Con los alumnos de la UBA Derecho vemos a Juan Bautista Alberdi en Sistema Económico y Rentístico hablando del interés o renta de los capitales:
Disposiciones de la Constitución que se refieren al interés o renta de los capitales y a sus beneficios.
- I
Los capitales son la civilización argentina, según su Constitución. – Medios que ésta emplea para atraerlos.
Los capitales no son el dinero precisamente; son los valores aplicados a la producción, sea cual fuere el objeto en que consistan. Para pasar de una mano a otra, se con vierten ordinariamente en dinero, en cuyo caso el dinero sólo hace de instrumento del cambio o traslación de los capitales, pero no constituye el capital propiamente dicho.
Los capitales pueden trasformarse y convertirse en muelles, en buques de vapor, en ferrocarriles, puentes, pozos artesianos, canales, fábricas, máquinas de vapor y de todo género para beneficiar metales y acelerar la producción agrícola, así como pueden consistir en dinero y mantenerse ocupados en hacer circular otros capitales por su intermedio.
Bajo cualquiera de estas formas o trasformaciones que se consideren los capitales en la Confederación Argentina, ellos constituyen la vida, el progreso y la civilización material de ese país.
La Constitución federal argentina es la primera en Sud-América que, habiendo comprendido el rol económico de ese agente de prosperidad en la civilización de estos países, ha consagrado principios dirigidos a proteger directamente el ingreso y establecimiento de capitales extranjeros.
Esa mira alta y sabia está expresada por el art. 64, inciso 16 de la Constitución Federal, que atribuye al Congreso el poder obligatorio en cierto modo de: «Proveer lo conducente a la prosperidad del país, al adelanto y bienestar de todas las provincias, y al progreso de la ilustración del país, dictando planes de instrucción general y universitaria, y promoviendo la industria, la inmigración, la construcción de ferrocarriles y canales navegables, la colonización de tierras de propiedad nacional, la introducción y establecimiento de nuevas industrias, la importación de capitales extranjeros y la exploración de los ríos interiores, por leyes protectoras de estos fines y por concesiones temporales de privilegios y recompensas de estímulo».
El art. 104 de la Constitución, comprendiendo que los capitales son una necesidad de cada provincia, al paso que de toda la Confederación, atribuye aquellas mismas facultades a los gobiernos de provincia, sirviéndose de las mismas expresiones.
Se ve que la Constitución considera como cosas conducentes a la prosperidad del país la industria, la inmigración, los ferrocarriles y canales, la colonización de tierras nacionales. Y como todas estas cosas conducentes a la prosperidad no son más que trasformaciones del capital, la Constitución cuida de colocar a la cabeza de esas cosas y al frente de los medios de promover las la importación de capitales extranjeros.
Ella señala como medio de provocar esta importación de capitales, la sanción de leyes protectoras de este fin y las concesiones temporales’ de privilegios y recompensas de estímulo.
Toca a las leyes orgánicas, de la Constitución satisfacer y servir su pensamiento de atraer capitales extranjeros, empleando para ello los medios de protección y de estímulo más eficaces que reconozca la ciencia económica, y que la Constitución misma haga admisibles por sus principios fun-damentales de derecho económico.
No debiendo las leyes orgánicas emplear otros medios de proteger la venida de los capitales que los medios indicados por la Constitución misma, importa tener presente cuáles son esos medios designados por la Constitución, como base fundamental de toda ley que tenga relación con los capitales considerados en su principio de conservación y de aumento, y en sus medios de acción y de aplicación a la producción de sus beneficios.
Esos medios de protección, esos principios de estímulo, no son otros que la libertad, la seguridad, la igualdad, asegurados a todos los que, habitantes o ausentes del país, introduzcan y establezcan en él sus capitales.
La Constitución los establece por sus artículos 14, 15, 16, 17, 18, 20, 26, 27 y 28, tantas veces citados y trascritos en el curso de este libro.
Según esto, proteger el capital por los medios designados por la Constitución, es dejarle su amplia y entera libertad de acción y de aplicación, es darle seguridad para su principal y para sus beneficios e intereses: es colocarle bajo el amparo de la igualdad contra los privilegios y monopolios de todo género. La ley, nueva o antigua, que saliendo de esos principios somete la condición de los capitales a otras reglas económicas que no sean ésas, quebranta la Constitución, aleja los capitales, y atrasa y embrutece al país.
Veamos cuáles son los medios prácticos que puedan emplear las leyes relativas al capital, para hacer efectivos en su protección y provecho los principios de libertad, seguridad, igualdad, consagrados por la Constitución.
El capital es demasiado poderoso por sí mismo para que necesite protección pecuniaria de parte de la ley. Ahora veremos que lo que la Constitución llama recompensas y privilegios de estímulo para atraer los capitales, son un verdadero seguro con que la Nación paga el riesgo que corren los capitales que vienen a establecerse en servicio de su civilización en medio de los infinitos peligros que son inherentes al desierto, al atraso del país y a la ineficacia de las leyes y de las autoridades nacientes para proteger el derecho privado.
El capital es demasiado perspicaz para que necesite que la ley se encargue de formarle sus ganancias, o de señalarle los empleos más lucrativos y ventajosos para su incremento.
El capital no quiere más apoyo de la ley que el que le da la Constitución.
La Constitución Argentina protege el capital con la libertad ilimitada en la tasa del interés y en sus aplicaciones.-Naturaleza económica del interés y orígenes de su alza y baja. – Leyes contrarias a la Constitución en este punto vital.
La libertad protege el capital de muchos modos; pero hay dos principalmente en que ella se identifica con sus beneficios, a saber: 1° la tasa de sus provechos e intereses; 29 las aplicaciones y empleos industriales del capital.
La Constitución Argentina garantiza a los capitales su libertad completa en la tasa de sus beneficios y en la forma de sus aplicaciones.
i) El autor repara en las disposiciones de la Constitución relativas a la generación y distribución de las riquezas consideradas, en esta ocasión, en sus aplicaciones al interés como beneficio del capital. Considerados los capitales como valores aplicados a la producción, y no meramente como dinero, estos pueden transformarse para beneficiar y acelerar la producción, encauzando el progreso y la civilización de la República. Nuestra Constitución fue pionera en comprender el rol económico de tal agente, y garantirle con aquellos fines una máxima libertad, seguridad e igualdad, en orden de atraer capitales extranjeros a una Nación naciente y con los riesgos inherentes que ello implicaba.
ii) Resulta relevante el texto dada su connotación actual, por ejemplo a la luz de la discusión tan presente en cuanto a la necesidad de la importación de capitales extranjeros para el desarrollo en Argentina. Estima necesario reconocer al capital como el más grande instrumento de la industria en todos sus ramos, y al préstamo como el medio por el cual este entra en acción. Destaca también que el capital es poderoso por sí solo, no requiere más apoyo de la ley que el que le da la Constitución. Otro ejemplo de connotación actual lo vemos cuando manifiesta las inseguridades que sufría la agricultura. Es también interesante cómo ilustra Alberdi el concepto de interés, como precio con que se paga el uso de un capital prestado, que está determinado por la libre demanda y que tiene la utilidad de hacer más rico al que pide prestado. Despierta la atención que en Sudamérica el seguro forme la mayor parte de este interés.
iii) • ¿Estima que las circunstancias o condiciones actuales son propicias para atraer capitales? ¿Qué ejemplos concretos de concesiones temporales de privilegios y recompensas de estímulo puede darnos?
• ¿En qué reside la desconfianza que se ve en parte de los argentinos ante la presencia de capitales extranjeros? (Entendiendo que fomenta la producción, crea trabajo y conllevaría al progreso) ¿Cuáles serían los posibles efectos negativos de capitales extranjeros en nuestro país a considerar?
• ¿Cuál es el límite para que el interés (justo y libremente establecido) pase a ser considerado usura?
1) Alberdi dedica este capítulo analizar las disposiciones de la CN referentes al interés de los capitales. Los capitales no son el dinero precisamente; son los valores aplicados a la producción. Alcanzar la prosperidad, implica colocar a la importación de capitales extranjeros al frente de los medios para promoverla. Son medios de protección la libertad, la seguridad y la igualdad.
La libertad protege el capital de dos modos principales: 1) la tasa de sus provechos e intereses y 2) las aplicaciones y empleos industriales del capital. La CN garantiza a los capitales su libertad completa en la tasa de sus beneficios y en la forma de sus aplicaciones. El interés del capital comprende dos compensaciones: una constituye el precio del préstamo y la otra es el pago del riesgo que corre el prestador de no volver a recuperar todo o parte de su capital. En cuanto al segundo modo, Alberdi resalta que la industria es un derecho civil de todos los habitantes del país. Sostiene que es conveniente que la industria privada se mantenga en cierto modo independiente de la acción del gobierno, muy lejos de convertirse en monopolio suyo en ninguno de sus ramos.
Respecto de la seguridad, afirma que el préstamo es más fácil, frecuente y barato a medida que es más seguro. Tiene mayor crédito el que mayor confianza inspira. No solo es necesario promulgar leyes contra los malos pagadores, sino también firmar tratados internacionales, con el fin de asegurar los capitales contra el despotismo y la violencia del legislador.
