Con los alumnos de la UBA, Derecho, vemos a Alberdi en “Sistema Economico y Rentístico…”, analizar el contenido económico de la Constitución, y ahora la Segunda Parte donde trata de la distribución de riquezas, comenzando por los salarios:
“No se podría concebir libertad de una especie para producir Un valor, y libertad de otra especie para aprovechar del valor producido. El principio de igualdad, v. g., que reconoce en todos el derecho al trabajo, o, lo que es igual, a producir valor, no podría desconocer el mismo derecho aprovechar de la utilidad correspondiente a su parte de producción. El derecho al trabajo, v. g., está tan ligado al derecho al producto o resultado del trabajo, que no son más que un solo derecho considerado bajo dos aspectos. Sólo la iniquidad ha podido admitir el uno y desconocer el otro; sólo ella ha desconocido el derecho al trabajo, para disputar el de optar a sus provechos.”
…
“Para proteger mejor el fin social de la riqueza, ha preferido la distribución libre a la distribución reglamentaria y artificial. La distribución de las riquezas se opera por sí sola, tanto más equitativamente cuanto menos se ingiere el Estado en imponerle reglas.”
….
“De la libertad en sus relaciones con los salarios.
La libertad o derecho al trabajo, concedido a todos los habitantes de la Confederación por los artículos 14 y 20 de la Constitución, envuelve esencialmente el derecho a los provechos del trabajo. Todos tienen opción a los beneficios del trabajo, bajo las reglas de una entera libertad sobre su tasa entre el que ofrece el trabajo y el que lo busca.
El salario es libre por la Constitución como precio del trabajo, su tasa depende de las leyes normales del mercado, y se regla por la voluntad libre de los contratantes. No hay salario legal u obligatorio a los ojos de la Constitución, fuera de aquel que tiene por ley la estipulación expresa de las partes, o la decisión del juez fundada en el precio corriente del trabajo, cuando ocurre controversia.
Cuando la Constitución proclama la libertad o derecho al trabajo, no da por eso a todo trabajador la seguridad de hallar trabajo siempre. El derecho de ganar no es el poder material de hacer ganancias. La ley puede dar y da el derecho de ganar el pan por el trabajo; pero no puede obligar a comprar ese trabajo al que no lo necesita, porque eso sería contrario al principio de libertad que protege al que rechaza lo que no quiere ni necesita.
La Constitución, por sí, nada crea ni da: ella declara del hombre lo que es del hombre por la obra de Dios, su primitivo legislador. Dios, que ha formado a todos los hombres iguales en derecho, ha dado a los unos capacidad y a los otros inepcia, creando de este modo la desigualdad de las fortunas, que son el producto de la capacidad, no del derecho. La Constitución no debía alterar la obra de Dios. sino expresarla y confirmarla. Ni estaba a su alcance igualar las fortunas, ni su mira era otra que declarar la igualdad de derechos.
Garantizar trabajo a cada obrero sería tan impracticable como asegurar a todo vendedor un comprador, a todo abogado un cliente, a todo médico un enfermo, a todo cómico, aunque fuese detestable, un auditorio. La ley no podría tener ese poder, sino a expensas de la libertad y de la pro-piedad, porque sería preciso que para dar a los unos lo quitase a los otros; y semejante ley no podría existir bajo el sistema de una Constitución que consagra en favor de todos los habitantes los principios de libertad y de propiedad, como bases esenciales de la legislación.”
ECONOMÍA POLÍTICA Y ECONOMÍA ARGENTINA.
Análisis de obra “Sistema económico y rentístico de la Confederación Argentina, según la constitución de 1853” de Juan Bautista Alberdi.
Crina Radu Ciobanu
I. Resumen:
En la primera parte de la obra de Alberdi vemos todos los principios que se aplican para la consecución de riqueza, mientras que en la segunda parte la preocupación es la “aplicación” de esas riquezas, en definitiva, como se distribuirá la misma. Señala que la riqueza es un medio, no un fin y que por tanto tiene que estar en equilibrio y poder alcanzarla todos los ciudadanos de la Nación. Alude a Europa y al socialismo incipiente presente en dicho continente y expone que tales políticas no han de implementarse en Sudamérica, pues no existe desnivel social.
En materia de trabajo, la Constitución no puede establecer que cada uno tendrá acceso a un trabajo, sino que le es reconocido a todo ciudadano la capacidad de trabajar y tiene derecho a buscar su sustento de esta forma. El principio de libertad se aplica a los salarios que serán remuneración del trabajo, por tanto no habrá un salario mínimo establecido por el Estado, pues éste se regulará entre empresario y trabajador (o representación colectiva). Por otro lado, quedan suprimida la esclavitud en todas sus formas, así como para mayor libertad en la contratación, la obligación de estar acogido a gremios o corporaciones de trabajadores. Por último a este respecto, indica que la Constitución tiene que ensalzar el carácter del trabajo y evitar que se produzca la holgazanería por parte de los ciudadanos.
El capital queda protegido por el interés y la posibilidad de aplicar dicho capital en cualquier industria y obtener rentabilidad. Al igual que no se establece un salario por el Estado, tampoco se establecerá un tipo de interés legal y ello porque el interés se ajustara en función del propio mercado. Éste deviene licito ya que el prestamista tiene que tener un seguro en caso de no recuperar el capital prestado. Así mismo el capital puede ser empleado para todo tipo de trabajos e industrias, sin limitaciones estatales, promoviendo las inversiones extranjeras a este respecto; para la seguridad de los inversores extranjeros se suscribirán tratados internacionales por parte de la Nación Argentina.
II. Reflexión:
A mi modo de ver la libertad que proclama es beneficiosa, pero en ocasiones es demasiado amplia como para que los efectos que produzca sean los realmente queridos. No puede dejar de existir el establecimiento de límites y de acotamientos en cuanto al establecimiento de intereses por parte de los otorgantes de créditos e hipotecas; así como tampoco se puede prescindir del establecimiento de un salario mínimo. Si partimos de la idea de que los individuos siempre pensamos en nuestro interés personal, en ese caso, tienen que darse cierto límite para que no se produzcan situaciones de aprovechamiento de la parte débil con la cual se suscribe un determinado acuerdo.
Su preocupación netamente económica deja de lado ciertos factores sociales. Es inherente a la época y a la situación de Argentina en aquel momento; no se puede juzgar con los ojos de hoy día, en los que la mira se encuentra en otro punto.
III. Cuestiones por resolver:
1. ¿Qué es lo que ha llevado a los Estados actuales a la implantación de salarios mínimos e índices de interés legal?
2. ¿Qué sociedad predominaba en la época sino era una sociedad de clases tipo europea?
3. ¿Los gremios o corporaciones no serían positivos para la protección de los trabajadores?¿no podría ser simplemente la entrada a los mismos más sencilla?
Resumen:
La división de la segunda parte de la obra de Alberdi se debe a la distribución de las riquezas: salario como beneficio del trabajo, renta como beneficio de la tierra, interés como beneficio del capital y población como elemento capaz de influir en el poder de las fuerzas productoras y en los beneficios de la producción.
La CN contiene un sistema completo de política económica ya que sus disposiciones toman los tres fenómenos de la producción, la distribución y consumos de la riqueza nacional. En vez de inventar despóticamente reglas y principios de distribución para las riquezas, las ha tomado de las leyes naturales que gobiernan este fenómeno de la economía social, subordinado a las leyes normales que rigen la existencia del hombre en la tierra. En esta segunda parte Alberdi examina qué aplicación tienen los principios de igualdad, libertad, propiedad y seguridad en favor del derecho que asiste a todo productor para participar de la utilidad del producto, en proporción al servicio con que ha cooperado a su creación. Mediante esos principios, aplicados a la distribución de las riquezas, la CN protege su desarrollo, con el fin de proteger la mejora y bienestar de la parte más numerosa de la sociedad argentina. La riqueza es el medio más eficaz de camiar la condición del hombre argentino. La distribución no tiene, en América del Sur, el interés de aplicación que en las naciones del continente europeo. Aquí son inconducentes, ridículas y absurdas las aplicaciones, las doctrinas y reformas proclamadas por los socialistas de Europa.
Continúa su obra exponiendo sobre las disposiciones de la Constitución que tiene relación con los salarios o provechos del trabajo. Empieza comentando sobre la libertad en sus relaciones con los salarios. La libertad o derecho al trabajo envuelve el derecho a los provechos del trabajo. Todos tienen opción a los beneficios del trabajo, bajo las reglas de una entera libertad sobre su tasa entre el que ofrece el trabajo y el que lo busca. El salario es libre como el precio del trabajo, y su tasa depende de las leyes normales del mercado, y se regla por la voluntad de los contratantes. No hay salario legal u obligatorio para la CN. La ley no podría garantizar trabajo a cada obrero sino a expensas de la libertad y de la propiedad, porque sería dar a unos lo que quitase a otros, y esto iría en contra de los principios de libertad y de propiedad de la CN como bases esenciales de la legislación.
Al comentar sobre la igualdad en sus aplicaciones a los salarios, entiende que el principio de libertad tiene consecuencias infinitas en la buena distribución de los beneficios del trabajo. La CN ha fijado el principio de igualdad como base del impuesto y de las cargas públicas. Las leyes que establecen gremios, cuerpos y matrículas constituyen privilegios ofensivos de la igualdad, por lo que sería inconstitucional.
Sobre la propiedad en sus relaciones con los salarios, sostiene que la propiedad de los beneficios del trabajo es garantizada a todos los habitantes al declarar inviolable toda propiedad y todo servicio personal, que sería el trabajo. La CN ha eximido a los extranjeros (trabajadores más útiles) de todo servicio militar y de toda contribución extraordinaria de carácter forzoso, y ya hemos visto que Alberdi consideraba a los trabajadores extranjeros como un pilar fundamental en el país desierto que era la República hacia 1853, sosteniendo que debía incentivarse la inmigración para poblar el territorio.
El autor considera que uno de los mayores problemas es la holgazanería, ya que se nos enseñó a consumir sin producir, para ser útiles a las necesidades de la producción peninsular. Nuestro pueblo no carece de pan, sino de educación (ya en ese entonces). Nuestro pueblo argentino muere de pereza, de abundancia: tiene pan sin trabajo, y eso lo mantiene ignorante y esclavo de su propia abyección. La ociosidad es el gran enemigo del pueblo, ya que engendra la miseria y el atraso mental, que son hijos de los tiranos y de la guerra civil para su destrucción, imposible por otro medio que no sea el progreso y la mejora del pueblo.
La intervención de la ley en la organización del trabajo no puede ir más allá del deber de garantizar los beneficios de la libertad, de la igualdad, de la propiedad y de la seguridad, en favor de los provechos del trabajo; esa es, para Alberdi, la organización legítima y posible de parte del Estado. La organización del trabajo está mal ejecutada en el sentido que la ley organiza demasiado, interviene más de los preciso. Es conveniente la reorganización del trabajo, la reforma de la legislación común sobre las bases dadas por la CN. Se deben derogar las trabas que dejó la colonia y renovó la República.
Sorprendente:
Me pareció sorprendente que la inmigración que Alberdi tanto defendía hoy sea vista como la culpable de la falta de trabajo. A esto se debe agregar que coincido con el autor al sostener que los argentinos estamos acostumbrados a holgazanear, ya que de todos modos obtendremos los recursos que necesitamos, sea porque es más fácil pedirle al Estado o a los civiles. Muchas veces estas situaciones no son exactamente así, pero hay que reconocer que la culpa de la falta de trabajo no la tienen los bolivianos, chinos y paraguayos (como muchos dicen) sino nosotros mismos y nuestra falta de educación, ya que nos ponemos exigentes a la hora de buscar de un trabajo, y no queremos hacer lo que los inmigrantes ven como una opción mucho mejor a la que pueden llegar a obtener en sus países. No valoramos como se debe las ofertas de trabajo.
Preguntas:
1- ¿Cree que la solución a la “falta de trabajo” sigue siendo la educación, o puede proponer otras salidas?
2- ¿Considera que hoy en día los principios de igualdad, libertad, propiedad y seguridad con respecto al trabajo?
3- ¿Sigue sosteniendo que son inconducentes, ridículas y absurdas las aplicaciones, las doctrinas y reformas proclamadas por los socialistas de Europa en Sudamérica, o piensa que hemos avanzado lo suficiente como para compartir sus ideas?
Alberdi: Distribución de la riqueza
La riqueza es un medio no un fin. La Constitución propende no solo a que la riqueza pública sea grande sino también a que sea bien distribuida, bien nivelada y repartida. La Constitución tiene por destino el bien, la prosperidad de los habitantes, no de una parte con exclusión de otra. Dio garantías protectoras de este fin social de la riqueza. Según Alberdi la misma es obra del trabajo combinado de todos los servicios productores, y esto en bienestar y mejora de todos. La Constitución prefirió la distribución libre a la reglamentaria y artificio, dice que es más equitativa cuanto menos interfiere el estado. El salario es libre, no hay salario legal u obligatorio, su tasa depende de las leyes normales del mercado y se regla por la voluntad libre de los contratantes. La Constitución proclama libertad o derecho del trabajo, no da por eso a todos los trabajadores la seguridad de hallar trabajo siempre. La desigualdad de fortunas es producto de la capacidad no del derecho, puesto que Dios dio a algunos capacidad y a otros ineptitud. La ley solo debe garantizar los beneficios de libertad, igualdad, prosperidad y seguridad a favor de los productos del trabajo. Es esta la única organización legítima y posible del Estado. Dice que hay que sancionar buenas leyes de policía contra la vagancia, persecución del ocio como delito contra la sociedad, premios al trabajo sobre todo instrucción industrial al pueblo, ahí sí, intervención legitima del Estado en la organización del trabajo. El trabajo se organiza por si mismo mediante el derecho de asociación, con la voluntad libre de los trabajadores que saben asociar sus esfuerzos y poner en armonía sus intereses rivales y no por medio del Estado.
Novedad: Alberdi dice que” los pobres pueden conocer todos los sufrimientos menos el hambre en Argentina. Es pobre porque es vago y holgazán por sobra de alimentos y no falta de trabajo, porque la tierra es rica en Argentina. Nuestro pueblo no carece de pan sino de educación. Se nos enseño a consumir sin producción”. Esto he escuchado también decir a mis abuelos, evidentemente en esa época, y años después también, de este modo se consideraba a la Argentina. Aunque creo que ya no es como en esos tiempos.
