Alberdi creía que la renta del Correo era uno de los ingresos del fisco, ahora en realidad da pérdidas

Con los alumnos de la UBA Derecho vemos a Alberdi sobre el gasto públicos y los recursos del Estado:

Razón tiene el artículo 4 de la Constitución argentina en comprender la renta de correos en el número de las fuentes del Tesoro nacional. Puede ser realmente una fuente de renta y de renta esencialmente nacional.

En su condición actual bien puede ser un gasto público más propiamente que una renta, pero siendo el más reproductivo de los gastos de la Nación, su tendencia necesaria es a convertirse en renta y en renta abundante.

Veamos las condiciones de que depende esa transformación del presente gasto de correos en la renta de correos.

Por su origen y naturaleza es producto de una contribución indirecta establecida sobre un servicio que el Estado toma a su cargo en el interés del orden público, sin que la industria reporte menos ventaja de la unidad y regularidad, que sólo el Estado puede asegurar al transporte de la correspondencia. En vez de ser una excepción al derecho individual de llevar y traer cartas, asegurado con el libre tránsito por la Constitución, es la organización colectiva o pública del uso de ese derecho, en la forma de que nos da un ejemplo la práctica de los países más libres, principiando por los Estados Unidos.

La renta de correos es la más nacional de las rentas, la más peculiar del Tesoro de toda la Nación, por la razón sencilla de que la contribución que le sirve de origen es soportada por todos los puntos del territorio, pues no pagan transporte de cartas los corresponsales que viven dentro de un mismo lugar.

La primera de las condiciones de que depende el aumento de esa renta, es la geografía política que se ha dado la Confederación por su nuevo régimen constitucional en materia de navegación y comercio. La posta, como la aduana, vuelve por ese sistema a las arcas nacionales, que son dueñas de su renta. Así la Constitución ha sido tan sabia como leal, cuando ha dado al Congreso general la facultad privativa de arreglar y establecer las postas y correos generales de la Confederación. (Art. 64, inciso 13.)

El nuevo sistema favorece el desarrollo de esa renta. abriendo contactos nuevos entre la Confederación y los pueblos extranjeros, desbaratando las trabas que alejaban a los pueblos argentinos unos de otros, y creando intereses comunes que hagan indispensable la comunicación de los Argentinos entre sí mismos y con el extranjero puesto en contacto de intereses con el país.

La renta de correos es la más legítima hija de la libertad, y no puede existir donde existe el despotismo. La seguridad religiosa, la inviolabilidad más completa de la correspondencia depositada en la estafeta pública, es la condición que la hace existir en todas partes. Penetrada de este principio tan verdadero en hacienda como en política, la Constitución, art. 18, ha declarado inviolable la correspondencia epistolar y los papeles privados. La ley orgánica, el decreto del gobierno, el abuso de cualquier particular contra el imperio de esa garantía, es un ataque al Tesoro nacional, lo mismo que a la libertad política. En la institución de correos como en las casas de crédito, la puntualidad religiosa es dinero efectivo.

La historia argentina contiene el comentario estadístico de este principio y la confirmación de su verdad práctica. En 1823, bajo la administración de Rivadavia, el servicio de correos costó al Estado 7770 pesos fuertes, y produjo 13.319. En 1824, en que la seguridad individual fué completa en Buenos Aires, el correo costó pesos 12.849, y produjo 14.039. -Desde 1828 empezó la decadencia de esa renta, con la decadencia de las libertades. En los seis años corridos hasta 1833, costó el correo 351.327 pesos papel, y produjo al Estado 111.780, dando lugar a un déficit anual de 40.000 pesos

Bajo la tiranía de Rosas, en que los Argentinos temblaban de comunicarse hasta de palabra, la correspondencia epistolar encontró su mejor garantía en cesar del todo y con ella la renta de correos, que se trocó en gasto exclusivo del gobierno, como el correo mismo tomó el carácter de posta militar para la comunicación exclusiva de los gobiernos y para la propagación de la prensa oficial de Buenos Aires en las provincias. Los pueblos no comunicaban entre sí, porque su aislamiento político y la falta de contacto comercial no les ofrecía materia ni aun de correspondencia no política.”

22 pensamientos en “Alberdi creía que la renta del Correo era uno de los ingresos del fisco, ahora en realidad da pérdidas

  1. Alberdi explica que las atribuciones delegadas al Congreso son de naturaleza económica y rentística e incumbe a este sancionar la ley que crea los recursos, pero dice el autor que esta misma ley es la que determina como deberán ser gastados dichos recursos. Alberdi llama a esta ley “ley de entradas y gastos”, sin embargo dice que la Constitución solo menciona la ley de gastos sin decir nada sobre la ley o el cálculo de entradas y que ello se debe a que el régimen colonial destruyo el sistema de rentas, difícil de crearlo en ese momento en virtud de que la Confederación no cuenta con seguridad de las rentas que posee. Dice el autor que esta ley de rentas encontrara su realidad y seguridad a medida que el país tenga un sistema regular y permanente de hacienda, junto con una organización del servicio general y local de la administración que le permita obtener datos para fundar el cálculo de los gastos.
    Llamo mi atención la importancia que el autor otorga a las rentas en cuanto dice que la recaudación de las mismas y su administración deben ser atribuidas al poder ejecutivo, en virtud de que las rentas son el principal elemento de poder, a la vez que explica que todo estatuto que despoje al poder ejecutivo de la administración de las rentas, esto es, del tesoro público, ataca a la Constitución. Dice el autor que en materia de hacienda, la administración general del Presidente se subdivide en tantas direcciones generales como recursos asigna la Constitución y también en tantas administraciones locales o provinciales que causen la entrada y salida de rentas comunes. Por ello es necesario que haya también administraciones provinciales de hacienda dependientes de la administración central.
    PREGUNTAS QUE LE HARIA AL AUTOR:
    ¿Por qué dice que “el orden puede ser comprometido y atacado por escrúpulos hipócritas o por preocupaciones en la sanción de la ley de gastos”?
    ¿Por qué considera que el partido unitario hirió la antigua unidad argentina?
    ¿A qué se refiere con que la Constitución no se opondrá a una relevación de empleados federales en provincia al momento en que la Confederación tenga recursos suficientes, y que ello lejos de menoscabar al gobierno local de provincia, le dejara entero su tiempo, su atención y sus funcionarios, para contraerlos a su interés y servicios propios?