2) Como acostumbra a lo largo de la obra, Alberdi realiza un análisis histórico de ciertas instituciones. En este caso, desarrolla especialmente el tema del interés (cuestión que, en cualquier contexto, brinda gran información sobre las condiciones económicas de un país en general). Encuentro novedosas sus consideraciones, no sólo por el aporte teórico que brinda, sino por el conocimiento del derecho comparado que denotan. Así, afirma que “Entre los romanos, el contrato de préstamo era gratuito; prestar era servir, favorecer sin interés”. Continúa sosteniendo que “Las leyes españolas copiaron esa doctrina en la época en que el comercio era tan naciente como había sido entre los romanos. Entonces se prestaba el capital para consumos estériles, es decir, para satisfacer necesidades; y el interés exigido a la desgracia se miraba como un acto de crueldad”. Finalmente, “con los progresos de la industria y del comercio, el préstamo tuvo otros destinos; se prestó el capital para usarle en la producción de nuevas riquezas, y esta novedad hizo del todo legítimo el pago de un interés o alquiler por un préstamo”.
Es notable el cambio de visión que operó respecto del interés. Pasó de ser considerado negativamente -e incluso penado en ciertas sociedades- a ser inconcebible -en la actualidad- cualquier préstamo que no lo incluya.
3) a) Teniendo en cuenta que al escribir su obra destacó que las recompensas y privilegios de estímulos para atraer los capitales son un seguro con que la Nación paga el riesgo que corren los capitales que vienen a establecerse en servicio de su civilización en medio de los infinitos peligros que son inherentes al desierto, ¿considera que Argentina es un país en donde sea conveniente invertir capitales hoy en día? ¿Existen en la práctica las seguridades suficientes para atraer a los mismos?
b) Siendo que afirma que el interés y su tasa es un fenómeno en que la ley no debe intervenir, ¿qué opina acerca de la imposición de las tasas de interés por parte del Banco Central? ¿Considera legítimo que los bancos se vean limitados en este aspecto por las directivas del BCRA?
c) ¿Qué opina sobre el Estado argentino en su rol empresario, principalmente durante parte del siglo pasado, con la nacionalización de los servicios públicos?
Alberdi afirmaba que los capitales en la Confederación Argentina constituían la vida, el progreso y la civilización material del país, por ello su Constitución ha consagrado principios dirigidos a proteger directamente el ingreso y establecimiento de capitales extranjeros, y considera como factores indispensables para la prosperidad del país la Industria, la inmigración, los ferrocarriles y canales, la colonización de tierras nacionales y todo ello representa la transformación del capital. Para lograrlo, la Constitución sancionó leyes protectoras y concesiones temporales de privilegios y recompensas de estímulos para así satisfacer y atraer éstos capitales declarando la libertad, seguridad e igualdad a todo el que invierta, otorgándole así seguridad para obtener beneficios e intereses garantizando a los capitales su libertad en la tasa y sus beneficios y en la forma de sus aplicaciones. Teniendo en cuenta que el interés es el precio con que se paga el uso o alquiler de un capital prestado, y a su vez a éste lo establece la demanda. Así como no hay precio legal, ni salario legal, tampoco hay interés legal. Para lograr esta inversión de capitales extranjeros el gobierno debe legislar, juzgar y gobernar,jamás ejercer industrias de dominio privado. La Constitución garantiza los tratados a favor de los capitales extranjeros, la libertad es un derecho asegurado, una garantía. Dándole seguridad a los capitales permite ponerlos al alcance de todos para producir y multiplicar el bienestar general a un bajo interés, otorgando préstamos como medio para que entren en acción y circulación los capitales aplicados a la industria que cuanto más seguros se vuelven el crédito más confianza otorga.
Me llama la atención el hincapié que hace Alberdi sobre las leyes que, en vez de reconocer y aceptar el poder que tienen en la elevación del interés y del seguro de los capitales, pretenden limitarlos y disminuirlos por mandatos despóticos, refiriéndose a ellas como leyes ignorantes de la materia sobre que estatuyen, que atropellan la justicia en vez de protegerla, infringen la Constitución y ponen los capitales en la alternativa de arruinarse, o de abandonar el país, que los hostiliza y aleja, en vez de atraer afirmando que es necesario derogarlas como leyes de barbarie, de empobrecimiento y de desolación.
– En la actualidad, ¿considera que existe libertad, seguridad e igualdad para todos los inversores de capital en la Argentina?
– Considera que se respetan los derechos, libertades y garantías civiles de los habitantes del país?
– Existe seguridad y estabilidad en la legislación hipotecaria actual?
En el capítulo tres de la segunda parte del libro “Sistema Económico y Rentístico de la Confederación Argentina”, Alberdi se dedica a explorar las disposiciones que tiene la Constitución Argentina sobre el interés o renta de los capitales y sus beneficios. Alberdi comienza diciendo que “los capitales no son el dinero precisamente”, sino que son “los valores aplicados a la producción.” Para pasar de mano en mano, se convierten en dinero. El dinero sólo hace de instrumento de cambio de los capitales, pero no constituye el capital propiamente dicho. Para Alberdi, los capitales constituyen la vida, el progreso y la civilización material del país. La Constitución ha consagrado principios dirigidos a proteger el ingreso y establecimiento del capital. Estos medios de protección son: la libertad, la seguridad y la igualdad. Luego, a lo largo del capítulo, Alberdi se dedica a explicar cómo es que cada uno de estos principios lo protege.
Me parece interesante como de vuelta podemos vincular el pensamiento de Alberdi con lo que pasa o pasó en la actualidad reciente de nuestro país. Alberdi establece que “la libertad protege el capital de muchos modos; pero hay dos principalmente en que ella se identifica con sus beneficios, a saber: 1º la tasa de sus provechos e intereses; 2º las aplicaciones y empleos industriales del capital”. Luego, dice que “el interés es el precio con que se paga el uso o alquiler de un capital prestado”, y que “como precio del capital prestado o alquilado, el interés no se decreta; lo establece la demanda”. Para Alberdi no debe haber un interés legal, como tampoco debe haber un precio o un salario legal. Esta idea no ha sido siempre así en nuestro país, hubo época en las cuales el Banco Central ha impuesto topes máximos a las tasas para distintos tipos de prestamos.
¿Qué opinaba Alberdi sobre el endeudamiento del Estado? ¿Compartía la postura de Keynes, que la deuda pública no es un recurso que sólo debe emplearse en situaciones extraordinarias, sino una herramienta más de las que posee el Estado?
Me interesaría saber que opinaría Alberdi sobre el conflicto minero en nuestro país. En los años 90, el cambio en nuestra legislación facilitó las inversiones extranjeras en las explotaciones mineras. Sin embargo, estas explotaciones de empresas extranjeras han traído grandes problemas para las poblaciones aledañas a las mismas, ya que muchas veces en el proceso de extracción de los distintos minerales se utilizan productos tóxicos, como el cianuro. ¿Cómo cree que deben manejarse las consecuencias de dichas actividades? ¿No cree que estamos ante esas situaciones donde el beneficio es de pocos, y las consecuencias negativas del mismo las pagamos entre todos?
¿Cuán seguro es nuestro país hoy en día para la inversión de capitales extranjeros?
En esta oportunidad, Alberdi trata las disposiciones de la Constitución respecto al interés de los capitales y a sus beneficios. Así, los capitales son los valores aplicados a la producción, independientemente de lo que consistan. Los mismos se convierten en dinero para ser, de este modo, el instrumento de traslación de los capitales. Éstos constituyen la vida, el progreso y la civilización material del país. Nuestra Constitución fue la primera en Sudamérica que entendiendo el rol económico de ese agente de prosperidad, consagró principios destinados a proteger el ingreso y el establecimiento de capitales extranjeros empleando los medios de protección y de estímulo más eficaces para la ciencia económica, como la libertad, la seguridad, la igualdad, asegurados a los habitantes o ausentes del país, introduzcan y establezcan en él sus capitales (arts. 14, 15, 16, 17, 18, 20, 26, 27, 28, 64 inc.16 y 104 CN)
Entiende el autor que la ley quebranta la Constitución alejando a los capitales, atrasando y embruteciendo al país. Es importante dar seguridad a los capitales como medio para atraerlos, para fecundar la producción y multiplicar el bienestar común, por la baja del interés y del seguro, que es un resultado de la seguridad. El medio para asegurarlos es la estipulación de tratados internacionales de comercio, de agricultura y de fabricación, donde se especifiquen las libertades concedidas.
-Lo novedoso:
Me llama la atención tanto en este capítulo como en los anteriores, como Alberdi ve como constante amenaza para la economía a las leyes, que considera capaces de embrutecer y atrasar al país, e incluso de vulnerar las protecciones otorgadas por la Constitución Nacional, en lugar de ser herramientas armoniosas de la misma. Considero entonces, que el problema que encuentra el autor es justamente que los legisladores de la época atentaban contra la economía, a pesar de ser nuestra CN la primera en Sudamérica en comprender la economía, la sanción de determinadas leyes la quebrantaban, por lo que destaca importante aplicar junto con nuestra Ley fundamental a los tratados internacionales, al igual que en la actualidad, para salvaguardar determinadas protecciones, sin que una ley de rango inferior pueda vulnerarlos.
Preguntas:
Está de acuerdo con la política económica actual, en cuanto a la búsqueda de inversores extranjeros? Considera que se está llevando a cabo de manera correcta?
Con la depreciación de la moneda, cómo podría lograrse la correcta traslación de capitales?
Cree que las políticas económicas actuales son las adecuadas para atraer capitales extranjeros? Qué cambiaría para producir su ingreso a nuestra economía?
1)En el capítulo 3 Alberdi se refiere a la disposiciones de la Constitución Nacional que se refieren al interés o renta de de los capitales y a sus beneficios.
Explica que el dinero solo hace de instrumento de cambio o traslación de los capitales, pero nono constituye el capital propiamente dicho.
La Constitución ha consagrado principios dirigidos a proteger directamente el ingreso y establecimiento de capitales extranjeros.
Esos medios de protección son la libertad, la seguridad, la igualdad asegurados a todos los que introduzcan y establezcan capitales en el paìs.
El capital no quiere mas apoyo de la ley que el que le da la Constitución.
La libertad protege al capital principalmente de dos formas: a) la tasa de sus provechos e intereses. El interés es el precio con que se paga el uso o alquiler de un capital prestado. La libertad de estipular el interés forma parte de la libertad de comercio. El interés del capital es el pago del riesgo que corre el prestador de no volver a recuperar el todo o parte de su capital.
Otro de los medios de libertad que la Constitución emplea es asegurar a todos los habitantes la libertad de trabajar y ejercer toda industria, de usar y disponer de su propiedad, de asociarse con fines útiles. Todo ley, reglamento o estatuto que saca de manos de los particulares el ejercicio de alguna de esas operaciones, que se reputan y son industriales por esencia en todas las legislaciones del mundo, y hace de èl un monopolio o servicio exclusivo del Estado, ataca las libertades concedidas por la Constitución, y altera la naturaleza del gobierno, cuyas atribuciones se reducen por la Constitución a legislar, juzgar y gobernar; jamás a ejercer industrias de dominio privado.
Otro de los medios que la Constitución emplea para atraer capitales extranjeros es la seguridad.
Dar seguridad a los capitales es ponerlos al alcance de todos, para fecundar la producción y multiplicar el bienestar común, por la baja del interés y del seguro, que es un resultado de la seguridad.
Rara vez son propios los capitales aplicados a la producción.
El préstamo es el medio por el cual entran en acción y circulación los capitales aplicados a la industria.
El préstamo es más frecuente, fácil y barato a medida que es más seguro, es decir, a medida que el prestador tiene mayor confianza en el reembolso, prometido por el que toma prestado. Esta confianza se llama crédito.
La confianza que un individuo inspira al prestador tiene por base, o bien la rectitud de su conducta o bien la propiedad de bienes raíces o de otro genero capaces de responder por el préstamo. En el primer caso tiene el nombre de crédito personal, en el segundo de crédito real.
El crédito comercial descansa en seguridades que dependen en mucha parte de una buena legislación comercial.
Los tratados internacionales de comercio, agricultura y de fabricación son un medio de afianzar las relaciones de paz y comercio con las potencias extranjeras, que el gobierno federal está obligado a poner en ejercicio.
2) Lo que me llame la atención del texto e su ene nuestro país no sea posible que el Estado monopolice determinada industria. Sin embargo, países que han monopolizado en el Estado determinada prestación han logrado un servicio altamente satisfactorio. Por ejemplo Cuba en el área de la salud.
3) a) ¿Se da cumplimiento en la actualidad al artículo 64 inciso 16 d ella constitución Nacional?
b) Decir que la libertad protege al capital ¿significa que la constitución apoya el modelo económico liberal?
c) La prestación de servicios tales como luz, gas, agua o telefonía ¿se consideran industrias?
En este capítulo Alberdi habla acerca de los capitales. Menciona que los capitales no son el dinero sino que los valores aplicados a la producción. El dinero dice Alberdi hace simplemente de instrumento de cambio de los capitales pero no constituye el capital propiamente dicho. La Constitución Nacional debe atraer capitales extranjeros empleando para ello medios de protección y de estímulo que vendrían a ser la libertad, seguridad e igualdad. Aclara Alberdi que no es necesario la protección pecuniaria del capital ya que es demasiado poderoso por sí mismo. El autor sostiene que la CN Argentina garantiza a los capitales su libertad completa en la tasa de sus beneficios y en la forma de sus aplicaciones. La CN debe atraer los capitales por la libertad absoluta de su empleo ya que la industria quien es la productora de las riquezas forma esencialmente un derecho privado. Si el gobierno toma las riendas de la industria, el comercio, la agricultura etc. sería contraproducente para la generación de capitales. Finalmente, Alberdi destaca la seguridad como otro de los medios que la CN emplea para atraer capitales extranjeros.
Lo que resulta novedoso o interesante del presente Capítulo es la forma en que Alberdi remarca la importancia de que en la Constitución Nacional Argentina se respeten las libertades, seguridad e igualdad para poder garantizar la atracción de capitales proveniente del exterior. Lo interesante es su concepción de libertad económica en cuanto a que no debe haber intervención alguna del Estado en la economía ya que si interviene la economía fracasaría. Pues el capital es demasiado poderoso y perspicaz para que necesite que la ley se encargue de formarle sus ganancias, o de señalarle los empleos más lucrativos y ventajosos para su incremento. Es interesante comparar la visión liberal de Alberdi con las medidas económicas que se pueden llegar a tomar hoy en día ya que en varios países, el Estado interviene en la economía. Podríamos decir que en los países desarrollados la intervención es menor pero hay y en los países sub-desarrollados la intervención suele ser mayor y observamos que muchas veces los resultados no son los deseados.
¿Puede un Estado no intervenir en lo absoluto en la economía de un país?
¿Qué el FGS-ANSES adquiera acciones en sociedades le parecería correcto?
¿Si el gobierno quiere asumir cierto rol en la economía, sería un rotundo fracaso?
Alberdi comienza el análisis del capítulo III estableciendo que los capitales constituyen la vida, el progreso y la civilización material de nuestro país. Los capitales no son el dinero precisamente, son los valores aplicados a la producción, sea cual fuere el objeto en que consistan. Para pasar de una mano a la otra, se convierten ordinariamente en dinero, en cuyo caso este solo hace de instrumento de cambio o traslación de los capitales. Los capitales pueden convertirse y transformarse.
Nuestra Constitución, habiendo comprendido el rol económico de estos agentes de prosperidad en la civilización, ha consagrado principios dirigidos a proteger el ingreso y los capitales extranjeros. Ella señala como medio para provocar la importación de capitales a las leyes protectoras de ese fin, las cuales no debe emplear otros medios que los indicados por la propia Constitución. Estos medios de protección no son otros que la libertad, la seguridad, la igualdad, asegurados a todos los que, habitantes o ausentes del país, introduzcan en él sus capitales.
La ley nueva o antigua que somete la condición de los capitales a otras reglas económicas, que no sean esas, quebranta la Constitución, aleja los capitales y atrasa y embrutece el país.
De modo que el capital no requiere más apoyo de la ley que el que le da la Constitución.
La libertad protege al capital de muchos modos, pero hay dos principales: la tasa de sus provechos e intereses y las aplicaciones y empleos industriales del capital. La CN garantiza a los capitales su libertad completa en la tasa de sus beneficios y en la forma de sus aplicaciones.
Otro de los medios de libertad que emplea la Constitución para estimular la venida de capitales extranjeros al país es asegurar a todos los habitantes “la libertad de trabajar y ejercer toda industria; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles”.
La industria y he aquí lo que me parece relevante recalcar de este capítulo, es esencialmente un derecho privado que la Constitución concede a todos los habitantes. De modo que, toda ley que saca de manos de los particulares el ejercicio de alguna de las operaciones industriales y hace de él un monopolio o servicio exclusivo del Estado, ataca las libertades concedidas por la CN, y altera la naturaleza del gobierno, cuyas atribuciones se reducen a legislar, juzgar y gobernar, jamás ejercer las industrias de dominio privado. El gobierno que lo hace, se sale de su rol constitucional, echando el país en la pobreza y en la arbitrariedad.
Después de la libertad, la seguridad es otro de los medios que utiliza la Constitución para atraer a los capitales extranjeros. Dar seguridad a los capitales es además un medio de ponerlos al alcance de todos, para fecundar la producción y multiplicar el bienestar común.
La ley es el medio a través del cual esta seguridad ofrecida por la Constitución se vuelve operativa.
Otra cosa que me pareció relevante de este capítulo, es que, si bien las leyes que restringen los medios de protección a los capitales deben ser derogadas, a ellas le sobreviven muchas veces los hábitos e instintos que han nacido hace ya varios siglos. Estos hábitos, dice Alberdi, son barreras de ignorancia y de atraso contra la prosperidad del país.
1) ¿Por qué si según Alberdi sacar de manos de los particulares el ejercicio de las operaciones industriales y hacer de ellas un monopolio o servicio exclusivo del Estado ataca las libertades y el derecho concedido por la CN, ello muchas veces ocurre en la actualidad?
2) ¿Cree que la pobreza que padecemos en parte se deba a que algunos gobiernos se han hecho empresarios de la industria quitándola de manos de los particulares?
3) Si nuestra Constitución garantiza todas las libertades y seguridades enunciadas en este capítulo, es decir, se han sentado las bases ¿Por qué cree que en la actualidad no logramos atraer capitales extranjeros, o no lo logramos en demasía? ¿Cree que modificando las leyes lo lograríamos?
Los capitales no son dinero son valores aplicados a la producción. El dinero es solo un instrumento de intercambio de los capitales, no lo constituye en si. Argentina fue la primera en comprender el rol económico del capital, por esto protege y garantiza el ingreso y establecimiento de capitales extranjeros. La mejor forma de hacer esto es a través de leyes protectores que concedan concesiones temporales de privilegios y estímulos. Los medios de protección son la libertad,igualdad,seguridad y propiedad. Uno de los medios de proteger el capital las tasas de beneficio libres. El interés es el precio al capital alquilado o prestado, como tal no puede ser regulado por leyes, debe determinarse libremente por la demanda. El interés de capital comprende dos compensaciones diferentes. Una es el interés propiamente dicho como precio de préstamo y la otra es el seguro como pago del riesgo que corre el prestador de no recuperar todo o parte del capital prestado. El alza o disminución de estas compensaciones depende de la inseguridad que sienta el prestador de recuperar su capital. Otro medio con el que la libertad favorece al capital es la libertad de trabajo. La seguridad es otro medio por el cual se garantiza el capital. La inseguridad se puede dar por medio de como se aplica el capital, esto no lo puede controlar la ley. Esta no puede regular la aplicación pero si puede establecer el cumplimiento de los pactos llevados a cabo mediante el derecho civil y comercial regulando el cumplimiento de los negocios. Rara vez se invierten capitales propios, el préstamo es la herramienta que se utiliza para que circule el capital y se aplique a la industria. Se hace mas fácil y barato en la medida que se hace mas seguro. Alberdi muestra dos tipos de créditos el personal y el real. Uno es otorgado base a la confianza de una persona y otro toma por garantía un bien, generalmente inmueble. El préstamo real es garantizado mediante la hipoteca la cual deja de ser segura cuando se hipoteca un inmueble que vale menos que la responsabilidad del valor que se prometio. Dos medios para evitar esto son la especialidad y la publicidad de la hipoteca. Esto se llama el sistema hipotecario base del establecimiento del crédito privado. La organización de este corresponde a la ley civil. El crédito comercial corresponde a la legislación comercial. Es necesario asegurar el capital en contra de los malos pagadores y las malas leyes que permiten que se defraude al capitalista.
Me parece interesante que Alberdi haga hincapié en los tratados internacionales para el cumplimiento de las obligaciones contraídas para asegurar la inversion de capitales extranjeros. Es interesante que explique que para fomentar la inversión de capitales extranjeros son necesarias las leyes que den concesiones temporales favorables a los capitales extranjeros. Por otro lado es interesante pensar en el préstamo como una herramienta que favorece la producción dado que permite el intercambio de capitales. Siendo el interés el precio del préstamo este debe ser libre, como lo es el salario para el trabajo.
Podría exponer su opinion sobre ele estado en que se encontraba la economía exterior argentina, prácticamente cerrada a los capitales extranjeros. ¿Le parece que un país podría desarrollarse sin el intercambio de capitales con ls potencias extranjeras?
¿Que opina sobre la regulación que hace el banco central sobre las tasas de los prestamos?
¿Como puede en la actualidad garantizarse la seguridad para que las tasas de interés sean más bajas?
Resumen
En esta parte Alberdi nos habla sobre capitales, que son los valores aplicados a la producción y que para pasar de mano en mano deben convertirse en dinero, instrumentos de cambio, que pueden transformarse o convertirse en ferrocarriles, puentes, fábricas; instrumentos que constituyen a la vida, el progreso y la civilización material del país.
Nos dice que la Constitución federal Argentina consagra en su art. 64 inc. 16 atribuciones al Congreso para que éste provea todo lo necesario para la prosperidad del país, el adelanto y bienestar, promoviendo la industria, la inmigración y la importación de capitales extranjeros. Para ella consagra normas protectoras basadas en los principios de propiedad, libertad, seguridad e igualdad.
Importante o novedoso
Como a Alberdi le preocupaba el desarrollo argentino y creía que el ingreso de capital privado extranjero debía ser protegido ya que lo veía como medio de generar riqueza para progreso y prosperidad del país. También hace referencia al recurso natural con que contaba el país, grandes extensiones de tierra que se encontraban despobladas, por eso incentiva la inmigración extranjera y para ello el estado debe igualar en derechos al nacional como al extranjero, esperando atraer al inmigrante con sus capitales y conocimientos industriales.
Preguntas
¿Cree que en la actualidad el estado posee políticas de atracción para capitales extranjeros?
¿Siendo en su momento la tierra el único recurso del país, considera que fue bien explotado en beneficio del desarrollo y progreso nacional?
¿Cómo cree poder revertir la desconfianza de los inversores extranjeros al momento de traer sus capitales, si el estado al no cumplir con sus obligaciones crediticias entro en default?
En esta ocasión Alberdi analiza la renta de los capitales, el interés de los mismos y sus beneficios, teniendo en cuenta que los capitales no son solamente el dinero sino la producción propiamente dicha, sea cual fuere su objeto y el dinero actúa como instrumento de cambio de los mismos. Gracias a los capitales se logra el crecimiento y avance de un país. Nuestra Constitución es la primera en Sud América que comprendió la importancia del rol económico como agente de prosperidad y por ello es necesario sancionar leyes protectoras de este fin, utilizando como medio de protección la libertad, seguridad e igualdad a quienes introduzcan sus capitales a nuestro a nuestra nación.
Los intereses no se deben decretar, sino establecerse según la demanda. Es lógico que quien realice préstamos, obtenga a cambio una ganancia por el pago de intereses, debido a que quien recibe un préstamo también se beneficia.
El Estado posee las atribuciones de legislar, juzgar y gobernar y no debe tener monopolios exclusivos, sino estaría contrariando la propia Constitución, teniendo en cuenta que además la industria es un derecho civil común a todos sus habitantes.
Lo novedoso: Cuando se refiere a las inversiones extranjeras, sostiene que deben existir leyes contra los deudores de mala fe, además de estímulos temporales de privilegios y recompensas a favor de las mismas, para lograr dar un marco que de seguridad a los inversores que van a aportar su capital. Este es un tema actual en nuestro país donde habría que analizar los costos y beneficios de dichas inversiones y poder lograr un avance y un bienestar económico.
Preguntas:
1.- ¿Cuál sería la entidad encargada de promover la atracción de inversiones extranjeras, y cuales serían los estímulos aplicados?
2.- ¿Cómo se evita que por medio de las inversiones extranjeras nuestro país salga desfavorecido en el caso de las fugas de capitales?
3.- ¿Cómo se puede generar confianza a los inversores extranjeros para que inviertan en nuestro país? ¿Se debe cambiar el sistema tributario para lograrlo?
En esta oportunidad Alberdi nos ensena cuales son las disposiciones que encontramos dentro de la Constitucion en cuanto al capital se refiere.
Cabe aclarar que nuestra Constitución fue la primera en Sudamérica que, ha consagrado principios dirigidos a proteger el ingreso y establecimiento de capitales extranjeros. El motivo por el cual le otorga una proteccion especial al capital es porque entiende que aplicados estos valores a la produccion constituyen el progreso economico de un pais y la prosperidad de una civilizacion.
Cuando hablamos de capital no se esta haciendo referencia solo al dinero; hablar de capitales es hablar de que un pais posea muelles, buques de vapor, ferrocarriles, puentes, pozos artesianos, canales, fábricas, máquinas de vapor y de todo género para beneficiar metales y acelerar la producción agrícola, escuelas, hospitales, industrias, que los habitantes puedan ejercer su derecho de trabajar y se podria seguir enumerando.
No olvidemos que el contexto historico en el que se sanciono nuestra Constitucion era el de un pais desolado, desierto, necesitado de recibir capitales, inmigrantes y todo lo que aporte al crecimiento de un pais. Ademas como vimos en el capitulo anterior habia que romper con la legislacion heredada de la corona, que lo unico que promovia era la prohibicion del progreso, el pais producia para la corona. Ante esta realidad la Constitucion se coloco al frente a la hora de promover a importacion de capitales extranjeros, sancionado leyes protectoras, privilegios temporales y recompensas de estimulo siendo estos ultimos: …»un verdadero seguro con que la Nación paga el riesgo que corren los capitales que vienen a establecerse en servicio de su civilización en medio de los infinitos peligros que son inherentes al desierto, al atraso del país y a la ineficacia de las leyes y de las autoridades nacientes para proteger el derecho privado».
Estos principios de proteccion que encontramos en la Constitucion no son otros que la libertad, la seguridad y la igualdad.
La libertad protege el capital de dos formas principales: 1° la tasa de sus provechos e intereses; 2° las aplicaciones y empleos industriales del capital. El interés es el precio con que se paga el uso o alquiler de un capital prestado. Según esto, el préstamo es el medio por el cual entran en circulación los capitales aplicados a la industria. Como precio del capital prestado o alquilado, el interés no se decreta; lo establece la demanda. Así como no hay precio legal, ni salario legal, tampoco hay interés legal. En las condiciones en que se encontraba nuestro pais es logico pensar que prestar capitales a un pais naciente es negocio arriesgado.
Las leyes que limiten el precio del interes infringen la Constitucion y en vez de atraer los capitales los aleja, atrasando el progreso economico del pais. Recordemos como ya hemos visto en capitulos anteriores que muchas veces las leyes que hacen operativos las garantias y derechos establecidos en la Constitucion se separan de su espiritu.
Esta claro que la llegada de capitales le otorga posibilidades de progreso y avance a la industria, capital importantisimo para que los propios individuos puedan desarrollarse y progresar ejerciendo esta industria, Alberdi advierte que para que esto suceda se debe dar en el ambito privado y que es por eso que la Constitucion jamas le va a dar atribuciones al Gobierno para que ejerza la industria privada, si asi lo hiciera estaria alzandose contra la Constitucion y llevando al pais a la pobreza.
La seguridad es otro medio que otorga la Constitucion para atraer capitales. En primer lugar los capitales deben estar al alcance de todos para que puedan incorporarse a la produccion y asi multiplicarse. Es necesario asegurar los capitales contra: los malos pagadores, las malas leyes que les ayudan a defraudar al capitalista, contra la violencia del legislador puede cambiar la Constitucion en desmedro de la Nacion creciente.
LO MAS IMPORTANTE
….»La puntualidad en el cumplimiento de las promesas es el resultado de una educación regular y el fruto de una civilización muy adelantada. Están muy lejos nuestras sociedades sudamericanas de llegar a este grado; entretanto es preciso que los capitales se hagan pagar el riesgo que corren, prestándose a manos poco habituadas a devolver lo ajeno puntualmente».
Resulta interesante como nuestro pais ha hecho oido sordo a lo establecido en la Constitucion, incumpliendo tantas veces con las obligaciones contraidas a nivel internacional. Lo que sigue mostrando que seguimos siendo un pais atrasado y poco educado.
PREGUNTAS
– Que posicion hubiera tomado Alberdi frente a los «Fondos Buitres»? y Que opinion le hubiera merecido el fallo del Juez Griesa.
– En una entrevista en el dia de ayer (28/4/2017), el economista Martin Lousteu, economista y ex Embajador en Estados Unidos, afirmo que mientras continue la grieta entre el oficialismo y la oposicion los capitales nunca van a llegar al pais. ALberdi estaria de acuerdo que una division politica puede afectar la confianza en los inversores extranjeros?
– Y en el caso que se revierta la situacion y si vengan inversores a nuestro pais que medidas de seguridad se deberian tomar para beneficio de ellos y de nuestro pais?
Guía de discusión:
Alberdi se centra en este capítulo en el capital. El autor ve en este factor de producción uno de los más esenciales. El capital no es el dinero en la mirada de Alberdi, si no los ferrocarriles, fábricas, puentes, pozos, buques de vapor etc., es decir cualquier forma o transformación del capital. Este es en la mirada de Alberdi esencial, constituye la vida, el progreso y la civilización material de país. Ahora bien es necesario que estos vengan del extranjero y nuestra constitución hace un esquema y un marco de derecho para que esta situación se de en la realidad de la vida de la Republica. Alberdi hace hincapié en la libertad, la seguridad y la igualdad. En el pensamiento de Alberdi el precio de ese capital es el interés. Ese interés responde a dos factores el precio del préstamo y una especie de seguro de riesgo. Esto va a desencadenar en que mientras menor sea la confianza, el crédito de quien recibe el préstamo el interés va aumentar en razón de que el riesgo de no recibir el dinero prestado es claramente mayor. Alberdi va a decir entonces que al ser Argentina un país en vías de desarrollo, con un sistema de legislación precario y atrasado, sumado a una situación permanente de inestabilidad implican que las tasas sean altas. Solo en un país organizado, con libertad y seguridad pueden dar a un buen ingreso de capital y por lo tanto al tan deseado desarrollo y prosperidad del país. La constitución establece como garantía para que esto suceda la libertad es decir, el estado no puede fijar una tasa de interés, no puede fijar un límite al precio del préstamo. Tampoco debe dar privilegios, debe poner una situación de igualdad. Es decir el estado debe dejar hacer, dejar pasar. Otro punto que remarca Alberdi es que es estado no puede actuar como comerciante. No son esas sus competencias, es función de la sociedad civil el encargarse de los capitales, de la industria. El estado no puede inmiscuirse no está capacitado. Es esta la razón por la cual la constitución establece ejercer la industria y el trabajo como un derecho civil. Es interesante ver como en la actualidad el estado participa ampliamente como comerciante, es banquero, tiene empresas, maneja monopolios. Es uno de los actores principales. En la sociedad actual, tanto local como en el mundo, los estados son comerciantes dejando ser meros árbitros. Se podría analizar si es realmente realizable en el mundo actual la política de Alberdi, donde las empresas-Estado no existen.
1. ¿Son los monopolios estatales en todo sentido negativos a la economía?
2. Con la situación actual ¿No son los estado buenos comerciantes y capaces para ejercer el mismo?
3. ¿Es inconstitucional fijar tasas de interés?
El texto habla sobre las disposiciones que se pueden observar en la Constitución respecto del interés o la renta y los beneficios que provoca los capitales y la producción emergente de los mismos, de allí la idea de propiedad. Los capitales sirven de medios para obtener fines, si bien todo adquiere un valor y se utiliza al dinero como un mero instrumento de cambio lo que realmente interesa es el capital y la regulación del estado para que no se excedan los limites de su desarrollo provocado un desbarajuste que produzca un quiebre en el mercado. Por lo tanto las libertades que se ejercen tanto para la importación como para la exportación se ven reguladas, mas allá de que den seguridad e igualdad para el desarrollo de su actividad. La libertad permite realizar diversas actividades que producen provecho e intereses, como asì tambien aplicar la industria y el empleo de capitales. Para su desarrollo es necesario en determinados casos utilizar prestamos, que depende de la perspectiva que se tome el mismo puede ser pecuniario o gratuito, pero lo importante es que es un medio por el cual se entra en una articulación de capitales. Màs adelante el autor destaca a la hipoteca como otro elemento crediticio pero con distintas características, entrando en juego en ambos casos el valor de la propiedad o la responsabilidad de la propiedad, ya que es eso lo que abre el camino a nuevas inversiones productivas de capital.
Cuando trasciende fronteras, es el Estado quien debe garantizar la seguridad de garantizar el credito para que el prestador tenga mayor confianza.
A mi entender es bastante dificil poder abarcar todo este flujo de capitales, porque no solo entran en juego las leyes nacionales sino las internacionales y me pregunto hasta que punto el estado puede regular la financiacion propia de capitales, la produccion y el desarrollo de los propietarios. Cuales son las herramientas que mermiten que esto no se tome como un obstaculo o como una libertad extrema??
En este capítulo, Alberdi, nos habla de los capitales. Mencionando en primer término que este no es solo el dinero, sino que son todos los valores aplicados a la producción. Promoviendo nuestra Constitución, tanto la producción de capitales nacionales, como la de capitales extranjeros. Y continúa diciendo que para que estos últimos vengan al país, es necesario que se los proteja con aquellas garantías constitucionales, mencionadas con anterioridad en otros análisis (libertad, seguridad e igualdad). Diciendo que al ser el capital en si tan poderoso, no requiere más que de estas regulaciones para existir.
Para esto pone como ejemplo el tema de los préstamos y los intereses que corren para los mismos. Y como las leyes pueden llegar a limitarlos, estableciendo así una posición poco grata para quien puede ofrecerlos. Y menciona que debe ser el mismo mercado, quien los estipule.
Luego comienza a explicar que en ningún momento la Constitución regula la intervención del Estado en la economía, por lo que no existe para Alberdi un mal mayor que el de un Estado comerciante, agricultor, etc. Debiendo de hacerse tratados que permitan la protección de capitales, buscando evitar esto y favoreciendo así a los capitales extranjeros.
Nuevamente me gustaría expresar mi indignación para con Alberdi, ya que creo y no así tanto el, que el capital más importante que posee una nación es el capital humano y con ello busco referirme al conocimiento. Ya que esta es la única herramienta que no tiene etapas de crisis económicas, o que ante estas, cuando el capital no tiene la misma fuerza, será lo que lleve adelante a la nación. Por lo que debería de estar aún más reglamentada, desde mi parecer, en comparación a fomentar a los capitales extranjeros.
Continuando con mi análisis, si bien es cierto que en ningún artículo de la Constitución se regula la intervención del Estado, creo que hay ocasiones en la que esta es necesaria, con fines de una reactivación o en miras de una mayor producción, para luego poder lograr una óptima distribución de recursos.
Si bien entiendo que en ese momento se estaba en contra del monopolio colonial, también los es, que al momento de dictarse la Constitución, Argentina ya era una república libre. Por lo que había que cambiar la cabeza y no vivir de lo que fue el pasado.
¿Podríamos declarar como inconstitucionales aquellas normativas del Banco Central, que buscan regular el porcentaje de intereses que deben de cobrar los bancos?
¿Sigue creyendo que está mal que el Estado intervenga en la economía?
¿No crees que debería de fomentarse en ese momento más la industria nacional, y no tanto la extranjera?
En el presente capítulo Alberdi se refiere al beneficio de rentar el capital, a los intereses. La Constitución Nacional fue la primera de América del Sur en consagrar principios a favor del ingreso y del establecimiento de capitales extranjeros en el país, bajo el amparo de la igualdad, y una educación regular, además de una civilización adelantada que facilite el cumplimiento de las promesas. Y si bien al fijar intereses rige la libertad, las leyes que tildan de usureros a squellos que dan un préstamo son dignas de la barbarie. Esos riesgos se deben pagar libremente según sus dimensiones. Asimismo, Alberdi habla de que debe haber una garantía frente a un funesto abuso en esta cuestión, que facilite la atracción de capitales.
Lo que me interesó de esta lectura es el análisis que hace Alberdi sobre la usura. Aceptar altos intereses, acordes al riesgo del negocio tal vez no sea una idea descabellada. Ya hay un preconcepto negativo contra los usureros que arrastra siglos de historia y forma parte del imaginario popular. Un claro ejemplo de esto es el personaje de Shylock, el usurero de «El Mercader de Venecia», obra de William Shakespeare, en la que el prestamista, ante el incumplimiento de Antonio, quiere una libra de su carne, de lo más cercano que se pueda de su corazón. Es decir, la usura es mal vista desde antaño, y prohibida por nuestra legislación, como también el anatocismo, el interés del interés. Entonces yo me pregunto: ¿qué discusión se daría entre Alberdi y Shakespeare, si este último, hipotéticamente, fuera culpable de la connotación negativa de la usura? ¿Hay forma de cambiar eso? Y si la hay, ¿cuál es el límite para que no haya un abuso?
RESUMEN:
Los capitales son valores aplicados a la produccion. Por ende, para que se convierta en moneda corriente, es decir, para el traspaso de una mano a la otra, se convierten en dinero. En la confederacion Argentina, ellos constituyen el progreso y la civilizacion material del pais.
La constitucion federal fue la primera que consagro principios dirigidos a proteger el ingreso y el establecimiento de capitales extranjeros en su articulo 64 inc 16. Frente a esto, vemos como la misma considera que la imigracion, los ferrocariles, la industria, son cosas conducentes a la prosperidad del pais; por ende, estas cosas no son mas que transformaciones del capital.
Por otra parte, las leyes organicas del Constitucion deben ayudar a atraer capitales extranjeros, no debiendo emplear para proteger los capitales mas que los medios que la misma impone ( libertad, seguridad e igualdad).
En referencia a la libertad, protege al capital de varias formas pero hay dos que se identifica con sus beneficios: 1- la tasa de sus provechos e intereses 2-las aplicaciones y empleos industriales del capital. El interes y tu tasa, opera por causas suyas, donde la ley no debe intervenir, sino para asegurar la mas completa libertad al desarrollo de ese fenomeno.
Otro de los medios que emplea la Constitucion es una expansion ilimitada y completa a traves de los articulos 14 y 20, para asi estimular la venida de los capitales extranjeros al pais. Toda operación entra en el dominio de la industria, debe estar al alcance de los capitales particulares dispuestos a emplearse en la explotacion de esos trabajos y empresas verdaderamente industriales.
La seguridad es otro de los medios que la Constitucion emplea para atraer capitales extranjeros. Darle seguridad no es solo un medio de atraerlos, sino ponerlos al alcance de todos para estimular la produccion y el aumentar el bienestar comun.
NOVEDOSO:
Lo que mas me impacto del texto es que si bien el autor se refiere a que debia dar mayor libertad al interes, en la actualidad de nuestro pais, vemos como el mismo, es uno de los paises de Sudamerica que posee mas tasa de interes.
Otro tema importante que considero de gran relevancia, es ver como las medidas a aplicar varian en el tiempo, es decir, que lo redactado por Alberdi, si bien fue efectivo, llevado a la practica, con las condiciones politicas de ese momento, no fueron implementadas;no hubo un plan de aplicación.
En esa epoca, era necesario que vengan capitales para invertir porque era la unica manera que la sociedad podia progresar y ademas, satisfacer las necesidades. Actualmente, es necesario que para que la economia siga creciendo, ingresen al pais capitales extranjeros, pero obviamente la cuestion no se lleva a la practica de forma planificada.
PREGUNTAS:
1- Como vemos la Argentina es un pais “inseguro” para atraer los capitales extranjeros ¿Bajo que politicas y cuanto tiempo, le llevaria a un pais confiable para generar asi inversores extranjeros?
2- Con miras al futuro de nuestra economia ¿Cual seria la primera medida que adoptaria para reactivar la economica y lograr asi un desarrollo progresivo de la misma?
3-¿ Que facetas del capital necesita la proteccion de una ley? ¿Por que?
Resumen
Siguiendo adelante con el análisis que hace Alberdi sobre la constitución, en esta ocasión hace referencia al fenómeno de la distribución de las riquezas, pero esta vez desde el punto de vista de los capitales. Se busca incentivar y estimular la venida de capitales extranjeros a través de amplias libertades. El autor menciona que la industria, es esencialmente un Derecho Privado, del que debe alejarse el Estado, ya que lo considera como el peor comerciante, fabricante y agricultor. Sostiene que no debe convertirse en monopolio del gobierno, sino que la industria debe ser cedida a los privados privada. Por otro lado le da gran importancia a la seguridad jurídica para atraer esos capitales y aquí hace referencia al préstamo como medio para que entren en acción y circulación a la industria. El crédito comercial está protegido por leyes en donde los deudores de mala fe son sancionados, por lo que se genera una baja del interés, confianza en el comercio y multiplicidad de préstamos.
Novedoso o Importante:
Lo que realmente me sorprendió es que considere a la industria como esencialmente de Derecho Privado, considerando que se atacaría al principio de libertad si se quita de manos de los particulares el ejercicio del comercio, por ejemplo, para pasar a ser un servicio que brinda el Estado.
Como factor sorprendente destaco como acertado su visión acerca de la inutilidad del Estado para ser comerciante, agricultor o fabricante, ya que en la actualidad podemos ver que los servicios brindados por el Estado son deficitarios y de acuerdo al gobierno de turno, son privatizados o mantenidos, ya sea aumentando la deuda por emisión de bonos o por solicitudes al extranjero o bien emitiendo moneda para poder sostenerlas.
Otro tema a destacar es cuando sostiene que es menester la seguridad para atraer a los capitales extranjeros, ya que en la Argentina actual, es lo que precisamente falta y de lo que tanto menciona el Presidente en sus discursos. Si no podes garantizar cierta estabilidad a nivel nacional (Tanto institucional, como política y económica), es muy complicado que las empresas o países extranjeros decidan invertir sus capitales.
Preguntas:
1. ¿Modificaría algún elemento de nuestra legislación para garantizar esa seguridad?
2. ¿Cree usted que en la actualidad podría existir algún equilibro que permita al Estado monopolizar algún sector industrial que tenga resultados positivos?
3. ¿Considera fundamental el rol de transmitir confianza desde el Estado hacia el exterior para atraer capitales extranjeros?
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Los capitales son los valores aplicados a la producción, sea cual fuere el objeto en que consistan (inmuebles, dinero, acciones, etc). En la Constitución Nacional se encuentran mencionados, porque se cree que la importación de capitales extranjeros y la debida protección de estos, llevarán al país a la prosperidad. Dicha protección se ve reflejada a través de la libertad, la seguridad y la igualdad (medio de protección de capitales extranjeros).
La libertad protege al capital principalmente por medio de dos modos; el primero es la tasa de sus provechos e intereses; mientras que el otro son las aplicaciones y empleos industriales del capital.
El interés es el precio con el que se paga el uso o alquiler de un capital prestado. El capital se “alquila” como se alquila la tierra o el trabajo; es decir que este y su precio forman parte de la libertad de comercio. El precio del interés es fijado de forma libre sin que se establezca este por medio de una normativa legal.
Por otro lado, el interés del capital comprende dos compensaciones esencialmente diferentes; en un primer lugar existe en interés propiamente dicho, al igual que en el caso anterior. En segundo lugar tenemos el “pago del riesgo que corre el prestador de no volver a recuperar todo o parte de lo prestado. El prestador tiene la libertad de regular ambas.
El tema con la libertad se da porque esta debe ser absoluta de su empleo. Esto quiere decir que toda operación que entre en el dominio de la industria debe estar al alcance de los capitales particulares dispuestos a emplearse en la explotación de esos trabajos y empresas verdaderamente industriales.
Por ende, la interpretación que surge es que, si alguna ley, reglamento o estatuto saca de las manos de los particulares el ejercicio de alguna de estas operaciones industriales y hace de esta un monopolio en manos del Estado, estaría atacando las libertades concedidas por la Constitución.
Al reconocer a la industria como un derecho civil, se da la libertad de que los capitales sean invertidos o empleados en todas las ramas y trabajos industriales, lo cual reconoce al capital como un soberano e importante instrumento.
La seguridad es otro de los medios que emplea la Constitución Nacional para atraer capitales extranjeros. Darles seguridad es un modo eficaz de atracción y logra que estos estén al alcance de todos. De esta norma se multiplica el bienestar común por la baja del interés y del seguro.
Además, este medio es el más fácil, frecuente y barato que tiene la industria para obtener un préstamo.
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Me resulta sorprendente el contrastar la idea de un Estado proteccionista contra todas las libertades económicas que propone y defiende Alberdi. Considero que hoy en día, nos encontramos más familiarizados con la idea de un Estado interventor, un Estado que medie, que le saque a los que más tienen para repartir, que sea un Estado fuerte.
Y la realidad, es que leyendo las ideas de Alberdi me doy cuenta que esta intervención, puede muchas veces conseguir la finalidad opuesta a la buscada, es decir perjudicar.
El fenómeno de Adam Smith, con la mano invisible, se vuelve cada vez más palpable y más real a medida que avanzo en la lectura del libro de Alberdi.
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¿Por qué la Constitución Nacional Argentina ha sido la primera de Sud América en establecer estos cambios económicos?
¿Qué rol cumplen hoy en día los capitales extranjeros?
¿Se podría decir que actualmente existe algún otro medio de protección de capitales extranjeros? ¿Cuáles?
I) Los capitales son el conjunto de elementos materiales y financieros necesarios para la producción de valor. Por eso, Alberdi considera que son esenciales para la Nación, porque, permitiendo que existen las condiciones materiales de producción y de intercambio del valor, permite alcanzar la prosperidad del país, (ej. Fábricas, infraestructuras) Es el papel del Congreso de la Nación apoyar o crear esas condiciones materiales que permiten la acumulación del capital. Para él, los capitales son valores que se transforman o se utilizan para crear otra riqueza. Por eso, el Estado debe permitir la acumulación de capital por los agentes económicos, lo que requiere que todos los agentes económicos, nacionales como extranjeros, gozan de manera libre y igual del fruto de sus aportes, es decir la renta.
II) Lo interesante que surge de ese capítulo es que Alberdi tiene una visión dinámica de la economía. En efecto, ve el capital no solo como un factor de la producción, sino también como un valor, a través de la renta. En realidad, el capital es un valor que se transforma (que se destruya o se use) en fin de obtener más valor. Entonces, entiende que el capital no es un fin en sí, sino un medio para crear más valor. Por eso, se puede decir que tiene una visión dinámica del proceso económico. En este sentido, la renta permite a los que transfieran capitales obtener la contraparte de sus aportes a la producción de riqueza de igual modo que los trabajadores reciben salarios en contraparte de sus aportes a la producción. La protección de los beneficios del capital es de hecho esencial para permitir una distribución justa de la riqueza.
III) ¿Que piense de la teoría de Marx sobre el hecho de que el capital no tiene valor sin trabajador para transfórmalo? ¿No hay, en contraparte, ningún valor al trabajo si no tiene capital para transformar?
En cuanto al tema de la automatización de la producción, se trata de una desaparición progresiva del factor trabajo. ¿Crees que se debe implementar mecanismos redistributivos a favor de los trabajadores o que somos “condenados” a trabajar menos y ser esencialmente renteros?
¿ Le parece que son los salariados o los renteros que pagan más impuestos y tasas en proporción de sus aportes y de sus ingresos?
En este parte del texto Alberdi se centra en los capitales y sus beneficios y como desde la Constitución se aborda la importancia de estos. Comienza diferenciando el dinero como herramienta de intercambio de los capitales propiamente dichos que son aquellos aplicados en la inversión para la producción, que en el tiempo son los que terminaran generando los beneficios y el progreso del país. Desde la vista de Alberdi la Constitución otorga la libertad, seguridad e igualdad necesaria para la entrada de capitales extranjeros y para que se apliquen de manera que ayuden al aumento de la producción que empuje al país a su desarrollo. Las leyes que limiten los capitales, específicamente relacionado a sus intereses, estarán alejando los capitales.
Lo más importante remarcado en el texto es como las limitaciones a través de leyes operativas provocan un efecto tan negativo en la intención del constituyente de atraer capitales. Tal vez resulta llamativo el hecho de como en el desarrollo del país a la actualidad este inconveniente ha provocado, junto a otros factores la falta de inversión de capitales tanto extranjeros como incluso nacionales. El gran problema como ya hemos visto en otros capítulos no son exclusivamente la leyes formales que intervienen el mercado, sino la costumbre y la conducta marcada de nuestro territorio que en casos tan relacionados con el futuro, la confianza pasa a ser un componente esencial que se debe proteger.
1- ¿Cree que la inversión de capitales extranjeros logra un verdadero avance para el país cuando no reciben ningún control del Estado?
2- ¿Cómo la libertad en los intereses puede pasar a ser un problema para el desarrollo de la economía local?
3- ¿Podría considerarse inconstitucionales aquellas normativas del Banco Central, que buscan regular el porcentaje de intereses que deben de cobrar los bancos?
Para comenzar su tercer capítulo Alberdi manifiesta su opinión diciendo que los capitales en la Confederación Argentina constituyen la vida, el progreso y la civilización material del país.
Por este motivo su protección resulta fundamental y dice el autor que nuestra Constitución establece principios destinados a este fin, los cuales se encargan no sólo de proteger los ingresos y capitales extranjeros, sino también de fomentar su llegada y recompensar su estímulo a través de los principios de libertad, seguridad e igualdad.
En la ley argentina se le garantiza plena libertad al desarrollo de los capitales tanto en la tasa de sus beneficios como en la forma de sus aplicaciones.
Por un lado entiende Alberdi que dada la evolución del mercado y el alto riesgo que conlleva el préstamo de capital al prestador, la ley no debe intervenir en el libre comercio del capital ni en la fijación del precio de su alquiler (interés), el cual debe ser establecido por la libre voluntad de los contratantes.
Por otro lado la libertad se le garantiza a los capitales a través de la amplia aplicación en diversas actividades que pueden estos tener según la ley argentina. La industria es reconocida como un derecho civil de todo habitante de la Nación, un derecho privado, lo cual nos explica Alberdi resulta fundamental para atraer dichos capitales al país.
El principio de seguridad es otro medio de atraer capitales así como también de ponerlos al alcance de todos, fomentar y multiplicar su producción.
Para Alberdi es sobre la ley misma sobre la que se debe trabajar para garantizar el principio de seguridad, tanto en el derecho civil como en el comercial y el internacional, favoreciendo la creación de sistemas normativos que fomenten los negocios relativos al capital brindando confianza y estabilidad a los mismos.
Me resultó interesante la temprana visión negativa de Alberdi en cuanto al Estado desviándose de su rol fundamental para actuar como participante en la industria y el comercio.
Preguntas:
– ¿Qué opina de la participación activa que ha tomado el Estado moderno en el mercado?
– ¿Cree que no es posible que conductas sociales/culturales, como la impuntualidad en el pago de obligaciones, pueda ser modificada por la legislación?
– Acerca del sistema normativo instaurado en la actualidad relativo a los contratos hipotecarios, de préstamos personales, entre otros. ¿Cree que aseguran/fomentan de manera eficiente los negocios entablados alrededor del capital? En caso de no ser así ¿Dónde ve su falla?
1) En éste capítulo III Alberdi aclara que los capitales no son el dinero precisamente, sino que son los valores aplicados a la producción. Para pasar de una mano a otra, se convierten ordinariamente en dinero, en cuyo caso el dinero sólo hace de instrumento de cambio o traslación de los capitales, pero no constituye el capital propiamente dicho. Agrega que los capitales cualquiera sea la forma que adopten, es decir ya sea que se transformen o conviertan en muelles, en buques de vapor, en ferrocarriles, puentes, canales, fábricas, etc, constituyen la vida, el progreso y la civilización material de un país. Siguiendo con esa idea establece que la Constitución considera como cosas conducentes a la prosperidad de un país la industria, la inmigración, los ferrocarriles y canales, la colonización de tierras nacionales. Y como todas estas cosas conducentes a la prosperidad no son más que transformaciones del capital, la Constitución cuida de colocar a la cabeza de esas cosas la importación de capitales extranjeros. Es por eso que señala como medio de provocar ésta importación de capitles, la sanción de leyes protectoras de este fin y las concesiones temporales de privilegios y recompensas de estímulo. Establece que esos medios de protección, esos principios de estímulo, no son otros que la libertad, la seguridad, la igualdad, asegurados a todos los que, habitantes o ausentes del país, introduzcan y establezcan en él sus capitales.
2) Lo que me pareció particular de éste capítulo es como Alberdi reconoce el gran poder que posee el capital, razón por la cual no necesita protección pecuniaria de parte de la ley. Además establece que el capital es demasiado perspicaz como para que la ley se encargue de formarle sus ganancias, o de señalarle los empleos más lucrativos y ventajosos para su incremento. Es por eso que el capital no requiere más apoyo de la ley que el que le da la Constitución. Es decir, que en definitiva continúa con la no intromisión del Estado.
También me llamó la atención la manera en la que sigue sosteniendo con firmeza que la libertad, uno de los principios constitucionale con más relevancia, es aplicable en el tema del capital, ya que considera que la libertad protege al capital. Dispone que la Constitución garantiza a los capitales su libertad, tanto en la tasa de sus intereses como en la forma de su aplicación.
Por otro lado me sorprendió la forma tan clara con la que definió el interés, entendido éste como el precio con el que se paga el uso o alquiler de un capital prestado. Reconoce que el interés es el derecho del prestador, el cual es justo y legítimo, ya que dicho prestador corre con el riesgo de que ese capital no vuelva a sus manos, razón por la cual es apropiado que ese riesgo tenga un precio. Cuestión que me parece muy acertada y razanoble.
3) a- Considerando que no hay interés legal ¿Qué opina de las tasas de interés fijos que establecen los bancos? ¿ Se podrían considerar como violatoros al principio de libertad, ya que deben provenir de la libre expresión de voluntad de los contratantes?
b- Dado que los capitales constituyen la vida, el progreso y la civilización material de un país ¿Qué otros medios se prodría implementar en la atualidad para fomentar de manera eficiente el ingreso de capitales extranjeros?.
c- Teniendo en cuenta que usted le da al dinero sólo un rol como instrumento de cambio, ¿Ésto se debe por la constante devaluación que el dinero sufre a diario en nuestro país?.
Alberdi en el presente capitulo III, establece los principios de la CN sobre el capital.
Afirma que el capital no es el dinero específicamente, sino que son los valores aplicados a la producción. Para pasar de una mano a otra, se con vierten ordinariamente en dinero, en cuyo caso el dinero sólo hace de instrumento del cambio o traslación de los capitales, pero no constituye el capital propiamente dicho.
Habla sobre los capitales, ya que se pueden transformarse o convertirse en otras cosas y eso constituye la vida, el progreso y civilización del país.
La CN habiendo comprendido el rol económico, garantiza la protección del ingreso y de capitales extranjeros (P.de libertad, igualdad y seguridad), tanto para los que se encuentran en el país como los que se encuentran ausentes.
Lo que me resulta interesante de este capitulo, es como Alberdi, hace referencia a los principios de libertad, seguridad e igualdad , ya que son principios que todos deberíamos respetar y como hace hincapié en referencia a la protección del ingreso privado como extranjero.
Hoy en día se debería tener en cuenta estos principios que menciona la CN y que todos deberíamos respetar.Es por esto que el capital no necesita mas que de la Constitución Nacional y no de ninguna otra ley.ç
Preguntas:
1- ¿Que piensa el autor sobre la influencia del estado en nuestro país hoy en día? ¿Que modificaría o agregaría para tener una mejor economía?
2-¿ Cual cree que debería ser la tasa de interés en nuestro país? Es adecuada la que se establece hoy en día?
3- El autor suele remarcar la no interferencia del Estado, ¿ Cree que hoy en día estaríamos mejor sin la intervención del Estado? ¿ Es posible llevar adelante lo que plantea el autor sin intervención estatal sabiendo que muchas veces no se respeta lo establecido en la CN?
De nuevo Alberdi usa palabras como libertad, seguridad e igualdad como medios de protección asegurados por la Constitución conducentes a la prosperidad del país a través del capital sea tanto de nacionales como de extranjeros.
La libertad protege el capital y la Constitución garantiza a los capitales su libertad. La ley no debe intervenir en el precio del capital prestado o alquilado y en el precio del riesgo a la pérdida total o parcial de ese capital (ambos conforman el interés) sino que debe asegurar su libertad de comercio de la misma forma que no hay salario legal ni precio legal a los objetos. La inseguridad respecto del recupero del capital prestado encarece su precio; la colocación de grandes capitales en inversiones de infraestructura y maquinaria corren grandes riesgos que no son compensados; la impuntualidad en el cumplimiento del pago es otro problema añadido; la imperfección de las leyes civiles como la lentitud del proceso judicial o la limitación al interés entre otros, son causantes del abandono de los capitales del país o causan su ruina creando un atraso de la prosperidad.
Los monopolios o servicios exclusivos del Estado además de atacar las libertades concedidas por la Constitución donde se considera el ejercicio de la industria como un derecho civil de todos sus habitantes, altera la naturaleza del gobierno cuyas atribuciones son legislar, juzgar y gobernar. De la misma forma que se han firmado tratados internacionales de comercio, habría que hacer otros tratados para explotar la industria nacional y la agricultura a favor de capitales extranjeros para atraerlos al país asegurándolos por medio de estos tratados y así obtener la baja del interés por la disminución de los riesgos que hacen subir al interés logrando con ello mayor prosperidad.
Lo que destaco del texto es la explicación del precio del dinero. Usualmente consideramos el interés como el único factor que se le aplica al alquiler del dinero que nos es prestado como medio de compensar su pérdida de valor con el transcurso del tiempo, pero no tenemos en cuenta el riesgo que corre ese capital de no ser devuelto a su real dueño; es decir, no contemplamos la desconfianza de nuestro acreedor ante la potencial pérdida de su capital.
Por un lado, y en el capítulo anterior, Alberdi nos habla de la holgazanería del nacional, y por el otro aquí explica “la fórmula” para atraer capitales extranjeros, ¿pretendía Alberdi que el extranjero pusiera su capital en manos del nacional holgazán y acostumbrado a consumir sin producir?
La hipoteca es la base fundamental del establecimiento del crédito privado, ¿Cuándo el Estado se endeuda, también “se hipoteca”?
Hoy en día, ¿cuáles serían las recompensas y los privilegios de estímulos para atraer los capitales?
– En el Capítulo III Alberdi habla de las disposiciones de la Constitución que se refieren al interés o renta de los capitales y a sus beneficios.
Comienza diciendo que los capitales no son el dinero precisamente; son los valores aplicados a la producción, sea cual fuere el objeto en que consistan. Para pasar de una mano a otra, se con vierten ordinariamente en dinero, en cuyo caso el dinero sólo hace de instrumento del cambio o traslación de los capitales, pero no constituye el capital propiamente dicho.
El capital puede manifestarse de cualquier manera, pero esencialmente es la vida, el progreso y la civilización material del país. Se ve que la Constitución considera como cosas conducentes a la prosperidad del país la industria, la inmigración, los ferrocarriles y canales, la colonización de tierras nacionales. Y como todas estas cosas conducentes a la prosperidad no son más que trasformaciones del capital, la Constitución cuida de colocar a la cabeza de esas cosas y al frente de los medios de promover las la importación de capitales extranjeros.
La Constitución ha consagrado principios dirigidos a proteger el ingreso y establecimiento del capital, estos son: la libertad, la seguridad y la igualdad.
– Es notable como Alberdi fija su postura que las leyes atentan al progreso de la economía, claramente indica que la libertad es mas propicia que la regulación, en este capítulo principalmente queda demostrado cuando habla del interés de los prestamos: “El interés es el precio con que se paga el uso o alquiler de un capital prestado. El capital se alquila, como se alquila la tierra o se alquila el trabajo. Como precio del capital prestado o alquilado, el interés no se decreta; lo establece la demanda.” En cuanto a esta postura considero que en épocas de alza de la economía, dejar que el interés de los préstamos lo fije el mercado directamente no me parece que tenga mayores problemas, ya que quien demande un préstamo, se quedaría con quien se lo otorgue con menor tasa. Ahora bien en época de crisis en donde sea mayor la demanda de préstamos, si la tasa la fija el mercado sin mayores restricciones, solo se podría obtener préstamos a tasas muy elevadas, lo que generaría que sea más dificultoso devolver ese préstamo. Entonces teniendo en cuenta que se encuentra en una época desfavorable, posiblemente se genere una crisis aun mayor a quienes recurran o no tengan otra alternativa que endeudarse, y terminen sin la posibilidad de cumplir con la obligación, lo cual a ambas partes lo perjudicaría.
– Teniendo en cuenta la devaluación de nuestra moneda ¿Cuál cree que es la mejor manera de ahorrar capital?
¿A su criterio cual sería una buena política para atraer capitales extranjeros?
¿Qué opinión tiene con respecto al caso de los grandes grupos económicos extranjeros, que ingresan al país instalando comercios que compiten con los locales de manera desfavorable para estos últimos, que en muchos casos, genera un desplazamiento del pequeño comerciante, obligándolo a cerrar? ¿Cree que esto favorece a una mayoría, perjudicando a una minoría? Y por ultimo ¿Qué pasa con la posible fuga de capitales que esto genere, si los inversores extranjeros, llevan sus remanentes al extranjero y no lo reinviertan?
Alberdi en esta oportunidad hace referencia a las disposiciones de la Constitución relativas a la distribución de las riquezas, pero en esta oportunidad en relación al capital. Considerados este último como elemento de la producción y no solamente como dinero precisamente. Y explica que según él el capital es lo que alimenta el progreso y civilización del país, ya que acelera la producción.
Nuestra constitución entonces le brinda máxima libertad, seguridad e igualdad para así lograr atraer capitales extranjeros, ya que en caso contrario la ley al ser restrictiva alejaría los capitales y atrasaría y embrutecería el país. Pues entonces no hay necesidad alguna de la formulación de una norma, ya que la libertad que se le da al Capital en la Constitución es más que suficiente. Hay dos modos más relevantes en cuanto a la protección del capital: 1º la tasa de sus provechos e intereses; 2º las aplicaciones y empleos industriales del capital. Y otro medio para estimular la recepción del capital extranjero es asegurar a todos los habitantes la libertad de trabajar y ejercer toda industria, de usar y disponer de su propiedad y de asociarse.
Me resulta sumamente llamativo la manera oscura en que Alberdi ve la creación de leyes para regular la materia, esto porque las considera inútiles, y las considera que podrían llegar a embrutecer y atrasar al país, y que incluso infringirían la misma Constitución, logrando como consecuencia que los capitales abandonen el país. En otras palabras las considera leyes de barbarie, de empobrecimiento y de desolación. Y considera relevante la observación de los Tratados Internacionales para salvaguardar las protecciones con que ya contamos, para evitar que una ley los contradiga.
• ¿Considera conveniente todavía que es menester la atracción de capitales extranjeros a la Republica? Y ¿Es conveniente para el Estado extranjero invertir en Argentina considerando la devaluación con la que cuenta el peso argentino?
• ¿Cuáles son las medidas que llevaría a cabo para la atracción de capital extranjero en la actualidad? ¿Coincide estas con las que se tomaron en aquella época?
• ¿Es la reglamentación de la Constitución suficiente todavía para la protección de la libertad que se le da al Capital?
En este capitulo, Alberdi establece los principios de la constitución nacional sobre el capital, el cual afirma que no es el dinero específicamente, sino que son los valores aplicados a la producción. Se busca incentivar y estimular la venida de capitales extranjeros a través de amplias libertades, la constitución brinda máxima libertad, seguridad e igualdad, ya que al no poder atraer estos capitales se atrasaría el país.
La constitución nacional establece -para asegurar que los habitantes introduzcan y establezcan en la argentina sus capitales- medios de protección; estos medios o principios de estímulo son la libertad, la seguridad, la igualdad, es decir, asegurar a todos los habitantes ejercer su industria libremente.
Para resaltar de la lectura, es como Alberdi -en cada apartado- hace hincapié en la libertad, igualdad y seguridad, se sobre-entiende, que para él, estos son los pilares fundamentales para construir una nación prospera.
otra cosa para remarcar, es como el autor ve al capital, ya que no lo ve solo como una factor de la producción, si no que lo ve como un valor.
Personalmente ¿ cree que era correcto promover la industria extranjera, y no la industria nacional? ¿ por que?
En la actualidad ¿se fomenta la industria nacional?
¿ considera que el estado no debe intervenir en la economía, o debe hacerlo de manera mínima?