedad se desarrollan cuando se hace económico, para quienes se ven afectado por externalidades, internalizar los costos y beneficios.”
    • “Por cierto, un aumento del número de propietarios es un aumento en la característica comunal de la propiedad y lleva, por lo general, a un incremento en los costos de la internalización”.
    Preguntas
    1. En los derechos de propiedad comunal no existe incentivo alguno para tomar en cuenta (internalizar) los costos y beneficios futuros. ¿Podríamos concluir entonces que los derechos de propiedad comunal generan un desequilibrio generacional de los bienes comunales?
    2. ¿Existe una relación causal entre externalidades y derechos de propiedad? Si este es el caso ¿cuál es la variable dependiente y cuál la variable independiente?
    3. ¿Podemos decir que si no existen externalidades (ejercicio tal vez filosófico), no existiría propiedad privada?


    ECONOMIA E INSTITUCIUONES
    PROFESOR: DR. MARTIN KRAUSE

    LECTURA: LOS ORIGENES DE LA LIBERTAD, LA PROPIEDAD Y LA JUSTICIA (Friedrich A Hayec)
    ALUMNO: Mario Villagómez

    Resumen:

    Al parecer Hayec parte de ciertos supuestos y de la corriente filosófica del empirismo -que otorga gran importancia a la experiencia- para determinar que el hombre supera el estado de salvajismo inicial debido a la moral y la tradición. La verdad debo declarar que soy escéptico de esta visión de Hayec, puesto que está en franca contradicción a las ideas del racionalismo de grandes pensadores como Parménides, Platón, Descartes, Spinoza y Leibniz. El fundamento del método científico, propuesto por Descartes, se sustenta el método de deducción racional: Evidencia, Análisis, Deducción y Comprobación.

    Importante visión de Hayec que la propiedad plural (privada) está intrínsicamente ligada a la libertad individual, pero igualmente importante el concepto de la “existencia de reconocidos mecanismos para su transmisión”. Los individuos no solo que tienen el derecho a la propiedad privada, como una condición intrínseca a la libertad individual, sino que también la decisión de la transmisión de los derechos sobre la propiedad plural, i.e. el destino de la misma.

    El autor nos indica que condición imprescindible para la aparición del comercio y de las señales que denominamos precios, es la propiedad plural. El poder determinar quién tenía el uso de los bienes fue un hecho crucial y determinante para el desarrollo de las interrelaciones humanas. Hayec también nos alerta que aun no se han alcanzado los estadios finales de los derechos de la propiedad privada y que aún están por verse las modalidades “verdaderamente insospechadas de no subsistir entre nosotros ciertas primitivas concepciones en relación con la propiedad”. Tal vez estas primitivas concepciones en relación de la propiedad se ven ancladas en la visión espartana del rechazo de la propiedad plural y su abierta oposición al comercio. No nos sorprende hoy ver expresiones nostálgicas de muchas personas que pregonan que el mundo globalizado del comercio e intercambio es fuente de todos los males y añoran un país autárquico sustentando en una economía al estilo Robinson Crusoe.

    Crucial las citas de Hayec a los pensadores ingleses del siglo XVIII, en su visión de que el rol primordial de la justicia es asegurar la convivencia pacífica que solo se alcanza con el respeto al principio de la “inviolabilidad de la propiedad”. De igual manera el autor habla de la visión de Hume, los moralistas escoceses y otros pensadores del siglo XVIII, que proponen que el punto de partida de la civilización coincidió con la introducción de la propiedad privada. Un aspecto relevante y digno de resaltar es la visión de Hume de que la grandeza de Inglaterra de esa época se debió a que: “…en ella se fijaran oportunos límites al poder del gobierno para interferir en la propiedad privada”.

    Temas Novedosos o Importantes:
    • Me ha llamado mucho la atención, y con la cual no concuerdo, la afirmación de Hayec que: “Establecido que, en definitiva, fueron la moral y la tradición -más que la inteligencia y la razón calculadora- las que permitieron al hombre superar su inicial estado de salvajismo…” Este aspecto parece ser tan lejano y contradictorio a la visión de Descartes del racionalismo y como el hombre adquiere conocimiento.
    • La propiedad privada o como lo definió H.S. Maine propiedad plural es intrínsicamente inseparable de la libertad individual.
    • Desde la época griega hasta el presente tres aspectos fundamentales para el convivir: i) Derechos dominicales; ii) Orden de libertad y; iii) Pacífica convivencia.
    • Gobernantes que tarde o temprano abusa del poder encomendado a ellos y que se manifiesta esta inherencia al proclamar y tratar de justificarse al decir sandeces como: “Impedir que las institucionales sociales evolucionen arbitrariamente”.
    • “Donde no hay propiedad no puede haber justicia” frase de John Locke considerado el padre del liberalismo clásico.
    • Las tres leyes fundamentales de la naturaleza de Hume: i) La estabilidad en la propiedad de las cosas; ii) Su transmisión consensuada y; iii) El respeto a los compromisos establecidos.
    • Cita Ferguson “Es evidente que la propiedad y el progreso han ido siempre unidos”