Preguntas: Alberdi, al criticar a las matriculas de abogados, también se refiere a como están en la actualidad? O en esa época era diferente la manera de matricularse?
Según su concepción de estado, podría este incentivar la producción? Que opinaría de las ayudas sociales que da el Estado?
Al considerar que debe haber leyes contra la vagancia, no estaría el también atentado contra la libertad individual?
Resumen
En esta segunda parte de la obra, ya expuestas las disposiciones y principios relativos a la producción, se analizan los principios sobre la distribución de las riquezas. En rigor de verdad, se tratan de dos aspectos del mismo tema; reconocer la libertad e igualdad del derecho de trabajo y negar el derecho al aprovechamiento de lo producido resulta incoherente. Alberdi sostiene que para proteger el fin social de la riqueza, se prefiere la distribución libre, ante la distribución reglamentaria y artificial, ya que las leyes naturales de la economía van a favorecer el mayor número de población. Como primer punto de análisis, se toman los principios de libertad, igualdad, propiedad y seguridad en lo referido a los salarios. Éstos, según la CN, son libres, pactados por la libre voluntad de los contratantes, sin que haya un salario legal u obligatorio. Afirma que los resultados de la distribución se deben a la capacidad, no al derecho, y que no se podría asegurar trabajo a cada habitante, sin violar la libertad y la propiedad de otros. Por el principio de igualdad dejan de existir los privilegios de todo género y la esclavitud, como tampoco se deberían establecer gremios ni matrículas de trabajadores. Mientras señala las diferencias entre Europa y Sud-América, destaca la generosidad de los recursos del nuevo continente y el “pauperismo mental” de los hispanoamericanos con su origen en las leyes españolas. La importancia de la educación es fundamental, como también la dignificación del trabajo y el hostigamiento a la ociosidad. La reorganización del trabajo debe consistir, según el autor, en derogar las numerosas trabas y regulaciones que rigen sobre él.
Novedoso o importante
Es destacable el hecho de que Alberdi considere la faz productiva y la faz de la distribución como dos caras de la misma moneda, estableciendo los mismos principios. Lo sostenido por Alberdi es en definitiva la libertad en la utilidad de lo producido como incentivo al trabajo. También es importante señalar que sostiene que “Garantizar trabajo a cada obrero sería tan impracticable como asegurar a todo vendedor un comprador (…) La ley no podría tener ese poder, sino a expensas de la libertad y de la propiedad”. Por último, cabe destacar su postura sobre los gremios o matrículas de profesión, ya que los considera como entorpecedores de la economía y más importante aún, como elemento que repele a los extranjeros que vienen en busca de libertad.
Preguntas
1) ¿Cuál de los cuatro principios (igualdad, libertad, propiedad y seguridad) se encuentra más vulnerado hoy en día?
2) ¿Cómo se dignifica el trabajo?
3) ¿Cuál es su opinión sobre el actual régimen de coparticipación federal?
SISTEMA ECONÒMMICO Y RENTÌSTICO DE LA CONFEDERACIÒN ARGENTINA SEGÙN SU CONSTITUCIÒN DE 1853
Segunda parte DISPOSICIONES DE LA CONTITUCIÒN QUE SE REFIEREN AL FENÒMENO DE LA DISTRIBUCIÒN DE LAS RIQUEZAS
RESÙMEN: Habla el caapìtulo de la distribuciòn de las riquezas que pueden ser consideradas como el salario, renta, interès y poblaciòn como elementos de influir en las fuerzas y beneficios productores; como ya se a mencionado anteriormente el sistema polìtico econòmico abrazan los tres fenòmenos de la producciòn, distribuciòn y consumos de la riqueza nacional. Estas disposiciones son las mismas que consagran lls principios de la libertad, igualdad, propiedad y seguridad en relaciòn con el fenòmeno de la producciòn, la seguridad garantiza la propiedad, el salario y el trabajo en este ùltimo podemos ver la gran diferencia que existe en el trabajo en Sudamèrica y Europa esto vuelve a llevarnos a la educacuòn que a diferencia de la España el pueblo argentino necesitaba màs educaciòn para tener mejores trabajadores, y asì llevar adelante un mejor progreso con las seguridad, libertad e igualdad que nos dice la constituciòn.
NOVEDOSO O SORPRENDENTE: A mi me parece que la sociedad a ido cambiando mucho y sse fueron perdiendo muchas costumbres porque como bien menciona Alberddi antes el pobre era pobre pero lo que nunca pasaba era hambre porque de una u otra forma encontraba los medios por decir las changas mìnimas para llevar el pan a su familia, en cambio hoy en dìa la sociedad se a mal acostumbrado y esoeran que otros le solucionen el problema y como reciben màs del estado sin hacer nada se a perdido la costumbre del trabajo y asì como en la època de Alberdi venìa la imagraciòn europera a trabajar hoy en dìa tambien hay muchos extranjeros que vienen a trabajar siendo que hay trabajadores que no quieren hacerlo entonces no se los puede culpar de que por ellos haya falta de trabajo.
PREGUNTAS QUE LE HARÌA AL AUTOR:
1.- Usted cree que existe algùn culpable para que los pueblos se hayan vuelto holgazanes?
2.- Por què cree que antes lo extranjeros que venìan a trabajar al paìs eran europeos y hoy en dìa solo sean latinoamericanos?
3.- Cree que el trabajo en negro serìa como una suerte del trabajo esclavo que habìa en la època?
RESUMEN
La riqueza que es obra del trabajo combinado de todos los servicios productores generan el bienestar y mejora de todos y no de una porcion privilegiada de la sociedad. Nadie se gana el pan con sudor para satisfacer el hambre de otro. Estos valores son los que pondera la Constitucion Nacional cuando habla de Igualdad y Libertad. La CN le garantiza a todos igualdad de derecho en el trabajo, eso no implica que le garantice un trabajo a todos. La CN nos garantiza la Igualdad desconociendo las prerrogativas de sangre y nacimiento. Con respecto a la organizacion del trabajo, plantea que el mismo hombre que en Europa es siervo del capitalista, aca en Sud America es rey y soberano. La ley no puede ir mas alla del deber de garantizar la libertad, igualdaad, prosperidad y seguridad.
SORPRENDENTE
Me parece de suma importancia el NACIONALISMO que no solo tenia Alberdi, sino tambien todos los proceres de aquella epoca, demostrando su lucha frente al colonialismo ferviente que venia a querer implantar el capitalismo mas puro en nuestras tierras. Si hoy se tuviese un cuarto de ese sentimiento, todo seria diferente. En aquel entonces, era un orgullo ser del Virreynato, ser argentino y de esa manera defendian los intereses de la libertad igualdad prosperidad y seguridad. Me parece admirable esos valores que tan claramente transmite Alberdi en sus palabras y que por lo menos a mi me contagian.
1) ¿De que modo se puede lograr una mejor organizacion del Trabajo si el capitalismo nos conquisto y dejo de lado los principios de la CN?
2) Deberia la ley intervenir mas o menos en la organizacion del trabajo?
3) Se cumple lo que decia Alberdi en ese momento?
Resumen:
Segunda parte: Alberdi, estudia las disposiciones y principios que se relacionan con la distribución de las riquezas. La constitución ha dado garantías protectoras de este fin social de la riqueza, sin desconocer que el orden social descansa en la bases de la libertad, igualdad, propiedad y seguridad. La distribución de la riqueza tiene que ser bien nivelada y repartida; porque solo así es nacional, solo así es digna del favor de la constitución, que tiene por destino el bien y prosperidad de los habitantes que forman parte el pueblo, no de otra parte con exclusión de otra. Las riquezas son obra del trabajo combinado de todos los servicios productores, redunden en el bienestar y mejora de todos los que asisten a su producción, por medio de sus respectivos servicios. Derecho a los provechos del trabajo. Todos tienen opción a los beneficios del trabajo, bajo las reglas de una entera libertad sobre su tasa entre el que ofrece el trabajo y el que lo busca. El salario es libre como precio del trabajo, su tasa depende de las leyes normales del mercado, y se regla por la voluntad libre de los contratantes. La constitución ha enriquecido los provechos del trabajo libre, aboliendo el trabajo esclavo y servil; y haciendo a todos los habitantes de la confederación iguales ante la ley. Importante: según Alberdi, la condición de pobreza en la argentina no es por falta de trabajo sino porque durante tres siglos nos fue prohibido trabajar y producir todo lo que España podía traernos en cambio de oro y de la plata. El pueblo argentino ha sido ocioso por derecho y holgazanes legalmente. El pobre en argentina puede conocer todos los sufrimientos menos el de hambre. La tierra misma le ofrece los medios de vivir cuando no quiere trabajar. El pueblo no carece de pan, sino de educación. El pueblo muere de instrucción, de sed de saber, de pobre de conocimientos prácticos. Tiene pan sin trabajo; vive del maná, y eso le mantiene desnudo, ignorante y esclavo de su propia abyección. Preguntas: 1) ¿porque un salario legal y obligatorio iría en contra de los principios de libertad y de propiedad de la constitución? 2) ¿porque la constitución no estable un límite sobre la libertad entre el que ofrece el trabajo y el que lo busca? 3) ¿considera que la organización del trabajo está mal ejecutada?
1. Resumen
En la lectura a analizar, el autor desarrolla la noción y extensión de la “distribución de la riqueza”. Partiendo de que el derecho al trabajo es el derecho a producir valor y gozar de la utilidad que de esa producción se emana, dos caras de un mismo derecho, y que desconocer alguna de esas caras es crear desigualdad. Habla de una “justicia natural” que divide y distribuye el producto entre las fuerzas de producción. La Constitución reconoce a la riqueza como un medio producto del trabajo combinado de las fuerzas de producción, generando el bienestar y progreso. Al prohibir la esclavitud, la Constitución, vedó la posibilidad que un hombre sin ningún esfuerzo se haga rico a costa del “sudor de otro” y asigno a todos los habitantes del mundo que puedan formar riqueza en suelo argentino. Los principios y las garantías que emanan de ella se disponen para proteger la riqueza, por ello, una distribución de la misma de forma artificial sería arbitraria. En esta inteligencia, a menos interferencia del Estado, la misma se distribuye de forma más equitativa.
Respecto al derecho al trabajo, distingue que según su opinión el salario debe ser fijado como cualquier otro precio, en un ámbito de libertad y las leyes normales del mercado. Que la Constitución de la época (que no poseía el 14 bis) no estipulaba un salario legal u obligatorio y proclamaba la “libertad al trabajo” pero que ello no significa dar la seguridad al trabajador de conseguirlo. No se da ni se crea nada, lo que hace es declarar a los hombres iguales en derechos, le da a todos los habitantes la posibilidad de “tomar igual asiento en el banquete de los beneficios del trabajo”.
El goce de las utilidades fruto del trabajo se garantizan en el artículo 17, al reconocer el derecho de propiedad, y el artículo 18, en los derechos de defensa, inviolabilidad del domicilio y papeles, imponiendo que el Estado no puede compulsar a ningún hombre a emplearse en una determinada actividad forzosamente.
Nos habla también de que la organización del trabajo en la época era muy diferente en la Confederación y en Europa, al diferir en la demanda de servicios. Esto hacia equivocas, para el autor, las doctrinas socialistas europeas sobre las clases pobres y el rechazo al capital. A fin de argumentar esto, analiza las condiciones que presentaba América, aquí podía darse que el salario suba “hasta el despotismo”, eran muy distintas a Europa dónde no era suficiente ni siquiera para comer. Entiende que la pobreza en los dos continentes era muy distinta, ya que en Argentina podía conocer todos los sufrimientos salvo el hambre, porque la fertilidad de la tierra da todos los medios para vivir. Para graficar esto pide comparar un discurso de la reina de Inglaterra al parlamento con el discurso de los presidentes de la Confederación, dónde en vez de hablar de actividades económicas se habla de la falta de recursos humanos para explotar y consumir los beneficios de la tierra.
Destaca que durante la colonia se le prohibió al país trabajar y producir aquellas cosas que España podría vender, haciendo un pueblo “ocioso por derecho y holgazán legalmente”. Un pueblo que carece de educación y muere de abundancia debido a las condiciones que da la tierra, para Alberdi está condenando a la holgazanería y la vagancia.
Propone reorganizar el trabajo mediante una reforma que tenga base en los principios emanados de la Constitución y que incluya leyes de policía contra la vagancia: premios e incentivos al trabajo para ennoblecerlo.
2. Reflexión
Me parece interesante destacar la época en la que Alberdi escribió el texto, con un país casi despoblado y que no tenía la complejidad social que existe hoy, no sólo en cuestión de intereses sino en demografía; explicando a mi entender la existencia de sindicatos y colegios de profesionales, que a pesar de tener serias diferencias los veo útiles hoy. Por otro lado, entiendo que en ese momento no se veía necesario un salario mínimo, vital y móvil ni la existencia de un derecho laboral tan fuerte como el que tenemos. Respecto a este último punto, destaco una experiencia personal. En mi caso, tengo un pequeño comercio en la Ciudad de Buenos Aires, mi incentivo para mejorar y de seguir invirtiendo es que mi ingreso depende exclusivamente de mi trabajo de todos los días, porque existe riesgo y los mismos son flexibles, pueden mejorar mi situación o empeorarla. Debo generar más ingresos para poder invertir en más y en mejor calidad a futuro. Lo que veo en el trabajo de relación de dependencia, es que en la mayoría de los casos se produce un estancamiento individual ante la existencia de un sueldo asegurado y fijo. Distinto es el caso de aquellos que cobran en base a una comisión, prima de producción o son profesionales de carreras que necesitan una constante actualización, donde si existe un incentivo a mejorar y producir más. Por ello, opino que la “holgazanería” no está dada por el hecho de trabajar o no hacerlo sino en la acción de no estancarse y seguir emprendiendo para obtener más producción siendo esas utilidades las que se van a reflejar, no sólo en mayor consumo de bienes, sino en más puestos de trabajo en la misma actividad.
3. Preguntas.
1. ¿Qué incentivo cree que generaría la apertura de importaciones en la producción de industria local?
2. Se supone que la discusión paritaria de salarios es libre entre empleadores y sindicatos ¿Qué opina acerca de la potestad del Ministerio de trabajo de homologar o no los convenios?
3. ¿Qué pensaría el autor acerca de las indemnizaciones ante el despido incausado?
RESUMEN:
En la segunda parte, Alberdi irá desarrollando las disposiciones y principios de la Constitución que se relacionan con la distribución de las riquezas. Los cuales serían los principios de la producción aplicados a la distribución.