  2. El Dr. Alberdi empieza este capítulo haciéndose varias preguntas entre las que se destacan la siguiente:” ¿Cómo conseguir que los principios económicos y rentísticos de la Constitución prevalezcan en las leyes y en los actos del gobierno, encargado de hacer cumplir la Constitución?” afirmando que Inglaterra ha encontrado ese secreto y es aplicando la teoría del gobierno parlamentario a la cual ha adherido la constitución argentina ,que consiste en dividir el poder rentístico en dos poderes independientes; el poder de crear los recursos y votar el gasto público y el poder de recaudar administrar y emplear esos recursos en los gastos designados , correspondiéndole al poder legislativo la primer función y al poder ejecutivo la segunda. Luego habla de las atribuciones del congreso citando el art 64 y de la ley de presupuesto que además de fijar las salidas debería fijar las entradas también y por último en su capítulo 6 nos va a hablar de todo lo relativo al Ministerio de Hacienda, en cuanto a sus principios, materias de atribución, bases de la organización de direcciones, etc.
    Para empezar me parece importante cuando habla de la ley de presupuesto y menciona que no solo debería votarse la salida de fondos sino que también deberían votarse las entradas mencionando que “Limitar al gobierno el poder de gastar y dejarle a su discreción el de fijar el valor de las entradas, sería exponer la riqueza pública al peso de cargas exorbitantes, y la libertad del país a los abusos que pueden ser resultado de una cantidad ilimitada de fondos, que equivalen a una cantidad ilimitada de poder, dejada sin objeto en manos del gobierno”. Luego al hablar del Ministerio de Hacienda menciona que puede dividirse su despacho en tantos recursos asigna el art 4 de la Constitución Argentina, y que cada recurso a su vez necesita la presencia de uno o más agentes subordinado a las órdenes del director general. Quienes tienen por objeto hacer cumplir y llevar a ejecución la autoridad del Presidente de la Confederación, en el desempeño de la administración general del país, puesta a su cargo por el art. 83 de la Constitución.
    PREGUNTAS:
    1. ¿Qué forma de administración sería la más eficiente actualmente, centralizada o descentralizada?
    2. ¿Podemos seguir considerando al correo un recurso del tesoro nacional? ¿Qué otro recurso reemplazaría al correo actualmente? ya que el mismo genera mas perdidas que ganancias.
    3. ¿Cómo podrían incluirse en la ley de presupuestos además del gasto , el valor de las entradas? Teniendo en cuenta lo que dice Alberdi en cuanto a las consecuencias que trae dejarle al gobierno la libertad de fijar su valor.

  3. En el capítulo nº V Alberdi habla sobre la autoridad quien crea las leyes sobre contribuciones en el país ,el Congreso, como lo dispone en el artículo 17 de la constitución ,son los diputados quienes tienen la atribución exclusiva para la iniciativa de las leyes sobre contribuciones, aunque las leyes sobre los otros recursos del Tesoro, pueden ser iniciadas también por el Senado o por el Poder Ejecutivo. Dos elementos fundamentales concurren a la formación de esa ley: el cálculo de las entradas o rentas, y el de los gastos en que deben ser invertidas. El Poder Ejecutivo es el encargado de su ejecución. En el capítulo VI el autor analiza quien lleva a cabo el presupuesto del tesoro, ósea el ministerio de hacienda, quien forma parte de la administración general del país, cuya responsabilidad, según la Constitución, son los negocios de carácter económico, y asuntos de finanzas o hacienda propiamente dichos. Es considerado como un funcionario inmediato del Presidente,no puede tomar resoluciones, sin previo consentimiento del Presidente, aunque puede hacerlo en casos excepcionales si se trata del orden económico y administrativo de su área.
    Lo que me pareció relevante del texto es cuando dice que el poder de crear, de manejar y de invertir el Tesoro público, es el resumen de todos los poderes, la función más ardua de la soberanía nacional. En la formación del Tesoro puede ser saqueado el país, desconocida la propiedad privada y hollada la seguridad personal; en la elección y cantidad de los gastos puede ser dilapidada la riqueza pública, embrutecido, oprimido, llevando por delante las garantías y principios que son base de la constitución, degradando el país.
    Al autor le preguntaría: usted afirma que toda la libertad del país depende en la división de poderes, donde cada uno tenga atribuciones específicas y el poder no sea interferido por otros, ¿qué opina sobre que el presidente, cabeza del poder ejecutivo, pueda imponer contribuciones por medio de decretos, y le puedan ser delegadas facultades del poder legislativo? . ¿De qué manera puede ser desconocida la propiedad privada en la formación del tesoro? . Y finalmente ¿Por qué motivo cree Ud. que la Constitución no se refiere a los “presupuestos de entradas”?.

  4. Alberdi nos explica que es necesario dividir al “Poder Rentistico” en dos poderes, el poder de crear los recursos y votar los gastos públicos, por un lado, y el poder de recaudar, administrar y emplear los recursos en los gastos designados, por el otro. El primero de ellos correspondiente al Poder Legislativo y el segundo al Ejecutivo. Al respecto nos dice que “…la libertad del país depende de la verdad en esa división del poder…”. Al Congreso le pertenece el poder de imponer contribuciones pero específicamente a la Camara de Diputados la iniciativa de las respectivas leyes. Las demás leyes pueden ser iniciadas también por el Senado o por el Ejecutivo. Cada año, una ley de presupuesto determinara como, en que objetos y en que cantidad deberán ser gastados los recursos del país. Por ultimo hace referencia a los principios y atribuciones que le competen a la administración de hacienda según nuestra Constitución.

    Me resulto llamativo el hecho de que la Constitución trate únicamente un presupuesto de gastos pero no de entradas. “…Importa darse cuenta por qué la Constitución habla de presupuesto de gastos, y nada dice de presupuesto de entradas…”. Luego, Alberdi nos explica que esto se debe a “…la natural dificultad de efectuarlo en países que han destruido con el régimen colonial el antiguo sistema de rentas; y no habiendo creado uno nuevo en su lugar, no contando con la seguridad de las que se poseen, ni pudiendo calcular sus resultados a causa del movimiento incesante de una sociedad en formación, es imposible en cierto modo sujetar a cálculo seguro el valor y la naturaleza de las entradas, que, por otra parte, dependen de la extensión de los gastos casi todos imprevistos y extraordinarios, como las necesidades de estos pueblos urgidos, cuando no por la guerra, por la necesidad de su progreso material e inteligente…”.