    Preguntas:
    1. ¿Las sociedades que no tienen establecidos los derechos de propiedad privada o plural son sociedades que no gozan de libertad? Ejemplo los pueblos indígenas no contactados de la Amazonía.
    2. Hayec nos indica que “las modalidades de la propiedad hoy prevalentes nada tienen de perfectas; en realidad, ni siquiera podemos vislumbrar cuál sería el contenido de la perfecta propiedad” si esto es así a criterio del profesor Martin Krause ¿considera usted que vamos hacia una sociedad sin propiedad?
    3. Si la respuesta a la pregunta anterior es positiva, ¿esto significaría también que vamos para una sociedad sin libertad individual, dado la relación intrínseca entre el derecho a la propiedad privada y la libertad?

    ECONOMIA E INSTITUCIUONES
    PROFESOR: DR. MARTIN KRAUSE

    LECTURA: El Foro y el Bazar Capítulo 7 Soluciones Institucionales
    ALUMNO: Mario Villagómez

    Resumen:

    Ronald Coase presenta en su artículo “El problema del costo social”, una crítica y una alternativa a la visión pionera de Arthur Pigou sobre las externalidades. Pigou en su trabajo pionero sobre las externalidades, determinó que a las externalidades negativas se les debe imponer un impuesto y a las externalidades positivas se les debe subsidiar. Para Coase una solución a las alternativas giraba en tono a los “derechos de propiedad”. Ante costos de transacción reducidos o inexistentes, los problemas de externalidades se pueden resolver entre los individuos que causan la externalidad y los individuos sobre los que recae la externalidad, para esto es necesario que los derechos de propiedad están claramente definidos.
    Unos de los aspectos en los cuales no coincido y me encuentro al otro extremo de pensamiento, es la visión de Hayec que muchas de las instituciones son el resultado de una generación espontánea, no planificada, no pensada, no racional y más bien por tradición, por pautas aprendidas y que son transmitidas por un proceso “ciego” en el sentido que no es planificado o controlado. Discrepo con el punto de vista de Hayec, “Qué normas surgen es una cuestión de accidente histórico…” puesto que echaría por la borda toda la visión del racionalismo de hombre y seríamos un resultado de azar de alguna fuerzo superior.

    Temas Novedosos o Importantes:
    • La visión de Ostrom en la que especifica que los individuos a veces quedan atrapados en “dilemas sociales” de los cuales no pueden escapar
    • Interesante visión del autor con respecto de que la competencia siempre es imperfecta. “La competencia es siempre “imperfecta”, pero podemos mejorarla removiendo las barreras que le impiden funcionar adecuadamente”
    • “La “presión de los pares” también actúa como un mecanismo de presión para evitar free riders, aun en ausencia de coerción por parte del Estado”

    Preguntas
    1. En el libro “Freakanomics” de Levit et al. señalan que un proxeneta le brinda mayor servicio a la sociedad que un corredor inmobiliario. Esto debido a que una persona rara vez compra más de una casa en su vida, por lo que no volverá a tratar con el corredor inmobiliario, diferente el caso de un proxeneta que tiene clientes más recurrentes. ¿Podemos decir que el corredor inmobiliario es un caso de riesgo moral?
    2. ¿Considera que la delegación del Estado al sector privado, para la dotación de bienes y servicios públicos a través de una Asociación Público-privada, es una solución al problema de la “falla de los bienes públicos”?
    3. ¿Cómo se debe tratar la corrupción en los casos de selección adversa, me refiero específicamente al caso de Odebrecht?

  2. LECTURA: El Foro y el Bazar Capítulo 7 Soluciones Institucionales
    Alumno: David Bayo

    Se nos presenta en este capítulo la importancia de las soluciones institucionales partiendo del análisis del teorema de Coase, la resolución de externalidades se presentará como acuerdos voluntarios que den una solución óptima si los costos de transacción son bajos. Este enfoque es una crítica a Pigou, que abogaba por incentivar impuestos sobre externalidades negativas y premiar a las positivas (de primeras se encuentra con un problema de valoración, la subjetividad con que los individuos valoran todo). Un enfoque basado en la interacción voluntaria y otro en la planificación y reglamentación

    La realidad es que los costos de transacción no son bajos, y creo que la primera interpretación que se puede hacer del Teorema de Coase sería acertada. Los costos de transacción no siempre son bajos, y por tanto la calidad de las instituciones es importantísima para dirimir en dichos casos. El suponer que existe un mundo de costos de transacción nulos es una simplificación enorme que carece de sentido en el mundo real, pero el reconocer que en muchas situaciones puede darse el caso, y que en dichas situaciones el teorema de Coase aplicaría y la solución óptima se obtendría es de relevancia a la hora de definir nuestros normas e instituciones.