La Constitución apunta a que la riqueza sea bien distribuida, nivelada y repartida de manera libre.
A lo largo de esta sección se verá a la libertad, igualdad, propiedad y seguridad aplicadas en favor del derecho a participar de la utilidad del producto, en proporción al servicio prestado.
Comenzando el capitulo segundo, Alberdi hace alusión a las disposiciones de la Constitución que tienen relación con los salarios o provechos del trabajo y hace una relación de los principios económicos con el salario. El salario es libre, su tasa depende de las leyes normales del mercado y se regla por la voluntad libre de los contratantes. Todos los hombres son iguales ante la ley y ante la obtención de beneficios del trabajo. Inviolabilidad de la propiedad y las garantías del artículo 18 de la Constitución relacionadas con la seguridad.
El autor realiza un análisis sociológico de América del sur y Europa y concluye que las condiciones económico-sociales son opuestas en ambos continentes.
Expresa que el pueblo argentino, antes que alimentos y trabajo, necesita instruirse para poder así contribuir a la riqueza de la nación.
Sostiene que las leyes orgánicas, no tienen mas misión que dar las reglas convenientes para que el salario sea libre en cuanto su tasa, accesible a todos por igual y para todos inviolable y seguro. Este proceso consiste mas en derogar que en estatuir.
Finaliza con una idea de poca intromisión estatal en la organización del trabajo.
IMPORTANTE O NOVEDOSO:
Alberdi en las líneas analizadas, toma los principios económicos consagrados en la Constitución para aplicarlos al salario. Destaca a la libertad, igualdad, propiedad y seguridad como medios conducentes a lograr un salario adecuado a la participación de cada trabajador en las riquezas obtenidas.
Importante me pareció la visión de Alberdi del viejo continente, realiza una radiografía de la sociedad europea, para llegar a la conclusión de que es vital generar estímulos para que la mano de obra especializada que puede aportar Europa, desembarque en nuestro desierto país.
Dicho autor cuando hace referencia a la sociedad argentina, da a entender que lo que hace falta en este país es la instrucción. Pasados más de ciento cincuenta años de la Constitución de 1853, creo que al argentino le sigue haciendo falta instruirse. La educación a mi entender es un proyecto a largo plazo que debe ser tomado como política de estado, para que la republica pueda potenciarse verdaderamente en pos de la búsqueda de obtención y correcta redistribución de las riquezas.
PREGUNTAS:
1- Si no hay salario legal u obligatorio a los ojos de la Constitución, ¿el establecimiento de un salario mínimo vital y móvil seria contrario a los principios económicos?
2- Dejar en manos de los contratantes la reglamentación del salario, ¿no produciría un desequilibrio entre el capitalista y el trabajador?
3- ¿Que medidas pueden tomarse para ennoblecer y dignificar el trabajo?
Reconociendo que la riqueza es un medio, no un fin, la Constitución argentina propende por el espíritu, de sus disposiciones económicas, no tanto a que la riqueza pública sea grande, como bien distribuida, bien nivelada y repartida; porque sólo así es nacional, sólo así es digna del favor de la Constitución, que tiene por destino el bien y prosperidad de los habitantes que forman el pueblo argentino, no de una parte con exclusión de otra. Ella ha dado garantías protectoras de este fin social de la riqueza, sin desconocer que el orden social descansa en las bases de la libertad, igualdad, propiedad, seguridad, etc. Ella ha querido que las riquezas, que son obra del trabajo combinado de todos los servicios productores, redunden en el bienestar y mejora de todos los que asisten a su producción, por medio de sus respectivos servicios; es decir, de la mayoría de la sociedad, en que reside la nación, no de una porción privilegiada de ella. No haya esclavos, ha dicho en esa virtud; es decir, no haya hombremáquina, hombre-tierra, hombre-capital, que teniendo hambre gane el pan con su sudor para satisfacer el hambre de otro. Para proteger mejor el fin social de la riqueza, ha preferido la distribución libre a la distribución reglamentaria y artificial. La distribución de las riquezas se opera por sí sola, tanto más equitativamente cuanto menos se ingiere el Estado en imponer le reglas. Así la Constitución argentina, en vez de inventar despóticamente reglas y principios de distribución para las riquezas, las ha tomado de las leyes naturales que gobiernan este fenómeno de la economía social, subordinado a las leyes normales que rigen la existencia del hombre en la tierra. La Constitución no intenta hacer del país un mercado; de la República una bolsa de comercio; de la Nación un taller. Tomando el país como es por la obra de Dios, con sus; necesidades morales a la vez que físicas, y sirviéndole en sus intereses de todo orden, la Constitución de la Confederación Argentina satisface las exigencias de la economía cristiana y filosófica, sin incurrir en las extravagancias y descarríos del socialismo, que con tanta razón ha espantado a los hombres de juicio, proponiendo remedios más aciagos que el mal. La libertad o derecho al trabajo, concedido a todos los habitantes de la Confederación envuelve esencialmente el derecho a los provechos del trabajo.
El salario es libre por la Constitución como precio del trabajo, su tasa depende de las leyes normales del mercado, y se regla por la voluntad libre de los contratantes. No hay salario legal u obligatorio a los ojos de la Constitución, fuera de aquel que tiene por ley la estipulación expresa de las partes, o la decisión del juez fundada en el precio corriente del trabajo, cuando ocurre controversia. Cuando la Constitución proclama la libertad o derecho al trabajo, no da por eso a todo trabajador la seguridad de hallar trabajo siempre. El derecho de ganar no es el poder material de hacer ganancias. La ley puede dar y da el derecho de ganar el pan por el trabajo; pero no puede obligar a comprar ese trabajo al que no lo necesita, porque eso sería contrario al principio de libertad que protege al que rechaza lo que no quiere ni necesita. La Constitución, por sí, nada crea ni da: ella declara del hombre lo que es del hombre por la obra de Dios, su primitivo legislador. Dios, que ha formado a todos los hombres iguales en derecho, ha dado a los unos capacidad y a los otros inepcia, creando de este modo la desigualdad de las fortunas, que son el producto de la capacidad, no del derecho.
Interesante: mediante esos principios, aplicados a la distribución de las riquezas, la Constitución argentina protege el desarrollo de éstas, no en el interés material de la riqueza considerada en sí misma, sino con el fin de proteger la mejora y bienestar de la parte más numerosa de la sociedad argentina. La riqueza no es para ella el fin, lo repetimos, sino el medio más eficaz de cambiar la condición del hombre argentino.
¿Cuáles son las garantías para fomentar la producción?
¿Existe hoy la distribución libre a la distribución reglamentaria y artificial?
¿ Como se gobierna adecuadamente la economía social?
La riqueza es considerada como un medio y no como un fin para alcanzar el progreso y obtener la mejora y el bienestar de los habitantes de la Argentina. Alberdi, en su desarrollo establece que las riquezas derivadas de la producción deberían redundar en beneficio de quien haya participado o asistido en ella. Él cree que es más conveniente y beneficioso para la nación que la riqueza este bien distribuida, nivelada y bien repartida a que sea grande, por ello prefiere la libre distribución con la menor injerencia del estado a la distribución reglada y artificial.
La constitución protege y fomenta el desarrollo de la riqueza, brinda garantías que corresponden a los servicios del capital, del trabajo y de la tierra en la producción siempre teniendo en cuenta que el orden social se basa en los principios de igualdad, libertad, seguridad y propiedad. Por ello, la constitución contiene disposiciones respecto de los salarios o provechos del trabajo (en esta parte de su libro).
En sus disposiciones, la Constitución organiza el trabajo en cuanto a sus beneficios o salarios. Se establecen entonces reglas convenientes para que el salario sea libre, accesible a todos por igual y para todos inviolable y seguro.
Alberdi termina su exposición del capítulo haciendo una comparación entre Sudamérica y Europa. Critica duramente las posturas socialistas de la época. Dice que debería eliminarse el ocio y la holgazanería y que la principal manera de generar riqueza es mediante el trabajo.
Reflexión:
Es sumamente interesante ver cómo ha variado la opinión respecto de la necesidad o no de la intervención del estado y la regulación en materia laboral, como fuente de producción de la riqueza. Alberdi propugnaba la menor posible intervención por parte del estado y la menor regulación posible a ese respecto. Con el correr de los años, la idea cambio bastante.
Preguntas:
¿Qué pensaría ud de la legislación vigente respecto de las leyes que protegen el trabajo?
¿Cree que de no haber sido por el colonialismo la industria podría haberse desarrollado en argentina?
Teniendo en cuenta la actualidad, ¿sigue creyendo que la organización del trabajo debería contar con la menor intervención posible del estado y libre de regulaciones?
RESUMEN
En este nuevo trabajo de Alberdi, vemos como hace foco a la distribución de la riqueza, y a los salarios. En la Constitución Nacional queda plasmado su intención de dar garantías en favor del provecho del capital, trabajo y tierra; y la producción de la riqueza era no solamente un medio para conseguir el bienestar general de los habitantes; sino también un medio para fomentar su producción, necesario para alcanzar las necesidades del hombre. Entonces podemos afirmar que la riqueza no es un FIN, sino un MEDIO, para alcanzar el bienestar general. Por eso queda abolida la esclavitud: alguien no puede ganarse el pan con su sudor para satisfacer el hambre de otro.
SORPRENDE
Me llamo la atención, especialmente del capítulo II, el razonamiento que expone Alberdi sobre que la “Constitución Nacional proclama la libertad o derecho al trabajo, pero eso no quiere decir que dé a todos la seguridad de hallar trabajo siempre”. Con esto nos quiere expresar, que en la CN está consagrado el derecho, y esto marca un camino, pero no es que se garantiza aquello que ella proclama. A su vez, explica que en Argentina había un problema grande con la población, porque aquella era vaga, holgazana; pero no por falta de trabajo, sino por sobra de alimentos. Se nos enseñó a consumir sin producir, ya que cuenta con pan, pero sin el factor trabajo. Pero nosotros decimos que el trabajo es el origen de la riqueza, entonces, la holgazanería, la ociosidad, es sin dudas, causa de la no riqueza, y lleva a la miseria.
PREGUNTAS
1- ¿se podría decir hoy en día que capital, trabajo, y tierra son las únicas fuentes de riqueza?
2- Alberdi, en el capítulo 1, afirma que “la distribución de las riquezas se opera por si sola”; ¿se estaría refiriendo al “libre mercado”?
3- ¿Diría Alberdi, en los tiempos actuales, que existen leyes “contra la vagancia”? ¿que esto fue finalmente regulado?
1_ Este segmento aborda la distribución de la riqueza, para esto explica que el mismo se sustenta en el principio de igualdad, es decir, quién produce el valor disfruta su utilidad, está es la base también del principio de libertad. La constitución garantiza la propiedad de los frutos del trabajo, sin embargo no garantiza el trabajo dado que dicha situación atenta contra el principio de libertad y, también, el de propiedad. Alberdi hace una fuerte crítica a aquellos que buscan implementar el modelo socialista en América, dado que, como bien explica, las condiciones de trabajo en Europa y América son polos opuestos, ya que aquí el salario no tiene límites en su crecimiento caso opuesto al viejo continente. Dice que las políticas coloniales de la sola explotación el oro y la plata crearon holgazanes en Sud América pero eso no generó la falta de pan sino la falta de educación. Finaliza este capítulo diciendo que corresponde al derecho individual organizar el trabajo y no al Estado.
2_ Lo que me pareció sorprendente en este capítulo, es su opinión frente a las políticas socialistas, y la distinción que hace entre el funcionamiento laboral en Europa y América y el porqué de la inaplicabilidad de dicho sistema, aludiendo a las condiciones en que se desarrollan cada uno, en Europa por un lado el modelo industrial no da redito a sus trabajadores quienes a duras penas se podían alimentar y, en oposición, aquí el salario y crecimiento individual no tiene límites y no existe una explotación esclava del trabajador como sucede en el viejo continente.
3_ a) ¿Qué opina al respecto de que hoy muchas personas con títulos universitarios no cuentan con buenos salarios y, por el contrario, muchas personas con escasa educación cuentan con salarios abultados?
b) ¿Cree que hubo un retroceso en el campo laboral en cuánto al salario?
c) ¿Que consideración tiene al respecto del poder que poseen los gremios y sindicatos?
RESUMEN: En la segunda parte del libro, Alberdi explicara como se aplican los principios vistos anteriormente en la distribución de la riqueza, pero antes deja claro tres puntos: 1. Todos los habitantes tienen libertad de trabajo y de aprovechar el valor producido; 2. La riqueza no es un fin, es un medio para fomentar la producción, que si es bien distribuida, que es el modo de lograr satisfacer las necesidades de todos y no de un solo sector; 3. la Constitución prefiere la distribución libre a la reglamentada, ya que cuanto menos reglas imponga el estado más equitativa va a ser.
En el capítulo dos relaciona los salarios con los principios de l libertad, igualdad y propiedad. Todos tienen libertad de trabajar (que incluye el aprovechamiento del valor producido) pero para no violar la libertad de contratar no puede asegurar que haya trabajo porque sino debería obligar a contratar; como todos los habitantes son iguales, todos tienen derecho a la distribución de la riqueza producida; y por última ve a los beneficios del trabajo como una propiedad, por lo que tienen garantía de inviolabilidad y seguridad (art 17 y 18 CN).
Por otra lado, en este capítulo establece que el trabajo produce riqueza y la ociosidad produce miseria (convirtiéndose en el peor enemigo del pueblo). Sin embargo, en Argentina los pobres, en su mayoría, por vagos y holgazanes ya que por la tierra que hay sobra de alimentos. Entonces de lo que carece el pueblo es de educación, es pobre de conocimientos prácticos en el arte de enriquecerse.
La intervención de la constitucion en la organización del trabajo no puede ir más allá del deber de garantizar los beneficios de la libertad, de la igualdad, de la prosperidad y seguridad, en favor de los provechos del trabajo. pero en esa epoca la ley interviene más de lo preciso, estrechando el dominio de la libertad individual en el ejercicio del trabajo y en el goce de sus beneficios. así, hay que derogar leyes y establecer solo buenas leyes de policia contra la vagancia.
NOVEDOSO/CURIOSO: me resulta interesante como plantea la necesidad de que si bien el estado debe intervenir velando por los principios consagrados en la Constitución y el bienestar de la sociedad, no debe intervenir de más ya que perjudicaría a los ciudadanos y se obtendrían resultados contrarios a los deseados. Las personas deben dejar tanta vagancia y comenzar a actuar, ya que el estado no es quien debe solucionar todos los problemas.
Pero siempre hay que buscar el equilibrio, ni mucha regulación ni demasiada libertad.
PREGUNTAS:
1. ¿Considera que en la actualidad el ocio sigue predominando y a los habitantes le falta educacion? ¿o es simple comodidad?
2. ¿La regulación sobre la organización del trabajo en la actualidad es adecuada o sigue siendo excesiva?
3. Si bien la distribución debe ser libre, ¿cuales cree que son los límites o cual es el marco donde las personas deben guiarse para hacerlo, considerando que cada uno persigue sus propios intereses?
Respecto de la libertad establecida en la CN en los arts. 16 y 20 y su relación con los salarios, se entiende que éste, tanto como su precio y las condiciones de contratación dependen de las leyes del mercado y de lo que acuerden las partes. Establecer una tarifa desde el Estado como precio del trabajo que asegure un valor mínimo o máximo importaría una intromisión indebida y violatoria de los derechos de propiedad e igualdad consagrados en la propia Constitución.
La abolición de la esclavitud y el servilismo, proclamando así la igualdad de todos los hombres y que, por lo tanto, nadie posee prerrogativa alguna para exigir ningún servicio personal de otro importa a la valorización de trabajo como herramienta transformadora de la realidad y generadora de riquezas para el dueño del capital y también para atraer capitales y trabajadores esperanzados en acceder a los beneficios que la Constitución ampara. Y, siendo que a igual esfuerzo igual salario, esto alienta el esmero y la productividad, mientras que la propiedad de los frutos del trabajo también opera en éste sentido.
Elemento curioso/novedoso:
La Constitución es la piedra angular de todo sistema jurídico, con un lenguaje abierto que está destinado a trascender su tiempo y proyectarse hacia el futuro. Algo sumamente curioso es cuando el Dr. Alberdi hace la distinción respecto de los trabajadores extranjeros y la razón por la cual se los protege de participar en los conflictos armados (que también ponen en riesgo la fuente de su propia riqueza y prosperidad). Resulta sorprendente que desde lo más alto de nuestro sistema jurídico se aliente y se promueva éste tipo de discriminación con la expresión tan desafortunada “ha eximido a los extranjeros naturalizados o no, es decir, a los trabajadores más útiles, de todo servicio militar y de toda contribución extraordinaria de carácter forzoso” porque es una situación que si bien coyunturalmente era un hecho de la realidad, creo que es inapropiada para la Carta Magna de la República y quizás hubiera resultado conveniente que una ley reglamentase la cuestión.
Preguntas:
1- ¿ Cuál es la medida de la igualdad entre un trabajador cuya única posesión es su fuerza de trabajo y un capitalista que cuenta con cientos de trabajadores semi esclavos y fija el precio del salario en una tarifa que no permite al hombre satisfacer sus necesidades mas elementales?
2- ¿Cómo es posible aumentar e incentivar la productividad de un trabajador sin recurrir a los castigos físicos o a leyes que lo obliguen a sustraerse, a título gratuito, bajo las órdenes de un patrón?
3- ¿Por qué siempre que es necesario ajustar los costos laborales la primera medida es a ajustar los salarios más bajos, o despidos en aquellas áreas que están directamente relacionados con la producción y no se contempla reducción de salarios más altos? ¿Es posible alguna otra solución institucional?
Resumen:
Reconociendo que la riqueza es un medio, no un fin, la Constitución Nacional Argentina, mediante sus disposiciones económicas persigue el bien y la prosperidad de sus habitantes, otorgando garantías protectoras de este fin social de la riqueza, reconociendo que el orden social descansa en las bases de la libertad, igualdad y prosperidad, como principios aplicados a la distribución de la riqueza a los fines de asistir a todo productor a los fines de participar de la utilidad de su producto ; pues, entiende que el principio de igualdad que reconoce a todos el derecho del trabajo o a producir valor, no podría desconocer el mismo derecho a aprovechar de la utilidad correspondiente a su parte de producción, así, el derecho al trabajo se liga íntimamente al derecho al producto o resultado del trabajo como dos aspectos de expresión de un mismo derecho. Y, debido a que la inequidad produce la admisión de uno y el desconocimiento de otro, la CN, con propósito de proteger el fin social de la riqueza, ha preferido la distribución libre a la distribución reglamentaria y artificial, pues, sólo la distribución de riquezas que se opera a si sola, cuanto menos ingiere el Estado a reglarla, podrá alcanzarlo mayor equidad.
La libertad o derecho al trabajo, concedido, constitucionalmente, a todos los habitantes de la Confederación mediante los artículos 14 y 20 de la Constitución, comprendiendo, esencialmente, el derecho a los provechos del trabajo. Todos tienen opción de ser beneficiarios del trabajo, bajo reglas de una entera libertad sobre su tasa entre la oferta y la demanda de el. Sin embrago, cuando la Constitución proclama la libertad o derecho al trabajo, no puede asegurar que todo trabajador habrá de hallar trabajo siempre; pues, el derecho de ganar no es el poder material de hacer ganancias. La ley, en este aspecto, solo se limita a otorgar el derecho de ganar sustento económico mediante el trabajo, ya que no podría garantizar trabajo a cada obrero sino a expensas de la libertad y de la propiedad, porque sería dar a unos lo que quitase a otros, lo cual iría en contra de los principios de libertad y de propiedad de la CN como bases esenciales de la legislación. Por ello El salario se habrá de regular mediante el acuerdo del trabajador y el empleador.
El salario, como remuneración, es libre por la Constitución como precio del trabajo, su tasa habrá de depender de las leyes normales del mercado, regulado por la voluntad libre de los contratantes. No se fija, en cuanto al monto, un salario legal u obligatorio a los ojos de la Constitución, fuera de aquel que tiene por ley la estipulación expresa de las partes, o la decisión del juez fundada en el precio corriente del trabajo, cuando ocurre controversia. Por ell9o, Alberdi, entiende que al no haber salario legal u obligatorio fijado constitucionalmente, en lo que refiere a la igualdad en sus aplicaciones a los salarios, el principio de libertad tendrá consecuencias infinitas en la buena distribución de los beneficios del trabajo y que la Constitución ha fijado el principio de igualdad como base del impuesto y de las cargas públicas.
Reflexión:
Yo creo que debería de otorgarse un marco regulatorio más concreto al salario mediante la Constitución, en cuanto a su monto, debido a que la regulación genérica que recibe, sólo basada en el reconocimiento de los factores económicos, hace que se excluyen factores socioeconómicos sumamente relevantes y que inciden plenamente en los trabajadores ; lo cual acarrea a que muchas veces los empleadores se aprovechen de la situación de debilidad y necesidad en la que se encuentran el trabajador, otorgando remuneración que no son siquiera proporcionales a los labores y a las horas trabajabas, rozan hasta lo indigno.
Preguntas:
¿Cómo podría otorgarse una regulación constitucional más concluyente al salario, a los fines de evitar las situaciones de abuso que se viven en el día a día?
¿ Considera que hoy en día los principios de igualdad, libertad, propiedad y seguridad, reconocidos constitucionalmente, son plenamente operativos respecto al trabajo?
¿Podría otorgarse algún tipo de solución constitucional a la falta de trabajo?
RESUMEN
El autor se refiere al salario como beneficio del trabajo, a la renta como beneficio de la tierra ,el interés como beneficio del capital y población como elemento capaz de influir en el poder de las fuerzas productoras y en los beneficios de la producción. El autor sostiene que la riqueza es un medio no es un fín y que la Constitución apunta a que sea bien distribuida, nivelada y repartida De ésta forma es nacional. La distribución es más equitativa cuanto menos regla imponga el estado. En el capítulo II es autor establece la relación entre las disposiciones de la Constitución y los salarios o provechos del trabajo. El salario es libre por la Constitución como precio del trabajo. Pero la ley es incapaz de asegurarla a cada obrero trabajo. La Constitución ha enriquecido los provechos del trabajo
libre, aboliendo el trabajo esclavo y servil que le hacia concurrencia desastrosa
Según el autor el problema de Argentina es la falta de conocimientos prácticos y la
ociosidad.
NOVEDOSO.
Lo que me pareció interesante de las disposiciones de la Constitución referidas a la distribución de la riqueza de Alberdi es lo referente a las soluciones que da la ley para mejorar el trabajo y su organización no pueden exceder los beneficios de la libertad, la igualdad, la prosperidad y la seguridad a favor de los provechos del trabajo. Todos son iguales ante la ley, inclusive respecto a los beneficios del trabajo. Mas alla de las afirmaciones que da el autor en su obra, actualmente estas son cuestiones de controversia y discusión en la sociedad. No existe una igual distribución de riquezas entre la gente ya sea a nivel nacional como a nivel mundial. Las desigualdades son permanentes y cada vez aumentan mas entre la gente. Por otro lado continua la división y la desigual distribución de la tierra y sus recursos.
PREGUNTAS QUE LE HARIA AL AUTOR
¿ A qué hace referencia cuando habla de HOLGAZANERÍA?
¿ Cuál sería la forma de combatir el pauperismo mental ?
¿ Que medidas tomaria para tratar de alcanzar la igualdad en la distribución de riquezas?
RESUMEN:
En la segunda parte del libro Alberdi habla de la distribución de las riquezas aplicando los principios de la producción que hemos visto hasta ahora.
La riqueza es un medio, no un fin. El autor platea que la Constitución no tiende tanto a que la riqueza pública sea grande, sino que sea bien distribuida, nivelada, porque solo de esta manera será Nacional. La riqueza es el medio más eficaz de para cambiar la condición del hombre argentino.
En el capítulo II plantea que los hombres al tener derecho al trabajo o la libertad consagrados en la Constitución, tienen a su vez derecho a los beneficios del trabajo. El salario es libre, y depende de las leyes normales del mercado.
Alberdi dice que los gremios cuerpos y matriculas de trabajadores, que dejaron de ser constitucionales con la abolición de todos los tipos de privilegios, son un obstáculo para los inmigraciones extranjeras, ya que, no podrían dirigirse en busca de trabajo y salario a otros países, donde para ello, se necesario incorporarse a estas instituciones ofensivas de la igualdad.
Al final en este capítulo se plantea que la misión de las leyes orgánicas de la constitución es dar las reglas convenientes para que el salario sea libre en cuanto a su tasa, accesibles por igual y para todos inviolable y seguro.
Por ultimo JBA establece una comparación entre la organización del trabajo en sud América y en Europa, el cual son totalmente distintos, ya que no tienen en las provincias de la confederación Argentina las exigencias que en los pueblos de Europa. Las condiciones económicas son opuestas en los dos continentes.
El problema de Argentina es la educación, ya que no hace falta la comida, el hombre argentino es pobre de conocimientos y muere de abundancia, tiene pan sin trabajo, y en este sentido la ley no puede hacer más de lo que ya ha trazado, es decir, mas allá del deber de garantizar los beneficios de la libertad, de la igualdad, de la prosperidad y seguridad, a favor de los provechos del trabajo.
NOVEDOSO.
Me pareció importante cuando Alberdi expone: “El salario es libre por la Constitución como precio del trabajo, su tasa depende de las leyes normales del mercado, y se regla por la voluntad libre de los contratantes. No hay salario legal u obligatorio a los ojos de la Constitución. “, Ya que en estos tiempos sucede todo lo contrario, existen salarios mínimos que debe garantizársele al trabajador, y el precio del trabajo no está determinado por las leyes de mercado ni por la voluntad de los contratantes, si no que está condicionado por otros factores como por ejemplo los gremios que nuclean a los trabajadores de un sector y discuten los salarios con sus empleadores. Es decir, si bien son otros tiempos, sucede todo lo contrario a lo que pensó Alberdi.
PREGUNTAS:
1- ¿Cree que el salario Mínimo Vital y Móvil es perjudicial para la distribución de las riquezas?
2- ¿cree que los gremios hoy en día dejaron de ser un obstáculo y son necesarios para proteger al trabajador ante sus empleadores?
3- ¿qué piensa usted de la ley de doble indemnización para frenar los despidos por parte del Estado?
Disposiciones de la Constitución Argentina que se refieren al fenómeno de la distribución de las riquezas
De la libertad en sus relaciones con los salarios:
La libertad o derecho del trabajo concedidos por la Constitución (arts 14 y 20) envuelve esencialmente el derecho a los provechos del trabajo.
La justicia natural divide y distribuye los beneficios de todo producto entre los agentes o fuerzas que concurren a su producción.
La riqueza es un medio no un fin.
La Constitución Argentina propende por el espíritu de sus disposiciones económicas a que la riqueza pública sea bien distribuida, nivelada y repartida porque solo así es nacional teniendo como fin el bien y prosperidad del pueblo argentino.
Para proteger mejor el fin social de la riqueza ha preferido la distribución libre a la distribución reglamentaria.
El salario es libre por la Constitución como precio del trabajo, su tasa depende de las leyes normales del mercado y se regla por la voluntad libre de los contratantes.
De la igualdad en relación con los salarios:
La Constitución ha enriquecido los provechos del trabajo libre aboliendo el trabajo esclavo y servil, desconociendo las prerrogativas de sangre y de nacimiento, los fueros personales y los títulos de nobleza, haciendo a todos los habitantes de la Confederación iguales ante la ley.
De la propiedad en relación a los salarios:
La Constitución declara inviolable toda propiedad y todo servicio personal (art 17).
Garantiza en su art 18 la seguridad de las personas, de la defensa judicial, del domicilio, de la correspondencia y papeles.
Dice Alberdi: La condición del pobre en la Rca Argentina es inconcebible para el pobre de las naciones europeas, puede conocer todos los sufrimientos menos el hambre. La tierra le ofrece medios cuando no quiere trabajar, habita campos ricos de caza y bienes espontáneos.
Nuestro pueblo no carece de pan sino de educación y la ociosidad es el enemigo más grande del pueblo de las provincias argentinas, engendrando miseria y atraso mental.
La organización que el trabajo necesita en el interés de la buena distribución de sus provechos, no es precisamente la que puede darle el Estado sino la que depende de la voluntad de los trabajadores que saben asociar sus esfuerzos.
Novedoso:
Me llama la atención la descripción que hace Alberdi del ciudadano argentino, cualidades que aún se mantienen intactas a pesar de haber transcurrido más de un siglo de aquella época y que ninguna ideología política ha logrado cambiar.
Comparto el pensamiento de Alberdi cuando afirma que tenemos todo al alcance de nuestras manos y que la riqueza depende de aquellos que estén dispuestos a esforzarse y trabajar para alcanzarla teniendo como principio fundamental a la libertad.
Preguntas:
1-Considerando a la instrucción como solución a la holgazanería. ¿Qué cambios haría en la educación pública?
2- ¿Cree que los planes sociales actuales fomentan la ociosidad o contribuyen a la economía?
3- ¿Considera necesario la existencia de los sindicatos para resolver los conflictos de los trabajadores o se podría prescindir de ellos?
Resumen:
En esta parte Alberdi utiliza los principios de libertad, igualdad, propiedad y seguridad, para sus aplicaciones especiales y directas a los beneficios del trabajo, es decir, a los salarios.
El principio de libertad: La libertad o derecho al trabajo, concedido a todos los habitantes de la Confederación por los artículos 14 y 20 de la Constitución.
El salario es libre por la Constitución como precio del trabajo, su tasa depende de las leyes normales del mercado, y se regla por la voluntad libre de los contratantes. No hay salario legal u obligatorio a los ojos de la Constitución
Cuando la Constitución proclama la libertad o derecho al trabajo, no da por eso a todo trabajador la seguridad de hallar trabajo siempre.
El principio de igualdad, tal como ha sido consagrado por los artículos 15 y 16 de la Constitución, tiene consecuencias infinitas en la buena distribución de los beneficios del trabajo. La Constitución abolió el trabajo esclavo y servil.
Desconociendo las prerrogativas de sangre y de nacimiento, los fueros personales y los títulos de nobleza, haciendo a todos los habitantes de la Confederación iguales ante la ley, y fijando el principio de igualdad como base del impuesto y de las cargas públicas, el art. 16 de la Constitución ha concluido con las antiguas divisiones de los hombres, respecto al trabajo y sus beneficios
El principio de propiedad es garantizado a todos los habitantes de la Confederación por el art. 17 de la Constitución que declara inviolable toda propiedad (, La propiedad de los beneficios del trabajo)
Principio de seguridad: Las garantías que concede el art. 18 en favor de la seguridad de las personas, de la defensa judicial, del domicilio, de la correspondencia y papeles, son de inmensa consecuencia en los beneficios del trabajo, casi siempre personal, y en la repartición segura y equitativa de los beneficios del trabajo.
Medios legales de mejorar el trabajo y su organización: La ley no podrá tener a ese respecto más poder que el que le ha trazado la Constitución. Su intervención en la organización del trabajo no puede ir más allá del deber de garantizar los beneficios de la libertad, de la igualdad, de la prosperidad y seguridad, en favor de los provechos del trabajo. He ahí la organización legítima y posible de parte del Estado; cualquiera otra es quimérica o tiránica.
Bajo este aspecto es conveniente la reorganización del trabajo, es decir, la reforma de la legislación común en sus’ aplicaciones a los beneficios del trabajo, sobre las bases de la igualdad, libertad, propiedad y seguridad, dadas por la Constitución. Esta tarea consiste entre nosotros, más bien en derogar que en estatuir; en derogar las trabas que dejó la colonia y renovó la República
Buenas leyes de policía contra la vagancia; persecución del ocio como delito contra la sociedad; premios al trabajo dirigidos a dignificarlo, ennoblecerlo; sobre todo, instrucción industrial al pueblo: he ahí el complemento de la intervención legítima del Estado en la organización del trabajo .respecto a la buena distribución de sus provechos. -La Constitución Argentina no permite más a la acción de sus leyes orgánicas: ella impone la reforma y prohíbe la sanción de toda ley que con pretexto de organizar el derecho al trabajo, concedido por el art. 14, altere ese principio y los de igualdad y seguridad, que le son correlativos.
Reflexión:
Cuando escuchamos a un política argentino hablando de que el Estado tiene que garantizar trabajo a cada obrero sabemos que no leyó a Alberdi. Depende del mercado, no de la constitución o del Estado la existencia y permanencia en el trabajo.
Cuando Alberdi dice “Con la abolición de los privilegios de todo género, dejan de ser constitucionales las leyes que establecen gremios cuerpos y matrículas de trabajadores” Nos deja claro que no le parecían los gremios algo que sirva para el crecimiento de nuestro país. Y le daba un origen en las corporaciones industriales de la edad media en Europa, que pudieron ser útiles en aquel tiempo, pero que hoy constituyen privilegios ofensivos de la igualdad
Me encantó el análisis del trabajador argentino de esa época, con sus similitudes con la actual. De las facilidades que tiene por los recursos naturales, de los holgazanes y de la pobreza casi inexistente. “Es pobre porque es vago y holgazán; y no es holgazán por falta de trabajo sino por sobra de alimentos” sentencia el autor hablando de la riqueza de nuestro país.
2 orígenes de la holgazanería de los hispanoamericanos: el clima, y educación del pueblo español.
Y cuando termina hablando de lo que carece nuestro país en esa época que también pasa en alguna manera en esta, es que lo que nos falta es educación, no tierra o pan. Tenemos pereza por sobre abundancia.
Preguntas:
¿La pobreza que tenemos hoy en día en Argentina, la atribuiría a la holgazanería o a las malas políticas de los gobiernos?
¿Alberdi creería hoy en día en una necesidad del Estado de fomentar la redistribución de la riqueza, o seguiría pensando que no es necesaria?
¿Seguiría viendo mal a los gremios?
Resumen:
En el capitulo primero, Alberdi determina que la riqueza es un medio y no un fin. La constitución busca que la riqueza publica sea bien distribuida, de esta forma se logra que la riqueza sea nacional y cumpla con el fin de la constitución, que tiene por destino, el bien y la prosperidad de los habitantes que forman el pueblo argentino. Para lograr una buena distribución esta debe ser libre y no reglamentaria o artificial.
En el capitulo segundo, Alberdi señala que la constitución proclama el derecho al trabajo, lo cual no implica que se le garantice a cada trabajador un trabajo, ya que esto seria imposible. Respecto al salario que corresponde por el trabajo realizado, este también debe ser libre. Finalmente, Alberdi compara la situación Argentina con la europea, a diferencia de esta ultima donde el salario no alcanza para alimentar al trabajador, en Argentina no hay hambre, sino que sobra el ocio y falta instrucción.
Novedoso:
Me resulto novedoso, que Alberdi priorice una distribución de la riqueza libre, con poca injerencia estatal y no busque una distribución, regulada por el estado en donde se tenga en cuenta criterios de justicia social.
Preguntas.
1. ¿Considera que actualmente la distribución de la riqueza debería ser libre?
2. ¿Considera que el trabajo, generador de riqueza, hoy esta limitado?
3. ¿Actualmente, se requieren de mas extranjeros, para generar mas trabajo y así mas riqueza?
I. Resumen
Capítulo 1, hace una introducción a la segunda parte del libro, donde enumera los principios de igualdad, libertad, propiedad y seguridad, y como estos principios son aplicados en la distribución de las riquezas. Siendo esta el medio y no el fin, más eficaz para cambiar la condición del hombre argentino.
Capítulo 2. Apartado I, hace referencia a la libertad de trabajo, reconociendo la libertad del salario; sin embargo, si bien la CN garantiza la libertad o derecho de trabajo, no garantiza en forma alguna que todos los habitantes fueran a tenerlo.
Apartado II, la CN viene a eliminar todo tipo de diferencias en el trabajo, abolir la esclavitud, eliminar los privilegios, asentando la igualdad en el art. 15 y 16.
Apartado III y IV, establece las bases para la organización del trabajo en cuanto a sus beneficios o salarios, donde las leyes orgánicas no tienen más que reglar convenientemente para que el salario sea libre, accesible a todos, inviolable y seguro. Y además, se analiza la diferencia del trabajador europeo con el de Sud América, el cual tiene una posición mucho más ventajosa y benévola respecto de aquel.
Apartado V, describe la situación de holgazanería y desinterés por la instrucción de los hispanoamericanos, producto de que durante siglos les fue prohibido trabajar y producir todo lo que España podía cambiarles por oro y plata. Esto llevó a un pauperismo nacional.
Apartado VI, exige una reforma, la reorganización del trabajo, ya que las leyes y códigos especiales organizan demasiado, interviniendo en la libertad individual del ejercicio del trabajo y el goce de sus beneficios. Hay que derogar las trabas que dejó la colonia, y renovarla sobre las bases de la igualdad, libertad, propiedad y seguridad.
Apartado VII, critica toda la antigua legislación española, vigente sobre la República en ese momento, y como esta es incompatible con el derecho al trabajo sancionado por la CN. La organización que el trabajo necesita en el interés de la buena distribución de sus provechos, no es precisamente la que puede darle el Estado, sino la que depende de la libre voluntad de los trabajadores.
II. Novedoso
Quisiera destacar a Alberdi cuando hace referencia a que cuando la CN proclama la libertad o derecho al trabajo, no da por eso a todo trabajador la seguridad de hallar trabajo siempre, ya que el derecho de ganar no es el poder material de hacer ganancias. Donde todos los hombres son iguales en derecho, pero algunos son más capaces que otros, creándose de este modo la desigualdad de las fortunas.
También me resultó llamativo la descripción que hace a cerca del hombre hispanoamericano, al cual lo caracteriza como holgazán, pero no por falta de trabajo, sino por sobra de alimentos; donde destaca que el pobre en la Argentina puede conocer todos los sufrimientos menos el del hambre, a diferencia del pobre europeo.
III. Preguntas:
1) ¿Qué análisis puede hacer a cerca de la legislación actual en cuanto a materia laboral?
2) ¿Cree que debería haber algún gran cambio estructural en la organización del trabajo?
3) La situación actual del pobre argentino, ¿Qué opinión tiene al respecto?, ¿Encuentra similitudes y diferencias con el pobre argentino de 1853, o con el pobre Europeo actual?
SISTEMA ECONOMICO Y RESTISTICO DE LA CONF. ARG. J.B.ALBERDI.
MINGRONE, Noelia.
7º GUIA DE DISCUSIÓN: «Ahora que se discuten las paritarias y leyes para proteger el empleo: Alberdi sobre la libertad y los salarios.»
1º PARTE: RESUMEN: el principio de igualdad que reconoce a todos el derecho al trabajo, o a producir valor, no podría desconocer el mismo derecho a aprovechar de la utilidad correspondiente a su parte de producción. Sólo la iniquidad ha podido admitir el uno y desconocer el otro; sólo ella ha desconocido el derecho al trabajo, para disputar el de optar a sus provechos.
La distribución de las riquezas se opera por sí sola, tanto más equitativamente cuanto menos se ingiere el Estado en imponerle reglas.
La libertad o derecho al trabajo, concedido a todos los habitantes de la Confederación, envuelve el derecho al provecho del trabajo, bajo las reglas de una entera libertad sobre su tasa entre el que ofrece el trabajo y el que busca.
El salario es libre por la Constitución como precio del trabajo, su tasa depende de leyes normales del mercado, y se regla por la voluntad libre de los contratantes.
Cuando la Constitución proclama la libertad o derecho al trabajo, no da por eso a todo trabajador la seguridad de hallar trabajo siempre. El derecho a ganar no es el poder material de hacer ganancias.
Garantizar trabajo a cada obrero sería impracticable, la ley no podría tener ese poder, sino a expensas de la libertad y la propiedad, porque para dar a unos habría que quitar a los otros; semejante ley no podría existir bajo el sistema de una Constitución que consagra en favor de todos los habitantes los principios de libertad y propiedad, como bases esenciales de la legislación.
2º PARTE: IMPORTANTE: el sistema económico no podría funcionar sin uno de los factores productivos o fuerzas de producción como es el trabajo, el trabajo libre, que tiene como contraprestación el salario, la libre elección por parte del individuo de elegir trabajar y del empleador de darle trabajo o no, y la libertad de fijar un salario como así de hacer lo que considere con su provecho.
Aunque dentro de esa libertad haya disparidad e iniquidad, la Constituciñon garantiza la libertad del trabajo y de la propiedad, lo que no puede garantizar es el trabajo a cada idividuo porque implicaría sacarle a uno para darle al otro, sería reglar y no distribuir la riqueza en forma libre.
3º PARTE: PREGUNTAS AL AUTOR:
1) ¿Por qué no se respeta actualmente la estanilidad laboral, si el individuo accedió libremente al trabajo y el empleador lo contrató libremente?
2) ¿Se puede seguir aplicando la distribución libre de la riqueza o sería necesario reglamentarla?
3) ¿Es posible la aplicación de una política de pleno empleo o de pobreza cero como prometió el actual presidente?
4) Si el congreso sanciona la ley antidespidos, Macri la vetará ¿será en post del principio de libertad y de propiedad que la Constitución protege y promueve?
CAPITULO II DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCION QUE TIENEN RELACION CON LOS SALARIOS O PROVECHOS DEL TRABAJO.
Alberdi, en este nuevo capítulo deja sentadas las bases para la organización del trabajo en cuanto a sus beneficios o salarios. Las leyes orgánicas de la Constitución, tienen como fin primordial dar las reglas convenientes para que los salarios sean libres en cuanto a su tasa, y sean accesibles a todos por igual, así como inviolables y seguros.
La Constitución asienta y enriquece los provechos del trabajo libre, aboliendo el trabajo esclavo y servil, desconociendo las prerrogativas de sangre y de nacimiento, los fueros personales y los títulos de nobleza, haciendo a todos los habitantes de este modo iguales ante la ley. Es el Art. 16 de la CN. que ha concluido con las antiguas divisiones de los hombres, respecto al trabajo y sus beneficios, se consagra de este modo el principio de Igualdad.
Todos son admitidos por la ley a percibir los beneficios que da como fruto el trabajo libre, Art. 14 CN.
Ya no se admiten leyes que establezcan gremios cuerpos y matrículas a los trabajadores, aceptar esas medidas legales, es una forma de restringir el acceso a los inmigrantes extranjeros deseosos de arribar a nuestras tierras en busca de trabajo libre. También se ha eximido a los extranjeros considerados trabajadores útiles, de todo servicio militar y de toda contribución extraordinaria de carácter forzoso.
En cuanto a la organización específica del trabajo en todas sus ramas posibles, ha de llevarse a cabo mediante la derogación de legislación del antiguo régimen, que eran privativas del derecho a trabajar, por ello, la ley no podrá tener a ese respecto más poder que el que le ha trazado la Constitución. Su intervención en la organización del trabajo no puede ir más allá del deber de garantizar los beneficios de la libertad, de la igualdad, de la prosperidad y seguridad, en favor de los provechos del trabajo. El individuo debe velar por su propio, previendo la manera de organizar y reglar las condiciones del trabajo, para que sus beneficios se compartan entre todos, con una igualdad que la ley no puede establecer sin violar el derecho de algunos otros. El trabajo ha de reglarse por sí mismo, evitando la intromisión del Estado.
.
Es llamativa la mirada que tiene Alberdi acerca de los beneficios del trabajo. El principio base que postula es la Libertad sobre su tasa entre él que ofrece el trabajo y él que lo busca. El salario es libre por la Constitución como precio del trabajo, su tasa depende de las leyes normales del mercado, y se regla por la voluntad libre de los contratantes. No hay salario legal u obligatorio a los ojos de la Constitución, fuera de aquel que tiene por ley la estipulación expresa de las partes, o la decisión del juez fundada en el precio corriente del trabajo. Es peculiar como el autor garantiza el libre acceso al trabajo a todos los habitantes del país, sin distinción alguna, “todos tienen derecho a trabajar”, pero en las sociedades capitalistas considero que no es suficiente tener el derecho plasmado en una norma, si luego no se materializa y concreta efectivamente. Por lo que considero que los derechos considerados en abstracto, carecen de valor, si luego no están dadas las condiciones efectivas para su realización. Es el rol del Estado, en un papel interventor quien debiera proveer de capacitación e incentivos a la población, para poder acceder efectivamente al mercado laboral. Es el Estado quien debe destinar parte de los recursos recaudados para garantizar el derecho al trabajo, siguiendo la regla que la riqueza nacional está dada entre otros factores por el trabajo productivo, y de ese modo se evitaría la tan repudiada “holgazanería” de que nos habla Alberdi en sus escritos.
1) ¿Cree que el trabajador al pactar libremente su salario con el empleador, se encuentra en igualdad de condiciones?
2) ¿Considera posible el progreso económico de un país, si el Estado en vez de fomentar el trabajo, toma la decisión de subsidiar a las clases más humildes?
3) ¿Cuáles fueron sus motivaciones, para considerar que el trabajo debía organizarse a si mismo?
a. Resumen del texto
Otro aspecto económico del que se ocupa la Constitución es de la distribución de la riqueza. La riqueza tiene un fin social: el bienestar de la mayoría, y no de una minoría privilegiada.
Para Alberdi la mejor distribución de la riqueza es la que se alcanza naturalmente sin la interferencia del Estado. Para asegurar esta libre distribución de la riqueza, la Constitución se apoya en los principios de igualdad, libertad, propiedad y seguridad.
1) la libertad en su relación con el salario: la libertad de trabajar implica necesariamente el derecho al fruto del trabajo. El salario debe surgir de la libre negociación de las partes. Es natural que algunas personas sean más capaces y por ende perciban mejores salarios.
2) la igualdad en su relación con el salario: todos estamos en igualdad de condiciones frente a la ley para trabajar y servirnos de sus frutos. La Constitución abolió la esclavitud y las prerrogativas de cualquier índole. El Estado no puede regular el acceso al trabajo, por ejemplo con matrículas o la pertenencia a un gremio, sólo debe garantizar la igualdad para conseguir un empleo.
3) la propiedad en su relación con el salario: la propiedad, fruto del trabajo, es inviolable.
4) seguridad: nada sirve si el Estado se comporta arbitrariamente. Por eso se dan las garantías judiciales del art. 18.
Se debe tener en cuenta que la problematica de la distribucion de la riqueza en nuestro pais era distinta a la de Europa donde existía un desnivel entre la población que aquí no no se verificaba. Según Alberdi, en nuestro país había poca mano de obra y con poca voluntad de trabajar debido a la abundancia natural de los recursos. Organizar el trabajo en nuestro caso, significaba derogar la vieja legislación, brindar educación, y asegurar la libertad, la igualdad, la propiedad y la seguridad respecto de los frutos del trabajo.
b. Novedoso o importante
Me resulta novedoso que tome al trabajo de la persona como un bien más en el mercado. Su precio se determinaría por el libre juego de la oferta y la demanda del mercado del trabajo.
c. Tres preguntas que le haría al autor
1. Teniendo en cuenta de que actualmente el mercado de trabajo está muy regulado pues se considera que el trabajador está en situación desventajosa respecto del empresario: cuál fue el resultado de esa época donde reinaba el libre juego de la demanda y de la oferta?
2. Teniendo en cuenta el desparejo poder de negociación que habría en el mercado de trabajo: podríamos estar ante una falla de mercado?
3. Por qué cree que Argentina finalmente terminó teniendo la misma problemática que se verificaba en Europa o sea, una gran diferencia de niveles de ingreso?
La Constitución argentina entiende que la riqueza es un medio, que debe ser bien distribuida, bien nivelada y repartida; porque sólo así es nacional, sólo así es digna del favor de la Constitución, que tiene por destino el bien y prosperidad de los habitantes que forman el pueblo argentino, no de una parte con exclusión de otra. Esta ha dado garantías protectoras de este fin social de la riqueza, sin desconocer que el orden social descansa en las bases de la libertad, igualdad, propiedad, seguridad, etc. El objetivo de la Constitución es el bienestar y mejora de todos los que asisten a su producción, por medio de sus respectivos servicios, no de una porción privilegiada de ella. Con r el fin social de la riqueza, ha preferido la distribución libre a la distribución reglamentaria y artificial.
En vez de inventar despóticamente reglas y principios de distribución para las riquezas, las ha tomado de las leyes naturales que gobiernan este fenómeno de la economía social, subordinado a las leyes normales que rigen la existencia del hombre en la tierra.
De la libertad en sus relaciones con los salarios: El salario es libre por la Constitución como precio del trabajo, su tasa depende de las leyes normales del mercado, y se regla por la voluntad libre de los contratantes. No hay salario legal u obligatorio a los ojos de la Constitución, no da tampoco a todo trabajador la seguridad de hallar trabajo siempre. La ley no podría tener ese poder, sino a expensas de la libertad y de la propiedad, porque sería preciso que para dar a los unos lo quitase a los otros; y semejante ley no podría existir bajo el sistema de una Constitución que consagra en favor de todos los habitantes los principios de libertad y de propiedad, como bases esenciales de la legislación.
De la igualdad en sus aplicaciones con los salarios: la Constitución ha concluido con las antiguas divisiones de los hombres, respecto al trabajo y sus beneficios: todos son admitidos por la ley a tomar igual asiento en el banquete de los beneficios del trabajo.
Me pareció interesante este último fragmento del texto:´´ Nuestro pueblo no carece de pan, sino de educación, pues aquí tenemos un pauperismo mental. Nuestro pueblo argentino muere de hambre de instrucción, de sed de saber. de pobre de conocimientos prácticos en el arte de enriquecer. Sobre todo muere de pereza, es decir, de abundancia. Tiene pan sin trabajo; vive del maná, y eso le mantiene desnudo, ignorante y esclavo de su propia abyección. Si el origen de la riqueza es el trabajo, ¿cabe duda de que la ociosidad es el manantial de la miseria? La ociosidad es el grande enemigo del pueblo de las provincias argentinas. Es preciso marcarla de infamia; ella engendra la miseria y el atraso mental, de que son hijos los tiranos y la guerra civil para su destrucción, imposible por otro medio que no sea el progreso y la mejora del pueblo´´ y creo que llevado a nuestra realidad actual, se parece demasiado, con la salvedad que creo que merece: en el suelo argentino sobra trabajo y no es el pueblo holgazán, sino el estado incapaz de crear ni los puestos de trabajo correspondientes, ni los frenos para aquellos que se enriquecen otorgando salarios de esclavos.
Preguntas:
¿Cómo supliría Alberdi la falta de trabajo en Argentina?
¿Qué cree que opinaría en la actualidad con el cierre de proyectos nacionales que generan masividad de despidos?
¿Es el trabajo en negro el reflejo de la esclavitud en los tiempos de Alberdi?
Resumen segunda parte del libro de Alberdi Capitulos 1 y 2
En esta segunda parte Alberdi se refiere al fenómeno de la distribución de la riqueza que se plasman en disposiciones constitucionales. Estas pueden ser consideradas en aplicaciones al salario, a la renta, al interés y a la población. Con respecto al salario, establece la libertad del mismo reglada por la voluntad de los contratantes, su igualdad aboliendo todos los privilegios y un análisis del retraso producido en la colonia. En lo que refiere al capital define que se entiende por el mismo y de manera atraerlos a la nación siendo la seguridad un medio fundamental para ello. La tierra es el instrumento supremo la confederación para emprender la obra de su población. El autor reconoce y describe las bondades naturales de la nación argentina. Por último y no menos importante, las disposiciones que refieren a la población, la constitución argentina aspiro a todo poblar, estableciendo sistemas para realizarla y la importancia de favorecer la inmigración.
Novedoso/importante
Llama la atención como Alberdi remarca que La organización del trabajo no tiene en sudamérica las exigencias que en Europa. Además, el autor dice que a los hispanoamericanos durante largo tiempo les fue prohibido trabajar y producir todo lo que España traía. Dice hemos sido ociosos por derecho (holgazanes legalmente) ya que hemos podido consumir sin producir. Dice que no carecemos de alimentos, sino de educación, y que tenemos un “pauperismo mental”. Opina que no tenemos conocimientos prácticos en el arte de enriquecer, a partir de haber tenido pan sin trabajo. En cuanto a los medios legales para mejorar el trabajo y su organización, Alberdi cree que la ley no puede tener más poder que el que le ha dispuesto la Constitución. En la organización del trabajo, no puede hacer más que garantizar los beneficios de la libertad, de la igualdad y de la seguridad, para obtener los provechos del trabajo. Dice que es conveniente la reorganización del trabajo, una reforma de la legislación para con los beneficios del trabajo, sobre las bases de la igualdad, la libertad, la propiedad y la seguridad dadas por la Constitución; y que el pueblo debe derribar las trabas que dejó la colonia en estos aspectos. Propone Alberdi una serie de medidas, como por ejemplo: buenas leyes de policía contra la vagancia; persecución del ocio como delito contra la sociedad y premios al trabajo dirigidos a dignificarlo e instrucción industrial al pueblo.
Preguntas:
¿Qué leyes dictaría para descentralizar la población?
¿Considera que la ley orgánica del trabajo necesita una reforma hoy?
¿que nuevas leyes incluiría para una mejor distribución de la riqueza generada por el trabajo?
SEGUNDA PARTE DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCION QUE SE REFIEREN AL FENOMENO DE LA DISTRIBUCION DE LAS RIQUEZAS. Capítulo 1 y 2
Resumen: En esta parte del libro, Alberdi aborda la distribución de la riqueza. Teniendo en cuenta tres características, a) Se sustenta en la libertad de trabajo, y del valor de la producción. B) la riqueza es un medio, no un fin, la Constitución argentina propende por el espíritu, de sus disposiciones económicas, no tanto a que la riqueza pública sea grande, como bien distribuida, bien nivelada y repartida; porque sólo así es nacional, sólo así es digna del favor de la Constitución, que tiene por destino el bien y prosperidad de los habitantes que forman el pueblo argentino, no de una parte con exclusión de otra. C) La distribución de la riqueza no debe ser reglamentada, cuanta menos norma legisle el estado, más equitativa va a ser.
Hay que tener presente que la distribución de las riquezas, terreno de la economía política hace años da batalla a los partidos políticos en Europa, no es lo mismo en SudAmérica, y mucho menos en el Río de la Plata, el interés de aplicación que en las naciones del otro continente; porque no existiendo entre nosotros el desnivel o desproporción entre la población y que en Europa hace tan objetable el orden de su sociedad, que permite que unas clases sobrenaden en opulencia y las otras perezcan en degradante miseria, en Sud. América son no sólo inconducentes sino ridículas y absurdas las aplicaciones, las doctrinas y reformas proclamadas por los socialistas de Europa.
En el capitulo dos relaciona los salarios con los principios: igualdad y propiedad. Todos tienen la opción de los beneficios del trabajo, es decir la libertad de trabajar. Bajo las reglas de una entera libertad sobre su tasa entre el que ofrece el trabajo y el que lo busca. El salario es libre por la Constitución como precio del trabajo, su tasa depende de las leyes normales del mercado, y se regla por la voluntad libre de los contratantes. No hay salario legal u obligatorio a los ojos de la Constitución, fuera de aquel que tiene por ley la estipulación expresa de las partes, o la decisión del juez fundada en el precio corriente del trabajo, cuando ocurre controversia.
Por otro lado, establece que el trabajo produce riqueza y la ociosidad produce miseria. La intervención de la constitución en materia de derecho del trabajo, no puede ir mas allá de las garantías de libertad, igualdad, de la prosperidad y seguridad en favor de los provechos del trabajo. En aquella época se interviene el ejercicio del trabajo y en el goce de los beneficios, para evitar la miseria del ocio.
Novedoso: En la actualidad no hay una igualdad en la distribución de la riqueza. Las desigualdades son muy evidentes y cada vez aumenta más y se hace más notorio. Alberdi señala las soluciones que da la ley para mejorar el trabajo. Es evidente que este problema existe desde siempre.
Preguntas: 1) en época del capitalismo..consumismo… ¿se torna más difícil la igualdad de distribución de riquezas?
2) ¿En argentina falta cultura del trabajo?
3) hoy tenemos una gran protección al trabajo, ¿le parece mal?
Resumen
Como hemos tratados en los demás capítulos, la Constitución contiene un sistema completo de política económica basado en la producción, distribución y consumo.
En la segunda parte, Alberdi decide plantear como tema a tratar la “distribución de las riquezas”. Dicha distribución viene de la mano del principio de igualdad que rige a todo el texto constitucional, que en este caso, reconoce en todos los habitantes el derecho al trabajo, o lo que es igual, al producir el valor.
Lo que se trata de explicar aquí es como la “justicia natural” divide y distribuye los beneficios de todo producto entre los agentes o fuerzas que concurren a su producción. Esta producción es la que genera la “riqueza” que proviene del provecho del capital, del trabajo y de la tierra.
Alberdi sostiene que la riqueza es el MEDIO, para conseguir el bienestar de los habitantes del país y no su FIN. El fin es la satisfacción de las necesidades del hombre. Por ello, es que se hace tanto hincapié en las garantías que van a proteger a este fin social, y sus bases son: libertad, igualdad, propiedad y seguridad. Lo que busca el autor es que no haya excluidos en esta distribución.
Podemos concluir que Alberdi “ha preferido una distribución libre sobre una distribución reglamentaria y artificial. La distribución de las riquezas opera por sí sola, tanto más equitativamente cuanto menos se ingiere el estado en imponer reglas”. El sostiene que existen leyes naturales que gobiernan este fenómeno de la economía social, subordinado a leyes normales que rigen la existencia del hombre en la tierra.
Uno de los puntos más relevantes, es el derecho o libertad a trabajar (art. 14 y 20). Aquí Alberdi pone énfasis en que el salario es libre por la Constitución como precio del trabajo, su tasa depende de las leyes normales del mercado y se regla por la voluntad libre de los contratantes.
La postura que tiene dicho autor, es que si bien debe ser respetado el derecho a trabajar, este no puede considerarse que todos los trabajadores tengan la seguridad de hallarlo. Para Alberdi, esto va en contra de la libertad que poseen las personas de contratar o no a otros, y de ellos mismos de aceptar o no esa oferta laboral. Se debe garantizar la posibilidad e igualdad de todos los habitantes a trabajar, pero eso no significa garantizar ni asegurar un puesto de trabajo.
Otro tema esencial, es la organización del trabajo. Para Alberdi, las leyes no pueden intervenir más allá del deber de garantizar los beneficios de la libertad, la igualdad, de la prosperidad y seguridad en provechos del trabajo.
Según sus palabras el objetivo de este trabajo no es equilibrar la distribución de la renta; sino reorganizar el derecho argentino en sus relaciones económicas con los provechos del trabajo, que tendrá como objeto: nivelar provechos, fecundarlos y aumentarlos para todos los partícipes de él, en calidad de cooperadores de la producción por medio del trabajo.
Alberdi están completamente en contra de los holgazanes y vagos, dice que las personas pobres en nuestro país, lo son no por no tener trabajo, sino porque sobran alimentos. Y para él dicho tema viene de la mano de una mejora en la educación.
Por último sostiene que el Estado debe intervenir lo menos posible en dicha materia; ya que para él, la buena distribución de los provechos, depende de la voluntad libre de los trabajadores que saben asociar sus esfuerzos y poner armonía a sus intereses rivales, por medio del derecho de asociación.
Lo que más me llamo la atención: es que no me encuentro de acuerdo en muchas cosas de lo que Alberdi defiende, pero me parece sumamente actual los planteos y debates que él propone.
Creo que es muy importante el papel que da al derecho de asociarse y a la educación, ya que considero a esta última, como el camino esencial que debe regir a los pueblos.
Me asombra su lucha en contra de la pobreza, y como hasta el día de hoy, seguimos teniendo tantos problemas referidos a la distribución de las riquezas.
Preguntas:
1) ¿Considera usted que con la situación actual que vive el país, podría ser necesario cambiar su parecer frente a no tratar de brindarle seguridad de hallar trabajo a los habitantes de nuestra Nación?
2) ¿Qué opina sobre la ley “antidespidos” que se debate en nuestra sociedad hoy en día?
3) ¿Cree usted que actualmente poseemos como en aquel entonces, una necesaria reforma educacional?
Resumen: la segunda parte del texto de Alberdi hace referencia a las disposiciones de la constitución respecto de la distribución de las riquezas, estas pueden ser consideradas en sus aplicaciones al salario, a la renta, al interés y al capital entre otros. La constitución argentina para proteger mejor el fin social de las riquezas ha preferido la distribución libre, a la distribución reglamentaria y artificial con el fin de que la distribución sea más equitativa protegiendo así el desarrollo de las producciones y al productor. En cuanto a las disposiciones referentes a los salarios y el trabajo son las mismas que consagran los principios de libertad, igualdad y su seguridad respecto de la producción, en referencia a la libertad y los salarios, el salario es libre por la constitución como precio de trabajo y su tasa depende de las leyes normales del mercado y por la libre voluntad de los contratantes. Hace referencia también al principio de igualdad y su relación con el salario al igual que los impuestos y las cargas públicas, aboliendo los privilegios de todo género. Por último se refiere a la propiedad y su relación con los salarios que esta reconocida por el artículo 17 de la constitución en cuanto la propiedad y los resultados del trabajo personal, se les da también seguridad a las personas sobre su domicilio y correspondencia.
Novedoso sorprendente: me resulto interesante la manera que tiene la constitución de ver a la riqueza no como fin sino como el medio más eficaz de cambiar la condición del hombre argentino y que no intenta hacer del país un mercado sino que busca el progreso y el bienestar general de toda la población. Además de la comparación que hace entre Europa y argentina en cuanto a los trabajadores y las diferentes condiciones de nuestro país y de Europa. Por último se refiere al origen legal de la holgazanería entre los hispanoamericanos y las consecuencias negativas que tienen las leyes en su producción y generación de riqueza, además en cuanto a los medios legales para mejorar el trabajo y su organización según Alberdi está mal ejecutada porque organizan y intervienen demasiado haciendo según él más estrecha la libertad individual en el ejercicio del trabajo y sus beneficios.
Preguntas:
1-¿Que políticas implementaría para generar trabajo actualmente, con la llegada de inversiones?
2-¿En cuanto a los salarios, actualmente se cree que los aumentos salariales no son suficientes debido al nivel inflacionario, se podría calcular a través de otros métodos más eficientes? Cuáles?
3-¿Según su opinión la ley anti despidos sería beneficiosa o perjudicaría a para los trabajadores?
Resumen
La segunda parte habla de las disposiciones de la constitución que se refiere al fenómeno de la distribución de las riquezas. Las disposiciones sobre la distribución de la riqueza pueden ser aplicadas al salario, trabajo, renta etc., en esta primera parte Alberdi explica la distribución en base al salario. Comienza explicando la libertad en relación con el salario. Dice que el salario es libre por la CN como precio del trabajo, su taza depende de las leyes del mercado y se regla por la voluntad de los contratantes. Explica que el derecho de trabajar no da por eso a todo trabajador la seguridad de hallar trabajo siempre
Luego habla de la propiedad en su relación con el salario, donde habla que la propiedad de los beneficios del trabajo es garantizada por la Constitución en el art 17
Luego habla de la organización del trabajo, la que en sud américa no tiene las mismas exigencias que en Europa, donde las condiciones de trabajo y la demanda de servicios son del todo mas diferentes que en América. La condición del pobre en argentina es inconcebible para el pobre de Europa. Puede conocer todos los sufrimientos menos el del hambre
Luego habla de los medios legales para mejorar el trabajo y su organización
Y nuevamente como el derecho español se opone con los principios sobre el trabajo que tiene la Constitución
Lo que más me intereso
Lo que más me llamo la atención es cuando habla de la seguridad que otorga la propiedad, en donde Alberdi plantea que esa seguridad desaparece en países donde hay guerra civil, que arrebatan a los hombres de ocupaciones de la industria. Y luego dice que la Constitución nacional Argentina para colocar el trabajo industrial al abrigo de este mal y neutralizarlo, ha eximido a los extranjeros naturalizados o no, es decir, a los trabajadores más útiles, de todo servicio militar u de toda contribución extraordinaria de carácter forzoso. En realidad, por un lado me llamo la atención, y por otro es una demostración más del pensamiento de Alberdi
Preguntas
¿Cree ustedes que el salario es realmente libre, y que su precio depende de la voluntad de los contratantes (entre ellos el empleado)?
¿En la actual situación del país, que políticas tomaría para bajar el desempleo?
¿Todavia cree que en Argentina, la tierra misma le ofrece a los ciudadanos un medio de vivir cuando no quiere trabajar?¿Porque si es asi, hay miles y miles de terrenos, desocupadas a lo largo de nuestro país?
Resumen del Texto:
En la segunda parte, Alberdi habla sobre las disposiciones referidas a la distribución de la riqueza. Considera que son: las del salario, la renta, el interés, y a la población.
La CN tiene disposiciones sobre producción, distribución y consumo. En esta parte se trata de ver como las disposiciones de la producción se ven aplicadas a la distribución. La libertad, la igualdad y el derecho al trabajo son principios fundamentales en este sentido.
Establece que la riqueza es un medio no un fin, y que debe ser bien distribuida, y no de una parte con exclusión de la otra. Por ende que no haya esclavos, que cada uno realice su trabajo. Es el medio para lograr una mejor condición del hombre. Esto sin confundirlo con el socialismo, lo cual cree que es un mal.
Considera que no hay en este continente las desigualdades que hay que Europa por lo tanto repudia los partidos políticos como el socialismo.
Novedoso/Interesante:
Me resulta interesante como el autor considera que en américa latina, las ideologías y partidos políticos como el socialismo no son útiles debido a que no hay desigualdad en la distribución de riqueza. Creo que también era un país en desarrollo, por lo tanto no habría tanta visibilidad respecto de la desigualdad. Habría que ver si mantiene esa postura actualmente.
Creo que debiera darle mayor resguardo al salario y no dejarlo al arbitrio de las leyes y del mercado. Vimos que la legislación a lo largo del tiempo en argentina, tuvo que resguardarlo mediante leyes protectoras porque sino sufre abusos de parte de los dirigentes y las políticas, también teniendo en cuenta las variaciones económicas que sufre y ha sufrido el país.
Preguntas al autor:
1- Hoy en dia tendría en cuenta los partidos políticos como el socialismo?
2- Que mecanismos utilizaría para que haya justa distribución de la riqueza.
3- De qué forma protegería al salario de factores como la inflación?
Guido Antonio Curto.
Parte 2. Capitulo 1 y 2.
Resumen del texto:
En la segunda parte, se encarga de los aspectos de la constitución que se refieren al fenómeno de la distribución de las riquezas. En el capitulo primero, comienza con las consideraciones generales al respecto. Estudia los principios que presiden la producción y en sus aplicaciones a la distribución; se concentra en la aplicación y no en los principios.La constitución garantiza mediante la justicia la distribución a los unos y a los otros del producido de los trabajos, y señala que seria incorrecto moralmente privar a uno de lo propio. Sostiene q la mayoría de la sociedad debería disfrutar de las riquezas que produce, y que no debería haber esclavos. Señala la distribución libre contra la distribución reglamentaria y artificial, y que la misma se reglamenta mas equitativamente por si sola como menos se imponga el estado en imponer reglas. Señala que la riqueza es un medio, no un fin para la felicidad general. Luego, pasa a desarrollar las disposiciones que tienen relación con los salarios o provechos del trabajo, en el capítulo segundo. Con respecto a los salarios, destaca las reglas de entera libertad en als condiciones de contratación, y la necesidad de la variación bajo las reglas del mercado. Destaca el derecho a ganar contra el poder material de hacer ganancias. Con respecto a la propiedad en sus relaciones con los salarios, destaca que la misma es garantizada a toso los habitantes de la confederación, junto con diversas garantías, como la eximición del servicio militar, y su contraste con países menos libres. Posteriormente, señala que la organización del trabajo en sud america no tiene las mismas exigencias que en europa, analiza sus aplicaciones y las condiciones del pder en la argentina. Contrasta los niveles de salario, las condiciones de vida, las oportunidades, la relación de poder entre los trabajadores y los capitalistas, la condición de uno mas pobre, las condiciones innumerablemente mejores y las oportunidades, en argentina q en europa. Con respecto al origen legal de la holgazanería entre los hispanoamericanos, señala “la raza infelicísima” de los españoles, y el sistema legal español mercantilista, que enseña a consumir sin producir, “para ser útiles a las necesidades de la producción peninsular”, junto con el sistema religioso que mantiene a aquellos que no trabajan, y el sistema educativo desastrozo. Posteriormente, desarrolla los medios legales de mejorar el trabajo y su organización, junto con la división del trabajo. Señala que el rol de la ley debe ser aquel de atenerse a aquello que dice la constitución, que de por si ya organiza demasiado, estrechando el dominio de la libertad individual. Señala que la labor debe ser deogar las trabas de la colonial, y no equilibrar la distribución de la renta, fecundando y aumentando los provechos de las rentas. Sostiene la derogación de las matriculas y permisos, varios decretos, autorizaciones, solemnidades y semejantes que hacen el trabajo improductivo y dificultoso. Defiende la libertad de asociación del art.14 CN. Que el trabajo se organize a si mismo.
Nuevo/Sorprendente
“Se nos enseñó a consumir sin producir, para ser útiles a las necesidades de la producción peninsular.” Profético suena Alberdi. Acaso estaba hablando de las políticas keynesianas de producción? Parece una descripción increíble del modelo económico que ha sufrido el país los últimos 20 años. Con respecto a lo que destaca de la distribución libre contra la reglada, no es acaso el mejor ejemplo de esto lo sucedido en los países socialistas durante el SXX? Cómo era acaso la distribución de la riqueza en el comunismo soviético? El ideal de la distribución de la riqueza forzada y planeada, el comunismo, significo que los dirigentes políticos y militares, el politburó soviético, viviese pomposamente, mientras que el llano de sus ciudadanos, aquellos sin contactos políticos, pasasen hambre, consumiesen comida fuera de condiciones, e incluso llegasen a trabajar en condiciones inhumanas (como por ejemplo, la construcción del trans siberiano, con trabajo esclavo, el famoso “golomodor” o la muerte de hambre de más de 10 millones de ucranianos en los años ’30, y las re locaciones forzadas con el propósito de servir mejor a las necesidades del estado, que se podría considerar como el caso más extremo de distribución de la riqueza planificada). Acaso no seria otro ejemplo, ya en la actualidad, el caso de corea del norte? Su “líder supremo”, kim Young un, es un sujeto obeso, que usa dispositivos de tecnología propios de los países del “malvado capitalismo” mientras que la población general de ese país carece incluso de televisión, padece hambrunas, y han llegado, en algunos casos, aún al canibalismo. Casos extremos, por supuesto, donde se conjugan otros factores. Pero yendo ya a casos más moderados y cercanos, se puede considerar actualmente la polémica entre uber y taxi en la ciudad? Se podría plantear el caso de las regulaciones actuales en la unión europea, que asfixian la economía, y condenan a esos países al estancamiento económico. Actualmente, la eurozona, o está en recesión o en estancamiento. Esto va de la mano de una regulación laboral atroz. Para dar un ejemplo, Italia tiene un alto compenente de lo que nosotros conocemos como “PyMes”. Esto es debido a que, a los emprendimientos, una vez llegado a un determinado numero de empleados (bastante reducido, por cierto), se les empieza a exigir determinadas cuestiones, como un cupo para discapacitados, lo cual conlleva, no solamente a que las empresas no crezcan (más barato no crecer, que crecer y tener que cumplimentar las regulaciones, por ello el numero predominante de pymes, que conlleva a baja competitividad con las empresas más grandes), sino que genera un incentivo para falsificar certificados de disapacidad. Muchas cuestiones suenan bastante ramificadas, si se quiere derivadas, pero es sorprendente la claridad con la que evidencio Alberdi el fenómeno. Quizás, ni siquiera se hubiese imaginado las dimensiones que posteriormente tomaría.
3 preguntas que le haría al autor:
1) Sabiendo que es mas o menos contemporáneo a su época, su fase “El derecho de ganar no es el poder material de hacer ganancias. La ley puede dar y da el derecho de ganar el pan por el trabajo; pero no puede obligar a comprar ese trabajo al que no lo necesita, porque eso sería contrario al principio de libertad que protege al que rechaza lo que no quiere ni necesita” se equipara contra la dicotomía que establece Thomas Jefferson y la Constitucion de EEUU entre “derecho a la felicidad” y “derecho a perseguir la felicidad”?
2) Con respecto al tema tratdo, qué opina del art. 14 bis en el derecho actual, el actual derecho laboral argentino, y que su incorporación se haya efectuado en un gobierno de facto?
3) Considera entonces, como viable y deseable una desregulación absoluta del derecho laboral, ateniéndose a lo indispensable del derecho civil?
Resumen: En esta segunda parte Alberdi se interioriza en el estudio de las disposiciones y principios de la CN que se relacionan con la distribución de la riqueza. Examina que aplicación tienen los principios de igualdad, libertad, propiedad y seguridad a la distribución de la riqueza, expresa que la CN protege el desarrollo de esta última con el fin de propender a la mejora y bienestar de la mayoría de la sociedad. La riqueza no es para la CN un fin, sino el medio más eficaz para cambiar la condición del hombre. Luego estudia la aplicación de los mencionados principios en relación a los salarios. Las leyes de la CN tienen la misión de dar las reglas convenientes para que el salario sea libre en cuanto a su determinación, accesible a todos por igual y para todos, inviolable y seguro. Dice q en nuestro país se es pobre porque se es vago y holgazán, y todo ello no es por falta de trabajo sino por sobra de alimentos. Ello es así porque nuestro pueblo carece de educación, que junto con el clima, concurre a producir este estado de cosas la influencia de la educación española. Se pregunta: ¿qué puede hacer la ley para remediarlo? La intervención de la organización del trabajo no puede ir más allá de garantizar los beneficios de la libertad, la igualdad, la propiedad y la seguridad. Hay que derogar todas las trabas que dejó la colonia.
Novedoso: » la condición del pobre en la República Argentina es inconcebible para el pobre de las Naciones europeas. Puede conocer todos los sufrimientos menos el del hambre. La tierra misma le ofrece los medios de vivir cuando no quiere trabajar”. «Es pobre las más veces porque es vago y holgazán y no es holgazán por falta de trabajo sino por sobra de alimentos». “Nuestro pueblo no carece de pan, sino de educación » «Sobre todo muere de pereza, es decir de abundancia”. Es increíble q frases como estas aún tengan protagonismo en la actualidad. En el decir popular y aún en los slogans de campañas políticas se escucha reiteradamente la expresión de que » Argentina es el granero del mundo», » que uno de los mayores flagelos de nuestra sociedad es la falta de educación»…Sorprendente que ya desde las épocas de Alberdi reconozcamos nuestras debilidades y advirtamos nuestras ventajas sin hasta hoy poder mejorar la una y sacar provecho de la otra.
Preguntas:
1) ¿A qué se refiere específicamente el autor cuando dice » buenas leyes de policía contra la vagancia y persecución del ocio como delito contra la sociedad?
2) ¿No cree que no fijar un salario legal u obligatorio como base atentaría contra la distribución de la riqueza?
3) ¿Por qué cree que la formación de gremios de trabajadores constituyen privilegios ofensivos a la igualdad? No cree Ud. Que por el contrario ayuda a nivelar las desigualdades entre empleador y trabajador?
Resumen: En esta segunda parte Alberdi se interioriza en el estudio de las disposiciones y principios de la CN que se relacionan con la distribución de la riqueza. Examina que aplicación tienen los principios de igualdad, libertad, propiedad y seguridad a la distribución de la riqueza, expresa que la CN protege el desarrollo de esta última con el fin de propender a la mejora y bienestar de la mayoría de la sociedad. La riqueza no es para la CN un fin, sino el medio más eficaz para cambiar la condición del hombre. Luego estudia la aplicación de los mencionados principios en relación a los salarios. Las leyes de la CN tienen la misión de dar las reglas convenientes para que el salario sea libre en cuanto a su determinación, accesible a todos por igual y para todos, inviolable y seguro. Dice q en nuestro país se es pobre porque se es vago y holgazán, y todo ello no es por falta de trabajo sino por sobra de alimentos. Ello es así porque nuestro pueblo carece de educación, que junto con el clima, concurre a producir este estado de cosas la influencia de la educación española. Se pregunta: ¿qué puede hacer la ley para remediarlo? La intervención de la organización del trabajo no puede ir más allá de garantizar los beneficios de la libertad, la igualdad, la propiedad y la seguridad. Hay que derogar todas las trabas que dejó la colonia.
Novedoso: » la condición del pobre en la República Argentina es inconcebible para el pobre de las Naciones europeas. Puede conocer todos los sufrimientos menos el del hambre. La tierra misma le ofrece los medios de vivir cuando no quiere trabajar”. «Es pobre las más veces porque es vago y holgazán y no es holgazán por falta de trabajo sino por sobra de alimentos». “Nuestro pueblo no carece de pan, sino de educación » «Sobre todo muere de pereza, es decir de abundancia”. Es increíble q frases como estas aún tengan protagonismo en la actualidad. En el decir popular y aún en los slogans de campañas políticas se escucha reiteradamente la expresión de que » Argentina es el granero del mundo», » que uno de los mayores flagelos de nuestra sociedad es la falta de educación»…Sorprendente que ya desde las épocas de Alberdi reconozcamos nuestras debilidades y advirtamos nuestras ventajas sin hasta hoy poder mejorar la una y sacar provecho de la otra.
Preguntas:
1) ¿A qué se refiere específicamente el autor cuando dice » buenas leyes de policía contra la vagancia y persecución del ocio como delito contra la sociedad?
2) ¿No cree que no fijar un salario legal u obligatorio como base atentaría contra la distribución de la riqueza?
3) ¿Por qué cree que la formación de gremios de trabajadores constituyen privilegios ofensivos a la igualdad? No cree Ud. Que por el contrario ayuda a nivelar las desigualdades entre empleador y trabajador?
Resumen:
En la segunda parte del libro, el autor arranca analizando en la primera parte, las disposiciones y principios que se relacionan con la distribución de las riquezas. Menciona que la Constitución Nacional ofrece garantías protectoras a la misma sin desconocer que el orden social descansa en valores como la Libertad, igualdad, propiedad y seguridad – estos se aplican en favor del derecho a participar de la utilidad del producto (BIEN + RIQUEZA) en proporción al servicio prestado. Estipula que la distribución de la riqueza debe estar bien nivelada y repartida para que funcione a nivel nacional. La CN reconoce a la riqueza como obra del trabajo combinado entre las fuerzas de producción, que además, genera bienestar y mejora de los que asisten a su producción (derecho a los provechos del trabajo). Termina este primer capitulo diciendo que la distribución de manera artificial sería arbitraria y que, cuanto menos interferencia haya, más equitativa será la distribución. Luego, en la segunda parte, habla sobre el salario libre como Precio del trabajo (depende de las leyes de mercado, entre otros). Asegura que la CN enriqueció provechos del trabajo libre con la abolición del trabajo esclavo y la igualdad entre los habitantes, permitiendo la posibilidad de elegir trabajos, no así de asegurarlos. El Estado no puede compulsar a ningún hombre a trabajar en determinada actividad. Finalmente, compara situaciones socioeconómicas de la Confederación con Europa, analizando cuales son las prioridades de cada uno.
LO NOVEDOSO/ REFLEXIÓN:
El autor fija criterios novedosos o a tomar en cuenta siempre basandose en lo que menciona la Constitución. Dice que la misma marca el camino a generar algunos derechos pero no los garantiza. Remarca que las personas deben dejar de ser vagas y comenzar a actuar, para no vivir del Estado. Remarca las diferencias con el pobre Europeo y de por que las políticas socialistas y el funcionamiento laboral es radicalmente opuesto a lo que se practica allá, dejando en claro su postura de que si bien la CN puede dar una mano, no se encargará de trabajar por el individuo.
PREGUNTAS:
¿ Cree que el funcionamiento laboral actual es el indicado segun su postura?
En el marco de un sistema globalizado ¿ El pobre americano sigue siendo «peor» que el Europeo? ¿Precisa también de una modernización?
Si el salario no tuviera ningun tipo de tope mínimo, ¿ Qué posibilidades habría de enfrentar las protestas sociales en casos de caos social?
Disculpe la tardanza, de pura casualidad descubrí que por algún motivo mi suscripción a esta entrada del foro no había sido, de hecho, subscripta por el sistema.
Resaltando la produccion, la distribucion y el consumo como elementos de la economia Alberdi abre este nuevo capitulo para analizar la distribución de la riqueza. Sobre el principio de igualdad la CN busca que la riqueza redunde en el bienestar de todos los que participan en su producción. Distribución libre y no reglamentaria, es decir , operada por si sola.
En cuanto a los salarios y el trabajo menciona el derecho al trabajo concebido en el art 14 de la CN. Un salario sujeto al libre juego del mercado y no fijo u obligatorio. Que ademas es regido por un principio de igualdad en la aplicación tanto extranjeros como locales etc que no distingue.
Que no es factible plagiar a europa en sus necesidades porque nuestro caso es particular y no nos falta producción, sino brazos trabajadores . Cita el problema de la holgazanería como causante de baja producción y recomienda leyes y reglamentaciones acordes.
Señala que en la colonia española se oprimia la libertad de trabajo excesivamente lo que desincentiva en gran medida el trabajo ya que no garantiza el estado una buena distribucion.
Reflexion. Es muy enriquecedor este capitulo, ya que Alberdi realiza unas cuantas reflexiones diría yo arriesgadas o controversiales. En primer lugar es notable que aclara que la Constitución en cuando garantiza el derecho al trabajo, no crea trabajo para todos. Esta garantía escrita en la constitución no significa que a todos debe darsele un empleo. Es un incentivo y una orientación del ordenamiento. Luego es muy interesante que al mencionar que no podemos copiar medidas por europa porque nuestro pais tiene caracteristicas particulares, la argumentación es un paralelo a su libro “Bases” en que el habla del “saco prestado”. No existe como solucion copiar sistemas. Tenemos una identidad, y una idiosincrasia y debemos ajustarnos a ella.
También menciona la vagancia como una constancia local causada por el clima y la cultura heredada de España, pueblo de la península ibérica que no consiguió el desarrollo industrial. Esta reflexión es realmente interesante para discutir sus alcances.
¿Que opina sobre el progreso de las normativas laborales en favor del trabajador?
¿Que opina de la posibilidad de una ley anti despidos?
¿Cree que existe tal cosa como un exceso en la normativa en favor del trabajador que termine perjudicando a los trabajadores por entorpecer el mercado laboral?
Resumen:
Alberdi comienza explicando la concepción de la libertad como la capacidad de una especie para producir un valor y la libertad de otra especie para aprovechar dicho valor producido, alude también al principio de igualdad relacionando ese derecho a producir valor y al derecho de aprovechar ese utilidad que corresponde a su producción.
Con respecto a la distribución dice que la constitución argentina en base a la justicia natural dio utilidades a unos y excluyo a otros, dio a todos el derecho de vivir de su producto y ese fue su objeto predilecto de sus garantías.
Teniendo en cuenta que la riqueza es el medio más eficaz de cambiar la condición del hombre, no un fin en sí mismo, en el texto Alberdi resalta que tanto la constitución Argentina como sus disposiciones económicas no propenden a que la riqueza sea grande sino bien distribuida, repartida y nivelada, ese sería el bien común digno de la constitución, dando garantías protectoras de esa riqueza.
Luego menciona que para proteger mejor el fin social de la riqueza prefirió la distribución libre a la distribución reglamentaria y artificial, sostiene que la riqueza se opera por si sola, mas equitativamente cuanto menos se ingiere el Estado.
Finaliza examinando la aplicación que tienen los principios de igualdad, libertad, propiedad y seguridad en favor del derecho que asiste a todo productor de participar de la utilidad del producto en proporción al servicio que ha cooperado a su creación, mediante estos principios la Constitución Argentina protege el desarrollo de estas, no en el interés material de la riqueza considerada en sí misma, sino con el fin de proteger la mejora y bienestar de la parte más numerosa de la sociedad.
Novedoso:
“El salario es libre por la constitución como precio del trabajo, su tasa depende de las leyes normales del mercado, y se regla por la voluntad libre de los contratantes”
Me llamo muchísimo la atención este párrafo y realmente creo que la voluntad de los contratantes no es libre sobretodo partiendo de la base de desigualdad en la cual se encuentran, reconociendo igualmente que tenga el que genera el valor del producto el principio de libertad para contratar o no hacerlo si no lo necesita, pero si el salario fuera sin reglas de límites mínimos pocos contratarían por ese precio para reducir justamente costos de producción y así poder obtener mayores márgenes de ganancia yo no considero que el mercado regularía por si solo el precio del salario. Por lo cual yo considero que es apropiado regularlo para intentar mejorar o mejor dicho ampliar las condiciones de quienes necesitan trabajar y se encuentran limitados por las condiciones de la parte más fuerte, que no por ello debe ser la más perjudicada pero si tratar de mantener las condiciones mínimas y básicas de un salario de acuerdo a los servicios y tiempo trabajado.
Preguntas:
1) ¿La distribución de las riquezas se opera por si sola? ¿Sin injerencia del estado sería más equitativa? ¿Por qué?
2) ¿Por qué tratar de poner a los hombres en igualdad de condiciones, seria para usted crear una desigualdad de las fortunas?
3) Cuando dice que: “ La Ley puede dar y da el derecho de ganar el pan por el trabajo; pero no puede obligar a comprar ese trabajo al que no lo necesita, porque eso sería contrario al principio de libertad que protege al que rechaza lo que no quiere ni necesita. También seria contrario al principio de libertad no poder elegir las condiciones en las cuales me están por contratar y a las cuales me tengo que adecuar sin poder elegir ante una necesidad de trabajar?