    ¿Porque el presupuesto no se expresa en porcentaje de lo ingresado? ¿Se podría configurar un presupuesto de ingresos preciso hoy en día? ¿A que sector le deberíamos dedicar mayor cantidad del presupuesto hoy en día?

  5. Con el Dr. Alberdi en los capítulos 5 y 6 estamos viendo sobre autoridades y requisitos que da la constitución, con la creación de leyes Al Congreso pertenece. Según su artículo 4, el poder de imponer contribuciones, y de decretar empréstitos y operaciones de crédito para atender a los gastos ordinarios y extraordinarios de la «A la Cámara de diputados corresponde exclusivamente la iniciativa de las leyes sobre contribuciones». Habla de una ley de entrada y gastos El Poder ejecutivo no puede percibir recurso, ni efectuar gasto que no estén mencionados o autorizados en ella. Esta sola consideración deja presumir la importancia inmensa que tiene en la suerte del país la formación de la ley de presupuestos. Importa darse cuenta por qué la Constitución habla de presupuesto de gastos, y nada dice de presupuesto de entradas. Prosigue describiendo lo que es la organización del poder ejecutivo y de que según eso, el despacho del ministerio de hacienda podría dividirse en tantas direcciones como recursos asigna el art. 4 de la Constitución para formar el Tesoro nacional. Que el presidente de la confederación es el primero en la jerarquía de la administración del país. Lo que más me gusto…” Es tan Esencial del Poder ejecutivo la administración del Tesoro público, que todo estatuto que le despoje de ella, en todo o parte del poder que le da la Constitución, desnaturaliza ese ramo importante del gobierno del país, y ataca la Constitución en su base más fuerte…”también me gusto mucho cuando dice…”La cooperación o auxilio del gobernador a la administración general del Presidente es un préstamo que la provincia hace a la Confederación; el cual no impide a su gobierno nacional instituir y emplear otro agente suyo y directo en lugar del gobernador, para hacer cumplir sus disposiciones fiscales en provincia, cuando así lo requiere una necesidad del buen servicio…”
    ¿Cuándo será el tiempo en que la Confederación tenga recursos suficientemente disponibles, y pueda instituir y costear sus empleados federales en provincia?
    ¿Sería más productivo en la actualidad dividir en más departamentos o despachos la administración general?
    ¿Seguimos sin darle importancia a la entrada de presupuesto o actualmente la ley regula la entrada de presupuesto?

  6. En el capitulo 5, Alberdi comienza el texto afirmando que en la elección y cantidad de los gastos puede ser dilapidada la riqueza pública, embrutecido, oprimido, degradado el país. y se hace la pregunta, como puede ser solucionado esos abusos? Inglaterra encontro la solucion:
    dividir el poder rentístico en dos poderes accesorios e independientes, a saber, el poder de crear los recursos, al poder Legislativo y votar los gastos públicos, y el poder de recaudar, administrar y emplear esos recursos en los gastos designados al poder Ejecutivo.esto fue incorporado por la Constitución argentina.
    En el capitulo 4 habla de los principios y caracteres generales de la administración de hacienda según la Constitución argentina.
    comienza afirmando que la administración o gobierno de la hacienda de la Confederación Argentina forma parte de la administración general del país, atribuida al Presidente, como encargado del Poder ejecutivo, esta atribución, dada al Poder ejecutivo, envuelve una de las más poderosas garantías en favor del orden general. Es tan Esencial del Poder ejecutivo la administración del Tesoro público, que todo estatuto que le despoje de ella, en todo o parte del poder que le da la Constitución, desnaturaliza ese ramo importante del gobierno del país, y ataca la Constitución en su base más fuerte. luego se plantea un interrogante y expone que podría haber un cambio en el estatuto,podía retirarle la administración de la guerra, otro el de la marina, otro el del servicio de las relaciones extranjeras, para encomendarlas respectivamente a funcionarios más o menos independientes del Poder ejecutivo. Pero esto no es posible nos dice el texto ya que se estaría yendo en contra de los que dice la constitución Nacional.
    novesos del texto:
    Luego de lo que establece en la primera parte del texto con respecto a la división de poderes hace una comparacion con otros paises: continua el texto afirmando que en la Gran Bretaña fué siempre de la Cámara de los comunes el privilegio de iniciar las contribuciones, por el principio de que procediendo del pueblo toda contribución, es justo que el pueblo sea quien se la imponga. Luego nos dice
    que los Estados Unidos reservaron esa prerrogativa a la Cámara de diputados, presumida siempre más cercana del pueblo por el origen de su elección directa, que no el Senado elegido por las legislaturas de Estado y la Constitución argentina ha seguido el mismo ejemplo en ese punto. Al Congreso pertenece. según su artículo 4, el poder de imponer contribuciones, y de decretar empréstitos y operaciones de crédito para atender a los gastos ordinarios y extraordinarios de la Nación.
    Pregunta:
    1) Podria llegar a existir la posibilidad de el cambio en el estatuto que plantea el texto con respecto a la división de poderes de las facultades que tiene el Propio poder Ejecutivo?
    2) que consecuencia podría llegar a traer este cambio en la división de poderes?
    3) le quitaria mucho poder al Ejecutivo?

  7. En esta ocasión vamos a analizar los capítulos V y VI del libro del Dr. Alberdi. Comienza hablando sobre la administración del tesoro de la nación, una de las actividades más importantes del Estado para lograr sostener a la Nación y promover el desarrollo futuro. Ahora bien, lo que el autor se pregunta es si existe una manera de lograr que el gobierno no incurra en excesos al administrar el tesoro. Para ello, los Ingleses nos dan el ejemplo: consiste en dividir el poder en dos poderes independientes, a saber, el poder de crear los recursos y votar los gastos públicos, otorgado al PODER LEGISLATIVO; y por otro lado, el poder de recaudar, administrar y emplear esos recursos en los gastos designados, actividad delegada al PODER EJECUTIVO por ser el Tesoro el principal medio de acción y de ejecución. También hace un análisis y relevamiento de las actividades de la hacienda pública y su modo de funcionamiento a la luz de los principios que la Constitución estipula para ella.
    En cuanto a lo que me llamo la atención, puedo destacar que si bien a lo largo del libro de Alberdi fuimos viendo los inconvenientes de la intervención del Estado en materia económica, laboral y demás temáticas; en este punto del libro se requiere la necesidad de una ley para crear los recursos: “En cada una de las atribuciones citadas, que da el art. 64 de la Constitución al Poder legislativo, puede tener lugar la creación de un recurso para las cajas del Tesoro nacional. Siendo exclusivamente del Congreso el ejercicio de esas atribuciones, se sigue que ningún recurso debe ser creado sino por intermedio de una ley.” Esta es una manera que tiene el poder legislativo de imponer al Ejecutivo un límite o barrera en cuanto a los gastos a realizar, es un sistema de frenos y contrapesos desde el punto de vista económico, el legislativo especifica mediante una ley el presupuesto anual que tendrá a su disposición el ejecutivo para realizar todos las actividades necesarias, si bien es una regulación que emana del propio estado, es una regulación limitadora de su poder.
    TRES PREGUNTAS: ¿Cómo funciona el Ministerio de hacienda? ¿Hay relación entre los gastos que realiza el Estado y el presupuesto anual? ¿El BCRA puede intervenir si los gastos son mayores y no es posible enfrentarlos?

  8. El autor aborda los aspectos referidos a la autoridad y requisitos que intervienen en la creación y destino de los fondos del tesoro, según lo que establece la constitución. Cree que el poder de crear, de manejar y de invertir el Tesoro público es la función más ardua de la soberanía nacional. Plantea el riesgo que representa que en la formación del Tesoro el país pueda ser saqueado, o desconocida la propiedad privada. Ante esto, la posibilidad de que en la elección y cantidad de los gastos puede ser dilapidada la riqueza pública era una amenaza. Por ello el poder de recaudar, administrar y emplear esos recursos en los gastos designados debe ser una tarea que esté en manos del poder legislativo y el ejecutivo. Es justamente al primero al que pertenece el poder de imponer contribuciones, y de decretar empréstitos y operaciones de crédito para atender a los gastos ordinarios y extraordinarios de la Nación. Luego aborda el manejo, la recaudación y el empleo de la hacienda pública, como así también los objetos y materias de la distribución del ministerio de hacienda. Por eso menciona los trabajos de utilidad pública, los arreglos al comercio interior, los reglamentos de navegación interior, la agricultura, minería, fábricas, artes y oficios, los premios y estímulos a las industrias, entre otros.

    Entre lo más destacado podríamos mencionar el abordaje que hace Alberdi sobre los problemas que representarían la alteración del sistema de la constitución sobre la hacienda en cuanto a la adopción de doctrinas de otros países o de ejemplos de administraciones de esos países extranjeros al tener estos constituciones diferentes. Y de hecho da ejemplos de países unitarios, que cuentan con sistemas de administración muy diferentes a las nuestras.
    Por otro lado, el autor menciona dos cuestiones importantes: el cálculo de las entradas o rentas, y el de los gastos en que deben ser invertidas. Habla de una limitación al gobierno sobre el poder de gastar y dejarle a su discreción el de fijar el valor de las entradas, ya que esto significaría exponer la riqueza pública al peso de cargas exorbitantes, y, además, “la libertad del país a los abusos que pueden ser resultado de una cantidad ilimitada de fondos, que equivalen a una cantidad ilimitada de poder, dejada sin objeto en manos del gobierno”.

    Preguntas al lector:
    – ¿cree usted que han sido eficientes las alternativas dispuestas por la constitución para evitar que el gobierno incurra en excesos al ejercer la soberanía del país delegada para crear el Tesoro?
    – ¿presentan para usted los presupuestos anuales que se discuten en el congreso alguna suerte de abusos?
    – ¿Qué limitaciones especificas al gasto propondría usted en la actualidad?

  9. El autor refiere a las autoridades y requisitos que intervienen en la creación y destino de los fondos del tesoro según la Constitución Argentina y que el poder de crear, de manejar y de invertir el tesoro público hace a la soberanía nacional y es la función mas ardua que tienen los diferentes poderes. Que ante los riesgos que en la formación del tesoro el país pueda ser saqueado, desconocida la propiedad privada y dilapidada la riqueza pública se pregunta como evitar que el gobierno incurra en tales excesos, que garantías hay para remediar tales abusos y como conseguir que los principios económicos y rentísticos de la Constitución prevalezcan en las leyes y actos de gobierno; toma como ejemplo a Inglaterra y refiere que la solución consiste en dividir el poder rentístico en dos poderes accesorios e independientes, a saber, el poder de crear los recursos y votar los gastos públicos, y el poder de recaudar, administrar y emplear esos recursos en los gastos designados. Asigna al poder legislativo el ejercicio de la primera atribución a través de la ley de Presupuesto y al ejecutivo el de la segunda por ser el Tesoro el principal medio de acción y de ejecución. Destaca que la libertad del país depende de la verdad en esa división del poder. El Poder ejecutivo no puede percibir recurso, ni efectuar gasto que no estén mencionados o autorizados en la ley. Dos elementos esenciales concurren a la formación de esa ley: el cálculo de las entradas o rentas, y el de los gastos en que deben ser invertidas. Que la Constitución Federal de 1853 consagró el poder de las provincias, por lo cual coexisten dos administraciones distintas, dos sistemas de autoridades de hacienda, el de la Confederación y el de cada provincia en un solo cuerpo de Nación. Que la provincia de Buenos Aires defendió y disputó a la Nación el poder de sellar moneda de provincia, de tener diplomacia de provincia, de celebrar tratados internacionales de provincia, de crear aduanas provinciales, entre otros; a lo que Alberdi expresa que reinstalado el gobierno por la Constitución de 1853, tales poderes ejercidos por una provincia del país no podrían tener otro carácter que el de un resto del desquicio pasado, un verdadero resto del feudalismo de treinta años. La Confederación no debe emplear la guerra para vencer esa resistencia contra la unidad nacional de sus rentas. Pero no debe abstenerse de emplear la fuerza de los intereses y de las conveniencias, porque ninguna centralización se opera por si sola y sin coacciones más o menos eficaces. Divide en dos categorías los objetos y materias que son de atribución del ministerio de hacienda, en negocios de carácter económico por un lado y asuntos de finanzas o hacienda propiamente dichos por el otro. Refiere a las reglas que suministra la Constitución para organizar las varias direcciones o servicios en que habrá de dividirse el despacho de la administración de hacienda por una necesidad de mejor desempeño, reconociendo la necesidad de una organización mecánica, de carácter general y extensiva a toda la confederación bajo la dirección inmediata del ministro del ramo. Por último refiere a los funcionarios que habrán de auxiliar al Presidente en todos los ramos de la administración de hacienda y en toda la extensión del territorio argentino, para llevar a ejecución su gobierno general.
    Me llamo la atención cuando refiere que la primera regla para conocer cuánto debe gastarse es conocer cuántos fondos se tiene para ello, importa a la buena economía del país que la ley de gastos empiece por fijar el cálculo de las entradas del año. Así el Congreso mismo, conociendo los medios de que puede disponer se abstendrá de decretar gastos impracticables por falta de medios, y ajustará todos los del servicio público a las facultades reales y ciertas del país.
    Preguntaría al autor: ¿Ante un gobierno con mayoría en el Congreso, como sería posible evitar que el mismo incurra en excesos y dilapide la riqueza pública? ¿Estaría de acuerdo con el sistema actual de Coparticipación Federal? ¿Para lograr la estabilidad presupuestaria se debería prohibir incurrir en déficit de modo que los gastos nunca superen a los ingresos?

  10. El capítulo V comienza haciendo hincapié en la dificultad que implica impedir que el gobierno incurra en determinados excesos (como pueden ser el no reconocimiento de la propiedad privada, entre otros)al momento de ejercer la soberanía del país delegada justamente para crear tal tesoro. La respuesta es la siguiente: se debe dividir el PODER RENTÍSTICO en dos poderes accesorios e independientes, uno será el de crear los recursos y votar los gastos públicos (PODER LEGISLATIVO) y el otro será el poder de recaudar, administrar y emplear tales recursos (PODER EJECUTIVO). Me parece relevante citar la siguiente frase pronunciada por Alberdi «Es tan esencial del poder ejecutivo la administración del tesoro público , que todo estatuto que le despoje de ella, en todo o en parte del poder que le da la constitución, desnaturaliza ese ramo importante del gobierno del país, y ATACA LA CN EN SU BASE MAS FUERTE.
    En lo que respecta a lo que me ha llamado la atención, puedo destacar que se resume en la siguiente frase de Alberdi “Todos los habitantes de la confederación son iguales ante la ley y admisibles en los empleos, sin otra consideración que la idoneidad”. Lo interesante de esto es observar como en la práctica, más de un presidente Argentino (por no decir el 90%) ha abusado de su poder nombrado sujetos para ocupar cargos públicos, sin que capaz, éstos sean los más idóneos. Por otro lado en el capítulo VI se afirma que es esencial y hace a la calidad institucional de nuestra política, que el legislativo sancione una ley que determine cual es el presupuesto anual con el que cuenta nuestro poder ejecutivo.

    3 PREGUNTAS.
    1- ¿Cómo se establece cual es el monto que puede gastar en gobierno anualmente (cuantos poderes intervienen en tal decision? qué ocurre si no cumple con tal presupuesto?
    2- si uno de los objetivos del ministerio de hacienda es coordinar la aplicación de las políticas, la administración presupuestaria y financiera del gasto público nacional… y las autoridades que lo componen son elegidas por el poder ejecutivo, ¿cómo se pueden evitar presiones de éste último?
    3- En los países del primer mundo, cual es el destino primordial del gasto público? y cuál es el destino en países subdesarrollados como la Argentina?

  11. Resumen: en el capitulo cinco Alberdi desarrolla la autoridad y requisitos que en el
    interés de la libertad intervienen en la creación y destino de los fondos del tesoro, según nuestra constitución. El poder de crear, manejar y de invertir el tesoro publico es la función mas ardua de la soberanía nacional. Explica como se puede evitar que el gobierno se exceda en el ejercicio de la soberanía para crear el tesoro. En capitulo siguiente continua con la autoridad y requisitos en están en la constitución sobre la recaudación, manejo y empleo de la haciendo publica. Explica los principios generales de la administración de hacienda, de de los objetos que son de la atribución de hacienda, la organización del ministerio de hacienda y la jerarquía de lo funcionarios del gobierno nacional para el desempeño de la administración de hacienda.

    Importante: la forma de evitar que el gobierno se exceda en el ejercicio de la soberanía para crear el tesoro es dividiendo el poder rentistitco en dos poderes accesorios e independientes, uno es el de crearlos recursos y votar los gastos públicos que es al poder legislativo que se le delega esa atribución y el segundo poder es recaudar, administrar y emplear los recursos en los gastos designados que le corresponde al poder ejecutivo. Sostiene que la libertad del país depende de que esa división sea verdadera. El congreso conociendo con los medios que puede disponer se abstendrá de decretar gastos impracticables por falta de medios y ajustara todos los del servicio publico a las facultades reales y ciertas del país. El poder ejecutivo tiene el manejo de las rentas que son el principal elemento de poder, pues recaudarlas y administrarlas son una atribución que garantiza el orden general.
    Preguntas: Seria beneficioso darle mas atribuciones al congreso para que se pueda controlar el déficit fiscal? Con las atribuciones que hoy tiene se podría evitar? Se puede decir que ese déficit puede ser consecuencia de una mala división del poder rentistico?

  12. Alberdi hace mención al gasto público y los recursos del estado para solventar los mismos. Remarca el articulo 4 de nuestra constitución y cree que se debe dividir el poder rentístico en dos, el poder de crear los recursos y votar los gastos públicos (poder legislativo), y el poder de recaudar, administrar y emplear esos recursos en los gastos designados (poder ejecutivo).
    Se debe hacer un cálculo entre las entradas o rentas teniendo en cuenta también los gastos en donde serán invertidas. Las leyes orgánicas de la administración o ejecución del poder constitucional en materia de hacienda deben ser simples medios de poner en ejercicio y acción lo que está en nuestra Constitución, la cual en cierto modo contiene ya trazado el plan de la administración a grandes rasgos.
    Según Alberdi podemos encontrar dos administraciones: una general o federal, y otra local, de Estado o provincia. Subdividida la administración general en administraciones subalternas de ella, que representan y desempeñan sus funciones en provincia, tenemos por resultado de este sistema mixto dos administraciones en cada provincia, una propia y local y otra de carácter nacional. El presidente será el encargado de la administración general que le han delegado las provincias por su constitución común ya expresada aunque en la administración de la hacienda luego se designaran también los funcionarios y los agentes de gobierno nacional que correspondan en cada caso para el correcto ejercicio de la misma.
    Al autor le preguntaría:
    ¿Hay forma de garantizar la pureza en el manejo del tesoro y su aplicación?
    ¿Cómo se logra un equilibrio real entre las entradas y los gastos que posee la Nación?
    ¿Cómo impacta el déficit fiscal a la hora de determinar el presupuesto anual de nuestro país?

  13. En el capítulo V de la obra de Alberdi se trata el tema sobre la limitación del poder en cuestiones relativas a las rentas de la Nación. Se hace referencia a que el congreso debe refrendar el establecimiento de nuevos tributos así como también aprobar el presupuesto y los gastos que debe sufragar el Ejecutivo en el ejercicio de la administración. Se la comparación con los regímenes parlamentarios en los cuales se limitó las potestades de los reyes, en particular en lo que hace a los aspectos económicos y tributarios para así no vulnerar los derechos de los ciudadanos. Sin embargo, Alberdi también sostiene que el poder legislativo limitar demasiado las potestades administrativas del poder ejecutivo ya que este necesita de recursos para ejecutar las leyes.
    En el capítulo VI Alberdi trata el tema de cómo organizar la Hacienda nacional, Alberdi sostiene que lo relativo a cuestiones económicas y de rentas debía estar en competencia del Ministerio de Hacienda. También se aborda el tema de la relación de los gobiernos provinciales con el gobierno federal, Alberdi menciona la parte de la Constitución que dice que los gobernadores de provincia son representantes de gobierno federal y por lo tanto mientras el Estado Federal nombre funcionarios administrativos de ese carácter los gobernadores de provincia podrán hacer cumplir las leyes federales. Además en este capítulo también se trata sobre las contradicciones entre la Constitución que consagra un Estado tipo federal como el de los Estados Unidos y ordenamiento administrativo de tipo francés que responde a un Estado unitario lo que podría lesionar las autonomías provinciales a favor de atribuciones para el gobierno federal de la Nación.
    ¿Qué pensaría de los multiples gravamenes de los que se vale el Estado actualmente?
    ¿Cómo veríal la relevancia de la renta de correo en la actualidad?
    ¿Qué le pareceríoan aquellos impuestos que no tienen objetivo recaudatorio sino desalentar las conductas que se gravan?

  14. El autor refiere a las autoridades y requisitos que intervienen en la creación y destino de los fondos del tesoro según la Constitución Argentina y que el poder de crear, de manejar y de invertir el tesoro público hace a la soberanía nacional y es la función mas ardua que tienen los diferentes poderes. Que ante los riesgos que en la formación del tesoro el país pueda ser saqueado, desconocida la propiedad privada y dilapidada la riqueza pública se pregunta como evitar que el gobierno incurra en tales excesos, que garantías hay para remediar tales abusos y como conseguir que los principios económicos y rentísticos de la Constitución prevalezcan en las leyes y actos de gobierno; toma como ejemplo a Inglaterra y refiere que la solución consiste en dividir el poder rentístico en dos poderes accesorios e independientes, a saber, el poder de crear los recursos y votar los gastos públicos, y el poder de recaudar, administrar y emplear esos recursos en los gastos designados. Asigna al poder legislativo el ejercicio de la primera atribución a través de la ley de Presupuesto y al ejecutivo el de la segunda por ser el Tesoro el principal medio de acción y de ejecución. Dos elementos esenciales concurren a la formación de esa ley: el cálculo de las entradas o rentas, y el de los gastos en que deben ser invertidas.
    Lo que me parece relevante es cuando habla de la ley de presupuesto y menciona que no solo debería votarse la salida de fondos sino que también deberían votarse las entradas mencionando que Limitar al gobierno el poder de gastar y dejarle a su discreción el de fijar el valor de las entradas, sería exponer la riqueza pública al peso de cargas exorbitantes, y la libertad del país a los abusos que pueden ser resultado de una cantidad ilimitada de fondos, que equivalen a una cantidad ilimitada de poder, dejada sin objeto en manos del gobierno.
    1-¿Podemos seguir considerando al correo un recurso del tesoro nacional?
    2-¿A que sector le deberíamos dedicar mayor cantidad del presupuesto hoy en día?
    3-¿El correo seguiría siendo actualmente un recurso favorable para el tesoro nacional?

  15. Alberdi comienza elogiando al modelo inglés, sosteniendo que para evitar los excesos del gobierno en el manejo del Tesoro, conviene repartir el poder rentístico entre el poder legislativo y el poder ejecutivo. Al primero le competería la facultad de crear los impuestos y votar los gastos públicos y al segundo, el poder de recaudar y administrar los recursos en los gastos designados.
    Según Alberdi, esta división de poder garantizaría la libertad del país. Y es por ello que en los artículos 4 y 64 de la CN se establece que sólo le competen al Congreso la imposición de contribuciones, y además se le atribuye la facultad de aprobar el presupuesto.
    Alberdi señala que la Constitución menciona al presupuesto de gastos pero calla en cuanto al presupuesto de entradas y lo atribuye a la dificultad del país por apenas haber empezado a organizarse y no contar con un sistema regular de hacienda.
    En el capítulo 6, enfatiza la necesidad de que las leyes orgánicas de la administración sean medios de poner en ejercicio la Constitución y no alterarla. Critica que se traslade los sistemas de los países unitarios a la Argentina, que tiene un sistema federal, y rechaza la unidad a través de la fuerza.
    En cuanto a la división de competencias dentro de la Administración, Alberdi sostiene que ésta no debe perjudicar la prontitud de la acción administrativa y pronostica acertadamente que en el futuro se darían dos órdenes de funcionarios en las provincias, uno provincial y otro nacional. Por último, resalta que el presidente es la cabeza de la administración rentística independientemente de los funcionarios que lo auxilien.

    PREGUNTAS:
    1) ¿Considera que actualmente el mecanismo de la división del poder rentístico entre el legislativo y el ejecutivo está funcionando como debe ser?
    2) Además de la división de poder, ¿Hay otras formas efectivas de controlar la actividad de la hacienda?
    3) ¿Qué opina acerca del federalismo fiscal de nuestro país en la actualidad?

  16. Breve resumen
    Capítulo 5 y 6 en estos capítulos Alberdi nos relata las diferentes formas de organizar y controlar la administración de la confederación haciendo especial hincapié en las herramientas que brinda la constitución para el equilibrio de poderes evitando excesos así sea por parte del poder legislativo como el ejecutivo.
    Haciendo referencia a diversas bondades de este sistema parlamentario donde el pueblo tiene su voz, y donde los tributos tienen exclusividad para sus orígenes. Así mismo dejando la administración de eso recursos al ejecutivo, con respecto a la organización política de la confederación también hace una enumeración de las formas de organización del gobierno nacional es sus diferentes áreas, para las cuales también especifica sus funciones y jerarquías dentro de la organización constitucional, de la confederación.

    Que me sorprendió-
    Me sorprende en algún punto ya, cierta ingenuidad o optimismo con respecto al funcionamiento de un estado a merced de la naturaleza del hombre, se ve en un sus líneas un optimismo casi ingenuo en las leyes y su capacidad de organizar , potenciar y limitar a una sociedad, me cuesta creer que un hombre de la capacidad de Alberdi realmente haya creído que todos estos peligros que enumera a la hora de administrar y organizar una republica pudieran ser evitados cuasi en forma mágica y natural por el ordenamiento legal.
    Me gustaría que tuviera en algunos casos una visión más real del egoísmo del hombre y en el especial de los hombres cuya vocación radica en la ostentación del poder y control, como a través del ordenamiento jurídico podríamos formar hombres de espíritu libre que desean realmente poner su vida al servicio del próximo

    Preguntas
    ¿Considera que tenemos un sistema de administración interior respetuoso del orden legal y de las libertades individuales?
    ¿Las provincias son en principio respetuosas del ordenamiento legal vigente respecto de sus propias facultades y la relación con la nación ?
    ¿Qué es lo que hace que provincias como san luis puedan tener una realidad económica en principio tan distinta respecto de las demás provincias e inclusive hasta desplazadas a la hora de ayudas especiales de la nacion?

  17. Resumen
    En este capítulo Alberdi habla acerca de la autoridad y requisitos que intervienen en la creación y destino de los fondos del tesoro nacional.
    En primer lugar, se pregunta cómo evitar que el gobierno incurra en excesos al ejercer la soberanía del país delegada para crear el tesoro y aplicarlo. Como respuesta a esa pregunta, cita a Inglaterra: el poder de crear los recursos y votar los gastos públicos, le corresponde al poder legislativo, y el poder de recaudar, administrar y emplear esos recursos en los gastos designados le corresponde al ejecutivo.
    Seguidamente, se mencionan las atribuciones exclusivas del congreso. A continuación, citaré algunas de sus atribuciones: imponer contribuciones directas por tiempo determinado y proporcionalmente iguales en todo el territorio de la Confederación; contraer empréstitos de dinero sobre el crédito de la confederación; arreglar el pago de la deuda interior y exterior de la confederación; reglar el comercio marítimo y terrestre con las naciones extranjeras y de las provincias entre sí; entre otras. La mitad del poder soberano delegado al Congreso, es de naturaleza económica y rentística.
    Me gustaría destacar que la ley de presupuesto es un elemento clave que se ha adoptado, que trabaja calculando los recursos que ingresaran al tesoro y a partir de allí destinándolos a satisfacer gastos que aparecen como necesarios para la Nación.
    Otorga previsibilidad y transparencia al actuar de la administración y brinda información certera sobre las prioridades del actuar administrativo.
    PREGUNTAS
    ¿Cuáles considera que son los gastos fundamentales para la actual situación del país?
    ¿Considera que la ley de presupuesto es efectivamente tratada en el congreso o es solo una mera formalidad su paso por aquél?
    ¿Cómo cree que el actual gobierno manejo lo relativo al tesoro nacional?

  18. Alberdi dice que las contribuciones que son contrarias a la constitución atentan contra la libertad, el bienestar general que son sus fines mas importantes, así como también implican una disminución del Tesoro nacional y de la riqueza del país.La Constitución, como dice su preámbulo, es para afirmar la unión nacional.
    Las contribuciones opuestas a los fines y garantías de la Constitución son contrarias precisamente al aumento del Tesoro nacional, que según ,ella tiene su gran surtidero en la libertad y en el bienestar general. Bajar la contribución, es aumentar el Tesoro nacional.
    Alberdi también dice que hay que dividir al “Poder Rentistico” en dos poderes, el poder de crear los recursos y el poder de recaudar y emplear los recursos.
    Es destacable que toda contribución es paga a falta de voluntad. Alberdi tambien reflexiona sobre cómo evitar que el gobierno abuse de sus facultades relacionadas con la creación y aplicación del Tesoro Nacional.

    ¿Considera que su carácter de impuesto progresivo es eficaz para una correcta y adecuada recaudación respetando los principios constitucionales?
    ¿El impuesto comúnmente llamado a las ganancias rompe con el principio de igualdad Art. 16?
    ¿En Argentina existe mucha presión impositiva comparado con otros países de la región?

  19. El autor aborda los aspectos referidos a la autoridad y requisitos que intervienen en la creación y destino de los fondos del tesoro, según lo que establece la constitución. Plantea el riesgo que representa que en la formación del Tesoro el país pueda ser saqueado, o desconocida la propiedad privada. afirma que en la elección y cantidad de los gastos puede ser dilapidada la riqueza pública, embrutecido, oprimido, degradado el país. y se hace la pregunta, como puede ser solucionado esos abusos? toma como ejemplo a Inglaterra ya que allí se planteo una solución que consiste en dividir el poder rentístico en dos poderes accesorios e independientes, a saber, el poder de crear los recursos y votar los gastos públicos, y el poder de recaudar, administrar y emplear esos recursos en los gastos designado. el poder de crear los recursos, al poder Legislativo y votar los gastos públicos, y el poder de recaudar, administrar y emplear esos recursos en los gastos designados al poder Ejecutivo.esto fue incorporado por la Constitución argentina. Tambien trata el tema de cómo organizar la Hacienda nacional, Alberdi sostiene que lo relativo a cuestiones económicas y de rentas debía estar en competencia del Ministerio de Hacienda
    En este capitulo del libro Alberdi requiere la necesidad de una ley para crear los recursos a diferencia de la idea que venia planteando Alberdi a lo largo de su libro. Esta es la manera del Congreso de imponer al Ejecutivo un límite en cuanto a los gastos a realizar, el legislativo especifica mediante una ley el presupuesto anual que tendrá a su disposición el ejecutivo, si bien es una regulación que emana del propio estado, es una regulación que limita su poder .

    ¿Cree que hacienda funciona bien en el país?
    ¿Cree que esta limitado el poder del poder ejecutivo por la necesidad del dictado de la ley de protocolo ¿ o que en base a presiones políticas no funciona?

  20. En el capítulo V explica como debe manejarse a invertir el Tesoro, dice que es necesario una división del poder rentistico en dos poderes accesorios e independientes, uno es el Poder de crear los recursos y votar los gastos públicos, y el otro, el Poder de recaudar, administrar y emplear esos recursos por el P.L.
    En el cap. VI habla de la Hacienda Pública, de los principios y caracteres generales de su administración, el manejo de las rentas está encomendado al P.E que recauda y administra las rentas; de su objeto, que según la CN, admite una división principal en dos categorías: negocios de carácter económico, y asuntos de finanzas o hacienda; su organización Federal o local, de Estado o provincia, dos administraciones en cada provincia y otra municipal; y la jerarquía de sus funcionarios, encabezado por el presidente y este nombra y remueve a los agentes bajo su dirección suprema.

    Lo que me pareció más novedoso del texto fue el cap.v donde habló que hay que dividir el poder rentistico en accesorios e independientes, el poder de crwar los recursos y votar los gastos publicos, y el de recaudar y administrar esos recursos, esto le corresponde al PL y al PE le corresponde recaudar y administrar los recursos, todo esto para evitar que se incurra al exceso al ejercer la soberanía del país, ésta división fue implementada por Inglaterra quien lo enseñó al mundo parlamentario e imitado por la Constitución.

    1. ¿Se respeta la división del Poder rentistico?
    2. ¿era el modelo parlamentario inglés el más acertado de la época?
    3. ¿ hay algún control de que el PE recaude y administre los recursos debidamente?

  21. En el capítulo V Alberdi explica el límite que imparten los tres poderes en cuestión de creación, manejo e inversión del Tesoro Público. El poder legislativo crea y vota los gastos públicos, y el poder ejecutivo recauda, administra y emplea esos gastos. Se divide la renta en dos poderes accesorios e independientes, para asegurar la propia soberanía nacional. El Articulo 64 de la Constitución Nacional establece que los recursos solo se pueden crear mediante ley del congreso, por ello es necesario que se respete el presupuesto y esto conllevaría a una economía ordenada. En el capítulo VI explica cómo se emplea la Hacienda Pública (la administración) la cual esta en cabeza del poder ejecutivo, este es el encargado de recaudar las rentas de la Confederación de acuerdo a la ley que declaré el presupuesto. (art 83, inc 13). Según el autor dice que las leyes orgánicas de este ministerio deben ser simples medios para poner en ejercicio la acción lo que está en la Constitución.

    Nuevamente Alberdi hace un análisis de cómo funcionan la división de poderes que impone la Constitución Nacional, lo que llama la atención es que Alberdi menciona que la carta magna solo menciona el presupuesto de gastos y el autor critica el tema de que la fijación puede ser arbitraria y podría haber un abuso; por eso es necesario limitar al gobierno el poder de gastar porque sino se estaría exponiendo la riqueza publica ante su poder exorbitante. Esto no es muy diferente a lo que está ocurriendo en la actualidad donde el poder Legislativo utiliza su función de sanción de leyes de forma indiscreta; a su vez menciona la facultad del ejecutivo de poder vetar las leyes que sanciona el congreso y así poder mantener un control entre ambos poderes, cosa que también es una facultad muy abusada en la actualidad para beneficiar un cierto sector y dejando de lado la finalidad que tenía la Constitución de beneficiar al Estado Nacional.

    Preguntas:
    1) ¿Que limites se le debería imponer al Poder Legislativo en cuanto a la sanción del presupuesto anual de gastos públicos?
    2) ¿Cuál es el sector que posee menos gastos fiscales?
    3) ¿Que tipo de abusos podrían ejercer el legislativo y el ejecutivo respecto de este tema?

  22. Arts. 4, 17 y 64 de la Constitución Federal
    El Congreso tiene atribución exclusiva en la creación de los recursos para las cajas del Tesoro Nacional, la ley es la única que crea recursos. También corresponde al Congreso la aprobación del presupuesto anual enviado por el Ejecutivo, cabe hacer notar que se aprueba el presupuesto de gastos y no así el de las entradas. Por lo que, las autoridades que intervienen en la creación y destino de los fondos del Tesoro Nacional son el Poder Legislativo y Poder Ejecutivo.
    Interviene en la recaudación, manejo y empleo de las rentas de la Confederación por mandato del Art. 83, el Poder Ejecutivo, el Ministerio de Hacienda, siendo los objetos y materias según sus atribuciones las sgtes.: Los negocios de carácter económico, y asuntos de finanzas. Deberá presentar en la apertura de las sesiones una Memoria detalla del estado de la Confederación. Se subdivide en Direcciones cada una con un Director.
    En el orden jerárquico de la administración se encuentra primero el Presidente de la Confederación, el Ministro de Hacienda y el gobernador de provincia, considerado como agente del gobierno federal en su localidad, esta cooperación, es un préstamo que la provincia hace a la Confederación por no poder costear sus empleados federales en provincia.
    NOVEDADES:
    El artículo 40 de la Constitución Federal establece que corresponde a la Cámara de Diputados en forma exclusiva la iniciativa de las leyes sobre contribuciones. Y las leyes sobre los otros recursos del Tesoro Nacional pueden ser iniciadas en el Senado.
    La Constitución en su artículo 94, atribuye el despacho de la administración general de hacienda al ministro secretario de Estado en este ramo. Omitiendo el Consejo de Estado, pone toda la administración del país en las manos exclusivas del Presidente, quita de raíz a la administración argentina en todos los grados de su jerarquía el carácter de consultiva.
    En la Confederación Argentina hay dos administraciones: una general o federal y otra local o de provincia. Subdividida la administración general en administraciones subalternas de ella, que representan y desempeñan sus funciones en provincias. Estas dos administraciones de carácter diferente en cada provincia exigirán dos órdenes de funcionarios para su desempeño. Al no poder asumir el gasto por la escases de recursos, la Constitución a satisfecho esta dificultad, disponiendo que los gobernadores de provincia agentes naturales del gobierno federal para hacer cumplir sus disposiciones en materia de hacienda.
    PREGUNTAS:
    1.- Que Ministerio o Secretaria de Estado estaba a cargo de las comunicaciones?
    2.- Cuales eran las funciones del Consejo Consultivo?
    3.- Las Memorias que se presentaban en la apertura de las sesiones, detallaban las rentas?

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