    El análisis que presenta Krause sobre los barrios donde los derechos de propiedad son informales, refuerza esta idea. Habrá situaciones donde los costes de transacción sean bajos y se puedan alcanzar soluciones a conflictos de forma voluntaria. En caso contrario, incluso en estas sociedades informales acabarán desarrollándose las “instituciones” informales que se utilizarán para dirimir en dichas disputas. El costo de crear dichas instituciones informales será inferior a los costos de transacción, por lo que la comunidad motivará su creación y aceptación. Estas instituciones serán las que se utilicen en las disputas o aplicación de justicia en situaciones donde no se alcance de forma voluntaria.

    Los bienes públicos, que de forma general se entienden deben ser proporcionados por el estado, son cuestionados en el capítulo a través de varios ejemplos, como el famoso de los faros de Coase u otros como las boyas marinas instaladas por agentes privados, los barrios privados, …
    El texto pone de relieve que en gran número de ocasiones los supuestos bienes públicos se pueden suministrar a través del mercado, y que algunos que se pensaba que no podrían o no podían en cierto momento ser suministrados por el mercado acabaron siendo suministrados por el mercado ante un avance técnico o actividad empresarial que busca la forma de rentabilizar su acción.

    Es claro que hoy en día, muchos de “los bienes públicos” que son suministrados por el estado o no cumplen directamente con la definición teórica de bien público o / y que puede ser suministrado por el mercado. Las ideologías actuales (redistribución) y la tradición en el suministro de ciertos bienes por parte del estado, hacen que se entienda que lo normal es que el Estado provea de dichos bienes.
    Finalmente, aunque cuestionando gran número de “bienes públicos” suministrados por el Estado, se destaca la importancia de la calidad de las instituciones para poder actuar en el mercado real (no el idealizado) con sus imperfecciones y externalidades.

    Preguntas:

    El teorema de Coase plantea una idea muy interesante de como enfocar una externalidad, y unido a Demsetz (propiedad y costes de transacción bajos pueden solucionar externalidades). Pero a mi entender esto no quita para la necesidad de una calidad institucional alta para afrontar dos aspectos:
    – Los casos donde los costes de transacción no son bajos.
    – La referencia para la toma de decisiones. Coase presenta su teorema cuando la externalidad ya está presente, pero la buena definición de los derechos de propiedad y la confianza en poder ejercer dicho derecho (buena calidad institucional) evitará que se eviten ciertas externalidades.
    ¿Qué opina al respecto?

    A la vista de los papers, y también como acaban evolucionando las comunidades informales, parece que quizá el principal role del Estado debiera ser las instituciones que permitan:
    – Reconocerse los derechos de propiedad.
    – Asegurar que existen los mecanismos para la protección de uso de dichos derechos.
    ¿Está de acuerdo?, ¿vería viable que realmente el mercado pueda proveer de estas instituciones?, parece que la evolución social nos lleva a generar el estado u organización similar (como en los barrios informales analizados en el texto)

  3. Resumen:
    Demzet desmonta con argumentos históricos los argumentos de que hay servicios, como los faros, que deben ser proveídos por el estado. El argumento de John Stuart Mill y compañía, es que sería imposible evitar a los free riders. Estos son usuarios del faro que no pagan peaje, ya que una vez emitida la luz, no se puede excluir a los demás sobre su uso. Sin embargo Coase demuestra que en el siglo XVII una empresa llamada Trinity House gestionaba los faros de Inglaterra. Cobraban de los propios armadores y operadores de buques que solicitaban la presencia del faro y pagaban voluntariamente por su uso. Aunque existieran free riders, estos probablemente no eran algo de gran importancia como para todos los operadores suspendieran pagos, o bien se pudiera solucionar entre los que usan el servicio gratuitamente y sobre los que recae el pago.

    Aportaciones:

    El texto aporta argumentos interesantes que deslegitiman la existencia del estado como proveedor de servicios básicos. En este caso, el ejemplo utilizado, es la provisión privada de faros. Resulta interesante observar como el problema de los comunes puede ser eliminado cuando se definen correctamente los derechos de propiedad, y como las empresas pueden cooperar volutariamente aunque sean competidoras para que su negocio perdure en el tiempo. Nos recuerda que la competencia es imperfecta, pero que no existe el Nirvana. No se puede suponer que se puedan crear instituciones no voluntarias para mejorar lo que ya hay.

    Preguntas:

    ¿Existen realmente los bienes públicos? Es decir, algo no privatizable.

    La voluntad de pagar que demostraban los operadores de buques, ¿Se hubiera mantenido si hubiera aumentado mucho el número de ellos?

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *